Sentencia nº 428 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorSala Constitucional
PonenteLuis Velázquez Alvaray
ProcedimientoRecurso de Revisión

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas 06 de abril de 2005

194° y 146°

El 2 de marzo de 2005 compareció ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano E.A.G., titular de la cédula de identidad Nº. 1.207.386, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil AMERICAN MANAGEMENT INSTITUTE AT VENEZUELA, AMI, C.A., constituida y domiciliada en Venezuela ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 20 de diciembre de 2000, bajo el Nº 64, Tomo 228-A-Pro, asistido por la abogada C.P.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.232, e interpuso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitud de revisión de la sentencia del 8 de junio de 2004, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró con lugar la apelación que intentó la representante de la República de la sentencia que dictó el 27 de mayo de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual se declaró sin lugar la oposición al amparo cautelar decretado mediante fallo del 10 de abril de 2002, con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Resolución signada bajo el Nº 027, del 4 de febrero de 2002, emitida por el Secretariado Permanente del C.N.D.U., publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.390, del 22 de febrero de 2002 y notificada mediante Oficio Nº CNU-SP-RI-048/2002 del 14 de febrero de 2002, que “acordó solicitar al Núcleo o Extensión de la PRESTON UNIVERSITY en Venezuela que suspenda las actividades académicas y administrativas que está realizando, hasta tanto no cumpla con los requisitos legales establecidos para que el C.N. deU. autorice su funcionamiento”.

El 4 de marzo de 2005, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado L.V.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

Visto que, el 12 de agosto de 2003, los abogados H.C.R., N.A.A., N.P. deS. y R.V.S., actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, consignaron ante la Sala Político-Administrativa escrito de formalización de la apelación que intentaron en contra de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y la Sala Político-Administrativa, mediante decisión del 8 de junio de 2004, declaró con lugar la apelación interpuesta por la representante de la República, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 27 de mayo de 2003.

Visto que la Sala Político-Administrativa, revocó el fallo objeto de apelación y declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar interpuesta por el Presidente de la sociedad mercantil American Management Institute At Venezuela, AMI, C.A., representante de Preston University en la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de las denuncias de los sustitutos de la Procuraduría General de la República en cuanto a que la decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo omitió “...la debida consideración de los elementos de oposición que fueron explanados por la querellada conjuntamente con las pruebas aportadas en el lapso procesal correspondiente, en cuya oportunidad se expresó que la medida cautelar acordada vulnera el principio de legalidad contenido en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 106 e(i)usdem en lo que atañe a la definición de las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público y en ese orden, la facultad del Ejecutivo Nacional para autorizar la creación, funcionamiento de Instituciones Universitarias Privadas y específicamente la libertad asignada al Estado de impartir previamente al funcionamiento su aceptación para fundar y mantener el servicio educativo privado de que se trate”.

Visto que el presente proceso se originó en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo contra la Resolución signada bajo el Nº 027, del 4 de febrero de 2002, emitida por el Secretariado Permanente del C.N.D.U., publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.390, de fecha 22 de febrero de 2002 y notificada mediante Oficio Nº CNU-SP-RI-048/2002 del 14 de febrero de 2002, que “acordó solicitar al Núcleo o Extensión de la PRESTON UNIVERSITY en Venezuela que suspenda las actividades académicas y administrativas que está realizando, hasta tanto no cumpla con los requisitos legales establecidos para que el C.N. deU. autorice su funcionamiento”.

Visto que la decisión que revocó la Sala Político-Administrativa declaró con lugar el amparo cautelar solicitado y fundamentó el fumus bonis iuris en el argumento de que a su criterio “...la presunción de buen derecho fue efectivamente constatada por este Órgano Jurisdiccional mediante el fallo objeto de la presente oposición, por cuanto de los autos no se desprende que se haya instaurado procedimiento administrativo previo tendiente a suspender las actividades de la quejosa...”.

Visto que el solicitante en revisión denunció la infracción de su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la Sala Político Administrativa revocó la sentencia que dictó el 27 de mayo de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y declaró la improcedencia de lo solicitado, con violación de principios constitucionales reconocidos por la jurisprudencia de esta Sala Constitucional.

Visto que en actas no consta copia certificada de las actuaciones contenidas en el expediente signado con el n° 2003-0914 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del referido recurso de nulidad con amparo cautelar, que permitan verificar las denuncias formuladas por la Procuraduría General de la República y por el solicitante de revisión.

Visto de la misma manera que esta Sala en decisión número 442 del 23 de marzo de 2004 (Caso: I.G.) estableció la posibilidad de examinar mediante el recurso de revisión aquellas decisiones cautelares no susceptibles de impugnación por vía de los medios judiciales ordinarios, en virtud de que las mismas adquieren carácter de sentencia definitivamente firme, aunque hayan sido proferidas en sede cautelar.

Visto finalmente que esta Sala Constitucional en decisión número 2.197 del 17 de septiembre de 2004 (Caso: República Bolivariana de Venezuela) estableció la posibilidad de dictar medidas cautelares dentro de los procedimientos de revisión.

Esta Sala Constitucional ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remita a esta Sala, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación, en copias certificadas, el expediente n° 2003-0914 contentivo del recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano E.A.G., actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil AMERICAN MANAGEMENT INSTITUTE AT VENEZUELA, AMI, C.A., contra la Resolución signada bajo el Nº 027, del 4 de febrero de 2002, emitida por el Secretariado Permanente del C.N.D.U., publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.390, de fecha 22 de febrero de 2002 y notificada mediante Oficio Nº CNU-SP-RI-048/2002 del 14 de febrero de 2002, que acordó solicitar al “Núcleo o Extensión de la PRESTON UNIVERSITY en Venezuela que suspenda las actividades académicas y administrativas que está realizando, hasta tanto no cumpla con los requisitos legales establecidos para que el C.N. deU. autorice su funcionamiento”.

Asimismo la Sala, a objeto de garantizar que la incolumidad del presente recurso de revisión así como su resolución no se vean afectadas en caso de que la sentencia impugnada sea ejecutada, ACUERDA, de oficio y con fundamento en el artículo 19, párrafo undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia n° 00609, dictada el 8 de junio de 2004, por la Sala Político-Administrativa de este máximo Tribunal, hasta tanto se resuelva la presente revisión. En consecuencia, notifíquese a la referida Sala de la presente decisión.

Se ORDENA notificar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que provea lo conducente para hacer del conocimiento de la Procuraduría General de la República esta decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

P.R.R. Haaz

Magistrado

L.V.A. Magistrado-Ponente

F.A.C.L.

Magistrado

M.T.D.P. Magistrado

A.D. Rosales Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 05-0426 LVVA/

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