Decisión nº UJ012006000488 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMaría Carolina Puertas
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 2 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000418

ASUNTO : UP01-P-2006-000418

MEDIDA DE PROTECCION

(Custodia Policial)

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado R.A.M.L., en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea cambiada la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano J.L.B.P. y su núcleo familiar, por el de C.P. este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se encuentra en fase de investigación, en la que está siendo investigada la ciudadana R.Y.C. por uno de los delitos de contra La Propiedad y contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados.

De las actuaciones consignadas se acompaña el acta de entrevista por ante la Unidad de Atención a la Víctima donde el ciudadano J.L.B.P. expone: “Comparezco para solicitar me sea concedida Medida de Protección porque estoy siendo amenazado por la ciudadana R.Y.C. quien me ha dicho que me va a mandar a robar y a matar, y en el día de ayer unas personas desconocidas se metieron a mi casa a robar y luego en la calle me apuntaron con un arma y me dijeron que salí barato porque me habían mandado a quebrar. Siento mucho temor que esta ciudadana cumpla con sus amenazas”.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima, y su núcleo familiar.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia cambia la MEDIDA DE PROTECCION por la C.P. a favor del ciudadano J.L.B.P., titular de la Cédula de Identidad N° 14.390.532, residenciad en el sector el Chariagro calle 3 casa N° 6, Parroquia Abarico Municipio San F.E.Y., para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante LA C.P. en el domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.

Abg. D.S.J.

Juez de Control N° 6

La Secretaria

Abg. Wuileidy Salas

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