Decisión nº INTERLOCUTORIAN°110-2015 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de junio de 2015

205º y 156º

Sentencia Interlocutoria No. 110/2015

Asunto AP41-U-2011-000157

En fecha 14 de abril de 2011, los ciudadanos M.V.G. y J.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.025.752 y 6.095.670, respectivamente, actuando en su carácter de Directores de la sociedad mercantil AMETEX, C.A., R.I.F. Nº J-00050708-2, asistidos por el abogado R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.523, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/627 de fecha 21 de agosto de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 23 de julio de 2013, este Tribunal dictó la sentencia definitiva Nº 1586 en la presente causa, a través de la cual se declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso tributario interpuesto, siendo acordada su firmeza, a través de auto de fecha 29 de junio de 2015.

En fecha 29 de junio de 2015, la abogada D.S.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.367, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, en el expediente donde cursa el presente Recurso Contencioso Tributario, consignó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa, conforme a lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.

Ahora bien, visto que en fecha 16 de febrero de 2015, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 1.434 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículo 288 y 346; y, acogiendo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia establecido en su decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, en el que estableció:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales –Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil quince (2015).

La Juez Temporal,

L.J.T.L.L.S.A.,

M.D.C.C.

Asunto N° AP41-U-2011-000157

LJTL/MDC/RJT.

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