Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoCobro De Bolívares

JURISDICCION CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto de fecha 12 de enero de 2011, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2010, por el abogado KENMER GARCIA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano A.J.O.S., contra el auto de fecha 09 de diciembre de 2010, que “…desecho las publicaciones realizadas por el ciudadano KENMER GARCIA, y lo insta a que publique dichos carteles como fue ordenado en el auto de fecha 29 de noviembre de 2010…”, en la incidencia surgida con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano A.J.O.S. contra el ciudadano J.E.S.T., dicho expediente quedó anotado bajo el N° 11-4054.

Este Tribunal Superior en atención a la apelación interpuesta procede a dictar el fallo respectivo previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

  1. Antecedentes

1.1. Síntesis de la controversia:

El Juez de la causa en virtud de la apelación interpuesta, ordenó remitir al Tribunal Superior copias certificadas del expediente signado con el N° 17-825 nomenclatura de ese Tribunal, y a los fines de resolver la referida apelación se observa lo siguiente:

• Riela al folio 1 y 2 escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2008, por el ciudadano A.J.O.S. asistido por los abogados E.R., P.S.L. y KENMER GARCIA, mediante el cual, demanda al ciudadano SCIPIO TORRES J.E., para que pague la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo).

• Cursa al folio 3 auto de fecha 10 de diciembre de 2008, mediante el cual el Tribunal admite la demanda y ordena intimar al ciudadano J.E.S.T., para que consigue las sumas de dinero demandadas o formule oposición.

• Al folio 5 cursa auto de fecha 04 de noviembre de 2010, mediante el cual se ordena librar el primer cartel de remate que será publicado en los diarios Nueva Prensa de Guayana y Ultimas Noticias.

• Cursa al folio 8 diligencia de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrita por el abogado KENMER GARCIA, mediante el cual consigna los ejemplares del Diario Nueva Prensa y Ultimas Noticias de fecha 12-11-2010. en los cuales aparece la publicación del primer cartel de remate ordenado por el Tribunal de la causa.

• Riela al folio 11 diligencia de fecha 23 de noviembre de 2010, suscrita por el abogado KENMER GARCIA mediante el cual consigna ejemplar de los diarios Nueva Prensa y Ultimas Noticias de fecha 11-11-2010 en los cuales aparece la publicación del Segundo Cartel de Remate ordenado por el Tribunal de la causa.

• Consta al folio 14 auto de fecha 29 de noviembre de 2010, mediante el cual el Tribunal ordena librar el tercer y ultimo cartel de remate que será publicado en los diarios Nueva Prensa de Guayana y Ultimas Noticias, en letra numero 12.

• Cursa al folio 17 diligencia de fecha 03 de diciembre de 2010, suscrita por el abogado KENMER GARCIA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigna ejemplar de los Diarios Nueva Prensa de Guayana y Ultimas Noticias de fecha 02-12-2010, en los cuales aparece la publicación del Tercer y último Cartel de Remate ordenado por el Tribunal de la causa, los cuales rielan a los folios 18 y 19.

• Riela al folio 20 auto de fecha 09 de diciembre de 2010, dictado por el Tribunal de la causa mediante el cual argumenta que “…Revisados dichos carteles de remate se puede observar y evidenciar que estos no fueron publicados de la manera ordenada por este Despacho Judicial en fecha 29 de Noviembre de 2010, es decir, en letra número 12, de manera que sea legible al público o usuario. En consecuencia, este Tribunal desecha tales publicaciones e insta al ciudadano KENMER GARCIA, publique dichos carteles como fue ordenado en el auto de fecha 29 de Noviembre de 2010, y en cuanto conste en autos la consignación de los referidos carteles comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que se realice el acto de remate…”

• Consta al folio 21 diligencia de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por el abogado KENMER GARCIA apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apela del auto dictado en fecha 09 de diciembre del presente año, dicha apelación fue oída en un solo efecto por auto de fecha 12 de enero de 2011, tal como consta del folio 23 de este expediente.

• Al folio 26 consta el abocamiento de la ciudadana Jueza M.O.M..

• Actuaciones realizadas en esta Alzada.

- Consta a los folios del 34 al 35 escrito de informes presentado por el abogado KENMER GARICA, apoderado judicial de la parte actora.

- Riela al folio 36 escrito de informes presentado por el abogado O.S.M. en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.S.T..

SEGUNDO

  1. - Argumentos de la decisión

El eje central del presente recurso radica en la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de diciembre de 2010, que riela al folio 20, donde la recurrida argumentó que “…Revisados dichos carteles de remate se puede observar y evidencir que estos no fueron publicados de la manera ordenada por este Despacho Judicial en fecha 29 de Noviembre de 2010, es decir, en letra número 12, de manera que sea legible al público o usuario. En consecuencia, este Tribunal desecha tales publicaciones e insta al ciudadano KENMER GARCIA, publique dichos carteles como fue ordenado en el auto de fecha 29 de Noviembre de 2010, y en cuanto conste en autos la consignación de los referidos carteles comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que se realice el acto de remate…”.

En informes presentados en esta alzada por el abogado KENMER GARCIA en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el mismo alegó entre otros que el auto dictado en fecha 09 de diciembre de 2010 por el Tribunal a-quo, causa a su representado ciudadano A.J.O.S., un gravamen irreparable, en vista de que se cumplió con realizar la publicación del tercer y último cartel de remate en fecha 02 de diciembre de 2010, en los términos exigidos en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, que el requerimiento realizado por el Tribunal que dicto dicho tercer y ultimo cartel de remate sea publicado en letra Nº 12, viola el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que la exigencia requerida por el Tribunal de la causa, de que el último cartel de remate sea publicado en letra 12, no es una formalidad esencial, por lo que ese requerimiento vulnera el derecho de su representado a una tutela judicial efectiva y a una justicia gratuita, esto en vista de que la forma en que el Tribunal ordenó realizar la publicación del Tercer Cartel de Remate, escapa de las posibilidades económicas de su poderdante y está fuera de los requisitos exigidos en los artículo 552 y 555 del Código de Procedimiento Civil. Que el costo de las publicaciones del mencionado cartel en letra numero 12 en los diarios Nueva Prensa de Guayana y Ultimas Noticias oscila por el orden de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,oo) lo cual se evidencia del presupuesto emitido por la empresa Proyecto de Arte Sur Oriente que riela al folio 22.

Por su parte el demandado de autos a través de su apoderado judicial alegó que no es cierto que haya violación del artículo 257 Constitucional, que el Tribunal de la causa ordena es que se cumpla con lo acordado en el auto de fecha 29 de noviembre de 2010, el cual quedó firme al no ser atacado con el recurso de apelación en su debida oportunidad, al ordenar que las publicaciones del tercer y ultimo cartel de remate, debían hacerse en letra numero 12, de manera que sea legible al público o usuario, con lo cual consideran que con la publicaciones en ese tamaño se hace legible y visible y en consecuencia se estaría garantizando el derecho a las partes y a todos los terceros interesados en dicho remate, cuando la parte actora publica los carteles en una letra menor a la acordada, es ella la que esta incumpliendo con lo ordenado, ya que esto no significa que la justicia no se sacrificara por la omisión de formalidades no esenciales, sino de cumplir con lo ordenado.

Planteada como ha quedado la controversia este Tribunal para decidir observa:

El artículo 257 de la Constitución establece:

“… El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público, No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades esenciales.

Por su parte el artículo 26 Constitucional establece:

… Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Asimismo el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior.

En ese mismo orden el artículo 555 eiusdem establece:

Los carteles indicaran:

1º Los nombres y apellidos, tanto del ejecutante como del ejecutado

2º la naturaleza de la cosa, y una breve descripción de ella, y si fuere inmueble su situación y linderos, expresándose si el remate versará sobre la propiedad o sobre cualquier otro derecho.

En el último cartel, o en el único cartel si hubiere habido supresión por convenio de las partes, se indicará además el justiprecio de la cosa, o de cada una de ellas si fueren varias; los gravámenes que esta tenga, y el lugar, día y hora en que se efectuará el remate.

Para conocer los gravámenes oficiará el Juez con debida anticipación al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble pidiéndole noticia de ellos. Estas diligencias se harán por cuenta del ejecutante.

De acuerdo a las normas precedentemente citadas, y con relación al auto de fecha 09 de diciembre de 2010, se pregunta esta sentenciadora ¿Puede constituir un asunto de formalidad esencial la forma en que se publicaron los Carteles de Remate ?. Sobre este aspecto cabe relucir que en las distintas jurisprudencias del alto Tribunal lo que se distingue en cuanto a la publicación de los carteles en periódicos o prensa, es que los mismos sean de fácil lectura, es así que al remitirnos a los folios 18 y 19, donde se hace constar los recortes de prensa referidos a la publicación de los Carteles de Remate, se puede leer con claridad el texto integro de la notificación, por lo que se concluye que al poder apreciarse y leerse el contenido del mismo sin ninguna dificultad es forzoso para esta sentenciadora revocar el auto de fecha 09 de Diciembre de 2010, que riela al folio 20, por cuanto no solamente implicaría la onerosidad de dichas publicaciones, sino que además, no implica que el texto para que sea de fácil lectura tenga que ser necesariamente con la letra numero 12, pues ese requerimiento vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva, tal como lo establece el artículo 26 Constitucional.

Siendo ello así, es concluyente para esta sentenciadora que no estuvo ajustado a derecho el auto de fecha 09 de diciembre de 2010, pues como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, sin formalismos esenciales, por lo que la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora debe declararse con lugar, como así se establecerá en la dispositiva de este fallo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado KENMER GARCIA en su condición de apoderado judicial del ciudadano A.J.O.S., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) sigue el ciudadano A.J.O.S. contra el ciudadano SCIPIO TORRES J.E., en consecuencia queda REVOCADO el auto de fecha 09 de diciembre de 2010, dictado por el Tribunal de la causa, y se ordena al tribunal continúe con el acto subsiguiente a la publicación de los carteles, tal como lo establece el artículo 563 del Código de Procedimiento Civil, todo ello de conformidad con las disposiciones legales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Rutcelis Del Valle Galea

La Secretaria Temporal,

A.Y.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria Temporal,

A.Y.M.

RDVG/aym/cf

Exp Nº 11-4054

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