Decisión nº 89-08 de Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Hugo Cordero |
Procedimiento | Transacción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince de enero de 2008
196º y 148º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000171
PARTE ACTORA: A.S.S.R., titular de la cédula de identidad: V-10.406.647.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAZEROSKY HALISKI PORTILLO, Inpreabogado: 13.346.
PARTE DEMANDADA: CEMEX VENEZUELA, S.A y MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA:CEMEX VENEZUELA, C.A: M.C.D.M. y NATHALIY G.L., inprebogado No. 19.135 y 112.228.
APODERADOS DE LA CODEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A: M.F.V., Inprebaogado No.19.607.
MOTIVO: Accidente de Trabajo y Otros conceptos laborales.
Revisados como han sido los escritos contentivos de las transacciones presentadas, en fecha 12 de diciembre de 2007 y 18 de diciembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibidas por este Tribunal, suscritas por una parte por el ciudadano A.S.S.R., asistido por el abogado MAZEROSKY HALISKI PORTILLO, Inpreabogado 13.346, apoderado judicial de la parte actora, y por la otra las ciudadanas abogadas M.C.D.M., Inpreabogado: 19.135.y N.G.L., Inpreabogado 112.228, en su carácter de apoderadas judiciales de la codemandada CEMEX VENEZUELA, S.A. y la ciudadana abogada M.F.V., Inprebogado 19.607, en su carácter de apoderada de la codemandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez a.l.t.e. los cuales fueron redactadas las transacciones celebradas, observa que las mismas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto dichas transacciones no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y versan sobre derechos disponibles del accionante, es por lo que, éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LAS TRANSACCIÓNES celebradas, impartiéndoles el carácter de Cosa Juzgada, dando por terminado el proceso en lo que respecta a la codemandada CEMEX VENEZUELA, S.A, pero se abstiene de archivar el expediente en relación a la codemandada MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo de pago celebrado.. Se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar; Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez
Abog. Hugo Cordero Morillo
La Secretaria
Abog. Norelis Mindiola