Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 6 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001897

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZA PROFESIONAL: Abg. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

ESCABINOS: TITULAR 1: E.C..

TITULAR 2: H.C..

SECRETARIO DE SALA: ABG. G.A..

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.R. Y LA FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA: ABG. HAGER ELBA.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. H.M.B. y ABG. H.M.R..

ACUSADOS: M.L.P.D.F., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE PORTUGAL, DE ESTADO CIVIL CASADA, DE 61 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 9.517.088, y J.S.D.F., DE NACIONALIDAD PORTUGUESA, NATURAL DE AZORES PORTUGAL, DE ESTADO CIVIL CASADA, DE 58 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. E- 80.111.513.

VICTIMAS: V.M.P.H., M.P.H.Y.H.P.H., H.C.P.D.H. y V.M.R.C..

DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD. Previsto y sancionado en los artículos 470 en concordancia con el 99 del Código Penal.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PÚBLICO IMPUTÓ A LOS ACUSADOS.

Se evidencia del escrito acusatorio que el Ministerio Público estableció que las evidencias obtenidas durante esta etapa investigativa del proceso, habían permitido establecer que surgió fundamento serio para presentar acusación contra los acusados, por consiguiente, les imputó los siguientes hechos:

1) Que el ciudadano V.M.P.R., quien falleció el 06 de Marzo de 1995, había constitutito junto a otros familiares, entre los que se encontraba la imputada M.L.P.D.F., las siguientes Empresas:

A) INVERSORA VIALOMA C.A. 26 DE JUNIO DE 1.985, registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, bajo el Numero 56, folios 110, al 115 Tomo XXIII, con capital social formado por acciones suscritas por los ciudadanos V.P.R., V.M.R.C., la imputada M.L.P.D.F. Y el imputado J.S. FREITAS y sus administradores V.P.R. y la imputada M.L.P.D.F..

B) CASA ALGARVE, C.A., 30 de DICIEMBRE de 1.993, registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, con capital social formado por acciones suscritas por los ciudadanos V.P.R. y M.L.P.D.F. Y J.S. FREITAS, quienes administran la misma.

C) CORPORACION ALGARVE, C.A., 16 de Diciembre de 1.994, registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, bajo el número 22, Tomo 10-A, cuyo capital social fue constituido por acciones suscritas por el fallecido V.P.R. Y M.L.P.D.F., quienes eran sus Directores Gerentes junto con el cónyuge de la imputada el también imputado J.S.F., quienes la administran.

2) Que como señalaron en fecha 06 de marzo de 1995, fallece el ciudadano V.M.P.R., quien tenía tres hijos menores de edad V.M.P.H., YUDISAY H.P.H. Y M.P.H., de 17, 15 y 13 años y su cónyuge H.C.H.D.P., quienes son sus herederos universales, tal como se desprende de la Planilla Sucesoral No. 615, de fecha 24/11/1995, expedida por el Departamento de Sucesiones del Ministerio de Hacienda, Administración de Hacienda, región Centro Occidental.

3) Que a la muerte del ciudadano V.M.P.R., los imputados M.L.P.D.F. y J.F., quienes además son cónyuges, asumieron totalmente las riendas de las empresas que con la primera había constituido su hermano y con el carácter de administradores, desconociendo los derechos sucesorales que le asistían a los herederos, quienes eran menores de edad y sus sobrinos y cuñada y al socio V.M.R.C., en el período comprendido entre el año 1995 hasta el año 2002, venden los activos de sus administradas y se apropian para su propio provecho, del monto de dichas ventas; igualmente celebran contratos de arrendamiento escritos y verbales y en lugar de enterar el monto de los cánones de arrendamiento en las cuentas de las empresas, exigen les sean depositadas en cuentas personales; lo mismo ocurre con los servicios prestados, cuyos importes, no incrementaba el patrimonio de sus administradas, desarrollando los siguientes eventos que establecen sin lugar a dudas que su intención era efectivamente apropiarse, en beneficio propio, del patrimonio de sus administradas, en perjuicio de las víctimas.

4) Que las acciones desplegadas se desarrollaron así:

A) 21/04/1995. La imputada M.L.P.D.F., en su condición de administrador de la FIRMA MERCANTIL INVERSORA VIALOMA C.A., celebra CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, autenticado por el Notario Público de Coro Estado Falcón, como consta bajo el No. 43, Tomo 37, con la Sociedad Mercantil Mercado Popular Centro S.R.L., representada por el Gerente General, L.G.D.A.A., sobre la planta baja de un edificio ubicado en la intersección de las Calles Colón y Churuguara, de Coro, Estado Falcón, por un monto de Bs. 100.000.

B) 21/04/1995. La imputada M.L.P.D.F., en su condición de administrador de la FIRMA MERCANTIL INVERSORA VIALOMA C.A., celebra CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, autenticado en la Notaria Publica de Coro Estado Falcón, bajo el Nº 01, Tomo 41, con el ciudadano L.Á.S., sobre un inmueble ubicado en la avenida Independencia No. 196 de Coro, Estado Falcón, por un canon de Bs. 75.000,00.

C) 22/05/1995. La imputada M.L.P.D.F., en su condición de administrador de la FIRMA MERCANTIL INVERSORA VIALOMA C.A., celebra CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, autenticado en el Notario Público de Coro Estado Falcón, bajo el Nº 04, Tomo 51, con el ciudadano F.T.C.D.L.N., sobre un inmueble (local Comercial y Casa) ubicado en la Calle Bolívar con Callejón Caribe, Puerto Cumarebo Municipio Z.E.F..

D) 06/12/1995. La imputada M.L.P.D.F., en su condición de administrador de la FIRMA MERCANTIL INVERSORA VIALOMA C.A., celebra CONTRATO DE COMPRA-VENTA, sobre un Vehículo con las siguientes características: Marca: Rover, Modelo: Range, año: 74,Color: Gris, clase: Camioneta, tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 6501424CV, Serial de Motor: 35517134bv, placas: IAE-301, por un monto de Bs. 450.000,00, propiedad de dicha Empresa, al ciudadano: ENALDO E.F.Q., autenticado ante el Notario Público de Coro Estado Falcón según documento anotado bajo el Nº 17, Tomo 122.

E) Vehículo éste, que sin explicación alguna, regresa al patrimonio de la Empresa, en fecha 21/12/1995; oportunidad que ante la Notaría Pública de Coro, estado Falcón, bajo el No. 18, tomo 126, le es vendido por ENALDO E.F.Q., a la Firma Mercantil Inversora Vialoma C.A.; representada por su administradora M.L.P.d.F., por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES.

F) Para ser vendido nuevamente el 16/02/1996 por la imputada M.L.P.D.F., en su carácter de administradora de la Firma Mercantil Inversora Vialoma C.A.; esta vez al ciudadano J.A.C.R., por un monto de Bs. 450.000,00; según se desprende de documento autenticado ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, bajo el No. 31, tomo 11.

G) 03/05/1996. La imputada M.L.P.D.F., en su condición de administrador de la FIRMA MERCANTIL INVERSORA VIALOMA C.A., celebra CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, autenticado bajo el No. 27, tomo 28, con el ciudadano L.G.D.A.A., en su carácter de Administradora y la Sociedad Mercantil Mercado Popular Centro S.R.L. sobre la planta baja de un edificio ubicado en la intersección de las Calles Colón y Churuguara, de Coro, Estado Falcón.

H) 27/06/1997. La imputada M.L.P.D.F., en su condición de administrador de la FIRMA MERCANTIL INVERSORA VIALOMA C.A., celebra CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, autenticado por el Notario Público de Coro Estado Falcón, bajo el Nº 8, tomo 62,, con su propio cónyuge el imputado J.S. FREITAS, Administrador DE LA FIRMA CORPORACIÓN ALGARVE, C.A., sobre la planta baja del edificio Algarbe ubicado en la Calle B.d.P.C.M.Z.d.E.F., por un canon de Bs. 100.000,00.

I) 01/08/1997. La imputada M.L.P.D.F., en su condición de administrador de la FIRMA MERCANTIL INVERSORA VIALOMA C.A., celebra CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, autenticado bajo el No. 78, tomo 74, con el ciudadano L.G.D.A.A., Gerente General de la Sociedad Mercantil Mercado Popular Centro S.R.L., por un canon de arrendamiento de Bs. 250.000,00, sobre un Inmueble ubicado en la Planta Baja de un edificio ubicado en la intersección de las Calles Colón y Churuguara, de Coro, Estado Falcón.

J) 31/08/1999. La imputada M.L.P.D.F., en su condición de administrador de la FIRMA MERCANTIL INVERSORA VIALOMA C.A., vende ante el Registro Subalterno del Municipio M.d.e.F., según consta del documento anotado bajo el No. 26 del protocolo Primero, tomo: 06, tercer Trimestre, a los ciudadanos I.A., Y YOUSEF HASAN ATTA, un inmueble de su representada, conformado por un lote de terreno con una superficie de un mil novecientos treinta metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (1.930,50 Mt2) y el edificio sobre él construido, situado en la Parroquia S.A., Municipio M.d.E.F., por la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 68.000.000,00).

5.) Igualmente los imputados como se señalara, desarrollaron las siguientes acciones para apropiarse del dinero de sus administradas en provecho propio, recibiendo en sus cuentas bancarias personales los siguientes montos:

A) Depósito, Serial Nº 2030939, de fecha: 06 de abril del 1.999, en Cuenta de ahorro Nº 8046004203, del Banco FIVENEZ; a nombre de la ciudadana: M.F.; por un Monto de Bs. 200.000,00 en efectivo, consignado en fecha: 07/06/2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Falcón, por el ciudadano: L.Á.S..

B) Depósito, Serial Nº 19287103, de fecha: 24 de Enero del 2001, en Cuenta de ahorro Nº 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00 en efectivo, consignado en fecha: 07/06/2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Falcón, por la ciudadana: L.C.G..

C) Depósito, Serial Nº 26039233, de fecha: 07 de Febrero del 2001, en Cuenta de ahorro Nº 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00 en efectivo, consignado en fecha: 07/06/2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Falcón, por la ciudadana: L.C.G..

D) Depósito, Serial Nº 19287096, de fecha: 05 de Marzo del 2001, en Cuenta de ahorro Nº 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00 en efectivo, consignado en fecha: 07/06/2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Falcón, por la ciudadana: L.C.G..

E) Depósito, Serial Nº 28548964, de fecha: 04 de Abril del 2001, en Cuenta de ahorro Nº 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00 en efectivo, consignado en fecha: 07/06/2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Falcón, por la ciudadana: L.C.G..

F) Depósito, Serial Nº 28482230, de fecha: 18 de Mayo del 2001, en Cuenta de ahorro Nº 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00 en efectivo, consignado en fecha: 11/06/2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Falcón, por el ciudadano: G.F.G..

G) Depósito, Serial Nº 30552403, de fecha: 20 de Junio del 2001, en Cuenta de ahorro Nº 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00 en efectivo, consignado en fecha: 07/06/2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Falcón, por la ciudadana: L.C.G..

H) Depósito, Serial Nº 36989438, de fecha: 27 de Septiembre del 2001, en Cuenta de ahorro Nº 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00, consignado en fecha: 11/06/2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Falcón, por el ciudadano: G.F.G..

I) Depósito, Serial Nº 30552403, de fecha: 20 de Agosto del 2001, en Cuenta de ahorro Nº 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00 en efectivo, consignado en fecha: 07/06/2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Falcón, por la ciudadana: L.C.G..

J) Depósito, Serial Nº 39313336, de fecha: 02 de Noviembre del 2001, en Cuenta de ahorro Nº 062-460019795, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00 en efectivo, consignado en fecha: 07/06/2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Falcón, por el ciudadano: G.F.G..

K) Depósito, Serial Nº 35880919, de fecha: 05 de Diciembre del 2001, en Cuenta de ahorro Nº 062-460019795, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00, consignado en fecha: 11/06/2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Falcón, por el ciudadano: G.F.G..

L) Depósito, Serial Nº 19287114, de fecha: 07 de Enero del 2002, en Cuenta de ahorro Nº 062-460019795, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00, consignado en fecha: 07/06/2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Falcón, por el ciudadano: G.F.G..

M) Depósito, Serial Nº 39864864, de fecha: 15 de Febrero del 2002, en Cuenta de ahorro Nº 062-460019795, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00 en efectivo, consignado en fecha: 11/06/2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Falcón, por el ciudadano: G.F.G..

N) Depósito, Serial Nº 37037685, de fecha: 03 de Abril del 2002, en Cuenta de ahorro Nº 062-460019795, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 290.700,00 en efectivo, consignado en fecha: 07/06/2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Falcón, por la ciudadana: L.C.G..

O) Depósito, Serial Nº 35736814, de fecha: 21 de Mayo del 2002, en Cuenta de ahorro Nº 465-00001490, del Banco de Venezuela; a nombre de la ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00 en efectivo.

6.) Que debe destacarse, que estos documentos fueron aportados por las mismas personas que hicieron los referidos depósitos, quienes señalaron en sus entrevistas, que los imputados: M.P.D.F. y J.S.D.F., quienes son cónyuges, les exigieron efectuar dichos depósitos por conceptos de cánones de arrendamientos directamente en sus cuentas personales, a pesar que los inmuebles arrendados eran propiedad de sus administradas. No descartan estos representantes del Ministerio Público, que hayan otros montos apropiados, de los cuales hasta la fecha, no se tiene conocimiento.

7.) Que los informes contables, realizados por los Expertos contables N.M.F.G., Z.M.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con motivo de las Experticias Contables practicadas a las empresas CORPORACION ALGARBE C.A., CASA ALGARVE C.A. e INVERSORA VIALOMA C.A., en el periodo comprendido entre los años 1995 al año 2002, fueron contundentes logrando determinar además del daño patrimonial causado y el provecho personal obtenido por los imputados, que por ser cónyuges poseen un único patrimonio común de gananciales y pérdidas, que las víctimas H.C.H.D.P., YUDISAY H.P.H., M.P.H. Y V.M.P.H., herederos del de cujus PINTO ROMAO V.M., no han podido tomar posesión de las acciones que constituyeron su acervo hereditario.

8.) Que la administración llevada a cabo por los imputados, tiene graves irregularidades contables, por cuanto los Libros presentan enmendaduras y tachaduras, que a luz de este proceso, tomando en cuenta, de cuanto se han apropiado ilegítimamente, aprovechándose de su cualidad especial de administradores, que su administración fue definitivamente irregular y delictiva, las inconsistencias, incoherencias y la falta de un orden cronológico de los asientos contables, advertido por los expertos, así lo corroboran, por lo que no queda duda, que se encuentran comprometidos en el ilícito perpetrado en diferentes períodos, pero con un mismo prepósito criminal, por el cual deberán responder.

9.) Y finalmente, los imputados, con el ánimo de sustraerse de su responsabilidad, han pretendido en sus declaraciones que con tal carácter, rindieron en fecha 20 de enero de 2005 y en escritos presentados por ante ese Juzgado de Control desde el año 2003, que el ilícito no puede atribuírseles, por cuanto no se han apropiado de dinero ni de bienes ajenos, ya que igualmente poseen acciones en las Sociedades Mercantiles que se constituyeron en las oportunidades señaladas supra, igualmente han expresado que tiene cualidad para la enajenación de activos y que los hechos corresponden ser dilucidados en la jurisdicción mercantil y no en la penal. Con relación a esta aseveración, estos Representantes del Ministerio Público, la rechazan categóricamente por cuanto, es precisamente la formación de una Sociedad Mercantil, con personería jurídica y patrimonio propio, lo que hace que sus socios, no puedan disponer caprichosamente de ese patrimonio y antes por el contrario, el administrador debe comportarse como un buen padre de familia, cuidando y protegiendo sus bienes que se le han confiado, haciendo de ellos el uso determinado que no es otro que garantizar el crecimiento del patrimonio y no dilapidarlo, haciendo crecer el patrimonio particular, que fue lo que ocurrió en el presente caso, con el agravante, que se trataba no de cualquier empresa, sino de las que constituyeron familia y que a la muerte de uno de los socios, tomando en cuenta que el mismo dejara menores de edad y una esposa que no tenia conocimiento de del desenvolvimiento de los negocios, el deber jurídico y moral era, cuidar el patrimonio de los menores (las acciones dejadas por su padre) y no obviar que a la muerte del socio, era necesario, menester y forzoso, precisamente por los herederos menores de edad, designarles hasta la disolución de la empresa, quien velara por sus supremos intereses. La moral, indicaba que los tíos podían hacerlo con el deber determina honrar a su familia, pero lo que ocurrió fue que expusieron a esos niños al incierto futuro, sin una seguridad económica prometida por su padre hoy fallecido, y abusando de la cualidad que poseían en dichas empresas, aun cuando la condición de Familia cercana, estrecha, no les brindaron el apoyo moral, ni la protección económica, con el cuido del patrimonio y antes por el contrario, los hicieron caer en la oscuridad del incierto, de la desesperanza al punto de tener que abandonar sus estudios y salir a buscar trabajo para poder subsistir. Resulta a moral, pretender que unos niños, recurrieran a un proceso civil para protegerse de sus tíos, eso descalifica toda lógica, primero porque no poseían recursos, segundo porque no tenían el raciocinio para ello. Pero hay más, para estos Representantes del Ministerio Público, con el desarrollo de la investigación y los aportes de testigos y expertos, quedó sólidamente establecido, que los imputados se apropiaron del patrimonio de las víctimas, prevalidos de su cualidad especifica de administradores y que independientemente que fueron propietarios de acciones, eso no justifica que se apropiaran de lo ajeno, ya que no ostentan el 100% de la Empresa. Por tanto deben responder por el ilícito imputado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas.

En tal sentido, planteados en estos términos la acusación penal en el juicio oral y público, se le cedió la palabra al Defensor Privado quien expuso sus alegatos de defensa, quien indicó que sus defendidos no manipulaban ni usaban en beneficio propio los bienes de las empresas, porque para el 25-02-1999 existía petición judicial de las víctimas, donde se nombró administrador; indicó que la sociedad mercantil Inversora Vialoma si era manejada por sus defendidos; y no se puede pretender ver un delito como continuado por los depósitos realizados a nombre personal de sus defendidos; que no puede considerarse esto como un delito sino más bien como una mala forma de administración; que los bienes muebles no estaban relacionados dentro de la contabilidad de la empresa; que como sujetos activos de los supuestos hechos delictivos se acusa a sus defendidos, pero ambos no pueden estar incursos en los mismos tipos de delito; que las víctimas y la madre indicó el Fiscal que nunca habían tenido acceso a las acciones de la compañía, pero indica el artículo 995 del Código Civil; que uno de los elementos esenciales es la intención, y el artículo 468 del Código Penal, y éste elemento es muy subjetivo que puede ser demostrado por actos externos que demuestren que no se querían apropiar en su beneficio; que lo que está demostrado es que las víctimas ejercieron varias acciones civiles que dejaron perimir y nada demostraron; que el informe contable presentado por el Fiscal lo catalogan como prueba anticipada, conforme al artículo 307 del COPP, y que sus representados no fueron citados para la realización de dicha prueba y los funcionarios del CICPC no sacaron copias de esos libros y éstos se perdieron; en cuanto a que las víctimas no recibían nada, es cierto pero dichas empresas presentaban un super habit tal cual lo determinó la experticia contable; que demostrara durante el proceso que de las ganancias de las empresas cubrieron los gastos de sus sobrinos hasta que interpusieron demandas civiles de lo que nada obtuvieron; con respecto a las agravantes indicó lo estipulado en el artículo 483 del Código Penal, que la única cuenta bancaria de inversiones Vialoma, se produjo con la venta del inmueble; que no está demostrada la comisión de ningún hecho punible, menciona el articulo 299 de Código Penal, el mismo no se refiere a que uno de los elementos del delito sea la intención como se menciona en la anterior acta, sino que la posesión de los bienes del de cujus, en este caso especifico, las acciones de las supuestas victimas pasaron a ellas de pleno derecho sin necesidad de pronunciamiento judicial o de toma de posesión material. En cuanto a lo referente en la misma acta de que la defensa haya manifestado que era cierto que las víctimas no recibían dinero, es un error, por cuanto realmente se indico y se hizo una cita textual de lo expuesto por las expertas contables adscritas al CICPC que las supuestas victimas recibieron de la Empresas Corporación Algarve SA. Y Casa Algarve S.A, durante el lapso que ejerció la Administración nuestros defendidos, más de 22 millones de bolívares de cada una de las empresas específicamente durante el periodo comprendido entre los años 1995 al 1999”.

En virtud de la interposición por parte del Ministerio Público de la Acusación a la que nos hemos referido ut supra, este Tribunal Mixto de Juicio, procedió en base a lo dispuesto en la norma procesal a pronunciarse sobre la celebración del juicio oral y público, con la calificación jurídica presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en la acusación y, en tal sentido, a imponer de los acusados ciudadanos: M.L.P.D.F. y J.S.D.F., del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos procesados a tenor de lo dispuesto en los artículos 347, 349 y 125 del Código Orgánico Procesal penal, explicándole claramente sobre la acusación expuesta en Sala por el representante del Ministerio Público en donde lo acusa por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD del Código Penal en perjuicio de V.M.P.H., M.P.H.Y.H.P.H., H.C.P.D.H. y V.M.R.C., manifestando los Acusados; J.S.F. QUE NO DESEABA DECLARAR, y la ciudadana, M.L.P.D.F., QUE SI, manifestando lo siguiente “ yo tenia tres empresas dos de ellas fueron iniciadas por mi padre y mi madre, cuando mi padre muere nos sede esas empresas a mi y a mi hermano hoy fallecido y luego constituimos Vialoma con el patrimonio aportado por mi padre, porque somos una familia y a mi madre le tocaba el 62% y solo tiene el 40% porque esa fue la condición de que se hiciera esa tercera empresa pero con la condición de que todo lo que diera esa empresa fuera para sus gastos ya que ella tiene el 40%, mi madre está muy mal y está enferma y la está pasando muy mal todo esta pasando desde el año 1999, y yo llego al negocio y me encuentro con policías y guardia y nos sacaron de allí sabiendo que nosotros teníamos el 50% y el tribunal le dio el mando a los tribunales y empezó al decaer las empresas hasta quebrar, dicen que yo lo hice con mala intención el ocultar la venta del edificio y no es así y me intervinieron las empresas a comienzos del 99 y a finales del 99 vendieron el edificio y yo estaba desorientada y cuando quise hacerlo la contable dijo que si lo ponía me iban a poner una multa y los impuestos me iban a comer y decidí no ponerlo. A continuación el representante fiscal, interroga a la ciudadana ¿Nunca tuvo la intención de quedarse con ese dinero R: no porque se depositaba en una cuenta de inversiones vialoma. ¿Se les informan a las victimas de la venta? R: desde antes de la venta yo les dije que había que venderlo porque estaban viendo malandros y al momento de venderlo ya no había comunicación, ya habían problemas. ¿Cual fue el motivo de esos disgustos? R: porque querían dinero y el negocio no daba porque todo estaba en mercancía y no se vendía. ¿Después de la muerte de su hermano cómo era la relación? R: bien incluso yo mantuve en cierta forma a sus hijos como a los míos. ¿Actual mente el dinero que producen esas empresas a donde van? R: esos quebraron. ¿Cómo es la relación con la señora Pinto? R: nula, no hay nada, la Última relación fue en la muerte de mi sobrino. ¿Dónde está el dinero de la venta de los 58 millones? R: eso se gastó en la manutención de mi madre porque ese fue el pacto ¿y el derecho de las victimas no era el mismo el derecho de su madre? R: ella en un principio tiene el derecho al 62% y solo tuvo el 40% y nuestro deber era ayudarle y mi hermano lo planteó por el Fisco. ¿En qué fecha quiebran las empresas? R: no recuerdo, cerraron porque no tenían como pagar los servicios. ¿Quien estuvo en la administración de la empresa R: Navarro y Sangronis. ¿Quien le informo que hubo algún tipo de robo? R: nadie yo me daba cuenta por terceras personas y me decían. ¿Y el tribunal no le informo. R: no nunca nadie me dijo que estaba pasando con lo mío. ¿Que motivo creé usted que provoco el decaimiento de las empresas? R: la administración, cada vez había menos mercancía. ¿Porque razón eso se fue así? R: no lo se yo no estaba a cargo. ¿Porque le quitan la administración. R: para la disolución de las empresas y le ofrecimos 500 millones y no hubo ninguna oferta. La defensa pasa a interrogar la ciudadana ¿visto lo mencionado por usted con respecto a la herencia, si la intención era esa porque no se repartió desde un principio el 40% para su mama? R: porque mi esposo no estuvo de acuerdo y eso era su derecho ¿Las empresas Algarbe no son de esa fecha? ¿Están desde antes de esto? R: si, las comenzó mi papá en el año 50, 53. ¿Ustedes no devengaban ni un medio de las empresas Vialoma? R: no todo es para mi madre. ¿Con quien deja a su madre cuando viene al juicio? R: sola. ¿Ella estuvo de acuerdo con que se le diera el 40 %? R: si porque ella confiaba en sus hijos. ¿En el transcurso del juicio su cuñada y su sobrina dijeron que antes de crear Inversiones Vialoma se vendió otro inmueble; ¿dónde está ese dinero? R: se repartió entre los hermanos? R: en la mía o en la de mi hermano no había cuenta de Vialoma, éramos una familia, incluso, cuando él se enfermaba él me llamaba a mí. ¿Por qué, entonces después se hace una cuenta a nombre de Inversiones Vialoma? R: Por la cantidad del dinero. ¿Dónde esta ese dinero? R: invertido en la salud de mi mamá; ¿La contadora dice que se utilizaron fuertes sumas de dinero para la reconstrucción de un inmueble, de dónde salía ese dinero? R: de Inversiones Vialoma. ¿Ellos intentaron una causa por irregularidades administrativas, qué pasó con esa causa, usted inició esa causa? R: no ¿Su hermano murió cuando? R: en el 95. ¿Hasta el 99 cuando empezó la causa civil como fue la relación con sus familiares? R: buena muy buena. ¿Y luego de esto que pasó? R: en el 99 se acabó todo; a mi hija le afectó, todo se acabó, la relación de familia. ¿Alguna vez le pidieron algún tipo de cuentas? R: no ¿alguna vez usted les negó la entrada al negocio R: nunca. A continuación la jueza, interroga a la ciudadana ¿Usted dijo que tenia 3 empresas? R: si ¿cuales son esas empresas y sus funciones? R: supermercado, quincalleria y la herencia de mi padre. ¿Donde quedan esos inmuebles? R: El inmueble casa, tres inmuebles una en donde funcionaba donde esta un restaurante chino al lado de la Pepsi Cola, la otra la que se vendió, en la calle Colón y Churuguara donde funciona Unioferta y la tercera en la Av. Independencia numero 196, a 100 metros del Indio Manaure y Un vehículo. De los inmuebles cuando se vendieron uno en vida de mi hermano y el otro después y el tercero está en alquiler ¿Usted dijo que los cánones de estos arrendamientos eran para su mamá? R: si, porque todo lo que diera Vialoma era para su manutención ¿Vialoma lo reciben por testamento? R: no ella salió de la herencia ¿Cuántos hermanos son ustedes? R: Somos 3, y uno quedó fuera del testamento porque su parte fue dada en estudios. ¿Con respecto a los alquileres son depositados a nombre de su madre? R: no son depositados porque se deben y voy al banco y los pago de una vez.

EXCEPCION OPUESTA

En este estado, el Defensor Privado solicitó incorporar prueba complementaria escrita, a lo cual se opuso el Fiscal del Ministerio público por cuanto ésta no versa sobre el juicio seguido contra los acusados, pues solo podrán ser incorporados las pruebas sobre hechos nuevos. En relación a lo planteado y a la oposición fiscal, este Tribunal negó tal ofrecimiento por haber precluido la oportunidad de promover pruebas y no estar en presencia de un hecho nuevo que amerite la aplicación de la norma contenida en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual, excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento, cuidando de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

Ahora bien, en nuestro sistema penal, la oportunidad para promover pruebas es en el plazo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que el Legislador estableció las facultades y cargas de las partes, lapso que es hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el cual el fiscal, la victima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes: Promover las pruebas que se hayan de evacuar en el juicio oral y público…”, lo cual obedece al hecho que, una vez presentado por el fiscal la acusación, el juez fija la fecha de la audiencia preliminar, y la defensa tiene de inmediato conocimiento del contenido de la acusación y, por ende, de los medios de pruebas que se ofrecerán en el juicio, lo cual no ocurre con el fiscal, por cuanto generalmente la defensa realiza sus ofrecimiento de prueba, oposición de excepciones o cualesquiera de los planeamientos descritos en este articulo, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme al contenido en la norma transcrita, la interposición de la acusación por el Ministerio Publico como acto conclusivo de la investigación produce dos efectos:

a- el primero, obviamente, el cierre de la fase de investigación o preparatoria del proceso y la consiguiente convocatoria.

b- la posibilidad de que la victima, quien para la oportunidad de la convocatoria a la audiencia preliminar no ostentase el carácter de parte formal, por no haberse querellado previamente en la fase preparatoria, puede alcanzar tal condición, parte querellante cuando notificada de dicha convocatoria, dentro de los cinco días siguientes, presente acusación particular propia que cumpla los requisitos del artículos 326 eiusdem, y la misma sea admitida por el juez de control una vez finalizada la referida audiencia preliminar, o podrá adherirse a la acusación del Ministerio Público, a fin de mantener en el proceso todos los demás derechos de participación reconocidos por el legislador en el texto adjetivo penal.

La norma en mención consagra una amplia oportunidad procesal, en principio, a la defensa y a la otra parte del proceso, que en definitiva, serán el sustento del juicio oral y publico, precluida la cual no podrá volverse a proponer u ofrecer pruebas, salvo en el caso que se desconozca su existencia después de celebrada la audiencia preliminar, caso en el cual podrá proponerla en las condiciones previstas en el artículo 343 eiusdem, que dispone: “Prueba complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar”. En consecuencia, concluye este Tribunal, que en el presente caso no se está en los casos contemplados en los artículos 359 y 343 del texto penal adjetivo, motivo por el cual se negó tal ofrecimiento en el juicio oral y público.

CAPITULO III

LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Los hechos anteriormente fijados quedaron acreditaos en la Audiencia Oral y Pública efectuada los días 16, 23 y 30 de Mayo del 2007, 12,20 y 29 de Junio del 2007, 16 y 30 de Julio del 2007, 09 de Agosto del 2007, y 19 de Septiembre del 2007, con base en las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público:

.-De la declaración de la ciudadana M.P.H., manifestando en su declaración lo siguiente: “ mi nombre es M.P.H., como ya hemos sabido mi papá murió, las cosas cambiaron desde entonces, en el negocio había problemas, no estaba dando dinero, ellos no nos daban plata para la universidad, no hacían asambleas, yo estaba muy pequeña y no tenia mucho conocimiento de eso, la que tenia contacto era mi mamá, pero no nos entregaban cuenta y no nos daban el 50% que nos correspondía, yo no pude estudiar en la universidad privada porque no nos daban el dinero que nos correspondía, tuvimos que llamar a un abogado, yo no tengo mucho conocimiento de eso pero se que los locales de aquí en Coro le correspondían una parte a mi papa y ellos no dijeron que eso se vendió y no nos entregaron nada. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien formuló el siguiente interrogatorio: ¿Cuando murió su padre? R.- el 06 de marzo de 1995; ¿En que empresa trabajaba su padre? R.-Corporación Algarve y Casa Algarve; ¿Que hacían esa dos empresa? R.- La Corporación era un supermercado y Casa era una especie de perfumería; ¿Donde quedaban esos locales? R.- Ambos en el mismo edificio en Cumarebo; ¿Que cargo tenia su padre? R.- El era Presidente y socio; ¿Cuanto era el grado de participación de acciones de su padre? R.- el 50%; ¿Cuanto años tenia conformada la empresas? R.- Bueno primero tenían otro nombre y luego pasó a corporación; ¿Que edad tenia cuando murió su padre? R.- Yo tenia 13, mi hermano 17 y mi hermana 15. ¿Qué estudiaban? R.- yo en 2 año, mi hermana el 4 año y mi hermano 5 año; ¿Hasta que grado estudiaron? R.- Sacamos bachillerato, ahora me voy a graduar en el Tecnológico, mi hermana se graduó en el 2001 y mi hermano no se graduó, mi hermano se fue a la católica y no pudo seguir estudiando, mi hermana también se tuvo que venir porque el dinero se había acabado para seguir estudiando; ¿Luego de la muerte de su padre quién quedó a cargo de la administración? R.- M.L.P. y J.S.; ¿En que cargo? R.- De administradores; ¿Cuáles eran los negocios que administraban? R.- Corporación y Casa; ¿En algún momento de la administración de los ciudadanos mencionados, su mamá fue llamada a alguna asamblea de socios? R.- En ningún momento; ¿En algún momento participó su madre en la administración de las empresas? R.- Mi mamá sólo abría y cerraba el negocio y cuadraba caja; ¿Su hermano tuvo la administración de las empresas en algún momento? R.- No; ¿Desde el año 95, año en que su padre muere, los ciudadanos que nombró les hicieron alguna manutención? R.- Le pasaban a mi mamá un dinero que sólo alcanzaba para la luz y la comida, pero nunca pasaron cuenta de los negocios; ¿Cuánto era lo que le pasaban? R.- 100 bolívares que empezaron a pasar después de la muerte de mi papa, ¿Hasta que fecha le pasaron el dinero? No recuerdo, ¿Hasta el 2002 le pasaron los fondos? R.- No recuerdo; ¿Que ocurre después que no le siguieron pasando los fondos? R.- Mis hermanos se tuvieron que venir a estudiar en una universidad pública; ¿Que otro ejercicio realizaron para obtener la manutención de su casa? R.- Mi hermano estuvo trabajando, mi hermana trabajaba en lo de su carrera y yo en el supermercado; ¿En ese momento que tuvieron que trabajar sus tíos les pasaron algo? R.- No, ¿De que bienes dispusieron los ciudadanos? R.- Bueno de un edificio nunca supimos de esa venta; ¿De lo recaudado por alquiler del local ustedes obtuvieron algo? R.- No; ¿Tienen conocimiento de otros bienes de lo que hayan dispuesto estos ciudadanos? R.- No; ¿Tenia conocimiento si existía una camioneta Rand Rower entre los bienes? R.- Si, se vendió; ¿En algún momento su mamá asistió a alguna asamblea donde se le informara de la venta de los bienes? R.- No. ¿En algún momento su mamá firmó como representante del 50% alguna venta de los bienes, el edificio, el terreno, la camioneta o el alquiler? R.- No fue notificada, ni le entregaron el dinero. ¿Tuvo conocimiento de si luego de la demanda se nombró algún administrador? R.- a partir de 1999; ¿Tiene conocimiento si en algún momento se le participó a los tribunales civiles o a algún órgano jurisdiccional de la venta de los bienes o del alquiler? R.- No tengo conocimiento; ¿Podría indicar como fue su vida desde el momento que murió su padre hasta esta fecha respecto a lo económico? R.- El nivel de vida bajo demasiado, nosotros teníamos todo, pero no teníamos el apoyo de ellos, mi mamá no recibió nada, por lo menos que nos aseguraran nuestros estudios, no pudimos estudiar porque esa gente no nos pasó nada, mi mamá sufrió eso más que yo, ellos siempre decían que el negocio no estaba dando, pero las condiciones del negocio eran buenas, nos dimos cuenta que el negocio estaba bien pero ello nos los negaba; ¿En algún momento esta persona manifestaron las razones por la cuales no le pasaban dinero? R.- No, solo decían que el negocio no estaba dando pero nunca dieron cuentas de nada y cuando mi mama fue para el abogado ellos se molestaron; ¿Cómo era el trato de sus tíos? R.- Cuando mi papá estaba vivo era todo bien pero después no, humillaron a mi mamá y a mi hermano, decían que mi papá era un borracho y que nosotros éramos una carga, una vez que ella me preguntó que dónde pensaba estudiar y le respondí en la Católica y me preguntó que con qué pensaba pagar yo eso; ¿Cómo era el nivel de vida de tus tíos? R.- Ellos tenían muy buen nivel de vida, de hecho sus hijos se graduaron en universidades privadas y colegio privados, a ellos no les faltó; ¿Ellos vista la crisis de los negocios tuvieron que vender algo? R.- No ellos no vendieron nada de sus cosas. Es Todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa quien formuló el siguiente interrogatorio: ¿Tiene vivos lo abuelos maternos o paternos? Los maternos no, los paternos si; ¿Que relación tenia con su abuela? R.- Nos relacionábamos bien; ¿Ese inmueble donde funcionaba el negocio quien lo construyó? R.- Mi abuelo; ¿Había división en ese inmueble? R.- Son como apartamentos; ¿Quien pagaba los servicios? R.- Mientras estaba vivo mi papá, se pagaba de las ganancias del supermercado, luego que mi papá murió le dejaron a mi mamá. ¿Estando en vida su padre que recibían? R.- Todo; ¿Los bienes que dejó su abuelo son los que integran las dos empresas? R.-. Si; ¿Tiene conocimiento de qué porcentaje de esos bienes le correspondían a su padre? R.- El conocimiento que tengo es que le correspondía 50 para mi papá y el otro, en los otros bienes, no es igual el porcentaje de la Corporación y la Casa. ¿En el año 1999 que edad tenían usted y sus hermanos? R.- 17 yo, mi hermana 19 y mi hermano 21; ¿Cuando su madre decidió intervenir la casa y la corporación ustedes estuvieron de acuerdo? R,- Si; ¿Con qué pagaron el abogado? R.- No teníamos dinero, a la primera abogado le íbamos a pagar con lo que resultara del juicio. ¿Y con el segundo administrador sucedió lo mismo? R.-Con navarro no se que pasó, tendrían que preguntárselo a Navarro, no se que pasó; ¿A raíz de la intervención las empresas cerraron sus puertas? R.- Si, no siguen operando. ¿Cuando fueron intervenidas su mamá no participó? R.-No participaba fue una decisión del tribunal; ¿Quién introdujo la demanda? R.- No recuerdo quien introdujo la demanda, creo que el abogado; ¿El Abogado que los asistió los sigue representado? R.-No. ¿Por qué? R.- No se. ¿Cuando su padre murió realizaron la declaración al Fisco? R.- Nosotros éramos menores de edad, no lo se; ¿En el 2002 era mayor de edad e iniciaron la acción penal, usted firmó? R.- Mi hermano era el que se encargaba de eso. ¿En el año en que se introdujo la acusación penal en la cual se les imputo hecho doloso. El fiscal objetó, por no ser la pregunta directa, la juez solicitó a la defensa reformular la pregunta; ¿Cuando acusaron a los hoy imputados se refirieron a tres empresas, por qué sólo se investigo una, el fiscal objetó la presente pregunta por considerar que la testigo no está al tanto de saber el por qué sólo se investigó una de las empresas, El tribunal ordenó se reformulara; ¿Usted tiene conocimiento de por qué si existieron dos administradores no se realizó investigación respecto a los dos?, el Fiscal objetó la presente pregunta, el tribunal ordenó a la defensa reformulara la misma; ¿Cuando hicieron la denuncia, mencionan que nuestros defendidos hacían uso de las tres empresas, manipulando los ingresos en beneficio propio? R.- Todas esas demandas, la situación era muy tensa y no tengo conocimiento; ¿Cuando murió su padre tenia 13 años? R.- Si; ¿Por qué no tiene conocimiento de varios de lo hechos que se intentaron tanto de lo civiles como de los penales del 2000? R.- Yo no tengo mucho conocimiento porque mi hijo estuvo enfermo y me tuve que ir a otro estado y no tuve mucho roce en ese período, se deja constancia de la respuesta; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez presidenta y pregunto lo siguiente: ¿Cuando hizo su exposición dijo que su padre había muerto en el año 1995? R.- Si; ¿Cuál era la cantidad de dinero que le entregaban los hoy imputados? R.- Cien mil bolívares; ¿Cuáles eran los bienes que señala le pertenecían en un 50% a su difunto padre? R.- Un Edificio ubicado en la avenida Manaure y un terreno; ¿Puede decir en que fecha fue vendido ese edificio y terreno? R.- Exactamente no recuerdo; ¿Puede explicar a qué alquileres se refirió su exposición? R.- Uno de un local que está ubicado en el indio Manaure; ¿En qué fecha fue alquilado? R.- Desde que mi papa estaba vivo; ¿En que condiciones está el inmueble actualmente? R.- Creo que todavía esta alquilado; ¿Hasta la presente fecha se encuentra alquilado? R.- Si creo que no ha sido vendido.

.-De la declaración del ciudadano A.M.P.C., manifestando en su declaración lo siguiente: “bueno me citaron como testigo a raíz de los problemas que se han suscitado y como yo fui trabajador de ambas partes me invitaron, ya yo no trabajo estoy con mi por mi cuenta, pero me invitaron para unas declaraciones, para que dijera lo que vi yo en veinticinco años que trabajé, para ellos, y lo que puedo decir en resumidas cuentas, es que me llevé bien con ambas partes, ambos eran personas buenas y eran mis jefes tenia que obedecerles a todos, por lo consiguiente ya después que uno de los señores falleció me quedé; seguí trabajando y después unos años más atrás me quedé con uno solo porque ya dejé de trabajar en la sociedad y trabajé con Freitas en una finca que tiene; ya ahí era independiente, tenia un solo patrón, ya ahí no pertenecía a las primeras dos personas, desde el año 98 pasé a una finca, ya ahí hasta el 98 trabajé en la sociedad y después de ahí pasé a trabajar con los Freitas; y por lo demás cosas que yo sepa no había habido problemas, no puedo explicar más nada porque no sabia nada, y a r.q.m.f.a. trabajar a una finca menos, porque ya yo no pertenecía ahí, eso es todo,” La Defensa Privada formuló el siguiente interrogatorio: ¿Empezó a trabajar en el año 79? Si. ¿Con los señores Freitas? Si pero hubo rotaciones, en el 79 empecé a trabajar, luego en el 81 me fui por el accidente del hijo mío, en el 82 volví ¿Durante ese tiempo que trabajó durante el 79 al 81, qué labores realizaba? Trabajé en una finca, eso era aparte del negocio, eso era una finca que ellos tenían. ¿Nunca trabajó para los negocios? No, en ese tiempo no, porque yo trabajaba en la finca que ere de ellos, yo estaba en la finca. ¿Después del 82? Volví a trabajar. ¿Con quien? Volvió a la sociedad. ¿Que negocio era? Un supermercado. ¿Como se llamaba? Algarbe. ¿Que labores hacía en el supermercado? Chofer, compraba las verduras, viajaba a comprar mercancía para el negocio, yo ahí hacia todo, yo era un utilitis. ¿Viajaba solo a hacer las compras? R A veces solo, a veces la señora Maria a hacer las compra, y yo la iba a recoger, viajé bastante para Caracas siempre cargaba un ayudante. ¿Viajó con el señor Víctor? Dos veces nada más, fui a caracas con él para enseñarme. ¿El fue quien le enseño a hacer las compras? Yo no compraba, yo buscaba mercancía, eso fue por Caracas y por Barquisimeto también lo hice. ¿Vivió un año en la casa o en la edificación donde estaban tanto las de las empresas y vivían los señores Víctor y Freitas? Yo viví en un piso arriba, después cuando se murió el hijo cuando regresé en el 82 viví ahí. ¿Conoce la casa perfectamente? Si. ¿Esa casa, se comunican internamente todos los apartamentos inclusive los negocios? Si. ¿O sea que cualquiera podía entrar a los apartamentos? Si. ¿Durante ese tiempo que vivió ahí y trabajó con el supermercado cómo fue la relación entre a señora María y el señor Victore? Eso era perfecto. ¿Quién se encargaba de hacer los pagos de los servicios públicos? De eso no puedo decir porque no se, yo pagaba y cobraba también, pero no sabía, yo venia por lo menos a depositar al banco, el finado Víctor me daba los reales, a veces venía a Coro a unas cosas pero no se. ¿Durante ese tiempo que vivió ahí tanto los hijos del señor Víctor como los hijos de la Sra. Maria se visitaban? Si, es que yo tuve un tiempo cargándolos para el colegio, ahí cuando ya salieron los primeros que se graduaron ahí fue que pasé a la finca en el año 88 cuando no los cargue más, ahí si yo me desentendí con el negocio y todo porque pertenecía a la finca. ¿Cuando el señor Víctor se enfermó la señora Maria lo fue a buscar para que se encargara de llevar los muchachos al colegio? Si ella me fue a buscar a la casa y me dijo que quería que yo le volviera a hacer los servicios, ella me pidió que fuera para que le transportara a los muchachos al colegio. ¿Usted puede decir que ellos Vivian en familias? Si claro porque cuando estudiaban aquí en Coro tenían un residencia, los traía por la mañana, los dejaba en el colegio, me iba para Cumarebo, regresaba a las 11 los llevaba a comer, a las 2 los dejaba en el colegio y después los Cumarebo. ¿Cuando habla de ellos habla de los hijos de la señora Maria? R Todos eran 6. ¿Cuando Víctor muere quien le daba los cheques para pagar los servicios tanto de la casa como de los colegios? R Despues que murió Víctor ya yo nunca mas hice eso, pero si la señora Maria me daba pero ya no mucho como antes, antes era mas, por lo mas regular era la Señora María. ¿ Cual eral el trato de los hijos del señor víctor con los de las señora Maria? Eran cordiales, como muchachos comos siempre pero ellos siempre andaban unidos, compartían todos ellos, comían juntos y todo. ¿Hubo algún cambio después de la muerte del señor Víctor? Pero Cambios leves, cosas leves tonterías pero al final no lleva a nada porque eran muchachos. ¿Esos cambios en que consistían? No era como cuando estaba Víctor vivo, que había mas respeto por decirle así, estaban más unidos. ¿En esa casa donde vivía la señora Freita y el señor Víctor vive la abuela? Si. ¿Como eral trato d esos niños con la abuela? era muy bueno, de maravilla, fíjese que muchas veces no me dejaban comer en la calle sino que me Llevaban a comer para su casa. ¿Eso fue después e la muerte de Víctor? Antes, después era distinto para mí porque ya yo estaban más despegado de ahí. ¿Y la abuela con respecto a esos niños como era en vida del señor víctor? Eso no puedo decir nada. ¿Esos cambios a que se debieron? No se yo nunca saqué ninguna conclusión porque esas son cosas del destino. ¿Cómo era la relación entre la señora María y la esposa del Sr. Víctor? Se trataban pero después ya no había aquella cuestión como antes que me la pasaba allá, ya yo llegaba salía y me iba para mi casa. El Fiscal del Ministerio Público formuló el siguiente interrogatorio: Me puede decir que parentesco guarda usted con las personas que se encuentran en esta sala? Amistad, mas nada. ¿Cuándo se retira usted del supermercado y se va a la finca? En el 98, en enero de 98. ¿Hasta cuando dura? En el 2003, me retiré. ¿Usted estaba en el negocio del señor Víctor cuando el fallece? Si. ¿Cómo era la relación de Víctor con sus hermanos? Maravilla, Ese era un señor que yo no se lo puedo comparar, ese señor era que respetaba a uno y mandaba a uno eso era una maravilla. ¿Por qué se retira después de la muerte del señor Víctor? Yo no fue que me retiré, cuando el murió era mas distinto porque en el negocio casi no hacia nada. ¿En el año 94 usted trabajaba en el supermercado? R en fecha 14-11-94 me buscó la señora Maria para que trabajara con el trasporte escolar hasta el 98, hasta enero que me cambiaron para la finca, hasta el 2003, prácticamente cuando me fui para la finca únicamente a lo que venia era a puro cobrar. ¿Quien le cancelaba su quincena o mensualidad? Semanal cobraba yo, me pagaba el señor Juan después que me fui para la finca. ¿Usted sabía algo de la administración de los negocios? eso si que no se, mi trabajo era prestar servicios para comprar verduras. ¿Usted no sabe nada de la administración de esos negocios? De eso si no puedo decir nada. ¿Después que el señor Víctor muere, que vio usted en relación de trabajo, que vio en relación a esa familia, los vio de la misma forma cuando el señor Víctor vivía? R Al principio si, pero después las cosas fueron cambiando, ahí se veía que no había mucha armonía, según se veía tenían problemas y discusiones y uno no le interesaba.

De la declaración del ciudadano V.M.R.C., , manifestando en su declaración lo siguiente: “Eso es una cosa que no me gustaría estar metido, ojala se hubiera resuelto familiarmente, incluso nosotros estamos sufriendo, especialmente mi mamá por este caso, y he tratado muchas veces de resolver el caso familiarmente, he hablado con mi hermana para no llegar e este nivel, no se ha podido hacer nada, desde que mi papá murió quedaron mi hermano y mi hermana del negocio de lo cual se formó una sucesión que se llama Vialoma significa Víctor mi hermano, Antonia mi mama, Lo que seria mi hermano y MA que sería yo Manuel, se hizo un negocio familiar, yo le di poder a mi Hermana de hacer lo que se debería hacer porque yo estaba fuera, yo estaba estudiando, ella se encarga de todo, de los negocios a nombre mío, después se murió mi hermano se sentía en el ambiente la cosa no iba muy bien familiarmente yo traté de hablar con mi mamá y mi hermana para preguntarle qué era lo que mi papá me había dejado en ese momento yo traté de revocar los poderes que él había dejado a mi hermana porque no se necesitaba, porque yo quería manejar mi propio negocio que me había dejado supuestamente mi papá, también había un ambiente muy fuerte tenía los hijos de mi hermano, la familia y mi hermano, mi sobrino el cual murió, me llamó varías veces, pidió apoyo porque no le gustaba la forma como iban las cosas, es muy difícil meterme en problemas familiares si no se quiere que la familia se destruya, los apoyé y hasta este momento aquí estamos tratando a ver si ser resuelve por la vía judicial y pacífica este problema. Es todo.” El Fiscal del Ministerio Público formuló el siguiente interrogatorio: Cual es el parentesco con los acusados? La señora es mi hermana y el señor es mi cuñado. ¿Y con las víctimas? Son mis sobrinas y mi cuñada. ¿Que porcentaje de acciones posee en la empresa Vialoma? Supuestamente el 20% cuando se hizo la empresa Vialoma, el 20% mi hermano, el 20% mi hermana y el 40% mi mamá. ¿Usted fue convocado a alguna asamblea ordinaria o extraordinaria de la empresa? nunca. ¿Ni antes ni después de la muerte de V.M.? No nunca nos sentamos a hablar nada de eso. ¿Usted recibió cantidades de dinero en dólares o bolívares? nunca nada. ¿Como esta conformada la administración de la empresa Vialoma? Era la que estaba manejando la empresa eran mi hermano y mi hermana, quien manejaba más que todo la compañía era mi hermana, es la que tiene mas carácter mas poder. ¿Ella como su hermana tenía facultades para contratar algo de la empresa? Tenia cuando yo le di mi poder para hacer todos los contratos, todo lo que había que hacer en ese momento. ¿Cuál es la figura de ella en la empresa? La cabecilla, la que manejaba todo. ¿En alguna oportunidad le dio un poder a María? Si le di un poder porque estaba afuera cuando se hizo la sucesión Vialoma para que ella manejara mi parte en cualquier momento. ¿En algún momento llegó a revocar ese poder? Lo revoqué como dije hace rato porque traté de hablar con mi familia para poder manejar lo que me había dejado mi padre, lo cual nunca se llegó a ninguna conclusión. ¿Tiene conocimiento de algunos bienes que hay vendido en relación? Papá había comprado unas cuantas casas en Coro, creo que 3 edificios y ella las vendió. ¿Tiene conocimiento a qué personas les vendió estos bienes? No, yo le di poder y yo estaba afuera. ¿Le manifestaron la forma cómo y cuándo habían vendido los bienes? No, nunca. ¿Tiene conocimiento donde fueron a ingresar el dinero producto de la venta? No, la debe tener la que manejo la empresa que era mi hermana. ¿Ni de alquileres ni de venta? No, nunca. ¿Usted llegó a comprar víveres en el supermercado Algarve? Si. ¿Como pagaba? Depende si tenía dinero en dólares y si no en cheque. ¿A quien le hacía ese pago? A mi hermana. ¿A nombre de quien hacía los cheques? A nombre de M.F.. ¿En que forma pagaba? En dólares. La Defensa formuló el siguiente interrogatorio: Como se llamaba su papá? Manuel. ¿En que fecha murió? En el 76. ¿Que edad tenía usted? 18 o 19 años. ¿Su mamá esta viva? Si. ¿Sus relaciones con sus hermanos como fueron? Siempre había sido buena, nos llevábamos bien, hasta que pasó este caso que murió mi papá, las relaciones empezaron un poco a no funcionar, es muy desagradable sino que no había relación familiar. ¿En que fecha se fue del país? En 1976. ¿Cuántas veces ha visto a su mamá desde que su papá murió? Yo venia todos lo veranos y los diciembres hasta el 95 después por trabajo se me hacia difícil una vez tuve más de 3 años que no vine. ¿Cuanto tiempo hace que no la visita a su madre? Ya llevo 5 años que no visito a mi madre. ¿Ha estado en Coro en ese lapso? He estado afuera. ¿Ha venido a Coro? En los 5 años he venido 1 o 2 veces al año por una semana más o menos. ¿Las veces que ha venido a Coro ha visitado a su madre? no porque no quiero tener confrontación en mi casa, llegar a mi casa como le dije no es hablar y sentarse como una familia es a discutir y a mi mamá siempre le he dicho que por eso me fui de la casa eso no se puede hablar. ¿Por qué las discusiones? Más que todo es porque te casaste con ella, por que hiciste aquello, cosa que no tienen que venir al caso, si yo no vengo sino una vez al año vamos a sentarnos a conversar como familia, después que empezó el caso empezaron las cosas peor en la casa, por qué se hizo esto si no se debería hacer. ¿Cuando Vivian usted y su hermana antes de casarse, en qué año se casó? Este es mi segundo matrimonio me casé en el 83 y me divorcié en 1995, después me volví a casar en el 97. ¿A quien se refería su mamá? Eso era antes. ¿Su esposa actual conoce su familia? Si. ¿Vivió alguna vez allá? No, la otra esposa si. ¿La relación entre su esposa y su familia como es? que yo sepa siempre fue una relación bien una relación buena. ¿Y su anterior esposa? Las relaciones entre ella y mi familia nunca ha habido problemas, el problema se siente entre familias bravas. ¿Usted sabe lo que ocurrió en Coro en casa Algarve y Corporación Algarve? No tengo idea, si usted se acuerda que yo traté de hablar con mi hermana, que estuvimos juntos tratando que esto no llegara a este punto, mi hermana me pidió que leyera los expedientes y yo le dije que no para no tomar mando le pedí que todo se resuelva. ¿Cuándo fue eso? Este año, la primera vez que se llamó a juicio. ¿Quien estaba ahí? Usted, su esposa, mi hermana, el abogado y yo. ¿Que hablaron? Tratamos de resolver qué se podía hacer para resolver este problema, que no se fuera a fondo y nunca se llegó a la solución. ¿Qué dijo ella en ese momento? Solución no hubo, lo único que le dije a mi hermana es que le paguen lo que le deben. ¿Su hermana a quien? A Haydee. ¿Que dijo usted? Que si no se podía resolver nada lo dejáramos así. ¿Cuando su hermana y usted se trataban, había compenetración entre ustedes? Muy bien nos las llevábamos muy bien. ¿Por qué hubo disgusto? Para mi hubo un mal entendimiento, es que se habló también ese día, ella creía que yo estaba metido en el problema que está sucediendo hoy en día y me acusó a mi diciéndome que yo estaba metido, después fue que yo me metí nosotros hablamos y ella me dijo, ustedes me la van a pagar y yo le dije ¿pagar que? si yo no se lo que esta pasando, usted estaba presente ese día. ¿Cuando usted otorgó el poder a los abogados sabia para que era el poder? Si. ¿Para que era? para que manejara mi caso porque ya en ese momento le había dicho a los jueces que me dieran parte de mi herencia y nunca se dio un resultado familiar, que me dijeran “esto es lo que te toca”. ¿El poder era para resolver algo económico? Si usted le puede llamar económico esta bien ¿Usted otorgó poder para una causa penal? el poder cuando yo lo entregué no puse penal o judicial. Si que le estaba otorgando la abogada era en parte para que me defendiera mi parte, para que me resuelva el problema. ¿Tu mamá no decide nada? No, porque cada vez que le pregunto me dice espera por tu hermana y ella te dirá. ¿En vida de su hermano tampoco recibió nada? No tampoco. ¿Tiene acciones en la empresa Casa Algarve y Corporación Algarve? No en casa no. –La Juez Presidenta formuló el siguiente interrogatorio: Donde estaban esos bienes que usted manifestó en su declaración? Había uno cerca de la Coca Cola, antes era un Restaurante, uno frente al Indio Manaure que era una funeraria y otro que es donde está el mercado, un edifico que esta ahí. ¿Que destino tuvieron estos bienes? Se que fueron vendidos. ¿Sabe a quienes se los vendieron? No, yo estaba afuera, di el poder para que hicieran lo que tuvieran, yo no tuve conocimiento de eso. ¿El poder que otorgó fue en representación a sus bienes? Si. ¿No recibió nada de esas ventas? No.

.-De la declaración la ciudadana R.L.A.S., señalando en su declaración lo siguiente: “lo que vengo a decir es que tengo conocimiento que la familia de mi esposo, yo llegue a esa familia a finales del año 95 era relativamente normal, acababa de morir su papá, todavía estaban pasando por esos difíciles momentos, uno ve ciertas diferencias pero por el bien de la familia uno no dice muchas cosas, después que estábamos en San Croix, recibí una llamada del sobrino diciéndonos y explicándole a su tío las razones por las que estaba demandando, mi esposo no tenia conocimiento de ello y mi esposo me envió para corroborar lo que estaba sucediendo, cuando llegamos nos dimos cuenta que habían sido vendidos la mayoría de los bienes de inversiones Vialoma, es una compañía anónima y se llama así porque es Víctor que eral el señor Víctor, Antonio, Lourdes y Manuelito que es como le dicen a mi esposo, la mayor parte de los edificios que constituían las empresas fueron vendidos y fue cuando procedimos a llamar a mi esposo, el vino y constató, de ahí en adelante fue que arrancó el juicio y todos los muchachos trataron de hacerlo unidos pero fue difícil, Mariana para ese momento tenía 19 años, tuvo un niño se vio grave, lo desahuciaron en el Hospital de Coro, llevamos al hospital D.L. porque lo desahuciaron, pudiendo Mariana ayudar a su hijo, como eso puedo decir otras cosas, mi esposo era socio de esa compañía y Victorino se quedó sin trabajo en un momento, decidimos quedarnos y él no tenia llave para entrar al edificio tenia que llamar, vivimos alquilados en un una casa para poder vivir aquí, siendo socio del edificio y habían apartamentos vacíos, mi sobrino estacionaba el carro al frente porque no tenia derecho a las llaves del estacionamiento, los carros dormían afuera al frente teniendo estacionamiento, como eso le puedo decir también que me imagino que como ellos son hermanos eran socios, y esto llegó a este término, Dios no vio mejor personas que dejar a sus hijos en medio de su enfermedad a su hermana, ahora ellos se ven que han quedado en la calle, yo fui testigo cuando Víctor se fue a Caracas, Yudi se fue a estudiar en Valencia, Víctor en Caracas, tuvieron que dejar las carreras para venir al negocio a trabajar porque no le estaban pasando, a todas estas regresan los muchachos y tuvieron que empezar a vender las pocas cosas que dejó su papá, vi como fueron vendiendo todo, poco a poco, para solventar los estudios, yo vi a Víctor echar pico y pala como obrero para ayudar a su familia, ellos no tenían ningún tipo de subsistencia sino el dinero que le pasaban en el negocio, después de esto cada uno empezó desde cero, él en la F.d.M., las dos en el Tecnológico, y esto viene a dar aquí por Víctor porque no se podían poner los tres en esto, si se ponían los tres nunca iban a salir, esto tomo 8 o 9 años, mientras ellas estudiaban el se encargaba de esto y muchas veces atrasó su semestre para poder ir a una audiencia, para poder sacar copia a un documento para poder sacar copia en Maracaibo, todo eso lo hizo para que sus hermanas pudieran estudiar y para que no se atrasara todo, Víctor murió y lo que ayer leí en el expediente fue que en una de la audiencias, y eso me lo hizo saber un día que me llamo, él y yo teníamos contacto pleno, siempre que pasaba algo aquí me llamaba, cuando fueron a decidir que iban a juicio estaba muy dolido porque se dijo que el era un borracho que se perdían cosas, pero me dijo no importa el día que llegue al juicio yo me voy a poder defender de lo que se dijo, lamentablemente este día llegó y Víctor no está con nosotros, Víctor murió en manos de un borracho, ese día él estuvo estudiando; hoy estamos aquí porque él era una victima y todo lo que a él le pasó, por eso estamos aquí porque él pidió justicia para su hermana y para su mamá, Víctor pasó muchas cosas para estar aquí.” Siguió exponiendo la testigos en su declaración que: Muchas veces nos encontramos en el edificio, yo pase largas temporadas con ellos ahí, nos veíamos sin agua, no teníamos acceso a los tanques de agua, nos los trancaba, y Julio saltaba porque Mariana tenía un niño que necesitaba aseo para hacerle, él respiraba por el cuello, yo se que estamos juzgando muchas cosas hoy; un dile le dije a Haydee, vámonos del edificio nos vamos a volver locos, nos fuimos a dormir a una casa alquilada en la Ciénaga. Aunque no tengo que ver en esto, él trabaja mucho, y él no quería que esto llegara hasta aquí; mi esposo nunca ha pedido nada pero ya esto llego a limites. Es todo.” El Fiscal del Ministerio Público formuló el siguiente interrogatorio: ¿Que lazo tiene usted con las víctimas? V.R. es mi esposo, Haydee es mi cuñada y mis sobrinos Yudisai Pinto, M.P. y V.P.. ¿Y con los acusados? La señora M.d.F. es mi cuñada, hermana de mi esposo, y el Freitas es el esposo de mi cuñada. ¿Cómo era la relación que observó en el tiempo que estaba conociendo de su esposo? Cómo le digo, fue buena porque siempre nos reuníamos los domingos, almorzábamos, pero era difícil porque había como cierta cosa, los muchachos a pesar que su papá acababa de morir, eso ellos no se, no sentían unión familiar. ¿Usted tenía poder o autorización que le firmara su esposo? Si mi esposo me dio un poder porque él no tenia como venir en ese momento a investigar lo que estaba pasado, el no creyó jamás todo lo que estaba pasando todas las irregularidades que encontramos, por eso me dio el poder para que viniera a ver. ¿Quienes eran los socios? Mi esposo V.R. que tiene el 20% de las acciones, la Sucesión Pinto Hernández 20% de las acciones mi cuñada M.L. 20% de las acciones y mi suegra 40% de las acciones. ¿Su esposo llegó a recibir algún beneficio o contraprestación o rendición de cuenta? No, nada, nunca. ¿Cómo vio usted esas empresas cuando conoció al Señor Victorino? Cuando conocí a Victorino el negocio era muy próspero, incluso, los sábados a veces cerraban las puertas para dejar gente afuera, para que los que estaban dentro compraran y a medida que saliera la gente dejaban entrar mas personas, era un negocio. ¿Eran compañía s anónima? Tengo entendido que eran compañía anónimas las dos, Corporación Algarve e Inversiones Vialoma, por lo tanto han debido habérsele rendido cuentas y haber hecho asambleas. Es todo. - La Defensa formuló el siguiente interrogatorio: ¿Se casó usted en el año 96? Si. ¿Cómo se dio cuenta de todas estas cosas que estaban sucediendo? Yo vivo en el exterior, pero si usted chequea mis ingresos en el país yo vivo constantemente viviendo, primero porque tenemos propiedad aquí. que requiere de nuestra atención y segundo porque me avoque con mis sobrinos, porque ellos estaban solos, mis entradas fueron por las Piedras, por lo mismo. ¿Ellos no recibían nada de sus tíos? Ellos no recibían ganancias de sus empresas como tal no. ¿En qué fecha se mudaron del edificio? 2001 o 2002 no tengo idea, no tengo certeza, pero me acuerdo que nos mudamos porque el niño estaba enfermo y cerraban el agua, el niño estaba enfermo y había un problema con un generador, no es un generador, lo que esta pegado al poste, y lo iban a desconectar y ese niño vivía porque lo aspiraban. ¿Está segura que ese generador lo desconectaban a propósito? Eso no, pero el agua si estoy segura, ellos me dijeron que iban a desconectar el generador y no es el generador es lo que esta pegado al poste, el transformador, porque el negocio lo había comprado y ella no podían seguirse pegando de ese generador. ¿Si no vivía aquí como sabe todo lo que esta diciendo? Porque yo fui la compañera de V.P. en reunir todas las pruebas que tiene este expediente, por eso yo se cada una de las piezas que tiene. ¿Quien es V.P.? Mi sobrino. ¿Cuándo su esposo le otorgó poder cómo fue? Él me entregó un poder pleno, amplio, en cuanto a derecho se refiere. ¿Usted sabe que corporación y casa Algarve fueron intervenidas por un Tribunal? Si. ¿Nombraron un Administrador? Si lo se. ¿Que beneficio tuvieron los Algarve con ese administrador? Ningún beneficio, eso lo colocó el tribunal, muchas veces yo venia a Fiscalía y si quería pedir copias de documento de la compañía me preguntaban usted por qué viene, por eso me otorgó un poder. ¿A que empresa se refiere? Vialoma solamente. ¿Con respecto al poder con las facultades que se le dio que diligencia hizo usted? Asistí a la Fiscalía, otorgué un poder civil al Dr. J.L.C., revoqué poder creo una vez que él dio. ¿Con ese poder que revocaron en algún momento sus abogados le indicaron que se podía solicitar una rendición de cuentas? Si, creo que la solicitaron una rendición de cuentas. ¿Ante quien? No lo tengo claro, si creo que J.L.L., lo solicito, es que son muchas causas. ¿No sabe cual es la respuesta del tribunal? No se. ¿Quien pidió la rendición de cuenta, su progenitora o su hermana? Nunca se hicieron asambleas, nunca se entregaron ganancias, desde que se creó la empresa nunca se ha hecho asamblea, mi esposo nunca ha pedido cuenta y nunca se las han dado. ¿Que bienes tenía esa empresa? Supermercado Centro, los Terrenos de la Coca Cola, una casa por el Indio Manaure y el Edificio Algarbe. ¿Ese Edificio por el Indio Manaure está vendido? No, esta alquilado sin contrato. ¿A quien? Son unos señores Colombianos, ellos pagan en cuentas personales de la Sra. M.P.. ¿Con respecto al Edificio de quien es? De Inversiones Vialoma. ¿Cómo esta constituido? El local comercial de planta baja con los locales, el apartamento creo que son 3, nunca los he visto, y la planta alta que es donde viven Los Freitas. ¿El Edifico cómo está? Cerrado, mi esposo no tiene acceso, solo viven los Freitas en la planta alta. ¿Ese edificio fue construido por su suegro? Si. ¿Los otros bienes que pasó con ellos? Fueron vendidos, el terreno de la Calle Churuguara y el terreno donde estaba Coca Cola. -

De la declaración de la ciudadana YUDISAI H.P.H., manifestando en su declaración lo siguiente: “estoy aquí por el caso de la apropiación indebida al morir mi padre en marzo del año 95 nos cambio la vida totalmente, porque aunque legalmente existían los derechos en Corporación Algarbe y Casa Algarbe, hasta la fecha no hemos sido notificados de las dividendos, mis hermanos y yo no pudimos estudiar en universidades porque se nos decían que los negocios en ese momento no estaban dando, nos regresamos a trabajar en el supermercado porque no estaban dando. Es todo.” El Fiscal del Ministerio Público formuló el siguiente interrogatorio: ¿Alguna vez fue notificada de la venta de el algún inmueble? No. ¿Que conocimiento tiene con relación a la venta de esos locales o edificios? Conocimiento tengo de uno solo de la Calle Churuguara, pero no de parte de los administradores. ¿Esa empresa tenía vehículos? Si. ¿ Puede mencionarme algún vehículo? Una Chevy Vang creo.¿ Que edad tenía cuando muere su padre? 15. ¿Actualmente recibe algún beneficio con relación a esa empresa Vialoma? No. ¿Qué parentesco tiene con los acusados? soy sobrina. ¿Con las víctimas? Hermana de Mariana y Víctor, sobrina de V.R.. ¿Cómo ha sido la relación de la familia? Horita actualmente no tenemos ninguna. ¿En la única edificación que conoce no tiene conocimiento de otra con la empresa Vialoma? No. ¿Donde vives actualmente? Residenciada en Coro. ¿Has recibido alguna información sobre partición producto de la venta? No. ¿Cuando tu papá murió que bienes les dejo? Vehículos y las acciones de la empresa. ¿Además de eso le dejo bienes inmuebles? Si. ¿Que cantidad de dinero les dejó? No se. ¿Por qué no sabe? Cuando mi papá murió no estaba viendo las cuentas bancarias. La Defensa formuló el siguiente interrogatorio: Cuando cumplió la mayoría de edad ya existía la demanda? No. ¿En qué le benefició la medida del Administrador? Esa medida la tomo el Tribunal. ¿Ustedes no recibieron dinero del administrador? No. ¿Para que se demando? Para saber donde estaba el dinero. ¿Que se beneficio con el nombramiento del administrador? No, no tuvimos sin antes ni después de los administradores. ¿Que pasó con la empresa Casa Algarve y Corporación Algarve? Están cerradas. ¿Sabe por que? Asumo porque no siguió generando. ¿Ustedes no tenían la posibilidad de pedir cuentas a la Sra. Freitas? La verdad que cuando mi papá muere no sabíamos nada del supermercado, mi mamá estaba aquí y le decían que el negocio no daba ganancias y que nos teníamos que venir de la universidad. ¿No recibían 200 mil bolívares semanales? Del año 1999 al 2000? no recuerdo si eran 200 mil bolívares. ¿Del 95 al 99 no recibieron nada? No se. ¿Cuando introdujeron la demanda y solicitaron una medida, se hizo alguna gestión para que el tribunal cambiar la reglas de administración? Nosotros no conocíamos nada de la administración, la verdad no se porque quien iba adelante con toda la demanda era mi hermano y él se hizo responsable para que yo estudiara mientras mi hermana tenia el bebe enfermo.

De la declaración de la ciudadana H.C.H.D.P., manifestando en su declaración lo siguiente:” yo soy la madre de V.P. ya fallecido, estoy aquí porque cuando mi esposo estaba todo era diferente, cuando el faltó todo cambió, mi hijo se fue a estudiar a la Católica y mi hija para la UNITEC, y mis cuñados lo que me decían era que el negocio no estaba dando, es por ese motivo que vendí la Samurai y el camión, y llamo a J.F. para pedirle dinero, y me dice que el negocio no esta dando y es más que me iba a descontar lo de la mensualidad que me daba. Entonces busco al Abogado Furzán y le pregunto cuál es la situación del supermercado, y el Abogado Furzán me explicó que la mitad es de usted y de sus hijos y la otra de la Sra. Maria, varias veces lo llame y no obtuve respuesta, varios abogados conocieron del caso pero ninguno me resolvió el problema, este caso paso por mas de 5 abogados y tengo una demanda por intimación, y ella lo que dijo es que mi esposo lo que les había dejado era una carga, y el esposo de la Sra. María me insultaba y me decía campesina, mi hijo tuvo que venirse de estudiar, vendí una casa en Coro, mi hijo pasó por muchas cosas, y luego murió hace 8 meses en un accidente. Mientras yo atendía las cosas que me dejó mi esposo, yo veía que ellos compraban carros y apartamentos, y vendí la casa de Coro, después mis hijas empezaron a trabajar y a estudiar, y mi hijo había pasado al 7 Séptimo semestre de Ingeniería Civil y siempre le salían trabajos, mi hijo tenia un carro y no le dejaban guardarlo en el estacionamiento, y no recuerdo mas nada. Seguidamente el FISCAL DEL MINISTERI PÚBLICO realiza el siguiente interrogatorio: ¿El 06 de Marzo de 1995, a la muerte de su esposo quien se hace cargo del negocio? La Sra. María y el Sr. Jhon. ¿De qué empresa la corporación Algarve S.A. o la Casa Algarve, y en que consiste? En un supermercado y la casa Algarve vende relojes y juguetes? ¿Donde queda? En Cumarebo, ¿Qué relación tenía la Sra. María con su esposo? Era hermana y Jhon era el cuñado, ¿Después de la muerte de su esposo usted fue llamada a formar parte de una Asamblea de accionista? No, ¿Usted dio el consentimiento para la venta de bienes? No, ¿Usted dio el consentimiento para que se vendiera una camioneta que era de la compañía? No, ¿Conoció los bienes que poseía la compañía de su esposo? Entiendo que era el 50 %del supermercado de mi esposo, y unas casas y un edificio, ¿Tuvo conocimiento de la venta de un edificio? Supe pero no me participaron, ¿Supo cuando ocurrió esa venta? No, ¿Su cuñada le participó? No, ¿Esas personas le dieron ganancias del dinero de ese inmueble? No, ¿Tenia conocimiento de que habían bienes inmuebles alquilados? Si unas casas, ¿Cuales eran? No se de verdad un Edificio, donde estaba la Farmacia San José, y la otra por el Indio Manaure, ¿Se le hizo referencia de qué se iban a alquilar? No, eso ya estaba alquilado, ¿Le dieron dinero? No, ¿Le participaron de la renovación de los nuevos alquileres? No, ¿Formó usted parte como administradora de esos bienes por el supermercado y la perfumería? No, ¿Usted o sus hijos dispuso de la administración de esas empresas? No, yo solo cuadraba caja, yo no firmaba cheques ni nada, y le daba ese dinero a Jhon, ¿En algún momento estas personas le hacían cortes de ganancias? No, ¿Desde esa fecha que murió su esposo esas personas le daban dinero? Si, semanal me daban dinero para hacer compras en la farmacia, ¿Cuánto le daban? Cuando murió mi esposo eran 75.000 Bs. semanal, yo empecé a trabajar como obrera, desde el 95 hasta que me case con mi esposo V.P., ¿Quienes le aportaban los 75.000 Bs. Semanales? La Sra. María o Jhon, pera eso era para los gastos de comida, y medicina; ya se había graduado, mi hijo de bachiller, ¿Con esos mismos 75.000 Bs. Mantuvo a sus hijos en la Universidad? No, vendí el camión para pagarle los estudios y luego la samurai, y luego pedí que me dieran dinero y nunca me dieron nada me humillaron y me regañaban por todo, ¿Usted laboró en la corporación? Yo abría el negocio y estaba pendiente de los empleados y en la noche cerraba la caja, ¿Percibía algún sueldo por el trabajo? No, lo que me daban semanal, ¿Y esos 75.000 Bs. le alcanzaban? A veces me las veía negras pero que iba a hacer, ¿Cuando no tenía más que vender a quien le pedía? A J.F. y el me respondía que no hay dinero y lo que me pasaba me lo iba reducir a la mitad, ¿En algún momento usted solicitó los gananciales de la herencia? No, ¿Anteriormente a eso, como hacia para mantener su hogar? Lo que me daban semanal con la venta del camión y la samurai, cuando se niega a darme dinero, lo que ocurre es que no tenia dinero y le dije a mi hijo, vente hijo que no hay dinero, ¿Que le refería su hijo de por qué tenía que venirse? Porque no me pasaba dinero, que el negocio no le daba, ¿Cambiaron su forma de vida? Se que cambiaron el carro, una Cherokee, compraron un apartamento en Barquisimeto, y muebles, ¿Estas personas o hijos de estos cambiaron su forma de vida? No supe mas de ellos, solo supe que estudió en una Universidad paga en Barquisimeto, ¿Sus hijos y usted tenía el mismo nivel de gastos que el de su cuñado, cuando vivía su esposo? No solo daba para lo necesario, ¿En algún momento usted va ante un abogado e introduce alguna demanda en un Tribunal Civil? Si, el Dr. Daniel demanda, y mandaron un citatorio para la perfumería, ¿Como marchaba el negocio? No lo se, mis hijos regresaron, yo no fui mas al negocio, ¿Le dieron dinero hasta el cierre de la compañía? No, ¿Hasta que fecha? No lo recuerdo, después de los administradores que me pasaron 100.000 Bs. Es todo.- Seguidamente la DEFENSA formuló el siguiente interrogatorio: ¿Que demandó? ¿Que le recomendaron en una demanda? No lo se, uno busca a los abogados como asesores, ¿En febrero de 1999 quien se encargó del negocio, quién fue el primer administrador? F.S. y ese administrador fue sustituido por Navarro, ¿Por qué cambió de administrador? No lo se, ¿Por qué tomaron esa decisión, porqué el abogado le dijo? El abogado debe haber sido, ¿Dejó dinero en efectivo su marido? Si, 6 millones y compré la casita, ¿En agosto de 1995 compro una casa? No se la fecha, ¿A quien se la compró? La compré en las Residencias Aurora, y el nombre del Sr. no lo recuerdo, esa casa la vendí, ¿Cuánto le costó? El precio no tiene por que saberlo, ¿En el 2002 introdujo una denuncia penal ante la fiscalia donde señalaba como imputado a la Sra. Freita y a su marido de un delito de apropiación indebida y calificada en que se fundamenta? Mi hijo y los abogados se hicieron cargo de eso, yo no se mucho. ¿Cuándo vivía su marido se hicieron asambleas en la corporación y la otra empresa? Mi marido era el que las hacía, ¿Cuando fue al abogado le explicó, qué la motivo a intentar la acción penal? Eso lo expliqué, era mi hijo quien hizo eso, ¿Con posterioridad a la muerte de su marido cambió el manejo de la empresa? No se, ¿Usted considera que de la venta de ese edificio debía entregársele dinero? Tengo entendido que nos pertenece el 20% y por ser miembros, es lo que tengo entendido, no se si este equivocada, ¿Trató de convocar una asamblea? No, ¿Trató con su cuñada de disolver la sociedad? De esas cosas no hablaba, yo no averiguaba nada. Es todo.- Nuevamente toma la palabra otro de los Abogados defensores y formula el siguiente interrogatorio: De qué empresa eran los bienes? El supermercado era en sociedad con María y mi esposo, y la otra era familiar? Si, ¿En el tiempo que estuvo con su esposo sabia de una cuenta bancaria? No hacia ese tipo de preguntas, ¿Los gastos, los hacia con cheques de la empresa o personal? No lo se, ¿El dinero proveniente de los alquileres donde se depositaban? No lo se, ¿Por lo tanto no puede asumir que era usado por las partes para su beneficio? No. Es todo.- seguidamente LA JUEZ PRESIDENTA formula el siguiente interrogatorio: ¿Las relaciones de familia como eran antes? Los muchachos estudiaban en los colegios en Coro, la familia era unida, y murió mi esposo y todo cambió. ¿Por qué fue a un abogado? Mis hijos se fueron a universidades privadas, porque pensé que se podía hacer y luego me dijo Jhon que el negocio no estaba dando, ¿Cuál negocio en si? El supermercado y la perfumería, ¿Sabe qué bienes poseía su esposo? Un carro, un camión, una Samurai, Fundo S.R., bienes de la empresa, Corporación Algaver era la perfumería y se vendían útiles, lentes, y el edificio otras casas que estaban alquilados, ¿Donde están ubicados? En la calle Bolívar, en Cumarebo, y el edificio que se vendió por la Farmacia San José, cerca del Supermercado Centro, y la casa por el Indio Manaure. ¿Cuánto tiempo cree que se efectuó la venta? Después de que mi esposo murió, no recuerdo fecha, ¿Y de los contratos de arrendamientos? No lo se mi hija era el que se encargaba, ¿Y la Sociedad Mercado Popular Centro? Eso estaba alquilado, y ese fue el edificio, que vendieron.

.-De la declaración del ciudadano A.J.R.B., manifestando en su declaración lo siguiente: “sobre mi conocimiento acerca de este caso se que se está llevando un juicio, es muy cierto que conozco a ambas familias, con profundidad no conozco mucho del caso”. Seguidamente toma la palabra el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y formula el siguiente interrogatorio: ¿Usted es dueño de un hotel? Hoy día no soy el dueño, en años pasados si ¿En el 95 era dueño? Si, hacia compras en Casa Algarve, esta era muy variada, era un auto mercado importante de la comunidad, yo fui cliente regular, y pagaba con créditos, para aquel momento, ¿Usted recuerda como eran los pagos de los bienes adquiridos? En efectivo y a veces en cheque, ¿A nombre de quién? Yo le hacia cheques a favor de la Corporación Algarve, había momentos de que en los cheques no colocaba destinatario, ¿Y usted pagaba y no le refería a quien por orden de quien? Por orden de Maria y Jhon, ¿En esos años quienes eran los administradores? Yo se que hubo una junta administradora pero en esa oportunidad quienes estaban al frente eran ellos, ¿A qué personas se refiere? A la Sra. Maria y al Sr. Jhon, y un día negocié con ellos un estacionamiento, pero luego que negociamos fue que supe que era de apellido Pinto, ¿Los cheques con constante y firma a quien se los daba? Siempre al Sr. Jhon, La transacción del terreno cómo fue? El terreno era mío, contiguo a una propiedad de ellos, ellos tenían un supermercado con afluencia de gente y me solicitaron el terreno para un estacionamiento, nosotros no negociamos, sino que negocie con el Sr. V.P.R., por 60 meses, que por ese tiempo ellos hacían el estacionamiento y después yo obtuve mi terreno y construí un local; ¿Se recuerda si conoció al Sr. V.P.R.? Si lo conocí; ¿En que año murió? No lo recuerdo, pero fui a los actos velatorios; ¿Conoce si el Sr. Pinto tenia participación en la corporación y casa? Podría decir que él me dijo que era propietario y lo conocía y era muy trabajador; ¿Cómo fue antes de llegar la administradora, estaba en estado de quiebra? No nunca; pero mientras ellos lo manejaban, lo hacían muy bien; ¿Siempre fue muy recurrido por personas? Si, y había de todo y surtían muchos productos y fui vecino de ellos, y conocí a los padres de ellos, ¿Supo usted después de la muerte del Sr. Víctor como devino la vida de la viuda y de los hijos? Vea Doctor mis hijos y los hijos de la Sra. Maria y Aidé se conocen de pequeños, soy un hombre soñador con que mis hijos estudiaran y con bastante necesidad lo hicieron, mis hijos y los de ellas eran muy armoniosos, después que murió Víctor ya eso no fue mas así. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA y formula el siguiente interrogatorio: ¿Usted era dueño de un Hotel, pero no escuché su nombre? Norberto C.A., fui socio, ¿Hasta que año? Dos o tres años atrás, ¿Desde que año hacia las compras en el supermercado? Desde que eso se fundo, todas las familias de Cumarebo iban, había de todo en ese negocio, era bien importante, ese era el sitio de reunión; ¿La forma de pago fue en cheque? Si, ¿Y cuando omitía el nombre lo hacia en v.d.V.? No, cuando el vivía nosotros hicimos negocios y yo era dueño de una Joyería y manejaba la orfebrería y nunca estuvo al frente del negocio, y lo vi trabajando mucho, ¿Le otorgaban un recibo? Si siempre, ¿En alguna oportunidad le devolvieron algún cheque? No, nunca; ¿Si le facturaban quiere decir que el Seniat intervenía, porque le exigía que alguno fuera sin beneficiario? No era de mi incumbencia, ellos me daban la factura y me colocaban el sello, ¿Que opina de los Sres. Freitas, es decir, de sus condiciones morales? No tengo nada que señalar de ellos, no podría hacer juicios de valor.

De la declaración la ciudadana M.L.C.G., manifestando en su declaración lo siguiente: “Nosotros estamos alquilados en la casa y tenemos el negocio por la Avenida Independencia y llevamos 13 años con el negocio, y conocemos de vista a la Sra. Maria desde ese tiempo”. Seguidamente el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO formuló el siguiente interrogatorio: ¿Usted estaba arrendando un local en la Avenida Independencia, me podría dar la ubicación exacta? Frente del Supermercado la Independencia N° 96, ¿Quien estaba anterior a usted? Antes de llegar estaba el Sr. L.Á.; ¿El le entregó ese arrendamiento? Si, el se fue para ciudad Bolívar y nos lo dejo a nosotros; ¿Con quien hizo la transacción? Con la Sra. M.F.; ¿Cuanto era el constante? 200.000 Bs. en el 94, ¿Y posteriormente se hizo contrato? Lo firmo mi esposo, ¿Con quien hacia las transacciones? Con la Sra María, ¿Por depósito? Si anteriormente por depósito, en una cuenta personal; ¿Y después? La cuenta la cancelaron y la Sra. María iba directamente a cobrar, ¿Eran mensuales? Si, ¿El constante era el mismo? No iba variando, y no me acuerdo mucho solo se que era 200.000 Bs. y después a 250.000 y después 300.000 y horita 700.000 ¿A quien se los paga? A la Sra. María; ¿Ese dinero se lo paga en efectivo? Si, ¿Lo busca la Sra. María? Si; ¿En ese tiempo llegó a hacer contrato? Si se hizo, pero no recuerdo el año; ¿Recientemente lo han hecho? No lo se, ya no estoy mucho en el negocio; ¿En algún momento usted hizo depósito a nombre de una corporación? Si habían unos depósitos a nombre de un Deposito en el año 95; ¿Conoció a la Sra. A.d.P.? No, ¿Al Sr., V.P.? No. Es todo.

De la declaración al ciudadano L.C., señalando el ciudadano “a mi me citaron y no se para que es que tengo que decir.”, es todo. Finalizado. A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano “en este estado el ciudadano fiscal le explica al ciudadano los motivos por los cuales ha sido traído aquí y expresa el testigo Yo hace como 10 años alquilé ese local para montar un negocio ¿Dónde está ubicado el local? calle Churuguara con Colón ¿En qué año fue eso? R: en el año 1985. ¿Qué tipo de contrato era ¿ R de alquiler ¿ Hasta que fecha? R: hasta el 97 o 98 porque no pude seguir ¿Cómo se llamaba el negocio? R: Mercado Popular o Centro. ¿Con quién firmó ese arrendamiento? R: con M.F. ¿Cuanto fue el canon? R: no recuerdo, creo que el último pago fueron 350 mil olivares. ¿Como realizaba los pagos? R: ella me daba un recibo y yo le pagaba. ¿Alguna vez le hizo algún depósito a nombre de alguna empresa? R: no recuerdo. ¿A quien le pagaba? R: a la señora Maria. ¿Hizo algún contrato con H.C.d.P.? R: no ¿Conoce usted a la señora Haydee. R: era la esposa de Víctor. ”. En este estado, la defensa pasa a interrogar al ciudadano: “¿Cuántos contratos hizo? R: si, más de uno o dos. ¿Alguna vez firmó con el señor Víctor R: no ¿ Alguna vez Víctor le dijo algo de esa casa? R: no, no sabia ¿Le manifestó desacuerdo en cuanto a ese contrato? R: no ¿Cuando le pagaba a la señora Freita, le pagaba en efectivo? R: si ¿Le daba recibo? R: si ¿Los recibos eran a nombre de la empresa o a titulo personal? R: no recuerdo ¿Cuando la señora M.f. el contrato lo hacia a nombre de la empresa? R: no lo se creo que si ¿Cuando una va a firmar un contrato con una empresa una verifica que la persona sea el representante, usted verificó? R: no recuerdo, yo hacia el contrato y más nada. ”, Es todo. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “¿Usted realizó algún contrato con M.d.F. o J.d.F.? R: si ¿Qué tipo de contrato? R: arrendamiento ¿Cuánto tiempo tiene con el contrato de arrendamiento? R: 13 años.

. -De la declaración del ciudadano S.C.V., señalando el ciudadano “… laboré 15 a Años, estuve trabajando para la empresa, es una empresa sólida, en mercancía, en los pagos en mercancía, todo se pagaba al día.”, es todo. A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano “¿Desde qué año trabaja con la empresa Algarve? R: desde 1992. ¿Estuvo asignado a algún cargo administrativo? R: si ¿Algún momento cobro algún cheque o depósito? si pero ese dinero fue a la administración ¿A quién le entregaba el dinero? R: a los que estaban encargados de la administración, al señor Víctor, a Maria a Juan ¿Cuándo muere el señor Víctor? R: no recuerdo ¿Quién queda a cargo de la compañía? R: la señora Maria, el señor Juan y la señora Aidé ¿En que función se desempeñaba la señora Aidé? R: como administradora ¿Quién recogía el dinero en la noche y en el día R: el que estuviera en la noche ¿ Quien firmaba los cheques? R: el señor Juan o Maria ¿Tenia la señora Aidé alguna cuanta personal? R: no se ¿Alguna vez la señora Aidé tenia cuenta? R: no ¿Quien firmaba los cheques R: el señor Juan ¿ Usted hizo algún depósito a nombre de la señora Maria o Juan? R: no ¿Cobraba usted cheques? R: si ¿A dónde llevaba el dinero? R: a la administración ¿Usted evidenció si había alguna posible quiebra en el negocio después de la muerte del señor Víctor? R: el negocio se mantenía siempre full, ¿Usted evidenció alguna vez si el negocio empezó a fallar? R: si después del problema hace como 5 años como en el 1999, 2000, ¿Desde ese año como vio usted la corporación R: se mantenía al mismo ritmo de todo ¿ Esas eran una empresa solvente R: si para ese tiempo si ” es todo. En este estado, la defensa pasa a interrogar al ciudadano: “¿Qué relación había entre las señores? R: bien entre familia ¿Cómo funciona el negocio con posterioridad a la intervención vino desmejorando debido a la administración ¿Cuántos administradores nombró el tribunal? R: dos ¿Cómo era el comportamiento del administrador con la empresa y con los empleados? R: hubo reducción de persona. ¿Hubo algún robo en esa administración? R: si un robo de 60 millones ¿Con qué administración? R: con Freddy ¿Cómo era el comportamiento de los proveedores? R: el pago no era puntual y tenían deuda pendiente. ¿Y los insumos? R: se compraba solo lo necesario ¿La señora Aidé recibía alguna asignación de las ganancias del negocio? R: si recibía no se si era pago o ganancias pero después de la intervención. ¿De cuánto? R: de 100.000 mil ¿ Hasta qué año? R: hasta el 2004 cuando cerraron el negocio ¿Por qué cerraron R: porque todo iba decayendo ¿La señora Freita recibía algo cuando entraron los administradores R: no ¿Tenían algún otro negocio? R: no lo se ¿En algún momento el señor Víctor o la señora Freita le dijo algo por a quien le entregaba la plata, a uno o al otro? R: no ¿En que casos se le solicitaba al cliente que se hiciera un cheque al portador? R: por la confianza que había. ¿Pero porque no se hacia a nombre de la empresa sino a nombre del portador? R: por la facilidad de la forma de pago. ”, Es todo. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “¿Cuántos años tenia en la empresa? R: 15 años ¿Qué cargo? R: de todo, comencé limpiando, luego pasé a la caja luego recibir mercancía ¿El señor Víctor y la señora M.e. los administradores? R: si ¿Quien daba la orden para que los cheques salieran a nombre del portador y no de la empresa? R: la administración. ¿Usted pudo notar que luego de la muerte del señor Víctor se le diera dinero a la señora Aidé? R: no se. ¿Desde qué fecha se viene decayendo la empresa? R: desde que estaban los administradores”, es todo.

De la declaración al ciudadano Z.M.S., portador de a cédula de identidad 3.829.766, de, nacido en coro, el 21-12-54, Cuarto Grado de Instrucción, soltera, en calidad de testigo, señalando la ciudadana: “… desde el año 98 le llevaba la contabilidad a las 3 empresas hasta cuando llego el administrador judicial, y cuando llegó el segundo administrador, yo renuncié porque a él no le pareció.”,. A continuación el representante defensa, interroga al ciudadano “¿Usted era la contadora de la empresa? R: si ¿La empresa Vialoma es la única que tiene bienes inmuebles? R: si ¿La empresa era de arrendamiento? R: si ¿Estos arrendamientos están asentados? R: si ¿Los pagos se hacían en pagos en efectivos R: si ¿ Si esto era así como hacia para hacer la contabilidad? ¿Es legal esto? R: si es legal porque esté el soporte de la empresa y todo sale a nombre de la empresa. ¿El dinero de esos alquileres sale o alcanza para las reparaciones de esas empresas. R: si ¿Cómo se contabiliza la operación de un contrato con una empresa en efectivo? R: se reflejan contablemente en efectivo .¿ Y esos gastos como quedan con los socios R: quedan reflejadas en los libros. ¿Se acostumbraban ellos a repartir el dinero de los alquileres? R: no todo era por la empresa” es todo. En este estado, el fiscal pasa a interrogar al ciudadano: “¿Desde que año manejó estas empresas? R: desde el 98 ¿Y desde el 95 al 98? R: no porque yo no estaba asentado en los libros. ¿Tiene conocimiento de los movimientos que se asienta en una empresa y otra? R: si ¿Tuvo conocimiento de una venta por 68 millones de bolívares? R: no porque eso no esta en la contabilidad. ¿Quienes lo firmaron? R: no se ¿Era parte de la compañía R: no ¿ Es normal que en una administración sana se vendan bienes y no aparezcan reflejados en la administración? R: debería pero si no está en la contabilidad no puede aparecer como baja ¿Tenia conocimiento de ese inmueble? R: no porque no esta en la contabilidad y no tuve conocimiento ¿Tuvo conocimiento de los arrendamiento? R: si ¿Tuvo conocimiento del arrendamiento del comercial? R: no porque a mi me pasaban muchos arrendamientos ¿Cada cuanto tiempo se pagaban el arrendamiento? R: eran mensual, a mi solo me decían que eran entradas por arrendamientos, pero no se cuantos eran.¿ De esas ganancias se le hacia una división a la ciudadana Haydee? R: no se ¿Hay un pago único mensual en las libros hacia la sucesión V.G. R: no ¿La compañía no tienes bienes inmuebles propios? R: no ¿Tiene conocimiento del arrendamiento de la Av. Independencia? R: no ¿Tiene conocimiento del pago de esos arrendamiento?. R: no ¿Hay alguna cuenta de ahorro? R: últimamente si pero no recuerdo en que fecha ¿Tiene usted conocimiento sobre el monto que se le cobra al inmueble de la avenida independencia? R: nuevamente le digo no lo se porque a mi me pasaron ingresos por arrendamiento del mes, mas no especifican ¿Alguna vez han celebrado alguna asamblea? R: todos los años el contador hace un cierre financiero donde se reflejan los estados, los socios verán si hacen la asamblea ¿Nunca se ha hecho ninguna asamblea R: no ¿En algún momento en sus libros se expresa de que exista alguna salida de dinero a la ciudadana Aidé R: no ”, es todo. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “Cual era su función administradora o contadora? R: administradora externa”,.

De la declaración al ciudadano H.R.F.P., el ciudadano expuso: “En primer lugar quiero pedir disculpas por no haber comparecido en la oportunidad pasada, a la Familia Freitas y a la Familia Pinto la conozco desde hace tiempo, yo soy productor de seguros y le he llevado las pólizas a los señores, nunca tuve algo en contra de ellos, todas sus obligaciones las cumplían, por otra parte la familia Sousa Pinto específicamente la señora Haydee siempre cumplió con las obligaciones en cuanto a la póliza de sus negocios, una vez que muere el señor dejaron dos años después de asegurar los negocios, nunca vi entre ellos ningún disgusto, es una familia que siempre admiré y respeto.”, es todo. Finalizado el relato, el ciudadano Juez, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el representante de la Defensa Abg. H.M.B., interrogo al ciudadano testigo: Desde hace cuanto tiempo los conocían? Desde hace 25 años, yo los visité en varias oportunidades para que renovaran las pólizas y me decían que luego me avisarían, ¿Usted habló con la señora Haydee de las faltas de pago de las pólizas? No hablé con ella, a veces pedía hablar con ella y me decían que no estaba, luego me trasladé al apartamento ya que le tengo estima y me atendió, ¿La señora Freitas tenía acceso a los negocios? No, no siempre me atendía era una empleada, el señor Jhon ni su señora tenían acceso muy pocas veces la veía, la veía en un tiempo mas oportuno pero no la veía seguidamente cuando yo iba. ” Es todo. En este estado, la defensa Abg. H.M.R. pasa a interrogar al ciudadano: “¿Ellos tenían seguros personales? Si, las familias Freitas como Pinto tenían HCM, ¿Quién hacía los pagos? Los hacían por orden de la misma empresa, ¿Cuándo muere el señor Víctor los seguros se seguían renovando? En un tiempo si se renovaron bajo una administración, después de un tiempo, en una oportunidad el señor Sousa mando a hacer un cheque a la señora Haydee y ella no la quiso hacer, ¿Quién hacia los pagos después de muerto el señor Víctor? La misma empresa con sus chequeras, ¿Los pagos de la empresa Inversora Vialoma quien los pagaba los socios o la empresa? La empresa, ¿Eran cheques de una empresa o de los socios? La empresa, ¿Quiénes los hacían? Los socios, ¿Quién eran los socios? El señor Sousa y otras personas que no recuerdo, ¿Los cheques que hacia el señor V.e.d. la empresa o de su chequera? De la empresa. En este estado, el Representante Fiscal pasa a interrogar al ciudadano testigo: ¿Quiénes pagaban los cheques de la póliza? El señor J.F. y la señora Haydee, ¿Quién firmaba los cheques? El señor Jhon, ¿Le llegó a firmar algún cheque la señora Haydee y se lo entregó? Nunca, ¿Cuente el pasaje de que sucedió después de la muerte del señor Víctor? Cuando murió el señor Víctor las empresas se volvieron un zaperoco, un desastre, el tribunal constituido no solucionó nada, era un negocio muy bueno, pero después que el tribunal tomó la responsabilidad eso no funcionó, ¿Cómo era la empresa Algaver, quienes la constituían? El señor Víctor y la señora Haydee, yo solamente le llevaba los seguros y de los bienes yo no se nada. Antes de retirarse el testigo manifestó unas palabras de amistad y solidaridad a la Familia Pinto y a la Familia Sousa.

De la declaración al ciudadano Z.M.V., portador de a cédula de identidad 10.799.376, de 36 años de edad, nacido en Caracas, el 07-07-1971, experto adscrita al C.I,C.P.C, soltera, , en calidad de Experta. Seguidamente, el ciudadano Juez pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del COPP pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano “ En este estado la experta procede a explanar cada uno de las experticias que se encuentran en la causa procediendo a leer cada uno de ellos en la forma en la cual se encuentran en la causa explicando cada una de ellas la cuales se encentran insertas en los cuadernos separados 1,2,3 consistentes en informe de experticia contable por empresas Corporación Algarbe C.A, Casa Algarbe, C.A, Inversiones Vialoma insertas en la presente causa, explicando el procedimiento llevado a cabo y los resultados y conclusiones a los cuáles llevaron tales experticias .”, es todo. Finalizado el relato, el ciudadano Juez, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano “¿Quien le solicita la práctica de la experticia? R: la sub. Delegación del C.I.C.P.C ¿Le explicaron el objeto? R: si ¿Que determinó en esos estudios? R: que no se evidencia mediante documentos mercantiles de que no se ha tomado posesión de los bienes o acciones. ¿Cuando se hace ese informe, qué se determina. R: en la inversora se es igual, no se evidencia documento mercantil y no existen orden cronológico. ¿Se evidencia que varios ingresos por alquileres fueron depositados en la cuenta de los acusados , así mismo se evidencia la venta del vehículo por parte de la empresa antes citada y vende nuevamente el vehículo del ciudadano. ¿Con relación al informe contable qué se determina con relación a la Planilla sucesoral con respecto a la empresa Vialoma? R: se evidencia que la familia Pinto no tiene hasta este momento acceso a los bienes declarados en la planilla, así mismo aparece la venta de vehículos y inmuebles 6- esos resultados se pueden comparar en cada una de las empresas con las ventas realizadas expresando que no han tenido acceso a los bienes R: si es todo. En este estado, la Defensa pasa a interrogar al ciudadano: “¿Tiene conocimiento de derecho? R: no solo lo básico. ¿ Menciona que en las informes las victimas no tienen acceso a la herencia?. R: si ¿A qué documento mercantil se refiere para poder tener acceso a la herencia si la ley establece que los herederos pasan de pleno derecho una vez muerta la persona? R: de acuerdo al peritaje contable no hay ningún tipo de documento que explique la toma de posesión de la empresa y el dicho del señor V.P. de que no ha tenido acceso a la herencia. ¿Habla usted de inconsistencia del informe porque usted no lo refleja en al informe? R: dentro del análisis de los recaudos en el anexo F1 al F38, corresponde al libro de la Inversora Vialoma, se encontraron varias enmendaduras al libro diario, expresando de igual manera lo entrante y lo que debería estar, difieren cada uno de los arrendamientos, también se observa una cuenta de montos administrativos, notándose otro asiento distinto al expresado en el libro diario, ¿ Tuvo algún contacto con la contadora o administradora de la empresa para aclarar estos puntos?. R: tuve contacto con el administrador R.N., que me dijo que la señora Maria no estaba y el oficio era dirigido a Inversora Vialoma. ¿En las actas está el documento del señor Campos y dice que el inmueble vendido nunca perteneció a la Inversora Vialoma? R: de acuerda a los informes que nos aportó el ciudadano Navarro, determinamos estos resultados. ¿Esta es la razón por la cual mas nunca pudo dar con el resultado determinado porque este inmueble solo era un arrendamiento y no pertenecía a la Inversora Vialoma. ¿Usted solo determinó a lo que ellos referían o sólo examinó lo que ellos le aportaron en su informe? R: nosotros examinamos la documentación legal que nos aportaban los administradores. ¿Usted dice que no se recababa porque había una disparidad? R: en el libro diario había una enmendadura. ¿Usted habla de enmendaduras y se comunicó con Navarro, pero Vialoma no estada bajo la administración de Navarro y aparte había una administradora externa, se reunió usted con ellos para verificar la procedencia de esas enmendaduras o tachaduras? R: nosotros nos basamos en la documentación aportada por el señor Navarro y solo nos reunimos con el señor Navarro. ¿Cuáles fueron las conclusiones aquí no hay ningún tipo de conclusión en los informes? R: el informe se basa en lo aportado por documentación contable y financiero a.¿.d. las cuentas bancarias de las demás empresas y no de la empresa Vialoma? R: por solicitud hecha al Banco de Venezuela. ¿Y a ningún otro banco? R: no solo lo que había en la denuncia aportada por las victimas ¿ Solo se pidieron al Banco de Venezuela R: si solo se hizo al Banco de Venezuela por el dicho de la denuncia. ¿Usted analizó si la señora Maria o Antonia recibieron dividendos ¿R: de acuerdo a los libros había inconsistencia y habían enmiendas y no se recibió dividendo por ninguna de las personas, no se pudo determinar eso ¿ Tiene conocimiento de donde fue depositado el dinero de la venta o el arrendamiento estuvo depositado en una cuenta de la persona Maria? R: no se determino en los libros debido a que los libros no cumplían los principios contables. ¿En el segundo informe usted menciona que se basó en el inmueble basado por R.N.? R: si, él nos aportó los informes y una copia del expediente. ¿Cuando se refiere a la contabilidad las partes quienes son los administradores nombrados por el tribunal? R: si ¿Alguna vez usted habló con mis defendidos? R: no solo entregamos el oficio porque ellos no estaban y dejamos el oficio. ¿Usted cree que se puede establecer una relación contable solo con ver el informe aportado, o es necesario entrevistarse con el administrador para aclarar? R: no”,

De la declaración al ciudadano I.A., señalando el ciudadano “Del caso yo me enteré que la señora estaba vendiendo un supermercado y yo trabajaba en frente y fui a comprar y hablamos y me dirige al Banco Federal para hacer las negociaciones y estuve tres meses negociando y compré el supermercado.” A continuación el representante fiscal, interroga al ciudadano “¿Desde cuándo conoce a los acusados? R: cuando me enteré que la señora estaba vendiendo un local. ¿Cuánto pagó por ese inmueble? R- 60 millones. ¿Como lo pagó? R: en bolívares, le pagué el 10% y luego el resto en un cheque. ¿A nombre de quien hizo el cheque? R: a nombre de la señora Maria. ¿Usted nombró dólares? R: ella me dijo que se lo pagara en dólares. ¿Las veces que hizo ese depósito lo hicieron en una cuenta personal o a una compañía? R: a nombre de ella porque creo que tenia una cuenta en el banco de Coro. ¿Usted hizo la negociación usted sólo? R: no mi sobrino me ayudó. En este estado, la defensa pasa a interrogar al ciudadano: “¿Usted dice que no conocía a la señora de Freitas ni a sus empresas? R: no ¿Sabe usted que los cheques se efectúan a nombre de una persona si es personal R: si ¿ Se hizo una vez una transferencia de una cuenta a otra R: si ¿Se hizo una transferencia pero no recuerdo. ¿En que estado estaba el edificio? R: estaba muy deteriorado. ¿Ese fue el precio inicial que ella le dio? R: si, no bajo nada. ¿Cuánto dinero gastó para arreglarlo? R: mucho dinero. En este estado la defensa consigna un depósito emitido por el Banco de Coro a nombre inversora vialoma. C.A”,

De la declaración del ciudadano YOUSEF HASAN ATTA, quien a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, expuso: Usted en el 2002 compró un edificio aquí en Coro? Respondió: no, en el año 99, ¿dónde quedaba esa edificación?, ¿a quien le compro esa edificación? Respondió a la señora Maria. Recuerda cuánto costó el edificio? Respondió 68 millones? Usted firmo en el registro? Respondió si con la señora Maria, esta presente en la sala? Respondió si. ¿cómo era el edificio? Respondió no tiene nada eso estaba todo echado a perder. Es todo. Seguidamente interroga la defensa, ¿alguna persona hizo sugerencia de que el documento lo tenia que firmar otra persona? Respondió no.

De la declaración el ciudadano F.G.G., quien expuso: nosotros tenemos trece años viviendo en el local comercial, comenzamos a pagar 200 mil bolívares, es todo. Seguidamente el fiscal interroga el testigo. Donde está localizado el negocio? Respondió en la calle Falcón. ¿Quién le arrendó ese local? Respondió la señora Maria. Recuerda cuánto ha sido el aumento? 700 mildesde el mes de octubre del año pasado. Usted firmó contrato de arrendamiento? Si respondió. Como era el sistema de pago de los cánones de arrendamiento? Respondió a nombre de la señora Maria. Usted hizo pago a nombre de una empresa? Respondió no eran pagos personales. Usted ha tenido conocimiento si parte de ese pago sería destinado a su hermano? Respondió no. Cuando usted suscribe el contrato del local comercial aparece de nombre de quien? Respondió inversora VIALOMA. Desde qué fecha le hacia los pagos a la señora Maria? Respondió desde el 96 en efectivo. Seguidamente la defensa interroga al testigo. Usted vive con alguien allí? No vivo allí vivo en san José, respondió. Los dos firmaron el documento? Respondió no recuerdo quien firmó. Es todo. Seguidamente la jueza interroga al testigo. Cómo llegó usted a ese inmueble? Respondió yo siempre he estado en ese local.

De la declaración ciudadano L.A.S., señalando el ciudadano “ yo viví de la casa de la señora en el 94 con un contrato notariado, mas o menos como 4 años, ahora lo que no me acuerdo es cuánto pagaba porque el contrato se renovó por notaría, y de ahí en adelante no hubo mas contrato, yo solo seguí pagando.”, es todo.. A continuación el representante de la Fiscalia, interroga al ciudadano “¿Quién le indicó que debía venir el día de hoy? R: me dejaron dicho en la casa .¿Algún Funcionario fue el que lo notificó? R: no se ¿A qué se refiere el contrato al cual hace referencia ?R: a una vivienda en el 94, ¿Con quién hizo ese contrato? R: con un señor ¿Cómo se llama? R: no recuerdo ¿Dónde queda el inmueble? R: por el Indio Manaure. ¿Cuál era el canon de arrendamiento? R: 250 mil Bs. ¿Cuánto tiempo vivió allí? R: casi 5 años a partir del 94, ¿. A quién le pagaba esos cañones? R: a la señora María. ¿Está en esta Sala la señora Maria? R: si y señaló a la acusada ¿Dónde pagaba? R: en un Banco ¿Hizo algún pago en efectivo ?R: si a la señora Maria, en principio, luego se hizo por depósito. ¿Por qué usted se va de allí? R: Porque compré mi casa, 6 en seis meses y me Salí y se la dejé a mi compadre Gonzalo. ¿Usted conoce a la señora L.C.? R: si ella manejaba el negocio. ¿Quién autorizó a su compadre a quedarse allí si el contrato era con usted? R: eso fue un convenio entre nosotros y la señora Maria. ¿Todavía viven allí R: si ” es todo. En este estado, la Defensa pasa a interrogar al ciudadano: ¿Se acuerda de la persona con el que firmó el contrato? R: no ¿Se llamaba Víctor por casualidad? R: si ¿Cuando renovó el contrato le pagó en algún momento con el señor Víctor? R: no porque él se enfermó. Es todo. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “¿Cómo supo usted del inmueble? R: porque el que cuidaba el inmueble era amigo mío y vivía solo y le dije que me llevara. ¿Con quien hizo el contrato? R: con el hermano de ella ¿Como pagó los cánones de arrendamiento? R: en principio le di un depósito y luego mensualmente ¿Cuánto pagaba mensualmente? R: 200 mil mensual y al siguiente año hubo un aumento. ¿De cuánto fue el aumento? a 250 mil Bs. ¿Cuánto paga su compadre por el alquiler actualmente? R: no se ¿Pero si esta viviendo allí? R: si”.

PRUEBAS DESESTIMADAS

De las declaraciones de los ciudadanos A.M.P.C. y H.R.F.P., este tribunal las desestima por cuanto no aportaron nada para el esclarecimiento del asunto en comento.

CAPÍTULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene como fin único resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice un órgano Jurisdiccional en conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y si es posible, que se llegue a determinar la verdad verdadera del asunto planteado.

En tal sentido, al hacer esta Juzgadora en la presente decisión, en su condición de Jueza Presidenta del Tribunal Mixto, un análisis de las pruebas debatidas en el juicio oral y público, llegó a la apreciación y certeza siguiente:

Que los hechos anteriormente citados quedaron debidamente establecidos y, por ende, la materialización de un hecho punible denominado APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, lo que quedó demostrado con las siguientes pruebas.

Con la declaración del la ciudadana M.P.H., quien es víctima en el presente asunto, hija del ciudadano V.R., fallecido, socio de los acusados, quien fue clara en señalar que los acusados no les daban dinero para la universidad, no hacían asambleas, no les entregaban cuentas y no les daban el porcentaje de ganancias que les correspondía como herederos del socio fallecido, que no pudo estudiar en universidad privada porque no le daban el dinero que les correspondía, que sabe que los locales de Coro le correspondían una parte a su papá y ellos (los acusados) no dijeron que eso se vendió y no les entregaron nada, que el 06 de marzo de 1995 murió su padre, quien trabajaba en la Corporación Algarve y Casa Algarve; siendo la Corporación un supermercado y Casa era una especie de perfumería; que esos locales quedaban en el mismo edificio en Cumarebo, que su padre era Presidente y socio; que el grado de participación de acciones de su padre era del 50%; que su hermano no se graduó, se fue a la católica y no pudo seguir estudiando, su hermana también se tuvo que venir porque el dinero se había acabado para seguir estudiando; que luego de la muerte de su padre quién quedó a cargo de la administración? Fue su tía M.L.P. y J.S., su cónyuge, acusados en el presente asunto, en el cargo de administradores, y los negocios que administraban eran la Corporación y Casa; que en ningún momento de la administración de los ciudadanos mencionados, su mamá no fue llamada a alguna asamblea de socios, que su madre no participó en la administración de las empresas ni su hermano porque sus tíos no se lo permitían, que desde el año 95, año en que su padre muere, los ciudadanos acusados le pasaban a su mamá un dinero que sólo alcanzaba para la luz y la comida, pero nunca pasaron cuenta de los negocios; que le pasaban 100 mil bolívares que empezaron a pasar después de la muerte de su papá. Que los bienes que dispusieron los ciudadanos acusados fue un edificio, cuya venta nunca supieron, que de lo recaudado por alquiler del local no obtuvieron algo, que en ningún momento su madre no fue convocada a asamblea alguna donde se le informara de la venta de los bienes, que su su mamá no firmó nunca como representante del 50% alguna venta de los bienes, el edificio, el terreno, la camioneta o el alquiler, que no fue notificada, ni le entregaron el dinero. Insistió en señalar que su mamá no recibió nada, por lo menos que les asegurara los estudios, no pudieron estudiar porque esa gente (los acusados) no les pasaron nada, que su mamá sufrió eso más que ella, ellos (los acusados) siempre les decían que el negocio no estaba dando, pero las condiciones del negocio eran buenas, que se daban cuenta que el negocio estaba bien pero los acusados lo negaban; que los acusados nunca manifestaron las razones por la cuales no le pasaban dinero, solo decían que el negocio no estaba dando, pero nunca dieron cuentas de nada y cuando su mama fue para el abogado ellos se molestaron.

Esta declaración se corrobora con el dicho de la ciudadana R.L.A.S., cónyuge del ciudadano V.R. y concuñada y tía de las víctimas, quien en su declaración afirmó que llegó a esa familia a finales del año 95, que recibió una llamada del sobrino diciéndoles las razones por las que estaba demandando a su tía María y su esposo (los acusados), que su esposo no tenia conocimiento de ello y la envió para corroborar lo que estaba sucediendo, expresó que cuando llegaron se dieron cuenta que habían sido vendidos la mayoría de los bienes de inversiones Vialoma, es una compañía anónima y se llama así porque es Víctor que eral el señor Víctor, Antonio, Lourdes y Manuelito que es como le dicen a su esposo, la mayor parte de los edificios que constituían las empresas fueron vendidos y fue cuando procedieron a llamar a su esposo, el vino y constató, de ahí en adelante fue que arrancó el juicio. Manifestó que decidieron quedarse y su esposo no tenia llave para entrar al edificio, tenia que llamar, vivieron alquilados en un una casa para poder vivir aquí, siendo socio del edificio y habían apartamentos vacíos, que su sobrino Víctor estacionaba el carro al frente porque no tenia derecho a las llaves del estacionamiento, los carros dormían afuera al frente, teniendo estacionamiento, que los muchachos no pudieron continuar sus estudios en Caracas y tuvieron que empezar a vender las pocas cosas que dejó su papá, para solventar los estudios, que las víctimas no tenían ningún tipo de subsistencia sino el dinero que le pasaban en el negocio.

Esta declaración la aprecia el Tribunal porque concuerda con el dicho de su cónyuge y de M.P. y H.P. y de Yudisai Pinto, explicando que los socios de las empresas y negocios eran su esposo V.R. que tiene el 20% de las acciones, la Sucesión Pinto Hernández 20% de las acciones, su cuñada M.L. 20% de las acciones y su suegra 40% de las acciones; que su esposo tampoco llegó a recibir algún beneficio o contraprestación o rendición de cuentas, que cuando conoció a Victorino el negocio era muy próspero, incluso, los sábados a veces cerraban las puertas para dejar gente afuera, para que los que estaban dentro compraran y a medida que saliera la gente dejaban entrar mas personas, era un negocio. Eran compañía s anónimas las dos, Corporación Algarve e Inversiones Vialoma, por lo tanto han debido habérsele rendido cuentas y haber hecho asambleas.

También la declaración de la ciudadana YUDISAI H.P.H., víctima, manifestando que aunque legalmente existían los derechos en Corporación Algarbe y Casa Algarbe a favor de ella y su madre y hermanos, hasta la fecha no han ----- sido notificados de los dividendos, que sus hermanos y ella no pudieron estudiar en universidades porque se les decía que los negocios en ese momento no estaban dando, nunca fue notificada de la venta de inmueble y que hasta la actualidad no recibe algún beneficio con relación a la empresa Vialoma.

A estas declaraciones se adminicula la declaración de la Experto adscrita al Cuerpo Investigación Científica Penales Criminalística de la ciudad de Caracas, ciudadana Z.M.V., en su condición de Experto, quien realizó experticias contables, las cuales ratificó y fueron incorporadas por su lectura en la Sala de Audiencias; concluyendo que el ciudadano V.P.R., titular de la cédula de identidad 3.092.864, hoy fallecido poseía el Cincuenta porciento (50%) del valor del Veinte porciento (20%) de Diez Mil Acciones del capital suscrito en la firma mercantil “Corporación Algarve C A”, que funciona en los Puerto Cumarebo, Distrito Z.d.e.F. y registra en el registro Mercantil amparado bajo el Nro 22, tomo 10 A de fecha 16/12/94; donde son herederos los ciudadanos H.C.H.d.P. (viuda), Yudisai Pinto Hernández, M.P.H. y V.M.P.H. (hijos), como consta en acta de bienes signado con el N° 052880 de fecha 24/10/1995 no evidenciando a través de documentos mercantiles, que los herederos de este ciudadano tomaron posesión de sus respectivas acciones, en la Corporación Algarve C.A; Que los libros contables: Diario, Mayor e inventarios así como el Auxiliar de Ventas, no cumple con los requisitos establecidos según los principios de contabilidad generalmente aceptados; Que según los estados financieros, realizados y presentados por la oficina Técnica de Contabilidad y suscrito por el contador: J.S., amparado bajo el Art. 9 de la Ley de Contraloría Pública N° 22.307, refleja un Superávit Acumulado por la cantidad de Noventa y Seis Millones Novecientos siete mil seiscientos veinte seis bolívares con ochenta y un céntimos (96.907.262,81) al 31-01-2000. que la administración de la corporación Algarve C.A a raíz del fallecimiento del ciudadano V.P.R., en fecha 06-03- de 1995, recayó en la ciudadana; M.d.L.P.d.F., hasta el nombramiento de los administradores judiciales; por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien designó como administradores judiciales de la corporación Algarve C.A a los ciudadanos F.S.T. de la Cedula de Identidad 9.505.855, para el periodo comprendido entre el 25-02-1999 hasta el 04-10-2001 y al Licenciado R.N. Titular de la Cedula de Identidad 3.453.595, a partir del 05-10-2001, hasta la presente fecha. Que el Administrador Judicial F.S. presentó ante el mencionado Tribunal, una evaluación financiera de la Administración de la Corporación Algarve C.A donde obtuvo un valor actual del negocian de Mil Cuatrocientos Cuarenta y dos Millones Doscientos Veinte Mil Setecientos Dieciocho Bolívares con Trece Céntimos (1.442.220.718,13), un inventario de bienes y mercancías valorado por la cantidad de Ciento Cuarenta y dos Millones setecientos noventa y Un Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares (142.791.404.,00); así mismo indica que la situación financiera para el año 2000, refleja un alto nivel de solvencia y elevada disponibilidad. Igualmente dio las conclusiones basadas en lo expuesto en los capítulos precedentes sobre las acciones de Casa Algarve C.A: que el ciudadano V.P.R., hoy fallecido, poseía el Cincuenta porciento (50%) de cinco mil Acciones, capital suscrito y pagado en la firma mercantil (CASA ALGAVE C.A), que funciona en Puerto Cumarebo distrito Z.d.e.F. y registrada en el registro mercantil amparada bajo el numero 8, Tomo 1-A de fecha 30-12- 1993, donde son herederos los ciudadanos H.C.H.d.P. (viuda), Yudisai Pinto Hernández, M.P.H. y V.M.P.H. (hijos), Que el Administrador Judicial F.S. presentó ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón una evaluación financiera de la Administración de la Casa Argalve C.A donde obtuvo una recuperación de su Nivel de Solvencia del 2,09 %; y elevada disponibilidad de dinero para afrontar sus compras, sin que se haga realizable su existencia de la mercancía, notándose un ascenso vertiginoso que casi se duplica el incremento de su Superávit que pasó de negativo a Positivo, el cual alcanzó un 22% por las ventas efectuadas y para poder alcanzar una unidad monetaria vendida se realizó una Inversión del 64% para el año 2000, menos a la del año de 1999, que fue del 90%. .

Así mismo dio las conclusiones basadas en lo expuesto en los capítulos precedentes sobre las acciones de Inversora Vialoma C.A. inscrita bajo el número 56 Tomo XXIII, de fecha 26-06-1985, establecida por los ciudadanos V.P.R., titular de la cédula de identidad 3.092.864, hoy fallecido, V.M.R.C. titular de la cedula de identidad 5.289.281, M.L.P.D.F. titular de la cedula de identidad numero 9.517.088, y A.C.P. titular de la cedula de identidad numero 109.412, con un, capital social suscrito y pagado totalmente por la cantidad de un millón Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (1.355.00,00), dividido en Un Mil Trescientas Cincuenta y Cinco Acciones, con un Valor Nominal de Un Mil Bolívares Cada Una las cuales quedaron Suscritas de la Siguiente manera: V.P.R., Suscribe la cantidad de doscientas Setenta y Una Acciones (271) que representan doscientos Setenta y un Mil Bolívares, V.M.R.C., suscribe la cantidad de doscientas Setenta y Una Acciones (271) que representan doscientos Setenta y un Mil Bolívares, A.C.P.S. la cantidad de Quinientos Cuarenta y dos Mil Acciones (542) que representan Quinientos Cuarenta y dos Mil Bolívares, y M.L.P.d.F.S. la cantidad de doscientas Setenta y Una Acciones (271) que representan doscientos Setenta y un Mil Bolívares, que el ciudadano V.P.R., titular de la cédula de identidad 3.092.864, fallecido en fecha 06-03-1995, deja una herencia la cual se especifica en la planilla de Activos Hereditarios, emitida por la dirección General de Rentas, del Ministerio de Hacienda, signada con el Numero 052880 de fecha 24-10-2002, a nombre del causante donde se describen muebles e inmuebles heredados por los ciudadanos H.C.H.d.P. (viuda), Yudisai Pinto Hernández, M.P.H. y V.M.P.H. (hijos), entre los cuales se encuentran doscientas setenta y una acciones que representan doscientos Setenta y un Mil Bolívares Exactos del capital social suscrito y pagado que tenia el causante en la firma mercantil Inversora Vialoma, C. A, que está registrada en la ciudad de Coro, Registro Mercantil número 56, Tomo XXIII, de fecha 26-06-1985, Que no se evidenció a través de documentos mercantiles, que los ciudadanos: H.C.H.d.P. (viudas), Yudisai Pinto Hernández, M.P.H. y Victo M.P.H. (hijos), tomaron posesión de sus respectivas acciones, en la Inversora Vialoma C.A, y el socio V.M.R.C., titular de cedula de Identidad 5.289.281, suscribe la cantidad de doscientas setenta y un mil acciones, que representan doscientos setenta y un mil Bolívares, (271.000Bs), manifestó mediante acta de entrevista que los herederos de su hermano no habían recibido herencia correspondiente, y que el jamás ha recibido cuenta sobre la Inversora Vialoma C.A, ni utilidades neta producto de las diferentes operaciones realizadas por la administradora de la empresa antes citada. Que se efectuó la venta de un inmueble propiedad de la inversora Víaloma C.A (CAPITAL SOCIAL), conformado por un lote de terreno (1.930.52 Mts2) y el edificio sobre él construido, situado en la Jurisdicción de la Parroquia S.A.M.M., del estado Falcón por un monto de sesenta y ocho Millones de bolívares Exactos (Bs. 68.000.000,00); el cual se le dio en venta a los ciudadanos IBRAIM ATA Y YOUSEF HASAN ATTA, protocolizado en el Registro Subalterno del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Bajo el Numero 26, Tomo 6 de fecha 31-08-1999: verificando que en los Libros Contables de la Empresa no aparece registrada esta venta, siendo el inmueble vendido, parte del Capital Social de la Inversora VIALOMA C.A, así mismo se observa una nota que indica que fue realizado un avaluó al inmueble objeto de la venta por un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL EXACTOS ( 75.900.000,oo Bs.) conforme a lo pautado en el Ordinal 2do. Del articulo 52 de la ley de Registro Publico. Que los Libros Contables: DIARIO, MAYOR E INVENMTARIO no cumplen con los requisitos establecidos según los principios de contabilidad generalmente aceptados. Que al cierre al 31-01-2002 se puede observar que en el Balance General se presenta un Superávit acumulado de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS ( 11.871.694,24 ) UNA PÉRDIDA EN EL EJERCICIO DE DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( 0.956.518,75), y en el Estado de Ganancias y Perdidas, unos ingresos por arrendamientos por un monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( 4.200.000, oo Bs.). que se evidenció que varios ingresos por alquileres de los años : 1.999, 2001 y 2002, fueron depositados en las cuentas de la ciudadana M.P.D.F. y A.R.D.C., en las entidades bancarias BANCO CARACAS Y VENEZUELA, donde el monto total es de: SIETE MILLONES SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS ( 7.072.043, OO Bs.), donde los mismos no poseen contratos suscritos ni registrados. Que se verificó mediante los respectivos contratos de ventas que el vehículo MARCA ROBER PLACAS: IAE-301, fue vendido por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( 400.000, oo Bs.) por la empresa VIALOMA C.A. quien la representaba en este acto por la ciudadana M.P.D.F. al ciudadano ENALDO E. FUENMAYOR Q, transcurridos dieciséis días el mismo comprador vende a la INVERSORA VIALOMA C.A, el vehículo antes nombrado a los 58 días, se verificó la existencia de otro documento donde la empresa antes citada vuelve a vender el mismo vehículo características iguales por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( 450.00, oo Bs.) al ciudadano J.A. CHINEA RIVERO, observándose en los Libros Contables que no se registraron las ventas antes citadas en lo Libros Contables desconociéndose la transacción efectuada por la representante de la inversora.

Todo lo anterior demuestra que en el presente caso hubo la afectación del patrimonio de los herederos del ciudadano V.P.R., por parte de los acusados, quienes administraron las empresas y los bienes antes especificados a su total beneficio, no rindiendo cuentas y saltándose el deber que tenían de poner en posesión de los bienes a los herederos del causante, lo que se confirma también con la testimonial de la propia acusada, ciudadana M.L.P.D.F., cuando manifestó, que ella tenia tres empresas, de las cuales dos de ellas fueron iniciadas por su padre y su madre cuando su padre muere le sede esas empresas a ella y a su hermano hoy fallecido y luego constituyeron VIALOMA con el patrimonio aportado por su padre, porque eran una familia y a su madre le tocaba el 62% y solo tiene el 40% porque esa fue la condición de que se hiciera esa tercera empresa, pero con la condición de que todo lo que diera esa empresa fuera para los gastos de su madre, ya que ella tiene el 40% y su madre estaba muy enferma, circunstancia o condición que fue decidida unilateralmente por la acusada, ya que quedó demostrado en el juicio oral que los herederos de su socio y también hermano V.R. no fueron consultados respecto del destino final de los bienes dejados por éste al momento de su muerte, reconociendo la acusada ante el Tribunal haber vendido un edificio, lo cual, alegó, no realizó con mala intención, y decidió no declararlo. Observándose que asumió que las empresas que ella administraba quebraron, y que el dinero producto de la venta de los 58 millones lo gastó en la manutención de su madre, desconociendo el derecho de las victimas de participar en dicho patrimonio, con respecto a la herencia, asumiendo que no se repartió la herencia desde un principio porque su esposo no estuvo de acuerdo y eso era su derecho, asumiendo que todo el dinero producto de las enajenaciones que efectuó de los inmuebles lo invirtió en la salud de la madre, quedando probado en el juicio oral y público que el dinero que le ingresaba por concepto del alquiler de los inmuebles era depositado en su cuenta bancaria personal, reconociendo la utilización de fuertes sumas de dinero para la reconstrucción de un inmueble, el cual provenía de la empresa Inversiones Vialoma; de cuyos beneficios no participaron las víctimas, expresando que tenia 3 empresas que eran del grupo familiar, un supermercado, una quincallería y la herencia de su padre, quedando tres inmuebles, uno en donde funcionaba un restauran chino al lado de la Pepsi Cola, la otra la que se vendió al señor Atta en la calle Colón y Churuguara donde funciona UNIOFERTA y el tercero en la Av. Independencia numero 196, a 100 metros del Indio Manaure y Un vehículo, aclarando al Tribunal que de los inmuebles cuando se vendieron, uno lo fue en vida de su hermano y el otro después y el tercero está en alquiler, cuyos cánones de estos arrendamientos eran para su mamá, porque todo lo que diera Vialoma era para la manutención de ella, sin tomar en consideración el derecho de las víctimas del presente asunto en participar de dichos negocios.

Todos estos bienes, que formaban parte de la herencia de las víctimas, quedó demostrado que fueron administrados por la acusada y el acusado de autos a su libre y total disposición, sin rendir cuentas ni participación a las víctimas de autos.

Así pues, de la declaración de la acusada se obtuvo que la empresa Vialoma salió de la herencia que dejó el padre de la acusada, quedando tres (3) hermanos y su madre como herederos, entre ellos el hoy fallecido V.P.R., la acusada y el ciudadano V.M.R.C., y según el dicho de la acusada uno de sus hermanos, es decir, el último nombrado, quedó fuera de la herencia porque su parte fue dada en estudios, cuestión que no reconoce el ciudadano V.M.R.C., ya que éste manifestó en el juicio que desde que su papá murió quedaron su hermano (hoy fallecido) y su hermana encargados del negocio, de lo cual se formó una sucesión que se llama Vialoma, dándole él un poder a su Hermana de hacer lo que se debería hacer porque él estaba fuera, estudiando, que ella se encargó de todo, de los negocios a nombre de él, y que después que se murió su hermano se sentía en el ambiente que la cosa no iba muy bien familiarmente; que trató de hablar con su mamá y su hermana para preguntarle qué era lo que su papá le había dejado en ese momento y no obtuvo respuesta, que trató de revocar los poderes que había dado a su hermana porque quería manejar su propio negocio con lo que le había dejado supuestamente su padre, lo que demuestra que no es cierta la coartada de la acusada en cuanto a los bienes de este heredero, ya que se comprobó en el juicio que éste tampoco participó en los actos de enajenación y de administración de los bienes de la herencia.

Todo lo anterior lo adminiculó este Tribunal al dicho del ciudadano V.M.R.C., quien manifestó en el juicio que su sobrino, hijo del causante V.R., quien murió, lo llamó varías veces, pidiéndole apoyo porque no le gustaba la forma como iban las cosas, que el parentesco con los acusados era con la señora, la acusada, quien es su hermana y el acusado es su cuñado y las víctimas son sus sobrinos y su cuñada; que el porcentaje de acciones que él y su familia poseen en la empresa Vialoma era el 20% de él, el 20% de su hermano fallecido, el 20% su hermana y el 40% su mamá, que no fue convocado a alguna asamblea ordinaria o extraordinaria de la empresa nunca, ni antes ni después de la muerte del ciudadano V.M.R., que nunca recibió cantidades de dinero en dólares o bolívares producto de la enajenación de la empresa, que la que estaba manejando la empresa eran su hermano y su hermana, quien manejaba más que todo la compañía era su hermana, es la que tiene mas carácter mas poder. Expresó que le dio un poder a su hermana porque estaba fuera del país cuando se hizo la sucesión Vialoma para que ella manejara su parte en cualquier momento, el cual revocó porque trató de hablar con ella para poder manejar lo que le había dejado su padre, lo cual nunca se le permitió. Explicó que su papá había comprado unas cuantas casas en Coro, 3 edificios y ella (refiriéndose a la acusada) los vendió. Que no Tiene conocimiento a qué personas les vendió estos bienes, que no le manifestaron la forma cómo y cuándo habían vendido los bienes, que no tiene conocimiento donde fue a ingresar el dinero producto de esas ventas, ni de alquileres ni de ventas, que él hacía compras en el supermercado Algarbe y negociaba en dólares y en cheques, haciéndole tales pagos a su hermana, M.F. (Acusada).

Insistió el deponente en que no sabe lo que ocurrió en Coro en casa Algarve y Corporación Algarbe, que trató de hablar con su hermana y fue infructuoso, que su hermana le pidió que leyera los expedientes, y nunca se llegó a la solución. Dijo que lo único que le dijo a su hermana es que le paguen lo que le deben a su cuñada Haydee; que la acusada le dijo “ustedes la van a pagar”, que en vida de su hermano tampoco recibió nada, que el destino de los bienes es que fueron vendidos, que no tuvo conocimiento de eso y no recibió nada de esas ventas.

Esta declaración a su vez coinciden en cuanto lo alegado por la ciudadana H.C.H.D.P., víctima en el presente asunto, cuando manifestó que era la madre de los hijos del ciudadano V.P.R., fallecido, que cuando él faltó todo cambió, su hijo se fue a estudiar a la Católica y su hija para la UNITEC, y sus cuñados (los acusados) lo que le decían era que el negocio no estaba dando, y llamaba a J.F. para pedirle dinero, y este le contestó que le iba a descontar lo de la mensualidad que le daba; que varias veces los llamó y no obtuvo respuesta, que la acusada le dijo que su esposo (hermano de la acusada) lo que les había dejado era una carga, y el esposo de la Sra. María (el acusado) la insultaba y le decía campesina, que su hijo tuvo que venirse a la casa de Coro y dejar de estudiar, que su hijo pasó por muchas cosas, y luego murió hace 8 meses en un accidente de tránsito. Que a la muerte de su esposo quien se hace cargo del negocio es la Sra. María y el Sr. Jhon, acusados, que después de la muerte de su esposo no fue llamada a formar parte de Asambleas de accionistas, que no dio el consentimiento para la venta de bienes, que no dio el consentimiento para que se vendiera una camioneta que era de la compañía, que conocía que los bienes que poseía la compañía era el 50% del supermercado y unas casas y un edificio, que no le participaron la venta de un edificio, que los acusados no le dieron ganancias del dinero de ese inmueble, que tenia conocimiento de que habían bienes inmuebles alquilados, concretamente unas casas, y no le participaron de la novación de los nuevos alquileres, que no formó parte como administradora de esos bienes, por el supermercado y la perfumería, que ni ella ni sus hijos dispusieron de la administración de esas empresas, aue los acusados no le hacían cortes de ganancias, que de la venta de ese edificio debía entregársele dinero porque les pertenece el 20% y por ser miembros de la herencia, que el supermercado era en sociedad con María (acusada) y su esposo, y la otra era familiar, que los bienes que poseía su esposo eran un carro, un camión, una Samurai, un Fundo en S.R., bienes de la empresa, Corporación Algaver era la perfumería y se vendían útiles, lentes, y el edificio otras casas que estaban alquilados, que están ubicados en la calle Bolívar, en Cumarebo, y el edificio que se vendió por la Farmacia San José, cerca del Supermercado Centro, y la casa por el Indio Manaure y la Sociedad Mercado Popular Centro estaba alquilado y ese fue el edificio que vendieron los acusados sin darle participación.

En este orden de ideas, deben señalar estos juzgadores que durante la celebración del juicio oral y público se produjo la declaración de los ciudadanos A.J.R.B., quien manifestó que hacia compras en Casa Algarbe, que era muy variado en mercancías, que era un automercado importante de la comunidad, que fue cliente regular, y pagaba con créditos, para aquel momento recuerda que los pagos de los bienes adquiridos eran en efectivo y a veces en cheque, que los cheques los hacía a nombre de la Corporación Algarbe y hubo momentos en que en los cheques no colocaba destinatario, por orden de Maria y Jhon (acusados), que en esa oportunidad quienes estaban al frente eran ellos, la Sra. Maria y al Sr. Jhon, y los cheques con constante y firma se los daba siempre al Sr. Jhon, que el Sr. Pinto tenia participación en la Corporación y Casa, que era propietario y lo conocía y era muy trabajador; después que murió Víctor ya eso no fue mas así.

Igual circunstancia acontece con la testimonial la ciudadana M.L.C.G., en donde ratificó que ella estaba alquilada en la casa y tiene el negocio por la Avenida Independencia, llevan 13 años con el negocio, y conocen de vista a la Sra. Maria desde ese tiempo”, observando el tribunal de las preguntas y respuestas formuladas que estaba arrendando un local en la Avenida Independencia, frente del Supermercado la Independencia, Nº 96, que hizo la transacción con la Sra. M.F. (acusada); por 200.000 Bs. en el 94 y posteriormente se hizo contrato con su esposo, haciendo las transacciones con la acusada, Sra María, por depósito anteriormente y después por deposito en una cuenta personal; siendo que la cuenta la cancelaron y la Sra. María iba directamente a cobrar mensualmente, que el monto iba variando, que era 200.000 Bs. y después a 250.000 y después 300.000 y ahorita está en 700.000, lo cuales paga a la Sra. María (acusada) que ese dinero se lo paga en efectivo, lo busca la Sra. María, que se hizo un contrato, pero no recuerda el año; que en algún momento hizo depósito a nombre de una corporación en el año 95.

Todas las declaraciones anteriores dan cuenta de las acciones de los acusados en la administración de los bienes que formaban parte de la herencia de las víctimas, sin que éstas hubiesen tenido la oportunidad de participar en sus beneficios; del mismo modo se extrae de la testimonial del ciudadano L.C., quien manifestó que hace como 10 años tenía el alquiler de un local ubicado en la calle Churuguara con Colón, hasta los años 97 o 98 porque no pudo seguir, el cual se llamaba Mercado Popular o Centro, firmando ese arrendamiento con la acusada M.F., siendo el último canon 350 mil bolívares, que realizaba los pagos a ella (la acusada) quien le daba un recibo, que hizo más de un contrato, que no firmó con el señor Víctor, y que tuvo 13 años con el contrato.

Asimismo, esta declaración coincide con la testimonial de la ciudadana S.C.V., quien tenia 15 años trabajando para la empresa, siendo una empresa sólida en mercancía, en los pagos, todo se pagaba al día, que trabaja con la empresa Algarbe desde 1992, que estuvo asignada a un cargo administrativo y en algún momento cobró algún cheque o depósito, pero ese dinero fue a la administración, de la que estaban encargados Víctor, Maria y Juan quedando a cargo de la compañía la señora Maria y el señor Juan después de fallecido el señor Víctor, quienes firmaban los cheques, que el negocio empezó a fallar después del problema, hace como 5 años como en el 1999 o 2000, que la corporación se mantenía al mismo ritmo de todo, esas eran unas empresas solventes para ese tiempo , que el negocio con posterioridad a la intervención vino desmejorando debido a la administración, que hubo reducción de personal, que recibía una asignación de las ganancias del negocio de 100.000 mil bolívares hasta el 2004 cuando cerraron el negocio, porque todo iba decayendo, en algunos casos se le solicitaba al cliente que se hiciera un cheque al portador por la confianza que había, por la facilidad de la forma de pago.

Igualmente, de la declaración del ciudadano I.A., quien manifestó que se enteró que la señora Maria (acusada) estaba vendiendo un inmueble (supermercado) y como él trabajaba al frente de dicho inmueble fue a negociar con los ciudadanos Freitas (acusados) el monto de dicho inmueble; hablaron y efectuaron el arreglo respectivo, se dirigieron al Banco Federal para hacer las negociaciones, y estuvo tres meses negociando y compró el supermercado”, que pagó por el inmueble 60 millones, el 10% en efectivo y el resto en un cheque, el cual realizó a nombre de la señora Maria (la acusada), que ella le dijo que se lo pagara en dólares, que las veces que hizo ese depósito lo hicieron en una cuenta personal a nombre de ella porque creo que tenia una cuenta en el Banco de Coro. Que ese negocio fue en el año 1999,”.

Se aprecia además con la declaración, del ciudadano YOUSEF HASAN ATTA, que en el año 99 compró una edificación a la señora Maria (acusada) por 68 millones, firmando en el registro con la señora Maria, a quien reconoció en la sala, lo que adminiculado con la declaración del ciudadano F.G.G., quien manifestó que tenían trece años viviendo en el local comercial, que estaba localizado en la calle Falcón, siendo que quien le arrendó ese local fue la señora Maria, que el aumento del arrendamiento era por 700 mil bolívares desde el mes de octubre del año pasado, que efectuaba los pagos de arrendamiento a nombre de la señora Maria, que cuando suscribió el contrato del local comercial aparecía a nombre de Inversora VIALOMA, que desde el año 1996 le hacia los pagos a la señora Maria en efectivo.

Asimismo, de la declaración ciudadano L.A.S., quien señaló que él vivía en una casa arrendada por la señora M.F. en el año 94 mediante un contrato notariado, aproximadamente como 4 años, no recordando cuánto pagaba en el primer contrato visto que el contrato se renovó por Notaría, y de ahí en adelante no hubo mas contratos, solo continuó pagando, que dicho inmueble queda por el Indio Manaure, que el canon de arrendamiento era de 250 mil Bs, que vivió allí casi 5 años a partir del 94, que le pagaba esos cánones de arrendamiento a la señora Maria, a quien reconoció en Sala, que le pagaba en un banco e hizo pagos en efectivo a la señora Maria, en principio, luego se hizo por depósito, que se va de allí porque compre su casa en seis meses y dejó a su compadre Gonzalo. Que quien autorizó a su compadre a quedarse con el contrato fue un convenio entre ellos y la señora Maria, que la persona con el que firmó el contrato se llamaba Víctor, quien luego se enfermó.

Este Tribunal, una vez analizadas y comparadas las declaraciones de todos los testigos promovidos tanto del Fiscal del Ministerio Público como la defensa, se procedió a su vez a compararlas y adminicularlas con las pruebas documentales que se incorporaron al juicio por su lectura, conforme en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y a su exhibición de conformad con lo pautado en el artículo 358 eiusdem; consistente en las siguiente:

- Planilla Sucesoral N ° 615, de fecha: 24-11-1995, expedida por el Departamento de sucesiones del Ministerio de Hacienda, Región Centro Occidental.

- Acta de Matrimonio Nro. 02 de fecha nueve de enero de mil novecientos setenta y siete, celebrado entre los ciudadanos: V.M.P.R. y H.C.H.;

- Actas de nacimiento Números: 90, 83 y 69, de fechas 07 de noviembre de 1977; 26 de noviembre de 1979 y 02 de diciembre del 1981. 7.

- Certificado de defunción Número 02, expedido por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Cienaga del Municipio Z.E.F.;

- Copias Certificadas del Acta Constitutiva y Estatutos de la empresa Corporación Algarbe, C.A.;

- Copias Certificadas del Acta Constitutiva y Estatutos de la empresa Inversora Vialoma;

- Copias Certificadas del Documento de compraventa entre L.P.D.F., I.A. y YOUSEF HASAN ATTA.;

- Copias Certificadas del Acta Constitutiva y Estatutos de la empresa Casa Algarbe, C.A.;

- - Copias Certificadas del contrato de arrendamiento entre: L.P.D.F. y LA SOCIEDAD MERCANTIL MERCADO POPULAR CENTRO. S.R.L.;

- Contrato de arrendamiento entre: L.P.D.F. Y LA SOCIEDAD MERCANTIL MERCADO POPULAR CENTRO. S.R.L.;

- .- Contrato de arrendamiento entre: L.P.D.F. Y F.T.C..

- .- Copias Certificadas del contrato de arrendamiento entre: L.P.D.F. Y LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA VIALOMA.

- .- Contrato de arrendamiento entre: Inversora Vialoma representada por la administradora: L.P.D.F. Y LA FIRMA CORPORACIÓN ALGARBE;

- .- Copias Certificadas del contrato de arrendamiento entre: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA VIALOMA., REPRESENTADA POR LA CIUDADANA L.P.D.F. Y LA SOCIEDAD MERCANTIL MERCADO POPULAR CENTRO. S.R.L. C.A. representada por el Gerente General L.G.d.A.;

- .- Contrato de Compraventa, de un vehículo con las siguientes características: Rover, Modelo; Range, Año: 74; Color : Gris; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso Particular; Serial de Carrocería 3501424CV, Serial del Motor:35517134BV; Placas: IAE-301, por un monto de Bs. 450.000,00 efectuada entre: M.L.P.D.F., en su carácter de Gerente de la Administradora de la firma Mercantil Vialoma C.A. al ciudadano ENALDO E.F.Q..

- - Copias Certificadas del Contrato de Compraventa, de un vehículo con las siguientes características: Rover, Modelo; Range, Año: 74; Color: Gris; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso Particular; Serial de Carrocería 3501424CV, Serial del Motor: 35517134BV; Placas: IAE-301, por un monto de Bs. 450.000,00 efectuada entre: M.L.P.D.F., en su carácter de Gerente de la Administradora de la firma Mercantil Vialoma C.A. al ciudadano ENALDO E.F.Q..

- - Contrato de Compraventa, de un vehículo con las siguientes características: Rover, Modelo; Range, Año: 74; Color : Gris; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso Particular; Serial de Carrocería 3501424CV, Serial del Motor:35517134BV; Placas: IAE-301, por un monto de Bs. 450.000,00 efectuada entre: M.L.P.D.F., en su carácter de Gerente de la Administradora de la firma Mercantil Vialoma C.A. al ciudadano: J.A.C.R.;

- Deposito, Serial N ° 2030939, de fecha: 06 de Abril del 1.999, en Cuenta Corriente N ° 8046004203, del Banco FIVENEZ; a nombre de la Ciudadana: M.F.; por un Monto de Bs. 200.000, oo en efectivo, consignado en fecha: 07/06/2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Falcón, por el Ciudadano: L.Á.S..

- .-Deposito, Serial N ° 19287103, de fecha: 24 de Enero del 2.001, en Cuenta de Ahorros N ° 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la Ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000, oo en efectivo, consignado en fecha: 07/06/2002,

- . 23.- Deposito, Serial N ° 26039233, de fecha: 07 de Febrero del 2.001, en Cuenta de Ahorros N ° 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la Ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000, oo en efectivo, consignado en fecha: 07/06/2002, , por la Ciudadana: L.C.G..

- .-Deposito, Serial N ° 19287096, de fecha: 05 de Marzo del 2.001, en Cuenta de Ahorros N ° 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la Ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000, oo en efectivo, consignado en fecha: 07/06/2002, por la Ciudadana: L.C.G..

- .- Deposito, Serial N ° 28548964, de fecha: 04 de Abril del 2.001, en Cuenta de Ahorros N ° 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la Ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000, oo en efectivo, consignado en fecha: 07/06/2002, , por el Ciudadano: G.F.G..

- .- Deposito, Serial N ° 28482230, de fecha: 18 de mayo del 2.001, en Cuenta de Ahorros N ° 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la Ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000, oo en efectivo, consignado en fecha: 11/06/2002 y Criminalísticas de Falcón, por el Ciudadano: G.F.G..

- .- Deposito, Serial N ° 19287103, de fecha: 24 de Enero del 2.001, en Cuenta de Ahorros N ° 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la Ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000, oo en efectivo, consignado en fecha: 07/06/2002, por la Ciudadana: L.C.G.. 28.-Deposito, Serial N ° 36989438, de fecha: 27 de Septiembre del 2.001, en Cuenta de Ahorros N ° 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la Ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000, oo en efectivo, consignado en fecha: 11/06/2002, por el Ciudadano: G.F.G..

- .- Deposito, Serial N ° 30552403, de fecha: 20 de Agosto del 2.001, en Cuenta de Ahorros N ° 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la Ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000, oo en efectivo, consignado en fecha: 07/06/2002, por la Ciudadana: L.C.G..

- .- Deposito, Serial N ° 39313336, de fecha: 02 de Noviembre del 2.001, en Cuenta de Ahorros N ° 062-460019795, del Banco Caracas; a nombre de la Ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000, oo en efectivo, consignado en fecha: 07/06/2002, , por la Ciudadana: L.C.G..

- .- Deposito, Serial N ° 35880919, de fecha: 05 de Diciembre del 2.001, en Cuenta de Ahorros N ° 062-460019795, del Banco Caracas; a nombre de la Ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000, oo en efectivo, consignado en fecha: 11/06/2002, por el Ciudadano: G.F.G.. 31.- Deposito, Serial N ° 19287114, de fecha: 07 de Enero del 2.002, en Cuenta de Ahorros N ° 062-460019795, del Banco Caracas; a nombre de la Ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000, oo en efectivo, consignado en fecha: 07/06/2002, por la Ciudadana: L.C.G..

- .- Deposito, Serial N ° 39864864, de fecha: 15 de Febrero del 2.002, en Cuenta de Ahorros N ° 062-460019795, del Banco Caracas; a nombre de la Ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000, oo en efectivo, consignado en fecha: 11/06/2002, , por el Ciudadano: G.F.G..

- .- Deposito, Serial N ° 37037685, de fecha: 03 de abril del 2.002, en Cuenta de Ahorros N ° 062-460019795, del Banco Caracas; a nombre de la Ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000, oo en efectivo, consignado en fecha: 07/06/2002, , por la Ciudadana: L.C.G.. 34.- Deposito, Serial N ° 35736814, de fecha: 21 de Mayo del 2.002, en Cuenta de Ahorros N ° 465-00001490, del Banco de Venezuela; a nombre de la Ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000, oo en efectivo.

Todas estas documentales dan cuenta o coinciden con los hechos narrados por el Ministerio Publico en la respectiva acusación; en el sentido que en vida el ciudadano PINTO ROMAO V.M., fue uno de lo socios fundadores de la Corporación Algarve C.A y Casa Algarve C.A. evidenciándose que dichas compañías se constituyeron entre los hermanos: FIRMA MERCANTIL INVERSORA VIALOMA por los socios V.M.P.R. con 271 acciones, lo que representa el 20 % de participación; V.M.R. con 271 acciones, lo que representa el 20% de participación, M.P.D.F., con 271 acciones, lo que representa el 20% de participación y A.C.P. con 542 acciones lo que represente el 40% de acciones.

En fecha 06 de marzo de 1995, fallece el ciudadano V.M.P.R., conforme se evidenció del acta de defunción leída, quien tenía para ese entonces tres hijos menores de edad V.M.P.H., YUDISAY H.P.H. Y M.P.H., de 17, 15 y 13 años y su cónyuge H.C.H.D.P., con quien contrajo matrimonio civil, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 02 de fecha nueve de enero de mil novecientos setenta y siete, quienes son sus herederos universales, tal como se desprende de la Planilla Sucesoral No. 615, de fecha 24/11/1995, expedida por el Departamento de Sucesiones del Ministerio de Hacienda, Administración de Hacienda, región Centro Occidental.

Que a la muerte del ciudadano V.M.P.R., los ciudadanos, acusados: M.L.P.D.F. y J.F., quienes además de ser cónyuges, asumieron totalmente las riendas de las empresas que con la primera había constituido su hermano y con el carácter de administradores, desconociendo los derechos sucesorales que le asistían a los herederos, quienes eran menores de edad y sus sobrinos y cuñada y al socio V.M.R.C., en el período comprendido entre el año 1995 hasta el año 2002, vendieron los activos de sus administradas y se apropian para su propio provecho del monto de dichas ventas; igualmente celebran contratos de arrendamiento escritos y verbales y en lugar de entregar el monto de los cánones de arrendamiento en las cuentas de las empresas, exigen les sean depositadas en cuentas personales; lo mismo ocurre con los servicios prestados, cuyos importes no incrementaba el patrimonio de sus administradas.

En el transcurso del debate quedó demostrados que los acusados realizaron los siguientes actos de disposición y enajenación: En fecha 21/04/1995, la ciudadana M.L.P.D.F., en su condición de administrador de la FIRMA MERCANTIL INVERSORA VIALOMA C.A., celebra CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, autenticado por el Notario Público de Coro Estado Falcón, como consta del documento autenticado bajo el No. 43, Tomo 37, con la Sociedad Mercantil Mercado Popular Centro S.R.L., representada por el Gerente General, L.G.D.A.A., sobre la planta baja de un edificio ubicado en la intersección de las Calles Colón y Churuguara, de Coro, Estado Falcón, por un monto de Bs. 100.000.

Asimismo quedó probado que en fecha: 21/04/1995, la ciudadana M.L.P.D.F., en su condición de administrador de la FIRMA MERCANTIL INVERSORA VIALOMA C.A., celebra CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, autenticado en la Notaria Publica de Coro Estado Falcón, bajo el Nº 01, Tomo 41, con el ciudadano L.Á.S., sobre un inmueble ubicado en la avenida Independencia No. 196 de Coro, Estado Falcón, por un canon de Bs. 75.000,00; por otro lado en fecha: 22/05/1995. M.L.P.D.F., celebra CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, autenticado en el Notario Publico de Coro Estado Falcón, bajo el Nº 04, Tomo 51, con el ciudadano F.T.C.D.L.N., sobre un inmueble (local Comercial y Casa) ubicado en la Calle Bolívar con Callejón Caribe, Puerto Cumarebo Municipio Z.E.F., en fecha: 06/12/1995, M.L.P.D.F., en su condición celebra CONTRATO DE COMPRA-VENTA, sobre un Vehículo con las siguientes características: Marca: Rover, Modelo: Range, año: 74,Color: Gris, clase: Camioneta, tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 6501424CV, Serial de Motor: 35517134bv, placas: IAE-301, por un monto de Bs. 450.000,00, propiedad de dicha Empresa, al ciudadano, ENALDO E.F.Q., autenticado ante el Notario Publico de Coro Estado Falcón según documento anotado bajo el Nº 17, Tomo 122,Vehículo éste, que sin explicación alguna, regresa al patrimonio de la Empresa, en fecha 21/12/1995; oportunidad que ante la Notaría Pública de Coro, estado Falcón, bajo el No. 18, tomo 126, le es vendido por ENALDO E.F.Q., a la Firma Mercantil Inversora Vialoma C.A.; representada por su administradora M.L.P.d.F., por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, Para ser vendido nuevamente el 16/02/1996 por la ciudadana M.L.P.D.F., en su carácter de administradora de la Firma Mercantil Inversora Vialoma C.A.; esta vez al ciudadano J.A.C.R., por un monto de . 450.000,00; según se desprende de documento autenticado ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, bajo el No. 31, tomo 11, en fecha: 03/05/1996. La ciudadana M.L.P.D.F., en su condición de administrador de la FIRMA MERCANTIL INVERSORA VIALOMA C.A., celebra CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, autenticado bajo el No. 27, tomo 28, con el ciudadano L.G.D.A.A., en su carácter de Administradora y la Sociedad Mercantil Mercado Popular Centro S.R.L. sobre la planta baja de un edificio ubicado en la intersección de las Calles Colón y Churuguara, de Coro, Estado Falcón, igualmente 27/06/1997. M.L.P.D.F., en su condición de administrador de la FIRMA MERCANTIL INVERSORA VIALOMA C.A., celebra CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, autenticado por el Notario Público de Coro Estado Falcón, bajo el Nº 8, tomo 62, con su propio cónyuge el imputado J.S. FREITAS, Administrador DE LA FIRMA CORPORACIÓN ALGARVE, C.A., sobre la planta baja del edificio Algarbe ubicado en la Calle B.d.P.C.M.Z.d.E.F., por un canon de Bs. 100.000,00, en fecha 31/08/1999.

Igualmente, la ciudadana M.L.P.D.F., en su condición de administrador de la FIRMA MERCANTIL INVERSORA VIALOMA C.A., vende ante el Registro Subalterno del Municipio M.d.e.F., según consta del documento anotado bajo el No. 26 del protocolo Primero, tomo: 06, tercer Trimestre, a los ciudadanos I.A., y YOUSEF HASAN ATTA, un inmueble de su representada, conformado por un lote de terreno con una superficie de un mil novecientos treinta metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (1.930,50 Mt2) y el edificio sobre Él construido, situado en la Parroquia S.A., Municipio M.d.E.F., por la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 68.000.000,00).

Igualmente, POR CONCEPTO DE LOS ARRENDAMIENTOS que efectuó recibió en sus cuentas bancarias personales los siguientes montos :- Deposito, Serial Nº 2030939, de fecha: 06 de abril del 1.999, en cuenta de ahorro Nº 8046004203, del Banco Fivenez; a nombre de la ciudadana: M.F.; por un Monto de Bs. 200.000,00 en efectivo, B)Deposito, Serial Nº 19287103, de fecha: 24 de Enero del 2001, en cuenta de ahorro Nº 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana, M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00 en efectivo, por la ciudadana, L.C.G., C)Deposito, Serial Nº 26039233, de fecha: 07 de Febrero del 2001, en cuenta de ahorro Nº 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00 en efectivo, por la ciudadana L.C.G., D)Deposito, Serial Nº 19287096, de fecha: 05 de Marzo del 2001, en Cuenta de ahorro Nº 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00 en efectivo, por la ciudadana, L.C.G., E)Deposito, serial Nº 28548964, de fecha: 04 de Abril del 2001, en Cuenta de ahorro Nº 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00 por la ciudadana, L.C.G., F)Deposito, Serial Nº 28482230, de fecha: 18 de Mayo del 2001, en Cuenta de ahorro Nº 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00 por el ciudadano: G.F.G., G)Deposito, Serial Nº 30552403, de fecha: 20 de Junio del 2001, en cuenta de ahorro Nº 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00 en efectivo, por la ciudadana, L.C.G. ,H)Deposito, Serial Nº 36989438, de fecha: 27 de Septiembre del 2001, en cuenta de ahorro Nº 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana, M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00, por el ciudadano, G.F.G.,

  1. Deposito, Serial Nº 30552403, de fecha: 20 de Agosto del 2001, en Cuenta de ahorro Nº 042-467001021, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana, M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00 en efectivo, consignado por la ciudadana: L.C.G., J)Deposito, Serial Nº 39313336, de fecha: 02 de Noviembre del 2001, en cuenta de ahorro Nº 062-460019795, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana, M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00 en efectivo, por el ciudadano: G.F.G., K)Deposito, Serial Nº 35880919, de fecha, 05 de Diciembre del 2001, en cuenta de ahorro Nº 062-460019795, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00, consignado por el ciudadano, G.F.G. ,L)Deposito, Serial Nº 19287114, de fecha, 07 de Enero del 2002, en cuenta de ahorro Nº 062-460019795, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana: M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00, consignado por el ciudadano, G.F.G., M)Deposito, Serial Nº 39864864, de fecha: 15 de Febrero del 2002, en cuenta de ahorro Nº 062-460019795, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana, M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00 en efectivo, consignado por el ciudadano, G.F.G., N)Deposito, Serial Nº 37037685, de fecha, 03 de Abril del 2002, en cuenta de ahorro Nº 062-460019795, del Banco Caracas; a nombre de la ciudadana, M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 290.700,00 en efectivo, consignado, por la ciudadana: L.C.G., O)Deposito, Serial Nº 35736814, de fecha: 21 de Mayo del 2002, en cuenta de ahorro Nº 465-00001490, del Banco de Venezuela; a nombre de la ciudadana, M.L.P.d.F.; por un Monto de Bs. 350.000,00 en efectivo, que los ciudadanos: M.P.D.F. y J.S.D.F., quienes son cónyuges, les exigieron efectuar dichos depósitos por conceptos de cánones de arrendamientos directamente en sus cuentas personales, a las empresas CORPORACION ALGARBE C.A., CASA ALGARVE C.A. e INVERSORA VIALOMA C.A., en el periodo comprendido entre los años 1995 al año 2002.

Tales acciones fueron contundentes, logrando determinar además del daño patrimonial causado y el provecho personal obtenido por los M.P.D.F. y J.S.D.F., que por ser cónyuges poseen un único patrimonio común de gananciales y pérdidas, que las víctimas H.C.H.D.P., YUDISAY H.P.H., M.P.H. Y V.M.P.H., herederos del de cujus PINTO ROMAO V.M., no han podido tomar posesión de las acciones que constituyeron su acervo hereditario, e igualmente con respecto al ciudadano V.M.R.C., quien tampoco ha podido tomar posesión de las acciones que constituyeron su acervo hereditario con respecto a la empresa Vialoma y como socio de las demás empresas.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Constató este Tribunal que la conducta desarrollada por los acusados M.P.D.F. y J.S.D.F. se subsume en los tipos penales de ambos del Código Penal, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 466. El que haya apropiado en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ésta un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada

Artículo 468.- Cuando el delito previsto en los artículos precedente se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicio del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio.

Articulo 99.- Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la mima disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fecha, siempre que se hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.

Ahora bien de lo antes planteado, se observa que en el presente caso hay un problema de delito continuado, ya que el hecho punible ocurrió en el año 1995, con posterioridad a la muerte del ciudadano V.P.R., cuando los acusados de autos toman la administración de los bienes de las sociedades mercantiles tantas veces mencionadas, realizando actos de enajenación de bienes inmuebles, ventas y arrendamientos cuyas ganancias ingresaron a su patrimonio personal en desmedro de las empresas y, por ende, de las víctimas, lo que se materializó en las fechas precisas señaladas manteniéndose la ejecución de tal delito hasta la presente fecha por concepto de los cánones de arrendamiento que todavía cobran con respecto al inmueble arrendado al ciudadano F.G.G., quien manifestó que tenían trece años viviendo en el local comercial, que estaba localizado en la calle Falcón, siendo que quien le arrendó ese local fue la señora Maria, que el aumento del arrendamiento era por 700 mil bolívares desde el mes de octubre del año pasado (2006), que efectuaba los pagos de arrendamiento a nombre de la señora Maria, que cuando suscribió el contrato del local comercial aparecía a nombre de Inversora VIALOMA, que desde el año 1996 le hacia los pagos a la señora Maria en efectivo.

En consecuencia, a los fines de imposición de la pena que le corresponde cumplir a los acusados, de acuerdo a la aplicación del principio de dosimetría penal se obtiene: Que el Artículo 37° DEL CODIGO PENAL dispone: “Cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior…”

A los fines de la determinación de la pena a imponer este Tribunal tomó en consideración todas las circunstancias que permiten la aplicación de la pena, siendo unas de ellas la circunstancia prevista en los numerales 4 del artículo 74 del texto sustantivo penal que consagra:

Articulo 74º Del Código Penal: “Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

(…) 4 º Cualquier otra circunstancia de igual entidad que, a juicio del tribunal, aminore la gravedad del hecho. (…)

Ahora bien, con respecto al delito de Apropiación Indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, contempla la pena de UNO (01) a Cinco (05) años de prisión, aplicando el artículo 37 del Código Penal, se suman los dos extremos y da seis (06) años de prisión, resultando un término medio de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN. A tal efecto por el delito Continuado, conforme a lo previsto en el artículo 99 del precitado código sustantivo, el cual establece que se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad, se le aumenta solo la sexta parte de la pena a imponer, quedando la misma en tres años y seis meses de prisión y por último se le rebaja la atenuante genérica del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, relacionada con la conducta predelictual de los hoy sentenciados, quedando en definitiva la pena en TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión, conjuntamente con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal referente la interdicción civil durante el tiempo de la pena; la inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, y se condena al pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal.

Conjuntamente con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal referente la interdicción civil durante el tiempo de la pena; la inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Dispositiva

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por decisión Unánime DECRETA: PRIMERO Condena a los ciudadanos M.L.P.D.F., de nacionalidad venezolana, natural de Portugal, de estado civil casada, de 61 años de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.517.088, y J.S.D.F., de nacionalidad portuguesa, natural de azores Portugal, de estado civil casada, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad N°. e- 80.111.513., a cumplir la pena de Tres Años y Cuatro meses de prisión por la comisión del delito de Apropiación Indebida continuada, previsto y sancionado en los artículos 470, 99 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos M.P.H., A.H.D. PINTO Y YUDISAY PINTO HERNÁNDEZ y V.M.R.C., la cual cumplirá en el Domicilio calle Bolívar N° 5-16, Edificio Algarbe de Cumarebo, Municipio Z.d.E.F., SEGUNDO: Igualmente se condena a los acusado a las penas accesorias de la prisión 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, conforme a lo establecido en el articulo 16 eiusdem, la cual terminara de cumplir conforme a las precisiones que estime procedente el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la presente causa Tercero: se condena a las costa procesales por a los ciudadanos M.L.P.D.F., y J.S.D.F., , por encontrarse representados por los Defensores Privado Abg. H.M.B. y ABG. H.M.R., de conformidad con el artículo 34 del Código Penal.

ABG. ZENLLY URDANETA

Juez Primero de Juicio

ESCABINOS.

LIC. E.C. TSU. H.C.

ABG. G.A.

Secretario de Sala

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