Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de marzo de 2014

203º y 155º

EXPEDIENTE Nº: 14.100

SENTENCIA: DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTERDICCIÓN

SOLICITANTE: O.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.457.024

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: Y.O.G. y J.J.O.Z., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.756 y 207.467 respectivamente

INDICIADA: N.A.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.104.039

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción definitiva de la ciudadana N.A.P..

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 20 de marzo de 2013, correspondiéndole conocer al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue admitida mediante auto de fecha 9 de abril de 2013.

En fecha 18 de abril de 2013, el alguacil del Tribunal de Primera Instancia deja constancia de haber notificado al Ministerio Público.

El 29 de abril de 2013, el a quo levantó acta dejando constancia del interrogatorio de la indiciada.

Mediante acta levantada por el Tribunal de Primera Instancia el 3 de mayo de 2013, se designan los expertos a los fines de la evaluación psiquiátrica de la indiciada, quienes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley el 14 de mayo del mismo año.

Mediante decisión interlocutoria del 20 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia decreta la interdicción provisional de la indiciada, ciudadana N.A.P., designando como tutora interina a la ciudadana O.A.P., ordenando la notificación de la referida ciudadana a los fines de prestar el juramento de Ley, la cual fue juramentada 27 de junio 2013.

En fecha 29 de julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia se pronuncia respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la solicitante.

Mediante decisión dictada el 15 de octubre de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo decreta la interdicción definitiva de la indiciada, ciudadana N.A.P. y se nombra tutora a la ciudadana O.A.P..

Por auto de fecha 29 de octubre de 2013, se remite el presente expediente al Juzgado Superior en funciones de distribución a los fines de que se conozca de la consulta de Ley.

Realizados los tramites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2013, fijándose el vigésimo (20°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.

Por auto de fecha 23 de enero de 2014, este Tribunal Superior fija el lapso para dictar sentencia.

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se procede al efecto en los términos siguientes:

II

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En el escrito de solicitud presentado por la ciudadana O.A.P., alega que la ciudadana N.A.P. es su hermana, quien desde su nacimiento presenta síndrome de down, que se define como una malformación congénita causada por una alteración del cromosoma 21.

Que su padecimiento le ha producido debilidad de entendimiento, que limita su capacidad mental haciéndola inhábil de proveer sus propios intereses, por lo que depende de su ayuda y la de sus hermanos para sus actividades diarias.

Que ha estado bajo su cuidado porque su madre padecía de una enfermedad a nivel de su columna y además que sus padres han fallecido.

Fundamenta su pretensión en los artículos 393, 395, 396 y 409 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta decisión el 15 de octubre de 2013 decretando la interdicción definitiva de la indiciada, ciudadana N.A.P. y se nombra tutora a la ciudadana O.A.P.. Asimismo, mediante auto del 29 de octubre de 2013 se ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.

Al efecto el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la consulta de la sentencia definitiva que decreta la interdicción de la indiciada, N.A.P. y se nombra tutora a la ciudadana O.A.P., Y ASI SE ESTABLECE.

La interdicción es definida por el reconocido autor patrio J.L.A.G. como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)

Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:

El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos

.

En el presente caso, la solicitante alega que la indiciada presenta síndrome de down, lo que le ha producido debilidad de entendimiento, que limita su capacidad mental haciéndola inhábil de proveer sus propios intereses, por lo que depende de su ayuda y la de sus hermanos para sus actividades diarias.

Para decidir este Tribunal Superior observa:

En la instrucción del proceso, rindió declaración la propia indicada el 29 de abril de 2013 respondiendo en forma parcial las preguntas que le fueron formuladas, dando sólo nombres sin apellidos al referirse a las personas, que se baña con la solicitante y toma medicamentos.

Asimismo, en fechas 15 y 16 de abril de 2013 y 23 de septiembre del mismo año respectivamente rindieron declaración los ciudadanos IGONE L.A., M.J.A.G., M.A.A.G., M.L.S.D.L., M.A.P. y J.M.P. y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que la indiciada padece de síndrome de down y carece de capacidad mental para defender sus propios derechos e intereses.

En el decurso del proceso, quedó plenamente demostrado que los padres de la indiciada fallecieron, al ser acompañadas a la solicitud copias fotostáticas simples de instrumentos públicos, consistentes en actas de defunción de los finados J.A.G. y E.P.d.A. y acta de nacimiento de la propia indiciada.

Cursa a los folios del 29 al 30 del expediente, informe médico de fecha 15 de mayo de 2013, suscrito por la médico psiquiatra ADELE MOBILLI ROJAS, facultativo designada por el tribunal, en donde se concluye que la indiciada padece de síndrome de down (Trisoma 21), retardo mental moderado y discapacidad mental permanente.

Igualmente, al folio 31 del expediente cursa informe médico de fecha 14 mayo de 2013 suscrito por la psicóloga clínico S.B., facultativo designada por el tribunal, concluyendo que la indiciada presenta síndrome de down y discapacidad cognitiva que amerita asistencia supervisión y cuidados constantes que garanticen su salud integral.

Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por la solicitante, respecto a que en la actualidad la indiciada no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí misma, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos IGONE L.A., M.J.A.G., M.A.A.G., M.L.S.D.L., M.A.P. y J.M.P., así como los informes médicos de facultativos designados por el Tribunal, que coinciden en que la indiciada padece de síndrome de down, resulta forzoso para esta alzada confirmar la decisión sometida a consulta dictada el 15 de octubre de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción definitiva de la ciudadana N.A.P., designando como tutor a la ciudadana O.A.P., Y ASI SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia que decretó la interdicción definitiva de la indiciada, ciudadana N.A.P., designando como tutor a la ciudadana O.A.P..

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

J.A.M.

EL JUEZ TEMPORAL

NOIRA G.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:15 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

NOIRA G.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. Nº 14.100

JAM/NGR/RS-.-

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