Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteJesús Boscan
ProcedimientoAdmisible, El Recurso De Apelación

Caracas, 19 de junio de 2014

204º y 155º

AUTO DE ADMISIÓN

PONENTE: J.B.U..

EXP. Nro. 10Aa-3869-14

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 6 de mayo de 2014, por el ciudadano A.B.L., abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.993, en su condición de Defensor del ciudadano R.T.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 28 de abril de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por: “…causar un gravamen irreparable, como en efecto lo causo, la dispositiva dictada por el Juez de Control y no realizar el filtro que le corresponde a los Jueces de esta instancia, cuando no valoró la omisión del Ministerio Público en presentar la experticia de planimetría realizada en el sitio de los hechos el día 10-1-2014, donde se demostraría que mi defendido no estaba presente el día en que ocurrieron los hechos, así como la violación a la Ley, y la no presencia el día del acto de la audiencia preliminar del Protocolo de Autopsia practicado al occiso…”

El Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la apelación interpuesta, remitió la compulsa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma; se dio cuenta y el 13 de junio de 2014, se designó ponente al Juez J.B.U..

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

Con relación al escrito de apelación interpuesto por el ciudadano A.B.L., abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.993, en su condición de Defensor del ciudadano R.T.P., se observa que el recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal y como consta en el Acta de Nombramiento y Aceptación, cursante al folio 14 de las actuaciones. En razón de ello se determinó que tiene cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el ciudadano A.B.L., abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.993, en contra del pronunciamiento dictado el 28 de abril de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el mismo recurre conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 68 del cuaderno de incidencia, en el cual se infiere lo siguiente: “…Que los días hábiles transcurridos desde el lunes 28/04/2014, fecha de la decisión recurrida hasta el Martes 06/05/2014, fecha en la cual el defensor privado abg. A.B., interpone Recurso de Apelación, ésta última inclusive, son los siguientes: Martes 29, Miércoles 30, del mes de Abril del año 2014, viernes 02, Lunes 05 Y Martes 06 del Mes de Mayo de 2014 TRANSCURRIERON CINCO (5) DIAS HABILES…”

En relación al escrito interpuesto por la ciudadana KERLY I.J., actuando con el carácter Fiscal Auxiliar Interina 141º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, cursante entre los folios 59 al 67 del Cuaderno de Incidencia; el mismo resultó interpuesto de manera tempestiva, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante en el folio 69 del cuaderno de incidencia; en el cual se refleja lo siguiente: “…los días transcurridos desde el Lunes 02/06/2014 fecha en que se dio por emplazado el fiscal 141 del ministerio público del área metropolitana de caracas; hasta el día Miércoles 04/06/2014, esta última inclusive, siendo los siguientes: Martes 03, Y Miércoles 04 DE JUNIO DE 2014, TRANSCURRIERON TRES (2)(sic) DIAS HABILES…”. En consecuencia serán tomado en consideración los referidos alegatos y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DE LA SOLICITUD DE MEDIOS PROBATORIOS

El ciudadano A.B.L., en su condición de abogado defensor, en su escrito de apelación en contra de la decisión recurrida, requiere a la Corte de Apelaciones, la practica de las siguientes diligencias:

…1.- Se oficie al Eje de Homicidio del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que remitan Copia Certificada del Libro de Novedades del día 10-1-2014, donde se dejó constancia de los funcionarios que se trasladaron al sitio de los hechos (San Agustín-Barrio a Juro), para realizar conjuntamente con el fiscal 55, la testigo y esta defensa, la Planimetría que omitió el Ministerio Público en presentar a la causa que nos ocupa y que era de vital importancia para la defensa.

2.- Fijar oportunidad para entrevistar a la testigo DAURIS I.C.C., (los demás datos quedan reservados de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien estuvo presente el día que nos trasladamos a realizar la diligencia del punto primero (10-1-2014) y, a su vez tiene conocimiento cierto que mi defendido no se encontraba en el lugar del hecho, tal y como lo indico sin ningún tabú en la declaración rendida ante el Ministerio Público el día 19-12-2013.

3.- Fijar oportunidad para entrevistar al ciudadano R.E.T., (los demás datos quedan reservados de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien puede dar fe del traslado de la Comisión Policial el día 10-1-2014, para realizar la experticia antes indicada.

4.- Solicitar a la Fiscalía 55 del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, la remisión del comunicado que supuestamente fue recibido por mi persona donde me notificaban de la negativa de algunas diligencias y, así tener conocimiento cierto la Corte de Apelaciones que lo indicado por el fiscal en el escrito acusatorio no corresponde con la realidad procesal…

En tal sentido, constata este Tribunal colegiado, que el recurrente solicita que esta misma Alzada practique las diligencias anteriormente señaladas. Siendo el caso que de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento de recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición; en tal virtud se declara sin lugar la anterior solicitud. Y así se decide.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano A.B.L., abogado en ejercicio, en su condición de Defensor del ciudadano R.T.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 28 de abril de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por ciudadano A.B.L., abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.993, en su condición de Defensor del ciudadano R.T.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 28 de abril de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por: “…causar un gravamen irreparable, como en efecto lo causo, la dispositiva dictada por el Juez de Control y no realizar el filtro que le corresponde a los Jueces de esta instancia, cuando no valoró la omisión del Ministerio Público en presentar la experticia de planimetría realizada en el sitio de los hechos el día 10-1-2014, donde se demostraría que mi defendido no estaba presente el día en que ocurrieron los hechos, así como la violación a la Ley, y la no presencia el día del acto de la audiencia preliminar del Protocolo de Autopsia practicado al occiso …” Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo de la presente controversia los alegatos presentados por el representante del Ministerio Público en el escrito de contestación del presente recurso de apelación, por haber sido presentado de manera tempestiva.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR los medios probatorios presentado por la defensa en virtud que de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento de recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada por secretaria.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. S.A.

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. R.H.T.D.. J.B.U.

(PONENTE)

LA SECRETARIA,

Abg. C.M.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. C.M.S.

Causa Nº 10Aa-3869-14

SA/RHT/JBU/CMS

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