Decisión nº 32 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente Nº 12.723

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Querella Funcionarial).

PARTE RECURRENTE: El ciudadano J.A.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.757.774, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: El abogado en ejercicio A.R.V.D., titular de la cédula de identidad Nº 7.773.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.747, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; representación que se evidencia de poder apud acta otorgado mediante diligencia, en fecha 26 de febrero de 2009, que riela en el folio veintidós (22) de las actas procesales.

PARTE RECURRIDA: El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto administrativo de retiro del ciudadano J.A.R.Z. contenido en la carta de fecha 05 de enero de 2009, suscrita por el Presidente del Instituto Municipal del Deporte y Recreación (INDEPREC) del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Se da inicio a la presente causa por recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ante éste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11 de febrero de 2009, el cual fue recibido y se le dio entrada el día 17 del mismo mes y año, admitiéndose en la misma fecha cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar al Sindico Procurador del Municipio M.d.E.Z. y notificar al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PRETENSIONES DEL RECURRENTE:

Fundamenta la parte recurrente su solicitud en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:

Que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados en fecha 01 de julio de 2003, directos e ininterrumpidos para el Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, entidad local de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propio de la República Bolivariana de Venezuela (IMDEPREC), según se evidencia del contrato celebrado; desempeñándose en varios cargos dentro de la administración pública.

Que en principio de acuerdo al contrato antes aludido se desempeñó como Analista de Sistemas Informáticos en un tiempo determinado desde el 01 de julio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Que en fecha 02 de enero de 2004, fue designado como Analista de Sistemas III, Gerente de Programas Deportivos del Instituto Municipal del Deporte y Recreación (IMDEPREC), según se evidencia en la Resolución CJ-008-2-01-04.

Que en fecha 24 de septiembre de 2004, fue designado como Gerente de Programas Deportivos del Instituto Municipal del Deporte y Recreación (IMDEPREC), según reevidencia de la misiva Nº 893-04.

Que en fecha 16 de diciembre de 2004, fue designado como Gerente de Sistemas y Estadística del Instituto Municipal del Deporte y Recreación (IMDEPREC), según reevidencia de la Resolución Nº CJ-060-16-12-04.

Que en fecha 28 de marzo de 2005, fue removido del cargo de Gerente de Informática de ese Instituto al cargo de Analista de Sistema III, según se evidencia de la misiva Nº 00364-05; no obstante en fecha 23 de marzo de 2007 fue ratificado en el cargo de Gerente de Programas Deportivos del (IMDEPREC).

Que en fecha 08 de mayo de 2007, fue designado como Director de Enlace Comunitario de la Fundación para la Administración y Mantenimiento de las Instalaciones Deportivas, Recreativas y Culturales del Municipio Maracaibo (FUNDAIDEM), según resolución Nº 3797.

Que en fecha 25 de julio de 2007, fue designado como Vicepresidente Deportivo del (IMDEPREC) según Resolución Nº 4080.

Que según las constancias de trabajo era empleado fijo devengando un último salario de tres mil ochenta bolívares mensuales (Bs.3.080,00), que dichas labores las desempeñaba en un horario comprendido de 8 a.m. a 4 p.m. con el valor agregado en su jornada laboral de trabajar horas extras, sábados y domingos y con 4 periodos de vacaciones sin disfrutar pero pagados.

Que en fecha 05 de enero de 2009, fue despedido a través de una carta emanada del Instituto Municipal de Deporte y Recreación (IMDEPREC) y firmada por el Presidente de ese Instituto, Licenciado Gilberto Negrette, la cual recibió de manos de un tercero y la firmó como recibida el 08 de enero de 2009.

Que de lo antes relatado se evidencia que su recorrido en dicha Institución ha sido ascendente por sus aptitudes profesionales, logrando así una estabilidad laboral como funcionario público, por lo que consideró que fue objeto de un despido injustificado, pese a encontrarse amparado de estabilidad laboral especial, por ser funcionario de carrera administrativa, según lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y los artículos 29, 30 y 31 ejusdem; razón por la cual solicitó al Tribunal el reenganche a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos.

Por los argumentos antes expuestos solicitó al Tribunal decrete la nulidad de la carta de despido expedida por la demandada, ordene el reenganche a sus labores habituales y el consecuente pago de los salarios caídos.

DEFENSA DE LA PARTE RECURRIDA

En la oportunidad de la contestación la parte demandada no compareció a dar contestación a la presente causa, sin embargo, se tienen por contradichos en todas sus partes los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el escrito recursivo, a tenor de lo previsto en el artículo 68 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

DE LAS PRUEBAS:

En fecha 5 de junio de 2009 se llevó a cabo la audiencia preliminar, y en virtud de no haber conciliación entre las partes se ordenó la continuación del procedimiento, quedando abierta la causa a pruebas de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública; en tal sentido el 9 de junio de 2009, la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas, invocando las siguientes:

1) Consignó los siguientes documentos:

1.1) Original del contrato de trabajo suscritos entre ambas partes

1.2) Original de Resolución Nº CJ-0800-2-01-04, mediante la cual el Instituto Municipal de Deporte y Recreación (IMDEPREC) designo al ciudadano J.A.R.Z. el cargo de Analista de Sistema III

1.3) Original de memorando Nº 893-04 mediante el cual el Instituto Municipal de Deporte y Recreación (IMDEPREC) designo al ciudadano J.A.R.Z. el cargo de Gerente de Programas Deportivos.

1.4) Original de Resolución Nº CJ-060-16-12-04 mediante la cual el Instituto Municipal de Deporte y Recreación (IMDEPREC) designo al ciudadano J.A.R.Z. como Gerente de Sistemas de Estadísticas.

1.5) Original de memorando Nº 364-05 mediante el cual el Instituto Municipal de Deporte y Recreación (IMDEPREC) removió al ciudadano J.A.R.Z. del cargo Gerente de Informática al cargo de Analista de Sistemas III.

1.6) Original de Resolución Nº CJ-027-19-06-06 mediante la cual el Instituto Municipal de Deporte y Recreación (IMDEPREC) designo al ciudadano J.A.R.Z. como Gerente de Programas Deportivos

1.7) Original de memorando suscrito por la Presidencia del el Instituto Municipal de Deporte y Recreación (IMDEPREC) dirigido al ciudadano J.A.R.Z. mediante el cual se le notifica que estará como Gerente de Programas Deportivos.

1.8) Original de Resolución Nº 3797, mediante el cual el Alcalde del Municipio Maracaibo para ese entonces nombró al ciudadano J.A.R.Z. como Director de Enlace Comunitario para FUNDAIDEN.

1.9) Original de misiva Nº 3041-06 donde el Presidente de IMDEPREC solicita autorización de la Directora de Deportes para Todos, del Instituto Nacional de Deportes, para que el ciudadano J.A.R. asistiera un congreso en la Habana, Cuba.

1.10) Original de constancia donde la Directora de Deportes para Todos hace constar que el ciudadano J.A.R.Z. asistió al II C.F.d.D..

1.11) Copia simple de constancia de trabajo expedida por el Instituto Municipal de Deporte y Recreación (IMDEPREC) en fecha 22 de febrero de 2008, soportada por un recibo de pago que demuestra el salario devengado por el recurrente al 15 de febrero de 2008.

1.12) Copia simple de recibo de pago emanado de la Dirección de Personal del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación a nombre del ciudadano J.A.R.Z. de la primera quincena del mes de febrero de 2008.

2) Solicitó la exhibición de los siguientes documentos:

2.1) Constancias de trabajos consignadas en el expediente identificadas con la letra “J”, las cuales rielan en los folios 16,17 y 18 del expediente.

2.2) Recibos de pagos que se acompañaron junto al escrito libelar identificadas con la letra ”B” y rielan en los folios 6 y 7.

2.3) Documentos identificados en las letras “G” y “K” que rielan en los folios 12 y 19.

2.4) Resolución 4080 donde se designa al ciudadano J.A.R.Z. como Vicepresidente Deportivo del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación (IMDEPREC), identificado con la letra “I” y riela al folio 15.

3) Solicitó la prueba de informes, en virtud de la cual solicitó que se oficie a la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento para que este informe si el ciudadano J.A.R.Z. constituyó una cuenta de nomina por orden de IMDEPREC y en caso afirmativo remita a este Despacho los diferentes depósitos que se rehicieron al referido ciudadano en dicha cuenta por concepto de prestación de servicios personales insubordinados a la demandada.

4) Solicitó la valoración de los documentos que se presentaron conjuntamente en el escrito libelar, entre las que se observan en su mayoría fueron consignados y evacuados en la etapa probatoria y ya fueron valorados.

No obstante, entre los no consignados se encuentran:

4.1) Copias simples de detalles de pago como contratado a nombre del ciudadano J.A.R.Z., del mes de julio y noviembre de 2003.

4.2) Comunicación de fecha 28 de marzo de 2005, suscrita por el Presidente del IMDEPREC, dirigida al ciudadano J.A.R.Z., mediante la cual se le comunicó que fue removido del cargo Gerente de Informática al cargo Analista de Sistema III.

4.3) Comunicación de fecha 23 de marzo de 2007, suscrita por el Presidente del IMDEPREC, dirigida al ciudadano J.A.R.Z., mediante la cual se le comunicó que fue ratificado en el cargo Gerente de Programas Deportivos.

4.4) Copia simple de constancia de trabajo expedida en fecha 26 de agosto de 2008 por el Gerente de Recursos Humanos del IMDEPREC a nombre del ciudadano J.A.R.Z..

4.5) Original de notificación de fecha 05 de enero de 2009, suscrita por el Presidente del IMDEPREC, dirigida al ciudadano J.A.R.Z., mediante la cual se le notificó su retiro del Instituto en virtud de no haber sido ratificado en el cargo de Vicepresidente Deportivo del IMDEPREC se estarían realizado los tramites para el calculo de sus prestaciones sociales.

Las documentales indicadas en los numerales .1), 1.2), 1.3), 1.4), 1.5), 1.6), 1.7), 1.8), 1.9) 1.10) y 4.5) son originales de documentos administrativos, en consecuencia se le reconoce el valor probatorio y la eficacia jurídica prevista en el artículo 1.363 del Código Civil. Así se decide.

Con lo que respecta a las copias fotostáticas simples identificadas en los particulares 1.11), 1.12), 4.1), 4.2), 4.3) y 4.4) por cuanto la parte querellada no impugnó las mismas, se tienen como fidedignas de su original a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En cuanto a la solicitud de exhibición de documentos identificada con el particular 2), el Tribunal observa que la misma no fue evacuada y declarado desierto el acto por incomparecencia de las partes en el día y hora fijados para su evacuación, razón por la cual el Tribunal tiene como exacto el contenido de los documentos señalados para su exhibición consignados por la parte recurrente, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En cuanto a la prueba de informes solicitada identificada en el particular 3), fue admitida por el Tribunal mediante auto de admisión de pruebas de fecha 22 de junio de 2009 inserto en las actas procesales; no obstante, el Tribunal observa que notificada la parte para su evacuación, la misma no fue evacuada; en tal sentido, este Tribunal establece que no tiene materia probatoria que valorar al respecto. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a pronunciarse al fondo previo las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas procesales, específicamente de la documental que riela en el folio cincuenta y uno (51) que el ciudadano J.A.R.Z. ingresó al Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Maracaibo mediante contrato que regiría desde el 01 de julio de 2003 hasta el 31 de diciembre del mismo año; no obstante, en fecha 02 de enero de 2004, el Presidente del referido Instituto mediante resolución Nº CJ-008-2-01-04 (folio 8) resolvió designar al referido ciudadano como Analista de Sistemas, cargo adscrito a la Gerencia de Planificación, Estadística y Control de Gestión del Instituto Municipal de Deporte y la Recreación.

Así también a partir del referido nombramiento se evidencia de actas que el mencionado ciudadano desempeñó una serie de cargos y que el mismo fungía como empleado fijo de esa Institución otorgándosele una antigüedad desde el 01 de julio de 2003, ello según constancia de trabajo suscrita por el Gerente de Recursos Humanos del Instituto Municipal de Deporte y la Recreación de la Corporación Alcaldía de Maracaibo que riela al folio dieciocho (18) de las actas procesales.

No obstante lo anterior, el ciudadano J.A.R.Z. denunció mediante querella funcionarial que fue despedido por el referido Instituto Municipal en fecha 05 de enero de 2009, mediante una carta firmada por el Presidente de ese instituto y la cual adujo haber firmado como constancia de recibido el 8 de enero de 2009.

En tal sentido consideró vulnerados sus derechos funcionariales y recurrió de nulidad la carta mediante la cual fue retirado de la administración municipal por cuanto violó su estabilidad funcionarial según el artículo 19, 29, 30 y 31 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y solicitó el reenganche a sus labores habituales y el consecuente pago de los salarios caídos.

Vista la situación planteada y contradicha como se encuentra la demanda a tenor de lo previsto en el artículo 68 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de no haberse presentado en el juicio la parte recurrida; se observa de actas procesales que quedó demostrado que el ciudadano J.A.R.Z. era funcionario público de carrera quedando así también demostrada la relación de empleo público entre el referido funcionario y la administración pública municipal.

Así las cosas, el referido ciudadano se encuentra sometido al ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En tal sentido, el artículo 30 de la Ley mencionada ut supra establece:

Artículo 30: Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupan cargos de carrera gozaran de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser retirados del servicio por las causales contempladas en la presente Ley. (Resaltado del tribunal)

La norma transcrita es clara en establecer que los funcionarios de carrera sólo podrán ser retirados por las causales establecidas en la referida Ley, causales que claramente están tipificadas en el artículo 78 ejusdem, entre las que se leen:

Artículo 78. El retiro de la Administración Pública procederá en los siguientes casos:

  1. Por renuncia escrita del funcionario o funcionaria público debidamente aceptada.

  2. Por pérdida de la nacionalidad.

  3. Por interdicción civil.

  4. Por jubilación y por invalidez de conformidad con la ley.

  5. Por reducción de personal debido a limitaciones financieras, cambios en la organización administrativa, razones técnicas o la supresión de una dirección, división o unidad administrativa del órgano o ente. La reducción de personal será autorizada por el Presidente o Presidenta de la República en C.d.M., por los consejos legislativos en los estados, o por los concejos municipales en los municipios.

  6. Por estar incurso en causal de destitución.

  7. Por cualquier otra causa prevista en la presente Ley.

Los cargos que quedaren vacantes conforme al numeral 5 de este artículo no podrán ser provistos durante el resto del ejercicio fiscal.

Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que sean objeto de alguna medida de reducción de personal, conforme al numeral 5 de este artículo, antes de ser retirados podrán ser reubicados. A tal fin, gozarán de un mes de disponibilidad a los efectos de su reubicación. En caso de no ser ésta posible, el funcionario o funcionaria público será retirado e incorporado al registro de elegibles.

Hechas las anteriores consideraciones y del análisis minucioso realizado a las actas procesales, se puede constatar que la administración pública municipal no promovió pruebas, ni consignó expediente administrativo en el que pudiera demostrar que el ciudadano J.A.R.Z. fue retirado de la administración pública municipal por alguna de las causales establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública antes descritas.

En consecuencia, en virtud de los fundamentos antes expuestos esté Tribunal observa que el presente asunto trata de un retiro de un funcionario al servicio de la Administración Pública realizado sin fundamento legal, lo que lleva a esta sentenciadora a considerar que la decisión de retiro del ciudadano J.A.R.Z. se realizó con prescindencia absoluta de base legal y del procedimiento legalmente establecido, razón por la cual se establece que el mismo está viciado de nulidad de conformidad con el artículo 19 numeral 1º y de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.

La Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 1.541 del 04/07/2000, estableció con respecto al derecho a la defensa y al debido proceso que:

"(…) la violación del derecho a la defensa se produce cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarles, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, o se les prohíbe realizar actividades probatorias, o no se les notifican los actos que les afectan lesionándoles o limitándoles el debido proceso que garantizan las relaciones de los particulares con la Administración Pública.".

Por los fundamentos expuestos este Tribunal, establece que la Administración Pública violó el derecho a la defensa y al debido proceso del querellante al no retirarlo conforme a las causales establecidas en la Ley y darle apertura al debido procedimiento administrativo bien de destitución contemplado en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en caso de haberse encontrado incurso en una causal de destitución o el de reducción de personal de haber sido el caso, en consecuencia, el acto administrativo de retiro del ciudadano J.A.R.Z., contenido en la carta de fecha 05 de enero de 2009, suscrita por el Presidente del Instituto Municipal del Deporte y Recreación (INDEPREC), está viciado de nulidad absoluta, a tenor de lo previsto en el numeral 1 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo (…omisis)”. Así se declara.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por el ciudadano J.A.R.Z., asistido por el abogado A.V., en contra del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia establece:

Primero

Se declara la nulidad del acto administrativo de retiro del ciudadano J.A.R.Z. contenido en la carta de fecha 05 de enero de 2009, suscrita por el Presidente del Instituto Municipal del Deporte y Recreación (INDEPREC).

Segundo

A título de indemnización, se ordena al Instituto Municipal del Deporte y Recreación (INDEPREC) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el pago de todos los salarios caídos y demás derechos remunerativos adeudados al ciudadano J.A.R.Z. desde que fue resuelto su retiro (05/01/2009) hasta la fecha en que se acuerde el cumplimiento voluntario de ésta decisión, excepto aquellas que requieren de la prestación personal del servicio.

Tercero

A los efectos de la indemnización anterior, se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, conforme pauta el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que la misma tome en cuenta los salarios devengados por el recurrente, aumentados en la misma forma que haya aumentado el cargo que ocupaba en el Instituto Municipal del Deporte y Recreación (INDEPREC) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia u otro de similar jerarquía, tomando en cuenta la escala de sueldos que para dicho cargo tenga establecida la División de Recursos Humanos del referido Instituto.

Cuarto

Se ordena la reincorporación del querellante al cargo que venía desempeñando en el Instituto Municipal del Deporte y Recreación (INDEPREC) al momento de su retiro o en otro de igual jerarquía y remuneración.

Se condena en costas a la parte perdidosa en el presente juicio, por la cantidad del 1% del valor de la demanda a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. G.U.D.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S..

En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el anterior fallo con el Nº 32.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S..

GUM/DPS.

EXP: 12.123

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