Decisión nº 89-08 de Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteHugo Cordero
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, quince de enero de 2008

196º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000171

PARTE ACTORA: A.S.S.R., titular de la cédula de identidad: V-10.406.647.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAZEROSKY HALISKI PORTILLO, Inpreabogado: 13.346.

PARTE DEMANDADA: CEMEX VENEZUELA, S.A y MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A..

APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA:CEMEX VENEZUELA, C.A: M.C.D.M. y NATHALIY G.L., inprebogado No. 19.135 y 112.228.

APODERADOS DE LA CODEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A: M.F.V., Inprebaogado No.19.607.

MOTIVO: Accidente de Trabajo y Otros conceptos laborales.

Revisados como han sido los escritos contentivos de las transacciones presentadas, en fecha 12 de diciembre de 2007 y 18 de diciembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibidas por este Tribunal, suscritas por una parte por el ciudadano A.S.S.R., asistido por el abogado MAZEROSKY HALISKI PORTILLO, Inpreabogado 13.346, apoderado judicial de la parte actora, y por la otra las ciudadanas abogadas M.C.D.M., Inpreabogado: 19.135.y N.G.L., Inpreabogado 112.228, en su carácter de apoderadas judiciales de la codemandada CEMEX VENEZUELA, S.A. y la ciudadana abogada M.F.V., Inprebogado 19.607, en su carácter de apoderada de la codemandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez a.l.t.e. los cuales fueron redactadas las transacciones celebradas, observa que las mismas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto dichas transacciones no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y versan sobre derechos disponibles del accionante, es por lo que, éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LAS TRANSACCIÓNES celebradas, impartiéndoles el carácter de Cosa Juzgada, dando por terminado el proceso en lo que respecta a la codemandada CEMEX VENEZUELA, S.A, pero se abstiene de archivar el expediente en relación a la codemandada MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo de pago celebrado.. Se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar; Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

Abog. Hugo Cordero Morillo

La Secretaria

Abog. Norelis Mindiola

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