Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteOswaldo Reyes
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Caracas, 16 de Junio de 2.010

200º y 151º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO

EXPEDIENTE Nº 02944

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

ACUSADO: E.A.C..

DEFENSA PRIVADA: ABG. R.D.J.P..

FISCALÍA: ABG. NAYLIZ GUZMÁN- FISCAL QUINCUAGÉSIMA TERCERA (53°) EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA CUADRAGÉSIMA NOVENA (49ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PROCEDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO (17º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Corresponde a esta Sala decidir el fondo del Recurso de Apelación intentado por el abogado en ejercicio: R.D.J.P., contra la Sentencia de fecha 04 de Mayo de 2.010, emanada del JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se CONDENÓ al acusado: E.A.C. a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 80 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Dicha impugnación fue contestada por la profesional del derecho: M.L.M.S., FISCAL CUADRAGÉSIMA NOVENA (49ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DE LA ADMISIBILIDAD

El 7 de Junio de 2.010, sobre la apelación formulada y su contestación, esta Sala se pronunció así:

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en los cuatro numerales del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 453 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante al folio 3 de la décima pieza de estas actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem, por lo que se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a la prueba promovida por la parte recurrente, conforme al artículo 453 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la reproducción magnetofónica (grabación), efectuada por el Tribunal de la etapa conclusiva del juicio, instrumento que señala la promovente se encuentra en el TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, a los efectos de que esta superior instancia conozca en forma directa las conclusiones de las partes y la declaración del acusado: E.A.C., dado que la transcripción, según lo indicado en la promoción, no refleja en forma fidedigna en que consistió la intervención de las partes en cuanto a la controversia judicial producto de la Audiencia Oral del Juicio, a fin de que en forma directa se pueda evidenciar la forma en la cual se presentaron las reflexiones de cada una de las partes en la etapa final del juicio; SE ADMITE para su evacuación durante la audiencia que se fija más adelante.

La contestación fiscal al recurso de la defensa, fue interpuesta tempestivamente, acorde con lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta al folio 4 de la décima pieza de estas actas, por lo que se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día 15 de Junio de 2.010 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 4 de Mayo de 2.010, el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CONDENÓ al acusado: E.A.C. a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 80 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal:

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZA: DRA. M.R.H.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. NAYLIS GUZMAN

Fiscal 53º en colaboración

Con la Fiscal 49ª del Ministerio Publico

APODERADO: DR. R.E.P.

Inpreabogado Nº 63060

ACUSADO: E.A.C. de Nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad No 19.131.985, y quien fuera Nacionalizado en fecha 30 de Enero de 2009 con cedula de Identidad Venezolana Nº 26.967.126, natural de Alpechuila Colombia, de 59 años de edad, con fecha de Nacimiento 12 de Diciembre de 1950, hijo de E.A. (f) y M.C. (f), de profesión u oficio Abogado, Consultor y Docente Universitario, estado civil Casado, Residenciado en el Municipio Chacao, Torre KLM, piso 6, Avenida F.d.M., con Avenida R.G.

DEFENSA PRIVADA: R.D.J.P.

Inpreabogado Nº 32.325

SECRETARIA: LUISA LAYA.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El presente proceso penal tuvo inicio con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 06 de Julio de 2005, cuando el Ciudadano C.A.H.K., Jefe del Departamento de Investigaciones (seguridad) del Banco Central de Venezuela, efectuó llamada telefónica a la oficina de de guardia de la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, sosteniendo conversación con el funcionario Inspector Jefe N.G., manifestándole que en esa Institución Bancaria se estaba presentando una situación irregular, que competía a esa División, pues los ciudadanos identificados posteriormente como: L.E.P.R., E.C.A., A.C.R. y OBEN A.C.G., titulares de la cedula de identidad N° E-91.010.874, E-82.285.043, E-79.240.288 y E-91.010.874, respectivamente, todos de nacionalidad colombiana; se encontraban presentando un Titulo de Crédito de la Deuda Externa Privada, identificado con el N° 2761, serie N° 05/12, ante el Departamento de Valores, por un monto de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00).

Esta situación fue alertada inicialmente por la jefa del Departamento de Valores, ciudadana J.B., quien funge como encargada de la oficina, a través de la cual se tramita el cobro de este tipo de títulos, para lo cual los presentantes del titulo llenaron previamente una planilla que le es suministrada por el Banco Central, donde incluye los datos del documento y demás datos identificatorios de solicitante y por ultimo, suscribiendo la correspondiente planilla.

Una vez activado el tramite de verificación y cancelación el departamento del Banco Central de Venezuela actuante, notifica al Departamento de Investigaciones de dicha Institución, en el cual se verifica que los datos contenidos en el mismo se correspondan con los asentados en su base de datos; arrojando como resultado que el Titulo de Crédito de la Deuda Externa Privada Nº 2761, no correspondía a la serie N° 05/12, siendo que este ya había sido cobrado por un monto muy inferior al presentado por dichos ciudadanos. De igual forma, a los fines de determinar su autenticidad o falsedad, le fue practicada una experticia de reconocimiento físico, por parte de la funcionaria de seguridad SIMAR MARTINEZ arrojando como resultado que el mismo era FALSO.

En virtud de la información suministrada, los funcionarios W.J.E.J. y D.A.R.S., ambos adscritos a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas se trasladaron a la sede del Departamento de Investigaciones del Banco Central de Venezuela, en el cual se encontraban los cuatro ciudadanos ya identificados, practicándoseles la Aprehensión Preventiva, logrando incautar en su poder, diversos documentos relacionados con la negociación y el cobro de los Títulos en referencia, así como fotocopias de otros presuntos siete (07) Títulos de Crédito de la Deuda Externa Privada, todos por un monto de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00), identificados de la siguiente manera: numero 0832, serie 04/12, fecha de colocación 21-12-93, fecha de vencimiento 21-12-05; numero 0833, serie 05/12, fecha de colocación 21-12-93, fecha de vencimiento 21-12-05; numero 2849, serie 03/12, fecha de colocación 13-12-90, fecha de vencimiento 13-12-05; numero 6223, serie 06/20, fecha de colocación 13-12-90, fecha de vencimiento 12-12-06; numero 1735, serie 06/12, fecha de colocación 13-12-90, fecha de vencimiento 21-09-06; numero 1736, serie 07/12, fecha de colocación 12-12-09, fecha de vencimiento 21-09-06; numero b-990, serie 09/01, fecha de colocación 12-12-90, fecha de vencimiento 09-14-18.

Presentada como ha sido la acusación en fecha 06 DE AGOSTO DE 2005, por el DR. L.A.V.C., en su condición de Fiscal 49° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez JOSE RAMON FLORES DOMINGUEZ, mediante el cual acuso a los Ciudadanos E.A.C., OBEN A.C.G., A.C.R. y L.E.P., por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, USO DE ACTO PUBLICO FALSO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 462 ordinal 1°, en relación con el articulo 80, 322 y 286 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, todos concatenados con el articulo 88 de dicho código. Así mismo en fecha 24 de Noviembre del año 2005, se celebró Audiencia Preliminar ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió PARCIALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, modificando la calificación jurídica dada a los hechos por la representación Fiscal en cuestión, por la de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA y COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 462 en relación con el articulo 80 y el articulo 84 numeral 2, todos del Código Penal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 01-12-05, la representación Fiscal introdujo Recurso de Apelación contra la decisión dictada durante la celebración de la Audiencia Preliminar, emplazándose a los defensores privados, quienes dieron contestación de la siguiente forma: el ABG. O.R.R., en su carácter de defensor privado del ciudadano OBEN A.C.G., en fecha 13-12-05, el ABG. R.P., en su carácter de defensor privado del ciudadano E.A.C., en fecha 15-12-05 y los ABGS. A.R.E. y D.A.M., en su carácter de defensores privados de los ciudadanos L.E.P.R. y A.C.R., en fecha 19-01-06, por lo que en fecha 20-01-06, fue remitida la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con el objeto de ser distribuida a una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole conocer a la Sala 07° de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual declaro NULA DE OFICIO, la decisión recurrida, ordenando así la remisión de la causa en cuestión a otro Tribunal de Control distinto al que conoció, con el objeto que fuera celebrada nuevamente la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal, siendo distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos al Juzgado 22° de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-03-06, posteriormente en fecha 16-03-06, la Juez encargada de ese Despacho Dra. M.D.P.P.D.B., se inhibió formalmente de conocer de la causa, por cuanto la misma había sido alumna del ciudadano E.A.C., en la cátedra de Derecho Penal Internacional, la cual impartía en la Universidad S.M., por lo que es remitida nuevamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con el objeto que fuera distribuida a otro Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo distribuida en fecha 23-03-06, al Tribunal 16° de Primera Instancia en Función de Control y en virtud que en fecha 31-03-06, recibieron oficio N° 268-06, emanado de la Sala 5° de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante al cual comunicaron a ese Despacho que se declaro SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Juez 22° de Primera Instancia en Función de Control Dra. M.D.P.P.D.B., motivo este por el que se deja sin efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para la fecha 28-04-06 y se acuerda la devolución de la causa en cuestión al Tribunal de origen, Despacho en el cual se recibe en fecha 04-05-06, posteriormente en fecha 03-05-06 se acuerda librar ordenes de aprehensión a los ciudadanos A.C.R., L.E.P. y OBEN A.C.G., esto en virtud de la decisión emanada de la Sala 07° de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se anulo la Audiencia Preliminar, celebrada ante el Juzgado 40° de Primera Instancia en Función de Control, ordenando la realización de la Audiencia Preliminar, así como mantener las medidas de coerción personal existentes antes de la celebración de la Audiencia Preliminar anulada, posteriormente en fecha 19-09-06 el Defensor Privado del ciudadano E.A.C., ABG. R.D.J.P., presento escrito mediante el cual solicito la Separación de Causas, de conformidad con el articulo 74 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal, a favor de su patrocinado, solicitud que ratifico posteriormente en los escritos de fecha 27-11-06 y 26-02-07, la cual fue acordada en fecha 28-02-07, por lo que a partir de ese momento se fija la celebración de la Audiencia Preliminar solo con respecto al ciudadano E.A.C., la cual se llevo a cabo en fecha 12-03-07, declarándose en esta la Desestimación del escrito de Acusación presentado por la representación Fiscal 49° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, USO DE ACTO PUBLICO FALSO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462 ordinal 1°, en relación con el articulo 80, 322 y 286 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 4°, otorgando la posibilidad al Ministerio Publico de una nueva persecución penal, de conformidad con el articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal 18 ordinal 1°, luego en fecha 22-03-07 la Representación Fiscal antes mencionada interpone formalmente Recurso de Apelación a la Audiencia Preliminar celebrada ente el Tribunal 22° de Primera Instancia en Función de Control, realizándose el respectivo emplazamiento en fecha al Defensor Privado en fecha 29-03-07, dándose por emplazado en fecha 02-04-07 y dándole contestación en fecha 03-04-07, por lo que se remitió la causa in comento a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con el objeto que fuera distribuida a una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole conocer a la Sala 01° de la Corte de Apelaciones, la cual declaro CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal y en consecuencia anulo la Audiencia Preliminar celebrada ante el Tribunal 22° de Primera Instancia en Función de Control, ordenando una nueva celebración de la misma ante un juez distinto al que conoció anteriormente, por lo que es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos al Juzgado 15° de Primera Instancia en Función de Control, donde la Juez DRA. R.M.T., se inhibió del conocimiento de la causa, por cuanto tenía amistad manifiesta con el ciudadano DR. O.R.R., quien fungía como defensor privado del ciudadano OBEN A.C., por lo que es remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con la finalidad que fuera distribuida a otro Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Mismo Circuito Judicial Penal, siendo distribuida al Juzgado 23° de Primera Instancia en Función de Control, donde en fecha 31-03-08 la Juez DRA. M.I.G. se inhibe del conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 7°, en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitida posteriormente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la cual la distribuyo al Tribunal 25° de Primera Instancia en Función de Control, presidido por el Juez DR. N.C.C., donde se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11-02-2009, admitiéndose en su totalidad los medios de prueba promovidos por la Fiscalía y admitiéndose parcialmente la calificación jurídica otorgada a los hechos por parte de la representación fiscal, ya que ese Juzgado considero que el acusado de autos no se encontraba incurso en el delito de ELABORACIÓN DE ACTO FALSO, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 319 del Código Penal, acogiéndose por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 462 ordinal 1°, en relación con el articulo 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda posteriormente su pase a juicio. Es así como este Tribunal conoce por vía de Distribución, el cual debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 26 de Enero de 2010, acordando continuar el mismo conforme a lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en fechas 09-02-2010, 23-02-2010, 04-03-2010, 18-03-2010, suspendiendo en esa misma fecha la realización del Juicio Unipersonal, Oral y Publico, para la fecha 05-04-2010, siendo continuado en fechas 08-04-2010 y 22-04-2010, pronunciando al término del mismo, los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la presente sentencia, así como su parte dispositiva que fue dictada en fecha 23-04-2010, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico términos:

Precisado lo anterior y expuesta la imputación del Ministerio Público en forma oral por la DRA. NAYLIS GUZMAN, en su condición de Fiscal Cuadragésima Novena (49º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente la defensa a cargo del abogado en ejercicio R.D.J.P., esgrimió sus argumentos, todo lo cual fundamentaron de manera oral.

Acto seguido, el ciudadano acusado E.A.C., fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos y garantías constitucionales y procésales, y conforme a los parámetros establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, amparados en el precepto constitucional, rindió declaración en el trascurso del debate.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma en su oportunidad legal así como los ofrecidos por la Defensa, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Control, correspondió a este Juzgado en Funciones de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, desarrollar el Juicio Oral y Privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental, y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo entonces éste Tribunal, proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al Juicio Oral y Público, según lo disponen los artículos 22, 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el desarrollo del debate oral se recepcionaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos se les atribuye:

1- J.B. cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y 345 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito, quien es venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 6.360 674, trabajo en el banco, como titular Jefe del Departamento de valores y actualmente encargada de la Sub-gerencia de tesorería quien expone: En varias ocasiones sin mas no recuerdo fueron tres personas que fueron a consultar la autenticidad del titulo valor, el señor Amézquita y otros mas, quienes preguntaron si podían cobrar un titulo valor, se le indico que debían tener el original, el señor Amézquita tenia copia del original del titulo, se le pregunto se era el original, esos títulos son al portado, y el que lo presenta se le da el derecho al titulo se le entrego la planilla, se le tomo fotografía de sus documentos personal y se procedió hacer la primera verificar que consiste en verificar los datos del titulo que son los datos que se encuentran resguardado en la bóveda de valores se hizo el chequeo y se hizo en consistencia que no coincidían en la base de datos, se llamo al departamento de seguridad que corresponde a tinta y documentos, se les indico al señor que estaban consignando los títulos, bajaran y hablaron con el señor de seguridad a los fines de hacer la autenticidad del titulo que el señor tenia en su manos, me informaron que se había llamado a las autoridades ya que el titulo no correspondía a base de datos del banco. es todo . Seguidamente se concede la palabra a la representación fiscal a los fines de que ejerza su derecho a preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico procesal penal; 1.- Puede indicar cuantos años tiene trabajando en el Banco central de Venezuela. C. Tengo 13 Años trabajando en el Banco, para ese momento era jefe del departamento de valores 2, Entre sus funciones era verificar el titulo de valor C.- Por supuesto, al verificar el titulo valor, lo presentan se verificar el titulo, leer característica y después lo pasamos a otro departamento, para verificar la experticia de seguridad, 3, El titulo es al portado, C por supuesto el titulo es al portado, se le indico que debía presentar los originales con copia, no podemos presentar un titulo valor en copia para su la autencida debe ser presentado el original, cualquier persona que se presente con una copia de cualquier titulo su deber es informar , es decir algunos solicitan el pago del documento su pago, otros solicitan se reingrese a la c.d.B., 4, Usted Pude indicar al tribunal si para el momento que el ciudadano Amézquita presento el documento solicito el pago del titulo C. el tenedor debe presentar el titulo valor la cantidad debe indicar si quiere el pago mediante cheque o pago o mediante transferencia, de indicar donde debe ser abonado, se cotejan las características financiera con la base de datos, solicita la información con la gerencia de seguridad, se informa a la gerencia de valores, el departamento solicita al Departamento de valores internacional la información requerida, así ahí o se toma la decisión de lo que haya pedido el tenedor, se hace el cheque o la transferencia 5.- Quien fue la persona especifica que lleno la planilla. C.- No recuerdo quien lleno la planilla, la persona debe ir con alguien mas de hecho nosotros no se la llenamos, se coloca la cuenta, normalmente la llena el tenedor, en el caso específico debió llenarla el señor al menos que digo que no ve 6.- Quine fue la persona que presento la planilla C. Debe ser el presentante debió ser el señor Amézquita o el señor que estaba con el 7.- El titulo es al portador C.- Si, el que lo presente es el dueño, 8.- El estaba con otra persona C.- Si el estaba con otras personas, pero no recuerdo. 9 Quien fue la persona que entrego el titulo C todas la gestiones si mas no recuerdo fue el señor Amezquita le dije que no podía darle información con esa copias nosotros tenemos prohibido dar información con esa copias. 10 Cuanta veces se presento el a su despacho C Creo que fueron dos ocasiones, pero no recuerdo si fueron otras mas. 11.- El presento al Cobro dicho titulo, C Lo presento al Cobro, de hecho se le da un formato, en el caso del señor Amézquita lo presento para el cobro pero no se le podía pagar porque el titulo estaba vencido, 12, Se le explico al señor Amézquita que no se podía cobrar con las copias C. Si se le indicio en detalles que debía presentar el original 13.- Que documento personal presento el señor Amézquita. C documento de identidad cedula o pasaporte, si mas no recuerdo tenia cedula de identidad y el original del titulo, 14.- Que medida de seguridad coincidan con el sistema en relación al titulo C.- En absoluto no coincidían con el sistema, el titulo no fue emito por el Banco, las características de ese titulo pertenecía a otro titulo de menor valor. 15 .- Que elementos de seguridad se pueden tomar para la autenticidad del titulo valor C.- Los elementos de seguridad se refieren al papel, las características, el serial del documento, un monto y dependiendo de cada esto, tienen que coincidir esos títulos se emitieron al portador como titulo denominativos, 16.-Las características de ese titulo no coincidían al momento de la consignación del Titulo, C.- Por supuesto que no, 17.- Cuando el se presenta con el titulo en su oficina cuantas personas se encontraban con usted C.- En la oficina la secretaria, estaba un funcionario del Departamento de valores y yo normalmente se atiende por taquilla de con dos personas, 18. Al momento de la aprehensión cuantas personas habían. C.- No puedo informar porque yo no estaba presente desde ese momento se van con ellos, ya no hay personal del departamento de valores, 18.- Los pasos son diferente cuando presento el titulo.- C.- Son los mismos paso, se verifica la base de datos, de haber una inconsistencia se verifica, nos informa seguridad si la verificación es satisfactoria. 19.- Verificó si el poder fue autenticado, C.- No recuerdo exactamente. Es todo. A continuación la ciudadana Juez efectúa la siguiente pregunta: 1.- Los títulos de valores son al portador, son de la persona que lo presenta C.- La base de datos indica quien es el portador, ese instrumento normalmente o están en custodia muchos lo llevan a la c.d.B., pero cuando es al portador es al que lo tenga ahí, hay personas que dicen estos son de un amigo mío, se les indica dígale a la persona que venga el titular, una persona que vaya con un poder, no lo requiere al menos que la persona diga en caso de ser titulo falso el debe traer el dueño y el que lo presente es el daño, usualmente quien lo presenta es el dueño de hecho se le dijo al señor Amezquita que debía ser el dueño y eso lo sabe la persona que lo va a presentar 2.- Usted manifestó que en dos oportunidades el señor Amézquita se presento al Banco C. Si la primera vez quería saber la autenticidad unos títulos que el quería presentar al cobro, posteriormente volvió asistir que si, se le debía dar información, le dije que no podía, estuvo conversando que el era asesor del fiscal y que era congresista de Colombia, le dije que no podía dar información, que no podía ayudarlo pero que trajera, los documentos, de hecho entro al departamento le dije que lo iban atender por taquilla y los dos lo atendimos por taquilla. Es todo. Cesan las preguntas. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Defensor Privado para que ejerza su derecho a preguntas: 1.- Que cargo ocupaba usted cuando el señor Amézquita presento el titulo valor. C.- Yo estaba como funcionario Jefe de valores si mas no recuerdo, actualmente soy titular del Jefe de departamento en el banco cuando te dan un encargaduria de un cargo superior obviamente ahora esta una persona del departamento de valores, 2.- Podría informar al tribunal cual es el protocolo que se requiere para lograr cobrar un titulo valor C.- Como indique presentar original del titulo, los documentos que correspondan al presentante, se verifican los datos del presentante incluyendo el pago del titulo, tanto como después de ello dependiendo, hay dos caminos, demuestre no ser emitido por el Banco, no coincide con características o se procede a solicita a la oficina de pagos internacional con esos datos se solicita el pago o lo que haya solicita el presentante, 3.- Para que pueda ser cobrado debe estar vencido el titulo valor. C.- Depende del titulo, si el Banco haya hecho compras el procedimiento es diferente, se hace un pacto se llega a un acuerdo con autoridades del Banco Central ese día, ya tenemos el instrumento en ese caso pueden estar vencido y no prescrito, es decir un titulo valor para cumplir tramite tiene que tener fecha de vencimiento. 4.- Usted habla de dos cosas el cobro y el pago, pago que debe de estar vencido existe un procedimiento. C. El Banco podría pagar antes del vencimiento, cuando se sacan de circulación, hay una transacción para hacer un cobro por adelantado 5.- Si un pago lo hacen por adelantado. C.- Eso depende no lo lleva el departamento de valores, lo que hace el departamento de valores es recibir, verificar y remitir al departamento de Internacionales, 6.-Recuerda usted el monto del titulo valor C Si, 25 millones de Dolores, 7.- El titulo valor estaba vencido al momento de presentarlo por taquilla para su cobro. C. Yo no conteste eso lo presento al cobro, 8.- Si el titulo valor no esta vencido no se puede pagar. C.-. Si, no esta vencido no se puede pagar. 8.- Usted recibió al señor Amézquita Camacho C. Si lo recibí, en la primera oportunidad se presento solicitando información, se le informo sobre el titulo valor. 9.- Existe cualquier mecanismo que pueda un tercero comprobar si es falso o no. C.- Obviamente si un titulo valor se encuentra en posición de alguna persona, la persona qué posea el titulo puede pensar que es verdadera existe la comparecencia ante el banco a efecto de comprobar que ese titulo valor es falso o no, 10.-Para certificar del documento debe ser presentado por Taquilla. 11.-De cualquier manera al presentarlo para que le digan si es verdadero o falso C.- Lo que usted esta preguntando es fuerte, cuando yo presento un titulo valor llámese de cualquier parte para verificar la autenticidad del titulo valor, seria extraño comprar titulo valor sin verificar su autenticidad. 12.-Si una persona compra un titulo valor donde puede acudir a certificar o autenticar el titulo valor. C.-Evidentemente debe acudir al Banco, se le aclara que si no es el dueño la persona que lo presenta no puede cobrarlo, incluso el señor Amézquita fue en dos oportunidad tuvo conocimiento de todo esto. 13.- Usted tuvo conocimiento de que el señor Amezquita fue al Banco a solicitar información sobre el cobro o pago de un titulo valor de la deuda publica C.- Creo que si, que había una persona que buscaba información, pero eso sucede a menudo. 14.- El titulo valor le fue presentado a usted o a otra persona C.- Estábamos dos personas ese día se recibió al señor Amezquita, le dije que debía pasar por taquilla, porque para realizar su gestión donde estaba la cámara era en la taquilla. 15.- Recuerda usted si el 2-6-05 recibió una comunicación en la cual el señor Amezquita donde solicitaba le informara la autenticidad o no del y titulo valor. C.- Le mentiría si le digo que si, debió ingresar por la secretaria. 16.- El titulo valor que fue presentado al departamento de valores para su verificación autenticidad o falsedad fecha de vencimiento 13-6- se encontraba vencido. C.- La fecha vencimiento era 13-12-05 y fue presentado el día 6 junio 2005. 17.- Como podría el departamento de valores verificar el vencimiento.- C Efectivamente podrían solicitarlo al departamento de custodia por se guarda en ese departamento de custodia hasta el vencimiento, si el va a solicitar la verificación y lo va a cobrar y se le indica que debe dejarlo en el departamento de custodia lo puede presentar para el cobro, para cheque , pero antes del vencimiento no lo pagamos pero puede dejar todo pagado el tenedor. 18.- Sostuvo entrevista telefónica con el señor Amezquita. C.- No lo recuerdo pero de hecho debe haber realizado una llamada. Seguidamente la defensa solicita al tribunal se le muestre a la declarante un documento ubicado en la pieza 3 folio 241, se deja constancia se le ha puesto de vista y manifiesto el documento a la declarante, 19.- En virtud que fue recepcionado por el departamento pareciera del Banco Central, C.-Esa carta fue la que presento el señor Amezquita. 20.- Usted fue quien llamo a las autoridades C-. No, yo no llamo a las autoridades, llama el departamento correspondiente, 21.- Es usted la persona que autoriza el pago de los títulos emitidos por el Banco Central de Venezuela C. No, yo informo a la dirección de custodia de un titulo que presentan al cobro, le mando al departamento de internacional la planilla con los datos. 22.-Quien autoriza el pago C Lo autoriza el Banco Central, obviamente con la autorización para cancelarlo autorizar el pago es comprometerse generando un pasivo hablo de todas las autoridades, las autoridades autorizan la emisión del titulo valor. 23.- Banco Central, para girar el pago de 25 millones de dólares ¿que funcionario del Banco Central autoriza que se haga la transacción? C.- El Banco tiene su procedimiento las autoridades son bien celosa, verifican si el titulo es autentico, es decir la gerencia de seguridad tiene sus funciones, funciones especificas, valores específicos todos velamos para que el Banco cumpla con sus funciones, el departamento de valores verifica si cumple con sus requisitos si cumple se ordena su pago. 24.-¿ Cuando cumple el proceso? C.- Desde el momento que ingrese al departamento de valores tómese un mínimo de tres a cinco días, dependiendo de ellos tienen un máximo de 5 días llegada la urgencia máximo al próximo día luego lo manda a internacionales, para verificar el pago, el departamento de internacionales hace la remesa, en el departamento de valores tenemos un plazo para verificar, sacar el titulo, proceder a otra custodia, máximo de tres días. 25- A que hora pueden llegar esos títulos en el Banco Central. C. Pueden llegar a las tres de la tarde, y se hacen al día siguiente, se verifica el físico, tenemos todos los datos del pagos lo remitimos a la gerencia de pagos, remesa al pago o al Banco que corresponde o lo que haya solicitado el presentante, 26.-Usted solicito a quien entrego el formato si la persona estaba ahí. C.- Si la persona esta ahí se le entrega el formato, 27. Recuerda usted si entrego el formato el señor Amezquita C. Al Dr. Amezquita no lo recuerdo, en ese formato debe ser cumplido una seria de tramites para hacer tramitación de pago, 28.-El Banco Central no paga por taquilla. C.- Si piden un cheque por taquilla, si el señor ha llenado la planilla donde pide un cheque, si el pido la entrega de un cheque, se le entrega un cheque por taquilla, en la planilla 29.- Existe posibilidad que se coloque el Banco y numero de cuenta C.- si , si nos quedamos con el titulo esa es su prueba de que el dejo el titulo. 30.-Esa planilla se entrega al depositante, C una copia para el presentante. 31.-El va con alguna copia C el titulo se manda al departamento de seguridad. 32.- Quien se queda con la planilla C.- La persona que entrega el titulo debe dejarlo, el titulo se manda para seguridad para verificar su autenticidad. 32.- , Que le queda al presentante C.- Una copia de la planilla 33.- El titulo que se recibe también se sella, C.- Cuando el titulo se recibe se pone la huella del presentante, se pone la huella, aparte de las huellas las fotos. 34.-Si existiera un titulo sin firma, sin huella dentro del departamento de valores. C.-Había que ver el caso especifico dentro del banco 35.-El Departamento de valores, para enviarlo departamento de seguridad tiene que llevar la inscripción de la persona que lo entrego. C.- Si ingresa al Banco central normalmente si le pone la huella. 36.- Recuerda cuantas personas acompañaban al señor Amesquita, C Si iban otras, 37.-Es un procedimiento establecido C Si es un procedimiento establecido 38.- Una vez presentado el titulo valor le devuelven algún documento por escrito C.- Si seguridad manda la información. 39.-Tuvo conocimiento cual fue el procedimiento C No tuve conocimiento de cual fue el procedimiento. 40.- La oficina del departamento de seguridad queda a que distancia del departamento de valores. C.- Queda a un nivel. 41.- La única manera para el pago es la autenticidad. C.- Si a la autenticidad y si no es autentico no se paga. Es todo

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testigo promovido por el Fiscal del Ministerio Pùblico y aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que. “En varias ocasiones sin mas no recuerdo fueron tres personas que fueron a consultar la autenticidad del titulo valor, el señor Amésquita y otros mas, quienes preguntaron si podían cobrar un titulo valor, se le indico que debían tener el original, el señor Amésquita tenia copia del original del titulo, se le pregunto si era el original, esos títulos son al portado, y el que lo presenta se le da el derecho al titulo se le entrego la planilla, se le tomo fotografía de sus documentos personal y se procedió hacer la primera verificar que consiste en verificar los datos del titulo que son los datos que se encuentran resguardado en la bóveda de valores se hizo el chequeo y se hizo en consistencia que no coincidían en la base de datos, se llamo al departamento de seguridad que corresponde a tinta y documentos, se les indico al señor que estaban consignando los títulos, bajaran y hablaron con el señor de seguridad a los fines de hacer la autenticidad del titulo que el señor tenia en su manos, me informaron que se había llamado a las autoridades ya que el titulo no correspondía a base de datos del banco”. Estos puntos son relevantes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que es perfectamente legal, ha sido obtenida de forma lícita, además de ser útil, pertinente y necesaria, en la búsqueda de la verdad y dilucidar el caso que nos ocupa, por lo tanto se aprecia en su totalidad. La declaración que antecede es a criterio de este Juzgador digna de merecer total credibilidad respecto de lo que depone el testigo. Prueba esta testimonial que fue admitido en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado 25° en funciones de control conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha testimonial es precisa por parte de ésta persona por ser la Jefa del Departamento de valores del Banco Central de Venezuela, al cual acudió el acusado para el cobro de un titulo valor y quien sostuvo reunión con el, y a preguntas formulada por la juez fue clara y precisa al indicar que: 2.- Usted manifestó que en dos oportunidades el señor Amézquita se presento al Banco C. Si la primera vez quería saber la autenticidad unos títulos que el quería presentar al cobro, posteriormente volvió asistir que si, se le debía dar información, le dije que no podía, estuvo conversando que el era asesor del fiscal y que era congresista de Colombia, le dije que no podía dar información, que no podía ayudarlo pero que trajera, los documentos, de hecho entro al departamento le dije que lo iban atender por taquilla y los dos lo atendimos por taquilla. Testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial.

2-J.L.A.C., cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentado por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y 345 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito, quien es venezolano y titular de la cedula de identidad nº 4.235.104 trabajando en Banco Central de Venezuela, Departamento de Gerencia de Administración de Reservar Internacionales QUIEN EXPONE : En el año 2005 yo era gerente de obligaciones internacional, el 17-6- 2005 llego el señor Amezquita buscando información sobre un titulo, fue al área de consultoría jurídica y de consultoría jurídica lo remitieron al área de obligaciones internaciones donde yo era gerente, el señor estaba acompañado por su esposa yo me hice acompañar por el Sub-gerente de Obligaciones Internacionales me dijo que tiene un agencia de viajes de turismo, al final me entrego un oficio donde solicita que se le informara la autenticidad o veracidad del titulo, nosotros le suministramos información referida a que, primero que todos los bonos que emite el Banco Central están respaldados por un decreto 1307, de la que el conoce, ya que el había mandado, en su escrito donde están los plazos en el cual se lee en el texto de los bonos y en segunda instancia se le refirió que el procedimiento establecido en esta caso es presentar originales por el departamento de valores , tan sencillo como llego se fue con su esposa le dimos una información relevante, dejo sus datos con la copia de los títulos, unos días después no recuerdo una semana o mas tarde yo estaba encargado de la vicepresidencia de internacionales, la persona le indico lo que debía hacer, debía presentar el original por la taquilla de internacionales del Banco Central, a las tres semana nos enteramos por prensa de que había sido detenido el señor Amezquita. ES TODO. Seguidamente de conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho a preguntas : 1 Cuanto tiempo tiene laborando en el Banco Central. C.- Yo acabo de cumplir 30, años si estamos en el 2010, yo tenia en ese tiempo 26 años como Gerente Obligaciones de internacionales , como ya le explique estamos hablando del área internacional, todo lo que es moneda extranjera, simplemente lo remiten al área nuestra , verificamos hay que buscar el titulo original nosotros no trabajamos con titulo la única que tiene es la gerencia y es cuando se ordena el pago, cuando se han hecho todas la verificación de valor, es decir, tres meses después llega una carta, donde decía que había tenido una entrevista conmigo, que conocía a una compañera, que estaba autorizado, que hay un decreto donde estaba autorizadas las características del bono, no conocemos su emisión sobre el decreto, las tramitaciones el que maneja el físico de los papeles no es el que hace el pago, 2.- En caso del departamento de valores, recuerda si algún compañero se llamo para que lo atendiera o le hiciera alguna orientación, C. No recuerdo. 3.- Con quien vino el señor Amezquita en el Banco al momento de hacer los tramites. C.-El vino con su esposa . 4.-Usted recibió llamada de consultoría jurídico. C.- Yo no recibí llamada de consultoría jurídica. 5.- Usted recibió en otras oportunidades al señor Amezquita. C.- Una sola vez fue que lo recibí con su esposa. 6.- Para ese momento le mostró algún titulo valor C.- La carta venia acompañado con una copia del titulo valor, el nos dio la carta que venia acompañada del titulo. 7.- Cuando el fue al Banco a solicitar información el estaba acompañado de alguna persona C.- Si, cuando fue al banco estaba acompañado de una persona el estaba a acompañado de una persona que dijo era su esposa, nosotros le dijimos que buscara el decreto que se dirigiera al departamento de valores, yo trabajo en una vicepresidencia completamente diferente al área de valores, yo simplemente recibio una orden del departamento de internacional procedemos hacer una orden vía transferencia, no recuerdo de la copia. 8.- Esos títulos eran nominativos que al año siguientes se podían convertir en títulos al portador, C.-El área mía es la gerencia de obligaciones no tiene esa responsabilidad esa ,fue la información que dimos al señor Ernesto, el llego a mi departamento de valores, solicitando la autencidad o falsedad del documento primero eso es desconocido por mi ellos el departamento de valores no me notifica, para el momento que el acudió a entrevistar yo estaba acompañado por el ciudadano E.L., la gente tiene que acudir con el original del titulo, nadie trabaja con copia de un titulo, tengo facultades para atender a una persona pero solo tengo que ver con mis responsabilidades pero en este caso es completa responsabilidad del departamento de valores no puedo recomendar, así como en la consultoría jurídica le dijeron que fuera al área internacional ya que era un titulo valor, lo fuimos orientando para que fuera el área indicada Es todo. Cesan las preguntas. Seguidamente se concede la palabra al Apoderado Judicial de la victima Dr. R.E.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal, quien manifestó no tener preguntar que realizar. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado Dr. R.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal; 1. Usted ha manifestado que el día 17-06-05, eL señor Amézquita Camacho acudió al banco central de Venezuela, durante la conversación que sostuvieron si el estaba interesado en cobrar un bono de la deuda publica C.- No lo recuerdo. 2.- De ese acontecimiento surgió una respuesta. C.- La respuesta que se envía se le detalla a el, en la correspondencia que se remite al ciudadanos E.R., Seguidamente el defensor solicito al tribunal ponga de vista y manifiesto al declarante la Pieza 1 folio18, el oficio de fecha 22-06-2005, que fue enviado por el Banco Central de Venezuela al señor Amézquita. Procediendo el tribunal a poner de vista y manifiesto la carta que fue enviada por el Banco central de Venezuela al señor Amézquita cursante al folio 18 de la pieza Nº 1, donde le daba respuesta a lo solicitado, 3.- En resumen, ¿puede informar si algún titulo valor es puesto en el mercado y es negociable en cualquier parte del mundo?. C.- Cuando un titulo de crédito es presentado por taquilla es al portador. 4. Puede encontrarse el papel por ser un papel intransferible, existe algún mecanismo que le permita a cualquier ciudadano del mundo cobrar ese titulo por el Banco Central. C. Si un titulo es Ministerio de Financia, hay que dirigirse Ministerio de finanza, si es emitido por el Banco Central es presentado por el Banco Central ante las taquillas del Banco, ese es el tramite para verificar si el titulo es verdadero o falso es la única manera de comprobar si es verdadero o falso 5.- Quien informa si el título es verdadero o falso C.- El departamento de valores esta obligado a informar por las taquillas. 6.- Dígame si es verdadero o falso. C.- Corresponde a los funcionarios dar la información en este caso al departamento de valores, ocupe la Gerencia de obligaciones Internaciones y la única vinculación que tenemos con este evento, es que se ordene con transferencia, nosotros estaríamos en el ultimo evento, si la gerencia autoriza no procesar el pago nosotros solamente recibimos instrucción. 7.- Cuando recibió la correspondencia en esa amigable reunión y cordialmente fue atendido,¿ esa correspondiente la mantuvo para si o la envió C.- Nosotros después de que el evento ocurrió el área sugerida es el departamento de valores, es decir esa comunicación le fue exigida a usted con posterioridad al evento, hay una comunicación fluida con los elemento 8.- Recuerda la preocupación del Dr. Amézquita la gestión, la verificación de la legalidad del titulo. C.- Creo que si, estaban asociado con la veracidad del titulo ES TODO.

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testigo promovido por el Fiscal del Ministerio Pùblico y aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que. “En el año 2005 yo era gerente de obligaciones internacional, el 17-6- 2005 llego el señor Amezquita buscando información sobre un titulo, fue al área de consultoría jurídica y de consultoría jurídica lo remitieron al área de obligaciones internaciones donde yo era gerente, el señor estaba acompañado por su esposa yo me hice acompañar por el Sub-gerente de Obligaciones Internacionales me dijo que tiene un agencia de viajes de turismo, al final me entrego un oficio donde solicita que se le informara la autenticidad o veracidad del titulo, nosotros le suministramos información referida a que, primero que todos los bonos que emite el Banco Central están respaldados por un decreto 1307, de la que el conoce, ya que el había mandado, en su escrito donde están los plazos en el cual se lee en el texto de los bonos y en segunda instancia se le refirió que el procedimiento establecido en esta caso es presentar originales por el departamento de valores , tan sencillo como llego se fue con su esposa le dimos una información relevante, dejo sus datos con la copia de los títulos, unos días después no recuerdo una semana o mas tarde yo estaba encargado de la vicepresidencia de internacionales, la persona le indico lo que debía hacer, debía presentar el original por la taquilla de internacionales del Banco Central, a las tres semana. Estos puntos son relevantes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que es perfectamente legal, ha sido obtenida de forma lícita, además de ser útil, pertinente y necesaria, en la búsqueda de la verdad y dilucidar el caso que nos ocupa, por lo tanto se aprecia en su totalidad. La declaración que antecede es a criterio de este Juzgador digna de merecer total credibilidad respecto de lo que depone el testigo. Prueba esta testimonial que fue admitido en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado 25° en funciones de control conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha testimonial es precisa por parte de ésta persona por ser Gerente de Obligaciones internacionales y donde manifiesta que efectivamente llego el señor Amezquita buscando información sobre un titulo valor y quien le entrego un oficio donde solicita que se le informara la autenticidad o veracidad del titulo, testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial.

3-E.T.L.M.C. testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y 345 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito, quien es venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 3716.999, trabajo en el Banco Central de Venezuela, como Encargado de la Gerencia de Obligaciones QUIEN EXPONE: Eso hace 5 años, no recuerdo con exactitud, yo era el subgerente y mi compañero era el gerente, recibio una correspondencia del señor Amézquita, ahí solicitaba el pago de unos bonos, se le indico que debía presentar el original del titulo, también se le dio una respuesta por escrito, luego de ahí se le mando la comunicación y no tuvimos mas contacto. ES TODO. Seguidamente se concede la palabra al Ministerio Publico, a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal; 1.- Indique al tribunal si atendió al señor Amézquita. C Si lo atendí en conjunto con el señor Arvelo, presento una comunicación solicitando el pago de unos bonos se le indico los pasos 2.-En el departamento de valores, le indicaron al señor Amezquita, si ese titulo era al portador, C.- Yo no manejo títulos una vez que el departamento de valores verifica cualquier titulo nos da la orden de que depositemos en divisas si la escoja el tenedor, pero es una orden que recibimos del departamento de valores nosotros no nos encargamos de verificar si es falso o no, nosotros, 3.- Como se enteraron de la aprehensión del señor Amezquita. C.- Nos enteramos por la prensa de la detención del señor Amezquita, cuando el fue al Banco yo lo atendí en compañía del señor J.A. ES TODO. Cesan las preguntas. Seguidamente se concede la palabra al Apoderado Judicial de la victima Dr. R.E.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal, quien manifestó no tener preguntar que realizar. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado Dr. R.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal; 1.- Usted recibió conjuntamente junto con el Dr. Arvelo en fecha 17-6-05 al señor Amezquita Camacho después de esa conversación cumplió enviarle la correspondencia ofrecida recuerda si conjuntamente con la correspondencia iba acompañado con copia del supuesto titulo, C No lo recuerdo eso hace cinco años, 2.- Recuerda si esa gerencia le informaba las características del titulo. C.- Si mal no recuerdo la carta decía para la verificación del titulo. Seguidamente la defensa privada solicitó se ponga de vista y manifiesto al declarante la correspondencia cursante a la pieza 1 folio 18. Procediendo en esta acto el tribunal a poner de vista y manifiesto al declarante la correspondencia, la cual se encuentra al folio 18 de la pieza 1; Seguidamente la defensa; observe todos los datos de la comunicación, donde aparecen todos los datos titulo y la respuesta, C.- es que deben presentarlo ante las oficinas del Banco Central de Venezuela. 3.- ¿Ustedes como gerencia tienen acceso a la data, C.- No tenemos acceso a la data; 4.- En algún momento en la entrevista con el señor Amezquita, le manifestaron para cobrar el titulo C..No lo recuerdo Es todo .

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testimonio promovido por el Fiscal del Ministerio Pùblicol y aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que. “Eso hace 5 años, no recuerdo con exactitud, yo era el subgerente y mi compañero era el gerente, recibió un correspondencia del señor Amézquita, ahí solicitaba el pago de unos bonos, se le indico que debía presentar el original del titulo, también se le dio una respuesta por escrito, luego de ahí se le mando la comunicación y no tuvimos mas contacto”. Estos puntos son relevantes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que es perfectamente legal, ha sido obtenida de forma lícita, además de ser útil, pertinente y necesaria, en la búsqueda de la verdad y dilucidar el caso que nos ocupa, por lo tanto se aprecia en su totalidad. La declaración que antecede es a criterio de este Juzgador digna de merecer total credibilidad respecto de lo que depone el testigo. Prueba esta testimonial que fue admitido en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado 25° en funciones de control conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha testimonial es precisa por parte de ésta persona por ser Gerente de Obligaciones internacionales y donde manifiesta que efectivamente se recibió una correspondencia del señor Amézquita, y que en ella solicitaba el pago de unos bonos, al cual se le indico que debía presentar el original del titulo, también se le dio una respuesta por escrito, luego ahí solicitaba el pago de unos bonos, como también a preguntas formuladas, respondió lo siguiente: 1.- Indique al tribunal si atendió al señor Amézquita. C Si lo atendí en conjunto con el señor Arvelo, presento una comunicación solicitando el pago de unos bonos se le indico los pasos, testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial.

4-M.C.S.B., promovida por la Representación Fiscal, una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo de si tiene algún grado de parentesco con el acusado, le fue tomado el juramento de ley, se le señalo que el decir falso testimonio podría ser sancionado penalmente de conformidad con el articulo 342 del Código Penal, articulo 345 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó tomar asiento e informe al tribunal sus datos personales. de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca estado Vargas, 2-09-1970. mayor de edad, de 39 años de edad, Viuda hija P.M. (v) y S.C. (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.582.559, de profesión u oficio Licenciada en Ciencias Policiales, con 19 años de experiencia, seguidamente le fue puesto de vista y manifiesto la experticia S/N, de la Gerencia de Seguridad del Banco Central de Venezuela del Departamento de Investigaciones de la División Técnica, de fecha 06 de julio de 2.005, suscrita por ella; mediante la cual expuso lo siguiente: “Efectivamente en mi caso lo que hice fue un reconocimiento físico a una pieza con apariencia a titulo valor, Es todo. A continuación se concede la palabra al Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal penal para que ejerza su derecho a preguntas: 1.- Podría recordar fecha de la experticia practicada C.- No recuerdo, para el año 2005 yo me desempeñaba como experta de seguridad del Banco central, 2.- Cuantos años tiene trabajando en el Banco Central C.- Tengo nueve (9) años, 3.- Le informaron que en el banco central presentan un titulo valor. C.- Si mi me informan de un titulo se hace la comparación, 4.-Quien le pide los servicios C El gerente directamente, el señor Carlos me dice que verifique las piezas. Como experta del Banco Central 5.-Cuando tuvo el titulo en sus mano C.- Primero verifico cotejo la pieza, cuales son elementos de seguridad, marca de , sistema de impresión, si tiene respuesta fluorescente se compara con ese material para ver si tiene respuesta fluorescente, siempre se verifica cuando hay dudadas cuando el presentante va a presentar el titulo, ellos lo mandan a verificar. Seguidamente el Ministerio Publico solicito al tribunal se pusiera de vista y manifestó el titulo a la experta, procediendo el tribunal a poner de vista y manifiesto el titulo a la experta, quien manifestó inmediatamente este titulo es falso, los que presenta el banco tienen una marca alusiva, es un elemento de seguridad. 6.- Usted en alguna oportunidad tuvo ese titulo en sus manos. C.- Yo tuve en mis manos el titulo en aquella oportunidad. 7.- Quien le entrego el titulo. C.- Me lo entrego mi jefe. 8.- Cuantos expertos son C.-No soy la única experta, somos como 2 ó 3 especialistas; 9.- Cuando una persona quiere cobrar los títulos tiene que pasar por las experticias. C.- Si, además aquí la solicitaron; 10.- Quien la solicito. C.- Fue el jefe del Departamento ese título no poseía los elementos de seguridad, que sería una marca de agua alusiva a wilser que es la empresa fabricante del papel la impresión calcográfica sensible al tacto no existe, y si debería ir a alto relieve y este titulo no lo tenia; 11.- Cuando Realizo la experticia al titulo valor. C.- Ese mismo día realicé la experticia la comparación de un titulo con otro siempre se hace con una pieza homologa; 12.- El titulo para el cobro era falso C.- Si, el titulo para el cobro era falso 13.- bajo usted al departamento de valores C.- A veces bajo al departamento de valores con un investigador hay como tres expertos, el cotejo se hace arriba nosotros trabajamos con el material `para comparar, este titulo si es falso yo tengo un material para cotejarlo si este titulo es falso, 13.-Puede ese titulo ser cambiado por otro C.-Si, una vez que se coteja el titulo 14.- Si el titulo es falso, cual es procedimiento a seguir. C.- Una vez que hago el reconocimiento, posteriormente se le entrega al funcionario mi función termina ahí, yo no se el destino del titulo, 15.- Tuvo conocimiento si ese día funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al momento de la aprehensión del señor Amezquita si habían otras personas mas.- C.- No tengo conocimiento. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al representante de la victima Banco Central Dr. R.E.P. de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que ejerza su derecho a preguntar. Quien manifestó no tener preguntas que formular No tengo preguntas Es todo. A continuación se concede la palabra al Defensor privado de conformidad con lo previsto con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, para que ejerza su derecho a preguntar: 1.-Es usted experta grafotécnica. C.- Si, también soy experta criminalísticas tengo 20 años como experta. 2.- En fecha 26-6-05 recuerda haber realizado experticia sobre titulo valor de 25 millones de dólares. C.- No recuerdo se realizaron varias experticias. Seguidamente el defensor privado solicita al tribunal se le ponga de vista y manifiesto a la experta el titulo de la deuda publica. Procediendo el tribunal a poner de vista y manifiesto el titulo a la experta. Procediendo el defensor privado a realizar la siguiente pregunta: ¿Puede a simple vista una persona que no fuera experta saber si ese documento es falso? C.- Si, no tiene los conocimientos básicos no. 3.- Debería tener un instrumento como estándar de comparación. C.- En otros casos es necesario contar con estándar de comparación, 4.- Ciudadana Simar como experta podría informar si ese instrumente es origian o copia escaniada del original C. El Soporte tiene una marca de ABBA, y para decirle si es copia o es una copia escaniada, es una copia tratada esta hecha una material bajo, cuando hablamos de una reproducción yo no puede decir que esto no sea copia de otro titulo. 5.- Podría usted como experta tener la seguridad de que es una copia C. No se requiere conocimiento para saber que es falso 6.- Quien le hizo entrega del titulo de la deuda pública. C Siempre me lo entregan mis jefes si mas no recuerda me lo entrego el Dr. C.A. que era el Jefe de seguridad, 7.-Cuando usted entrego la experticia entrego un reconocimiento junto con la experticia. C.- Entregue un reconocimiento, escrito que aparece junto con ese titulo, seguidamente el defensor manifiesta lo siguiente. Pero aquí no esta el resultado de la experticia practicado por la experta Samir. C. la experta, creo que el cuerpo de investigación le haya practicado su experticia al titulo valor. 8.- Ciudadana Samir desde la fecha de la investigación ha comparecido ante el Ministerio Público a rendir declaración.- C. No recuerdo. 9.- Puede informar si la experticia se hace por ambos lados del documento. C.- Se hace al documento por ambos lados. 10.- Puede indicar si al reverso de ese documento se encuentran datos de documentos. C. No aparecen huellas digitales, seguidamente pregunto la defensa si tenia algún inconveniente de poner a la vista el titulo valor. Poniendo el tribunal de vista y manifiesto el titulo valor a la experta. Defensa pregunta. Por el adverso observa que este lleno alguna parte de ese instrumento de algún ciudadano que lo haya presentado C.- No, 11.- Observa usted como experta si hay huellas dactilares, si se practicaron. C. Visibles No, 12.- Usted no recuerda si bajo conjuntamente con otro funcionario al departamento de valore C. Si regularmente se baja con dos, pero ese día si baje no baje sola, se le entrega a la persona y la persona baja con una para verificar el titulo 13.- Estuvo presente cuando la persona que le fue entregado el titulo. C. MI jefe me lo entrego delante de las persona, yo recibí delante de las personas el instrumento, Es todo.

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testimonio de experto dado que el valor lo tiene la declaración de los expertos, porque estas son la vía legal para llevar al convencimiento de los jueces, sobre el dato conviccional que se extrajo con la experticia practicada sobre el acusado, dado que el valor lo tiene la declaración de los expertos, porque estas son la vía legal para llevar al convencimiento de los jueces, sobre el dato conviccional que se extrajo con la experticia practicada sobre el acusado y aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que. “Efectivamente en mi caso lo que hice fue un reconocimiento físico a una pieza con apariencia a titulo valor”. Estos puntos son relevantes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que es perfectamente legal, ha sido obtenida de forma lícita, además de ser útil, pertinente y necesaria, en la búsqueda de la verdad y dilucidar el caso que nos ocupa, por lo tanto se aprecia en su totalidad. La declaración que antecede es a criterio de este Juzgador digna de merecer total credibilidad respecto de lo que depone el testigo. Prueba esta testimonial que fue admitido en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado 25° en funciones de control conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha testimonial es precisa por parte de ésta persona por ser Licenciada en Ciencias Policiales y haber practicado un reconocimiento físico a una pieza con apariencia de titulo valor Nª 2761 serie Nª 05/12, y a preguntas realizadas respondió lo siguiente: 12.- El titulo para el cobro era falso C.- Si, el titulo para el cobro era falso el cual resulto que el titulo para el cobro era falso, por lo que esta testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial. Por lo que considera esta juzgadora que atendiéndose su basta experiencia, sus sólidos conocimientos, y la manera clara y precisa, como se desenvolvió el citado experto en el Juicio Oral y Publico, el Tribunal procede a valorar el testimonio en su totalidad, por ser útil, pertinente y necesario a dicho testimonio se adminicula con la experticia practicada de reconocimiento físico a una pieza con apariencia de titulo valor Nª 2761 serie Nª 05/12, el cual resulto que el titulo para el cobro era FALSO.

5-A.R.R.E., promovido por la Representación Fiscal, una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo si tiene algún grado de parentesco con el acusado quien manifestó que no, le fue tomado el juramento de ley, se le señalo que el decir falso testimonio podría ser sancionado penalmente de conformidad con el articulo 242 del Código Penal y articulo 345 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó tomase asiento e informase al tribunal sus datos personales: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.033.549, de profesión u oficio Abogado, laborando como Inspector Jefe actualmente en la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas como experto, con 16 años de experiencia, seguidamente le fue puesto de vista y manifiesto las experticias Números 2678 y 2680, de fecha 29 de Septiembre de 2.005 ambas inclusive sobre los títulos de Crédito para el pago de los intereses de la deuda Privada Externa y una planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV, a nombre de Fidecomiso de Cobro Bono 2761 BCV, serie 95/12, suscritas por el; mediante la cual expuso lo siguiente:

En fecha 5.8-05 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos recibe dos oficio procedentes de la Fiscalía 49º del Ministerio Publico a fin de practicar reconocimiento legal, a los documentos y establecer a través del estudio documentológico Autoría de las escrituras manuscritas, presentes en los documentos, documentos estos que se encontraban en el Tribunal 40º en Funciones de Control, el despacho me comisiona a mi, procedo a dirigirme al tribunal me identifico a la secretaria del tribunal quien me permitió el expediente Nº 5210-05 procedí a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, los documentos descritos en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial Documentologico, realice un examen físico de observación, a fin de examinar sus características de producción, inherentes a: soporte, diseño, tonalidades y demás elementos impresos. Utilizando para esta labor el instrumental técnico adecuado, consistente en: lupa manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular estereoscopio portátil en el primer oficio realice experticia a siete (7) copias fotostáticas de emisión de títulos de créditos para el pago de los intereses de la Deuda Privada Externa, signadas con los números 0832, 0833,28d9,6223, 1735,1736 y B-990 del Banco Central procedí a efectuar examen físico en este caso se llego a la conclusión de la presente experticia consistente en copia fotostática blanco y negro, la primera 0832, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/1993, por de 25 millones de dólares, la segunda 0833 copia a color serie 05/12 ,fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/93, por 25 millones de dólares, tercera: Copia a color Nº 2849, serie 03/12, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05 fecha de colocación 21/12/93 por 25 millones de dólares, cuarta Nº 6223 copia a color, serie 06/20, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 12712/06, fecha de colocación 12/12/93, por 25 millones de dólares, quinta copia fotostática a color Nº 1735, serie 06/12, fecha de emisión 13712790, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares, sexta copia a color Nº 1736, serie 07/12, fecha de emisión 13/12/93, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares y la ultima copia blanco y negro Nº B-990, serie 09/01, fecha de emisión 12/12/90, fecha de vencimiento 09/14/2018, fecha de colocación 09/15/1998 por 25 millones de dólares, yo realicé experticia a las copias, recomendando recabar los originales de dicho documentos y realizarles experticia de Autenticidad o falsedad, por cuanto en las copias fotostáticas no se pueden evaluar esos dispositivos de seguridad, seguidamente realice experticia a una planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV., a nombre de FIDEICOMISO DE COBRO BONO 2761, SERIE 95/12, FORMA DE PAGO Transferencia” a nombre del Banco Destino de los Fondos 2HSBC Securitigs” titular d e de la cuenta: El Paraíso de las Perlas” Dirección Torre KLM Avenida F.d.M.O. 6-D2 Serie 05/12, seriales 2761, por Veinticinco Millones de dólares y una copia fotostática para negociar, cuatro títulos de la deuda externa por Veinticinco Millones de Dólares cada uno, fechada Bogota D.C, Abril 25 de, ahí compare en el documento dubitado muestras de escritura manuscritas, suministradas por los ciudadanos E.C.A., L.E.P.R., A.C.R. y Oben A.C.G. muestra, con respecto a la comparación como lo son trazos, rasgos, aplique el método universal que consiste en evaluar con ayuda de un instrumentar técnico, en este caso concluí que en la firma en la pauta Nº 22, de la planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV, descritos en el primer punto de la parte expositiva dubitado, había sido realizada por el ciudadano E.C., en lo que respecta a la firma fotostática del documento, descrito en el punto Nº 2, de la parte expositiva del presente Dictamen, no evidenciaron al análisis grafotecnico, peculiaridades indiviluzantes que permitan atribuir autoría a algunas de las personas que suministraron los cuerpos de grafías de origen conocido. Es todo. ACONTINUACION SE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 132 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUIEN EXPUSO: Solicito ciudadana Juez la Pieza Nº 1, folio 15, para exhibirle al funcionario la planilla de Relación para el Cobro de títulos de Crédito, emitidos por el BCV., basándonos en la exposición, usted nos acaba de mencionar las técnicas utilizadas para llegar a la conclusión de las firmas realizada por el Ciudadano E.A. ¿ Cual es la técnica utilizada, C.- La Ciencia de la grafo técnica consiste en estudiar las firmas, nadie puede escribir igual a otra persona, los métodos universal consisten en los movimiento de cada persona, esos movimientos son de cada persona, aunado a la velocidad trazos, enlace, yo hice experticia a las firmas indubitadas concluí que la firma había sido realizada por E.A., esta disciplina es comparativa, entonces estamos claro que la planilla de solicitud para el pago del titulo valor fue firmado por el ciudadano E.A.C.: Si, nos basamos a la parte técnica. Es todo. A continuación se concede la palabra al Apoderado Judicial del Banco Central de Venezuela Dr. R.E.P. quien expuso lo siguiente: Ciudadana Juez no tengo preguntas que realizar. ES TODO. Seguidamente se concede la palabra a la defensa Privada Dr. R.d.J.P. quien expuso lo siguiente: Tomando en consideración la experiencia técnica 1.-¿podría informar al tribunal si podría hacer una experticia documento lógica sobre una copia escaneada estándar de comparación?. Contesto: Quiero dejar constancia de lo siguiente: esta disciplina es comparativa en lo que respecta a .2.- ¿Puede comparecer copias estándar, escaneadas? C.- En lo que respecta a escritura si. 3.- ¿ En cuanto a dispositivo a seguridad? Contesto: Solamente son evaluables en documentos originales, 4.- ¿Usted practico 2 experticia una sobre fotocopia fotostática pero practico so experticia 97000302680 experticia sobre la cual practica en ella deja como conclusión que solo la firma del E.A. como aparece en la firma y ha dejado el resto de la escritura fue practicada por otra persona como usted tiene en este momento desea la defensa interrogar lo siguiente: Manifestó usted la casilla aparte 22 se encuentra la firma de E.A.C., quisiera la defensa observe la planilla si en la casilla 23, 24 existe firmas huellas dactilares de quien recibe la planilla. Seguidamente la representación fiscal solicita la palabra hace objeción a la pregunta formulada por el defensor, la experticia ya fue realizada, este no es el momento básicamente el va a verificar la expercia. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez declara con lugar la objeción planteada por el Ministerio Público, solicitando a la defensa replantear su pregunta. nuevamente la defensa, el tiene una experticia en sus manos, èl, es el experto de documentologia, estamos interesado en llegar a la verdad de los hechos, ese documento se encuentra sin firma y sin sello del Banco Central de Venezuela tenemos aquí el experto seria necesario ver si esa firma tiene el sello y firma del receptor de la planilla, no estoy exigiendo al experto que haga una experticia nueva. Seguidamente la representación fiscal nuevamente insisto en cuanto a la experticia la que se basa en esa planilla, en esa planilla ahí esta indicado completamente, considero que no es la oportunidad para que el funcionario venga a realizar una nueva experticia. A continuación la ciudadana Juez Declara con lugar la expuesto por la representación fiscal en virtud que el experto dio ya su informe. Seguidamente la defensa manifiesta que no va a continuar formulando preguntas al Inspector si dejo claro en presencia del funcionario que la defensa colaborara en este tribunal con relación a aspectos importantes que considera la defensa que debieron ser tomado en consideración a la experticia practicada en virtud que una experticia que deja sin mencionar las casillas que no aparecen escritas no satisface totalmente el interés que se perseguía por la experticia documento lógica, de esa experticia promovida como documental por parte del Ministerio Público para este Juicio Oral y Publico. ES TODO. SEGUIDAMENTE LA REPRESENTACION FISCAL SOLICITA NUEVAMENTE EL DERECHO DE PALABRA QUIEN Expone: Quiero dejar constancia que el experto promovido, esta en colaboración a este órgano Jurisdiccional, a los fines del total esclarecimiento de los hechos, sin embargo la experticia fue de autoria, eso fue la exposición y esa es la conclusión que da sobre el ciudadano Amezquita autoria de reconocimiento. ES TODO.

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testimonio promovido por el Fiscal del Ministerio Público en calidad de experto, dado que el valor lo tiene la declaración de los expertos, porque estas son la vía legal para llevar al convencimiento de los jueces, sobre el dato conviccional que se extrajo con la experticia practicada sobre el acusado y aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que. “En fecha 5.8-05 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos recibe dos oficio procedentes de la Fiscalía 49º del Ministerio Publico a fin de practicar reconocimiento legal, a los documentos y establecer a través del estudio documentológico Autoría de las escrituras manuscritas, presentes en los documentos, documentos estos que se encontraban en el Tribunal 40º en Funciones de Control, el despacho me comisiona a mi, procedo a dirigirme al tribunal me identifico a la secretaria del tribunal quien me permitió el expediente Nº 5210-05 procedí a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, los documentos descritos en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial Documentologico, realice un examen físico de observación, a fin de examinar sus características de producción, inherentes a: soporte, diseño, tonalidades y demás elementos impresos. Utilizando para esta labor el instrumental técnico adecuado, consistente en: lupa manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular estereoscopio portátil en el primer oficio realice experticia a siete (7) copias fotostáticas de emisión de títulos de créditos para el pago de los intereses de la Deuda Privada Externa, signadas con los números 0832, 0833,28d9,6223, 1735,1736 y B-990 del Banco Central procedí a efectuar examen físico en este caso se llego a la conclusión de la presente experticia consistente en copia fotostática blanco y negro, la primera 0832, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/1993, por de 25 millones de dólares, la segunda 0833 copia a color serie 05/12 ,fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/93, por 25 millones de dólares, tercera: Copia a color Nº 2849, serie 03/12, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05 fecha de colocación 21/12/93 por 25 millones de dólares, cuarta Nº 6223 copia a color, serie 06/20, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 12712/06, fecha de colocación 12/12/93, por 25 millones de dólares, quinta copia fotostática a color Nº 1735, serie 06/12, fecha de emisión 13712790, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares, sexta copia a color Nº 1736, serie 07/12, fecha de emisión 13/12/93, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares y la ultima copia blanco y negro Nº B-990, serie 09/01, fecha de emisión 12/12/90, fecha de vencimiento 09/14/2018, fecha de colocación 09/15/1998 por 25 millones de dólares, yo realicé experticia a las copias, recomendando recabar los originales de dicho documentos y realizarles experticia de Autenticidad o falsedad, por cuanto en las copias fotostáticas no se pueden evaluar esos dispositivos de seguridad, seguidamente realice experticia a una planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV., a nombre de FIDEICOMISO DE COBRO BONO 2761, SERIE 95/12, FORMA DE PAGO Transferencia” a nombre del Banco Destino de los Fondos 2HSBC Securitigs” titular d e de la cuenta: El Paraíso de las Perlas” Dirección Torre KLM Avenida F.d.M.O. 6-D2 Serie 05/12, seriales 2761, por Veinticinco Millones de dólares y una copia fotostática para negociar, cuatro títulos de la deuda externa por Veinticinco Millones de Dólares cada uno, fechada Bogota D.C, Abril 25 de, ahí compare en el documento dubitado muestras de escritura manuscritas, suministradas por los ciudadanos E.C.A., L.E.P.R., A.C.R. y Oben A.C.G. muestra, con respecto a la comparación como lo son trazos, rasgos, aplique el método universal que consiste en evaluar con ayuda de un instrumentar técnico, en este caso concluí que en la firma en la pauta Nº 22, de la planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV, descritos en el primer punto de la parte expositiva dubitado, había sido realizada por el ciudadano E.C., en lo que respecta a la firma fotostática del documento, descrito en el punto Nº 2, de la parte expositiva del presente Dictamen, no evidenciaron al análisis grafotecnico, peculiaridades indiviluzantes que permitan atribuir autoría a algunas de las personas que suministraron los cuerpos de grafías de origen conocido. Es todo”.

Estos puntos son relevantes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que es perfectamente legal, ha sido obtenida de forma lícita, además de ser útil, pertinente y necesaria, en la búsqueda de la verdad y dilucidar el caso que nos ocupa, por lo tanto se aprecia en su totalidad. La declaración que antecede es a criterio de este Juzgador digna de merecer total credibilidad respecto de lo que depone el Experto. Prueba esta testimonial que fue admitido en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado 25° en funciones de control conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha testimonial es precisa por parte de ésta persona por ser Inspector Jefe actualmente en la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas como experto y haber practicado experticia a siete (7) copias fotostáticas de emisión de títulos de créditos para el pago de los intereses de la Deuda Privada Externa, signadas con los números 0832, 0833,28d9,6223, 1735,1736 y B-990 del Banco Central procedí a efectuar examen físico en este caso se llego a la conclusión de la presente experticia consistente en copia fotostática blanco y negro, la primera 0832, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/1993, por de 25 millones de dólares, la segunda 0833 copia a color serie 05/12 ,fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/93, por 25 millones de dólares, tercera: Copia a color Nº 2849, serie 03/12, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05 fecha de colocación 21/12/93 por 25 millones de dólares, cuarta Nº 6223 copia a color, serie 06/20, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 12712/06, fecha de colocación 12/12/93, por 25 millones de dólares, quinta copia fotostática a color Nº 1735, serie 06/12, fecha de emisión 13712790, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares, sexta copia a color Nº 1736, serie 07/12, fecha de emisión 13/12/93, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares y la ultima copia blanco y negro Nº B-990, serie 09/01, fecha de emisión 12/12/90, fecha de vencimiento 09/14/2018, fecha de colocación 09/15/1998 por 25 millones de dólares, yo realicé experticia a las copias, recomendando recabar los originales de dicho documentos y realizarles experticia de Autenticidad o falsedad, por cuanto en las copias fotostáticas no se pueden evaluar esos dispositivos de seguridad, seguidamente realice experticia a una planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV., a nombre de FIDEICOMISO DE COBRO BONO 2761, SERIE 95/12, FORMA DE PAGO Transferencia” a nombre del Banco Destino de los Fondos 2HSBC Securitigs” titular d e de la cuenta: El Paraíso de las Perlas” Dirección Torre KLM Avenida F.d.M.O. 6-D2 Serie 05/12, seriales 2761, por Veinticinco Millones de dólares y una copia fotostática para negociar, cuatro títulos de la deuda externa por Veinticinco Millones de Dólares cada uno, fechada Bogota D.C, Abril 25 de, ahí compare en el documento dubitado muestras de escritura manuscritas, suministradas por los ciudadanos E.C.A., L.E.P.R., A.C.R. y Oben A.C.G. muestra, con respecto a la comparación como lo son trazos, rasgos, aplique el método universal que consiste en evaluar con ayuda de un instrumentar técnico, en este caso concluí que en la firma en la pauta Nº 22, de la planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV, descritos en el primer punto de la parte expositiva dubitado, había sido realizada por el ciudadano E.A.C. y así quedo plasmado en dicha testimonial; por lo que esta testimonial es clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial. Por lo que considera esta juzgadora que atendiéndose su basta experiencia, sus sólidos conocimientos, y la manera clara y precisa, como se desenvolvió el citado experto en el Juicio Oral y Publico, el Tribunal procede a valorar el testimonio en su totalidad, por ser útil, pertinente y necesario a dicho testimonio se adminicula con la experticia practicada de reconocimiento legal, a unos documentos y a una planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV y de la cual concluyo a través del estudio documentológico Autoría de las escrituras manuscritas, presentes en los documentos, que la firma correspondía al acusado E.A.C..

6- A.Y.A.R., promovido por la Representación Fiscal, una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo si tiene algún grado de parentesco con el acusado quien manifestó que no, le fue tomado el juramento de ley, se le señalo que el decir falso testimonio podría ser sancionado penalmente de conformidad con el articulo 242 del Código Penal y artículos 345 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó tomase asiento e informase al tribunal sus datos personales: de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.905.765, de profesión u oficio Licenciada en Criminalística, laborando como Experto en la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, con 08 años de experiencia, seguidamente le fue puesto de vista y manifiesto la experticia Número 1858, de fecha 14 de Julio de 2.005 sobre el título de Crédito para el pago de los intereses de la deuda Privada Externa signado con el Nº 2761, fecha de emisión 13/12/1990, fecha de colocación 17/02/1993, Serie: 05/12, fecha de vencimiento: 13/12/2005, donde el Banco Central de Venezuela se compromete a pagar al portador la suma de VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América, clasificado como dubitado, suscrita por ella; mediante la cual expuso lo siguiente: “A la División llego a través de la División Contra la Delincuencia Organizada, un material que consta de un titulo de Crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa, para practicar experticia y determinar autenticidad o falsedad de la evidencia física clasificada como dubitada, se llevó a cabo un estudio técnico-comparativo con los estándares de comparación y una vez realizado los análisis, se llegó a la conclusión que es falso, carece en el los dispositivos de seguridad. ES TODO”. A CONTINUACION SE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 132 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUIEN EXPUSO: 1.- ¿Que tiempo tiene trabajando como experto? Contesto: “Tengo 08 años”. 2.- ¿En que consistió titulo de valor que se compare el soporte el dispositivo de seguridad, tiene un estándar de comparación, puede explicar? Contestó: “El estandar de comparación de seguridad, son esos dispositivos, fibrillas multicolores, marca de agua, respuesta fluorescente, tinta, relieve”. 3.-Especifique el titulo que usted expertició carecía de cual de ellos? Contestó: “de esos esta la impresión, es una tinta, de un escaner, no es un papel de seguridad”. 4.- ¿Es escaneado?. Contestó: “Si”. 5. ¿Que instrumentos utilizó para realizar ese tipo de experticia? Contestó: “Están los microscópico y el vsc-2000, que permite a través de las luces determinar”, y en conclusión determinaron que el titulo era falso. Es todo”. A continuación la ciudadana Juez concede la palabra al Apoderado Judicial del Banco Central de Venezuela Dr. R.E.P. quien expuso lo siguiente: Ciudadana Juez no tengo preguntas que realizar. ES TODO. Seguidamente se concede la palabra a la defensa Privada Dr. R.d.J.P. quien expuso lo siguiente: “Buenos días ciudadanos, en ese informe experticial que le ha sido presentado a su vista y reconocimiento, hay una parte que usted titula exposición y en ella voy a citar dice: un titulo de crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa signada con el N° 2761, fecha de emisión 13-12-1990, fecha de colocación 17-09-1993, serie 05-12, fecha de vencimiento 13-12-2005, donde el Banco Central de Venezuela se compromete a pagar al portador la suma de veinticinco millones con cero cero céntimos, con cero cero CENTAVOS DE dólares americanos de los Estados Unidos. Ahora bien, esta defensa considera muy importante que usted nos ayude a precisar que podríamos entender en la parte que usted hace y lo titula como observación, usted asevera que el instrumento experticiado por su persona fue obtenido por medio de un equipo de diseño computarizado, es decir, escáner impresora y agrega esto que es trascendente por cuanto carece de los dispositivos de seguridad inherentes a una impresión intaglio, perfecta definición lineal, tonalidades, característico de este tipo de documento auténtico, ¿Podría usted aclararnos en que consiste una impresión intaner? Contestó: “Es el tipo de impresión que tienen los billetes, que uno pasa la mano y siente el relieve de la tinta, porque son tintas con calor que dejan un relieve, en el caso de este material es un scaneer, hecho a través de impresora y el papel es completamente liso, a través de microscopio no ves ningún tipo de rastro de la tinta, solamente un dibujo, no hay relieve, en lo que se trata de tinta”. ¿Debemos entender que es una impresión escaneada y por tanto a simple vista no presenta ningún tipo de relieve?. Contestó: “En cuanto al relieve”. ¿Usted, como experta, podría decirnos como ilustración para el tribunal, si a simple vista una persona que maneje con cierta regularidad ese tipo de documento original, podría percatarse sin necesidad de una experticia que ese documento era una copia escaneada, una persona cualquiera podría solamente, sin ser técnica, sin ser experta, podría saber si era efectivamente un documento original? Contestó: “Si es una persona muy observadora”. ¿Se requeriría ser experta para poder determinar que efectivamente, o un experto o una experta? Contesto: “Una persona cualquiera le puede presentar la duda, mas no tener la certeza, que eso salió así, que hubo un problema, que esta imprimiendo así ahora, no hay una certeza para alguien que no lo haya estudiado, o que no tenga un autentico en su mano, que tenga los dos para compararlo”. ¿Usted tuvo a la mano como instrumento de comparación, un original del titulo de los que emite el Banco Central de Venezuela, para compararlo con el dubitado? Contestó: “Por supuesto, así es como se trabaja”. ¿En ese cotejo resulto ser falso, es decir, no era un documento original?. Contesto: “no”. (La defensa solicitó que se deje constancia de eso.) Este Tribunal deja constancia que la experto manifestó que no era un documento original. Es todo”.

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testimonio en calidad de experto promovido por el Fiscal del Ministerio Público, dado que el valor lo tiene la declaración de los expertos, porque estas son la vía legal para llevar al convencimiento de los jueces, sobre el dato conviccional que se extrajo con la experticia practicada sobre el acusado, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que. “A la División llego a través de la División Contra la Delincuencia Organizada, un material que consta de un titulo de Crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa, para practicar experticia y determinar autenticidad o falsedad de la evidencia física clasificada como dubitada, se llevó a cabo un estudio técnico-comparativo con los estándares de comparación y una vez realizado los análisis, se llegó a la conclusión que es falso, carece en el los dispositivos de seguridad. ES TODO”. Estos puntos son relevantes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que es perfectamente legal, ha sido obtenida de forma lícita, además de ser útil, pertinente y necesaria, en la búsqueda de la verdad y dilucidar el caso que nos ocupa, por lo tanto se aprecia en su totalidad. La declaración que antecede es a criterio de este Juzgador digna de merecer total credibilidad respecto de lo que depone el experto. Prueba esta testimonial que fue admitido en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado 25° en funciones de control conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha testimonial es precisa por parte de ésta persona por ser Licenciada en Criminalística, laborando como Experto en la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas y haber practicado experticia a un titulo de Crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa, al cual al realizar la experticia para determinar autenticidad o falsedad de la evidencia física clasificada como dubitada, resulto ser una COPIA ESCANEADA, testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial. Por lo que considera esta juzgadora que atendiéndose su basta experiencia, sus sólidos conocimientos, y la manera clara y precisa, como se desenvolvió el citado expero en el Juicio Oral y Publico, el Tribunal procede a valorar el testimonio en su totalidad, por ser útil, pertinente y necesario a dicho testimonio se adminicula con la experticia realizada a un titulo de Crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa.

Seguidamente la ciudadana Juez solicito a la ciudadana Secretaria verificara si en las adyacencias de esta Sala se encontraba presente algún órgano de prueba, manifestando que no ha acudido ningún órgano de prueba. De seguidas la Juez toma la palabra y expone: En el escrito acusatorio se encuentra dos funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, de nombre W.J.H.J. y D.A.R.S., los cuales en varias oportunidades, se le han librado la boletas de notificación, a los fines de que acudan y hasta la presente fecha ha sido imposible que los mismos vengan, por eso que le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal”. De seguidas la Fiscal 49° del Ministerio Público expone: “En vista de las tantas y reiteradas notificaciones, y visto que el Ministerio Público considero oportuno y ajustado a derecho, en atención al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los mismos, en virtud de que ya se agotaron las vías, y solicito muy respetuosamente fije una nueva oportunidad para las conclusiones de las partes. Es todo”. Inmediatamente la ciudadana Juez expone: De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda prescindir de estos medios de pruebas en consecuencias SE CIERRA EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con el articulo 360 de Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes que acudan a este Tribunal, a los fines de que expongan sus conclusiones

Acto seguido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez da por terminada la recepción de los órganos de pruebas en el presente Juicio, la fiscalia y la defensa privada, así como también el acusado E.A.C., impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, argumentaron sus conclusiones, señalando lo siguiente:

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el articulo 360 Ejusdem, a fin de que expusiera sus conclusiones, quien expone:

En la acusación presentada en contra del ciudadano E.A.C., por el delito de ESTAFA EN GRADO TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, considera esta Representación Fiscal que se ha desvirtuado el principio de inocencia que virtud de que quedo demostrado que el acusado E.A.C., el día 06 de Junio de 2005, se presento en el Banco Central de Venezuela con tres personas mas a los fines de hacer efectivo el titulo valor por un monto de veinticinco millones de bolívares, se demostró que el ciudadano E.A.C., acudió al Banco Central de Venezuela con el titulo original como lo exigía el banco para tramitar su cobro, quedo evidenciado que unos de los requisitos que pide el banco Centra es la planilla para el pago del titulo valor, esa planilla que el acusado firmo, el mismo manifestó en su declaración que no lleno el contenido de la planilla pero que si la firmo, así quedo demostrado del experto ALEJANDO RODELO, quien ratifico la experticia realizada a la planilla que el acusado AMESQUITA había firmado, si observamos dicha planilla, en los renglones 3 y 4, la forma de pago es por transferencia y el nombre del banco destino de los fondos, en este sentido, también aplicada la lógica y las máximas experiencias son requisitos esenciales para hacer efectivo el titulo valor, es absurdo que una persona que no este de acuerdo haya firmado, por lo tanto se considera responsable del delito, ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, al intentar cobrar un titulo valor, al seguir los tramites para su cobro, en las declaraciones la Funcionarios BASTARDO, informaron a este tribunal el procedimiento a seguir para la cancelacio9n de los títulos valores, se indico la posibilidad de su cancelación, aun cuando no estuvieran vencida, si observamos una de las comunicaciones enviada por AMESQUITA, èl indica en esa comunicación la posibilidad de cancelar el titulo valor antes de su vencimiento y en ese caso cual seria la cantidad, considera la Fiscal se demuestra la intención de AMESQUITA, era hacer efectivo el titulo, en ese caso verificar la autenticidad del mismo, el procedimiento del Banco Central que se tenia que llevar el título valor en original con la planilla que se encuentra afirmado por AMESQUITA, eso fue lo que hizo y en el momento que se verifica en el sistema el titulo valor arroja que ese mismo titulo ya había sido cancelado, se llamo al experto SISMAR MARTINEZ, quien es experto y al verificar el titulo que fuera entregado, verifico que el mismo, era falso porque no tenia sistemas de seguridad, que todo titulo valor debe tener ese sistema de seguridad. En sala declaro A.A. experto, quien realizo directamente con el experto del banco centro la veracidad el titulo y arrojo que era falso, se llama delincuencia organizada para realizar el procedimiento correspondiente, presentan por control, las otras tres personas poseen orden de captura, A.A., experto corroboro y ratifico en sala que el titulo es falso, por cuanto no tiene los sistemas de seguridad, concluyendo el titulo es falso, de todo este recorrido que el hoy acusa AMEZQUITA fue el agente que con artificio y engaños para tener un provecho en perjuicio del estado, esto no se pudo realizar a través del mecanismo de seguridad, fue frustrado la pretensión que tenia estos ciudadanos para hacer el cobro, los funcionarios del CICPC, al realizar inspección corporal incautan cuatro títulos mas, de 25 millones cada uno, AMEZQUITA indujo a la victima en error. Considero que si hubo engaño artificio en la falta de verdad, igualmente el artificio cierta habilidad ingenio o arte para lograr un fin, dicho esto considero que con todos los elementos se logrò demostrar la intención de AMEZQUITA, cuando en el 2005 se presenta a hacer efectivo ese titulo que resulto falso, tenemos que el titulo es falso, la planilla que AMEZQUITA firmo, así quedo evidenciado en la experticia la intención era hacer efectivo un titulo valor por la cantidad de 25 millones antes de su vencimiento, AMESQUITA se contradice, èl ha expuesto en esta sala dice que la intención era la verificación de la autenticidad del titulo para su cobro, en la comunicación manifiesta AMESQUITA la posibilidad de cancelarle anticipadamente el titulo, por todo lo antes expuesto considera esta Representación Fiscal que la sentencia debería ser condenatoria, aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aprecie las pruebas presentadas, aplicando la sana critica, la lógica y las máximas experiencias, y se dicte en contra del ciudadano E.A.C., por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 462, en relación con el articulo 80, ambos del Código Penal, con las accesorias de ley. Es todo”. Seguidamente se le el derecho de palabra Representante legal del Banco Central de Venezuela, para que presente sus conclusiones, quien expone: “Me adhiero a lo expuesto por la Representación Fiscal. Es todo”. Igualmente la Defensa expone sus conclusiones: “Sin duda ha llegado el momento de las reflexiones, la defensa hace muy tiempo pedio la capacidad de asombro, con mucho respeto al Tribunal y a la Representación Fiscal, no fue ella quien la inicio, sin embargo ha sido quien presencio la audiencia, durante del curso de esta causa la Defensa ha sido enfática, esta causa ha cabalgado sobre imputaciones insostenibles, procedimientos inadmisibles, en el desarrollo del proceso me ha dado la razón, el rosario de delitos que el Ministerio Publico imputo a mi defendido, se fueron quedando en el camino, la Fiscal del Ministerio Publico pedio el sobreseimiento y otros mediante la depuración en audiencia, desde el primer momento la defensa sostuvo que era un caso administrativo ante el Central de Venezuela, se le dieron visos de ilegalidad penal,, entramos en esta disyuntiva, resolver por la vía penal, yo no puedo entender que el Ministerio Publico, solicite la condena de mi defendido, dice que quedo demostrado que mi defendido cometió el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, yo sostuve desde el inicio de esta causa que mi defendido es abogado y por serlo èl estaba legitimado mediante un documento como apoderado de un escritorio jurídico, otorgado en la ciudad de Panamá, confiere a mi defendido para que gestione ante el Banco Central de Venezuela, todo lo relacionado de verificación y todas las diligencias que pudiera ser requeridas para determinar la validez que ellos tenían o eran titular, cualquier ciudadano puede comparecer a solicitar informa veraz y oportuna ante el Banco Central de Venezuela, en ese caso se trataba de verificar la falsedad o no, era legitimo, cualquier persona podría ir, conforme a la ley del Banco y le dieran información oportuna sobre lo que se requería; mi defendido fue varias veces al Banco Central a solicitar la información de conformidad con la Constitución y las leyes, es por eso que mi defendido comparece ante la consultaría jurídica y le informan a ellos no le corresponda dar información que es otra división del banco, por eso mi defendido comparece el 17 de Junio de 2005 al Banco Central de Venezuela, la Fiscal del Ministerio Publico hace referencia a esa correspondencia, mi defendido llega ante la gerencia de Obligaciones Internacional para solicitar una información sobre una obligación internacional se ha manejado un supuesto cobro, la gerente de Obligaciones Internacionales dice que podría dar información a mi defendido, no solamente comparece y consigna esa carta, donde instrumento que se encuentra ofrecido, uno de los principales punto que mi defendido solicita entre varis puntos, existe uno que podría derivarse otros puntos, èl pide que se le informe sobre la validez y legalidad del bono, esa es una de las principales solicitudes y la segunda carta a la cual ha hecho mención la Fiscal y que considera que prueba de algún modo, la intencionalidad de mi defendido de cobrar un bono que èl no tenia en su poder, no era suyo; comprobar la existencia de la obligación, la gerencia Internacional se supone que debe tener información de la data de créditos, parar saber si existe la obligación o no, la validez y legalidad del mismo, mi defendido en conversación con el Dr. J.A. y el Dr. LOYO, ambos funcionarios lo recibieron y le dijeron que no eran ellos que podían darle esa información , se dirige a mesquite una comunicación el funcionario que suscribió esa comunicación, ratificò que era su su firma en esa información del Banco le dice con lujo de detalles señalando particularidades del numero fecha de vencimiento, la resolución por la cual se supone se emitieron los bonos de la deuda publica; le informaron que la verificación de los títulos se efectuaría sobre los originales de los mismos, le dicen que tiene que comparecer al Banco Centra a efectuar la verificación del titulo, si bien es cierto, no le señalan el departamento, le dicen que debe comparecer ante el banco Central, mi defendido siguiendo los tramites que debe seguir para la verificación èl comparece al Banco Central con posterioridad como el no tiene el titulo original, el entrega una correspondencia solicitado la información, observa que la única manera es presentado el original y èl no lo tiene, se comunica con las personas, ellos estas personas comparecen vía aérea, el gerente de valores conviene una cita para el día 06 de julio de 2005, a los efectos de que presentaran el titulo original, estos ciudadanos comparecen al Banco Central, mi defendido los espera para asistirlos, la funcionario Y.B. los recibe y en ese departamento mi defendido le entrega una correspondencia que le fue presentada a esta ciudadana jefe de departamento, ella dijo que si llegaría a un acuerdo y no la acepto, esa correspondencia reposa como órgano de prueba, con sello húmedo que ella dijo que era el sello de su departamento, mi defendido manifiesta que para formalizar la entrega original del titulo de la deuda externa para su correspondiente verificación y confrontación bancaria, continuaba mi defensa que había un paso previo de gestión ante el banco, cosa que se le había dicho era necesario hacer esa entrega se formal antes el Banco Central, allí no es que llega mi defendido, una planilla para solicitar el crédito, a mi defendido le extendieron una planilla en las cuales posee el Banco Central, es un formato del banco, fue admitido por el jefe del Departamento, en este juicio, la planilla que relaciona para cobro de titulo, esa planilla se la entrego al Banco, para cumplir para su verificación, no solo eso, J.B. dijo que a los títulos de crédito, tenia que colocarle las huellas, esa planilla se lleno, fue llenada por un ciudadano distinto a AMESQUITA, mi defendido, firma esta planilla, el Banco que tiene interés en negociar de ese titulo era HHB, tenia interés en verificar la validez o no del titulo, la Dra. J.B., dijo que la única parte que se puede verificar es dentro del Banco Central de Venezuela, no existe otro mecanismo, se supone al verificar un titulo podría existir la falsedad de un instrumento, para esa verificaron tenia que llenarse esta planilla, este fue un delito de quienes le presentaron esta planilla, a mi defendido le había consignado una fotocopia de ese titulo valor, estaban todas las características del titulo, a mi defendido lo que se le coloco, fue una celada, para someterlo a procedimiento penal, esto fue un tramite administrativo, la Fiscal ofreció esto como medio de prueba, este instrumento no cumple los requerimiento para hacer la transferencia, no se indica que podía hacer transferencia bancaria, el banco mal podría transferir fondos si esto no era verdadero, esto era insuficiente; algo mas grave, resulta se ha ofrecido como medio probatorio, un documento que no tiene un sello, no aparece la firma de un documento, no aparece firma persona receptora del documento, no parece ni siquiera eso, con lo cual esta planilla no tiene ningún valor probatorio de que el banco ha recibido el día 6 de Julio de 2005, esa solicitud, este procedimiento administrativo que comenzó ese día, supuestamente las personas presentaron el titulo original, la Dra. BASTARDO acepto que llamo a la jefatura de investigaciones del Banco Central, a los efecto que se verificara, la Dra. BASTARDO mintió aquí en diferentes oportunidades, dijo algunas verdades, llama a la oficina de investigaciones, para verificar la autenticad del documento, unos funcionarios comparecieron al Departamento de Valores y conducen a mi defendido a la Jefatura de Investigaciones, es ali donde se le pone a una de las expertas del banco, ante la Dra. BASTARDO, ella concluye que ese instrumento es falso, en esa audiencia, no hemos podido comprobar que paso, la Fiscal dice lo que sucedió, no pudo demostrar, ya que no aparece el Jefe del Departamento de seguridad, quien podría haber dado fe de los hechos, no sabemos que paso allí en el Departamento de Investigaciones, usted no estuvo presente el Fiscal no estuvo presente, yo tampoco, quedò en el limbo jurídico, uno supone que alguna vez es determinado por la experta que el titulto es falso este ciudadano activara un mecanismo judicial porque según acta policial, no vinieron los funcionarios aprehensores a declarar, vamos a hacer un examen de conciencia que en aquel sitio, el ciudadano opto por dejar retenidos, según la experta resultaba falso, damos por cierto que una comisión del CICPC se traslado al Banco Central, a cumplir un operativo de detención, lógicamente esta captura tiene que haber sido motivada por algo, el Banco Central solicitud el concurso de los funcionarios para llevarse detenido a los ciudadanos por el titulo que resulto falso, que sucedió en el momento de la captura, el Fiscal no pudo traer a los aprehensores, para dar luces de como sucedió aquel acto, si se dio cumplimiento a las formalidad legales de su detención y si hubo testigos instrumentales para la revisión de estos ciudadanos, no podían ser testigo el jefe del Departamento, que se le incauto a cada uno de ellos quien tenia en su poder el titulo falso, eso quedo en el limbo jurídico, no sabemos si la flagrancia se produjo en que departamento, si uno observa un acta policial, allí se manifiesta aun cuando no se ratifico, en esa acta decía que se llamo al Fiscal de guardia, para saber que hacer, la Fiscal dice que ordeno se procediera en flagrancia y se ponga a la orden de los Tribunales, es largo y tedioso este juicio, en tratar de resolver este conflicto, el Fiscal no ha podio probar que mi defendido actuó intencionalmente para estafar al Banco Central, no probo que al Banco Centra se le pueda estafar con un titulo de crédito falso, uno especulación, será posible que al Banco Central de Venezuela se le pueda estafar con un titulo de crédito falso, pareciera un delito imposible, con el protocolo del Banco Central, la Fiscal señalo que se había pagado un crédito con ese mismo monto, ninguno de los funcionarios que vinieron dijo eso, si sucedió en otra audiencia, si se pago un titulo con esa mismas características, como es posible, con posterior a tanto tiempo cuando mi defendido comparece no le hubiera dicho, aquí esta se pago un titulo con ese numero, no se lo dijeron, el fiscal no probo la intencionalidad por parte de mi defendido de estafar al Banco Central, en virtud de que en varias ocasiones estuvo en la búsqueda de una información veraz, la Fiscal ha hecho mención la intencionalidad de mi defendido, yo me ve o obligado a hacer mención GUISANTE AVELEDO, en su libro nos dice que es menester en el delito que le imputa a mi defendido, que para que exista tentativa, que el agente tenga intención de perpetrar un delito, es menester que el agente comience a la realización por medios idóneos, apropiados, valiéndose de medios eficaces, un documento falso es un medio idóneo para cometer el delito, un documento falso que fue presentado al Banco Central, es menester que el agente haya hecho todo el menester, la volunta de mi defendido, no podría cobrar un titulo de un crédito del que no era titular y no poseía, mi defendido no tuvo la intención de cobrar, porque no lo poseía y no era titular, ahora bien, la Fiscal se mantiene aferrada a la condena de mi defendido, este hecho que se le imputa a mi defendido surge de una actividad administrativa, como era solicitar si efectivamente existía el crédito, y se hubiera determinado que era verdad, cual era el delito, había que verificar primero si era verdadero o falso, y verificar si existe la obligación, la Fiscal nos ofende la inteligencia cuando dice la intención de mi defendido fue cobrar el titulo, ella sabe que existía requisitos previos, quedo demostrado que no existe posibilidad alguna de pagar un titulo que no pase por verificación previa, la verificación era primordial, la asistencia con estos ciudadanos ante el Banco Central, a cumplir la verificación que mediante una carta que le dijeron que tenia que hacerse. Sin duda alguna con funcionarios del Banco Central, nos dieron a entender que existe un protocolo de seguridad no permitía el cobro de titulo sin haber cumplido el tramite de verificación. La ciudadana BASTARDO, quizás la testigo estrella de este proceso, la persona que debía dar luces para saber que sucedió, fue una testigo que tuvo el desplante de manifestar ante una pregunta, si alguna vez fue emitido un bono por 25 millones de dólares, ella se negó a responder, con la particular respuesta, no estoy autorizada para ello, nosotros tuvimos a una ciudadana que juro decir toda la verdad que no estaba eximido por la ley, le oímos decir que ella no respondía esa pregunta y otras que la defensa le hizo, respuesta que fue respalda por la Fiscal, le dio la razón, sobre todo dijo que era secreto de estado, llamo la atención, a los juicios comparece un ciudadano para declarar solo todo lo que esta autorizada, un testigo, que responde al tribunal ella vine contestar para lo que estaba autorizada, es un testigo que no tiene valor, ella dijo verdades, esta testigo es contradictoria nos daba luces, por otra parte nos mentía, ella dice no tuvo conocimiento, después que se llevaron estos ciudadanos, debían pasar un informe, ella dije que era verdadero, el Banco central pague un titulo de crédito sin la previa verificación eso descarta que existiera la posibilidad de cierta que estos ciudadanos podían cobrar por 25 millones de dólares, el supuesto titulo, aquí compareció la experta A.A., el supuesto titulo presentado por los ciudadanos que comparecieron el 6 de junio de 2005 con mi defendido ese instrumento, ella reconoce que le practico esa experticia, nos dijo en que consistía, una inspección eso era que debía hacer una inspección a un instrumento, técnica especializada para determinar si es impreso en original, si el papel es efectivamente original, que cumpliera con los sistemas de seguridad, era una copia escaneada de un titulo, ni siguiera fue un titulo original, mi defendido creyendo que era un documento original, la experta dijo que de original no tenia nada, era una copia escaneada, estábamos hablando de una fotocopia, pregunto existe la posibilidad que un billete de cien bolívares escaneado, el banco podía pagar, no es posible de modo alguno que podría hacerse el cobro de un instrumento cambiario, ni siquiera fue un original, la experto dijo que tendría que tener mucho conocimiento para distinguir si era verdadero o falso, una persona que no tengas técnicas especializada, no es posible que pudiera determinar si era verdadero o falso, se necesitaba que se verificara, esa fue la misión que se le encomendó a mi defendido y el Banco Central dijera si era falso o verdadero el titulo, aquí se menciono que existe un mecanismo que pudiere cumplirse para pagar al crédito ante del vencimiento, esa negociación, no se hablo la palabra recompra, la entiendo, en otra audiencia se hablo hacer un procedimiento de recompra que es otra cosa que, es una transacción ente el acreedor y el deudor, no puedo cobrar si no esta vencida, si se puede negociar, es necesario hacer una transacción, por mutuo acuerdo, la transacción para hacer efectivo un titulo sin vencer, en modo alguno podría negociarse la ciudadana BASTARDO dijo que no estaba autorizada para pagar, son otros los órganos del Banco Central que autoriza el pago, en este caso el titulo hubiera sido verdadero, pudiera haberse hecho el cobro, el tramite duro varios días, no basta verificar, sino, que tiene que haber un órgano directo del Banco Central, quedo claro con los órganos de pruebas, que el día 06 julio 2005, si bien es cierto se llevo un instrumento para ser verificado en modo alguno, podría ser realizado un pago?, es decir no se podía cobrar, ni pagar, ahora el titulo que se consigna supuestamente era verdades, que luego resulta falso, que no hay duda, en todo caso, ese titulo que se presento el día 06 julio 2005, tenia fecha de vencimiento el 13 Diciembre de ese mismo año, mal podría las personas que lo presentaron, ni siquiera mediante un procedimiento de recompra, no se podía hacer la negociación, es ilógico que mi defendido del profesión del derecho, con inmenso conocimiento de la profesión hubiera pretendido que se cancelara una obligación que no se encontraba vencida cinco meses antes, ni siquiera un abogado, un cheque no se puede cobrar antes de su vencimiento, salvo que se ponga de acuerdo las partes, la única manera de llegar negociación, hubiere sido un transacción del banco emisor y la persona titular del mismo, los titulo de crédito al portador emitidos por el Banco Central, son de negocio internacional, que se pueden negociar en cualquier parte del mundo, son instrumento donde están comprometida la Republica, no entiendo como es posible la única manera de comprobar si un documento suscrito por estado venezolano, si es verdadero o falso, la única manera es comparecer al Banco Central para verificar su autenticidad, la única manera de comprobar su verdad era comparecer al Banco Central de Venezuela, si es falso quedo preso, mas injusto no puede ser esta situación, BARTARDO, dijo que la única manera de verificar es trayendo el original al banco, pero si es falso queda preso, tenemos cinco año en esta audiencia, la investigación administrativa se debió hacer ante el Banco Central de Venezuela, haciendo uso del instrumento legales que el país tiene, no se necesita ser abogado, el Banco Central esta obligado por la ley de dar información a los particulares en los cuales se encuentra involucrado el Banco Central de Venezuela, hoy que concluye esta audiencia, el banco, Central convirtió un acto administrativo en un proceso penal, el banco tenia que decir esto es falso y no lo podemos pagar, dejan retenido a mi defendido, se incorporo al proceso el poder, igualmente esta promovidas las cartas solicitando la información, contra el banco central es imposible cometer una estafa, utilizando un instrumento no idóneo, no es posible con una copia escaneada y menos que mi defendido era tenedor de ese instrumento, lo único que aparece es planilla de cobro de títulos que emite el Banco Central, es instrumente inocuo desde el punto de vista procesal no tiene firma del emisor, ni del receptor, tampoco el numero de la cuenta bancaria sobre la cual el banco central podría realizar la transferencia, en caso de que fuera original, como resulto falso menos podría hacer transferencia, para finalizar el Fiscal señalo algunas versiones del delito de estafa, me refiero a la Sentencia Nº 359 de fecha 17-7-2002, Sala Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, ellos hace un análisis de tentativa, hay tentativa con el objeto de cometer un delito si se ha comenzado por medios apropiados, el dolo y la intención dado por la expresión la persona tiene que tener la intención de cometer el delito y medio apropiados, hemos estado en un procese largo, una copia escaneada computarizada, ni siquiera original, es decir una copia escaneada, lo que mi defendido con otros ciudadanos comparecieron al Banco Central, solicito la absolución a mi defendido, El Fiscal del Ministerio Publico no probo el delito, no probo ni el dolo, ni la intencionalidad, ni la idoneidad del instrumento presentado ante el Banco Central de Venezuela. Es todo”. La Representación Fiscal ejerció el derecho a replica. Igualmente el Representan legal del Banco Central del Venezuela ejerció el derecho a replica y expone: “Aquí alegaron que fue una celada del banco central, el ciudadano AMESQUITA habla que fue en representación de una entidad, que fue a solicitar información en reiteradas veces, el titulo es un titulo al portador, es como un billete, no se necesita un poder para su cobro, se presenta una planilla, una planilla que presenta el portador de ese titulo, la defensa alega que se deseche la planilla, el acusado en esta misma sala ha confesado que firmo esa planilla, quien presenta un titulo para el cobro es el obligado, la defensa dice que AMESQUITA, tenia derecho a solicitar información, la constitución habla oportuna respuesta, AMESQUITA se dirige al banco central, solicita información para el cobro de ese titulo, no se le viola ningún derecho, que no estaba conforme porque no se le dijo lo que él quiere oír, se le respondió, el dice que el Departamento de Operaciones Internacionales, los expertos debieron decirle si el titulo era falso o no, los bonos del banco los emiten a través de gaceta oficial, pasando por una serie de requisitos, fecha de vencimiento, fecha posible del cobro, si nos hace solicitud por Internet, no podemos decirle si es verdadero o no, se le informa que se presente con el titulo original ante el Banco Central de Venezuela, si le decimos que es falso, es posible que se negocie en la banca paralela y se hace una cadena de forma ilícita, pueden ser afectadas varias personas, se le diò respuesta oportuna, el Banco Central de Venezuela es apegado a la Constitución, se le respondió, el suscribió la planilla, eso lo responsabiliza, que no esta suscrito por el banco, AMESQUITA dice que efectivamente ha suscrito esa planilla, dice que si firmo la planilla, dice que se le hizo una detención ilegal, en ese sentido ratifico lo dicho por el Fiscal del Ministerio Publico, si hubiere detención ilegal, no estaríamos aquí en esta audiencia, por ultimo la defensa dice que la ciudadana BASTARDO, funcionario del Banco Central, Jefe del Departamento de Negocios, se negó a declarar por el secreto estado, no esta autorizada, aquí esta implícito un ordenamiento publico, La Funcionaria BASTARDO, se abstuvo de contestar una pregunta. Realmente hay que estar privando del interés publico ante del interés particular, ejerció plenamente como custodia en resguardo efectivo del interés de la Republica, se dice en esta audiencia que es imposible estafar al Banco Central de Venezuela, efectivamente uno puede producir una presunta estafa al Banco Central, cuando el banco comete un error que conlleva a un delito, cualquier otra persona puede hacerlo, se produce una cadena, en cuanto al acta, AMESQUITA firmo esa acta, èl asume la responsabilidad, no es el hecho que haya tenido un poder a la luz de la legislación vigente, en la ley es como un billete, quién lo posee es el titular, que hubiese pasado si se hubiese cancelado este titulo?. Es todo”. Asimismo, la Defensa Privada ejerció el derecho a replica. Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a que no están obligadas a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra de sí mismas ni en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo harán sin juramento y las mismas constituirán un medio para su defensa, así mismo se les informó sobre el objeto de la presente audiencia. Acto seguido, la Juez antes de preguntarles al acusado si deseaban rendir declaración, procede de conformidad con el artículo 123 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, a la identificación plena de las mismas, manifestando el ciudadano E.A.C., nacionalidad colombiano y venezolano, titular de la Cedula de Identidad venezolana Nº V-26.967.126, y Nº de Cedula colombiana 19.131.985, natural de Aipehuila Colombia, de 59 años de edad, fecha nacimiento 12-12-1950, hijo de E.A. (f) Y M.C. (f), DE Profesión y Oficio Abogado, Consultor y docente universitario, estado civil casado, residenciado en Chacao, Caracas, Torre KLM, piso 6, Avenida F.d.M., con Avenida R.G., fui nacionalizado en Gaceta Oficial de fecha 30 de Enero de 2009, expone: “Fortalecido por la inocencia que me ha acompañado del inicio de este inexplicable proceso, quiero decir que durante cuatro años, nueve meses y 16 días, me he venido preguntando cuales serian las razones para este desgaste de energía, toda la dedicación de Jueces, abogado, fiscales, tratando de encontrar una respuesta en tres elementos, el primero con hechos materiales, la realidad fáctica que dieron origen a la causa, segundo la persecución y tercero del derecho a al justicia, desde mayo de 2005, acudí como consultor al banco Centra de Venezuela, para que se me diera orientación sobre una consulta que se me estaba haciendo del exterior en relación con un título valor, allí me indicaron que debía dirigirme a la oficina de Obligación Internacional donde me atendió el Dr. ARVELO, luego el Dr. LOYO, y donde formalmente presente un escrito, que es el que hoy se ha leído de manera sesgada por la respetable Fiscal del Ministerio Publico, allí después de una conversación se me dijo que debía dejar los documentos que llevaba que eran la consulta formal que contiene sietes punto, que dice allí como puede comprobarse allí, quisiera saber cuando uno quiere saber algo es de elemental lógica, es ir donde se le suministre este conocimiento y pueda tener algún tipo de información quien realmente tenga ese saber o ese conocimiento que lo transmita y quisiéramos saber conlleva la validez y legalidad del bono, de un bono que de buena fe había recibido, presunción de buena fè, si embargo como se dijo por parte el experto, yo no era ninguna autoridad para determinar si era bueno o malo, por la vía legal, creyendo en esa vía legal, acudí a esa entidad, pero la solicitud no solo se quedo allí, comprobar la existencia de la obligación, porque todo pudo haber pasado por mi mente, menos tratar de atentar contra una nación, comprobar la existencia y legalidad, saber si existía esa obligación, si estaba amparada por la ley, yo no podía saber, procedí de acuerdo a la Ley para seguir tramitando para el cobro y su contenido literal es legitimo y legal, de saber que no era así, no hubiese continuado, he sido litigante por mas de 25 años, nunca he tenido un procedimiento, ahora demostrare que hay detrás de este proceso, hubo cuatro punto mas, que se iban derivando del primero, para eso anexo el poder, una fotocopia del documento que me habían traído de una notarias, yo no doy fe, para eso se había ido a una notaria, la notaria da certificación que la fotocopia era fiel de un original, al final decía de la mejor buena fe cualquier otra recomendación al fiel cumplimiento de la misión encomendada, luego días después de haber entregado los documentos, ya se sabia que ese titulo no era original, que no era válido, aquí se dijo en este recinto que el Banco Central de Venezuela, jamás había expedido un titulo por ese monto de 25 millones de dólares, ahí están las testimoniales, desde el comienzo se supo que era descabellado, días después recibo comunicación firmada por Dr. LOYO, dijo Representante del Banco Central de Venezuela, que no se, de donde se saco, que a mi no me gusto la respuesta, todo lo contrario yo estaba esperando la respuesta, con esto se formalizaba mi solicitud, como todo era parte de una estrategia del señor gerente, cualquier persona podría hacerlo, no entiendo como dice que a mi no me gusto la respuesta, hice seguir los pasos que se me indico, me informaron tiene que venir con el titulo original, le dije yo no lo tengo, llamaron de Colombia, le dije me han dado cita para el 06 de Julio 2005, cuanto tiempo ha transcurrido, aparece la boleta, como hubiese sido bueno de que aportara los videos de ese día, confunden investigar con acusar, son dos cosas diferentes, como hubiere sido bueno tener los videos, en la boleta original dice que ingrese a las 10:40, dicen que yo estaba desde las 10:30, ese día ante la presencia de los señores, un representante del banco HSB Banco Universal, a mi no me cabe en la cabeza, como voy a cobrar un titulo valor si faltaban seis meses para su vencimiento, el titulo no lo presente sino los ingenieros que venían de Colombia, la Dra. Bastardo me dijo que llenara la planilla, como no era yo el que cargaba el titulo valor, lo lleno el que lo tenia y me dijo que yo debía firmar la planilla, yo firme la planilla, me importa la buena imagen del país, soy defensor de la buena imagen, ese día nos presentamos, nos ofrecieron tinto, agua aromática, le entregue la carta donde el punto tres, donde dice que le asiste interés a mi representado para dejar en custodia el titulo, quienes presentaron el titulo, no había interés en cobrar, como es posible decir que yo quería cobrar un titulo valor, solo yo estaba siguiendo todos pasos que me decían, el ladrón juzga por su propia condición, aquí esta la carta que se entrego, la carta dice (lee la carta), quiero precisar además lo siguiente, lo que esta en juego es mas de 50 años dedicados al estudio y trabajo docente, es el nombre de mi hijo y la imagen que han pretendido acabar en la universidades, la copia de este titulo tenia fecha 13 diciembre de 2005, nos presentamos seis meses antes del vencimiento, en que cabeza cabe que iba a cobrar un titulo, el representante del banco dijo que ningún titulo se podía cobrar antes de su vencimiento, repito si aspirada que comprobara el titulo, no lo presento yo, lo presentaron los ingenieros que venían de Colombia, aquí hay un sector del Gobierno que tiene xenofobia de las personas que vienen de Colombia, el titulo lo presento el señor, el mismo que lleno la planilla y por que el lleno la planilla? la señora BASTARDO, dijo doctor para continuar con el tramite se necesita que firme esta planilla y que la llene, se la paso al señor ANDRES, es decir al Representante del Banco HAB, èl la llenò, cuando se fue a firmar, la señora BASTARDO dice, la tiene que firma usted, la debe firmar quien esta haciendo la solicitud, yo de la mejor buena fe firme esa planilla, no concibo que haya funcionarios desconocer la propia ley del banco, firme aquí dijeron que la planilla debía ser firmada por el receptor, no firmaron, donde dice firmado por el revisor, no decía, la huella dactilar y el receptor y el revisor, aclaro no fue ninguna ventanilla, que se dijo aquí que fuimos a cobrar un titulo, no se puede hacer por ventanilla, como el titulo no era para cobrar, se cometieron muchas irregularidades tanto en la detención, se nos condujo al segundo piso seguridad del banco y el jefe nos dijo de una vez que el documento era falso, que nos diga por escrito que el documento era falso, para devolverlo, si una persona va al banco y presenta un billete falso, lo dejan preso?, o es la simple vista, es a un titulo valor, aclaro, aquí se dijo el hecho de haber firmado esta planilla era el dueño del titulo, yo no firme el titulo, solo la planilla que nunca he negado que la firme, la planilla no es titulo, nos detuvieron ilegalmente, para una persona que ejerce el poder justificar lo injustificable, no dijeron, queda detenido se le abre un proceso, allí no se presento ningún documento, fue después en la oficina de la PTJ, donde el mismo señor representante del banco entrego unas fotocopias al carbón de otros títulos voluntariamente, no fue a mi que se me encontró, fui detenido, fuimos llevado a una cárcel, reten, no voy hablar lo que padecí, si tengo que decir que dentro las múltiples irregularidades que este proceso, trataron de subsanar el hecho cometido, una irregularidad desde el punto de vista que ordena la constitución y la ley, a mi se me hizo allanamiento, sometiéndome al desprestigio público, por fuera del termino previsto en la ley, ya se había vencido el lapso para presentar la acusación, el Juzgado de Control que llevaba la investigación se me allano la oficina de trabajo, se me allano mi residencia, me dio pena con mis hijos, mas dolía, que se estuvieran buscando armas y explosivos, que tenia que ver una diligencia administrativa, sin embargo se trajo al expediente, que no se encuentro nada, ahí solo estaban mis libros, revistas, trabajos de mis estudiantes, eso no se informo, que no se encontró nada, siempre me he sometido a derecho, a la Constitución y a la ley, no he dejado de asistir a una audiencia, no me fui del país, como si yo hubiere tenido algo que ver, me hubiese ido, nunca falte, a pesar que el Ministerio Publico, no lo digo por usted, se me impusieron dos medida cautelares, eso era ilegal, caución personal y prendaría, ya perdone eso, olvide eso, como cristiano, debo perdonar, segundo yo pido que no se me mire como extranjero, que vine de otro país, soy defensor de los derechos humanos, ahora he comprendido gracias a Dios estar vivo, el por que? de toda esta celada que se monto, Dios quiera hubiera posibilidad con este proceso, en la Corte Suprema de Justicia de Colombia me constituí como victima, porque consideramos que era enemigo y adversario del actual gobierno, desprestigiarme ante cualquier país, se me pide c.d.p., aquí lo que se trata es de perseguirnos, porque somos adverso al actual gobierno, no solo el desprestigio, era atentar, sembrar drogas, buscar en sembrar droga, buscando armas terrorista, una persona de mi historia vaya a pensar en cometer una estafa o engañar a alguien, fui magistrado de una corte de mi país, nunca he tenido una investigación penal, se debe demostrar la culpabilidad o la no culpabilidad, la INTERPOL dijo que no había nada contra mi, yo aporte pruebas de la policía Nacional, nunca hubo un proceso contra mi, es decir indicios que no soy delincuente, le ruego tener en cuenta la nacionalidad, no se puede estigmatizar porque esto llevaría a otro campo a la ley de la barbarie, estamos en un sistema de derecho y justicia social, el poder estaba debidamente apostillado, había una copia autenticada, mi actuación fue de acuerdo al articulo 51 Constitucional, que dice (lee el articulo) soy ciudadano venezolano, y si no fuera ciudadano venezolano, tenia derecho a que me respondiera, en el articulo 39 del Banco Central de Venezuela, le ordena al banco Central de Venezuela (lee el articulo), el artículo 143 Constitucional (lee el articulo), a mi no se me informo verazmente, yo estaba interesado si ese titulo si era verdadero o no, yo creí en esa carta, yo no estaba engañando a nadie, me duele que maltraten a un ser humano en esas condiciones, en materia procesal sabemos que esta demostrado la responsabilidad, la culpabilidad, se acude a presunciones, una de las cosas que tiene el derecho penal es que el dolo no se presume, se prueba, para demostrar que hubo tentativa, hay que demostrarlo, es una figura conexa, en la culpabilidad hay que demostrar una serie de requisitos, que la persona se haya beneficiado, en que me beneficie, a quien perjudique, a quien engañé, quedó demostrado con la declaración de los expertos, que era una fotocopia, como si sabia que era un documento falso?, llevarlo a un órgano emisor, como iba a dejar rastros de mi inocencia y de ingenuidad, el elemento tentativa, son claros, jamás tuve la intención, la predeterminación de buscar una acción contraria al Banco Central, había idoneidad?, una fotocopia es idóneo?, para cometer una estafa y ante el Banco Central, evidentemente no, además deber haber la parte sujetiva, AGUILAR dijo que era falso, no dijo que soy el falsificador, eso corresponderá investigarlo, a mi se me esta investigando, por supuesta tentativa de cometer una estafa, ante la consulta que yo debía hacer, esos eran actos preparatorios, en este país se me haya tratado de ignorante, Dios no quiera de los que me están juzgado aquí tenga que defenderse ante cosas tan injustas, yo seria el primero en defenderlos e impedir que se cometa una injusticia, no hay delito si no hay conciencia del delito, dentro de los presupuestos del articulo 452 dice artificios y medios capaces de engañar, ese artificio es dar la cara, cumplir con la Constitución para pedir una información, yo consultaba como lo dice la carta, la posibilidad para el pago del título antes de su vencimiento, yo no estaba diciendo pàguenme y en ese caso cual seria la cuantía, yo no tenia la intención de cobrar, esa es una interpretación peligrosa, la presunción de inocencia existe, aquí no se ha demostrado y no se podía demostrar nunca, quisiera que un psiquiatra pudiera entrar en mi cerebro, sorprender la buena fue, yo entregue los documentos con anterioridad, aquí esta servido en bandeja de plata, haber defendido al hoy presidente de la Republica, eso se pretende juzgado y no me va a perdonar, hablan de provecho injusto, en que me he aprovechado, por el contrario me pidieron la renuncia en la Universidad, por lo que hizo la oposición, y lo que dijo P.P., de que me aproveche a quien perjudique, a quien se perjudico, es injusto y arbitrario, la ley universal y leyes venezolanas hablan, que para condenar debe existir la certeza del hecho punible, que y falsifique el título?, no lo hice, que se cometió? que tuve intención de estafar?, los elementos que se acaban de leer, aquí se trajo las cosas negativas y no las positivas, a mi favor, otro elemento la certeza en la responsabilidad del imputado, ni siquiera la duda, la duda favorece al reo, debiera apreciarse a favor del procesado, aquí se pretende vulnerar principio de inocencia, se me ha considerado culpable, que yo soy culpable desde el comienzo, por eso me mandaron a la cárcel, aquí no se ha demostrado la plena prueba, los testimonios de los funcionarios fueron que no me responsabilizan a mi de nada, solamente que firme una planilla y presente unos documentos, reiterar no tengo nada personal contra el Banco o sus funcionarios los perdono, mi respuesta es el perdón, Dios se encargara de juzgarlos a ellos, lo único que pido, me dejen terminar mi vida en paz, que me permitan continuar frente a mi familia, pido disculpas si de pronto les he causado alguna herida, perdóname, no es posible y a esta edad, vengo de ser acusado de cosas absurdas, permítanme volver a la tierra de mis ancestros y defenderme allí de los perseguidores, que se encargaron de orquestar este proceso, permítanme mi tiempo a defenderme, a luchar por supuesto por mi familia, quien ha padecido tanto o mas que yo, que lo único que me queda por decir, recordando la memoria del libertador, cuando le dijo a su caballo y a su perro, vamos que aquí no nos quieren; la replica de la doctora, por que el señor AMESQUITA firmo la planilla?, la firme porque me lo exigió la señora BASTARDO, pregunta expresamente antes de hacerlo porque los otros cuatro salieron del país huyendo, por que no lo han traído al proceso, porque el imbecil que ha dado la cara, que no quiso aceptar propuestas indebidas, no entiendo, estoy aquí en el banquillo de los acusados, ese argumento, denegación de justicia, la experto que vino a declarar que contesta que no esta autorizada, para contestar la pregunta, el articulo 43 (lee el articulo) le corresponde al Juez y no a un funcionario en particular, que esta autorizado o no; déjenme decirle un poema (lee el poema), en sus manos queda el futuro de mi vida y mi familia, soy un hombre respetuoso, este error judicial ha generado un error, donde hay tanto delitos, dejo en sus sabiduría y manos de Dios, toda mi vida he tratado de defender los derechos humanos, la paz. Es todo”.

Una vez señalado lo anterior, esta juez delibero en sesión secreta sobre el resultado probatorio que se obtuvo de los medios de prueba que fueron incorporados durante el debate oral y público en el presente proceso penal, pero antes de expresar las razones de Hecho y de Derecho que luego de esa deliberación llevaron a una conclusión sobre las afirmaciones de hechos que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hechos que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana crítica y con fundamento en la normativa penal actual, pasamos seguidamente a centrarnos sobre los hechos objeto de enjuiciamiento del acusado que dieron lugar al Juicio Oral y Público que se celebró:

Así tenemos que, los hechos objeto del enjuiciamiento del acusado E.A.C., de Nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad No 19.131.985, tienen su fundamento en una investigación penal a raíz de la denuncia realizada por el Ciudadano C.A.H.K., Jefe del Departamento de Investigaciones (seguridad) del Banco Central de Venezuela, a través de llamada telefónica a la oficina de de guardia de la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, sosteniendo conversación con el funcionario Inspector Jefe N.G., en la cual manifestá que en esa Institución Bancaria se estaba presentando una situación irregular, que competía a esa División, pues los ciudadanos identificados posteriormente como: L.E.P.R., E.C.A., A.C.R. y OBEN A.C.G., titulares de la cedula de identidad N° E-91.010.874, E-82.285.043, E-79.240.288 y E-91.010.874, respectivamente, todos de nacionalidad colombiana; se encontraban presentando un Titulo de Crédito de la Deuda Externa Privada, identificado con el N° 2761, serie N° 05/12, ante el Departamento de Valores, por un monto de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00), la cual dio inicio a la presente investigación, lo que dio como resultado una acusación en su contra.

Fijados en el Auto de Apertura a Juicio por el Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, éstos hechos de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 333 ejusdem, se circunscriben tanto en las afirmaciones y circunstancias descritas en la acusación, en la ampliación de ésta y en el auto de apertura a juicio, así:

En el Auto de Apertura a Juicio se establece que:

En fecha 06 de Julio de 2005, cuando el Ciudadano C.A.H.K., Jefe del Departamento de Investigaciones (seguridad) del Banco Central de Venezuela, efectuó llamada telefónica a la oficina de de guardia de la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, sosteniendo conversación con el funcionario Inspector Jefe N.G., manifestándole que en esa Institución Bancaria se estaba presentando una situación irregular, que competía a esa División, pues los ciudadanos identificados posteriormente como: L.E.P.R., E.C.A., A.C.R. y OBEN A.C.G., titulares de la cedula de identidad N° E-91.010.874, E-82.285.043, E-79.240.288 y E-91.010.874, respectivamente, todos de nacionalidad colombiana; se encontraban presentando un Titulo de Crédito de la Deuda Externa Privada, identificado con el N° 2761, serie N° 05/12, ante el Departamento de Valores, por un monto de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00).

Esta situación fue alertada inicialmente por la jefa del Departamento de Valores, ciudadana J.B., quien funge como encargada de la oficina, a través de la cual se tramita el cobro de este tipo de títulos, para lo cual los presentantes del titulo llenaron previamente una planilla que le es suministrada por el Banco Central, donde incluye los datos del documento y demás datos identificatorios de solicitante y por ultimo, suscribiendo la correspondiente planilla.

Una vez activado el tramite de verificación y cancelación el departamento del Banco Central de Venezuela actuante, notifica al Departamento de Investigaciones de dicha Institución, en el cual se verifica que los datos contenidos en el mismo se correspondan con los asentados en su base de datos; arrojando como resultado que el Titulo de Crédito de la Deuda Externa Privada N° 2761, no correspondía a la serie N° 05/12, siendo que este ya había sido cobrado por un monto muy inferior al presentado por dichos ciudadanos. De igual forma, a los fines de determinar su autenticidad o falsedad, le fue practicada una experticia de reconocimiento físico, por parte de la funcionaria de seguridad SIMAR MARTINEZ arrojando como resultado que el mismo era FALSO.

En virtud de la información suministrada, los funcionarios W.J.E.J. y D.A.R.S., ambos adscritos a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas se trasladaron a la sede del Departamento de Investigaciones del Banco Central de Venezuela, en el cual se encontraban los cuatro ciudadanos ya identificados, practicándoseles la Aprehensión Preventiva, logrando incautar en su poder, diversos documentos relacionados con la negociación y el cobro de los Títulos en referencia, así como fotocopias de otros presuntos siete (07) Títulos de Crédito de la Deuda Externa Privada, todos por un monto de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00), identificados de la siguiente manera: numero 0832, serie 04/12, fecha de colocación 21-12-93, fecha de vencimiento 21-12-05; numero 0833, serie 05/12, fecha de colocación 21-12-93, fecha de vencimiento 21-12-05; numero 2849, serie 03/12, fecha de colocación 13-12-90, fecha de vencimiento 13-12-05; numero 6223, serie 06/20, fecha de colocación 13-12-90, fecha de vencimiento 12-12-06; numero 1735, serie 06/12, fecha de colocación 13-12-90, fecha de vencimiento 21-09-06; numero 1736, serie 07/12, fecha de colocación 12-12-09, fecha de vencimiento 21-09-06; numero b-990, serie 09/01, fecha de colocación 12-12-90, fecha de vencimiento 09-14-18.

Estos hechos así delimitados constituyen para el Ministerio Público el fundamento de su acusación, la cual fue admitida por el Juez de la Preliminar al encuadrar los mismos en el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, por las razones que argumentó en su oportunidad, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 80 del Código Penal, el cual prevé:

El que con artificio o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años

. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

1- En detrimento de una administración publica, de una entidad autónoma en que tenga interés el estado o de un instituto de asistencia social.

Articulo 80 del Código Penal, el cual establece de la Tentativa y del delito Frustrado:

Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa y el delito frustrado.

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no lo ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

Una vez señalado lo anterior este Tribunal considera que existe certeza en la acreditación del hecho punible de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relacion con el articulo 80 del Código Penal, que devienen del resultado de la incorporación de medios de prueba que a continuación se señalan y se valoran así, por ser precisos y conteste, en las repuestas, a las preguntas realizadas :

J.B. quien es venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 6.360 674, trabajo en el banco, como titular Jefe del Departamento de valores y actualmente encargada de la Sub-gerencia de tesorería QUIEN EXPONE: En varias ocasiones sin mas no recuerdo fueron tres personas que fueron a consultar la autenticidad del titulo valor, el señor Amézquita y otros mas, quienes preguntaron si podían cobrar un titulo valor, se le indico que debían tener el original, el señor Amézquita tenia copia del original del titulo, se le pregunto se era el original, esos títulos son al portado, y el que lo presenta se le da el derecho al titulo se le entrego la planilla, se le tomo fotografía de sus documentos personal y se procedió hacer la primera verificar que consiste en verificar los datos del titulo que son los datos que se encuentran resguardado en la bóveda de valores se hizo el chequeo y se hizo en consistencia que no coincidían en la base de datos, se llamo al departamento de seguridad que corresponde a tinta y documentos, se les indico al señor que estaban consignando los títulos, bajaran y hablaron con el señor de seguridad a los fines de hacer la autenticidad del titulo que el señor tenia en su manos, me informaron que se había llamado a las autoridades ya que el titulo no correspondía a base de datos del banco. Es todo. Seguidamente se concede la palabra a la representación fiscal a los fines de que ejerza su derecho a preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico procesal penal; 1.- Puede indicar cuantos años tiene trabajando en el Banco central de Venezuela. C. Tengo 13 Años trabajando en el Banco, para ese momento era jefe del departamento de valores 2, Entre sus funciones era verificar el titulo de valor C.- Por supuesto, al verificar el titulo valor, lo presentan se verificar el titulo, leer característica y después lo pasamos a otro departamento, para verificar la experticia de seguridad, 3, El titulo es al portado, C por supuesto el titulo es al portado, se le indico que debía presentar los originales con copia, no podemos presentar un titulo valor en copia para su la autencida debe ser presentado el original, cualquier persona que se presente con una copia de cualquier titulo su deber es informar , es decir algunos solicitan el pago del documento su pago, otros solicitan se reingrese a la c.d.B., 4, Usted Pude indicar al tribunal si para el momento que el ciudadano Amézquita presento el documento solicito el pago del titulo C. el tenedor debe presentar el titulo valor la cantidad debe indicar si quiere el pago mediante cheque o pago o mediante transferencia, de indicar donde debe ser abonado, se cotejan las características financiera con la base de datos, solicita la información con la gerencia de seguridad, se informa a la gerencia de valores, el departamento solicita al Departamento de valores internacional la información requerida, así ahí o se toma la decisión de lo que haya pedido el tenedor, se hace el cheque o la transferencia 5.- Quien fue la persona especifica que lleno la planilla. C.- No recuerdo quien lleno la planilla, la persona debe ir con alguien mas de hecho nosotros no se la llenamos, se coloca la cuenta, normalmente la llena el tenedor, en el caso específico debió llenarla el señor al menos que digo que no ve 6.- Quine fue la persona que presento la planilla C. Debe ser el presentante debió ser el señor Amézquita o el señor que estaba con el 7.- El titulo es al portador C.- Si, el que lo presente es el dueño, 8.- El estaba con otra persona C.- Si el estaba con otras personas, pero no recuerdo. 9- Quien fue la persona que entrego el titulo C todas la gestiones si mas no recuerdo fue el señor Amezquita le dije que no podía darle información con esa copias nosotros tenemos prohibido dar información con esa copias. 10 Cuanta veces se presento el a su despacho C Creo que fueron dos ocasiones, pero no recuerdo si fueron otras mas. 11.- El presento al Cobro dicho titulo, C Lo presento al Cobro, de hecho se le da un formato, en el caso del señor Amézquita lo presento para el cobro pero no se le podía pagar porque el titulo estaba vencido, 12, Se le explico al señor Amézquita que no se podía cobrar con las copias C. Si se le indicio en detalles que debía presentar el original 13.- Que documento personal presento el señor Amézquita. C documento de identidad cedula o pasaporte, si mas no recuerdo tenia cedula de identidad y el original del titulo, 14.- Que medida de seguridad coincidan con el sistema en relación al titulo C.- En absoluto no coincidían con el sistema, el titulo no fue emito por el Banco, las características de ese titulo pertenecía a otro titulo de menor valor. 15 .- Que elementos de seguridad se pueden tomar para la autenticidad del titulo valor C.- Los elementos de seguridad se refieren al papel, las características, el serial del documento, un monto y dependiendo de cada esto, tienen que coincidir esos títulos se emitieron al portador como titulo denominativos, 16.-Las características de ese titulo no coincidían al momento de la consignación del Titulo, C.- Por supuesto que no, 17.- Cuando el se presenta con el titulo en su oficina cuantas personas se encontraban con usted C.- En la oficina la secretaria, estaba un funcionario del Departamento de valores y yo normalmente se atiende por taquilla de con dos personas, 18. Al momento de la aprehensión cuantas personas habían. C.- No puedo informar porque yo no estaba presente desde ese momento se van con ellos, ya no hay personal del departamento de valores, 18.- Los pasos son diferente cuando presento el titulo.- C.- Son los mismos paso, se verifica la base de datos, de haber una inconsistencia se verifica, nos informa seguridad si la verificación es satisfactoria. 19.- Verificó si el poder fue autenticado, C.- No recuerdo exactamente. Es todo. A continuación la ciudadana Juez efectúa la siguiente pregunta: 1.- Los títulos de valores son al portador, son de la persona que lo presenta C.- La base de datos indica quien es el portador, ese instrumento normalmente o están en custodia muchos lo llevan a la c.d.B., pero cuando es al portador es al que lo tenga ahí, hay personas que dicen estos son de un amigo mío, se les indica dígale a la persona que venga el titular, una persona que vaya con un poder, no lo requiere al menos que la persona diga en caso de ser titulo falso el debe traer el dueño y el que lo presente es el daño, usualmente quien lo presenta es el dueño de hecho se le dijo al señor Amezquita que debía ser el dueño y eso lo sabe la persona que lo va a presentar 2.- Usted manifestó que en dos oportunidades el señor Amézquita se presento al Banco C. Si la primera vez quería saber la autenticidad unos títulos que el quería presentar al cobro, posteriormente volvió asistir que si, se le debía dar información, le dije que no podía, estuvo conversando que el era asesor del fiscal y que era congresista de Colombia, le dije que no podía dar información, que no podía ayudarlo pero que trajera, los documentos, de hecho entro al departamento le dije que lo iban atender por taquilla y los dos lo atendimos por taquilla. Es todo. Cesan las preguntas. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Defensor Privado para que ejerza su derecho a preguntas: 1.- Que cargo ocupaba usted cuando el señor Amézquita presento el titulo valor. C.- Yo estaba como funcionario Jefe de valores si mas no recuerdo, actualmente soy titular del Jefe de departamento en el banco cuando te dan un encargaduria de un cargo superior obviamente ahora esta una persona del departamento de valores, 2.- Podría informar al tribunal cual es el protocolo que se requiere para lograr cobrar un titulo valor C.- Como indique presentar original del titulo, los documentos que correspondan al presentante, se verifican los datos del presentante incluyendo el pago del titulo, tanto como después de ello dependiendo, hay dos caminos, demuestre no ser emitido por el Banco, no coincide con características o se procede a solicita a la oficina de pagos internacional con esos datos se solicita el pago o lo que haya solicita el presentante, 3.- Para que pueda ser cobrado debe estar vencido el titulo valor. C.- Depende del titulo, si el Banco haya hecho compras el procedimiento es diferente, se hace un pacto se llega a un acuerdo con autoridades del Banco Central ese día, ya tenemos el instrumento en ese caso pueden estar vencido y no prescrito, es decir un titulo valor para cumplir tramite tiene que tener fecha de vencimiento. 4.- Usted habla de dos cosas el cobro y el pago, pago que debe de estar vencido existe un procedimiento. C. El Banco podría pagar antes del vencimiento, cuando se sacan de circulación, hay una transacción para hacer un cobro por adelantado 5.- Si un pago lo hacen por adelantado. C.- Eso depende no lo lleva el departamento de valores, lo que hace el departamento de valores es recibir, verificar y remitir al departamento de Internacionales, 6.-Recuerda usted el monto del titulo valor C Si, 25 millones de Dolores, 7.- El titulo valor estaba vencido al momento de presentarlo por taquilla para su cobro. C. Yo no conteste eso lo presento al cobro, 8.- Si el titulo valor no esta vencido no se puede pagar. C.-. Si, no esta vencido no se puede pagar. 8.- Usted recibió al señor Amézquita Camacho C. Si lo recibí, en la primera oportunidad se presento solicitando información, se le informo sobre el titulo valor. 9.- Existe cualquier mecanismo que pueda un tercero comprobar si es falso o no. C.- Obviamente si un titulo valor se encuentra en posición de alguna persona, la persona qué posea el titulo puede pensar que es verdadera existe la comparecencia ante el banco a efecto de comprobar que ese titulo valor es falso o no, 10.-Para certificar del documento debe ser presentado por Taquilla. 11.-De cualquier manera al presentarlo para que le digan si es verdadero o falso C.- Lo que usted esta preguntando es fuerte, cuando yo presento un titulo valor llámese de cualquier parte para verificar la autenticidad del titulo valor, seria extraño comprar titulo valor sin verificar su autenticidad. 12.-Si una persona compra un titulo valor donde puede acudir a certificar o autenticar el titulo valor. C.-Evidentemente debe acudir al Banco, se le aclara que si no es el dueño la persona que lo presenta no puede cobrarlo, incluso el señor Amézquita fue en dos oportunidad tuvo conocimiento de todo esto. 13.- Usted tuvo conocimiento de que el señor Amezquita fue al Banco a solicitar información sobre el cobro o pago de un titulo valor de la deuda publica C.- Creo que si, que había una persona que buscaba información, pero eso sucede a menudo. 14.- El titulo valor le fue presentado a usted o a otra persona C.- Estábamos dos personas ese día se recibió al señor Amezquita, le dije que debía pasar por taquilla, porque para realizar su gestión donde estaba la cámara era en la taquilla. 15.- Recuerda usted si el 2-6-05 recibió una comunicación en la cual el señor Amezquita donde solicitaba le informara la autenticidad o no del y titulo valor. C.- Le mentiría si le digo que si, debió ingresar por la secretaria. 16.- El titulo valor que fue presentado al departamento de valores para su verificación autenticidad o falsedad fecha de vencimiento 13-6- se encontraba vencido. C.- La fecha vencimiento era 13-12-05 y fue presentado el día 6 junio 2005. 17.- Como podría el departamento de valores verificar el vencimiento.- C Efectivamente podrían solicitarlo al departamento de custodia por se guarda en ese departamento de custodia hasta el vencimiento, si el va a solicitar la verificación y lo va a cobrar y se le indica que debe dejarlo en el departamento de custodia lo puede presentar para el cobro, para cheque , pero antes del vencimiento no lo pagamos pero puede dejar todo pagado el tenedor. 18.- Sostuvo entrevista telefónica con el señor Amezquita. C.- No lo recuerdo pero de hecho debe haber realizado una llamada. Seguidamente la defensa solicita al tribunal se le muestre a la declarante un documento ubicado en la pieza 3 folio 241, se deja constancia se le ha puesto de vista y manifiesto el documento a la declarante, 19.- En virtud que fue recepcionado por el departamento pareciera del Banco Central, C.-Esa carta fue la que presento el señor Amezquita. 20.- Usted fue quien llamo a las autoridades C-. No, yo no llamo a las autoridades, llama el departamento correspondiente, 21.- Es usted la persona que autoriza el pago de los títulos emitidos por el Banco Central de Venezuela C. No, yo informo a la dirección de custodia de un titulo que presentan al cobro, le mando al departamento de internacional la planilla con los datos. 22.-Quien autoriza el pago C Lo autoriza el Banco Central, obviamente con la autorización para cancelarlo autorizar el pago es comprometerse generando un pasivo hablo de todas las autoridades, las autoridades autorizan la emisión del titulo valor. 23.- Banco Central, para girar el pago de 25 millones de dólares ¿que funcionario del Banco Central autoriza que se haga la transacción? C.- El Banco tiene su procedimiento las autoridades son bien celosa, verifican si el titulo es autentico, es decir la gerencia de seguridad tiene sus funciones, funciones especificas, valores específicos todos velamos para que el Banco cumpla con sus funciones, el departamento de valores verifica si cumple con sus requisitos si cumple se ordena su pago. 24.-¿ Cuando cumple el proceso? C.- Desde el momento que ingrese al departamento de valores tómese un mínimo de tres a cinco días, dependiendo de ellos tienen un máximo de 5 días llegada la urgencia máximo al próximo día luego lo manda a internacionales, para verificar el pago, el departamento de internacionales hace la remesa, en el departamento de valores tenemos un plazo para verificar, sacar el titulo, proceder a otra custodia, máximo de tres días. 25- A que hora pueden llegar esos títulos en el Banco Central. C. Pueden llegar a las tres de la tarde, y se hacen al día siguiente, se verifica el físico, tenemos todos los datos del pagos lo remitimos a la gerencia de pagos, remesa al pago o al Banco que corresponde o lo que haya solicitado el presentante, 26.-Usted solicito a quien entrego el formato si la persona estaba ahí. C.- Si la persona esta ahí se le entrega el formato, 27. Recuerda usted si entrego el formato el señor Amezquita C. Al Dr. Amezquita no lo recuerdo, en ese formato debe ser cumplido una seria de tramites para hacer tramitación de pago, 28.-El Banco Central no paga por taquilla. C.- Si piden un cheque por taquilla, si el señor ha llenado la planilla donde pide un cheque, si el pido la entrega de un cheque, se le entrega un cheque por taquilla, en la planilla 29.- Existe posibilidad que se coloque el Banco y numero de cuenta C.- si , si nos quedamos con el titulo esa es su prueba de que el dejo el titulo. 30.-Esa planilla se entrega al depositante, C una copia para el presentante. 31.-El va con alguna copia C el titulo se manda al departamento de seguridad. 32.- Quien se queda con la planilla C.- La persona que entrega el titulo debe dejarlo, el titulo se manda para seguridad para verificar su autenticidad. 32.- , Que le queda al presentante C.- Una copia de la planilla 33.- El titulo que se recibe también se sella, C.- Cuando el titulo se recibe se pone la huella del presentante, se pone la huella, aparte de las huellas las fotos. 34.-Si existiera un titulo sin firma, sin huella dentro del departamento de valores. C.-Había que ver el caso especifico dentro del banco 35.-El Departamento de valores, para enviarlo departamento de seguridad tiene que llevar la inscripción de la persona que lo entrego. C.- Si ingresa al Banco central normalmente si le pone la huella. 36.- Recuerda cuantas personas acompañaban al señor Amezquita, C Si iban otras, 37.-Es un procedimiento establecido C Si es un procedimiento establecido 38.- Una vez presentado el titulo valor le devuelven algún documento por escrito C.- Si seguridad manda la información. 39.-Tuvo conocimiento cual fue el procedimiento C No tuve conocimiento de cual fue el procedimiento. 40.- La oficina del departamento de seguridad queda a que distancia del departamento de valores. C.- Queda a un nivel. 41.- La única manera para el pago es la autenticidad. C.- Si a la autenticidad y si no es autentico no se paga. Es todo.

J.L.A.C., cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentado por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y 345 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito, quien es venezolano y titular de la cedula de identidad nº 4.235.104 trabajando en Banco Central de Venezuela, Departamento de Gerencia de Administración de Reservar Internacionales QUIEN EXPONE : En el año 2005 yo era gerente de obligaciones internacional, el 17-6- 2005 llego el señor Amezquita buscando información sobre un titulo, fue al área de consultoría jurídica y de consultoría jurídica lo remitieron al área de obligaciones internaciones donde yo era gerente, el señor estaba acompañado por su esposa yo me hice acompañar por el Sub-gerente de Obligaciones Internacionales me dijo que tiene un agencia de viajes de turismo, al final me entrego un oficio donde solicita que se le informara la autenticidad o veracidad del titulo, nosotros le suministramos información referida a que, primero que todos los bonos que emite el Banco Central están respaldados por un decreto 1307, de la que el conoce, ya que el había mandado, en su escrito donde están los plazos en el cual se lee en el texto de los bonos y en segunda instancia se le refirió que el procedimiento establecido en esta caso es presentar originales por el departamento de valores , tan sencillo como llego se fue con su esposa le dimos una información relevante, dejo sus datos con la copia de los títulos, unos días después no recuerdo una semana o mas tarde yo estaba encargado de la vicepresidencia de internacionales, la persona le indico lo que debía hacer, debía presentar el original por la taquilla de internacionales del Banco Central, a las tres semana nos enteramos por prensa de que había sido detenido el señor Amezquita. ES TODO. Seguidamente de conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho a preguntas : 1 Cuanto tiempo tiene laborando en el Banco Central. C.- Yo acabo de cumplir 30, años si estamos en el 2010, yo tenia en ese tiempo 26 años como Gerente Obligaciones de internacionales , como ya le explique estamos hablando del área internacional, todo lo que es moneda extranjera, simplemente lo remiten al área nuestra , verificamos hay que buscar el titulo original nosotros no trabajamos con titulo la única que tiene es la gerencia y es cuando se ordena el pago, cuando se han hecho todas la verificación de valor, es decir, tres meses después llega una carta, donde decía que había tenido una entrevista conmigo, que conocía a una compañera, que estaba autorizado, que hay un decreto donde estaba autorizadas las características del bono, no conocemos su emisión sobre el decreto, las tramitaciones el que maneja el físico de los papeles no es el que hace el pago, 2.- En caso del departamento de valores, recuerda si algún compañero se llamo para que lo atendiera o le hiciera alguna orientación, C. No recuerdo. 3.- Con quien vino el señor Amezquita en el Banco al momento de hacer los tramites. C.-El vino con su esposa . 4.-Usted recibió llamada de consultoría jurídico. C.- Yo no recibí llamada de consultoría jurídica. 5.- Usted recibió en otras oportunidades al señor Amezquita. C.- Una sola vez fue que lo recibí con su esposa. 6.- Para ese momento le mostró algún titulo valor C.- La carta venia acompañado con una copia del titulo valor, el nos dio la carta que venia acompañada del titulo. 7.- Cuando el fue al Banco a solicitar información el estaba acompañado de alguna persona C.- Si, cuando fue al banco estaba acompañado de una persona el estaba a acompañado de una persona que dijo era su esposa, nosotros le dijimos que buscara el decreto que se dirigiera al departamento de valores, yo trabajo en una vicepresidencia completamente diferente al área de valores, yo simplemente recibio una orden del departamento de internacional procedemos hacer una orden vía transferencia, no recuerdo de la copia. 8.- Esos títulos eran nominativos que al año siguientes se podían convertir en títulos al portador, C.-El área mía es la gerencia de obligaciones no tiene esa responsabilidad esa ,fue la información que dimos al señor Ernesto, el llego a mi departamento de valores, solicitando la autencidad o falsedad del documento primero eso es desconocido por mi ellos el departamento de valores no me notifica, para el momento que el acudió a entrevistar yo estaba acompañado por el ciudadano E.L., la gente tiene que acudir con el original del titulo, nadie trabaja con copia de un titulo, tengo facultades para atender a una persona pero solo tengo que ver con mis responsabilidades pero en este caso es completa responsabilidad del departamento de valores no puedo recomendar, así como en la consultoría jurídica le dijeron que fuera al área internacional ya que era un titulo valor, lo fuimos orientando para que fuera el área indicada Es todo. Cesan las preguntas. Seguidamente se concede la palabra al Apoderado Judicial de la victima Dr. R.E.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal, quien manifestó no tener preguntar que realizar. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado Dr. R.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal; 1. Usted ha manifestado que el día 17-06-05, eL señor Amézquita Camacho acudió al banco central de Venezuela, durante la conversación que sostuvieron si el estaba interesado en cobrar un bono de la deuda publica C.- No lo recuerdo. 2.- De ese acontecimiento surgió una respuesta. C.- La respuesta que se envía se le detalla a el, en la correspondencia que se remite al ciudadanos E.R., Seguidamente el defensor solicito al tribunal ponga de vista y manifiesto al declarante la Pieza 1 folio18, el oficio de fecha 22-06-2005, que fue enviado por el Banco Central de Venezuela al señor Amézquita. Procediendo el tribunal a poner de vista y manifiesto la carta que fue enviada por el Banco central de Venezuela al señor Amézquita cursante al folio 18 de la pieza Nº 1, donde le daba respuesta a lo solicitado, 3.- En resumen, ¿puede informar si algún titulo valor es puesto en el mercado y es negociable en cualquier parte del mundo?. C.- Cuando un titulo de crédito es presentado por taquilla es al portador. 4. Puede encontrarse el papel por ser un papel intransferible, existe algún mecanismo que le permita a cualquier ciudadano del mundo cobrar ese titulo por el Banco Central. C. Si un titulo es Ministerio de Financia, hay que dirigirse Ministerio de finanza, si es emitido por el Banco Central es presentado por el Banco Central ante las taquillas del Banco, ese es el tramite para verificar si el titulo es verdadero o falso es la única manera de comprobar si es verdadero o falso 5.- Quien informa si el título es verdadero o falso C.- El departamento de valores esta obligado a informar por las taquillas. 6.- Dígame si es verdadero o falso. C.- Corresponde a los funcionarios dar la información en este caso al departamento de valores, ocupe la Gerencia de obligaciones Internaciones y la única vinculación que tenemos con este evento, es que se ordene con transferencia, nosotros estaríamos en el ultimo evento, si la gerencia autoriza no procesar el pago nosotros solamente recibimos instrucción. 7.- Cuando recibió la correspondencia en esa amigable reunión y cordialmente fue atendido,¿ esa correspondiente la mantuvo para si o la envió C.- Nosotros después de que el evento ocurrió el área sugerida es el departamento de valores, es decir esa comunicación le fue exigida a usted con posterioridad al evento, hay una comunicación fluida con los elemento 8.- Recuerda la preocupación del Dr. Amézquita la gestión, la verificación de la legalidad del titulo. C.- Creo que si, estaban asociado con la veracidad del titulo ES TODO.

Aunado a esto, como se dijo, la declaración de E.T.L.M., por cuanto dejó constancia de haber manifestado que eso hace 5 años, no recuerdo con exactitud, yo era el subgerente y mi compañero era el gerente, recibio un correspondencia del señor Amézquita, ahí solicitaba el pago de unos bonos, se le indico que debía presentar el original del titulo, también se le dio una respuesta por escrito, luego de ahí se le mando la comunicación y no tuvimos mas contacto. ES TODO. Seguidamente se concede la palabra al Ministerio Publico, a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal; 1.- Indique al tribunal si atendió al señor Amézquita. C Si lo atendí en conjunto con el señor Arvelo, presento una comunicación solicitando el pago de unos bonos se le indico los pasos 2.-En el departamento de valores, le indicaron al señor Amezquita, si ese titulo era al portador, C.- Yo no manejo títulos una vez que el departamento de valores verifica cualquier titulo nos da la orden de que depositemos en divisas si la escoja el tenedor, pero es una orden que recibimos del departamento de valores nosotros no nos encargamos de verificar si es falso o no, nosotros, 3.- Como se enteraron de la aprehensión del señor Amezquita. C.- Nos enteramos por la prensa de la detención del señor Amezquita, cuando el fue al Banco yo lo atendí en compañía del señor J.A. ES TODO. Cesan las preguntas. Seguidamente se concede la palabra al Apoderado Judicial de la victima Dr. R.E.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal, quien manifestó no tener preguntar que realizar. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado Dr. R.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal; 1.- Usted recibió conjuntamente junto con el Dr. Arvelo en fecha 17-6-05 al señor Amezquita Camacho después de esa conversación cumplió enviarle la correspondencia ofrecida recuerda si conjuntamente con la correspondencia iba acompañado con copia del supuesto titulo, C No lo recuerdo eso hace cinco años, 2.- Recuerda si esa gerencia le informaba las características del titulo. C.- Si mal no recuerdo la carta decía para la verificación del titulo. Seguidamente la defensa privada solicitó se ponga de vista y manifiesto al declarante la correspondencia cursante a la pieza 1 folio 18. Procediendo en esta acto el tribunal a poner de vista y manifiesto al declarante la correspondencia, la cual se encuentra al folio 18 de la pieza 1; Seguidamente la defensa; observe todos los datos de la comunicación, donde aparecen todos los datos titulo y la respuesta, C.- es que deben presentarlo ante las oficinas del Banco Central de Venezuela. 3.- ¿Ustedes como gerencia tienen acceso a la data, C.- No tenemos acceso a la data; 4.- En algún momento en la entrevista con el señor Amezquita, le manifestaron para cobrar el titulo C. .No lo recuerdo Es todo.

Así como también la deposición de la experta M.C.S.B., quien fue puntual al referirse que Efectivamente en mi caso lo que hice fue un reconocimiento físico a una pieza con apariencia a titulo valor, Es todo. A continuación se concede la palabra al Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal penal para que ejerza su derecho a preguntas: 1.- Podría recordar fecha de la experticia practicada C.- No recuerdo, para el año 2005 yo me desempeñaba como experta de seguridad del Banco central, 2.- Cuantos años tiene trabajando en el Banco Central C.- Tengo nueve (9) años, 3.- Le informaron que en el banco central presentan un titulo valor. C.- Si mi me informan de un titulo se hace la comparación, 4.-Quien le pide los servicios C El gerente directamente, el señor Carlos me dice que verifique las piezas. Como experta del Banco Central 5.-Cuando tuvo el titulo en sus mano C.- Primero verifico cotejo la pieza, cuales son elementos de seguridad, marca de , sistema de impresión, si tiene respuesta fluorescente se compara con ese material para ver si tiene respuesta fluorescente, siempre se verifica cuando hay dudadas cuando el presentante va a presentar el titulo, ellos lo mandan a verificar. Seguidamente el Ministerio Publico solicito al tribunal se pusiera de vista y manifestó el titulo a la experta, procediendo el tribunal a poner de vista y manifiesto el titulo a la experta, quien manifestó inmediatamente este titulo es falso, los que presenta el banco tienen una marca alusiva, es un elemento de seguridad. 6.- Usted en alguna oportunidad tuvo ese titulo en sus manos. C.- Yo tuve en mis manos el titulo en aquella oportunidad. 7.- Quien le entrego el titulo. C.- Me lo entrego mi jefe. 8.- Cuantos expertos son C.-No soy la única experta, somos como 2 ó 3 especialistas; 9.- Cuando una persona quiere cobrar los títulos tiene que pasar por las experticias. C.- Si, además aquí la solicitaron; 10.- Quien la solicito. C.- Fue el jefe del Departamento ese título no poseía los elementos de seguridad, que sería una marca de agua alusiva a wilser que es la empresa fabricante del papel la impresión calcográfica sensible al tacto no existe, y si debería ir a alto relieve y este titulo no lo tenia; 11.- Cuando Realizo la experticia al titulo valor. C.- Ese mismo día realicé la experticia la comparación de un titulo con otro siempre se hace con una pieza homologa; 12.- El titulo para el cobro era falso C.- Si, el titulo para el cobro era falso 13.- bajo usted al departamento de valores C.- A veces bajo al departamento de valores con un investigador hay como tres expertos, el cotejo se hace arriba nosotros trabajamos con el material `para comparar, este titulo si es falso yo tengo un material para cotejarlo si este titulo es falso, 13.-Puede ese titulo ser cambiado por otro C.-Si, una vez que se coteja el titulo 14.- Si el titulo es falso, cual es procedimiento a seguir. C.- Una vez que hago el reconocimiento, posteriormente se le entrega al funcionario mi función termina ahí, yo no se el destino del titulo, 15.- Tuvo conocimiento si ese día funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al momento de la aprehensión del señor Amezquita si habían otras personas mas.- C.- No tengo conocimiento. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al representante de la victima Banco Central Dr. R.E.P. de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que ejerza su derecho a preguntar. Quien manifestó no tener preguntas que formular No tengo preguntas Es todo. A continuación se concede la palabra al Defensor privado de conformidad con lo previsto con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, para que ejerza su derecho a preguntar: 1.-Es usted experta grafotécnica. C.- Si, también soy experta criminalísticas tengo 20 años como experta. 2.- En fecha 26-6-05 recuerda haber realizado experticia sobre titulo valor de 25 millones de dólares. C.- No recuerdo se realizaron varias experticias. Seguidamente el defensor privado solicita al tribunal se le ponga de vista y manifiesto a la experta el titulo de la deuda publica. Procediendo el tribunal a poner de vista y manifiesto el titulo a la experta. Procediendo el defensor privado a realizar la siguiente pregunta: ¿Puede a simple vista una persona que no fuera experta saber si ese documento es falso? C.- Si, no tiene los conocimientos básicos no. 3.- Debería tener un instrumento como estándar de comparación. C.- En otros casos es necesario contar con estándar de comparación, 4.- Ciudadana Simar como experta podría informar si ese instrumente es origian o copia escaniada del original C. El Soporte tiene una marca de ABBA, y para decirle si es copia o es una copia escaniada, es una copia tratada esta hecha una material bajo, cuando hablamos de una reproducción yo no puede decir que esto no sea copia de otro titulo. 5.- Podría usted como experta tener la seguridad de que es una copia C. No se requiere conocimiento para saber que es falso 6.- Quien le hizo entrega del titulo de la deuda pública. C Siempre me lo entregan mis jefes si mas no recuerda me lo entrego el Dr. C.A. que era el Jefe de seguridad, 7.-Cuando usted entrego la experticia entrego un reconocimiento junto con la experticia. C.- Entregue un reconocimiento, escrito que aparece junto con ese titulo, seguidamente el defensor manifiesta lo siguiente. Pero aquí no esta el resultado de la experticia practicado por la experta Samir. C. la experta, creo que el cuerpo de investigación le haya practicado su experticia al titulo valor. 8.- Ciudadana Samir desde la fecha de la investigación ha comparecido ante el Ministerio Público a rendir declaración.- C. No recuerdo. 9.- Puede informar si la experticia se hace por ambos lados del documento. C.- Se hace al documento por ambos lados. 10.- Puede indicar si al reverso de ese documento se encuentran datos de documentos. C. No aparecen huellas digitales, seguidamente pregunto la defensa si tenia algún inconveniente de poner a la vista el titulo valor. Poniendo el tribunal de vista y manifiesto el titulo valor a la experta. Defensa pregunta. Por el adverso observa que este lleno alguna parte de ese instrumento de algún ciudadano que lo haya presentado C.- No, 11.- Observa usted como experta si hay huellas dactilares, si se practicaron. C. Visibles No, 12.- Usted no recuerda si bajo conjuntamente con otro funcionario al departamento de valore C. Si regularmente se baja con dos, pero ese día si baje no baje sola, se le entrega a la persona y la persona baja con una para verificar el titulo 13.- Estuvo presente cuando la persona que le fue entregado el titulo. C. MI jefe me lo entrego delante de las persona, yo recibí delante de las personas el instrumento, Es todo.

Con la declaración del experto ciudadano A.R.R.E., quien dio su máximo de experiencia, al deponer que En fecha 5.8-05 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos recibe dos oficio procedentes de la Fiscalía 49º del Ministerio Publico a fin de practicar reconocimiento legal, a los documentos y establecer a través del estudio documentológico Autoría de las escrituras manuscritas, presentes en los documentos, documentos estos que se encontraban en el Tribunal 40º en Funciones de Control, el despacho me comisiona a mi, procedo a dirigirme al tribunal me identifico a la secretaria del tribunal quien me permitió el expediente Nº 5210-05 procedí a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, los documentos descritos en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial Documentologico, realice un examen físico de observación, a fin de examinar sus características de producción, inherentes a: soporte, diseño, tonalidades y demás elementos impresos. Utilizando para esta labor el instrumental técnico adecuado, consistente en: lupa manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular estereoscopio portátil en el primer oficio realice experticia a siete (7) copias fotostáticas de emisión de títulos de créditos para el pago de los intereses de la Deuda Privada Externa, signadas con los números 0832, 0833,28d9,6223, 1735,1736 y B-990 del Banco Central procedí a efectuar examen físico en este caso se llego a la conclusión de la presente experticia consistente en copia fotostática blanco y negro, la primera 0832, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/1993, por de 25 millones de dólares, la segunda 0833 copia a color serie 05/12 ,fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/93, por 25 millones de dólares, tercera: Copia a color Nº 2849, serie 03/12, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05 fecha de colocación 21/12/93 por 25 millones de dólares, cuarta Nº 6223 copia a color, serie 06/20, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 12712/06, fecha de colocación 12/12/93, por 25 millones de dólares, quinta copia fotostática a color Nº 1735, serie 06/12, fecha de emisión 13712790, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares, sexta copia a color Nº 1736, serie 07/12, fecha de emisión 13/12/93, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares y la ultima copia blanco y negro Nº B-990, serie 09/01, fecha de emisión 12/12/90, fecha de vencimiento 09/14/2018, fecha de colocación 09/15/1998 por 25 millones de dólares, yo realicé experticia a las copias, recomendando recabar los originales de dicho documentos y realizarles experticia de Autenticidad o falsedad, por cuanto en las copias fotostáticas no se pueden evaluar esos dispositivos de seguridad, seguidamente realice experticia a una planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV., a nombre de FIDEICOMISO DE COBRO BONO 2761, SERIE 95/12, FORMA DE PAGO Transferencia” a nombre del Banco Destino de los Fondos 2HSBC Securitigs” titular d e de la cuenta: El Paraíso de las Perlas” Dirección Torre KLM Avenida F.d.M.O. 6-D2 Serie 05/12, seriales 2761, por Veinticinco Millones de dólares y una copia fotostática para negociar, cuatro títulos de la deuda externa por Veinticinco Millones de Dólares cada uno, fechada Bogota D.C, Abril 25 de, ahí compare en el documento dubitado muestras de escritura manuscritas, suministradas por los ciudadanos E.C.A., L.E.P.R., A.C.R. y Oben A.C.G. muestra, con respecto a la comparación como lo son trazos, rasgos, aplique el método universal que consiste en evaluar con ayuda de un instrumentar técnico, en este caso concluí que en la firma en la pauta Nº 22, de la planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV, descritos en el primer punto de la parte expositiva dubitado, había sido realizada por el ciudadano E.C., en lo que respecta a la firma fotostática del documento, descrito en el punto Nº 2, de la parte expositiva del presente Dictamen, no evidenciaron al análisis grafotecnico, peculiaridades indiviluzantes que permitan atribuir autoría a algunas de las personas que suministraron los cuerpos de grafías de origen conocido. Es todo.

Con relación a la depocision de la experto A.Y.A.R., quien señala que A la División llego a través de la División Contra la Delincuencia Organizada, un material que consta de un titulo de Crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa, para practicar experticia y determinar autenticidad o falsedad de la evidencia física clasificada como dubitada, se llevó a cabo un estudio técnico-comparativo con los estándares de comparación y una vez realizado los análisis, se llegó a la conclusión que es falso, carece en el los dispositivos de seguridad. ES TODO”. A CONTINUACION SE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 132 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUIEN EXPUSO: 1.- ¿Que tiempo tiene trabajando como experto? Contesto: “Tengo 08 años”. 2.- ¿En que consistió titulo de valor que se compare el soporte el dispositivo de seguridad, tiene un estándar de comparación, puede explicar? Contestó: “El estandar de comparación de seguridad, son esos dispositivos, fibrillas multicolores, marca de agua, respuesta fluorescente, tinta, relieve”. 3.-Especifique el titulo que usted expertició carecía de cual de ellos? Contestó: “de esos esta la impresión, es una tinta, de un escaner, no es un papel de seguridad”. 4.- ¿Es escaneado?. Contestó: “Si”. 5. ¿Que instrumentos utilizó para realizar ese tipo de experticia? Contestó: “Están los microscópico y el vsc-2000, que permite a través de las luces determinar”, y en conclusión determinaron que el titulo era falso. Es todo”. A continuación la ciudadana Juez concede la palabra al Apoderado Judicial del Banco Central de Venezuela Dr. R.E.P. quien expuso lo siguiente: Ciudadana Juez no tengo preguntas que realizar. ES TODO. Seguidamente se concede la palabra a la defensa Privada Dr. R.d.J.P. quien expuso lo siguiente: “Buenos días ciudadanos, en ese informe experticial que le ha sido presentado a su vista y reconocimiento, hay una parte que usted titula exposición y en ella voy a citar dice: un titulo de crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa signada con el N° 2761, fecha de emisión 13-12-1990, fecha de colocación 17-09-1993, serie 05-12, fecha de vencimiento 13-12-2005, donde el Banco Central de Venezuela se compromete a pagar al portador la suma de veinticinco millones con cero cero céntimos, con cero cero CENTAVOS DE dólares americanos de los Estados Unidos. Ahora bien, esta defensa considera muy importante que usted nos ayude a precisar que podríamos entender en la parte que usted hace y lo titula como observación, usted asevera que el instrumento experticiado por su persona fue obtenido por medio de un equipo de diseño computarizado, es decir, escáner impresora y agrega esto que es trascendente por cuanto carece de los dispositivos de seguridad inherentes a una impresión intaglio, perfecta definición lineal, tonalidades, característico de este tipo de documento auténtico, ¿Podría usted aclararnos en que consiste una impresión intaner? Contestó: “Es el tipo de impresión que tienen los billetes, que uno pasa la mano y siente el relieve de la tinta, porque son tintas con calor que dejan un relieve, en el caso de este material es un scaneer, hecho a través de impresora y el papel es completamente liso, a través de microscopio no ves ningún tipo de rastro de la tinta, solamente un dibujo, no hay relieve, en lo que se trata de tinta”. ¿Debemos entender que es una impresión escaneada y por tanto a simple vista no presenta ningún tipo de relieve?. Contestó: “En cuanto al relieve”. ¿Usted, como experta, podría decirnos como ilustración para el tribunal, si a simple vista una persona que maneje con cierta regularidad ese tipo de documento original, podría percatarse sin necesidad de una experticia que ese documento era una copia escaneada, una persona cualquiera podría solamente, sin ser técnica, sin ser experta, podría saber si era efectivamente un documento original? Contestó: “Si es una persona muy observadora”. ¿Se requeriría ser experta para poder determinar que efectivamente, o un experto o una experta? Contesto: “Una persona cualquiera le puede presentar la duda, mas no tener la certeza, que eso salió así, que hubo un problema, que esta imprimiendo así ahora, no hay una certeza para alguien que no lo haya estudiado, o que no tenga un autentico en su mano, que tenga los dos para compararlo”. ¿Usted tuvo a la mano como instrumento de comparación, un original del titulo de los que emite el Banco Central de Venezuela, para compararlo con el dubitado? Contestó: “Por supuesto, así es como se trabaja”. ¿En ese cotejo resulto ser falso, es decir, no era un documento original?. Contesto: “no”. (La defensa solicitó que se deje constancia de eso.) Este Tribunal deja constancia que la experto manifestó que no era un documento original. Es todo.

Por otra parte, contestes son con estos expertos en lo referente al señalar que ciertamente el material que le fue dado a los fines de practicar experticia y determinar autenticidad o falsedad de la evidencia, fue señalado por estos expertos como FALSO, así como del reconocimiento de la planilla en cuanto a la escritura manuscrita para el cobro del titulo emitido por el Banco Central de Venezuela había sido firmada por el ciudadano E.A.C.. Es decir, que se extrae a manera de certeza del resultado de los medios de prueba antes señalados y de los indicios que acreditan los mismos, la certeza de las circunstancias explicadas, referidas a la culpabilidad del acusado E.A.C..

En cuanto al derecho, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

“las pruebas serán apreciadas por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. De acuerdo a este principio de apreciación de las pruebas, el juzgador con base a los elementos probatorios que se obtengan en el proceso, debe utilizar el método de la sana critica para explicar las razones o motivos que lo llevaron a condenar o a absolver, esto es, hacer un examen y comparación de las pruebas, guiándose por las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para llegar a una conclusión que sería la sentencia, la cual de acuerdo a esta orientación debe plasmar no la simple enumeración del material probatorio que consta en los autos, sino que “...es necesario que contenga el análisis y comparación de las pruebas para exponer después, sobre la base de una sana critica y de manera concisa, los fundamentos de hecho y Derecho en los que se funda aquella sentencia...” (Sentencia de la Sala Penal del 14 de Junio de 2000, Nro. 845).

Nuestro M.T. en Sala Penal, ha expresado en reiterada jurisprudencia lo siguiente:

Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez efectuar un análisis más meticuloso

(Sent. N° 323 del 27/06/2002).

Cabe agregar que la motivación del fallo se logra:

...a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador

(Sent. N° 0080 del 13/02/2001).

Y que la motivación no es más que una función propia del órgano judicial, que tiene:

...como norte la interdicción de la arbitrariedad, permitiendo constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asisten, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley

(Sent. N° 206 del 30/04/2002).

Teniendo presentes éstos conceptos y principios jurídicos, considera esta Juzgadora que se ha realizado la correcta valoración de las pruebas, toda vez que del acervo probatorio llevado a juicio oral y público, en principio se valoro individualmente y luego conjuntamente con el resto de las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público exponiendo razonadamente los motivos que fueron considerados de cada prueba, en cuanto a los hechos referidos y los cuales se dan por probados, no existe alguna duda racional que implique la negación del hecho principal e influyente del presente proceso judicial, y en atención a las contradicciones no hubo ninguna; por cuanto se observa que existe exactitud, en cuanto a las preguntas formuladas tanto a los testigos, y a las experticias practicadas por los expertos, las cuales fueron depuestas en el Juicio Oral y Publico, quienes coincidieron, en cuanto a los testigos que el ciudadano E.A.C. había acudido en dos oportunidades al Banco Central de Venezuela para el cobro de un titulo valor así como también consigno comunicación dirigida al Banco Central de Venezuela, y que de las experticias practicadas arrojaron como resultado ser un titulo valor Falso, y en cuanto a la experticia documentologica practicada a una planilla para el cobro de un titulo valor se concluyo que la firma había sido realizada por el acusado E.A.C..

Es el caso, que este tribunal Unipersonal, durante el desarrollo del debate oral y Publico pudo conocer suficientemente los argumentos señalados por las partes, en el caso del Ministerio Publico, y en la apertura del acto, ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 462 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, e igualmente, señalo el representante del Ministerio Publico, que con las pruebas ofrecidas y admitidas por el tribunal de control demostraría la responsabilidad penal de este ciudadano, en los hechos y circunstancias especificas en este juicio.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello. La tarea del juzgador lo lleva en primer lugar, a determinar la tipicidad luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados para que al ser subsumidos en cada uno de los elementos de norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

En cuanto a la teoría del tipo, tenemos que deben coexistir todos los elementos del delito para poder así entonces adecuar la conducta humana en el camino del delito en los supuestos de la norma establecida por el legislador como delito; y poder hablar de comisión de hecho punible y responsabilidad penal; en este sentido, comenzaremos con el primer elemento del delito el cual es la acción: que es una conducta humana, voluntaria, conciente, positiva o negativa, que arroja un resultado atribuible a una persona, entendida como la conducta exterior realizada en forma positiva y voluntaria por un hombre, que provoca un cambio en el mundo exterior y produce un resultado; debiendo existir causalidad entre su acción y el resultado o cambio en el mundo exterior producido; así en el caso bajo análisis se determinó de los medios probatorios antes expuestos, exhaustivamente analizados y comparados, la acción positiva y voluntaria de los acusados de cometer el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el articulo 80 del Código Penal, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron imputados por el representante de la Vindicta Pública.

El segundo elemento, la Tipicidad: referido a una relación de perfecta adecuación entre un acto de la vida real y un tipo penal. La tipicidad es en otros términos, la adaptabilidad de un acto, a un tipo legal o tipo penal, para poder castigar a una persona cuya conducta haya estado descrita con anterioridad a la fecha de comisión del delito imputado y que el castigo o sanción haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. “No hay crimen, no hay delito, sin tipicidad”, en virtud del principio penal universalmente aceptado, en los regímenes en donde el estado de derecho impera, enunciado así: “Nullum crimen, nullum poena sine lege”, referido a que no hay delito o crimen sin que exista previamente en una ley, que así lo establezca, con anterioridad a la comisión del hecho delictivo imputado al investigado.

Observa esta juzgadora que hubo acción, por lo que puede subsumirse el hechos en el tipo penal relativo a ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el articulo 80 del Código Penal, pudiendo demostrar procesalmente el representante de la vindicta pública que el acusado cometió el delito de antes señalado, fue aceptada la representación fiscal, a juicio de esta juzgadora, al traer oralmente al juicio elementos que le sirvieron de convicción para realizar la acusación correspondiente, (el testimonio de los ciudadanos J.B., J.L.A.C. y E.T.L.M., en su carácter de testigos presénciales, ya que estas tres personas eran para el momento de los hechos, empleados del Banco Central de Venezuela, los cuales como medios probatorios, fueron evacuadas, demostrándose de esta manera, la culpabilidad del acusado.

Conducta esta tipificada por el legislador patrio como delito de acción (Estafa Agravada); la cual merece una sanción; penal); así entonces corresponde determinar el tercer elemento de delito; antijuricidad; entendida como la afectación de un bien jurídico tutelado producida por la conducta desplegada por el agente, dirigida a obtener provecho como es el caso del ánimo de lucro; tal como lo dejaron ver los testigos en sus deposiciones; tal es el caso de los Expertos, quienes dejaron constancias de las experticias practicadas, las cuales dieron como resultado ser un titulo valor FALSO y en cuanto a la firma en la planilla la misma correspondia al ciudadano E.A.C.; corresponde en este momento, ya descrita la acción, tipicidad, y antijuricidad; determinar el cuarto elemento del delito conocido como imputabilidad del agente que realizó la acción en el caso de marras E.A.C., quien es mayor de edad, y goza de buen estado de salud mental, condiciones suficientes para ser imputable según nuestra legislación; faltando solamente el quinto elemento del delito cual es la culpabilidad; y en el que se determina eficazmente la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, lo cual se describe en los siguientes términos; la culpabilidad depende de quien intervenga en la ejecución del hecho punible y lo haga con conocimiento de su típica ilicitud atentando contra bienes jurídicamente tutelados como el derecho de patrimonio al realizar una acción mediante la cual se apoderaron de un bien mueble, con ánimus lucrandi,, lo que sin poder dejar a un lado la voluntad libremente orientada a procurarse un provecho; de acuerdo a los las pruebas indiciarias que existen en su contra, y que de alguna manera contribuyen a destruir el principio de presunción de inocencia; es decir, el autor material, debe tener el animus necandi, entendido como un querer cometer el hecho punible (acto deliberativo) por lo que existe una relación de causalidad entre la conducta asumida y el resultado obtenido; penetrando entonces la subjetiviad del agente, en la culpabilidad; y consecuente responsabilidad criminal; siendo necesario tomar el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta típicamente antijurídica realizada por el mencionado ciudadano produciendo un cambio en el mundo exterior (antijurídico) al querer apoderarse mediante artificios o bajo engaño, materialmente, de un bien mueble; vulnerando de esta manera el bien jurídico tutelado como lo es el derecho de Patrimonio; y establecido como delito por el legislador; y realizado por mayores de edad y con pleno goce de salud mental.

Los Hechos materia del convencimiento judicial y por tanto del proceso, deben aparecer demostrados durante el debate, mediante pruebas legalmente allegadas a los mismos y el análisis judicial en el proceso, sólo podrá realizarse sobre lo probado durante el desarrollo del debate oral y publico. El Juez debe obrar movido por las máximas de experiencia, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, todo lo cual compone la Sana Crítica sistema de valoración judicial acogido por nuestra legislación procesal penal, siempre razonada y no arbitraria.

Ahora bien, se delibero sobre el resultado probatorio que se produjo en la sala por intermedio de la incorporación de los medios de prueba antes descritos y valorados y se concluye en cuanto a la participación del acusado E.A.C., en los hechos, los cuales encuadran perfectamente en el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 80 del Código Penal, por las siguiente consideraciones:

En este particular hay que señalar lo que establece el concepto de Estafa:

La Estafa supone una traslación de la propiedad del sujeto pasivo al sujeto activo bajo engaño. Lo que caracteriza pues, a la estafa es que el autor se sirve de un medio engañoso para sorprender la buena fe de otro, haciéndole incurrir en un error al sujeto pasivo y de este modo obtiene el provecho injusto con perjuicio ajeno

.

El sujeto activo y pasivo del delito puede ser cualquier persona.

Animo de lucro: El sujeto activo mediante engaño logra un beneficio económico injusto. En la norma se observa que la acción modal es el engaño, mientras que la acción típica consiste en procurar para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno.

La palabra procurar debe entenderse como buscar para obtener algo, en este caso un provecho injusto. Este provecho debe ser injusto es decir, el sujeto activo obtiene un lucro al que no tiene derecho.

Elementos de la Estafa:

Es menester precisar lo que debe entenderse por:

Provecho Injusto: Cualquier beneficio económico que logre obtener el sujeto activo, sin tener derecho a ello.

Perjuicio ajeno: Es el daño económico causado a otro a consecuencia del provecho injusto

El perjuicio ajeno debe existir independientemente de que coincida o no victima y damnificado.

La Victima: Es la persona que mediante artificios o medios capaces es sorprendida en su buena fe.

Damnificado: Es la persona que sufre el perjurio ajeno.

Ahora bien, para que exista Tentativa de Estafa, es necesario que la ejecución haya comenzado con medios idóneos. Sin embargo, es necesario distinguir, que existen dos casos de tentativa, es decir la tentativa si la tentativa se ha suspendido por voluntad del acusado, o si se ha suspendido por causas independientes de su voluntad. En este último de los casos, estaríamos refiriéndonos a la tentativa impedida, y que requiere de ciertos requisitos para establecerla, los cuales son: la intención dirigida a cometer el delito, el comienzo de la ejecución con medios idóneos, y el requisito mas importante, las circunstancias independientes de la voluntad del sujeto para la consumación del hecho ilícito.

Estafa Agravada: Contempla el último aparte del artículo 462 del Código Penal que: Se agrava la estafa si el medio de engaño utilizado es un Documento Público Falsificado o Alterado.

Es decir el ordinal 1ª hace referencia a una cualidad específica del sujeto pasivo, como es la administración pública, una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un Instituto de asistencia social.

El resultado de esos medios de prueba ya fue valorado por este Tribunal con los resultados antes señalados. En consecuencia, de los anterior, es decir, de la aplicación de la sana crítica en la forma como ha sido explicado en la valoración del resultado de los medios de prueba que fueron incorporados al debate, considerando que de los mismos, aquí señalados en el Considerando de la culpabilidad del acusado E.A.C., de Nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad No 19.131.985 se desprende a manera de certeza la culpabilidad del mismo como autor responsable de los hechos suscitados en fecha 06 de Julio de 2005, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron señaladas en el cuerpo de esta sentencia, y que su actuación encuadra perfectamente, como se explicó, en el artículo 462 en relación con el articulo 80 del Código Penal, como la persona que acudió al Banco Central de Venezuela con el objeto de hacer efectivo el cobro de un Titulo valor por la cantidad de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00), el cual de las experticias practicadas dio como resultado que el mismo era un documento publico falsificado, por lo cual, este fallo ha de ser de CULPABILIDAD, lo cual deriva en una sentencia CONDENATORIA, con la consecuencia de la pena por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, y las accesorias de ley correspondientes a la de presidio, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, y la exoneración de las costas procesales y la pena accesoria contenida en el artículo 34 del referido Código, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

CAPITULO III

PENALIDAD

El artículo 462 del Código Penal, tipifica el delito de ESTAFA AGRAVADA, prevé una pena de UNO (1) A CINCO (5) AÑOS. Que sumado da como pena aplicable SEIS (6) ANOS DE PRISION. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, es la pena media, también establece dicho articulo que se tomara el limite superior de la pena, dependiendo de la circunstancia agravante, entonces vale decir, CINCO (5) AÑOS DE PRESION. No obstante, se observa que la Fiscalía del Ministerio Público no probó la circunstancia de que el acusado registre antecedentes penales, por lo cual considera este Tribunal, que debe establecerse que no probada esta situación se presume que el acusado no registra antecedentes penales, toda vez que la obligación de probar la acusación por parte del Ministerio Público, alcanza esta circunstancia, de tal manera que esta Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, estima que surge la atenuante de buena conducta predelictual a favor del acusado, y decide rebajar la pena normalmente aplicable al límite inferior establecido en el artículo 462 del Código Penal, esto es a UN (1) AÑOS DE PRESION, pero como el ultimo parágrafo de dicho articulo establece un aumento de un sexto a una tercera parte, se tomara en cuenta para aplicar la pena correspondiente una tercera parte, por lo que la pena definitiva a aplicar es de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

Por otra parte de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, establece la tentativa del delito, por lo que se debe de tomar en cuenta para la rebaja correspondiente en la aplicación de la pena a imponer, que va de la mitad a las dos terceras partes, tomando esta juzgadora la mitad de la misma, por lo que la pena definitiva a aplicar es de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

Por otra parte, queda igualmente sometido el acusado a las penas accesorias a la de presidio reflejadas en el mencionado texto legal. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de abogados, expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameriten ser pagados, se acuerda EXONERAR al acusado, al pago de las costas procesales, tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del Código Penal, a las cuales se refiere el contenido del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como plazo provisional de cumplimiento de condena el 23 de Diciembre de 2012 Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad a la cual se encuentra sometido el ciudadano E.A.C., de Nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad No 19.131.985, y quien fuera Nacionalizado en fecha 30 de Enero de 2009 con cedula de Identidad Venezolana Nº 26.967.126 conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. El Condenando permanecerá en las mismas condiciones en que ha venido con relación a la medida cautelar, hasta tanto el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, atendiendo al cumplimiento efectivo del condenado a la sujeción al proceso penal que garantiza al Estado Venezolano, en cuanto al cumplimiento de la condena, una vez que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma y cumplimiento de la misma.

Líbrese Oficio al Tribunal Supremo de Justicia, al Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Tribunal Vigésimo Quinto en Funciones de Control a los fines de informarles sobre la presente Sentencia y a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, División de Operaciones de Migración, los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control, como también a la Oficina de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal se reserva el lapso de ley para la publicación del texto integro de la sentencia.

CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Décimo Séptimo (17º) en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, PRIMERO: Después de analizadas todas las probanzas tal como lo establece el artículo 22 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Unipersonal valorando las pruebas practicadas en el presente debate según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes, puede decir que el Juicio Oral es el único escenario de la prueba penal, por lo que la dispositiva de la presente sentencia únicamente puede formar su convicción en base a las pruebas que se dieron en el acto del Juicio Oral, de acuerdo a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación y Contradicción, en consecuencia esta juzgadora CONDENA al ciudadano E.A.C., de Nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad No 19.131.985, y quien fuera Nacionalizado en fecha 30 de Enero de 2009 con cedula de Identidad Venezolana Nº 26.967.126, natural de Alpechuila Colombia, de 59 años de edad, con fecha de Nacimiento 12 de Diciembre de 1950, hijo de E.A. (f) y M.C. (f), de profesión u oficio Abogado, Consultor y Docente Universitario, estado civil Casado, Residenciado en el Municipio Chacao, Torre KLM, piso 6, Avenida F.d.M., con Avenida R.G. a cumplir la pena de DOS (2) Y OCHO (8) MESES DE PRESION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, en GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el articulo 80 del Código Penal, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Cuadragésima Novena (49º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: EXONERA al acusado a las penas accesorias contenidas en el artículo 34 del Código Penal, y lo exonera al pago de las costas procesales, a las cuales hacen referencia los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, determina como fecha provisional de cumplimiento de pena el 23 de Diciembre de 2012. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad a la cual se encuentra sometido el ciudadano E.A.C. titular, de Nacionalidad Colombiano titular de la cédula de identidad No 19.131.985 y quien fuera Nacionalizado en fecha 30 de Enero de 2009 con cedula de Identidad Venezolana Nº 26.967.126, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. El Condenando permanecerá en las mismas condiciones en que ha estado con relación a la medida cautelar, hasta tanto el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, atendiendo al cumplimiento efectivo del condenado a la sujeción al proceso penal que garantiza al Estado Venezolano, en cuanto al cumplimiento de la condena, una vez que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma y cumplimiento de la misma. Líbrese Oficio al Tribunal Supremo de Justicia, al Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Tribunal Vigésimo Quinto en Funciones de Control y a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, División de Operaciones de Migración, los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control, como también a la Oficina de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal se reserva el lapso de ley para la publicación del texto integro de la sentencia.”

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 18 de Mayo de 2.010, el abogado en ejercicio: R.D.J.P., apeló la Sentencia de fecha 04 de Mayo de 2.010, emanada del JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se CONDENÓ al acusado: E.A.C. a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 80 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en los siguientes términos:

“Yo R.D.J.P., abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 32.325, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Escritorio Jurídico PAGHECO & ASOCIADQS, C. A., Esquinas Pajaritos a San Francisco, Edificio San Francisco, piso 3 Oficina. Nro 23, Parroquia Catedral, Caracas, Distrito Capital, actuando en mi carácter de defensor privado del ciudadano: Dr. E.A.C., plenamente identificado en los autos que conforman el expediente contentivo de la esta causa Nro. 17J-495-09 nomenclatura del Tribunal a-quo, en su cualidad actual de PENADO, carácter el mío, debidamente acreditado en el mencionado expediente, comparezco ante ustedes, por intermedio del Tribunal 17° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este misino Circuito Judicial Penal, ante quien, por mandato de la ley, Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno el presente RECURSO DE APELACIÓN contra la decisión definitiva dictada por dicho Juzgado en la fecha 4 de Mayo del presente año 2010, mediante la cual, declaró culpable al mencionado ciudadano por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, condenándole a cumplir la pena DOS (2) AÑOS y OCHO MESES DE -sic-PRESION, En consecuencia, el presente Recurso de Apelación lo fundamento de la siguiente manera:

CAPITULO I

FUNDAMENTACIÓN E INTERPOSICIÓN

Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal:

…Omissis…

Artículo 452.- El recurso podrá fundarse:

…Omissis…

La decisión dictada por el Tribunal 17° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a-quo, por ser como lo es, una sentencia que le pone fin al juicio, se encuentra dentro de los supuestos de procedencia impugnatoria mediante el presente recurso y, porque, como mas adelante lo señalare en forma argumentada, lo fundamento en los supuestos legales a que se refieren los ordinales 1°, 2°, 3° y 4°. En consecuencia, el mismo debe ser admitido sustanciado y decidido conforme a la ley.

Artículo 453. Interposición.

…Omissis…

El caso que me ocupa como recurrente, se encuentra dentro de los presupuestos normativos resaltados en negrilla.

Bajo tales premisas, procedo conforme a la Ley, a señalar en concreto y debidamente argumentados los preceptos legales que esta defensa considera violados por la recurrida y por ende, los motivos que hacen procedente y ha lugar las censuras que formalmente señalare a la sentencia objeto del presente recurso.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES DE CARÁCTER

PREVIO

Ciudadanos Magistrados, es importante señalarles en forma previa, que la recurrida ante ustedes, por ser una sentencia que le pone fin a un juicio, en el cual se condena a un Ciudadano a cumplir una pena privativa de su libertad como autor de un delito, que la juzgadora de instancia consideró probado durante el desarrollo de la audiencia de juicio que se produjo, es legal y constitucionalmente revisable en esta segunda instancia, por tanto, quien suscribe el presente recurso, somete, a nuestra revisión superior, el fallo recurrido, con la confianza plena de que, ustedes, habrán de analizar, en toda su amplitud, con la debida ponderación e inteligencia Jurídica que les debe ser propia a su alta, investidura jurisdiccional, y en consecuencia, en él podrá evidenciar, que la decisión aquí apelada comporta vicios que la subsumen dentro de los presupuestos de una nulidad oficiosa, los cuales mas adelante señalare con la debida precisión, e1 fallo que en este acto se recurre, es un monumento a la arbitrariedad jurisdiccional, habida cuenta que, no puede un jurisdicente, declarar culpable a un enjuiciable en una audiencia de juicio, donde no se probo la ocurrencia de delito alguno; lo que sin duda, aparejó igualmente, la imposibilidad de que hubiere quedado demostrada culpabilidad alguna del enjuiciado, tal es el caso que nos ha correspondido padecer en la causa de sub examine. Ahora bien, en cuanto al texto del fallo recurrido, me resulta obligatorio señalar desde este momento, que el mismo no cumple con las más elementales reglas de organización formal de una sentencia judicial, lo que sin duda hace casi imposible adminicular contra ella, una precisa defensa contra los precarios e incongruentes argumentos con los cuales la ciudadana Juez a-quo, ha pretendido justificar, en primer lugar, la existencia material una precisa defensa contra los precarios e inucongruentes argumentos con los cuales la ciudadana Juez a-quo, ha pretendido justificar, en primer lugar, la existencia material del delito por el cual ha sido juzgado y condenado mi defendido, y en segundo lugar, las tales probanzas que la condujeron a considerarlo culpable de los hechos que le fueron imputados por la representación fiscal en la causa de autos, en consecuencia, me corresponde como recurrente, señalar a ustedes una a una las censuras que le formulo a la recurrida a los efectos de que sometidas a un exhaustivo análisis en esta superioridad, las declaren procedentes y dicten el fallo que corresponda con todos los pronunciamientos que fueren ajustados a derecho producir en el presente caso.

CAPITULO III

LA SENTENCIA RECURRIDA

Considera esta defensa de gran importancia señalar a ustedes que la decisión que ante usted se recurre, es sin duda, un acto jurisdiccional censurable en cuanto a su forma estructural y narrativa del cuerpo instrumental que la contiene, pues la misma no cumple con la necesaria narración del acontecer procesal, es decir, resumido pero organizado, en el cual se reseñara, con claridad y precisión el origen del proceso sometido a juicio, los hechos inicialmente imputados, las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se produjeron y los fundamentos fácticos de participación del enjuiciable; demostrativos del dolo y la intencionalidad por parte de mi defendido de violentar el ordenamiento jurídico penal venezolano, lo que de entrada convierte el fallo recurrido, en un acto jurisdiccional que adolece de la mas elemental formalidad que una sentencia debe contener, vale decir, la narrativa de los hechos criminales que el Juez en funciones de Control consideró suficientes para ordenar la apertura ajuicio, pues debía, tenia la obligación la artífice de sentencia recurrida, precisar en su fallo, sin equivocaciones, sin contradicciones y con la debida precisión; los hechos constitutivos del delito por el cual juzgo y condeno al subjudice ante ella en una Audiencia de Juicio, en la cual, el Ministerio Público no solo no demostró la ocurrencia de delito alguno, sino que por el contrario, con los mismos Órganos de prueba que ofreció para el juicio, es decir con los que fueron evacuados durante la audiencia, quedo plenamente demostrada la imposibilidad de que ante el Banco Central de Venezuela, pudiera ser cometido, por persona alguna, un hecho criminal como el que le fue imputado a mi defendido el Ciudadano Dr. E.A.C., un profesional del derecho, que acudió ante esa institución en ejercicio pleno de derechos en institucionales y legales en una actividad meramente administrativa, formalizando un derecho de petición de información veraz y oportuna como mas adelante lo podrán corroborar.

En la sentencia recurrida la Juzgadora en el CAPITULO I DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO, en forma resumida reseña pero desorganizada los hechos y las circunstancias que fueron objeto del juicio, y ello, acontece, porque la sentenciadora, solo reproduce textualmente lo expresado en el texto de el Acto Conclusivo Fiscal, no se tomó el cuidado de precisar dónde, cómo y de que manera se produjo la aprehensión de mi defendido el ciudadano Dr. E.A.C., plenamente identificado en los autos, la Juez de la recurrida, se salta a la torera, lo acontecido en la audiencia de Presentación de Imputados, vale decir, el acto que da inicio formal a la causa cuyo conocimiento y decisión debía producir en el Juicio Oral cuya dirección ejerció, pero de una somera lectura de lo narrado en ese CAPITULO I, se observa lo irracional e ilegitimo del procedimiento de aprehensión de mi defendido y de otros ciudadanos que en la fecha 06 de julio del 2005 comparecieron al Banco Central de Venezuela, en una actividad meramente administrativa, en ejercicio de derechos legítimos, como lo era, requerir INFORMACION VERAZ Y OPORTUNA mediante el p.V. de validez o no de un instrumento que presentaron a tales fines por ante el Departamento de Valores de esa entidad Bancaria del Estado Venezolano, entidad del Estado, que se encontraba obligada de conformidad con la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela artículos 51 y 143 en concordancia con el artículo 39; en su único aparte, de la propia Ley del Banco Central de Venezuela, a darles la información veraz y oportuna sobre la legalidad o no del instrumento que sometían a su revisión, ello, a los efectos de poder precisar las actividades que legítimamente pudiesen derivarse del resultado de la información administrativa que recibieran en la forma concebida como legitima por el propio Constituyente y el Órgano Legislativo regular, es decir, repito, darles información VERAZ Y OPORTUNA, sobre la solicitud que formulaban; pues bien, señala la Juez de la recurrida como RESUMEN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO, sometidos a su jurisdicencia, lo siguiente:

El presente proceso penal tuvo inicio con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 06 de Julio de 2005, cuando el Ciudadano C.A.H.K., Jefe del Departamento de Investigaciones (seguridad) del Banco Central de Venezuela, efectuó llamada telefónica a la oficina de de guardia de la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, sosteniendo conversación con el funcionario Inspector Jefe N.G., manifestándole que en esa Institución Bancaria se estaba presentando una situación irregular, que competía a esa División, pues los ciudadanos identificados posteriormente como: L.E.P.R., E.C.A., A.C.R. y OBEN A.C.G., titulares de la cedula de identidad N° E-91.010.874, E-82.285.043, E-79.240.288 y E-91.010.874, respectivamente, todos de nacionalidad colombiana; se encontraban presentando un Titulo de Crédito de la Deuda Externa Privada, identificado con el N° 2761, serie N° 05/12, ante el Departamento de Valores, por un monto de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00).

Esta situación fue alertada inicialmente por la jefa del Departamento de Valores, ciudadana J.B., quien funge como encargada de la oficina, a través de la cual se tramita el cobro de este tipo de títulos, para lo cual los presentantes del titulo llenaron previamente una planilla que le es suministrada por el Banco Central, donde incluye los datos del documento y demás datos identificatorios de solicitante y por ultimo, suscribiendo la correspondiente planilla.

Una vez activado el tramite de verificación y cancelación el departamento del Banco Central de Venezuela actuante, notifica al Departamento de Investigaciones de dicha Institución, en el cual se verifica que los datos contenidos en el mismo se correspondan con los asentados en su base de datos; arrojando como resultado que el Titulo de Crédito de la Deuda Externa Privada Nº 2761, no correspondía a la serie N° 05/12, siendo que este ya había sido cobrado por un monto muy inferior al presentado por dichos ciudadanos. De igual forma, a los fines de determinar su autenticidad o falsedad, le fue practicada una experticia de reconocimiento físico, por parte de la funcionaria de seguridad SIMAR MARTINEZ arrojando como resultado que el mismo era FALSO.

En virtud de la información suministrada, los funcionarios W.J.E.J. y D.A.R.S., ambos adscritos a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas se trasladaron a la sede del Departamento de Investigaciones del Banco Central de Venezuela, en el cual se encontraban los cuatro ciudadanos ya identificados, practicándoseles la Aprehensión Preventiva, logrando incautar en su poder, diversos documentos relacionados con la negociación y el cobro de los Títulos en referencia, así como fotocopias de otros presuntos siete (07) Títulos de Crédito de la Deuda Externa Privada, todos por un monto de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00), identificados de la siguiente manera:…Omissis…

Continua la Juez de la recurrida reproduciendo en forma narrativa, el curso del proceso, partiendo del momento misino de la presentación del Escrito Acusatorio en la fecha 06 de Agosto del 2005 hasta el momento en el cual bajo su conducción como Juez en Funciones de juicio, inicia la Audiencia Oral y Pública por ella conducida, es decir, a la fecha 26 de Enero del 2010, es importante observar, que la recurrida no hace mención narrativa del acontecer procesal que le antecedió a la audiencia de juicio en mención, ni siquiera hace mención a la fecha en la cual llegó el expediente de la causa al Juzgado a-quo; pues bien, la recurrida, como podrán evidenciarse, es reiterativa en la mutilación de hechos procesales trascendentes en lo que a la presente causa se refiere; es importante señalar que, la Audiencia de Juicio se apertura conforme a la Ley con intervención de la representación profesional de la supuesta víctima: El Banco Central de Venezuela, señala que luego de la intervención del Ministerio Público lo hago yo, como defensor del imputado, sin señalar aunque fuese resumidamente, en que consistieron los argumentos de la defensa frente a la acusación fiscal, los cuales consistieron no solo en rechazar las imputación es fiscales, sino que, señale en forma razonada y argumentalmente jurídica, el hecho de que mi defendido era un profesional del derecho, que compareció al Banco Central de Venezuela, en varias oportunidades antes de la fecha de su aprehensión, ejerciendo una actividad profesional legitima, en virtud de que, lo hizo en ejercicio de un poder debidamente otorgado en la ciudad de Panamá, legalmente válido en el territorio nacional, en virtud de que el mismo, se encuentra apostillado, y que tal instrumento formaba parte de los medios probatorios ofrecidos por la defensa a los efectos del juicio que aperturábamos, por lo cual, conforme al artículo 65 del Código Penal vigente, el cual expresa:

…Omissis…

En el caso de mi defendido, como podrán evidenciarlo de autos, por mandato de la ley sustantiva penal; no resultaba punible cualquier actividad cumplida por aquel en ejercicio legitimo de un derecho ciudadano, y menos aún en ejercicio de una actividad propia de su profesión, dado que, la actividad cumplida por el Abogado Dr. E.A.C. ante el Banco Central de Venezuela, en todo momento, lo hizo en ejercicio legitimo de derechos constitucionales y legales, y en el cumplimiento de facultades que legítimamente le fueron conferidas en un Poder debidamente autenticado en la Republica de Panamá, el cual cursa en los autos que conforman el expediente de la causa, instrumento que además fue ofrecido órgano de prueba para el juicio, de lo cual la recurrida, ha debido señalar ese alegato hecho por la defensa en el discurso de apertura, por constituir, sin duda, un argumento legitimo de defensa contra la acusación fiscal, Ahora bien; en cuanto a la declaración del imputado, la sentenciadora a-quo, en su fallo, apenas señala que mí defendido fue Impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, y que: “rindo declaración en el curso del debate”, sin duda que; en relación con la declaración rendida por el imputado en el acto de apertura, lo menos que debía haber hecho la juez de la recurrida, era reseñar eso, que lo hizo en el acto de apertura a juicio, y en forma resumida, en que consistió esa declaración del imputado, di alegó algún hecho o circunstancia a su favor, pues de conformidad con la Ley, toda declaración del imputado en la audiencia, procesalmente, debe tenerse como el ejercicio legitimo de su defensa y más aún como en el caso de autos, la representante del Ministerio Publico le formuló .diversas e inquisitivas preguntas, en consecuencia, tal declaración ab initio del debate debió ser, repito, aunque hubiere sido en forma resumida, considerada como lo que era, su primer acto de su defensa propia y no como un saludo a la bandera, sin duda que, en criterio de quien suscribe, tal manera de reseñar uno de los actos mas trascendentales del juicio oral es un indicativo claro de la displicencia con la cual, la juzgadora a-quo, produjo el fallo que ante ustedes recurro.

Continúa más adelante la recurrida:

CAPITULO II DE LOS HECHOS ACREDITADOSPOR LA INSTANCIAFUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma en su oportunidad legal y así como los ofrecidos por la Defensa, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Control, correspondió a este Juzgado en Funciones de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, desarrollar el Juicio Oral y Privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental, y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo entonces éste Tribunal, proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al Juicio Oral y Público, según lo disponen los artículos 22, 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

(Lo sub-rayado y el engrillado es propio de quien suscribe)

El destacado del texto reproducido anteriormente, lo hace este recurrente, con la finalidad de que esta superioridad tenga en cuenta que, la Juzgadora a-quo reconoce en este aparte, que el acervo probatorio, además de haber sido admitido en la Audiencia Preliminar que ella señala, reafirma que, como Juez de juicio ella VERIFICO LA LICITUD DE LOS REFERIDOS ORGANOS DE PUEBA (sic), (aunque ella no refirió ninguno de los tales medios de prueba en ese aparte, por lo que se debe entender que se refiere, a todos los órganos de prueba ofrecidos por las partes y que fueron admitidos en la Audiencia preliminar para el juicio oral que ella presidio), y esto es relevante en relación con la procedencia y decisión del presente recurso de apelación, porque como podrán observar en el resto del contenido de la decisión recurrida, la juzgadora a-quo, ni por asomo, menciona la evacuación de los medios probatorios ofrecidos por la defensa del enjuiciable para el juicio de marras, y tampoco hace mención alguna de su lectura en la audiencia y menos aún, de las observaciones de la parte promovente que fueron pertinentes señalar, como tampoco de las contradicciones que en la audiencia de juicio pudieran haberse sucedido en relación con aquellos o contra los medios instrumentales que ofreció la representación de la Vindicta Pública, con lo cual, resulta inconcebible que, en el juicio de marras, se haya cumplido a cabalidad, como ella lo señala en el encabezamiento del Capitulo II de la sentencia recurrida, con las obligaciones Constitucionales y legales que le eran de imperativo mandato cumplir para dictar la sentencia aquí recurrida, especialmente por ser como lo es una condenatoria.

Continúa señalándose en la recurrida:

“En el desarrollo del debate oral se recepcionaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos se les atribuye:

1- J.B. cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y 345 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito, quien es venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 6.360 674, trabajo en el banco, como titular Jefe del Departamento de valores y actualmente encargada de la Sub-gerencia de tesorería quien expone: (sic) En varias ocasiones sin mas no recuerdo fueron tres personas que fueron a consultar la autenticidad del titulo valor, el señor Amézquita y otros mas, quienes preguntaron si podían cobrar un titulo valor, se le indico que debían tener el original, el señor Amézquita tenia copia del original del titulo, se le pregunto se era el original, esos títulos son al portado, y el que lo presenta se le da el derecho al titulo se le entrego la planilla, se le tomo fotografía de sus documentos personal y se procedió hacer la primera verificar que consiste en verificar los datos del titulo que son los datos que se encuentran resguardado en la bóveda de valores se hizo el chequeo y se hizo en consistencia que no coincidían en la base de datos, se llamo al departamento de seguridad que corresponde a tinta y documentos, se les indico al señor que estaban consignando los títulos, bajaran y hablaron con el señor de seguridad a los fines de hacer la autenticidad del titulo que el señor tenia en su manos, me informaron que se había llamado a las autoridades ya que el titulo no correspondía a base de datos del banco. es todo . Seguidamente se concede la palabra a la representación fiscal a los fines de que ejerza su derecho a preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico procesal penal; Puede indicar cuantos años tiene trabajando en el Banco central de Venezuela. C. Tengo 13 Años trabajando en el Banco, para ese momento era jefe del departamento de valores 2, Entre sus funciones era verificar el titulo de valor C.- Por supuesto, al verificar el titulo valor, lo presentan se verificar el titulo, leer característica y después lo pasamos a otro departamento, para verificar la experticia de seguridad, 3, El titulo es al portado, C por supuesto el titulo es al portado, se le indico que debía presentar los originales con copia, no podemos presentar un titulo valor en copia para su la autencida debe ser presentado el original, cualquier persona que se presente con una copia de cualquier titulo su deber es informar , es decir algunos solicitan el pago del documento su pago, otros solicitan se reingrese a la c.d.B., 4, Usted Pude indicar al tribunal si para el momento que el ciudadano Amézquita presento el documento solicito el pago del titulo C. el tenedor debe presentar el titulo valor la cantidad debe indicar si quiere el pago mediante cheque o pago o mediante transferencia, de indicar donde debe ser abonado, se cotejan las características financiera con la base de datos, solicita la información con la gerencia de seguridad, se informa a la gerencia de valores, el departamento solicita al Departamento de valores internacional la información requerida, así ahí o se toma la decisión de lo que haya pedido el tenedor, se hace el cheque o la transferencia 5.- Quien fue la persona especifica que lleno la planilla. C.- No recuerdo quien lleno la planilla, la persona debe ir con alguien mas de hecho nosotros no se la llenamos, se coloca la cuenta, normalmente la llena el tenedor, en el caso específico debió llenarla el señor al menos que digo que no ve 6.- Quine fue la persona que presento la planilla C. Debe ser el presentante debió ser el señor Amézquita o el señor que estaba con el 7.- El titulo es al portador C.- Si, el que lo presente es el dueño, 8.- El estaba con otra persona C.- Si el estaba con otras personas, pero no recuerdo. 9 Quien fue la persona que entrego el titulo C todas la gestiones si mas no recuerdo fue el señor Amezquita le dije que no podía darle información con esa copias nosotros tenemos prohibido dar información con esa copias. 10 Cuanta veces se presento el a su despacho C Creo que fueron dos ocasiones, pero no recuerdo si fueron otras mas. 11.- El presento al Cobro dicho titulo, C Lo presento al Cobro, de hecho se le da un formato, en el caso del señor Amézquita lo presento para el cobro pero no se le podía pagar porque el titulo estaba vencido, 12, Se le explico al señor Amézquita que no se podía cobrar con las copias C. Si se le indicio en detalles que debía presentar el original 13.- Que documento personal presento el señor Amézquita. C documento de identidad cedula o pasaporte, si mas no recuerdo tenia cedula de identidad y el original del titulo, 14.- Que medida de seguridad coincidan con el sistema en relación al titulo C.- En absoluto no coincidían con el sistema, el titulo no fue emito por el Banco, las características de ese titulo pertenecía a otro titulo de menor valor. 15 .- Que elementos de seguridad se pueden tomar para la autenticidad del titulo valor C.- Los elementos de seguridad se refieren al papel, las características, el serial del documento, un monto y dependiendo de cada esto, tienen que coincidir esos títulos se emitieron al portador como titulo denominativos, 16.-Las características de ese titulo no coincidían al momento de la consignación del Titulo, C.- Por supuesto que no, 17.- Cuando el se presenta con el titulo en su oficina cuantas personas se encontraban con usted C.- En la oficina la secretaria, estaba un funcionario del Departamento de valores y yo normalmente se atiende por taquilla de con dos personas, 18. Al momento de la aprehensión cuantas personas habían. C.- No puedo informar porque yo no estaba presente desde ese momento se van con ellos, ya no hay personal del departamento de valores, 18.- Los pasos son diferente cuando presento el titulo.- C.- Son los mismos paso, se verifica la base de datos, de haber una inconsistencia se verifica, nos informa seguridad si la verificación es satisfactoria. 19.- Verificó si el poder fue autenticado, C.- No recuerdo exactamente. Es todo. A continuación la ciudadana Juez efectúa la siguiente pregunta: 1.- Los títulos de valores son al portador, son de la persona que lo presenta C.- La base de datos indica quien es el portador, ese instrumento normalmente o están en custodia muchos lo llevan a la c.d.B., pero cuando es al portador es al que lo tenga ahí, hay personas que dicen estos son de un amigo mío, se les indica dígale a la persona que venga el titular, una persona que vaya con un poder, no lo requiere al menos que la persona diga en caso de ser titulo falso el debe traer el dueño y el que lo presente es el daño, usualmente quien lo presenta es el dueño de hecho se le dijo al señor Amezquita que debía ser el dueño y eso lo sabe la persona que lo va a presentar 2.- Usted manifestó que en dos oportunidades el señor Amézquita se presento al Banco C. Si la primera vez quería saber la autenticidad unos títulos que el quería presentar al cobro, posteriormente volvió asistir que si, se le debía dar información, le dije que no podía, estuvo conversando que el era asesor del fiscal y que era congresista de Colombia, le dije que no podía dar información, que no podía ayudarlo pero que trajera, los documentos, de hecho entro al departamento le dije que lo iban atender por taquilla y los dos lo atendimos por taquilla. Es todo. Cesan las preguntas. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Defensor Privado para que ejerza su derecho a preguntas: 1.- Que cargo ocupaba usted cuando el señor Amézquita presento el titulo valor. C.- Yo estaba como funcionario Jefe de valores si mas no recuerdo, actualmente soy titular del Jefe de departamento en el banco cuando te dan un encargaduria de un cargo superior obviamente ahora esta una persona del departamento de valores, 2.- Podría informar al tribunal cual es el protocolo que se requiere para lograr cobrar un titulo valor C.- Como indique presentar original del titulo, los documentos que correspondan al presentante, se verifican los datos del presentante incluyendo el pago del titulo, tanto como después de ello dependiendo, hay dos caminos, demuestre no ser emitido por el Banco, no coincide con características o se procede a solicita a la oficina de pagos internacional con esos datos se solicita el pago o lo que haya solicita el presentante, 3.- Para que pueda ser cobrado debe estar vencido el titulo valor. C.- Depende del titulo, si el Banco haya hecho compras el procedimiento es diferente, se hace un pacto se llega a un acuerdo con autoridades del Banco Central ese día, ya tenemos el instrumento en ese caso pueden estar vencido y no prescrito, es decir un titulo valor para cumplir tramite tiene que tener fecha de vencimiento. 4.- Usted habla de dos cosas el cobro y el pago, pago que debe de estar vencido existe un procedimiento. C. El Banco podría pagar antes del vencimiento, cuando se sacan de circulación, hay una transacción para hacer un cobro por adelantado 5.- Si un pago lo hacen por adelantado. C.- Eso depende no lo lleva el departamento de valores, lo que hace el departamento de valores es recibir, verificar y remitir al departamento de Internacionales, 6.-Recuerda usted el monto del titulo valor C Si, 25 millones de Dolores, 7.- El titulo valor estaba vencido al momento de presentarlo por taquilla para su cobro. C. Yo no conteste eso lo presento al cobro, 8.- Si el titulo valor no esta vencido no se puede pagar. C.-. Si, no esta vencido no se puede pagar. 8.- Usted recibió al señor Amézquita Camacho C. Si lo recibí, en la primera oportunidad se presento solicitando información, se le informo sobre el titulo valor. 9.- Existe cualquier mecanismo que pueda un tercero comprobar si es falso o no. C.- Obviamente si un titulo valor se encuentra en posición de alguna persona, la persona qué posea el titulo puede pensar que es verdadera existe la comparecencia ante el banco a efecto de comprobar que ese titulo valor es falso o no, 10.-Para certificar del documento debe ser presentado por Taquilla. 11.-De cualquier manera al presentarlo para que le digan si es verdadero o falso C.- Lo que usted esta preguntando es fuerte, cuando yo presento un titulo valor llámese de cualquier parte para verificar la autenticidad del titulo valor, seria extraño comprar titulo valor sin verificar su autenticidad. 12.-Si una persona compra un titulo valor donde puede acudir a certificar o autenticar el titulo valor. C.-Evidentemente debe acudir al Banco, se le aclara que si no es el dueño la persona que lo presenta no puede cobrarlo, incluso el señor Amézquita fue en dos oportunidad tuvo conocimiento de todo esto. 13.- Usted tuvo conocimiento de que el señor Amezquita fue al Banco a solicitar información sobre el cobro o pago de un titulo valor de la deuda publica C.- Creo que si, que había una persona que buscaba información, pero eso sucede a menudo. 14.- El titulo valor le fue presentado a usted o a otra persona C.- Estábamos dos personas ese día se recibió al señor Amezquita, le dije que debía pasar por taquilla, porque para realizar su gestión donde estaba la cámara era en la taquilla. 15.- Recuerda usted si el 2-6-05 recibió una comunicación en la cual el señor Amezquita donde solicitaba le informara la autenticidad o no del y titulo valor. C.- Le mentiría si le digo que si, debió ingresar por la secretaria. 16.- El titulo valor que fue presentado al departamento de valores para su verificación autenticidad o falsedad fecha de vencimiento 13-6- se encontraba vencido. C.- La fecha vencimiento era 13-12-05 y fue presentado el día 6 junio 2005. 17.- Como podría el departamento de valores verificar el vencimiento.- C Efectivamente podrían solicitarlo al departamento de custodia por se guarda en ese departamento de custodia hasta el vencimiento, si el va a solicitar la verificación y lo va a cobrar y se le indica que debe dejarlo en el departamento de custodia lo puede presentar para el cobro, para cheque , pero antes del vencimiento no lo pagamos pero puede dejar todo pagado el tenedor. 18.- Sostuvo entrevista telefónica con el señor Amezquita. C.- No lo recuerdo pero de hecho debe haber realizado una llamada. Seguidamente la defensa solicita al tribunal se le muestre a la declarante un documento ubicado en la pieza 3 folio 241, se deja constancia se le ha puesto de vista y manifiesto el documento a la declarante, 19.- En virtud que fue recepcionado por el departamento pareciera del Banco Central, C.-Esa carta fue la que presento el señor Amezquita. 20.- Usted fue quien llamo a las autoridades C-. No, yo no llamo a las autoridades, llama el departamento correspondiente, 21.- Es usted la persona que autoriza el pago de los títulos emitidos por el Banco Central de Venezuela C. No, yo informo a la dirección de custodia de un titulo que presentan al cobro, le mando al departamento de internacional la planilla con los datos. 22.-Quien autoriza el pago C Lo autoriza el Banco Central, obviamente con la autorización para cancelarlo autorizar el pago es comprometerse generando un pasivo hablo de todas las autoridades, las autoridades autorizan la emisión del titulo valor. 23.- Banco Central, para girar el pago de 25 millones de dólares ¿que funcionario del Banco Central autoriza que se haga la transacción? C.- El Banco tiene su procedimiento las autoridades son bien celosa, verifican si el titulo es autentico, es decir la gerencia de seguridad tiene sus funciones, funciones especificas, valores específicos todos velamos para que el Banco cumpla con sus funciones, el departamento de valores verifica si cumple con sus requisitos si cumple se ordena su pago. 24.-¿ Cuando cumple el proceso? C.- Desde el momento que ingrese al departamento de valores tómese un mínimo de tres a cinco días, dependiendo de ellos tienen un máximo de 5 días llegada la urgencia máximo al próximo día luego lo manda a internacionales, para verificar el pago, el departamento de internacionales hace la remesa, en el departamento de valores tenemos un plazo para verificar, sacar el titulo, proceder a otra custodia, máximo de tres días. 25- A que hora pueden llegar esos títulos en el Banco Central. C. Pueden llegar a las tres de la tarde, y se hacen al día siguiente, se verifica el físico, tenemos todos los datos del pagos lo remitimos a la gerencia de pagos, remesa al pago o al Banco que corresponde o lo que haya solicitado el presentante, 26.-Usted solicito a quien entrego el formato si la persona estaba ahí. C.- Si la persona esta ahí se le entrega el formato, 27. Recuerda usted si entrego el formato el señor Amezquita C. Al Dr. Amezquita no lo recuerdo, en ese formato debe ser cumplido una seria de tramites para hacer tramitación de pago, 28.-El Banco Central no paga por taquilla. C.- Si piden un cheque por taquilla, si el señor ha llenado la planilla donde pide un cheque, si el pido la entrega de un cheque, se le entrega un cheque por taquilla, en la planilla 29.- Existe posibilidad que se coloque el Banco y numero de cuenta C.- si , si nos quedamos con el titulo esa es su prueba de que el dejo el titulo. 30.-Esa planilla se entrega al depositante, C una copia para el presentante. 31.-El va con alguna copia C el titulo se manda al departamento de seguridad. 32.- Quien se queda con la planilla C.- La persona que entrega el titulo debe dejarlo, el titulo se manda para seguridad para verificar su autenticidad. 32.- , Que le queda al presentante C.- Una copia de la planilla 33.- El titulo que se recibe también se sella, C.- Cuando el titulo se recibe se pone la huella del presentante, se pone la huella, aparte de las huellas las fotos. 34.-Si existiera un titulo sin firma, sin huella dentro del departamento de valores. C.-Había que ver el caso especifico dentro del banco 35.-El Departamento de valores, para enviarlo departamento de seguridad tiene que llevar la inscripción de la persona que lo entrego. C.- Si ingresa al Banco central normalmente si le pone la huella. 36.- Recuerda cuantas personas acompañaban al señor Amesquita, C Si iban otras, 37.-Es un procedimiento establecido C Si es un procedimiento establecido 38.- Una vez presentado el titulo valor le devuelven algún documento por escrito C.- Si seguridad manda la información. 39.-Tuvo conocimiento cual fue el procedimiento C No tuve conocimiento de cual fue el procedimiento. 40.- La oficina del departamento de seguridad queda a que distancia del departamento de valores. C.- Queda a un nivel. 41.- La única manera para el pago es la autenticidad. C.- Si a la autenticidad y si no es autentico no se paga. Es todo.

(lo resaltado –sub-rayado y negrilla es mío)

La defensa considera importante señalar a ustedes ciudadanos Magistrados, que este órgano de prueba era de gran trascendencia a los efectos del juicio que nos ocupara, habida cuenta que, fue ante esa funcionaria del Banco Central de Venezuela donde mi defendido acudió, en compañía de otros ciudadanos, a los cuales asistía y asesoraba profesionalmente, a fin de solicitar mediante el derecho de petición consagrado para todos los administradores, fueren nacionales o no, en el artículo 51 en concordancia con el artículo 143 de nuestra Constitución Nacional, ambos concatenados con el UNICO APARTE del artículo 39 de la Ley del Banco Central de Venezuela, una información veraz y oportuna sobre los particulares que les eran pertinentes solicitar y recibir, testimonio que debía ser adminiculado con los diversos órganos de prueba escritos que se ofrecieron para el juicio y que la juzgadora a-quo los ignora en su fallo, sin percatarse que, tales elementos probatorios, guardaban estrecha y vinculante relación con los hechos ilícitos que la Representación Fiscal le imputara al enjuiciable, en base en una actividad de mero trámite administrativo cumplida por aquél ante el Banco Central de Venezuela el día 06-07-2005, la cual, le condujo, injustificadamente, a señalarle como autor de una estafa agravada en grado de tentativa en perjuicio del Estado Venezolano por intermedio del Banco Central de Venezuela, evento que señala como acontecido en la mencionada fecha, por ante el Departamento de Valores de esa institución Bancaria, donde fue atendido por la funcionaria Y.B. cuya declaración he reproducido, la cual por sí misma, lo que demuestra es que, en modo alguno, el ciudadano E.A.C., compareció al Banco Central de Venezuela a cobrar un titulo valor que para la fecha en la cual lo presenta, en compañía de sus tenedores legítimos el día 6 de julio del 2005, con la finalidad de que se les informara si aquel instrumento era verdadero o falso, si efectivamente existía dentro de los registros de acreencias de aquella institución la deuda que se hacía constar en el mismo, fecha en la cual, se produjo la detención de los diligenciantes, con la premisa de que comparecieron a esa institución con la finalidad de estafarla lo cual resulta inverosímil, y por tanto, alejada de toda racionalidad, habida cuenta que, incluso, si el resultado experticial del instrumento presentado para el cumplimiento de su verificación hubiere resultado LEGITIMO y se hubiere COMPROBADO SU AUTENTICIDAD, no pudiera haber sido cobrado en tal fecha, puesto que la propia testigo declarante, manifiesta durante su evaluación testimonial que AQUELLO TITULO PRESENTADO en la fecha 6 de julio del 2005, tenía como fecha de vencimiento el día 13 DE DECIEMBRE DEL MISMO AÑO 2005, es decir, casi SEIS MESES con posterioridad a la fecha en la cual se presentó para las verificaciones pretendidas, VERIFICACIONES que según la mencionada testigo, ha reiterado que constituyen un requisito a ser cumplido como paso previo a cualquier trámite de pago de todo titulo emitido por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA,

Es igualmente importante señalar que el día 6 de julio del 2005, como también quedo plasmado en la declaración de esta testigo (estrella) dentro de este juicio, mi defendido, ahora penado de autos, había comparecido en varias ocasiones a solicitar información sobre los mecanismos de verificación y cobro de títulos de crédito, y como también quedó precisado en la declaración testimonial que se he reproducido, en todo momento, se le informo que la única manera de lograr su cometido era compareciendo al Banco Central de Venezuela, con el original del título a los efectos de lograr la información que repetitivamente había estado gestionando por ante diferentes órganos del Banco Central de Venezuela, lo cual hace que mi defendido, entre en comunicación con los tendedores del instrumento del (supuesto) crédito, a fin de que lo trajeran, para ser presentado al Banco Central de Venezuela con la finalidad de obtener información sobre la certidumbre o no de aquella obligación, y por ende, de la veracidad o no del instrumento que poseían, y tal comparecencia, motivada por la propia institución por intermedio de los órganos que fueron consultados por el ciudadano Dr. E.A.C., es manipulada de tal forma que, la convirtieron, irracionalmente, en una actividad criminal pre-calificada por el Ministerio Público, en principio como USO DE DOCUMENTO FALSO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO FALSO, AGAVILLAMIENTO y ESTAFA, para que en el tránsito de la causa, en la etapa intermedia fuera depurándose, hasta solo quedar la imputación de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, delito por el cual se le aperturó el juicio que ha concluido con la sentencia recurrida, en la cual, se le condenó por un delito que en el caso de autos, ni hilando fino, puede considerarse justificado, indenpedientemente del manipuleo que la juzgadora de instancia hace, acogiéndose al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal para señalar como corolario de su valoración probatoria, las tales reglas de la lógica, las máximas de experiencia, lo conocimiento científico y la sana critica, donde no ha utilizado ninguno de esos instrumentos apreciativo de las pruebas, en virtud de que ni siquiera tuvo el cuidado de ser mas responsables como juzgadora de juicio, en la concatenación de todos los medios probatorios que fueron admitidos por el Juez que en funciones de Control como legítimos a los efectos del juicio que ordeno aperturar, todo lo cual, vicia la sentencia dictada y la expone a todas las censuras que le son procedentes, en el sentido de que, el fallo recurrido es, como quedó, un monumento a la arbitrariedad por la evidente inmotivación que comporta, pues la recurrida bien podría ser un ejemplo de la irracionalidad sentenciadora y de como y hasta donde y como puede manipularse el precitado artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal para tratar de justificar lo injustificable, cabria preguntarse, donde se le quedo la lógica a la juez de la recurrida, cuando la declarante J.B. le manifiesta que la única forma de poder determinar si un titulo valor de crédito emitido por el Banco Central de Venezuela es verdadero o falso es llevado y presentarlo ante el departamento de valores PARA SU VERIFICACION a los fines de que le sea informado al portador SI ES VERDADERO O FALSO, y cuales máximas de experiencia utilizó, como profesional del derecho o como una simple ciudadana, sin importar si es jueza o no, si la propia declarante le manifiesta que EL BANCO CENTRAL NO PAGA UN TITULO DE CREDITO ANTES DE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, y en el caso de autos, quedó demostrado que el instrumento presentado, si bien resultó falso, para el caso de que hubiere resultado VERDADERO su vencimiento se producía CASI SEIS (6) MESES DESPUES DE LA FECHA DE AQUELLA PRESENTACION, y con relación con los tales conocimientos científicos, de que manera los aplicó, por cuanto si nos referimos a los conocimientos científicos de derecho, en que forma los aplica que en el caso de autos, si la propia declarante manifiesta en la audiencia del juicio oral, que SOLO EN EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA cualquier persona que posea un titulo de crédito emitido por esa institución bancaria, en el UNICO LUGAR DONDE LE PUEDEN DAR LA INFORMACION QUE REQUIERE es en el Departamento de Valores del cual era la declarante Jefe al momento de los acontecimientos, y si como lo expresó la misma declarante, para poder efectuar el cobro de un titulo de crédito al portador, ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE la VERIFICACION DE CERTIDUMBRE DEL TITULO Y LAVERIFICACION EN LOS REGISTROS DE CREDITO del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA si la acreencia existe o no y como si fuese poco, la testigo declara en la audiencia, que en el mismo momento en el que fue presentado aquel supuesto titulo de crédito, comprobaron que no se correspondía con los registros bancarios, por cuanto, con la nomenclatura que comportaba el titulo presentado ante esa institución el día 6 de julio del 2005 ya se había cancelado un titulo con menor valor, y, LA SANA CRITICA, donde la aplica en el caso de autos, este instrumento valorativo de la prueba, bien ha podido utilizarlo para discernir sobre, si de entrada, la testigo como Jefe del Departamento de Valores se percató de que un titulo con los datos incorporados en aquel instrumento que se le presentaba para la verificación, YA HABIA SIDO COBRADO por una suma menor, como es posible que, le hubiesen entregado a los ciudadanos que comparecieron a buscar información sobre LA VALIDEZ O NO del supuesto título y de la obligación crediticia, UN FORMATO DE COBRO DE TITULOS VALORES y los hagan llenarla y suscribirla, INDUCIENDOLOS EN ERROR y por tanto, preparando el terreno para involucrarlos en una acción administrativa indebida para que posteriormente la transformara el jefe de seguridad del Banco Central de Venezuela en una presunta actividad criminal, que acoge el Ministerio Público como una actividad ilícita INFRAGANTI y pone en movimiento el Órgano Jurisdiccional a los fines de mantener sub-judicea una persona que lo único que hizo fue comparecer, en ejercicio pleno de sus derechos constitucionales y legales al único órgano del Poder Público que estaba en la obligación de evacuarle una consulta como administrado sobre asuntos de su competencia y que no se encontraban dentro de los presupuestos de reserva legal, es decir al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. ¿No es esa conducta anterior por parte de la ciudadana J.B. Gerente del Departamento de Valores del B.C.V. lo que se conoce en doctrina penal como un delito provocado? o, ¿Una inducción a cometerlo? Sin ninguna duda, que los instrumentos valorativos de las pruebas establecidos por el legislador en el precitado artículo 22 del C.O.P.C., no se avizoran en el fallo que aquí se recurre.

La recurrida, pretende justificar la valoración de ese testimonio de la siguiente manera:

Después de reproducir algunas respuestas de la testigo Y.B., la sentenciadora resalta en negrillas lo siguiente:

…omissis…2.- Usted manifestó que en dos oportunidades el señor Amézquita se presento al Banco C. Si la primera vez quería saber la autenticidad unos títulos que el quería presentar al cobro, posteriormente volvió asistir que si, se le debía dar información, le dije que no podía, estuvo conversando que el era asesor del fiscal y que era congresista de Colombia, le dije que no podía dar información, que no podía ayudarlo pero que trajera, los documentos, de hecho entro al departamento le dije que lo iban atender por taquilla y los dos lo atendimos por taquilla.

Concluye la juzgadora;

Testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a esta Instancia Judicial

(sub-rayado y negrillas mías)

Se pregunta la defensa, ¿Es esta la manera de aplicar al testimonio que reproduce la sentenciadora, la valoración que ordena el legislador en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal?

Seguidamente a la anterior disertación probatoria que hace la Juez recurrida, pasa a reproducir el testimonio del ciudadano: J.L.A.C.; Como órgano de prueba ofrecido para el juicio por la Representación Fiscal, este ciudadano para la, fecha en que suceden los hechos, si bien no presenció lo acontecido el día 6de julio del 2005, en el Departamento de Valores, es importante su declaración en virtud de que el en compañía del Ciudadano E.T.L.M., ocupaban cargos de alta Gerencia dentro del Banco Central de Venezuela, específicamente, el primero como GERENTE DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES y el segundo como SUB GERENTE del la misma Gerencia, así las cosas, el primero de los ciudadanos mencionados es declarado en la Audiencia y en la recurrida se reseña su deposición así -sic-:

“…omissis…QUIEN EXPONE : En el año 2005, yo era gerente de obligaciones internacional, el 17-6-2005 llegó el señor Amezquita buscando información sobre un titulo, fue al área de consultoría jurídica y de consultoría jurídica lo remitieron al área de obligaciones internaciones donde yo era gerente, el señor estaba acompañado por su esposa yo me hice acompañar por el Sub-gerente de Obligaciones Internacionales me dijo que tiene un agencia de viajes de turismo, al final me entrego un oficio donde solicita que se le informara la autenticidad o veracidad del titulo, nosotros le suministramos información referida a que, primero que todos los bonos que emite el Banco Central están respaldados por un decreto 1307, de la que el conoce, ya que el había mandado, en su escrito donde están los plazos en el cual se lee en el texto de los bonos y en segunda instancia se le refirió que el procedimiento establecido en esta caso es presentar originales por el departamento de valores , tan sencillo como llego se fue con su esposa le dimos una información relevante, dejo sus datos con la copia de los títulos, unos días después no recuerdo una semana o mas tarde yo estaba encargado de la vicepresidencia de internacionales, la persona le indico lo que debía hacer, debía presentar el original por la taquilla de internacionales del Banco Central, a las tres semana nos enteramos por prensa de que había sido detenido el señor Amezquita. ES TODO. Seguidamente de conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho a preguntas : 1 Cuanto tiempo tiene laborando en el Banco Central. C.- Yo acabo de cumplir 30, años si estamos en el 2010, yo tenia en ese tiempo 26 años como Gerente Obligaciones de internacionales , como ya le explique estamos hablando del área internacional, todo lo que es moneda extranjera, simplemente lo remiten al área nuestra , verificamos hay que buscar el titulo original nosotros no trabajamos con titulo la única que tiene es la gerencia y es cuando se ordena el pago, cuando se han hecho todas la verificación de valor, es decir, tres meses después llega una carta, donde decía que había tenido una entrevista conmigo, que conocía a una compañera, que estaba autorizado, que hay un decreto donde estaba autorizadas las características del bono, no conocemos su emisión sobre el decreto, las tramitaciones el que maneja el físico de los papeles no es el que hace el pago, 2.- En caso del departamento de valores, recuerda si algún compañero se llamo para que lo atendiera o le hiciera alguna orientación, C. No recuerdo. 3.- Con quien vino el señor Amezquita en el Banco al momento de hacer los tramites. C.-El vino con su esposa . 4.-Usted recibió llamada de consultoría jurídico. C.- Yo no recibí llamada de consultoría jurídica. 5.- Usted recibió en otras oportunidades al señor Amezquita. C.- Una sola vez fue que lo recibí con su esposa. 6.- Para ese momento le mostró algún titulo valor C.- La carta venia acompañado con una copia del titulo valor, el nos dio la carta que venia acompañada del titulo. 7.- Cuando el fue al Banco a solicitar información el estaba acompañado de alguna persona C.- Si, cuando fue al banco estaba acompañado de una persona el estaba a acompañado de una persona que dijo era su esposa, nosotros le dijimos que buscara el decreto que se dirigiera al departamento de valores, yo trabajo en una vicepresidencia completamente diferente al área de valores, yo simplemente recibio una orden del departamento de internacional procedemos hacer una orden vía transferencia, no recuerdo de la copia. 8.- Esos títulos eran nominativos que al año siguientes se podían convertir en títulos al portador, C.-El área mía es la gerencia de obligaciones no tiene esa responsabilidad esa ,fue la información que dimos al señor Ernesto, el llego a mi departamento de valores, solicitando la autencidad o falsedad del documento primero eso es desconocido por mi ellos el departamento de valores no me notifica, para el momento que el acudió a entrevistar yo estaba acompañado por el ciudadano E.L., la gente tiene que acudir con el original del titulo, nadie trabaja con copia de un titulo, tengo facultades para atender a una persona pero solo tengo que ver con mis responsabilidades pero en este caso es completa responsabilidad del departamento de valores no puedo recomendar, así como en la consultoría jurídica le dijeron que fuera al área internacional ya que era un titulo valor, lo fuimos orientando para que fuera el área indicada Es todo. Cesan las preguntas. Seguidamente se concede la palabra al Apoderado Judicial de la victima Dr. R.E.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal, quien manifestó no tener preguntar que realizar. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado Dr. R.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal; 1. Usted ha manifestado que el día 17-06-05, eL señor Amézquita Camacho acudió al banco central de Venezuela, durante la conversación que sostuvieron si el estaba interesado en cobrar un bono de la deuda publica C.- No lo recuerdo. 2.- De ese acontecimiento surgió una respuesta. C.- La respuesta que se envía se le detalla a el, en la correspondencia que se remite al ciudadanos E.R., Seguidamente el defensor solicito al tribunal ponga de vista y manifiesto al declarante la Pieza 1 folio18, el oficio de fecha 22-06-2005, que fue enviado por el Banco Central de Venezuela al señor Amézquita. Procediendo el tribunal a poner de vista y manifiesto la carta que fue enviada por el Banco central de Venezuela al señor Amézquita cursante al folio 18 de la pieza Nº 1, donde le daba respuesta a lo solicitado, 3.- En resumen, ¿puede informar si algún titulo valor es puesto en el mercado y es negociable en cualquier parte del mundo?. C.- Cuando un titulo de crédito es presentado por taquilla es al portador. 4. Puede encontrarse el papel por ser un papel intransferible, existe algún mecanismo que le permita a cualquier ciudadano del mundo cobrar ese titulo por el Banco Central. C. Si un titulo es Ministerio de Financia, hay que dirigirse Ministerio de finanza, si es emitido por el Banco Central es presentado por el Banco Central ante las taquillas del Banco, ese es el tramite para verificar si el titulo es verdadero o falso es la única manera de comprobar si es verdadero o falso 5.- Quien informa si el título es verdadero o falso C.- El departamento de valores esta obligado a informar por las taquillas. 6…7… 8.- Recuerda la preocupación del Dr. Amézquita la gestión, la verificación de la legalidad del titulo. C.- Creo que si, estaban asociado con la veracidad del titulo. ES TODO.

(Negrillado y sub-rayado propio de quien suscribe)

Sin ninguna duda que, el testimonio de este ciudadano, que como ya lo dije, no estuvo presente en la fecha 6 de Julio del 2005 durante la presentación del instrumento (supuesto título) por ante el Departamento de Valores, es trascendente en cuanto a que, ante él y el ciudadano E.T.L.M. el ciudadano Dr. E.A.C. compareció en la búsqueda de información veraz y oportuna sobre la autenticidad o no del título cuya copia, presentó como adjunto a la correspondencia que entrego en la Gerencia de Obligaciones Internacionales, de lo cual, el declarante hace constar en sus deposiciones que era el Gerente titular. Acepta el declarante que durante la entrevista le informaron al Dr. E.A. que era el Departamento de Valores la entidad dentro del Banco Central de Venezuela que debía darle la información sobre la verificación de legalidad del título que requería, y como se observa de la respuesta que a la pregunta numero 5 formulada por la defensa emite, (la respuesta fue contundente): C.- “EL DEPARTAMENTO DE VALORES ESTA OBLIGADO A INFORMAR POR LAS TAQUILLAS”, con dicha respuesta refuerza la respuesta a la interrogante anterior 4.-C.- “... Omissis ... SI ES EMITIDO POR EL BANCO CENTRAL ES PRESENTADO POR EL BANCO CENTRAL ANTE LAS TAQUILLAS DEL BANCO, ESE ES EL TRÁMITE PARA VERIFICAR SI EL TITULO ES VERDDERO O FALSO ES LA UNICA MANERA DE COMPROBAR SI ES VERDADERO O FALSO.”

La recurrida reproduce lo declarado por el ciudadano J.L.A.C., y como conclusión valorativa de este testimonio deja expresado:

Dicha testimonial es precisa por parte de esta persona por ser Gerente de Obligaciones Internacionales y donde manifiesta que efectivamente llegó el señor Amézquita buscando información sobre un titulo valor y quien le entrego un oficio donde solicita que se le informara la autenticidad o veracidad del título, testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a esta Instancia Judicial.

Seguidamente, en el fallo recurrido se reproduce textualmente la declaración del Testigo: E.T.L.M., órgano de prueba ofrecido para el Juicio por parte del Ministerio Publico, vale la pena aclarar que este ciudadano, no estuvo presente en la fecha 6 de julio del 2005 al momento de la aprehensión de mi defendido de autos, en consecuencia su declaración guarda relación estrecha con la declaración del ciudadano: J.L.A.C., y dado que, en su declaración, éste ciudadano, aunque sostiene que: “Eso fue hace 5 años, no recuerdo con exactitud, yo era subgerente y mi compañero era el gerente, recibió una correspondencia del señor Amézquita, ahí solicitaba el pago de unos bonos, se le indicó que debía presentar el original del título, también se le dio una respuesta por escrito, luego de ahí se le mando la comunicación y no tuvimos mas contacto. ES TODO.” Lo importante de esta declaración es que éste declarante admite que efectivamente él como Sub gerente de Obligaciones Internacionales atendió a mi defendido conjuntamente con el ciudadano: J.L.A.C., Gerente de Obligaciones Internacionales, como también admite y por tanto corrobora que mi defendido el Dr. E.A.C., acudió a esa gerencia con antelación a la fecha de su aprehensión, que efectivamente les entrego una correspondencia y que le fue contestada, suscrita precisamente por él, (instrumento que fue ofrecido como órgano de prueba para el juicio de marras) que se le informó que debía presentar el original del título. Este declarante, si bien expresó al comienzo de su declaración que “ESO HACE 5 AÑOS, NO RECUERDO CON EXACTITUD...” cuando le interrogó la ciudadana Fiscal, a la primera interrogante: 1. - Indique al tribunal si atendió al señor Amézquita. Su respuesta fue: “Si lo atendí en conjunto con el Señor Arvelo, presentó una comunicación solicitando el pago de unos bonos se le indicó los pasos” en la continuación del interrogatorio fiscal el declarante se mantuvo poco colaborador en cuanto a responder sobre lo que se le increpaba, posteriormente al cesar las interrogantes de la representación fiscal, el Tribunal concede la palabra a la defensa:

... Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Dr. R.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal; 1.- Usted recibió conjuntamente con el Dr. Arvelo en fecha 17-6-05 al señor Amezquita Camacho después de esa conversación cumplió enviarle la correspondencia ofrecida recuerda si conjuntamente con la correspondencia iba acompañado con copia del supuesto título, C.- No lo recuerdo eso hace cinco años, 2.- Recuerda si ésa gerencia le informaba las características del titulo. C.- Si mal no recuerdo la carta decía para la verificación del titulo. Seguidamente la defensa privada solicitase ponga de vista y manifiesto al declarante la correspondencia, cursante a la pieza 1 folio 18; Seguidamente la defensa; observe todos los datos de la comunicación, donde aparecen todos los datos titulo y respuesta, C.- es que deben presentarlo ante las oficinas del Banco Central de Venezuela. 3, ¿Usted como gerencia tiene acceso a la data, C.- No tenemos acceso a la data; 4.- En algún momento en la entrevista con el señor Amezquita, le manifestaron para cobrar el titulo, C...No lo recuerdo. Es todo.

Este declarante, en todo momento se manifestó reacio a contestar al interrogatorio tanto de la Representación Fiscal como a la defensa, pero como puede observarse, su conclusión como testigo, en varias repuestas, fué que NO RECORDABA, con lo cual su declaración lo único que hace es corroborar, que efectivamente el estuvo presente en la entrevista de mi defendido con el ciudadano: J.L.A.C., Gerente de Obligaciones Internacionales, el día 17-6-¬2005, fecha anterior a la fecha en la cual fue aprehendido mi defendido 6 de julio del 2005, como también que cuando se le puso de vista y manifiesto una comunicación firmada por él, no negó su firma ni tampoco su contenido. Ahora bien, si observamos la valoración del tribunal, solo acoge como trascendente para valorar este testimonio, y por tanto lo coloca en negrillas, la respuesta que da a la primera pregunta fiscal: 1.- Indique al tribunal si atendió al señor Amezquita. C. Si lo atendí en conjunto con el señor Arvelo, presento una comunicación solicitando el pago de unos bonos se le indicó los pasos, y según la recurrida la valora así: “testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a esta Instancia Judicial”.

Es igualmente importante señalar, que la comunicación a la que se ha hizo mención en la declaración parcialmente reproducida, fue la entregada por mi defendido en la entrevista sostenida en la Gerencia de Obligaciones Internacionales con el Gerente y el Su-gerente de esa dependencia del Banco Central de Venezuela el día 17-06-¬2005, e igualmente, la respuesta escrita que se menciona es la que le remitió el declarante: E.T.L.M. como contestación a la misiva que les entrego mi defendido el ciudadano E.A.C. en la entrevista que sostuvieron, la cual ambos declarantes aceptan en juicio que, efectivamente se produjo en ella se le indicaba a mi defendido, que debida comparecer ante el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA con el titulo valora los fines de la verificación que solicitaba en su misiva, esas comunicaciones les fueron puestas de vista y manifiesto en la audiencia a ambos declarantes, no fue desconocida por ninguno de ellos, todo lo contrario, los declarantes las reconocieron como instrumentos recibidos y remitidos, en consecuencia, esas instrumentales, por sí mismas, son prueba eficiente de los propósitos de mi defendido en todo momento, ante el Banco Central de Venezuela, como lo era, lograr una información veraz y oportuna sobre los particulares a que hizo mención en la misma, y así mismo, la información que le fuera remitida a mi defendido por parte de esa Gerencia de Obligaciones Internacionales, en la cual se hace constar ante quien debía solicitar LAVERIFICACION INSTRUMENTAL, tales medios de prueba fueron ofrecidos, como tales, por parte de la defensa para el eventual juicio, por, tanto, ha debido el Tribunal a-quo, valorados negativa o positivamente, y adminicularlos con las anteriores declaraciones a fin de dejar expresado en el fallo su apreciación o desestimación, razonada, en virtud de que aquí ellos fueron promovidos y admitidos por parte del Tribunal 25° de Primera Instancia en Funciones de Control que conoció en la etapa intermedia y ordenó la apertura del juicio de marras. Al no hacerlo, incurrió en el vicio de silencio probatorio y por ende, en una sentencia arbitraria por inmotivada.

Sigue reproduciendo la recurrida las declaraciones testimoniales ofrecidas para el juicio por la representación fiscal, correspondió el turno a la ciudadana: M.C.S.B., experta en documentología adscrita al Banco Central de Venezuela. La defensa considera innecesario reproducir su declaración, porque del mismo, solo puede sacarse, como conclusión que a la declarante le ordeno el Jefe del DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD examinar mediante una experticia documentológica el instrumento que fue presentado por ante el DEPARTAMENTO DE VALORES el día 6 de julio del 2005 a los fines de su VERIFICACIÓN INSTRUMENTAL y que, según lo expresado por la propia Jefe del Departamento de Valores J.B. durante su deposición testimonial en la audiencia, era el mecanismo protocolar que se sigue a los f.d.V. la autenticidad o no de un titulo valor presentado por ante tal departamento, de cuyo resultado pudiera derivarse la tramitación de pago, o como lo dijera esa funcionaria en sus declaraciones, para el caso que así lo solicitara el presentante, dejarlo en custodia hasta la fecha de su vencimiento, y. porque como quedo igualmente claro, en el corolario de lo expresado por la mencionada J.B., que en el caso de que el resultado de esa verificación documental resultare negativa no se tramitaría pago alguno y por tanto, dado que, la experticia cumplida por la ciudadana SIMAR B.M.C. le fue puesta de vista y manifiesto ratificándola y reconociendo como suya la firma, sin duda alguna que quedo corroborado que aquel instrumento con apariencia de titulo valor presentado ante el Departamento de Valores resulto ser falso, quizás lo más trascendente de esa testimonial de la experta declarante es la respuesta a la primera pregunta que le formula esta defensa ¿Puede a simple vista una persona que no fuera experta saber si ese documento es falso? (Esta pregunta se le formula teniendo la testigo pleno conocimiento sobre que documento se le interroga). La respuesta fué: C.- SI, NO TIENE LOS CONOCIMIENTOS BASICOS NO, lo que sin duda da a entender que, en criterio de ella como experta, existe la posibilidad de que alguna persona pudiese incurrir en el error de considerarlo original o presentársele dudas razonables sobre la autenticidad del mismo, razón por la cual, era lógico que se solicitara ante el ente crediticio que aparecía como acreedor en tal instrumento, la correspondiente VERIFICACION, tanto del instrumento, como del valor creditico contenido en el mismo. La defensa observa que en la recurrida, la Juez que la suscribe, reproduce dos (2) respuestas resaltándolas en negrillas del cúmulo de interrogantes que se le formularon a esta experta a saber: “Efectivamente en mi caso lo que hice fue un reconocimiento físico a una pieza con apariencia a titulo valor”...omisis... 12.- El titulo para el cobro era falso C.- Si el titulo para el cobro era falso el cual resulto que el titulo para el cobro era falso, concluyendo la ciudadana Juez de la siguiente forma –sic-:

“…por lo que esta testimonial es clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial. Por lo que considera esta juzgadora que atendiéndose su basta experiencia, sus sólidos conocimientos, y la manera clara y precisa, como se desenvolvió el citado experto en el Juicio Oral y Publico, el Tribunal procede a valorar el testimonio en su totalidad, por ser útil, pertinente y necesario a dicho testimonio se adminicula con la experticia practicada de reconocimiento físico a y una pieza con apariencia de titulo valor N° 2761 serie 05/12, el cual resulto que el titulo para el cobro era FALSO.

En relación con la valoración de este testimonio lo único que puede expresar la defensa es que, nuestra administración de justicia está en grave crisis, pues es inconcebible que un juez o jueza de juicio, apoyándose en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, sirve para todo, incluso para justificar como delitos, hechos que no revisten carácter penal, y para declarar culpable a una persona inocente, habida cuenta de que, en las C.d.A., no puede, denunciarse con la efectividad procesal que se requiere, la indebida valoración probatoria de los jueces de juicio, pues decisiones de nuestro m.T. de la República no solo les niega esa facultad de análisis probatorio, sino que les blinda a los jueces y juezas de juicio la valoración indebida de los órganos de prueba, en el presente caso, la experta declarante, irrumpe con sus respuestas sobre hechos desconocidos por ella, puesto en modo alguno una persona que no estuvo presente en el acto de presentación del instrumento que se le da con la finalidad de practicar una experticia de VERIFICACION física documental, no puede estar al tanto de la finalidad con la cual se presento el documento a un departamento distinto en el cual cumple sus funciones como experta, ella misma lo expresa en otras respuestas a preguntas que se le formularon en la Audiencia, las cuales, la ciudadana Juez de la recurrida no concatena con las respuestas que en negrillas reproduce, con las que justifica su valoración probatoria como clara, precisa, pertinente y necesaria aportada por la declarante de basta experiencia y conocimientos, de una persona que habla de titulo para el cobro, si ella misma ha manifestado que fue el Jefe del Departamento de Seguridad (su jefe) el que le entrega el instrumento para que lo experticie físicamente, para que verifique si el instrumento era verdadero o falso, y para nada mas, y es bueno también señalar, que en modo alguno se discutió en el juicio el resultado de las experticias documentales, ni la de la ciudadana SIMAR B.M.C., como tampoco la demás experticias practicadas a tal instrumento, puesto que en el juicio de marras solo se ventilaba SI HUBO INTENCION DE ESTAFAR AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA cuando se le presento el documento experticiado con la finalidad de que fuere VERIFICADO su originalidad, su falsedad o veracidad y además, la existencia o no de la obligación contenida en aquel, actividades meramente administrativas que solo era posible cumplir, a decir de todos los declarantes, por ante la mencionada entidad del estado, presentando el original o el supuesto título original.

Prosigue la recurrida reproduciendo las declaraciones testimoniales a fin de justificar su fallo desde el punto de vista probatorio, así las cosas, reproduce la declaración del Experto A.R.R.E., Inspector Jefe actualmente en la División de Documentología de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

A este funcionario experto se le encomendó la realización de varios instrumentos que en fotocopias de otros títulos que no fueron objeto del presente juicio, y porque además, en el resultado de esas experticias el mencionado experto A.R.R.E. dejo claramente establecido que no pudo experticia tales instrumentos en virtud de que eran simples copias foto estáticas, en consecuencia, de esas experticias nada se deriva en relación con mi defendido, pues el propio experto señalo que había recomendado recabar los originales de dichos documentos para poder realizarles las experticias de autenticidad o falsedad, señalando “... por cuanto en las copias fotostáticas no se puede evaluar esos dispositivos de seguridad”, luego este funcionario experto pasa a deponer en relación con otra experticia que le fue encomendada practicar en relación con el proceso de autos, la cual, por su resultado técnico, si tiene trascendencia en relación con el juicio de marras, al respecto él expreso lo siguiente:

…Omissis… -sic- seguidamente realice experticia a una planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV., a nombre de FIDEICOMISO DE COBRO BONO 2761, SERIE 95/12, FORMA DE PAGO Transferencia

a nombre del Banco Destino de los Fondos 2HSBC Securitigs” titular d e de la cuenta: El Paraíso de las Perlas” Dirección Torre KLM Avenida F.d.M.O. 6-D2 Serie 05/12, seriales 2761, por Veinticinco Millones de dólares y una copia fotostática para negociar, cuatro títulos de la deuda externa por Veinticinco Millones de Dólares cada uno, fechada Bogota D.C, Abril 25 de, ahí compare en el documento dubitado muestras de escritura manuscritas, suministradas por los ciudadanos E.C.A., L.E.P.R., A.C.R. y Oben A.C.G. muestra, con respecto a la comparación como lo son trazos, rasgos, aplique el método universal que consiste en evaluar con ayuda de un instrumentar técnico, en este caso concluí que en la firma en la pauta Nº 22, de la planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV, descritos en el primer punto de la parte expositiva dubitado, había sido realizada por el ciudadano E.C., en lo que respecta a la firma fotostática del documento, descrito en el punto Nº 2, de la parte expositiva del presente Dictamen, no evidenciaron al análisis grafotecnico, peculiaridades indiviluzantes que permitan atribuir autoría a algunas de las personas que suministraron los cuerpos de grafías de origen conocido. Es todo. …-sic- A CONTINUACION SE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO…Omissis…Solicito ciudadana Juez la Pieza Nº 1, folio 15, para exhibirle al funcionario la planilla de Relación para el Cobro de títulos de Crédito, emitidos por el BCV., basándonos en la exposición, usted nos acaba de mencionar las técnicas utilizadas para llegar a la conclusión de las firmas realizada por el Ciudadano E.A.. …Omissis…entonces estamos claro que la planilla de solicitud para el pago del titulo valor fue firmado por el ciudadano E.A.C.: Si, nos basamos a la parte técnica. Es todo. …Omissis… Seguidamente se concede la palabra a la defensa Privada Dr. R.d.J.P. quien expuso lo siguiente: Tomando en consideración la experiencia técnica…Omissis… Usted practico 2 experticia una sobre la cual practica en ella deja como conclusión que solo la firma –sic- del E.A. como aparece en la firma y ha dejado el resto de la escritura fue practicada por otra persona como usted tiene en este momento desea la defensa interrogar lo siguiente:…Omissis…”

La defensa pretendió cumplir en el acto de interrogatorio su derecho a repreguntar, pero la representación fiscal se opuso en repetidas ocasiones mediante objeciones infundadas e interrumpiendo la interrogante a los efectos de impedir que se formalizara la pregunta y que el experto las contestara, la Juez las considero en repetidas ocasiones pertinente esa manera de interrumpir el interrogatorio, deparando ha lugar la indebida forma de hacer objeciones a las preguntas, lo que motivo a la defensa a no continuar en ejercicio de ese derecho, lo que en modo alguno implicaba la renuncia a su derecho contradicción probatoria, en virtud de que, como medio de prueba la renuncia a su derecho de contradicción probatoria, en virtud de que, como medio de prueba se encontraba físicamente incorporado el instrumento planilla experticiada; y el resultado de la experticia cumplida por el declarante y por tanto, de la obligada lectura de aquel instrumento como Órgano instrumental ofrecido para el juicio, en las conc1usiones estampadas por el experto declarante, al reconocer su firma y por tanto ratificar la experticia, ella per se, alcanzaba el valor probatorio que de ella se derivara para el juicio, pero como órgano de prueba, era menester, darle lectura al instrumento experticiado como órgano de prueba instrumental y asimismo dejar expresadas en el texto de la sentencia, las observaciones que la defensa le formulara durante la audiencia y de las contradicciones que pudiera haber hecho la promoverte fiscal. Como puede evidenciarse en el texto de la recurrurida no rehace mención de que se haya cumplido es obligada lectura y de las observaciones que contra aquel instrumento se formularon.

Continúa la Juez de la recurrida reproduciendo las deposiciones testimoniales en el texto de su fallo así tenemos que la ciudadana experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, A.Y.A.R.. Órgano de prueba ofrecido por la Representación Fiscal.

…Omissi…seguidamente le fue puesto de vista y manifiesto la experticia Número 1858, de fecha 14 de Julio de 2.005 sobre el título de Crédito para el pago de los intereses de la deuda Privada Externa signado con el Nº 2761, fecha de emisión 13/12/1990, fecha de colocación 17/02/1993, Serie: 05/12, fecha de vencimiento: 13/12/2005, donde el Banco Central de Venezuela se compromete a pagar al portador la suma de VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América, clasificado como dubitado, suscrita por ella; mediante la cual expuso lo siguiente: “A la División llego a través de la División Contra la Delincuencia Organizada, un material que consta de un titulo de Crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa, para practicar experticia y determinar autenticidad o falsedad de la evidencia física clasificada como dubitada, se llevó a cabo un estudio técnico-comparativo con los estándares de comparación y una vez realizado los análisis, se llegó a la conclusión que es falso, carece en el los dispositivos de seguridad. ES TODO”. A CONTINUACION SE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD…Omissis…1.- ¿Que tiempo tiene trabajando como experto? Contesto: “Tengo 08 años”. 2.- ¿En que consistió titulo de valor que se compare el soporte el dispositivo de seguridad, tiene un estándar de comparación, puede explicar? Contestó: “El estandar de comparación de seguridad, son esos dispositivos, fibrillas multicolores, marca de agua, respuesta fluorescente, tinta, relieve”. 3.-Especifique el titulo que usted expertició carecía de cual de ellos? Contestó: “de esos esta la impresión, es una tinta, de un escaner, no es un papel de seguridad”. 4.- ¿Es escaneado?. Contestó: “Si”. 5. ¿Que instrumentos utilizó para realizar ese tipo de experticia? Contestó: “Están los microscópico y el vsc-2000, que permite a través de las luces determinar”, y en conclusión determinaron que el titulo era falso. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la defensa Privada Dr. R.d.J.P. quien expuso lo siguiente: “Buenos días ciudadanos, en ese informe experticial que le ha sido presentado a su vista y reconocimiento, hay una parte que usted titula exposición y en ella voy a citar dice: un titulo de crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa signada con el N° 2761, fecha de emisión 13-12-1990, fecha de colocación 17-09-1993, serie 05-12, fecha de vencimiento 13-12-2005, donde el Banco Central de Venezuela se compromete a pagar al portador la suma de veinticinco millones con cero cero céntimos, con cero cero CENTAVOS DE dólares americanos de los Estados Unidos. Ahora bien, esta defensa considera muy importante que usted nos ayude a precisar que podríamos entender en la parte que usted hace y lo titula como observación, usted asevera que el instrumento experticiado por su persona fue obtenido por medio de un equipo de diseño computarizado, es decir, escáner impresora y agrega esto que es trascendente por cuanto carece de los dispositivos de seguridad inherentes a una impresión intaglio, perfecta definición lineal, tonalidades, característico de este tipo de documento auténtico, ¿Podría usted aclararnos en que consiste una impresión intaner? Contestó: “Es el tipo de impresión que tienen los billetes, que uno pasa la mano y siente el relieve de la tinta, porque son tintas con calor que dejan un relieve, en el caso de este material es un scaneer, hecho a través de impresora y el papel es completamente liso, a través de microscopio no ves ningún tipo de rastro de la tinta, solamente un dibujo, no hay relieve, en lo que se trata de tinta”. ¿Debemos entender que es una impresión escaneada y por tanto a simple vista no presenta ningún tipo de relieve?. Contestó: “En cuanto al relieve”. ¿Usted, como experta, podría decirnos como ilustración para el tribunal, si a simple vista una persona que maneje con cierta regularidad ese tipo de documento original, podría percatarse sin necesidad de una experticia que ese documento era una copia escaneada, una persona cualquiera podría solamente, sin ser técnica, sin ser experta, podría saber si era efectivamente un documento original? Contestó: “Si es una persona muy observadora”. ¿Se requeriría ser experta para poder determinar que efectivamente, o un experto o una experta? Contesto: “Una persona cualquiera le puede presentar la duda, mas no tener la certeza, que eso salió así, que hubo un problema, que esta imprimiendo así ahora, no hay una certeza para alguien que no lo haya estudiado, o que no tenga un autentico en su mano, que tenga los dos para compararlo”. ¿Usted tuvo a la mano como instrumento de comparación, un original del titulo de los que emite el Banco Central de Venezuela, para compararlo con el dubitado? Contestó: “Por supuesto, así es como se trabaja”. ¿En ese cotejo resulto ser falso, es decir, no era un documento original?. Contesto: “no”. (La defensa solicitó que se deje constancia de eso.) Este Tribunal deja constancia que la experto manifestó que no era un documento original. Es todo”. (el resaltado en negrilla y sub-rayado es mio)

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testimonio en calidad de experto promovido por el Fiscal del Ministerio Público…Omissis…Dicha testimonial es precisa por parte de ésta persona por ser Licenciada en Criminalística, laborando como Experto en la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas y haber practicado experticia a un titulo de Crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa, al cual al realizar la experticia para determinar autenticidad o falsedad de la evidencia física clasificada como dubitada, resulto ser una COPIA ESCANEADA, testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial…Omissis…

Es evidente que, mediante esta experticia quedaba claro, sin duda de ninguna naturaleza, que el instrumento material del supuesto delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, no era UN ORIGINAL que según la experticia RESULTO SER UNA COPIA ESCANEADA, por tanto, resultaba imposible, fuera de TODA LOGICA, considerar que ese instrumento que fue presentado ante el Departamento de Valores el día 6 de julio del 2005, pudiera considerarse UN INSTRUMENTO IDONEO para engañar al Banco Central de Venezuela, e inducirlo en error con la finalidad de obtener con aquel un beneficio propio o para un tercero con perjuicio para el Estado Venezolano, sin duda que, con esta declaración de la experta A.Y.A.R., quedaba totalmente desvirtuada la intencionalidad dolosa de ESTAFAR al Banco Central de Venezuela por parte de los representantes de tal instrumento ante esa entidad Bancaria, entre los cuales, se encontraba mi defendido el ciudadano E.A.C., pues, considerar como posible, cobrar una suma de VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES (US$ 25.000.000.00) por ante el Banco Central de Venezuela como una COPIA ESCANEADA de un titulo valor, es tanto como considerar que con copias escaneadas de unos billetes de circulación monetaria oficial en este país o en cualquier país del mundo, pueda alguna persona cobrarlo por ante una entidad bancaria con solo presentarlas, ahora bien, en la evacuación de este testimonio quedo claro que el instrumento experticiado, tenía como fecha de vencimiento el día 13-12-2005, lo cual hace más inverosímil aún, que aquel día 06 de julio del 2005, mi defendido el Dr. E.A.C. en compañía de otros ciudadanos a quienes como abogado acompañaba en aquel acto de presentación del documento que resulto ser, según la experta del C.I.C.P.C. ciudadana: A.Y.A.R., UNA COPIA ESCANEADA del supuesto titulo valor, en pleno conocimiento de ello, hubieren comparecido al Banco Central de Venezuela a cobrarlo como un titulo valor de crédito supuestamente emitido por esa entidad bancaria, por la mencionada suma VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES AMERACANOS (US$ 25.000.000.00), acreencia quede haber resultado cierta NO se encontraba VENCIDA para la fecha de la supuesta presentación al cobro y aún más inverosímil, que pudiese ser cancelada tal suma el marco de un estricto y riguroso control cambiario vigente para la fecha.

La sentenciadora a-quo considera en su fallo, equívocamente, que dejar expresado al final de cada una de las declaraciones testimoniales, que aquellas son claras y precisas y sin dudas de ningún tipo y que por ello le merece credibilidad a su instancia judicial, es suficiente para cumplir con las exigencias de valoración probatoria y la fundamentación de su fallo, todo lo cual, se encuentra totalmente divorciado del espíritu, propósito y razón de lo que es una debida adminiculación probatoria para sentenciar.

La recurrida pasa a señalar como Capitulo II, DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. Pues bien, resulta trascendente a los efectos del conocimiento y decisión del presente recurso el contenido del corolario de este Capítulo II. Así denominado por la Juzgadora de la Instancia a-quo, en virtud de que, en el mismo, queda establecido la conclusión o cierre de la actividad probatoria y la etapa contradictoria de la Audiencia de Juicio:

Expresa la recurrida como conclusión y cierre de la etapa contradictoria del juicio de marras lo siguiente sic-:

Seguidamente la ciudadana Juez solicito a la ciudadana Secretaria verificara si en las adyacencias de esta Sala se encontraba presente algún órgano de prueba, manifestando que no ha acudido ningún órgano de prueba. De seguidas la Juez toma la palabra y expone: En el escrito acusatorio se encuentra dos funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, de nombre W.J.H.J. y D.A.R.S., los cuales en varias oportunidades, se le han librado la boletas de notificación, a los fines de que acudan y hasta la presente fecha ha sido imposible que los mismos vengan, por eso que le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal

. De seguidas la Fiscal 49° del Ministerio Público expone: “En vista de las tantas y reiteradas notificaciones, y visto que el Ministerio Público considero oportuno y ajustado a derecho, en atención al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los mismos, en virtud de que ya se agotaron las vías, y solicito muy respetuosamente fije una nueva oportunidad para las conclusiones de las partes. Es todo”. Inmediatamente la ciudadana Juez expone: De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda prescindir de estos medios de pruebas en consecuencias SE CIERRA EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con el articulo 360 de Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes que acudan a este Tribunal, a los fines de que expongan sus conclusiones

Acto seguido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez da por terminada la recepción de los órganos de pruebas en el presente Juicio, la fiscalia y la defensa privada, así como también el acusado E.A.C., impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, argumentaron sus conclusiones, señalando lo siguiente:…Omissis…”

Cuando la prescindencia de un órgano de prueba ofrecido para el juicio lo establece el Juzgador, como director del proceso, por las razones que el legislador le confiere en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, tal actividad es unilateral y por tanto oficiosa; pero cuando la prescindencia de un órgano de prueba ofrecido para el Juicio se hace a petición de una de las partes, debe oírse la opinión de la otra parte, en virtud del derecho legitimo al principio de la Comunidad de la Prueba, en el caso de autos, la ciudadana Juez, declaró pertinente la propuesta fiscal y de inmediato, sin consultar a la defensa, decretó procedente la petición fiscal y de seguidas paso a fijar la oportunidad para las Conclusiones de las partes.

Llegada la oportunidad fijada para la Conclusiones del cierre de la audiencia, las mismas se efectuaron con replica y contra-replica y con declaración del imputado de autos el Dr. E.A.C..

La defensa considera que en respeto a ustedes Ciudadanos Magistrados, debe abstenerse de reproducir las conclusiones de las partes y la declaración final del ciudadano ERNESTOAMEZQUITACAMACHO, pues ellas constan en una grabación hecha por el Tribunal la cual se ofrece desde ya como instrumento de prueba a los efectos del conocimiento, sustanciación y decisión del presente recurso.

La sentenciadora a-quo, después de producidas las Conclusiones de las partes en la audiencia pasa a desarrollar la MOTIVACION DE SU SENTENCIA así:

“Una vez señalado lo anterior, esta juez delibero en sesión secreta sobre el resultado probatorio que se obtuvo de los medios de prueba que fueron incorporados durante el debate oral y público en el presente proceso penal, pero antes de expresar las razones de Hecho y de Derecho que luego de esa deliberación llevaron a una conclusión sobre las afirmaciones de hechos que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hechos que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana crítica y con fundamento en la normativa penal actual, pasamos seguidamente a centrarnos sobre los hechos objeto de enjuiciamiento del acusado que dieron lugar al Juicio Oral y Público que se celebró:

Así tenemos que, los hechos objeto del enjuiciamiento del acusado E.A.C., de Nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad No 19.131.985, tienen su fundamento en una investigación penal a raíz de la denuncia realizada por el Ciudadano C.A.H.K., Jefe del Departamento de Investigaciones (seguridad) del Banco Central de Venezuela, a través de llamada telefónica a la oficina de de guardia de la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, sosteniendo conversación con el funcionario Inspector Jefe N.G., en la cual manifestá que en esa Institución Bancaria se estaba presentando una situación irregular, que competía a esa División, pues los ciudadanos identificados posteriormente como: L.E.P.R., E.C.A., A.C.R. y OBEN A.C.G., titulares de la cedula de identidad N° E-91.010.874, E-82.285.043, E-79.240.288 y E-91.010.874, respectivamente, todos de nacionalidad colombiana; se encontraban presentando un Titulo de Crédito de la Deuda Externa Privada, identificado con el N° 2761, serie N° 05/12, ante el Departamento de Valores, por un monto de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00), la cual dio inicio a la presente investigación, lo que dio como resultado una acusación en su contra.

Fijados en el Auto de Apertura a Juicio por el Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, éstos hechos de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 333 ejusdem, se circunscriben tanto en las afirmaciones y circunstancias descritas en la acusación, en la ampliación de ésta y en el auto de apertura a juicio, así:

En el Auto de Apertura a Juicio se establece que

En fecha 06 de Julio de 2005, cuando el Ciudadano C.A.H.K., Jefe del Departamento de Investigaciones…Omissis…

Esta situación fue alertada inicialmente por la jefa del Departamento de Valores, ciudadana J.B., quien funge como encargada de la oficina, a través de la cual se tramita el cobro de este tipo de títulos, para lo cual los presentantes del titulo llenaron previamente una planilla que le es suministrada por el Banco Central, donde incluye los datos del documento y demás datos identificatorios de solicitante y por ultimo, suscribiendo la correspondiente planilla.

Una vez activado el tramite de verificación y cancelación el departamento del Banco Central de Venezuela actuante, notifica al Departamento de Investigaciones de dicha Institución, en el cual se verifica que los datos contenidos en el mismo se correspondan con los asentados en su base de datos; arrojando como resultado que el Titulo de Crédito de la Deuda Externa Privada N° 2761, no correspondía a la serie N° 05/12, siendo que este ya había sido cobrado por un monto muy inferior al presentado por dichos ciudadanos. De igual forma, a los fines de determinar su autenticidad o falsedad, le fue practicada una experticia de reconocimiento físico, por parte de la funcionaria de seguridad SIMAR MARTINEZ arrojando como resultado que el mismo era FALSO.

…Omissis…”

Estos hechos así delimitados constituyen para el Ministerio Público el fundamento de su acusación, la cual fue admitida por el Juez de la Preliminar al encuadrar los mismos en el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, por las razones que argumentó en su oportunidad, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 80 del Código Penal, el cual prevé:

El que con artificio o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años

. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

2- En detrimento de una administración publica, de una entidad autónoma en que tenga interés el estado o de un instituto de asistencia social.

Articulo 80 del Código Penal, el cual establece de la Tentativa y del delito Frustrado:

Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa y el delito frustrado.

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no lo ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

Una vez señalado lo anterior este Tribunal considera que existe certeza en la acreditación del hecho punible de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relacion con el artículo 80 del Código Penal, que devienen del resultado de la incorporación de medios de prueba que a continuación se señalan y se valoran así, por ser precisos y conteste, en las repuestas, a las preguntas realizadas:

…Omissis…”

El aquí recurrente considera innecesario reproducir, nuevamente, las declaraciones testimoniales que la sentenciadora a-quo reproduce nuevamente en el texto de su la sentencia que aquí se recurre, lo cual hace con la intención de justificarla concatenando, solamente, las deposiciones de los ciudadanos que comparecieron al Juicio ofrecidos por la representación fiscal para rendir testimonio, con lo cual, considera la juzgadora a-quo que de esa manera cumple con la debida motivación sentenciadora en relación con la apreciación valorativa de tales testimoniales, independientemente de que, en contrario de lo que manifiesta la juez de la recurrida, de que los testimoniales fueron precisos y contestes, a los fines de justificar la imputación fiscal y la condena que decreta en contra de mi defendido de autos, lo que queda evidentemente demostrada es una inadecuada valoración probatoria, puesto que, todas las declaraciones evacuadas en la audiencia oral y pública del juicio, lo que evidenciaron fue que: el ciudadano E.A.C. acudió en una primera oportunidad ante el Banco Central de Venezuela, a efectuar una consulta administrativa, en primera instancia ante la Consultoría Jurídica del BCV, lo cual hace, en ejercicio legitimo del derecho de petición establecido en nuestra Constitución Nacional, a fin de lograr una información oportuna y veraz, sobre la validez o no de un instrumento de crédito, supuestamente emitido por el Banco Central de Venezuela, que en copia se le había encomendado gestionar su verificación, certificación y cualesquier otra diligencia que le fuere pertinente formalizar por ante esa institución, gestiones que inicia, en cumplimiento de un mandato (poder) debidamente otorgado en la Republica de Panamá, y apostillado legalmente, por tanto con pleno valor dentro del territorio nacional, en el cual, le otorgaba, el poderdante: ESCRITORIO JURÍDICO G.G. y ASOCIADOS, con sede en Panamá facultades de gestión profesional por ante el Banco Central de Venezuela, a los fines de obtener una información confiable sobre un instrumento que aquellos poseían, actividad que cumple, primero por ante la Consultoría Jurídica de esa entidad Bancaria del Estado venezolano, quienes le indican que debe comparecer ante la GERENCIA DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES, donde comparece el día 17 de Junio del 2005 a los fines de lograr la información que requiere, en tal Gerencia le atienden los ciudadanos J.L.A.C. y E.T.L.M., Gerente y Sub-gerente respectivamente, le reciben una comunicación en la cual constaba el requerimiento de la información pretendida, atendiéndole, según sus propias declaraciones en la Audiencia de Juicio, en compañía de su señora esposa y ofreciéndole la información que consideraron oportuna darle y ofreciéndole contestarle por escrito la correspondencia que recibían en aquel acto, respuesta que se produce el día 22 de junio del 2005 y que ambos funcionarios del Banco reconocen en juicio, en la cual le manifiestan que LA VERIFICACION DE TITULOS se hacía por ante el Banco Central de Venezuela, presentando el original del instrumento a los fines consiguientes, razón por la cual, con posterioridad a aquella masiva enviada por la GERENCIA DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES, invita a los tenedores del instrumento que se deseaba verificar su autenticidad y validez, a fin de que comparezcan con aquel al Departamento de Valores del Banco Central de Venezuela, con la finalidad de que se hiciera la tal VERIFICACION INSTRUMENTAL, logra concertar una cita con la ciudadana J.B., también declarante en la audiencia de juicio, para presentar el instrumento a los fines de su verificación y certificación de validez o no, lo cual hace en compañía de los otros ciudadanos que ut supra se mencionaron el día 6 de julio del 2005 en horas de la mañana, fecha en la cual, se le detiene en compañía de los ciudadanos que le acompañaron ese día; es importante señalar que, la propia funcionaria J.B. fue reiterativa en el sentido de que le había informado a mi defendido que la única forma de efectuar la VERIFICACION de un titulo valor emitido por el Banco Central de Venezuela, era compareciendo ante el Departamento que ella gerenciaba y presentando el instrumento en original, igualmente, esta funcionaria, durante su declaración testimonial también fue enfática en sostener que es un requisito imprescindible la VERIFICACION INSTRUMENTAL de todo titulo supuestamente emitido por el Banco Central de Venezuela, como también señalo durante el interrogatorio, que si el instrumento de crédito que se presenta ante el departamento de valores, NO SE ENCUENTRA VENCIDO el mismo no puede cancelarse amenos que se llegue a un acuerdo con el Banco Central de Venezuela, y también, acepto esta funcionaria, en la Audiencia de Juicio, que el instrumento que se le presento a la fecha 6 de julio del 2005, tenía como fecha de vencimiento la fecha 13 de diciembre del 2005, acepto igualmente que a los ciudadanos que compareció ese día 6 de julio del 2005 ante el departamento que ella gerenciaba se les entrego una planilla formato de cobro de títulos valores a los efectos de la tramitación, por cuanto aquel procedimiento, era un requisito que debían llenar a los fines de la misma, se le puso de vista y manifiesto una misiva que le fue entregada el mismo día 6 de julio 2005, en la cual se le precisaba al Departamento de Valores cual era la información que se le requería, instrumento que fue debidamente recibido por ella y en el cual constaba el sello húmedo del ese departamento, es más, reconoció esta ciudadana durante el interrogatorio que se le formulo en la Audiencia de Juicio, que ella llama telefónicamente a los funcionarios del Departamento de Investigaciones a los fines de que bajaran unos funcionarios de esa dependencia a los efectos de que se cumpliera el acto de VERIFICACION INSTRUMENTAL, es por ello que a mi defendido y a los otros ciudadanos que le acompañaban en aquel acto de presentación del instrumento, supuestamente original, los suben al Departamento de Investigaciones donde se cumpliría la verificación, y es allí donde después que se le practica una supuesta experticia al instrumento, donde se les informa que aquel instrumento que presentaron por ante e1 Departamento de Valores era falso, sin ninguna duda que, la ciudadana J.B. Jefe del Departamento de Valores, cuando ordena la tal verificación instrumental al Departamento de Investigaciones ya tenía conocimiento de que aquel titulo valor no era legitimo, es más, por su manejo cotidiano de tales instrumentos y por el acceso que ella tenía de la data registral de créditos emitidos por el Banco Central Venezuela, sabía con absoluta certeza, que no era UN ORIGINAL, y además, que no se correspondía con los registros de la data crediticia del Banco Central de Venezuela, y por tanto, al extenderle la planilla formato para el cobro del títulos valor que le fue presentado a los fines de la VERIFICACION SOLICITADA POR LOS PRESENTANTES, lo que hizo fue inducir a los presentantes a suscribir aquella planilla de cobro, a los efectos de encausarles en un supuesto ilícito penal, pero, he aquí el nudo gordiano de este acto criminal por parte de la funcionaria, ¿Cómo podría haberse comenzado el trámite de cobro de aquel supuesto titulo, si para la fecha de su presentación 06 de julio del 2005 el mismo NO SE ENCONTRABA VENCIDO?, pues la fecha de vencimiento que tenia aquel instrumento, cuya verificación se le solicitaba al Departamento de Valores, era el día 13 de diciembre del 2005 vale decir, se vencía casi seis (6) meses después de la fecha de aquella presentación, es decir, que ni siquiera, para el caso de que hubiere sido autentico y legitima la acreencia que Comportaba, era desde cualquier punto de vista, imposible efectuar el cobro en la fecha de la presentación y menos aún ser cancelado con la sola presentación por ante aquella funcionaria, la cual reconoció en audiencia que ella no tiene facultades para ordenar pago alguno de créditos del Banco Central de Venezuela, en consecuencia, se requeriría ser un mentecato para creer posible que el Banco Central de Venezuela podría haber tramitado un pago de VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US$. 25-000.000.00) antes de su vencimiento en el marco del estricto control de cambio existente para la época, por tanto, resulta inverosímil poder considerar que la valoración probatoria que manifiesta la Jueza de la recurrida la pudiera haber hecho en base a la sana critica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, recursos subjetivos que no puedan acoplar en el presente caso para dictar la sentencia condenatoria que se recurre, apoyando ese veredicto jurisdiccional en los órganos probatorios evacuados en la audiencia de juicio, los cuales la recurrida manifiesta que son precisos y contestes a los efectos de producir la condena que, sin empacho alguno, dicta, sentencia que, como ya ha quedado dicho, es manifiestamente arbitraria por inmotivada, razón por la cual, deberá ser declarada nula con todos los pronunciamiento ha lugar en derecho.

Resulta obligado para esa defensa precisar que, del acervo probatorio evacuado en la audiencia de juicio, no se derivan en modo alguno, los presupuestos de la Estafa genérica y menos aún la ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, pues en el delito tipo Artículo 462, el legislador dejó establecido los presupuestos de su perpetración en forma clara: “El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido. ...omissis...”, pues bien, de la declaración de la testigo EXPERTA del C.I.C.P.C. ciudadana A.Y.A.R., al manifestar en la Audiencia Oral del Juicio que el instrumento experticiado NO ERA UN ORIGINAL, que era una COPIA ESCANEADA, instrumento que constituyó el fundamento material de la imputación fiscal, por ser, como quedo precisado su escrito acusatorio, el instrumento presentado por ante el Departamento de Valores deL Banco Central de Venezuela, ante la ciudadana J.B. Jefa de esa dependencia institucional para la fecha 06 de julio del 2005, y tal como quedo CLARAMENTE ESTABLECIDO en la audiencia de juicio que era UNACOPIA ESCANEADA COMPUTARIZADA, y tal hecho concatenado con lo declarado por la propia funcionaria antes mencionada en el sentido de que: PARA PODER CUMPLIRSE LA VERIFICACION y EL COBRO DE UN TITULO VALOR EMITIDO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA DEBE DE PRESENTARSE EL TITULO ORIGINAL, sin duda que estas en presencia de un delito imposible, pues considerar COMO UN INSTRUMENTO IDONEO a los efectos de ENGAÑAR al Banco Central de Venezuela la copia escaneada presentada por mi defendido y los otros ciudadanos que le acompañaron en la gestión administrativa de verificación instrumental y con ella, poner en peligro la buena fe de esa institución bancaria y eventualmente hacerla pagar antes del vencimiento un crédito al portador por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES (US$ 25.000.000.00), resulta inverosímil por inconsistente luego entonces, resulta mas irracional, considerar que aquel delito imposible pudiera servir de sustanciación de una causa en la cual se impetra a los presentantes de tal instrumento SIN IDONEIDAD ALGUNA, la potencialidad de la materialización del delito previsto y sancionado en el articulo 462 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, que nos indica LA TENTATIVA DE DELITO, en conclusión, para que exista la tentativa del delito, el delito debe ser posible y en el caso de marras, con los mismos elementos probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal quedo evidentemente demostrado en autos que el hecho criminal imputado no era posible ser cometido ni por mi defendido, ni por ninguna otra persona, mediante el instrumento presentado por ante el departamento de Valores del Banco Central de Venezuela el día 06 de Julio del 2005, pues no era posible traspasar el umbral de seguridad que tiene el protocolo para la tramitación del cobro o pago de un Titulo Valor de Crédito emitido por esa Institución.

En otro orden de ideas, la Sentenciadora a-quo hace una disertación sobre el concepto de Estafa, la defensa en nada discrepa sobre el contenido de esa docente conceptualización, todo lo contrario la comparte en toda su extensión, no la reproduzco por considerarle innecesaria a lo fines del presente recurso, lo que si llama poderosamente la atención sobre esa disertación de la juez a-quo, es la no aplicación de la misma al caso de autos, pues resulta inconsecuente con tales conceptualizaciones que sus conocimientos científicos del derecho le hacen esbozar, y por tanto no administrados en el presente caso, cuando concluye su sentencia de la siguiente manera-sic-:

El resultado de esos medios de prueba ya fue valorado por este Tribunal con los resultados antes señalados. En consecuencia, de los anterior, es decir, de la aplicación de la sana crítica en la forma como ha sido explicado en la valoración del resultado de los medios de prueba que fueron incorporados al debate, considerando que de los mismos, aquí señalados en el Considerando de la culpabilidad del acusado E.A.C., de Nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad No 19.131.985 se desprende a manera de certeza la culpabilidad del mismo como autor responsable de los hechos suscitados en fecha 06 de Julio de 2005, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron señaladas en el cuerpo de esta sentencia, y que su actuación encuadra perfectamente, como se explicó, en el artículo 462 en relación con el articulo 80 del Código Penal, como la persona que acudió al Banco Central de Venezuela con el objeto de hacer efectivo el cobro de un Titulo valor por la cantidad de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00), el cual de las experticias practicadas dio como resultado que el mismo era un documento publico falsificado, por lo cual, este fallo ha de ser de CULPABILIDAD, lo cual deriva en una sentencia CONDENATORIA, con la consecuencia de la pena por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, y las accesorias de ley correspondientes a la de presidio, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, y la exoneración de las costas procesales y la pena accesoria contenida en el artículo 34 del referido Código, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

Continua. la recurrida expresando: CAPITULO III PENALIDAD, me abstengo de reproducir el mismo en virtud de que a lo fines del presente recurso, resulta innecesario, lo que si me es forzoso señalar es que ni en la aplicación de las penas la recurrida es acertada, pues en mi criterio, incurre en un error cuántico en los guarismos que señala, pero como en lo que a la defensa se refiere, el fallo recurrido es una sentencia que comporta vicios de trascendencia suficiente para que esta superioridad jurisdiccional la declare NULA, incluso, oficiosamente. Paso de seguidas a reproducir el CAPITULO IV del fallo, vale decir la PARTE DISPOSITIVA ASÍ –sic-:

Este Tribunal Décimo Séptimo (17º) en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, PRIMERO: Después de analizadas todas las probanzas tal como lo establece el artículo 22 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Unipersonal valorando las pruebas practicadas en el presente debate según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes, puede decir que el Juicio Oral es el único escenario de la prueba penal, por lo que la dispositiva de la presente sentencia únicamente puede formar su convicción en base a las pruebas que se dieron en el acto del Juicio Oral, de acuerdo a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación y Contradicción, en consecuencia esta juzgadora CONDENA al ciudadano E.A.C., de Nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad No 19.131.985, y quien fuera Nacionalizado en fecha 30 de Enero de 2009 con cedula de Identidad Venezolana Nº 26.967.126, natural de Alpechuila Colombia, de 59 años de edad, con fecha de Nacimiento 12 de Diciembre de 1950, hijo de E.A. (f) y M.C. (f), de profesión u oficio Abogado, Consultor y Docente Universitario, estado civil Casado, Residenciado en el Municipio Chacao, Torre KLM, piso 6, Avenida F.d.M., con Avenida R.G. a cumplir la pena de DOS (2) Y OCHO (8) MESES DE PRESION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, en GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el articulo 80 del Código Penal, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Cuadragésima Novena (49º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: …Omissis…

CAPITULO IV

FUNDAMENTACIÓN ARGUMENTAL DEL RECURSO

PRIMER MOTIVO

VIOLACIÓN DE NORMAS

RELATIVAS A LA ORALIDAD, IMEDIACIÓN

Y

CONCENTRACIÓN

Artículo 452 ordinal 1°

Establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que las pruebas serán apreciadas por el Tribunal según critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en consecuencia, esta normativa es de cumplimiento obligatorio por parte de jueces en el dictado de sus decisiones, por tanto, no puede un juez o una jueza de juicio, silenciar en la sentencia que dicte la valoración de los. medios probatorios que hubieren sido admitidos por el Juez que en funciones de Control que ordenó la apertura a juicio, es decir, aquellos órganos de prueba que se ofrecieron para el juicio y que cumplieron a cabalidad con los requisitos para su incorporación al proceso subjudice, en el caso de autos, la violación de esta norma se produce, cuando en el fallo recurrido no se hace mención a ellos, ni las razones por las cuales no se mencionan en el fallo, tal es el caso de los órganos de prueba que fueron ofrecidos por la defensa en la oportunidad legal para hacerlo y admitidos en la Audiencia Preliminar para ser evacuados en el juicio en el cual se produce la sentencia aquí recurrida, lo que me legitima como recurrente para censurar ante esta Corte de Apelaciones a la juzgadora a-quo, y denunciar ante ustedes, en el vicio de sentencia denominado por la doctrina y la jurisprudencia penal, EL SILENCIO DE PRUEBA, en el caso que nos ocupa, puede evidenciarse que la juzgadora en ninguno de los capítulos del fallo recurrido, hace mención alguna a la incorporación para su lectura de los órganos de prueba instrumentales que ambas partes ofrecimos para el juicio y que, como quedó dicho, fueron admitidos por el Juez 25° de Primera Instancia en Funciones de Control durante la Audiencia Preliminar, en consecuencia, en lo que a la defensa se refiere, señalo ante esta Corte de Apelaciones, que promoví de conformidad con el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron admitidos a los efectos de ser leídos en la Audiencia Oral y Pública del Juicio para su debida observación y apreciación probatoria las siguientes instrumentales: A) Instrumento Poder debidamente otorgado a mi defendido de autos por la empresa: G.G. y ASOCIADOS en la ciudad de Panamá en la fecha 23/05/2005, el cual se ofreció para el juicio debidamente apostillado, por tanto con pleno valor probatorio, a los fines de demostrar la legitimidad de mi defendido como PROFESIONAL DEL DERECHO debidamente facultado para gestionar en nombre de sus poderdantes por ante el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. B) Instrumento MISIVA dirigida y entregada por mi defendido Dr. E.A.C. el día 17 de junio de 2005 al Ciudadano J.L.A.C. en su carácter de GERENTE DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES del Banco Central de Venezuela. C) Instrumento MISIVA de fecha 22 de julio de 2005, numerada GOI-DPT-DS-114, mediante la cual la GERENCIA DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES del Banco Central de Venezuela, suscrita por el ciudadano E.L.M. en su carácter de Gerente Encargado, responde, parcialmente, la solicitud de información requerida por mi defendido Dr. E.A.C., donde se le indica que para VERIFICAR LO SOLICITADO debe comparecer con el Título Original por ante las Oficinas del Banco Central de Venezuela. D) Instrumento MISIVA suscrita y presentada personalmente por mi defendido Dr. E.A.C., entregada el día 06 de julio del 2005 ante el Banco Central de Venezuela, dirigida a la ciudadana: J.B. en su carácter de Directora General de Valores del Banco Central de Venezuela, donde se hace mención a una conversación sobre los particulares que en ella se señalan. E) Credencial del Colegio de Abogados del Distrito Federal, suscrita por su Presidente: R.V.G., en la cual se autoriza a mi defendido Dr. E.A.C. a los fines a que se contrae la misma. Como podrán evidenciarlo en el texto de la recurrida, no se hace mención alguna sobre la lectura de tales medios de prueba ofrecidos para el juicio a los efectos probatorios que a cada uno correspondía como tampoco la valoración conforme a derecho en concatenación con los órganos de prueba testimoniales, no se hace mención en el cuerpo de la sentencia si fueron sometidos al rigor de la controversia probatoria y a la concentración e inmediatez propia de la Audiencia de Juicio. Pero como si esto fuere poco, no se hace menciona alguna sobre los órganos de prueba testimoniales que promovió la defensa, los cuales se encuentran debidamente señalados en el Escrito de Excepciones consignado por mí en la oportunidad legal por ante el Tribunal 40° que en Funciones de Control conoció ab initio la presente causa.

Asimismo, el Ministerio Publico ofreció para el juicio, varios órganos de prueba escritos para ser leídos en la audiencia, la defensa hizo observaciones pertinentes en ejercicio del derecho a la contradicción probatoria, la recurrida ni siquiera hace mención a la lectura de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico y menos aún las observaciones que formuló la defensa, y como también podrán evidenciar, en el cuerpo de la sentencia recurrida no se hace mención a la valoración probatoria de tales órganos de prueba en perfecta conjunción con los órganos de prueba testimonial.

En la oportunidad legal para ello, el Ministerio Publico, ofreció para ser evacuado en la audiencia del juicio LA TESTIMONIAL del ciudadano: C.A.H.K., quien fungía de Jefe del Departamento de Seguridad del Banco Central de Venezuela, persona que fue la denunciante de los hechos supuestamente acontecidos en el Departamento de Valores del Banco Central de Venezuela el día 6 de julio de 2005, mediante llamada telefónica hecha por él a la División contra la Delincuencia Organizada del C.I.C.P.C, y al mismo tiempo, la persona que “retiene” en su despacho a mi defendido Dr. E.A.C. y a los otros ciudadanos que le acompañaban en la fecha antes mencionada, hasta que llegó la comisión de aquel Cuerpo Po1icial para practicar la detención preventiva de mi defendido y de los otros ciudadanos, en una supuesta flagrancia. Pues bien, la Juez de la recurrida no hace ningún señalamiento que justifique la ausencia total de este ciudadano durante la realización del juicio, no señala las razones, por las cuales este ciudadano no fue declarado en juicio, tampoco señala que se le haya citado en alguna oportunidad durante el curso del mismo, y tampoco hace mención alguna, de que ella hubiera declarado oficiosamente la prescindencia de ese órgano de prueba testimonial, como tampoco, que el Ministerio Publico haya manifestado la prescindencia de aquél, razón por la cual, la sentencia se encuentra dentro de los supuestos legales que la doctrina y la jurisprudencia patria ha denominado EL SILENCIO DE PRUEBAS vicio que se encuentra estrechamente vinculado, A LA FALTA DE CONCENTRACION E INMEDIACION PROBATORIA, habida cuenta que, en la audiencia de juicio, todas y cada una de las pruebas ofrecidas y admitidas deben ser concentradas para ser sometidas a la contradicción probatoria propia del debate oral, cuando ello no sucede, como en el caso de autos, se violenta el ordinal 1° del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende, se abona el terreno para la INMOTIVACION sentenciatoria, en virtud de que una sentencia no puede ser considerada debidamente fundada y por tanto motivada conforme a derecho, si no sometido al escrutinio contradictorio todos los órganos de prueba ofrecidos para el debate, lo que apareja que no puedan ser valorados, todos y cada uno de los órganos de prueba admitidos para el juicio, en forma concatenada, pues, para el caso, que se prescindiera de alguno de ellos por las razones y motivos establecidos en la Ley adjetiva penal, el Juzgador sentenciador está en la obligación insoslayable de hacer mención a las razones que motivaron la prescindencia de aquellos, habida cuenta que, los medios de prueba son los caminos o instrumentos que se utilizan en un juicio a fin de conducir al juzgador en un enlace útil y necesario para la reconstrucción de los hechos acontecidos fuera de su presencia, con la finalidad de poder adecuar el evento narrado por las partes en el curso del proceso, a la norma jurídica que corresponda en el juicio que preside, razón por la cual, cuando una prueba se ha ofrecido para un juicio, la prueba se sale de la esfera personal del promovente para convertirse en un medio de prueba común en la controversia planteada, es decir, en un Órgano de prueba del proceso, es por ello que, la no incorporación de la prueba legalmente ofrecida y admitida para un juicio, si existen razones para prescindir de ella, aquellas no pueden quedar en un limbo jurídico, pues sin lugar a dudas, su ausencia en la narrativa de la sentencia, convierte el fallo en un instrumento viciado de ilegalidad y por tanto arbitrario que conduce a la administración de justicia en dirección contraria a su idónea e imparcial administración y como una consecuencia inmediata, a la violación del sagrado derecho a la defensa .

En otro orden de ideas, la presente denuncia; por la propia naturaleza del vicio que comporta también se encuentra perfectamente encuadrable dentro de los presupuestos de omisión de formas sustanciales de un auto que causa indefensión, pues cómo podría un enjuiciable, defenderse en un proceso, en el cual los órganos de prueba que su defensa ha promovido legalmente y que le fueron admitidos por el Juez llamado a ejercer el Control del Proceso, en el fallo que le condena ni siquiera se mencionan, sin ninguna duda, no se han valorado en la forma concatenada con los demás órganos de prueba evacuados durante el juicio en el cual se le dictó una inmerecida condena, tal es el caso de autos, razón por la cual, me resulta necesario como defensor del penado de autos, requerir de ustedes, con base a lo expresado en este aparte, que ejerzan la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA de la legalidad en lo que atañe a la presente denuncia, en consecuencia, quien suscribe solicita, muy respetuosa y comedidamente, que se declare ha lugar la presente censura y tomando en consideración la gravedad de la denuncia que comporta la misma, Oficiosamente declaren la NULIDAD del fallo recurrido, con todas las consecuencias jurídicas procedentes en derecho.

SEGUNDO MOTIVO

Artículo 452, ordinal3

OMISION DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS

QUE CAUSE INDEFENSION

La recurrida incurre en violación de la Ley por inobservancia del artículo 452 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien por parte del Ministerio Publico fue promovido en la oportunidad legal para hacerlo y admitido como órgano de prueba para el Juicio, el testimonio del ciudadano C.A.H.K., el cual para la época en que se originan los hechos objeto del encausamiento de mi defendido DR. E.A.C., era el Jefe del Departamento de Seguridad del Banco Central de Venezuela, y que en su condición de tal es la persona que produce la denuncia de los hechos considerados por él como constitutivos de delito, razón por la que lo retiene en compañía de otros ciudadanos que le acompañaron el día 06 de julio del 2005 por ante el Departamento de Obligaciones Internacionales, la juez de Juicio no realizo las gestiones correspondientes a los efectos que este ciudadano compareciera cómo testigo al juicio oral v público, este ciudadano si bien fue ofrecido como órgano de prueba testimonial para el juicio por la Representación Fiscal el mismo como tal, se convirtió en un órgano de prueba del proceso, razón por la cual, se encontraba dentro del derecho de la defensa de preguntado y repreguntarlo, conforme al principio de la contradicción propia del juicio oral, y conforme al principio comunitario de la prueba ofrecida y admitida conforme a la Ley, siendo como lo era, un testimonio importante a los fines de conocer la verdad de los hechos que se le imputaron a mi defendido, y al no haber sido llamado por el Tribunal para ser evacuado su testimonio en la audiencia del juicio, y no constar en la sentencia recurrida, las razones por las cuales no compareció al proceso, ni la prescindencia del mismo por parte del Ministerio Publico, ni por parte de la Juez de la recurrida, el fallo recurrido, se encuentra dentro del marco censurable de, la inobservancia, por parte de la jurisdicente autora del fallo, de la precitada norma y dentro del supuesto que conlleva la misma, el quebrantamiento de la normas jurídicas que causan indefensión, en virtud de que como defensor del ciudadano Dr. E.A.C. imputado en esta causa, la defensa tenía, como quedó dicho, el derecho de preguntarlo y repreguntarlo en juicio, como una actividad propia de la defensa. En virtud de ese quebrantamiento de formas sustanciales de actos que causaron indefensión en el juicio de autos, la presente denuncia debe ser declarada ha lugar con todas las consecuencias jurídicas que fueren procedentes en derecho. Así lo solicito.

TERCER MOTIVO

INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Artículos: 364 Ordinal 4° y 173

Código Orgánico Procesal Penal

Artículos: 25 y 26

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Denuncio de conformidad con los artículos 364 Ordinal 4° y 173 del Código Orgánico Procesal Penal con apoyo en los artículos 25 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el vicio de sentencia denominado jurisprudencialmente como INMOTIVACION DE LA SENTENCIA, vale decir, incumplimiento de obligaciones sustanciales que debe cumplir el sentenciador al dictar el fallo que corresponda en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de sus diferentes Salas de Casación han señalado la orientación de lo que debe entenderse como Motivación de una sentencia, es copiosa la doctrina patria, en esa materia, y ello administrativa para marcar el límite entre una sana administración de justicia y la arbitrariedad decisoria, en consecuencia, sería irrespetuoso de mi parte con ustedes Ciudadanos Magistrados, reproducir el cúmulo de sentencias que señalan como y de que manera se considera la correcta motivación de un fallo según la jurisprudencia patria; cuando una decisión judicial se encuentra viciada por falta de motivación o por indebida motivación, sin embargo, en el caso de autos, la propia Juez de la recurrida hace mención a lo que nuestro m.T. de la Republica ha sostenido en el transcurrir del tiempo sobre esa materia, por ejemplo echa mano a los siguientes criterios jurisprudenciales (sin indicar la Sala que los estableció), pero que ella los reproduce, los cuales son acogidos por esta defensa como elocuentes y ejemplarizantes en toda la acepción del concepto MOTIVACION DE UNA SENTENCIA:

…Omissis…

(Sent. N° 323 del 27 /06/2002)

Cabe alegar que la motivación del fallo se logra:

…Omissis…

(Sent. N° 0080 del 13/02/2001)

Y que la motivación no es más que una función propia del órgano judicial, que tiene:

…Omissis…

(Sent. N° 206 del 30/04/2002)

Resulta casi una necesidad precisar que la Juez de la recurrida, a pesar de que ella, reproduce en su fallo tales concepciones jurisprudenciales, en lo que respecta a la sentencia que dicta, en lugar de atender tales llamados a su conciencia sentenciadora, se los echa a las espaldas y dicta la sentencia que en este acto se recurre, entre otras cosas, porque no se acogió a las obligaciones legales que le imponían, como juez de juicio, ser acuciosa, meticulosa, rigurosa, y especialmente cuidadosa en cuanto a discriminar el contenido de cada prueba, DE TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por las partes y admitidas por el Juez que en Funciones de Control ordenó la apertura a juicio la causa de marras, lo cual no hizo, razón por la cual, sin ninguna duda, NO CONCATENO TODOS LOS ELEMENTOS DEL PROCESO a fin de evitar así, que SU DECISION, hoy por hoy no sea otra cosa que, el PRODUCTO DE SU DESCUIDO como sentenciadora o por decir lo menos, SU CAPRICHO COMO SENTENCIADORA. Aclaro que, he utilizado los términos en mayúsculas solo con la finalidad de adecuadas al texto de las máximas reproducidas por la propia sentenciadora, creo que, con el fin de dejar en su decisión una visión de su sabia interpretación de lo que debe entenderse por MOTIVACIÓN DE SENTENCIA, pero que como podrán ustedes, Ciudadanos Magistrados, percatarse, sin mayores esfuerzos, no fueron aplicados en la recurrida de autos.

La sentenciadora expresa en la parte in fine de la decisión:

Teniendo presentes éstos conceptos y principios jurídicos, considera esta Juzgadora que se ha realizado la correcta valoración de las pruebas, toda vez que del acervo probatorio llevado a juicio oral y público, en principio se valoro individualmente y luego conjuntamente con el resto de las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público exponiendo razonadamente los motivos que fueron considerados de cada prueba, en cuanto a los hechos referidos y los cuales se dan por probados, no existe alguna duda racional que implique la negación del hecho principal e influyente del presente proceso judicial, y en atención a las contradicciones no hubo ninguna; por cuanto se observa que existe exactitud, en cuanto a las preguntas formuladas tanto a los testigos, y a las experticias practicadas por los expertos, las cuales fueron depuestas en el Juicio Oral y Publico, quienes coincidieron, en cuanto a los testigos que el ciudadano E.A.C. había acudido en dos oportunidades al Banco Central de Venezuela para el cobro de un titulo valor así como también consigno comunicación dirigida al Banco Central de Venezuela, y que de las experticias practicadas arrojaron como resultado ser un titulo valor Falso, y en cuanto a la experticia documentologica practicada a una planilla para el cobro de un titulo valor se concluyo que la firma había sido realizada por el acusado E.A.C..

Es el caso, que este tribunal Unipersonal, durante el desarrollo del debate oral y Publico pudo conocer suficientemente los argumentos señalados por las partes, en el caso del Ministerio Publico, y en la apertura del acto, ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 462 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, e igualmente, señalo el representante del Ministerio Publico, que con las pruebas ofrecidas y admitidas por el tribunal de control demostraría la responsabilidad penal de este ciudadano, en los hechos y circunstancias especificas en este juicio.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello. La tarea del juzgador lo lleva en primer lugar, a determinar la tipicidad luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados para que al ser subsumidos en cada uno de los elementos de norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

…Omissis…

Sin duda que resulta: suficiente el texto reproducido en este aparte, para que pueda concluirse, sin mayores esfuerzos, que la intención manifestada en el mismo por parte de la juzgadora, en todo momento fue única y exclusivamente emitir una sentencia de condena, para nada le importaban los órganos probatorios promovidos por la defensa y que fueron admitidos por el Juez que en Funciones de Control ordeno la apertura del juicio que nos ocupó, tampoco importaron los alegatos de la defensa contra la acusación fiscal, ni tampoco lo declarado por los concurrentes como testigos y expertos que favorecía a mi defendido, pues lo importante para la juzgadora autora de la recurrida era, adecuar los órganos de prueba que ofreció el Ministerio Publico para el Juicio, dirigidos a la penalización del enjuiciable por el hecho criminal que se le imputó, sin merecerle el mas minino razonamiento sobre la presunción de inocencia que acompañaba a mi defendido el ciudadano Dr. E.A.C. en el juicio que le correspondió conocer, en el cual, la representación de la Vindicta Publica durante la audiencia oral del juicio no pudo enervar, ni siquiera con una mínima actividad probatoria, todo lo contrario, con los únicos órganos de prueba que fueron evacuados en la audiencia del juicio, palmariamente demostrada, la irracionalidad de la acusación fiscal y por tanto la inexistencia del delito que en grado de tentativa se le imputó al mencionado ciudadano. Por lo tanto, para quien suscribe, no existe la menor duda, que la predisposición condenatoria, por parte de la juzgadora, quedó evidenciada, ello si tomarnos en consideración, la manera de valorar cada testimonio evacuado en la Audiencia Oral del juicio de autos y el contenido de la reproducción parcial de lo que la sentenciadora considera suficiente motivación para su declaratoria de culpabilidad y condena, no otra cosa puede concluirse de la reproducción parcial que antecede.

El Tribunal Supremo en Sala Penal ha reiterado su criterio en cuanto a lo que debe ser entendido como motivación de una sentencia; a saber:

Sentencia N° 667 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C08-303 de fecha 09/12/2008

…Omissis…

Otro criterio más reciente establece:

Sentencia N° 148 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C08-325 de fecha 14/04/2009.

…Omissis…

Pues bien, considera la defensa que, con lo señalado y reproducido en relación con la supuesta motivación del fallo recurrido, no puede existir alguna duda de la falta de tal requisito en el fallo recurrido, Y por tanto, la sentencia objeto de la presente apelación, es un culto a la arbitrariedad manifiesta, y a la inobservancia de la jurisprudencia patria en ese sentido, por tanto, debe ser declarada ha lugar la procedencia de la presente denuncia, puesto que basta con analizar en contenido de la motiva y la dispositiva del fallo censurado, para que, sin mayores esfuerzos, quede evidenciado que la juzgadora de autos, artífice del fallo recurrido, incurrió en forma inaceptable en una condena arbitraria por inmotivada, todo lo cual subsume la sentencia que dicto en la fecha 4 de mayo del presente año 2010 dentro de los presupuestos que hacen procedente el decreto de la REVOCATORIA del mismo con todas las consecuencias jurídicas que tal decisión implica.

CAPITULO V

DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Artículos 26 Y 257 de la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, el caso de autos y que nos ocupara en la instancia de juicio donde se produce el fallo recurrido ante ustedes, se encuentra circunscrito dentro de los presupuestos que permiten solicitar a ustedes, muy respetuosamente, de conformidad con el artículo 26 en concordancia con el artículo 24 en su único aparte y el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el dictado de UN FALLO PROPIO, en virtud de que el mismo, se encuentra subsumido dentro de los presupuestos que me permiten, en mi condición de defensor del ciudadano E.A.C., solicitar a ustedes la revisión suprema del caso de autos, facultad jurisdiccional que el Constituyente ha delegado en los Jueces de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante la aplicación racional de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, dado que, en el caso que nos ha ocupado por casi 5 años, con los medios probatorios ofrecidos por la defensa en la Audiencia Preliminar y admitidos legalmente por el Tribunal 25° de primera Instancia en funciones de Control y con los órganos de pruebas evacuados en la audiencia del juicio efectuado en el Tribunal a-quo, se encuentra perfectamente demostrado que la actividad cumplida por mi defendido el Dr. ERNESTOAMEZQUITA CAMACHO, plenamente identificado en los autos, por ante el Banco Central de Venezuela el día 17 de Junio del 2005 en la Gerencia de Obligaciones Internacionales adscrita a esa entidad Bancaria y el día 6 de Julio del mismo año 2005 por ante el departamento del Valores del Banco Central de Venezuela, la hizo en el ejercicio pleno del derecho constitucional de PETICION establecido en el artículo SI en concordancia con el 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 39 en su único aparte de la Ley del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha, y tal gestión administrativa por ante esa institución Bancaria del Estado, la hizo, en funciones profesionales como Abogado en uso y cumplimiento de un PODER de representación que le fue otorgado en la Republica de Panamá, el cual fue incorporado DEBIDAMENTE APOSTILLADO como órgano de prueba para el juicio de marras, con lo cual, sin duda que, sus diligencias administrativas ante el Banco Central de Venezuela, al margen de que ellas, per se, no constituyen actividades ilícitas de ninguna naturaleza, según nuestro ordenamiento jurídico sustantivo, él de conformidad con el artículo 65 ordinal 1°, obro en el ejercicio legitimo de un derecho personal y, en ejercicio de su oficio como profesional del derecho, en nombre de sus poderdantes, a quienes acompañó en la fecha 06 de julio del 2005; en la cual fue aprehendido, lo contrario equivaldría a la CRIMINALIZACION DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL EJERCICIO DEL DERECHO y por tanto, UNA VIOLACION del art. 18 de los principios básicos sobre la función de los Abogados aprobados en el 8° Congreso de las Naciones Unidas ONU el 7 de Septiembre 1990 que textualmente ordena: “LOS ABOGADOS NO SERAN IDENTIFICADOS CON SUS CLIENTES NI CON LAS CAUSAS DE SUS CLIENTES ,COMO CONSECUENCIA DEL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES”. En consecuencia, resulta obligado para este defensor, requerir de ustedes, honorables Magistrados, con el mayor comedimiento y respeto, la debida consideración de la presente solicitud y mediante el ejercicio de ustedes de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA de los derechos y garantías constitucionales que como administrado le asisten a mi defendido el ciudadano Dr. E.A.C., plenamente identificado en los autos, dicten una sentencia propia en base al principio del INDUBIO PRO-REO normada en el único aparte del artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así lo solicito.

CAPITULO VI

DE LAS PRUEBAS

Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal

Tercer Aparte

De conformidad con el Artículo 453 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal promuevo la reproducción magnetofónica, (grabación) efectuada por el Tribunal de la etapa conclusiva del juicio, instrumento que reposa en c.d.T.D.S.d.P.I. en Funciones de Juicio, juzgado donde se produjo el fallo recurrido, a los efectos de que esta superior instancia conozca en forma directa las conclusiones de las partes y la declaración del imputado ciudadano E.A.C., dado que la transcripción no refleja en forma fidedigna en que consistió la intervención de las partes en cuanto a la controversia judicial producto de la Audiencia Oral del Juicio, a fin de que en forma directa puedan evidenciar la forma en la cual se presentaron las reflexiones de cada una de las partes en la etapa final del juicio. La presente prueba es pertinente y necesaria en virtud de que ella es el reflejo fiel de lo acontecido el juicio en el cual injustamente se condeno al enjuiciable. Solicito que se declare admisible el medio probatorio que en este se promueve a los fines procesales correspondientes.

CAPITULO VIII

PETITORIO

DE LA ADMISIÓN

Solicito que el presente Recurso de Apelación sea admitido, sustanciado y decidido en su oportunidad conforme a derecho, se declaren PROCEDENTES LAS DENUNCIAS FORMULADAS y HA LUGAR el presente Recurso de Apelación con todos los pronunciamientos de Ley que corresponda.”

DE LA CONTESTACIÓN FISCAL AL RECURSO DE APELACIÓN DE LA DEFENSA

El 25 de Mayo de 2.010, la profesional del derecho: M.L.M.S., FISCAL CUADRAGÉSIMA NOVENA (49ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS dio contestación al Recurso de Apelación de la defensa así:

“Quien suscribe, M.L.M.S., actuando en este acto en mI carácter de Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, numeral 5° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el artículo 108 numerales 12°, 14° y 18° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal prevista en el articulo 449 del mencionado Código ante Usted respetuosamente acudo, a los fines de dar con testación al Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado R.D.J.P., Defensor Privado del ciudadano E.A.C., en consecuencia paso de seguidas a exponer lo siguiente:

CAPITULO I

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE ESCRITO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el lapso para dar formal contestación al presente recurso y luego del análisis del contenido del escrito de Apelación suscrito por el referido Defensor Privado, observa esta Representación Fiscal que la Defensa interpone en fecha 18 de mayo de 2010, Escrito donde formalmente ejerce Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada el 04-05-2010 por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENO a cumplir la pena de NDOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, al ciudadano E.A.C., por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de Estafa Agravada en Grado de Tentativa, previsto y sancionando en el artículo 464, numeral 1 ° en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurren los hechos, en agravio del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y EL ESTADO VENEZOLANO.

El artículo 454 del código Orgánico Procesal Penal, establece:

…Omissis…

Como puede observarse la interposición del presente escrito es a todas luces presentadas dentro del lapso legal correspondiente al que se contrae el artículo supra mencionado, por lo que solicito su admisibilidad por temporáneo.

CAPITULO II

DE LA APELACION PRESENTADA

DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este sentido observa quien aquí suscribe que el recurrente alega en su escrito que la referida sentencia, la cual pone fin al juicio, en cuadra dentro de los supuestos de procedencia a que se contrae el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus CUATRO (04) NUMERALES, es decir, la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio; la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia,…; quebrantamiento omisión de formas sustanciales de los autos que cause indefensión; y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación una norma jurídica.

Indica en su escrito que la sentencia no cumple con la necesaria narración del acontecer procesal, en la misma de forma resumida y organizada se reseña con claridad y precisión el origen del proceso sometido a juicio, los hechos inicialmente imputados, las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se produjeron y los fundamentos fácticos de participación del enjuiciable, demostrativos del dolo y la intencionalidad por parte de su defendido de violentar el ordenamiento jurídico penal venezolano, lo que de entrada convierte el fallo recurrido, en un acto jurisdiccional que adolece de la mas elemental formalidad que una sentencia debe contener, la narrativa de los hechos criminales que el Juez en funciones de Control considero para ordenar la apertura del juicio, tenia la obligación la artífice de la sentencia recurrida, precisar en su fallo, sin equivocaciones, sin contradicciones y con la debida precisión, los hechos constitutivos del delito por el cual juzgo y condena al subjudice ante ella en una audiencia de Juicio, en la cual, el Ministerio Publico no solo no demostró la concurrencia del delito, sino que por el contrario, con los mismos órganos de prueba que ofreció para el juicio, con los que fueron evacuados durante la audiencia, quedó plenamente demostrada la imposibilidad de que ante el Banco Central de Venezuela, pudiera ser cometido, por persona alguna un hecho criminal como el que le fue imputado a su defendido.

Señala de seguida que la Juzgadora en el Capítulo I en forma resumida pero ahora desorganizada los hechos y las circunstancias que fueron objeto del juicio y ello, acontece porque la sentenciadora, no se tomo el cuidado de precisar donde, como y de que manera se produjo la aprehensión de su defendido, se salta a la torera, lo acontecido en la Audiencia de Presentación de Imputados, se observa la irracional e ilegitimo del procedimiento de aprehensión de su defendido y de otros ciudadanos que el 06 de julio de 2005 comparecieron al Banco Central de Venezuela, en una actitud meramente administrativa, en ejercicio de derechos legítimos, requiriendo información veraz y oportuna mediante el procedo de verificación de validez o no de n instrumento que presentaron a tales fines por ante el Departamento de Valores de esa Entidad Bancaria del Estado Venezolano, entidad del Estado, que se encontraba obligada por la Constitución y por la misma Ley del Banco Central de Venezuela a darles información veraz y oportuna sobre la legalidad o no del instrumento que sometían a su revisión a los efectos de precisar las actividades que legítimamente pudiesen derivarse del resultado de la información que recibieran.

La ciudadano Juez, señala la, defensa, resume los hechos objeto del juicio, luego continua reproduciendo en forma narrativa el curso del proceso, partiendo del mismo momento de la presentación del escrito acusatorio en fecha 06 de agosto de 2005 hasta el momento en el cual bajo su conducción como Juez en funciones de juicio, inicia la audiencia oral y publica por ella conducida, es decir, al 26 de enero de 2010, no haciendo mención del acontecer procesal que la antecedió a la audiencia de juicio mencionada, ni si quiera hace mención a la fecha en la cual llegó el expediente de la causa al Juzgado a-quo, es reiterativa en la mutilación de hechos procesales trascendentes. La audiencia a juicio se apertura conforme a la Ley, señala la intervención del Ministerio Público, no hace mención de la intervención de la víctima, y luego señala su intervención como defensa sin señalar resumidamente en que consistieron sus argumentos.

Asimismo señala la defensa que en esos argumentos de defensa que omitió la recurrida señalar, este manifestó que su defendido no resulta punible por cuanto este se encontraba obrando en cumplimiento de un deber, tal y como lo señala el artículo 65 del Código Penal vigente, en consecuencia no resultaba punible cualquier actividad cumplida por aquel en ejercicio legítimo de un derecho ciudadano y menos aun en ejercicio de una actividad propia de su profesión, facultades legítimamente conferidas por un poder debidamente autenticado en la ciudad de Panamá. Así las cosas tampoco la sentencia señala sino de manera de reseña que su defendido rindió declaración en el curso del debate.

Sigue señalando la defensa, que la recurrida en su sentencia en el capitulo II señala los hechos acreditados y los fundamentos de hecho y de derecho, reconociendo en esta parte que el acervo probatorio, además de haber sido admitido en la Audiencia Preliminar que ella señala, reafirma que el Juez de juicio ella verifico la licitud de los referidos órganos de prueba, sin referir ninguno de los medios en esa parte, siendo este punta relevante en relación a la procedencia y decisión del presente recurso porque el resto del contenido de la decisión recurrida, la juzgadora, sin por asomo (sic), menciona la evacuación de los medios probatorios ofrecidos por la defensa ni tampoco hace mención alguna de su lectura en la audiencia y menos aun, de las observaciones de la parte promoverte que fueron pertinentes señalar, como tampoco las contradicciones que en la audiencia de juicio pudieran haberse sucedido en relación con aquellos o contra los medios instrumentales que ofreció la representación de la vindicta publica, resultando inconcebible que en el presente juicio se haya cumplido a cabalidad con las obligaciones legales y constitucionales que eran de imperativo mandato su cumplimiento para dictar la sentencia recurrida.

La defensa considera importante señalar que la declaración de la ciudadana J.B. era un órgano importante y de gran trascendencia para el juicio oral y publico, ya que ante esta funcionaria del Banco Central de Venezuela, fue que acudió su defendido en compañía de otros ciudadanos a los cuales asistía y asesoraba profesionalmente n busca de una respuesta veraz y oportuna sobre los particulares que se solicitaban. Su defendido fue atendido por la mencionada ciudadana ante el Departamento de Valores del Banco Central de Venezuela, y su declaración demuestra que su defendido el día 6 de julio de 2005 acudió con la finalidad de que se les informara su aquel instrumento era verdadero o falso, sí efectivamente existía dentro de los registros de acreencias de aquella institución la deuda que se hacía constar en el mismo, fecha en la cual se produjo su detención, con la premisa de que su comparecencia era para estafar a dicha entidad bancaria, resultando, para la defensa inverosímil pensar dicha premisa, la misma es alejada de toda racionalidad, quedando plasmado de esa testigo estrella (sic) que su defendido había comparecido en varias ocasiones a solicitar información sobre los mecanismos de verificación y cobro de títulos de crédito y como también quedo precisado, según la defensa, la información que suministrara a su defendido en el sentido que la única manera de lograr su cometido era compareciendo al Banco Central de Venezuela, con el original del titulo a los efectos de lograr la información requerida, lo cual hace que su defendido entre en comunicación con los tenedores del instrumento a fin de que lo trajera para ser presentado ante el banco Central de Venezuela con la finalidad de obtener la información requerida, y tal comparecencia es manipulada convirtiendo irracionalmente dicho acto en una actividad criminal precalificada por el Ministerio Publico en principio como USO DE DOCUMENTO FALSO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO FALSO, AGAVILLAMIENTO Y ESTAFA, para que en definitiva solo quedara la imputación de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, todo lo cual vicia la sentencia, en consecuencia el fallo recurrido es un monumento a la arbitrariedad por la evidente inmotivación que comporta, la recurrida podría ser un ejemplo de la irracionalidad sentenciadora y de como y hasta donde y como puede manipularse el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal para tratar de justificar lo injustificable. En cuanto a esta declaración indica la defensa que la recurrida pretende su valor testimonial cuando señala que la declarante manifestó que en dos oportunidades el señor Amezquita se presento al banco, la primera vez quería saber la autenticidad unos títulos que el quería presentar al cobro, posteriormente volvió exigiendo la información, y la declarante indico que no podía sin embargo se le solicito que trajera los documentos, pasando de seguidas a la testimonial del ciudadano J.L.A.C., reseñando su deposición señalando que este testimonio se aprecia ya que como Gerente de Obligaciones Internacionales manifestó que el señor Amezquita acudió al banco Central buscando información sobre un titulo valor su autenticidad 0 veracidad del mismo, sin dudas alguna merece credibilidad al Tribunal. Seguidamente reproduce textualmente la declaración de E.T.L.M., Sifmar B.M.C.d.D.d.S. quien examina mediante experticia documentologica el instrumento que fue presentado ante el Departamento de Valores el 6 de julio de 2oo5r Verificación Instrumental. Posteriormente la recurrida reproduce las declaraciones de A.R.R.E. y A.Y.A.R., ambos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística División de Documentologia, valorando en todas y cada una de sus parte por considerar que los mismos son testimonios en calidad de expertos.

La defensa, luego de señalar las declaraciones que fueran evacuadas en el transcurso del juicio oral y público, para él, quedo claro y sin duda de ninguna naturaleza que el instrumento material del delito de ESTAFA no era ORIGINAL, sino según la experticia resulto ser una COPIA ESCANEADA, resultando imposible, fuera de lógica considerar que Ese instrumento que fue presentado ante el departamento de valores el 6 de julio de 2005 pudiera ser un instrumento idóneo para engañar al Banco Central de Venezuela, solo con la declaración de la experto A.A. quedaba, según la defensa, desvirtuada la intencionalidad dolosa de ESTAFAR al Banco Central de Venezuela por parte de los presentantes del instrumento entre los cuales se encontraba su defendido, aunado al hecho de considerar posible cobrar la suma de veinticinco millones de dólares con una copia escaneada ante el banco Central es como considerar que con copias escaneadas de billetes de circulación pueda una persona cobrarlo ante una entidad bancaria con solo presentarlas.

Seguidamente señala el recurrente que la recurrida para en el capitulo II a señalar los hechos acreditados por la instancia, así como fundamentos de hecho y de derecho, quedando establecido en este capítulo la conclusión o cierre de la actividad probatoria y la etapa contradictoria de la audiencia de juicio, considerando que debió abstenerse de reproducir las conclusiones de las partes y declaración final del ciudadano E.A.C., pues ellas constan en una grabación hecha por el Tribunal, la cual ofrece como instrumento de prueba a los efectos de su conocimiento, sustanciación y decisión del recurso.

Asimismo señala la defensa que la recurrida en la motivación de la sentencia reproduce nuevamente las declaraciones testimoniales con la intención de justificar, concatenado solamente las deposiciones de los ciudadanos que comparecieron al juicio ofrecidos para rendir su declaración considerando que cumple con la debida motivación sentenciadora en relación con la apreciación valorativa de tales testimoniales, manifestando la ciudadana juez que los testimoniales fueron precisos y contestes a los fines de justificar la imputación fiscal y la condena que decreta en contra de su defendido, demostrando, al parecer de la defensa, una inadecuada valoración probatoria, dejando en consecuencia precisado en su escrito que del acervo probatorio evacuado en la audiencia de juicio, no se derivan en modo alguno los presupuestos de la estafa genérica y menos aun la estafa agravada en grado de tentativa, ya que con la declaración de la experta A.A. que el instrumento experticiado no era un original sino una copia escaneada. Para que exista la tentativa de un delito debe ser posible y en el caso de marras; con los mismos elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal quedo evidentemente demostrado en autos que el hecho criminal imputad no era posible ser cometido ni por su defendido, mediante el instrumento presentado; puesto que; considera la defensa imposible traspasar el umbral de seguridad que tiene I banco Central de Venezuela para la tramitación del cobro o pago de un titulo emitido por esa institución.

En otro orden de ideas, señala la defensa que comparte la extensión y disertación que hace la sentenciadora sobre el concepto de estafa, continuando la recurrida expresando en el capitulo III la penalidad aplicable, absteniéndose el recurrente de reproducir el mismo por considerarlo inoficioso; señalando que en la aplicación de las penas incurre en error cuántico en los guarismos que señala, ya que el fallo recurrido es una sentencia que comporta vicios de trascendencia suficiente para que sea declarada NULA, incluso oficiosamente.

Luego de una larga trascripción y análisis de lo acontecido en el transcurso del debate oral y público correspondiente, pasa a argumentar y fundamentar presente recurso en tres puntos únicamente, el primero:

VIOLACION DE NORMAS RELATIVAS A LA ORALIDAD, INMEDIACION Y CONTRADICCION (artículo 452 ordinal 1°): El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las pruebas deben ser apreciadas por el Tribunal según la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, por lo que es de cumplimiento obligatorio por parte de los jueces, no pudiendo una juez de juicio silenciar en la sentencia que dicte la valoración de los medios probatorios que hubieran sido admitidos por el Juez que en funciones de control ordeno la apertura del juicio, la violación de esta normal según la defensa, se produce cuando en el fallo recurrido no se hace mención a ellos, ni las razones por las cuales no se mencionan en el fallo tal es el caso de los órganos de prueba que fueron ofrecidos por la defensa en la oportunidad legal para hacerlo y admitidos en la audiencia preliminar para ser evacuados en el juicio en el cual se produce la sentencia que recurrida, es el vicio de sentencia denominado por la doctrina y la jurisprudencia penal, EL SILENCIO DE PRUEBA; puede evidenciarse que la juzgadora, en este caso, en ninguno de los capítulos del fallo hacen mención alguna a la incorporación para su lectura de los órganos de prueba instrumentales que ambas partes ofrecieron para el juicio. El Ministerio Público ofreció para el juicio varios órganos de prueba escritos para ser leídos en la audiencia, la defensa hizo sus observaciones en ejercicio al derecho de contradicción probatoria, la recurrida, según la defensa no hace mención a la lectura de esos medios de pruebas ofrecidos; no hace mención a la valoración probatoria de tales órganos de prueba en perfecta conjunción con los órganos de prueba testimonial. La sentencia se encuentra dentro de los supuestos legales que la doctrina y la jurisprudencia denomina EL SILENCIA DE PRUEBAS vicio que se encuentra estrechamente vinculado; A LA FALTA DE CONCENTRACION E INMEDIACION PROBATORIA, violentando el ordinal 1° del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende se abona el terreno para la INMOTIVACION sentenciatoria en virtud de que una sentencia no puede ser considerada debidamente fundada y por tanto motivada conforme a derecho.

VIOLACION DE NORMAS A LA OMISION DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSE INDEFENSION (artículo 452 ordinal 3°)

Incurre la recurrida en esta violación cuando si fue promovido un testigo, en este caso el ciudadano C.A.H., persona que produce la denuncia y por el cual es defendido, la juez en principio no realizó las gestiones correspondientes a los efectos de que ese ciudadano compareciera como testigo al juicio oral y público, convirtiéndose, según la defensa de un órgano de prueba importante a los fines de ejercer su derecho a preguntas y repreguntas, quebrantando de este modo las formas sustanciales de actos que causaron Indefensión en el juicio de autos, por lo que la presente denuncia debe ser declarada ha lugar con todas las consecuencias jurídicas que fueron procedentes en derecho.

VIOLACION DE NORMAS RELATIVAS A LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA RECURRIDA (artículo 452 ordinal 40 y 173 Código Orgánico Procesal Penal y 25 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela):

La defensa denuncia el vicio que se denomina jurisprudencialmente como Motivación de la sentencia, vale decir, el incumplimiento de obligaciones sustanciales que debe cumplir el sentenciador al dictar el fallo que corresponde, considerando que cuando una decisión judicial se encuentra viciada por falta de motivación o por indebida motivación, en e caso de autos, la propia juez de la recurrida hace mención a la sentencia del m.t. de la Republica la cual ha sostenido en el transcurso del tiempo sobre esta materia. La juez en lugar de atenderse a los llamados hechos por dicha sentencia, se los echa a las espaldas no acogiendo las obligaciones que por ende se le imponen y cuidado en cuanto a discriminar en contenido de cada prueba, lo cual no hizo, no concateno todos los elementos del proceso a fin de evitar que su decisión no sea otra cosa que el producto de su descuido como sentenciadora a su capricho como sentenciadora, según el parecer de la defensa. La intención manifiesta fue única y exclusivamente emitir una sentencia de condena, para nada le importaban los órganos probatorios promovidos por la defensa, tampoco importaron los alegatos de la defensa contra la acusación fiscal, ni tampoco lo declarado por los concurrentes como testigos y expertos que favorecían a su defendido, pues lo importante era adecuar los órganos de prueba que ofreció el Ministerio Publico dirigidos a la penalización del enjuiciable por el hecho criminal que se fe imputo sin merecería el mas mínimo razonamiento sobre la presunción de inocencia que tiene su defendido, por lo tanto para la defensa no existe la menor duda que la predisposición condenatoria, por parte de la juzgadora, quedo evidenciado, ello tomando en consideración la manera de valorar cada testimonio evacuado y el contenido de la reproducción parcial de lo que la sentenciadora considero suficiente motivación para su declaración de culpabilidad y condena. Considerando la defensa que no puede existir duda de la falta de motivación en el fallo recurrido, la sentencia es un culto a la arbitrariedad manifiesta y a la no observancia de la jurisprudencia en el sentido, por tanto, debe ser declarada ha lugar la procedencia de la presente denuncia, puesto que basta can analizar en contenido de la motiva y la dispositiva del Falla censurado, para que sin mayores esfuerzos quede evidenciado que la juzgadora incurrió en forma Inaceptable en una condena arbitraria por inmotivada, haciendo procedente el decreto de la REVOCATORIA del mismo con todas las consecuencias jurídicas que tal decisión implica.

Finalmente el recurrente solicita en atención a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el dictado de UN FALO PROPIO, en virtud de que el mismo se encuentra subsumido dentro de los presupuestos que le permiten solicitar la revisión del caso de autos, facultad que se ha delegado en los Jueces mediante la aplicación racional de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

CAPITULO III

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Es de hacer notar que la sentencia recurrida cubre todo y cada uno de los requisitos esenciales que debe tener la misma, y los cuales se encuentran normados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 364, el cual nos señala de manera taxativa:

…Omissis…

Dicho esto, observamos que la sentencia cumple los numerales 10 y 20 del artículo 364 de nuestro Código Orgánico Procesal penal, al establecer lo siguiente, en cuanto al numeral 20, hechos y circunstancias objeto del presente juicio:

CAPITULO I DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO El presente proceso penal tuvo inicio con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 06 de Julio de 2005, cuando el Ciudadano C.A.H.K., Jefe del Departamento de Investigaciones (seguridad) del Banco Central de Venezuela, efectuó llamada telefónica a la oficina de de guardia de la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, sosteniendo conversación con el funcionario Inspector Jefe N.G., manifestándole que en esa Institución Bancaria se estaba presentando una situación irregular, que competía a esa División, pues los ciudadanos identificados posteriormente como: L.E.P.R., E.C.A., A.C.R. y OBEN A.C.G., titulares de la cedula de identidad N° E-91.010.874, E-82.285.043, E-79.240.288 y E-91.010.874, respectivamente, todos de nacionalidad colombiana; se encontraban presentando un Titulo de Crédito de la Deuda Externa Privada, identificado con el N° 2761, serie N° 05/12, ante el Departamento de Valores, por un monto de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00).

Esta situación fue alertada inicialmente por la jefa del Departamento de Valores, ciudadana J.B., quien funge como encargada de la oficina, a través de la cual se tramita el cobro de este tipo de títulos, para lo cual los presentantes del titulo llenaron previamente una planilla que le es suministrada por el Banco Central, donde incluye los datos del documento y demás datos identificatorios de solicitante y por ultimo, suscribiendo la correspondiente planilla.

Una vez activado el tramite de verificación y cancelación el departamento del Banco Central de Venezuela actuante, notifica al Departamento de Investigaciones de dicha Institución, en el cual se verifica que los datos contenidos en el mismo se correspondan con los asentados en su base de datos; arrojando como resultado que el Titulo de Crédito de la Deuda Externa Privada Nº 2761, no correspondía a la serie N° 05/12, siendo que este ya había sido cobrado por un monto muy inferior al presentado por dichos ciudadanos. De igual forma, a los fines de determinar su autenticidad o falsedad, le fue practicada una experticia de reconocimiento físico, por parte de la funcionaria de seguridad SIMAR MARTINEZ arrojando como resultado que el mismo era FALSO.

En virtud de la información suministrada, los funcionarios W.J.E.J. y D.A.R.S., ambos adscritos a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas se trasladaron a la sede del Departamento de Investigaciones del Banco Central de Venezuela, en el cual se encontraban los cuatro ciudadanos ya identificados, practicándoseles la Aprehensión Preventiva, logrando incautar en su poder, diversos documentos relacionados con la negociación y el cobro de los Títulos en referencia, así como fotocopias de otros presuntos siete (07) Títulos de Crédito de la Deuda Externa Privada, todos por un monto de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00), identificados de la siguiente manera: numero 0832, serie 04/12, fecha de colocación 21-12-93, fecha de vencimiento 21-12-05; numero 0833, serie 05/12, fecha de colocación 21-12-93, fecha de vencimiento 21-12-05; numero 2849, serie 03/12, fecha de colocación 13-12-90, fecha de vencimiento 13-12-05; numero 6223, serie 06/20, fecha de colocación 13-12-90, fecha de vencimiento 12-12-06; numero 1735, serie 06/12, fecha de colocación 13-12-90, fecha de vencimiento 21-09-06; numero 1736, serie 07/12, fecha de colocación 12-12-09, fecha de vencimiento 21-09-06; numero b-990, serie 09/01, fecha de colocación 12-12-90, fecha de vencimiento 09-14-18.

Presentada como ha sido la acusación en fecha 06 DE AGOSTO DE 2005, por el DR. L.A.V.C., en su condición de Fiscal 49° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez JOSE RAMON FLORES DOMINGUEZ, mediante el cual acuso a los Ciudadanos E.A.C., OBEN A.C.G., A.C.R. y L.E.P., por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, USO DE ACTO PUBLICO FALSO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 462 ordinal 1°, en relación con el articulo 80, 322 y 286 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, todos concatenados con el articulo 88 de dicho código. Así mismo en fecha 24 de Noviembre del año 2005, se celebró Audiencia Preliminar ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió PARCIALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, modificando la calificación jurídica dada a los hechos por la representación Fiscal en cuestión, por la de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA y COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 462 en relación con el articulo 80 y el articulo 84 numeral 2, todos del Código Penal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 01-12-05, la representación Fiscal introdujo Recurso de Apelación contra la decisión dictada durante la celebración de la Audiencia Preliminar, emplazándose a los defensores privados, quienes dieron contestación de la siguiente forma: el ABG. O.R.R., en su carácter de defensor privado del ciudadano OBEN A.C.G., en fecha 13-12-05, el ABG. R.P., en su carácter de defensor privado del ciudadano E.A.C., en fecha 15-12-05 y los ABGS. A.R.E. y D.A.M., en su carácter de defensores privados de los ciudadanos L.E.P.R. y A.C.R., en fecha 19-01-06, por lo que en fecha 20-01-06, fue remitida la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con el objeto de ser distribuida a una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole conocer a la Sala 07° de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual declaro NULA DE OFICIO, la decisión recurrida, ordenando así la remisión de la causa en cuestión a otro Tribunal de Control distinto al que conoció, con el objeto que fuera celebrada nuevamente la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal, siendo distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos al Juzgado 22° de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-03-06, posteriormente en fecha 16-03-06, la Juez encargada de ese Despacho Dra. M.D.P.P.D.B., se inhibió formalmente de conocer de la causa, por cuanto la misma había sido alumna del ciudadano E.A.C., en la cátedra de Derecho Penal Internacional, la cual impartía en la Universidad S.M., por lo que es remitida nuevamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con el objeto que fuera distribuida a otro Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo distribuida en fecha 23-03-06, al Tribunal 16° de Primera Instancia en Función de Control y en virtud que en fecha 31-03-06, recibieron oficio N° 268-06, emanado de la Sala 5° de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante al cual comunicaron a ese Despacho que se declaro SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Juez 22° de Primera Instancia en Función de Control Dra. M.D.P.P.D.B., motivo este por el que se deja sin efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para la fecha 28-04-06 y se acuerda la devolución de la causa en cuestión al Tribunal de origen, Despacho en el cual se recibe en fecha 04-05-06, posteriormente en fecha 03-05-06 se acuerda librar ordenes de aprehensión a los ciudadanos A.C.R., L.E.P. y OBEN A.C.G., esto en virtud de la decisión emanada de la Sala 07° de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se anulo la Audiencia Preliminar, celebrada ante el Juzgado 40° de Primera Instancia en Función de Control, ordenando la realización de la Audiencia Preliminar, así como mantener las medidas de coerción personal existentes antes de la celebración de la Audiencia Preliminar anulada, posteriormente en fecha 19-09-06 el Defensor Privado del ciudadano E.A.C., ABG. R.D.J.P., presento escrito mediante el cual solicito la Separación de Causas, de conformidad con el articulo 74 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal, a favor de su patrocinado, solicitud que ratifico posteriormente en los escritos de fecha 27-11-06 y 26-02-07, la cual fue acordada en fecha 28-02-07, por lo que a partir de ese momento se fija la celebración de la Audiencia Preliminar solo con respecto al ciudadano E.A.C., la cual se llevo a cabo en fecha 12-03-07, declarándose en esta la Desestimación del escrito de Acusación presentado por la representación Fiscal 49° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, USO DE ACTO PUBLICO FALSO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462 ordinal 1°, en relación con el articulo 80, 322 y 286 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 4°, otorgando la posibilidad al Ministerio Publico de una nueva persecución penal, de conformidad con el articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal 18 ordinal 1°, luego en fecha 22-03-07 la Representación Fiscal antes mencionada interpone formalmente Recurso de Apelación a la Audiencia Preliminar celebrada ente el Tribunal 22° de Primera Instancia en Función de Control, realizándose el respectivo emplazamiento en fecha al Defensor Privado en fecha 29-03-07, dándose por emplazado en fecha 02-04-07 y dándole contestación en fecha 03-04-07, por lo que se remitió la causa in comento a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con el objeto que fuera distribuida a una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole conocer a la Sala 01° de la Corte de Apelaciones, la cual declaro CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal y en consecuencia anulo la Audiencia Preliminar celebrada ante el Tribunal 22° de Primera Instancia en Función de Control, ordenando una nueva celebración de la misma ante un juez distinto al que conoció anteriormente, por lo que es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos al Juzgado 15° de Primera Instancia en Función de Control, donde la Juez DRA. R.M.T., se inhibió del conocimiento de la causa, por cuanto tenía amistad manifiesta con el ciudadano DR. O.R.R., quien fungía como defensor privado del ciudadano OBEN A.C., por lo que es remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con la finalidad que fuera distribuida a otro Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Mismo Circuito Judicial Penal, siendo distribuida al Juzgado 23° de Primera Instancia en Función de Control, donde en fecha 31-03-08 la Juez DRA. M.I.G. se inhibe del conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 7°, en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitida posteriormente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la cual la distribuyo al Tribunal 25° de Primera Instancia en Función de Control, presidido por el Juez DR. N.C.C., donde se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11-02-2009, admitiéndose en su totalidad los medios de prueba promovidos por la Fiscalía y admitiéndose parcialmente la calificación jurídica otorgada a los hechos por parte de la representación fiscal, ya que ese Juzgado considero que el acusado de autos no se encontraba incurso en el delito de ELABORACIÓN DE ACTO FALSO, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 319 del Código Penal, acogiéndose por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 462 ordinal 1°, en relación con el articulo 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda posteriormente su pase a juicio. Es así como este Tribunal conoce por vía de Distribución, el cual debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 26 de Enero de 2010, acordando continuar el mismo conforme a lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en fechas 09-02-2010, 23-02-2010, 04-03-2010, 18-03-2010, suspendiendo en esa misma fecha la realización del Juicio Unipersonal, Oral y Publico, para la fecha 05-04-2010, siendo continuado en fechas 08-04-2010 y 22-04-2010, pronunciando al término del mismo, los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la presente sentencia, así como su parte dispositiva que fue dictada en fecha 23-04-2010, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico términos:

Precisado lo anterior y expuesta la imputación del Ministerio Público en forma oral por la DRA. NAYLIS GUZMAN, en su condición de Fiscal Cuadragésima Novena (49º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente la defensa a cargo del abogado en ejercicio R.D.J.P., esgrimió sus argumentos, todo lo cual fundamentaron de manera oral.

Acto seguido, el ciudadano acusado E.A.C., fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos y garantías constitucionales y procésales, y conforme a los parámetros establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, amparados en el precepto constitucional, rindió declaración en el trascurso del debate.

Asimismo y en cuanto a los numerales 3°, 4° y 5° Ejusdem, el cual señala la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados, la misma sentencia los cumple a cabalidad, al precisar los mismos señalándolos de la siguiente manera:

CAPITULO II DE LOS HECHOS ACREDITADOSPOR LA INSTANCIAFUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma en su oportunidad legal así como los ofrecidos por la Defensa, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Control, correspondió a este Juzgado en Funciones de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, desarrollar el Juicio Oral y Privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental, y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo entonces éste Tribunal, proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al Juicio Oral y Público, según lo disponen los artículos 22, 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el desarrollo del debate oral se recepcionaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos se les atribuye:

1- J.B. cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y 345 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito, quien es venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 6.360 674, trabajo en el banco, como titular Jefe del Departamento de valores y actualmente encargada de la Sub-gerencia de tesorería quien expone: En varias ocasiones sin mas no recuerdo fueron tres personas que fueron a consultar la autenticidad del titulo valor, el señor Amézquita y otros mas, quienes preguntaron si podían cobrar un titulo valor, se le indico que debían tener el original, el señor Amézquita tenia copia del original del titulo, se le pregunto se era el original, esos títulos son al portado, y el que lo presenta se le da el derecho al titulo se le entrego la planilla, se le tomo fotografía de sus documentos personal y se procedió hacer la primera verificar que consiste en verificar los datos del titulo que son los datos que se encuentran resguardado en la bóveda de valores se hizo el chequeo y se hizo en consistencia que no coincidían en la base de datos, se llamo al departamento de seguridad que corresponde a tinta y documentos, se les indico al señor que estaban consignando los títulos, bajaran y hablaron con el señor de seguridad a los fines de hacer la autenticidad del titulo que el señor tenia en su manos, me informaron que se había llamado a las autoridades ya que el titulo no correspondía a base de datos del banco. es todo . Seguidamente se concede la palabra a la representación fiscal a los fines de que ejerza su derecho a preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico procesal penal; 1.- Puede indicar cuantos años tiene trabajando en el Banco central de Venezuela. C. Tengo 13 Años trabajando en el Banco, para ese momento era jefe del departamento de valores 2, Entre sus funciones era verificar el titulo de valor C.- Por supuesto, al verificar el titulo valor, lo presentan se verificar el titulo, leer característica y después lo pasamos a otro departamento, para verificar la experticia de seguridad, 3, El titulo es al portado, C por supuesto el titulo es al portado, se le indico que debía presentar los originales con copia, no podemos presentar un titulo valor en copia para su la autencida debe ser presentado el original, cualquier persona que se presente con una copia de cualquier titulo su deber es informar , es decir algunos solicitan el pago del documento su pago, otros solicitan se reingrese a la c.d.B., 4, Usted Pude indicar al tribunal si para el momento que el ciudadano Amézquita presento el documento solicito el pago del titulo C. el tenedor debe presentar el titulo valor la cantidad debe indicar si quiere el pago mediante cheque o pago o mediante transferencia, de indicar donde debe ser abonado, se cotejan las características financiera con la base de datos, solicita la información con la gerencia de seguridad, se informa a la gerencia de valores, el departamento solicita al Departamento de valores internacional la información requerida, así ahí o se toma la decisión de lo que haya pedido el tenedor, se hace el cheque o la transferencia 5.- Quien fue la persona especifica que lleno la planilla. C.- No recuerdo quien lleno la planilla, la persona debe ir con alguien mas de hecho nosotros no se la llenamos, se coloca la cuenta, normalmente la llena el tenedor, en el caso específico debió llenarla el señor al menos que digo que no ve 6.- Quine fue la persona que presento la planilla C. Debe ser el presentante debió ser el señor Amézquita o el señor que estaba con el 7.- El titulo es al portador C.- Si, el que lo presente es el dueño, 8.- El estaba con otra persona C.- Si el estaba con otras personas, pero no recuerdo. 9 Quien fue la persona que entrego el titulo C todas la gestiones si mas no recuerdo fue el señor Amezquita le dije que no podía darle información con esa copias nosotros tenemos prohibido dar información con esa copias. 10 Cuanta veces se presento el a su despacho C Creo que fueron dos ocasiones, pero no recuerdo si fueron otras mas. 11.- El presento al Cobro dicho titulo, C Lo presento al Cobro, de hecho se le da un formato, en el caso del señor Amézquita lo presento para el cobro pero no se le podía pagar porque el titulo estaba vencido, 12, Se le explico al señor Amézquita que no se podía cobrar con las copias C. Si se le indicio en detalles que debía presentar el original 13.- Que documento personal presento el señor Amézquita. C documento de identidad cedula o pasaporte, si mas no recuerdo tenia cedula de identidad y el original del titulo, 14.- Que medida de seguridad coincidan con el sistema en relación al titulo C.- En absoluto no coincidían con el sistema, el titulo no fue emito por el Banco, las características de ese titulo pertenecía a otro titulo de menor valor. 15 .- Que elementos de seguridad se pueden tomar para la autenticidad del titulo valor C.- Los elementos de seguridad se refieren al papel, las características, el serial del documento, un monto y dependiendo de cada esto, tienen que coincidir esos títulos se emitieron al portador como titulo denominativos, 16.-Las características de ese titulo no coincidían al momento de la consignación del Titulo, C.- Por supuesto que no, 17.- Cuando el se presenta con el titulo en su oficina cuantas personas se encontraban con usted C.- En la oficina la secretaria, estaba un funcionario del Departamento de valores y yo normalmente se atiende por taquilla de con dos personas, 18. Al momento de la aprehensión cuantas personas habían. C.- No puedo informar porque yo no estaba presente desde ese momento se van con ellos, ya no hay personal del departamento de valores, 18.- Los pasos son diferente cuando presento el titulo.- C.- Son los mismos paso, se verifica la base de datos, de haber una inconsistencia se verifica, nos informa seguridad si la verificación es satisfactoria. 19.- Verificó si el poder fue autenticado, C.- No recuerdo exactamente. Es todo. A continuación la ciudadana Juez efectúa la siguiente pregunta: 1.- Los títulos de valores son al portador, son de la persona que lo presenta C.- La base de datos indica quien es el portador, ese instrumento normalmente o están en custodia muchos lo llevan a la c.d.B., pero cuando es al portador es al que lo tenga ahí, hay personas que dicen estos son de un amigo mío, se les indica dígale a la persona que venga el titular, una persona que vaya con un poder, no lo requiere al menos que la persona diga en caso de ser titulo falso el debe traer el dueño y el que lo presente es el daño, usualmente quien lo presenta es el dueño de hecho se le dijo al señor Amezquita que debía ser el dueño y eso lo sabe la persona que lo va a presentar 2.- Usted manifestó que en dos oportunidades el señor Amézquita se presento al Banco C. Si la primera vez quería saber la autenticidad unos títulos que el quería presentar al cobro, posteriormente volvió asistir que si, se le debía dar información, le dije que no podía, estuvo conversando que el era asesor del fiscal y que era congresista de Colombia, le dije que no podía dar información, que no podía ayudarlo pero que trajera, los documentos, de hecho entro al departamento le dije que lo iban atender por taquilla y los dos lo atendimos por taquilla. Es todo. Cesan las preguntas. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Defensor Privado para que ejerza su derecho a preguntas: 1.- Que cargo ocupaba usted cuando el señor Amézquita presento el titulo valor. C.- Yo estaba como funcionario Jefe de valores si mas no recuerdo, actualmente soy titular del Jefe de departamento en el banco cuando te dan un encargaduria de un cargo superior obviamente ahora esta una persona del departamento de valores, 2.- Podría informar al tribunal cual es el protocolo que se requiere para lograr cobrar un titulo valor C.- Como indique presentar original del titulo, los documentos que correspondan al presentante, se verifican los datos del presentante incluyendo el pago del titulo, tanto como después de ello dependiendo, hay dos caminos, demuestre no ser emitido por el Banco, no coincide con características o se procede a solicita a la oficina de pagos internacional con esos datos se solicita el pago o lo que haya solicita el presentante, 3.- Para que pueda ser cobrado debe estar vencido el titulo valor. C.- Depende del titulo, si el Banco haya hecho compras el procedimiento es diferente, se hace un pacto se llega a un acuerdo con autoridades del Banco Central ese día, ya tenemos el instrumento en ese caso pueden estar vencido y no prescrito, es decir un titulo valor para cumplir tramite tiene que tener fecha de vencimiento. 4.- Usted habla de dos cosas el cobro y el pago, pago que debe de estar vencido existe un procedimiento. C. El Banco podría pagar antes del vencimiento, cuando se sacan de circulación, hay una transacción para hacer un cobro por adelantado 5.- Si un pago lo hacen por adelantado. C.- Eso depende no lo lleva el departamento de valores, lo que hace el departamento de valores es recibir, verificar y remitir al departamento de Internacionales, 6.-Recuerda usted el monto del titulo valor C Si, 25 millones de Dolores, 7.- El titulo valor estaba vencido al momento de presentarlo por taquilla para su cobro. C. Yo no conteste eso lo presento al cobro, 8.- Si el titulo valor no esta vencido no se puede pagar. C.-. Si, no esta vencido no se puede pagar. 8.- Usted recibió al señor Amézquita Camacho C. Si lo recibí, en la primera oportunidad se presento solicitando información, se le informo sobre el titulo valor. 9.- Existe cualquier mecanismo que pueda un tercero comprobar si es falso o no. C.- Obviamente si un titulo valor se encuentra en posición de alguna persona, la persona qué posea el titulo puede pensar que es verdadera existe la comparecencia ante el banco a efecto de comprobar que ese titulo valor es falso o no, 10.-Para certificar del documento debe ser presentado por Taquilla. 11.-De cualquier manera al presentarlo para que le digan si es verdadero o falso C.- Lo que usted esta preguntando es fuerte, cuando yo presento un titulo valor llámese de cualquier parte para verificar la autenticidad del titulo valor, seria extraño comprar titulo valor sin verificar su autenticidad. 12.-Si una persona compra un titulo valor donde puede acudir a certificar o autenticar el titulo valor. C.-Evidentemente debe acudir al Banco, se le aclara que si no es el dueño la persona que lo presenta no puede cobrarlo, incluso el señor Amézquita fue en dos oportunidad tuvo conocimiento de todo esto. 13.- Usted tuvo conocimiento de que el señor Amezquita fue al Banco a solicitar información sobre el cobro o pago de un titulo valor de la deuda publica C.- Creo que si, que había una persona que buscaba información, pero eso sucede a menudo. 14.- El titulo valor le fue presentado a usted o a otra persona C.- Estábamos dos personas ese día se recibió al señor Amezquita, le dije que debía pasar por taquilla, porque para realizar su gestión donde estaba la cámara era en la taquilla. 15.- Recuerda usted si el 2-6-05 recibió una comunicación en la cual el señor Amezquita donde solicitaba le informara la autenticidad o no del y titulo valor. C.- Le mentiría si le digo que si, debió ingresar por la secretaria. 16.- El titulo valor que fue presentado al departamento de valores para su verificación autenticidad o falsedad fecha de vencimiento 13-6- se encontraba vencido. C.- La fecha vencimiento era 13-12-05 y fue presentado el día 6 junio 2005. 17.- Como podría el departamento de valores verificar el vencimiento.- C Efectivamente podrían solicitarlo al departamento de custodia por se guarda en ese departamento de custodia hasta el vencimiento, si el va a solicitar la verificación y lo va a cobrar y se le indica que debe dejarlo en el departamento de custodia lo puede presentar para el cobro, para cheque , pero antes del vencimiento no lo pagamos pero puede dejar todo pagado el tenedor. 18.- Sostuvo entrevista telefónica con el señor Amezquita. C.- No lo recuerdo pero de hecho debe haber realizado una llamada. Seguidamente la defensa solicita al tribunal se le muestre a la declarante un documento ubicado en la pieza 3 folio 241, se deja constancia se le ha puesto de vista y manifiesto el documento a la declarante, 19.- En virtud que fue recepcionado por el departamento pareciera del Banco Central, C.-Esa carta fue la que presento el señor Amezquita. 20.- Usted fue quien llamo a las autoridades C-. No, yo no llamo a las autoridades, llama el departamento correspondiente, 21.- Es usted la persona que autoriza el pago de los títulos emitidos por el Banco Central de Venezuela C. No, yo informo a la dirección de custodia de un titulo que presentan al cobro, le mando al departamento de internacional la planilla con los datos. 22.-Quien autoriza el pago C Lo autoriza el Banco Central, obviamente con la autorización para cancelarlo autorizar el pago es comprometerse generando un pasivo hablo de todas las autoridades, las autoridades autorizan la emisión del titulo valor. 23.- Banco Central, para girar el pago de 25 millones de dólares ¿que funcionario del Banco Central autoriza que se haga la transacción? C.- El Banco tiene su procedimiento las autoridades son bien celosa, verifican si el titulo es autentico, es decir la gerencia de seguridad tiene sus funciones, funciones especificas, valores específicos todos velamos para que el Banco cumpla con sus funciones, el departamento de valores verifica si cumple con sus requisitos si cumple se ordena su pago. 24.-¿ Cuando cumple el proceso? C.- Desde el momento que ingrese al departamento de valores tómese un mínimo de tres a cinco días, dependiendo de ellos tienen un máximo de 5 días llegada la urgencia máximo al próximo día luego lo manda a internacionales, para verificar el pago, el departamento de internacionales hace la remesa, en el departamento de valores tenemos un plazo para verificar, sacar el titulo, proceder a otra custodia, máximo de tres días. 25- A que hora pueden llegar esos títulos en el Banco Central. C. Pueden llegar a las tres de la tarde, y se hacen al día siguiente, se verifica el físico, tenemos todos los datos del pagos lo remitimos a la gerencia de pagos, remesa al pago o al Banco que corresponde o lo que haya solicitado el presentante, 26.-Usted solicito a quien entrego el formato si la persona estaba ahí. C.- Si la persona esta ahí se le entrega el formato, 27. Recuerda usted si entrego el formato el señor Amezquita C. Al Dr. Amezquita no lo recuerdo, en ese formato debe ser cumplido una seria de tramites para hacer tramitación de pago, 28.-El Banco Central no paga por taquilla. C.- Si piden un cheque por taquilla, si el señor ha llenado la planilla donde pide un cheque, si el pido la entrega de un cheque, se le entrega un cheque por taquilla, en la planilla 29.- Existe posibilidad que se coloque el Banco y numero de cuenta C.- si , si nos quedamos con el titulo esa es su prueba de que el dejo el titulo. 30.-Esa planilla se entrega al depositante, C una copia para el presentante. 31.-El va con alguna copia C el titulo se manda al departamento de seguridad. 32.- Quien se queda con la planilla C.- La persona que entrega el titulo debe dejarlo, el titulo se manda para seguridad para verificar su autenticidad. 32.- , Que le queda al presentante C.- Una copia de la planilla 33.- El titulo que se recibe también se sella, C.- Cuando el titulo se recibe se pone la huella del presentante, se pone la huella, aparte de las huellas las fotos. 34.-Si existiera un titulo sin firma, sin huella dentro del departamento de valores. C.-Había que ver el caso especifico dentro del banco 35.-El Departamento de valores, para enviarlo departamento de seguridad tiene que llevar la inscripción de la persona que lo entrego. C.- Si ingresa al Banco central normalmente si le pone la huella. 36.- Recuerda cuantas personas acompañaban al señor Amesquita, C Si iban otras, 37.-Es un procedimiento establecido C Si es un procedimiento establecido 38.- Una vez presentado el titulo valor le devuelven algún documento por escrito C.- Si seguridad manda la información. 39.-Tuvo conocimiento cual fue el procedimiento C No tuve conocimiento de cual fue el procedimiento. 40.- La oficina del departamento de seguridad queda a que distancia del departamento de valores. C.- Queda a un nivel. 41.- La única manera para el pago es la autenticidad. C.- Si a la autenticidad y si no es autentico no se paga. Es todo

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testigo promovido por el Fiscal del Ministerio Pùblico y aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que. “En varias ocasiones sin mas no recuerdo fueron tres personas que fueron a consultar la autenticidad del titulo valor, el señor Amésquita y otros mas, quienes preguntaron si podían cobrar un titulo valor, se le indico que debían tener el original, el señor Amésquita tenia copia del original del titulo, se le pregunto si era el original, esos títulos son al portado, y el que lo presenta se le da el derecho al titulo se le entrego la planilla, se le tomo fotografía de sus documentos personal y se procedió hacer la primera verificar que consiste en verificar los datos del titulo que son los datos que se encuentran resguardado en la bóveda de valores se hizo el chequeo y se hizo en consistencia que no coincidían en la base de datos, se llamo al departamento de seguridad que corresponde a tinta y documentos, se les indico al señor que estaban consignando los títulos, bajaran y hablaron con el señor de seguridad a los fines de hacer la autenticidad del titulo que el señor tenia en su manos, me informaron que se había llamado a las autoridades ya que el titulo no correspondía a base de datos del banco”. Estos puntos son relevantes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que es perfectamente legal, ha sido obtenida de forma lícita, además de ser útil, pertinente y necesaria, en la búsqueda de la verdad y dilucidar el caso que nos ocupa, por lo tanto se aprecia en su totalidad. La declaración que antecede es a criterio de este Juzgador digna de merecer total credibilidad respecto de lo que depone el testigo. Prueba esta testimonial que fue admitido en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado 25° en funciones de control conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha testimonial es precisa por parte de ésta persona por ser la Jefa del Departamento de valores del Banco Central de Venezuela, al cual acudió el acusado para el cobro de un titulo valor y quien sostuvo reunión con el, y a preguntas formulada por la juez fue clara y precisa al indicar que: 2.- Usted manifestó que en dos oportunidades el señor Amézquita se presento al Banco C. Si la primera vez quería saber la autenticidad unos títulos que el quería presentar al cobro, posteriormente volvió asistir que si, se le debía dar información, le dije que no podía, estuvo conversando que el era asesor del fiscal y que era congresista de Colombia, le dije que no podía dar información, que no podía ayudarlo pero que trajera, los documentos, de hecho entro al departamento le dije que lo iban atender por taquilla y los dos lo atendimos por taquilla. Testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial.

2-J.L.A.C., cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentado por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y 345 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito, quien es venezolano y titular de la cedula de identidad nº 4.235.104 trabajando en Banco Central de Venezuela, Departamento de Gerencia de Administración de Reservar Internacionales QUIEN EXPONE : En el año 2005 yo era gerente de obligaciones internacional, el 17-6- 2005 llego el señor Amezquita buscando información sobre un titulo, fue al área de consultoría jurídica y de consultoría jurídica lo remitieron al área de obligaciones internaciones donde yo era gerente, el señor estaba acompañado por su esposa yo me hice acompañar por el Sub-gerente de Obligaciones Internacionales me dijo que tiene un agencia de viajes de turismo, al final me entrego un oficio donde solicita que se le informara la autenticidad o veracidad del titulo, nosotros le suministramos información referida a que, primero que todos los bonos que emite el Banco Central están respaldados por un decreto 1307, de la que el conoce, ya que el había mandado, en su escrito donde están los plazos en el cual se lee en el texto de los bonos y en segunda instancia se le refirió que el procedimiento establecido en esta caso es presentar originales por el departamento de valores , tan sencillo como llego se fue con su esposa le dimos una información relevante, dejo sus datos con la copia de los títulos, unos días después no recuerdo una semana o mas tarde yo estaba encargado de la vicepresidencia de internacionales, la persona le indico lo que debía hacer, debía presentar el original por la taquilla de internacionales del Banco Central, a las tres semana nos enteramos por prensa de que había sido detenido el señor Amezquita. ES TODO. Seguidamente de conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho a preguntas : 1 Cuanto tiempo tiene laborando en el Banco Central. C.- Yo acabo de cumplir 30, años si estamos en el 2010, yo tenia en ese tiempo 26 años como Gerente Obligaciones de internacionales , como ya le explique estamos hablando del área internacional, todo lo que es moneda extranjera, simplemente lo remiten al área nuestra , verificamos hay que buscar el titulo original nosotros no trabajamos con titulo la única que tiene es la gerencia y es cuando se ordena el pago, cuando se han hecho todas la verificación de valor, es decir, tres meses después llega una carta, donde decía que había tenido una entrevista conmigo, que conocía a una compañera, que estaba autorizado, que hay un decreto donde estaba autorizadas las características del bono, no conocemos su emisión sobre el decreto, las tramitaciones el que maneja el físico de los papeles no es el que hace el pago, 2.- En caso del departamento de valores, recuerda si algún compañero se llamo para que lo atendiera o le hiciera alguna orientación, C. No recuerdo. 3.- Con quien vino el señor Amezquita en el Banco al momento de hacer los tramites. C.-El vino con su esposa . 4.-Usted recibió llamada de consultoría jurídico. C.- Yo no recibí llamada de consultoría jurídica. 5.- Usted recibió en otras oportunidades al señor Amezquita. C.- Una sola vez fue que lo recibí con su esposa. 6.- Para ese momento le mostró algún titulo valor C.- La carta venia acompañado con una copia del titulo valor, el nos dio la carta que venia acompañada del titulo. 7.- Cuando el fue al Banco a solicitar información el estaba acompañado de alguna persona C.- Si, cuando fue al banco estaba acompañado de una persona el estaba a acompañado de una persona que dijo era su esposa, nosotros le dijimos que buscara el decreto que se dirigiera al departamento de valores, yo trabajo en una vicepresidencia completamente diferente al área de valores, yo simplemente recibio una orden del departamento de internacional procedemos hacer una orden vía transferencia, no recuerdo de la copia. 8.- Esos títulos eran nominativos que al año siguientes se podían convertir en títulos al portador, C.-El área mía es la gerencia de obligaciones no tiene esa responsabilidad esa ,fue la información que dimos al señor Ernesto, el llego a mi departamento de valores, solicitando la autencidad o falsedad del documento primero eso es desconocido por mi ellos el departamento de valores no me notifica, para el momento que el acudió a entrevistar yo estaba acompañado por el ciudadano E.L., la gente tiene que acudir con el original del titulo, nadie trabaja con copia de un titulo, tengo facultades para atender a una persona pero solo tengo que ver con mis responsabilidades pero en este caso es completa responsabilidad del departamento de valores no puedo recomendar, así como en la consultoría jurídica le dijeron que fuera al área internacional ya que era un titulo valor, lo fuimos orientando para que fuera el área indicada Es todo. Cesan las preguntas. Seguidamente se concede la palabra al Apoderado Judicial de la victima Dr. R.E.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal, quien manifestó no tener preguntar que realizar. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado Dr. R.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal; 1. Usted ha manifestado que el día 17-06-05, eL señor Amézquita Camacho acudió al banco central de Venezuela, durante la conversación que sostuvieron si el estaba interesado en cobrar un bono de la deuda publica C.- No lo recuerdo. 2.- De ese acontecimiento surgió una respuesta. C.- La respuesta que se envía se le detalla a el, en la correspondencia que se remite al ciudadanos E.R., Seguidamente el defensor solicito al tribunal ponga de vista y manifiesto al declarante la Pieza 1 folio18, el oficio de fecha 22-06-2005, que fue enviado por el Banco Central de Venezuela al señor Amézquita. Procediendo el tribunal a poner de vista y manifiesto la carta que fue enviada por el Banco central de Venezuela al señor Amézquita cursante al folio 18 de la pieza Nº 1, donde le daba respuesta a lo solicitado, 3.- En resumen, ¿puede informar si algún titulo valor es puesto en el mercado y es negociable en cualquier parte del mundo?. C.- Cuando un titulo de crédito es presentado por taquilla es al portador. 4. Puede encontrarse el papel por ser un papel intransferible, existe algún mecanismo que le permita a cualquier ciudadano del mundo cobrar ese titulo por el Banco Central. C. Si un titulo es Ministerio de Financia, hay que dirigirse Ministerio de finanza, si es emitido por el Banco Central es presentado por el Banco Central ante las taquillas del Banco, ese es el tramite para verificar si el titulo es verdadero o falso es la única manera de comprobar si es verdadero o falso 5.- Quien informa si el título es verdadero o falso C.- El departamento de valores esta obligado a informar por las taquillas. 6.- Dígame si es verdadero o falso. C.- Corresponde a los funcionarios dar la información en este caso al departamento de valores, ocupe la Gerencia de obligaciones Internaciones y la única vinculación que tenemos con este evento, es que se ordene con transferencia, nosotros estaríamos en el ultimo evento, si la gerencia autoriza no procesar el pago nosotros solamente recibimos instrucción. 7.- Cuando recibió la correspondencia en esa amigable reunión y cordialmente fue atendido,¿ esa correspondiente la mantuvo para si o la envió C.- Nosotros después de que el evento ocurrió el área sugerida es el departamento de valores, es decir esa comunicación le fue exigida a usted con posterioridad al evento, hay una comunicación fluida con los elemento 8.- Recuerda la preocupación del Dr. Amézquita la gestión, la verificación de la legalidad del titulo. C.- Creo que si, estaban asociado con la veracidad del titulo ES TODO.

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testigo promovido por el Fiscal del Ministerio Pùblico y aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que. “En el año 2005 yo era gerente de obligaciones internacional, el 17-6- 2005 llego el señor Amezquita buscando información sobre un titulo, fue al área de consultoría jurídica y de consultoría jurídica lo remitieron al área de obligaciones internaciones donde yo era gerente, el señor estaba acompañado por su esposa yo me hice acompañar por el Sub-gerente de Obligaciones Internacionales me dijo que tiene un agencia de viajes de turismo, al final me entrego un oficio donde solicita que se le informara la autenticidad o veracidad del titulo, nosotros le suministramos información referida a que, primero que todos los bonos que emite el Banco Central están respaldados por un decreto 1307, de la que el conoce, ya que el había mandado, en su escrito donde están los plazos en el cual se lee en el texto de los bonos y en segunda instancia se le refirió que el procedimiento establecido en esta caso es presentar originales por el departamento de valores , tan sencillo como llego se fue con su esposa le dimos una información relevante, dejo sus datos con la copia de los títulos, unos días después no recuerdo una semana o mas tarde yo estaba encargado de la vicepresidencia de internacionales, la persona le indico lo que debía hacer, debía presentar el original por la taquilla de internacionales del Banco Central, a las tres semana. Estos puntos son relevantes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que es perfectamente legal, ha sido obtenida de forma lícita, además de ser útil, pertinente y necesaria, en la búsqueda de la verdad y dilucidar el caso que nos ocupa, por lo tanto se aprecia en su totalidad. La declaración que antecede es a criterio de este Juzgador digna de merecer total credibilidad respecto de lo que depone el testigo. Prueba esta testimonial que fue admitido en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado 25° en funciones de control conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha testimonial es precisa por parte de ésta persona por ser Gerente de Obligaciones internacionales y donde manifiesta que efectivamente llego el señor Amezquita buscando información sobre un titulo valor y quien le entrego un oficio donde solicita que se le informara la autenticidad o veracidad del titulo, testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial.

3-E.T.L.M.C. testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y 345 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito, quien es venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 3716.999, trabajo en el Banco Central de Venezuela, como Encargado de la Gerencia de Obligaciones QUIEN EXPONE: Eso hace 5 años, no recuerdo con exactitud, yo era el subgerente y mi compañero era el gerente, recibio una correspondencia del señor Amézquita, ahí solicitaba el pago de unos bonos, se le indico que debía presentar el original del titulo, también se le dio una respuesta por escrito, luego de ahí se le mando la comunicación y no tuvimos mas contacto. ES TODO. Seguidamente se concede la palabra al Ministerio Publico, a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal; 1.- Indique al tribunal si atendió al señor Amézquita. C Si lo atendí en conjunto con el señor Arvelo, presento una comunicación solicitando el pago de unos bonos se le indico los pasos 2.-En el departamento de valores, le indicaron al señor Amezquita, si ese titulo era al portador, C.- Yo no manejo títulos una vez que el departamento de valores verifica cualquier titulo nos da la orden de que depositemos en divisas si la escoja el tenedor, pero es una orden que recibimos del departamento de valores nosotros no nos encargamos de verificar si es falso o no, nosotros, 3.- Como se enteraron de la aprehensión del señor Amezquita. C.- Nos enteramos por la prensa de la detención del señor Amezquita, cuando el fue al Banco yo lo atendí en compañía del señor J.A. ES TODO. Cesan las preguntas. Seguidamente se concede la palabra al Apoderado Judicial de la victima Dr. R.E.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal, quien manifestó no tener preguntar que realizar. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado Dr. R.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal; 1.- Usted recibió conjuntamente junto con el Dr. Arvelo en fecha 17-6-05 al señor Amezquita Camacho después de esa conversación cumplió enviarle la correspondencia ofrecida recuerda si conjuntamente con la correspondencia iba acompañado con copia del supuesto titulo, C No lo recuerdo eso hace cinco años, 2.- Recuerda si esa gerencia le informaba las características del titulo. C.- Si mal no recuerdo la carta decía para la verificación del titulo. Seguidamente la defensa privada solicitó se ponga de vista y manifiesto al declarante la correspondencia cursante a la pieza 1 folio 18. Procediendo en esta acto el tribunal a poner de vista y manifiesto al declarante la correspondencia, la cual se encuentra al folio 18 de la pieza 1; Seguidamente la defensa; observe todos los datos de la comunicación, donde aparecen todos los datos titulo y la respuesta, C.- es que deben presentarlo ante las oficinas del Banco Central de Venezuela. 3.- ¿Ustedes como gerencia tienen acceso a la data, C.- No tenemos acceso a la data; 4.- En algún momento en la entrevista con el señor Amezquita, le manifestaron para cobrar el titulo C..No lo recuerdo Es todo .

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testimonio promovido por el Fiscal del Ministerio Pùblicol y aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que. “Eso hace 5 años, no recuerdo con exactitud, yo era el subgerente y mi compañero era el gerente, recibió un correspondencia del señor Amézquita, ahí solicitaba el pago de unos bonos, se le indico que debía presentar el original del titulo, también se le dio una respuesta por escrito, luego de ahí se le mando la comunicación y no tuvimos mas contacto”. Estos puntos son relevantes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que es perfectamente legal, ha sido obtenida de forma lícita, además de ser útil, pertinente y necesaria, en la búsqueda de la verdad y dilucidar el caso que nos ocupa, por lo tanto se aprecia en su totalidad. La declaración que antecede es a criterio de este Juzgador digna de merecer total credibilidad respecto de lo que depone el testigo. Prueba esta testimonial que fue admitido en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado 25° en funciones de control conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha testimonial es precisa por parte de ésta persona por ser Gerente de Obligaciones internacionales y donde manifiesta que efectivamente se recibió una correspondencia del señor Amézquita, y que en ella solicitaba el pago de unos bonos, al cual se le indico que debía presentar el original del titulo, también se le dio una respuesta por escrito, luego ahí solicitaba el pago de unos bonos, como también a preguntas formuladas, respondió lo siguiente: 1.- Indique al tribunal si atendió al señor Amézquita. C Si lo atendí en conjunto con el señor Arvelo, presento una comunicación solicitando el pago de unos bonos se le indico los pasos, testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial.

4-M.C.S.B., promovida por la Representación Fiscal, una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo de si tiene algún grado de parentesco con el acusado, le fue tomado el juramento de ley, se le señalo que el decir falso testimonio podría ser sancionado penalmente de conformidad con el articulo 342 del Código Penal, articulo 345 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó tomar asiento e informe al tribunal sus datos personales. de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca estado Vargas, 2-09-1970. mayor de edad, de 39 años de edad, Viuda hija P.M. (v) y S.C. (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.582.559, de profesión u oficio Licenciada en Ciencias Policiales, con 19 años de experiencia, seguidamente le fue puesto de vista y manifiesto la experticia S/N, de la Gerencia de Seguridad del Banco Central de Venezuela del Departamento de Investigaciones de la División Técnica, de fecha 06 de julio de 2.005, suscrita por ella; mediante la cual expuso lo siguiente: “Efectivamente en mi caso lo que hice fue un reconocimiento físico a una pieza con apariencia a titulo valor, Es todo. A continuación se concede la palabra al Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal penal para que ejerza su derecho a preguntas: 1.- Podría recordar fecha de la experticia practicada C.- No recuerdo, para el año 2005 yo me desempeñaba como experta de seguridad del Banco central, 2.- Cuantos años tiene trabajando en el Banco Central C.- Tengo nueve (9) años, 3.- Le informaron que en el banco central presentan un titulo valor. C.- Si mi me informan de un titulo se hace la comparación, 4.-Quien le pide los servicios C El gerente directamente, el señor Carlos me dice que verifique las piezas. Como experta del Banco Central 5.-Cuando tuvo el titulo en sus mano C.- Primero verifico cotejo la pieza, cuales son elementos de seguridad, marca de , sistema de impresión, si tiene respuesta fluorescente se compara con ese material para ver si tiene respuesta fluorescente, siempre se verifica cuando hay dudadas cuando el presentante va a presentar el titulo, ellos lo mandan a verificar. Seguidamente el Ministerio Publico solicito al tribunal se pusiera de vista y manifestó el titulo a la experta, procediendo el tribunal a poner de vista y manifiesto el titulo a la experta, quien manifestó inmediatamente este titulo es falso, los que presenta el banco tienen una marca alusiva, es un elemento de seguridad. 6.- Usted en alguna oportunidad tuvo ese titulo en sus manos. C.- Yo tuve en mis manos el titulo en aquella oportunidad. 7.- Quien le entrego el titulo. C.- Me lo entrego mi jefe. 8.- Cuantos expertos son C.-No soy la única experta, somos como 2 ó 3 especialistas; 9.- Cuando una persona quiere cobrar los títulos tiene que pasar por las experticias. C.- Si, además aquí la solicitaron; 10.- Quien la solicito. C.- Fue el jefe del Departamento ese título no poseía los elementos de seguridad, que sería una marca de agua alusiva a wilser que es la empresa fabricante del papel la impresión calcográfica sensible al tacto no existe, y si debería ir a alto relieve y este titulo no lo tenia; 11.- Cuando Realizo la experticia al titulo valor. C.- Ese mismo día realicé la experticia la comparación de un titulo con otro siempre se hace con una pieza homologa; 12.- El titulo para el cobro era falso C.- Si, el titulo para el cobro era falso 13.- bajo usted al departamento de valores C.- A veces bajo al departamento de valores con un investigador hay como tres expertos, el cotejo se hace arriba nosotros trabajamos con el material `para comparar, este titulo si es falso yo tengo un material para cotejarlo si este titulo es falso, 13.-Puede ese titulo ser cambiado por otro C.-Si, una vez que se coteja el titulo 14.- Si el titulo es falso, cual es procedimiento a seguir. C.- Una vez que hago el reconocimiento, posteriormente se le entrega al funcionario mi función termina ahí, yo no se el destino del titulo, 15.- Tuvo conocimiento si ese día funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al momento de la aprehensión del señor Amezquita si habían otras personas mas.- C.- No tengo conocimiento. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al representante de la victima Banco Central Dr. R.E.P. de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que ejerza su derecho a preguntar. Quien manifestó no tener preguntas que formular No tengo preguntas Es todo. A continuación se concede la palabra al Defensor privado de conformidad con lo previsto con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, para que ejerza su derecho a preguntar: 1.-Es usted experta grafotécnica. C.- Si, también soy experta criminalísticas tengo 20 años como experta. 2.- En fecha 26-6-05 recuerda haber realizado experticia sobre titulo valor de 25 millones de dólares. C.- No recuerdo se realizaron varias experticias. Seguidamente el defensor privado solicita al tribunal se le ponga de vista y manifiesto a la experta el titulo de la deuda publica. Procediendo el tribunal a poner de vista y manifiesto el titulo a la experta. Procediendo el defensor privado a realizar la siguiente pregunta: ¿Puede a simple vista una persona que no fuera experta saber si ese documento es falso? C.- Si, no tiene los conocimientos básicos no. 3.- Debería tener un instrumento como estándar de comparación. C.- En otros casos es necesario contar con estándar de comparación, 4.- Ciudadana Simar como experta podría informar si ese instrumente es origian o copia escaniada del original C. El Soporte tiene una marca de ABBA, y para decirle si es copia o es una copia escaniada, es una copia tratada esta hecha una material bajo, cuando hablamos de una reproducción yo no puede decir que esto no sea copia de otro titulo. 5.- Podría usted como experta tener la seguridad de que es una copia C. No se requiere conocimiento para saber que es falso 6.- Quien le hizo entrega del titulo de la deuda pública. C Siempre me lo entregan mis jefes si mas no recuerda me lo entrego el Dr. C.A. que era el Jefe de seguridad, 7.-Cuando usted entrego la experticia entrego un reconocimiento junto con la experticia. C.- Entregue un reconocimiento, escrito que aparece junto con ese titulo, seguidamente el defensor manifiesta lo siguiente. Pero aquí no esta el resultado de la experticia practicado por la experta Samir. C. la experta, creo que el cuerpo de investigación le haya practicado su experticia al titulo valor. 8.- Ciudadana Samir desde la fecha de la investigación ha comparecido ante el Ministerio Público a rendir declaración.- C. No recuerdo. 9.- Puede informar si la experticia se hace por ambos lados del documento. C.- Se hace al documento por ambos lados. 10.- Puede indicar si al reverso de ese documento se encuentran datos de documentos. C. No aparecen huellas digitales, seguidamente pregunto la defensa si tenia algún inconveniente de poner a la vista el titulo valor. Poniendo el tribunal de vista y manifiesto el titulo valor a la experta. Defensa pregunta. Por el adverso observa que este lleno alguna parte de ese instrumento de algún ciudadano que lo haya presentado C.- No, 11.- Observa usted como experta si hay huellas dactilares, si se practicaron. C. Visibles No, 12.- Usted no recuerda si bajo conjuntamente con otro funcionario al departamento de valore C. Si regularmente se baja con dos, pero ese día si baje no baje sola, se le entrega a la persona y la persona baja con una para verificar el titulo 13.- Estuvo presente cuando la persona que le fue entregado el titulo. C. MI jefe me lo entrego delante de las persona, yo recibí delante de las personas el instrumento, Es todo.

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testimonio de experto dado que el valor lo tiene la declaración de los expertos, porque estas son la vía legal para llevar al convencimiento de los jueces, sobre el dato conviccional que se extrajo con la experticia practicada sobre el acusado, dado que el valor lo tiene la declaración de los expertos, porque estas son la vía legal para llevar al convencimiento de los jueces, sobre el dato conviccional que se extrajo con la experticia practicada sobre el acusado y aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que. “Efectivamente en mi caso lo que hice fue un reconocimiento físico a una pieza con apariencia a titulo valor”. Estos puntos son relevantes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que es perfectamente legal, ha sido obtenida de forma lícita, además de ser útil, pertinente y necesaria, en la búsqueda de la verdad y dilucidar el caso que nos ocupa, por lo tanto se aprecia en su totalidad. La declaración que antecede es a criterio de este Juzgador digna de merecer total credibilidad respecto de lo que depone el testigo. Prueba esta testimonial que fue admitido en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado 25° en funciones de control conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha testimonial es precisa por parte de ésta persona por ser Licenciada en Ciencias Policiales y haber practicado un reconocimiento físico a una pieza con apariencia de titulo valor Nª 2761 serie Nª 05/12, y a preguntas realizadas respondió lo siguiente: 12.- El titulo para el cobro era falso C.- Si, el titulo para el cobro era falso el cual resulto que el titulo para el cobro era falso, por lo que esta testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial. Por lo que considera esta juzgadora que atendiéndose su basta experiencia, sus sólidos conocimientos, y la manera clara y precisa, como se desenvolvió el citado experto en el Juicio Oral y Publico, el Tribunal procede a valorar el testimonio en su totalidad, por ser útil, pertinente y necesario a dicho testimonio se adminicula con la experticia practicada de reconocimiento físico a una pieza con apariencia de titulo valor Nª 2761 serie Nª 05/12, el cual resulto que el titulo para el cobro era FALSO.

5-A.R.R.E., promovido por la Representación Fiscal, una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo si tiene algún grado de parentesco con el acusado quien manifestó que no, le fue tomado el juramento de ley, se le señalo que el decir falso testimonio podría ser sancionado penalmente de conformidad con el articulo 242 del Código Penal y articulo 345 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó tomase asiento e informase al tribunal sus datos personales: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.033.549, de profesión u oficio Abogado, laborando como Inspector Jefe actualmente en la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas como experto, con 16 años de experiencia, seguidamente le fue puesto de vista y manifiesto las experticias Números 2678 y 2680, de fecha 29 de Septiembre de 2.005 ambas inclusive sobre los títulos de Crédito para el pago de los intereses de la deuda Privada Externa y una planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV, a nombre de Fidecomiso de Cobro Bono 2761 BCV, serie 95/12, suscritas por el; mediante la cual expuso lo siguiente:” En fecha 5.8-05 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos recibe dos oficio procedentes de la Fiscalía 49º del Ministerio Publico a fin de practicar reconocimiento legal, a los documentos y establecer a través del estudio documentológico Autoría de las escrituras manuscritas, presentes en los documentos, documentos estos que se encontraban en el Tribunal 40º en Funciones de Control, el despacho me comisiona a mi, procedo a dirigirme al tribunal me identifico a la secretaria del tribunal quien me permitió el expediente Nº 5210-05 procedí a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, los documentos descritos en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial Documentologico, realice un examen físico de observación, a fin de examinar sus características de producción, inherentes a: soporte, diseño, tonalidades y demás elementos impresos. Utilizando para esta labor el instrumental técnico adecuado, consistente en: lupa manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular estereoscopio portátil en el primer oficio realice experticia a siete (7) copias fotostáticas de emisión de títulos de créditos para el pago de los intereses de la Deuda Privada Externa, signadas con los números 0832, 0833,28d9,6223, 1735,1736 y B-990 del Banco Central procedí a efectuar examen físico en este caso se llego a la conclusión de la presente experticia consistente en copia fotostática blanco y negro, la primera 0832, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/1993, por de 25 millones de dólares, la segunda 0833 copia a color serie 05/12 ,fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/93, por 25 millones de dólares, tercera: Copia a color Nº 2849, serie 03/12, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05 fecha de colocación 21/12/93 por 25 millones de dólares, cuarta Nº 6223 copia a color, serie 06/20, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 12712/06, fecha de colocación 12/12/93, por 25 millones de dólares, quinta copia fotostática a color Nº 1735, serie 06/12, fecha de emisión 13712790, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares, sexta copia a color Nº 1736, serie 07/12, fecha de emisión 13/12/93, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares y la ultima copia blanco y negro Nº B-990, serie 09/01, fecha de emisión 12/12/90, fecha de vencimiento 09/14/2018, fecha de colocación 09/15/1998 por 25 millones de dólares, yo realicé experticia a las copias, recomendando recabar los originales de dicho documentos y realizarles experticia de Autenticidad o falsedad, por cuanto en las copias fotostáticas no se pueden evaluar esos dispositivos de seguridad, seguidamente realice experticia a una planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV., a nombre de FIDEICOMISO DE COBRO BONO 2761, SERIE 95/12, FORMA DE PAGO Transferencia” a nombre del Banco Destino de los Fondos 2HSBC Securitigs” titular d e de la cuenta: El Paraíso de las Perlas” Dirección Torre KLM Avenida F.d.M.O. 6-D2 Serie 05/12, seriales 2761, por Veinticinco Millones de dólares y una copia fotostática para negociar, cuatro títulos de la deuda externa por Veinticinco Millones de Dólares cada uno, fechada Bogota D.C, Abril 25 de, ahí compare en el documento dubitado muestras de escritura manuscritas, suministradas por los ciudadanos E.C.A., L.E.P.R., A.C.R. y Oben A.C.G. muestra, con respecto a la comparación como lo son trazos, rasgos, aplique el método universal que consiste en evaluar con ayuda de un instrumentar técnico, en este caso concluí que en la firma en la pauta Nº 22, de la planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV, descritos en el primer punto de la parte expositiva dubitado, había sido realizada por el ciudadano E.C., en lo que respecta a la firma fotostática del documento, descrito en el punto Nº 2, de la parte expositiva del presente Dictamen, no evidenciaron al análisis grafotecnico, peculiaridades indiviluzantes que permitan atribuir autoría a algunas de las personas que suministraron los cuerpos de grafías de origen conocido. Es todo. ACONTINUACION SE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 132 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUIEN EXPUSO: Solicito ciudadana Juez la Pieza Nº 1, folio 15, para exhibirle al funcionario la planilla de Relación para el Cobro de títulos de Crédito, emitidos por el BCV., basándonos en la exposición, usted nos acaba de mencionar las técnicas utilizadas para llegar a la conclusión de las firmas realizada por el Ciudadano E.A. ¿ Cual es la técnica utilizada, C.- La Ciencia de la grafo técnica consiste en estudiar las firmas, nadie puede escribir igual a otra persona, los métodos universal consisten en los movimiento de cada persona, esos movimientos son de cada persona, aunado a la velocidad trazos, enlace, yo hice experticia a las firmas indubitadas concluí que la firma había sido realizada por E.A., esta disciplina es comparativa, entonces estamos claro que la planilla de solicitud para el pago del titulo valor fue firmado por el ciudadano E.A.C.: Si, nos basamos a la parte técnica. Es todo. A continuación se concede la palabra al Apoderado Judicial del Banco Central de Venezuela Dr. R.E.P. quien expuso lo siguiente: Ciudadana Juez no tengo preguntas que realizar. ES TODO. Seguidamente se concede la palabra a la defensa Privada Dr. R.d.J.P. quien expuso lo siguiente: Tomando en consideración la experiencia técnica 1.-¿podría informar al tribunal si podría hacer una experticia documento lógica sobre una copia escaneada estándar de comparación?. Contesto: Quiero dejar constancia de lo siguiente: esta disciplina es comparativa en lo que respecta a .2.- ¿Puede comparecer copias estándar, escaneadas? C.- En lo que respecta a escritura si. 3.- ¿ En cuanto a dispositivo a seguridad? Contesto: Solamente son evaluables en documentos originales, 4.- ¿Usted practico 2 experticia una sobre fotocopia fotostática pero practico so experticia 97000302680 experticia sobre la cual practica en ella deja como conclusión que solo la firma del E.A. como aparece en la firma y ha dejado el resto de la escritura fue practicada por otra persona como usted tiene en este momento desea la defensa interrogar lo siguiente: Manifestó usted la casilla aparte 22 se encuentra la firma de E.A.C., quisiera la defensa observe la planilla si en la casilla 23, 24 existe firmas huellas dactilares de quien recibe la planilla. Seguidamente la representación fiscal solicita la palabra hace objeción a la pregunta formulada por el defensor, la experticia ya fue realizada, este no es el momento básicamente el va a verificar la expercia. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez declara con lugar la objeción planteada por el Ministerio Público, solicitando a la defensa replantear su pregunta. nuevamente la defensa, el tiene una experticia en sus manos, èl, es el experto de documentologia, estamos interesado en llegar a la verdad de los hechos, ese documento se encuentra sin firma y sin sello del Banco Central de Venezuela tenemos aquí el experto seria necesario ver si esa firma tiene el sello y firma del receptor de la planilla, no estoy exigiendo al experto que haga una experticia nueva. Seguidamente la representación fiscal nuevamente insisto en cuanto a la experticia la que se basa en esa planilla, en esa planilla ahí esta indicado completamente, considero que no es la oportunidad para que el funcionario venga a realizar una nueva experticia. A continuación la ciudadana Juez Declara con lugar la expuesto por la representación fiscal en virtud que el experto dio ya su informe. Seguidamente la defensa manifiesta que no va a continuar formulando preguntas al Inspector si dejo claro en presencia del funcionario que la defensa colaborara en este tribunal con relación a aspectos importantes que considera la defensa que debieron ser tomado en consideración a la experticia practicada en virtud que una experticia que deja sin mencionar las casillas que no aparecen escritas no satisface totalmente el interés que se perseguía por la experticia documento lógica, de esa experticia promovida como documental por parte del Ministerio Público para este Juicio Oral y Publico. ES TODO. SEGUIDAMENTE LA REPRESENTACION FISCAL SOLICITA NUEVAMENTE EL DERECHO DE PALABRA QUIEN Expone: Quiero dejar constancia que el experto promovido, esta en colaboración a este órgano Jurisdiccional, a los fines del total esclarecimiento de los hechos, sin embargo la experticia fue de autoria, eso fue la exposición y esa es la conclusión que da sobre el ciudadano Amezquita autoria de reconocimiento. ES TODO.

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testimonio promovido por el Fiscal del Ministerio Público en calidad de experto, dado que el valor lo tiene la declaración de los expertos, porque estas son la vía legal para llevar al convencimiento de los jueces, sobre el dato conviccional que se extrajo con la experticia practicada sobre el acusado y aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que. “En fecha 5.8-05 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos recibe dos oficio procedentes de la Fiscalía 49º del Ministerio Publico a fin de practicar reconocimiento legal, a los documentos y establecer a través del estudio documentológico Autoría de las escrituras manuscritas, presentes en los documentos, documentos estos que se encontraban en el Tribunal 40º en Funciones de Control, el despacho me comisiona a mi, procedo a dirigirme al tribunal me identifico a la secretaria del tribunal quien me permitió el expediente Nº 5210-05 procedí a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, los documentos descritos en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial Documentologico, realice un examen físico de observación, a fin de examinar sus características de producción, inherentes a: soporte, diseño, tonalidades y demás elementos impresos. Utilizando para esta labor el instrumental técnico adecuado, consistente en: lupa manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular estereoscopio portátil en el primer oficio realice experticia a siete (7) copias fotostáticas de emisión de títulos de créditos para el pago de los intereses de la Deuda Privada Externa, signadas con los números 0832, 0833,28d9,6223, 1735,1736 y B-990 del Banco Central procedí a efectuar examen físico en este caso se llego a la conclusión de la presente experticia consistente en copia fotostática blanco y negro, la primera 0832, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/1993, por de 25 millones de dólares, la segunda 0833 copia a color serie 05/12 ,fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/93, por 25 millones de dólares, tercera: Copia a color Nº 2849, serie 03/12, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05 fecha de colocación 21/12/93 por 25 millones de dólares, cuarta Nº 6223 copia a color, serie 06/20, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 12712/06, fecha de colocación 12/12/93, por 25 millones de dólares, quinta copia fotostática a color Nº 1735, serie 06/12, fecha de emisión 13712790, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares, sexta copia a color Nº 1736, serie 07/12, fecha de emisión 13/12/93, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares y la ultima copia blanco y negro Nº B-990, serie 09/01, fecha de emisión 12/12/90, fecha de vencimiento 09/14/2018, fecha de colocación 09/15/1998 por 25 millones de dólares, yo realicé experticia a las copias, recomendando recabar los originales de dicho documentos y realizarles experticia de Autenticidad o falsedad, por cuanto en las copias fotostáticas no se pueden evaluar esos dispositivos de seguridad, seguidamente realice experticia a una planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV., a nombre de FIDEICOMISO DE COBRO BONO 2761, SERIE 95/12, FORMA DE PAGO Transferencia” a nombre del Banco Destino de los Fondos 2HSBC Securitigs” titular d e de la cuenta: El Paraíso de las Perlas” Dirección Torre KLM Avenida F.d.M.O. 6-D2 Serie 05/12, seriales 2761, por Veinticinco Millones de dólares y una copia fotostática para negociar, cuatro títulos de la deuda externa por Veinticinco Millones de Dólares cada uno, fechada Bogota D.C, Abril 25 de, ahí compare en el documento dubitado muestras de escritura manuscritas, suministradas por los ciudadanos E.C.A., L.E.P.R., A.C.R. y Oben A.C.G. muestra, con respecto a la comparación como lo son trazos, rasgos, aplique el método universal que consiste en evaluar con ayuda de un instrumentar técnico, en este caso concluí que en la firma en la pauta Nº 22, de la planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV, descritos en el primer punto de la parte expositiva dubitado, había sido realizada por el ciudadano E.C., en lo que respecta a la firma fotostática del documento, descrito en el punto Nº 2, de la parte expositiva del presente Dictamen, no evidenciaron al análisis grafotecnico, peculiaridades indiviluzantes que permitan atribuir autoría a algunas de las personas que suministraron los cuerpos de grafías de origen conocido. Es todo”.

Estos puntos son relevantes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que es perfectamente legal, ha sido obtenida de forma lícita, además de ser útil, pertinente y necesaria, en la búsqueda de la verdad y dilucidar el caso que nos ocupa, por lo tanto se aprecia en su totalidad. La declaración que antecede es a criterio de este Juzgador digna de merecer total credibilidad respecto de lo que depone el Experto. Prueba esta testimonial que fue admitido en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado 25° en funciones de control conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha testimonial es precisa por parte de ésta persona por ser Inspector Jefe actualmente en la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas como experto y haber practicado experticia a siete (7) copias fotostáticas de emisión de títulos de créditos para el pago de los intereses de la Deuda Privada Externa, signadas con los números 0832, 0833,28d9,6223, 1735,1736 y B-990 del Banco Central procedí a efectuar examen físico en este caso se llego a la conclusión de la presente experticia consistente en copia fotostática blanco y negro, la primera 0832, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/1993, por de 25 millones de dólares, la segunda 0833 copia a color serie 05/12 ,fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/93, por 25 millones de dólares, tercera: Copia a color Nº 2849, serie 03/12, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05 fecha de colocación 21/12/93 por 25 millones de dólares, cuarta Nº 6223 copia a color, serie 06/20, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 12712/06, fecha de colocación 12/12/93, por 25 millones de dólares, quinta copia fotostática a color Nº 1735, serie 06/12, fecha de emisión 13712790, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares, sexta copia a color Nº 1736, serie 07/12, fecha de emisión 13/12/93, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares y la ultima copia blanco y negro Nº B-990, serie 09/01, fecha de emisión 12/12/90, fecha de vencimiento 09/14/2018, fecha de colocación 09/15/1998 por 25 millones de dólares, yo realicé experticia a las copias, recomendando recabar los originales de dicho documentos y realizarles experticia de Autenticidad o falsedad, por cuanto en las copias fotostáticas no se pueden evaluar esos dispositivos de seguridad, seguidamente realice experticia a una planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV., a nombre de FIDEICOMISO DE COBRO BONO 2761, SERIE 95/12, FORMA DE PAGO Transferencia” a nombre del Banco Destino de los Fondos 2HSBC Securitigs” titular d e de la cuenta: El Paraíso de las Perlas” Dirección Torre KLM Avenida F.d.M.O. 6-D2 Serie 05/12, seriales 2761, por Veinticinco Millones de dólares y una copia fotostática para negociar, cuatro títulos de la deuda externa por Veinticinco Millones de Dólares cada uno, fechada Bogota D.C, Abril 25 de, ahí compare en el documento dubitado muestras de escritura manuscritas, suministradas por los ciudadanos E.C.A., L.E.P.R., A.C.R. y Oben A.C.G. muestra, con respecto a la comparación como lo son trazos, rasgos, aplique el método universal que consiste en evaluar con ayuda de un instrumentar técnico, en este caso concluí que en la firma en la pauta Nº 22, de la planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV, descritos en el primer punto de la parte expositiva dubitado, había sido realizada por el ciudadano E.A.C. y así quedo plasmado en dicha testimonial; por lo que esta testimonial es clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial. Por lo que considera esta juzgadora que atendiéndose su basta experiencia, sus sólidos conocimientos, y la manera clara y precisa, como se desenvolvió el citado experto en el Juicio Oral y Publico, el Tribunal procede a valorar el testimonio en su totalidad, por ser útil, pertinente y necesario a dicho testimonio se adminicula con la experticia practicada de reconocimiento legal, a unos documentos y a una planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV y de la cual concluyo a través del estudio documentológico Autoría de las escrituras manuscritas, presentes en los documentos, que la firma correspondía al acusado E.A.C..

6- A.Y.A.R., promovido por la Representación Fiscal, una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo si tiene algún grado de parentesco con el acusado quien manifestó que no, le fue tomado el juramento de ley, se le señalo que el decir falso testimonio podría ser sancionado penalmente de conformidad con el articulo 242 del Código Penal y artículos 345 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó tomase asiento e informase al tribunal sus datos personales: de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.905.765, de profesión u oficio Licenciada en Criminalística, laborando como Experto en la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, con 08 años de experiencia, seguidamente le fue puesto de vista y manifiesto la experticia Número 1858, de fecha 14 de Julio de 2.005 sobre el título de Crédito para el pago de los intereses de la deuda Privada Externa signado con el Nº 2761, fecha de emisión 13/12/1990, fecha de colocación 17/02/1993, Serie: 05/12, fecha de vencimiento: 13/12/2005, donde el Banco Central de Venezuela se compromete a pagar al portador la suma de VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América, clasificado como dubitado, suscrita por ella; mediante la cual expuso lo siguiente: “A la División llego a través de la División Contra la Delincuencia Organizada, un material que consta de un titulo de Crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa, para practicar experticia y determinar autenticidad o falsedad de la evidencia física clasificada como dubitada, se llevó a cabo un estudio técnico-comparativo con los estándares de comparación y una vez realizado los análisis, se llegó a la conclusión que es falso, carece en el los dispositivos de seguridad. ES TODO”. A CONTINUACION SE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 132 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUIEN EXPUSO: 1.- ¿Que tiempo tiene trabajando como experto? Contesto: “Tengo 08 años”. 2.- ¿En que consistió titulo de valor que se compare el soporte el dispositivo de seguridad, tiene un estándar de comparación, puede explicar? Contestó: “El estandar de comparación de seguridad, son esos dispositivos, fibrillas multicolores, marca de agua, respuesta fluorescente, tinta, relieve”. 3.-Especifique el titulo que usted expertició carecía de cual de ellos? Contestó: “de esos esta la impresión, es una tinta, de un escaner, no es un papel de seguridad”. 4.- ¿Es escaneado?. Contestó: “Si”. 5. ¿Que instrumentos utilizó para realizar ese tipo de experticia? Contestó: “Están los microscópico y el vsc-2000, que permite a través de las luces determinar”, y en conclusión determinaron que el titulo era falso. Es todo”. A continuación la ciudadana Juez concede la palabra al Apoderado Judicial del Banco Central de Venezuela Dr. R.E.P. quien expuso lo siguiente: Ciudadana Juez no tengo preguntas que realizar. ES TODO. Seguidamente se concede la palabra a la defensa Privada Dr. R.d.J.P. quien expuso lo siguiente: “Buenos días ciudadanos, en ese informe experticial que le ha sido presentado a su vista y reconocimiento, hay una parte que usted titula exposición y en ella voy a citar dice: un titulo de crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa signada con el N° 2761, fecha de emisión 13-12-1990, fecha de colocación 17-09-1993, serie 05-12, fecha de vencimiento 13-12-2005, donde el Banco Central de Venezuela se compromete a pagar al portador la suma de veinticinco millones con cero cero céntimos, con cero cero CENTAVOS DE dólares americanos de los Estados Unidos. Ahora bien, esta defensa considera muy importante que usted nos ayude a precisar que podríamos entender en la parte que usted hace y lo titula como observación, usted asevera que el instrumento experticiado por su persona fue obtenido por medio de un equipo de diseño computarizado, es decir, escáner impresora y agrega esto que es trascendente por cuanto carece de los dispositivos de seguridad inherentes a una impresión intaglio, perfecta definición lineal, tonalidades, característico de este tipo de documento auténtico, ¿Podría usted aclararnos en que consiste una impresión intaner? Contestó: “Es el tipo de impresión que tienen los billetes, que uno pasa la mano y siente el relieve de la tinta, porque son tintas con calor que dejan un relieve, en el caso de este material es un scaneer, hecho a través de impresora y el papel es completamente liso, a través de microscopio no ves ningún tipo de rastro de la tinta, solamente un dibujo, no hay relieve, en lo que se trata de tinta”. ¿Debemos entender que es una impresión escaneada y por tanto a simple vista no presenta ningún tipo de relieve?. Contestó: “En cuanto al relieve”. ¿Usted, como experta, podría decirnos como ilustración para el tribunal, si a simple vista una persona que maneje con cierta regularidad ese tipo de documento original, podría percatarse sin necesidad de una experticia que ese documento era una copia escaneada, una persona cualquiera podría solamente, sin ser técnica, sin ser experta, podría saber si era efectivamente un documento original? Contestó: “Si es una persona muy observadora”. ¿Se requeriría ser experta para poder determinar que efectivamente, o un experto o una experta? Contesto: “Una persona cualquiera le puede presentar la duda, mas no tener la certeza, que eso salió así, que hubo un problema, que esta imprimiendo así ahora, no hay una certeza para alguien que no lo haya estudiado, o que no tenga un autentico en su mano, que tenga los dos para compararlo”. ¿Usted tuvo a la mano como instrumento de comparación, un original del titulo de los que emite el Banco Central de Venezuela, para compararlo con el dubitado? Contestó: “Por supuesto, así es como se trabaja”. ¿En ese cotejo resulto ser falso, es decir, no era un documento original?. Contesto: “no”. (La defensa solicitó que se deje constancia de eso.) Este Tribunal deja constancia que la experto manifestó que no era un documento original. Es todo”.

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testimonio en calidad de experto promovido por el Fiscal del Ministerio Público, dado que el valor lo tiene la declaración de los expertos, porque estas son la vía legal para llevar al convencimiento de los jueces, sobre el dato conviccional que se extrajo con la experticia practicada sobre el acusado, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que. “A la División llego a través de la División Contra la Delincuencia Organizada, un material que consta de un titulo de Crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa, para practicar experticia y determinar autenticidad o falsedad de la evidencia física clasificada como dubitada, se llevó a cabo un estudio técnico-comparativo con los estándares de comparación y una vez realizado los análisis, se llegó a la conclusión que es falso, carece en el los dispositivos de seguridad. ES TODO”. Estos puntos son relevantes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que es perfectamente legal, ha sido obtenida de forma lícita, además de ser útil, pertinente y necesaria, en la búsqueda de la verdad y dilucidar el caso que nos ocupa, por lo tanto se aprecia en su totalidad. La declaración que antecede es a criterio de este Juzgador digna de merecer total credibilidad respecto de lo que depone el experto. Prueba esta testimonial que fue admitido en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado 25° en funciones de control conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha testimonial es precisa por parte de ésta persona por ser Licenciada en Criminalística, laborando como Experto en la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas y haber practicado experticia a un titulo de Crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa, al cual al realizar la experticia para determinar autenticidad o falsedad de la evidencia física clasificada como dubitada, resulto ser una COPIA ESCANEADA, testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial. Por lo que considera esta juzgadora que atendiéndose su basta experiencia, sus sólidos conocimientos, y la manera clara y precisa, como se desenvolvió el citado expero en el Juicio Oral y Publico, el Tribunal procede a valorar el testimonio en su totalidad, por ser útil, pertinente y necesario a dicho testimonio se adminicula con la experticia realizada a un titulo de Crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa.

Seguidamente la ciudadana Juez solicito a la ciudadana Secretaria verificara si en las adyacencias de esta Sala se encontraba presente algún órgano de prueba, manifestando que no ha acudido ningún órgano de prueba. De seguidas la Juez toma la palabra y expone: En el escrito acusatorio se encuentra dos funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, de nombre W.J.H.J. y D.A.R.S., los cuales en varias oportunidades, se le han librado la boletas de notificación, a los fines de que acudan y hasta la presente fecha ha sido imposible que los mismos vengan, por eso que le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal”. De seguidas la Fiscal 49° del Ministerio Público expone: “En vista de las tantas y reiteradas notificaciones, y visto que el Ministerio Público considero oportuno y ajustado a derecho, en atención al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los mismos, en virtud de que ya se agotaron las vías, y solicito muy respetuosamente fije una nueva oportunidad para las conclusiones de las partes. Es todo”. Inmediatamente la ciudadana Juez expone: De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda prescindir de estos medios de pruebas en consecuencias SE CIERRA EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con el articulo 360 de Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes que acudan a este Tribunal, a los fines de que expongan sus conclusiones

Acto seguido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez da por terminada la recepción de los órganos de pruebas en el presente Juicio, la fiscalia y la defensa privada, así como también el acusado E.A.C., impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, argumentaron sus conclusiones, señalando lo siguiente:

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el articulo 360 Ejusdem, a fin de que expusiera sus conclusiones, quien expone:

En la acusación presentada en contra del ciudadano E.A.C., por el delito de ESTAFA EN GRADO TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, considera esta Representación Fiscal que se ha desvirtuado el principio de inocencia que virtud de que quedo demostrado que el acusado E.A.C., el día 06 de Junio de 2005, se presento en el Banco Central de Venezuela con tres personas mas a los fines de hacer efectivo el titulo valor por un monto de veinticinco millones de bolívares, se demostró que el ciudadano E.A.C., acudió al Banco Central de Venezuela con el titulo original como lo exigía el banco para tramitar su cobro, quedo evidenciado que unos de los requisitos que pide el banco Centra es la planilla para el pago del titulo valor, esa planilla que el acusado firmo, el mismo manifestó en su declaración que no lleno el contenido de la planilla pero que si la firmo, así quedo demostrado del experto ALEJANDO RODELO, quien ratifico la experticia realizada a la planilla que el acusado AMESQUITA había firmado, si observamos dicha planilla, en los renglones 3 y 4, la forma de pago es por transferencia y el nombre del banco destino de los fondos, en este sentido, también aplicada la lógica y las máximas experiencias son requisitos esenciales para hacer efectivo el titulo valor, es absurdo que una persona que no este de acuerdo haya firmado, por lo tanto se considera responsable del delito, ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, al intentar cobrar un titulo valor, al seguir los tramites para su cobro, en las declaraciones la Funcionarios BASTARDO, informaron a este tribunal el procedimiento a seguir para la cancelacio9n de los títulos valores, se indico la posibilidad de su cancelación, aun cuando no estuvieran vencida, si observamos una de las comunicaciones enviada por AMESQUITA, èl indica en esa comunicación la posibilidad de cancelar el titulo valor antes de su vencimiento y en ese caso cual seria la cantidad, considera la Fiscal se demuestra la intención de AMESQUITA, era hacer efectivo el titulo, en ese caso verificar la autenticidad del mismo, el procedimiento del Banco Central que se tenia que llevar el título valor en original con la planilla que se encuentra afirmado por AMESQUITA, eso fue lo que hizo y en el momento que se verifica en el sistema el titulo valor arroja que ese mismo titulo ya había sido cancelado, se llamo al experto SISMAR MARTINEZ, quien es experto y al verificar el titulo que fuera entregado, verifico que el mismo, era falso porque no tenia sistemas de seguridad, que todo titulo valor debe tener ese sistema de seguridad. En sala declaro A.A. experto, quien realizo directamente con el experto del banco centro la veracidad el titulo y arrojo que era falso, se llama delincuencia organizada para realizar el procedimiento correspondiente, presentan por control, las otras tres personas poseen orden de captura, A.A., experto corroboro y ratifico en sala que el titulo es falso, por cuanto no tiene los sistemas de seguridad, concluyendo el titulo es falso, de todo este recorrido que el hoy acusa AMEZQUITA fue el agente que con artificio y engaños para tener un provecho en perjuicio del estado, esto no se pudo realizar a través del mecanismo de seguridad, fue frustrado la pretensión que tenia estos ciudadanos para hacer el cobro, los funcionarios del CICPC, al realizar inspección corporal incautan cuatro títulos mas, de 25 millones cada uno, AMEZQUITA indujo a la victima en error. Considero que si hubo engaño artificio en la falta de verdad, igualmente el artificio cierta habilidad ingenio o arte para lograr un fin, dicho esto considero que con todos los elementos se logrò demostrar la intención de AMEZQUITA, cuando en el 2005 se presenta a hacer efectivo ese titulo que resulto falso, tenemos que el titulo es falso, la planilla que AMEZQUITA firmo, así quedo evidenciado en la experticia la intención era hacer efectivo un titulo valor por la cantidad de 25 millones antes de su vencimiento, AMESQUITA se contradice, èl ha expuesto en esta sala dice que la intención era la verificación de la autenticidad del titulo para su cobro, en la comunicación manifiesta AMESQUITA la posibilidad de cancelarle anticipadamente el titulo, por todo lo antes expuesto considera esta Representación Fiscal que la sentencia debería ser condenatoria, aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aprecie las pruebas presentadas, aplicando la sana critica, la lógica y las máximas experiencias, y se dicte en contra del ciudadano E.A.C., por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 462, en relación con el articulo 80, ambos del Código Penal, con las accesorias de ley. Es todo”. Seguidamente se le el derecho de palabra Representante legal del Banco Central de Venezuela, para que presente sus conclusiones, quien expone: “Me adhiero a lo expuesto por la Representación Fiscal. Es todo”. Igualmente la Defensa expone sus conclusiones: “Sin duda ha llegado el momento de las reflexiones, la defensa hace muy tiempo pedio la capacidad de asombro, con mucho respeto al Tribunal y a la Representación Fiscal, no fue ella quien la inicio, sin embargo ha sido quien presencio la audiencia, durante del curso de esta causa la Defensa ha sido enfática, esta causa ha cabalgado sobre imputaciones insostenibles, procedimientos inadmisibles, en el desarrollo del proceso me ha dado la razón, el rosario de delitos que el Ministerio Publico imputo a mi defendido, se fueron quedando en el camino, la Fiscal del Ministerio Publico pedio el sobreseimiento y otros mediante la depuración en audiencia, desde el primer momento la defensa sostuvo que era un caso administrativo ante el Central de Venezuela, se le dieron visos de ilegalidad penal,, entramos en esta disyuntiva, resolver por la vía penal, yo no puedo entender que el Ministerio Publico, solicite la condena de mi defendido, dice que quedo demostrado que mi defendido cometió el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, yo sostuve desde el inicio de esta causa que mi defendido es abogado y por serlo èl estaba legitimado mediante un documento como apoderado de un escritorio jurídico, otorgado en la ciudad de Panamá, confiere a mi defendido para que gestione ante el Banco Central de Venezuela, todo lo relacionado de verificación y todas las diligencias que pudiera ser requeridas para determinar la validez que ellos tenían o eran titular, cualquier ciudadano puede comparecer a solicitar informa veraz y oportuna ante el Banco Central de Venezuela, en ese caso se trataba de verificar la falsedad o no, era legitimo, cualquier persona podría ir, conforme a la ley del Banco y le dieran información oportuna sobre lo que se requería; mi defendido fue varias veces al Banco Central a solicitar la información de conformidad con la Constitución y las leyes, es por eso que mi defendido comparece ante la consultaría jurídica y le informan a ellos no le corresponda dar información que es otra división del banco, por eso mi defendido comparece el 17 de Junio de 2005 al Banco Central de Venezuela, la Fiscal del Ministerio Publico hace referencia a esa correspondencia, mi defendido llega ante la gerencia de Obligaciones Internacional para solicitar una información sobre una obligación internacional se ha manejado un supuesto cobro, la gerente de Obligaciones Internacionales dice que podría dar información a mi defendido, no solamente comparece y consigna esa carta, donde instrumento que se encuentra ofrecido, uno de los principales punto que mi defendido solicita entre varis puntos, existe uno que podría derivarse otros puntos, èl pide que se le informe sobre la validez y legalidad del bono, esa es una de las principales solicitudes y la segunda carta a la cual ha hecho mención la Fiscal y que considera que prueba de algún modo, la intencionalidad de mi defendido de cobrar un bono que èl no tenia en su poder, no era suyo; comprobar la existencia de la obligación, la gerencia Internacional se supone que debe tener información de la data de créditos, parar saber si existe la obligación o no, la validez y legalidad del mismo, mi defendido en conversación con el Dr. J.A. y el Dr. LOYO, ambos funcionarios lo recibieron y le dijeron que no eran ellos que podían darle esa información , se dirige a mesquite una comunicación el funcionario que suscribió esa comunicación, ratificò que era su su firma en esa información del Banco le dice con lujo de detalles señalando particularidades del numero fecha de vencimiento, la resolución por la cual se supone se emitieron los bonos de la deuda publica; le informaron que la verificación de los títulos se efectuaría sobre los originales de los mismos, le dicen que tiene que comparecer al Banco Centra a efectuar la verificación del titulo, si bien es cierto, no le señalan el departamento, le dicen que debe comparecer ante el banco Central, mi defendido siguiendo los tramites que debe seguir para la verificación èl comparece al Banco Central con posterioridad como el no tiene el titulo original, el entrega una correspondencia solicitado la información, observa que la única manera es presentado el original y èl no lo tiene, se comunica con las personas, ellos estas personas comparecen vía aérea, el gerente de valores conviene una cita para el día 06 de julio de 2005, a los efectos de que presentaran el titulo original, estos ciudadanos comparecen al Banco Central, mi defendido los espera para asistirlos, la funcionario Y.B. los recibe y en ese departamento mi defendido le entrega una correspondencia que le fue presentada a esta ciudadana jefe de departamento, ella dijo que si llegaría a un acuerdo y no la acepto, esa correspondencia reposa como órgano de prueba, con sello húmedo que ella dijo que era el sello de su departamento, mi defendido manifiesta que para formalizar la entrega original del titulo de la deuda externa para su correspondiente verificación y confrontación bancaria, continuaba mi defensa que había un paso previo de gestión ante el banco, cosa que se le había dicho era necesario hacer esa entrega se formal antes el Banco Central, allí no es que llega mi defendido, una planilla para solicitar el crédito, a mi defendido le extendieron una planilla en las cuales posee el Banco Central, es un formato del banco, fue admitido por el jefe del Departamento, en este juicio, la planilla que relaciona para cobro de titulo, esa planilla se la entrego al Banco, para cumplir para su verificación, no solo eso, J.B. dijo que a los títulos de crédito, tenia que colocarle las huellas, esa planilla se lleno, fue llenada por un ciudadano distinto a AMESQUITA, mi defendido, firma esta planilla, el Banco que tiene interés en negociar de ese titulo era HHB, tenia interés en verificar la validez o no del titulo, la Dra. J.B., dijo que la única parte que se puede verificar es dentro del Banco Central de Venezuela, no existe otro mecanismo, se supone al verificar un titulo podría existir la falsedad de un instrumento, para esa verificaron tenia que llenarse esta planilla, este fue un delito de quienes le presentaron esta planilla, a mi defendido le había consignado una fotocopia de ese titulo valor, estaban todas las características del titulo, a mi defendido lo que se le coloco, fue una celada, para someterlo a procedimiento penal, esto fue un tramite administrativo, la Fiscal ofreció esto como medio de prueba, este instrumento no cumple los requerimiento para hacer la transferencia, no se indica que podía hacer transferencia bancaria, el banco mal podría transferir fondos si esto no era verdadero, esto era insuficiente; algo mas grave, resulta se ha ofrecido como medio probatorio, un documento que no tiene un sello, no aparece la firma de un documento, no aparece firma persona receptora del documento, no parece ni siquiera eso, con lo cual esta planilla no tiene ningún valor probatorio de que el banco ha recibido el día 6 de Julio de 2005, esa solicitud, este procedimiento administrativo que comenzó ese día, supuestamente las personas presentaron el titulo original, la Dra. BASTARDO acepto que llamo a la jefatura de investigaciones del Banco Central, a los efecto que se verificara, la Dra. BASTARDO mintió aquí en diferentes oportunidades, dijo algunas verdades, llama a la oficina de investigaciones, para verificar la autenticad del documento, unos funcionarios comparecieron al Departamento de Valores y conducen a mi defendido a la Jefatura de Investigaciones, es ali donde se le pone a una de las expertas del banco, ante la Dra. BASTARDO, ella concluye que ese instrumento es falso, en esa audiencia, no hemos podido comprobar que paso, la Fiscal dice lo que sucedió, no pudo demostrar, ya que no aparece el Jefe del Departamento de seguridad, quien podría haber dado fe de los hechos, no sabemos que paso allí en el Departamento de Investigaciones, usted no estuvo presente el Fiscal no estuvo presente, yo tampoco, quedò en el limbo jurídico, uno supone que alguna vez es determinado por la experta que el titulto es falso este ciudadano activara un mecanismo judicial porque según acta policial, no vinieron los funcionarios aprehensores a declarar, vamos a hacer un examen de conciencia que en aquel sitio, el ciudadano opto por dejar retenidos, según la experta resultaba falso, damos por cierto que una comisión del CICPC se traslado al Banco Central, a cumplir un operativo de detención, lógicamente esta captura tiene que haber sido motivada por algo, el Banco Central solicitud el concurso de los funcionarios para llevarse detenido a los ciudadanos por el titulo que resulto falso, que sucedió en el momento de la captura, el Fiscal no pudo traer a los aprehensores, para dar luces de como sucedió aquel acto, si se dio cumplimiento a las formalidad legales de su detención y si hubo testigos instrumentales para la revisión de estos ciudadanos, no podían ser testigo el jefe del Departamento, que se le incauto a cada uno de ellos quien tenia en su poder el titulo falso, eso quedo en el limbo jurídico, no sabemos si la flagrancia se produjo en que departamento, si uno observa un acta policial, allí se manifiesta aun cuando no se ratifico, en esa acta decía que se llamo al Fiscal de guardia, para saber que hacer, la Fiscal dice que ordeno se procediera en flagrancia y se ponga a la orden de los Tribunales, es largo y tedioso este juicio, en tratar de resolver este conflicto, el Fiscal no ha podio probar que mi defendido actuó intencionalmente para estafar al Banco Central, no probo que al Banco Centra se le pueda estafar con un titulo de crédito falso, uno especulación, será posible que al Banco Central de Venezuela se le pueda estafar con un titulo de crédito falso, pareciera un delito imposible, con el protocolo del Banco Central, la Fiscal señalo que se había pagado un crédito con ese mismo monto, ninguno de los funcionarios que vinieron dijo eso, si sucedió en otra audiencia, si se pago un titulo con esa mismas características, como es posible, con posterior a tanto tiempo cuando mi defendido comparece no le hubiera dicho, aquí esta se pago un titulo con ese numero, no se lo dijeron, el fiscal no probo la intencionalidad por parte de mi defendido de estafar al Banco Central, en virtud de que en varias ocasiones estuvo en la búsqueda de una información veraz, la Fiscal ha hecho mención la intencionalidad de mi defendido, yo me ve o obligado a hacer mención GUISANTE AVELEDO, en su libro nos dice que es menester en el delito que le imputa a mi defendido, que para que exista tentativa, que el agente tenga intención de perpetrar un delito, es menester que el agente comience a la realización por medios idóneos, apropiados, valiéndose de medios eficaces, un documento falso es un medio idóneo para cometer el delito, un documento falso que fue presentado al Banco Central, es menester que el agente haya hecho todo el menester, la volunta de mi defendido, no podría cobrar un titulo de un crédito del que no era titular y no poseía, mi defendido no tuvo la intención de cobrar, porque no lo poseía y no era titular, ahora bien, la Fiscal se mantiene aferrada a la condena de mi defendido, este hecho que se le imputa a mi defendido surge de una actividad administrativa, como era solicitar si efectivamente existía el crédito, y se hubiera determinado que era verdad, cual era el delito, había que verificar primero si era verdadero o falso, y verificar si existe la obligación, la Fiscal nos ofende la inteligencia cuando dice la intención de mi defendido fue cobrar el titulo, ella sabe que existía requisitos previos, quedo demostrado que no existe posibilidad alguna de pagar un titulo que no pase por verificación previa, la verificación era primordial, la asistencia con estos ciudadanos ante el Banco Central, a cumplir la verificación que mediante una carta que le dijeron que tenia que hacerse. Sin duda alguna con funcionarios del Banco Central, nos dieron a entender que existe un protocolo de seguridad no permitía el cobro de titulo sin haber cumplido el tramite de verificación. La ciudadana BASTARDO, quizás la testigo estrella de este proceso, la persona que debía dar luces para saber que sucedió, fue una testigo que tuvo el desplante de manifestar ante una pregunta, si alguna vez fue emitido un bono por 25 millones de dólares, ella se negó a responder, con la particular respuesta, no estoy autorizada para ello, nosotros tuvimos a una ciudadana que juro decir toda la verdad que no estaba eximido por la ley, le oímos decir que ella no respondía esa pregunta y otras que la defensa le hizo, respuesta que fue respalda por la Fiscal, le dio la razón, sobre todo dijo que era secreto de estado, llamo la atención, a los juicios comparece un ciudadano para declarar solo todo lo que esta autorizada, un testigo, que responde al tribunal ella vine contestar para lo que estaba autorizada, es un testigo que no tiene valor, ella dijo verdades, esta testigo es contradictoria nos daba luces, por otra parte nos mentía, ella dice no tuvo conocimiento, después que se llevaron estos ciudadanos, debían pasar un informe, ella dije que era verdadero, el Banco central pague un titulo de crédito sin la previa verificación eso descarta que existiera la posibilidad de cierta que estos ciudadanos podían cobrar por 25 millones de dólares, el supuesto titulo, aquí compareció la experta A.A., el supuesto titulo presentado por los ciudadanos que comparecieron el 6 de junio de 2005 con mi defendido ese instrumento, ella reconoce que le practico esa experticia, nos dijo en que consistía, una inspección eso era que debía hacer una inspección a un instrumento, técnica especializada para determinar si es impreso en original, si el papel es efectivamente original, que cumpliera con los sistemas de seguridad, era una copia escaneada de un titulo, ni siguiera fue un titulo original, mi defendido creyendo que era un documento original, la experta dijo que de original no tenia nada, era una copia escaneada, estábamos hablando de una fotocopia, pregunto existe la posibilidad que un billete de cien bolívares escaneado, el banco podía pagar, no es posible de modo alguno que podría hacerse el cobro de un instrumento cambiario, ni siquiera fue un original, la experto dijo que tendría que tener mucho conocimiento para distinguir si era verdadero o falso, una persona que no tengas técnicas especializada, no es posible que pudiera determinar si era verdadero o falso, se necesitaba que se verificara, esa fue la misión que se le encomendó a mi defendido y el Banco Central dijera si era falso o verdadero el titulo, aquí se menciono que existe un mecanismo que pudiere cumplirse para pagar al crédito ante del vencimiento, esa negociación, no se hablo la palabra recompra, la entiendo, en otra audiencia se hablo hacer un procedimiento de recompra que es otra cosa que, es una transacción ente el acreedor y el deudor, no puedo cobrar si no esta vencida, si se puede negociar, es necesario hacer una transacción, por mutuo acuerdo, la transacción para hacer efectivo un titulo sin vencer, en modo alguno podría negociarse la ciudadana BASTARDO dijo que no estaba autorizada para pagar, son otros los órganos del Banco Central que autoriza el pago, en este caso el titulo hubiera sido verdadero, pudiera haberse hecho el cobro, el tramite duro varios días, no basta verificar, sino, que tiene que haber un órgano directo del Banco Central, quedo claro con los órganos de pruebas, que el día 06 julio 2005, si bien es cierto se llevo un instrumento para ser verificado en modo alguno, podría ser realizado un pago?, es decir no se podía cobrar, ni pagar, ahora el titulo que se consigna supuestamente era verdades, que luego resulta falso, que no hay duda, en todo caso, ese titulo que se presento el día 06 julio 2005, tenia fecha de vencimiento el 13 Diciembre de ese mismo año, mal podría las personas que lo presentaron, ni siquiera mediante un procedimiento de recompra, no se podía hacer la negociación, es ilógico que mi defendido del profesión del derecho, con inmenso conocimiento de la profesión hubiera pretendido que se cancelara una obligación que no se encontraba vencida cinco meses antes, ni siquiera un abogado, un cheque no se puede cobrar antes de su vencimiento, salvo que se ponga de acuerdo las partes, la única manera de llegar negociación, hubiere sido un transacción del banco emisor y la persona titular del mismo, los titulo de crédito al portador emitidos por el Banco Central, son de negocio internacional, que se pueden negociar en cualquier parte del mundo, son instrumento donde están comprometida la Republica, no entiendo como es posible la única manera de comprobar si un documento suscrito por estado venezolano, si es verdadero o falso, la única manera es comparecer al Banco Central para verificar su autenticidad, la única manera de comprobar su verdad era comparecer al Banco Central de Venezuela, si es falso quedo preso, mas injusto no puede ser esta situación, BARTARDO, dijo que la única manera de verificar es trayendo el original al banco, pero si es falso queda preso, tenemos cinco año en esta audiencia, la investigación administrativa se debió hacer ante el Banco Central de Venezuela, haciendo uso del instrumento legales que el país tiene, no se necesita ser abogado, el Banco Central esta obligado por la ley de dar información a los particulares en los cuales se encuentra involucrado el Banco Central de Venezuela, hoy que concluye esta audiencia, el banco, Central convirtió un acto administrativo en un proceso penal, el banco tenia que decir esto es falso y no lo podemos pagar, dejan retenido a mi defendido, se incorporo al proceso el poder, igualmente esta promovidas las cartas solicitando la información, contra el banco central es imposible cometer una estafa, utilizando un instrumento no idóneo, no es posible con una copia escaneada y menos que mi defendido era tenedor de ese instrumento, lo único que aparece es planilla de cobro de títulos que emite el Banco Central, es instrumente inocuo desde el punto de vista procesal no tiene firma del emisor, ni del receptor, tampoco el numero de la cuenta bancaria sobre la cual el banco central podría realizar la transferencia, en caso de que fuera original, como resulto falso menos podría hacer transferencia, para finalizar el Fiscal señalo algunas versiones del delito de estafa, me refiero a la Sentencia Nº 359 de fecha 17-7-2002, Sala Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, ellos hace un análisis de tentativa, hay tentativa con el objeto de cometer un delito si se ha comenzado por medios apropiados, el dolo y la intención dado por la expresión la persona tiene que tener la intención de cometer el delito y medio apropiados, hemos estado en un procese largo, una copia escaneada computarizada, ni siquiera original, es decir una copia escaneada, lo que mi defendido con otros ciudadanos comparecieron al Banco Central, solicito la absolución a mi defendido, El Fiscal del Ministerio Publico no probo el delito, no probo ni el dolo, ni la intencionalidad, ni la idoneidad del instrumento presentado ante el Banco Central de Venezuela. Es todo”. La Representación Fiscal ejerció el derecho a replica. Igualmente el Representan legal del Banco Central del Venezuela ejerció el derecho a replica y expone: “Aquí alegaron que fue una celada del banco central, el ciudadano AMESQUITA habla que fue en representación de una entidad, que fue a solicitar información en reiteradas veces, el titulo es un titulo al portador, es como un billete, no se necesita un poder para su cobro, se presenta una planilla, una planilla que presenta el portador de ese titulo, la defensa alega que se deseche la planilla, el acusado en esta misma sala ha confesado que firmo esa planilla, quien presenta un titulo para el cobro es el obligado, la defensa dice que AMESQUITA, tenia derecho a solicitar información, la constitución habla oportuna respuesta, AMESQUITA se dirige al banco central, solicita información para el cobro de ese titulo, no se le viola ningún derecho, que no estaba conforme porque no se le dijo lo que él quiere oír, se le respondió, el dice que el Departamento de Operaciones Internacionales, los expertos debieron decirle si el titulo era falso o no, los bonos del banco los emiten a través de gaceta oficial, pasando por una serie de requisitos, fecha de vencimiento, fecha posible del cobro, si nos hace solicitud por Internet, no podemos decirle si es verdadero o no, se le informa que se presente con el titulo original ante el Banco Central de Venezuela, si le decimos que es falso, es posible que se negocie en la banca paralela y se hace una cadena de forma ilícita, pueden ser afectadas varias personas, se le diò respuesta oportuna, el Banco Central de Venezuela es apegado a la Constitución, se le respondió, el suscribió la planilla, eso lo responsabiliza, que no esta suscrito por el banco, AMESQUITA dice que efectivamente ha suscrito esa planilla, dice que si firmo la planilla, dice que se le hizo una detención ilegal, en ese sentido ratifico lo dicho por el Fiscal del Ministerio Publico, si hubiere detención ilegal, no estaríamos aquí en esta audiencia, por ultimo la defensa dice que la ciudadana BASTARDO, funcionario del Banco Central, Jefe del Departamento de Negocios, se negó a declarar por el secreto estado, no esta autorizada, aquí esta implícito un ordenamiento publico, La Funcionaria BASTARDO, se abstuvo de contestar una pregunta. Realmente hay que estar privando del interés publico ante del interés particular, ejerció plenamente como custodia en resguardo efectivo del interés de la Republica, se dice en esta audiencia que es imposible estafar al Banco Central de Venezuela, efectivamente uno puede producir una presunta estafa al Banco Central, cuando el banco comete un error que conlleva a un delito, cualquier otra persona puede hacerlo, se produce una cadena, en cuanto al acta, AMESQUITA firmo esa acta, èl asume la responsabilidad, no es el hecho que haya tenido un poder a la luz de la legislación vigente, en la ley es como un billete, quién lo posee es el titular, que hubiese pasado si se hubiese cancelado este titulo?. Es todo”. Asimismo, la Defensa Privada ejerció el derecho a replica. Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a que no están obligadas a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra de sí mismas ni en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo harán sin juramento y las mismas constituirán un medio para su defensa, así mismo se les informó sobre el objeto de la presente audiencia. Acto seguido, la Juez antes de preguntarles al acusado si deseaban rendir declaración, procede de conformidad con el artículo 123 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, a la identificación plena de las mismas, manifestando el ciudadano E.A.C., nacionalidad colombiano y venezolano, titular de la Cedula de Identidad venezolana Nº V-26.967.126, y Nº de Cedula colombiana 19.131.985, natural de Aipehuila Colombia, de 59 años de edad, fecha nacimiento 12-12-1950, hijo de E.A. (f) Y M.C. (f), DE Profesión y Oficio Abogado, Consultor y docente universitario, estado civil casado, residenciado en Chacao, Caracas, Torre KLM, piso 6, Avenida F.d.M., con Avenida R.G., fui nacionalizado en Gaceta Oficial de fecha 30 de Enero de 2009, expone: “Fortalecido por la inocencia que me ha acompañado del inicio de este inexplicable proceso, quiero decir que durante cuatro años, nueve meses y 16 días, me he venido preguntando cuales serian las razones para este desgaste de energía, toda la dedicación de Jueces, abogado, fiscales, tratando de encontrar una respuesta en tres elementos, el primero con hechos materiales, la realidad fáctica que dieron origen a la causa, segundo la persecución y tercero del derecho a al justicia, desde mayo de 2005, acudí como consultor al banco Centra de Venezuela, para que se me diera orientación sobre una consulta que se me estaba haciendo del exterior en relación con un título valor, allí me indicaron que debía dirigirme a la oficina de Obligación Internacional donde me atendió el Dr. ARVELO, luego el Dr. LOYO, y donde formalmente presente un escrito, que es el que hoy se ha leído de manera sesgada por la respetable Fiscal del Ministerio Publico, allí después de una conversación se me dijo que debía dejar los documentos que llevaba que eran la consulta formal que contiene sietes punto, que dice allí como puede comprobarse allí, quisiera saber cuando uno quiere saber algo es de elemental lógica, es ir donde se le suministre este conocimiento y pueda tener algún tipo de información quien realmente tenga ese saber o ese conocimiento que lo transmita y quisiéramos saber conlleva la validez y legalidad del bono, de un bono que de buena fe había recibido, presunción de buena fè, si embargo como se dijo por parte el experto, yo no era ninguna autoridad para determinar si era bueno o malo, por la vía legal, creyendo en esa vía legal, acudí a esa entidad, pero la solicitud no solo se quedo allí, comprobar la existencia de la obligación, porque todo pudo haber pasado por mi mente, menos tratar de atentar contra una nación, comprobar la existencia y legalidad, saber si existía esa obligación, si estaba amparada por la ley, yo no podía saber, procedí de acuerdo a la Ley para seguir tramitando para el cobro y su contenido literal es legitimo y legal, de saber que no era así, no hubiese continuado, he sido litigante por mas de 25 años, nunca he tenido un procedimiento, ahora demostrare que hay detrás de este proceso, hubo cuatro punto mas, que se iban derivando del primero, para eso anexo el poder, una fotocopia del documento que me habían traído de una notarias, yo no doy fe, para eso se había ido a una notaria, la notaria da certificación que la fotocopia era fiel de un original, al final decía de la mejor buena fe cualquier otra recomendación al fiel cumplimiento de la misión encomendada, luego días después de haber entregado los documentos, ya se sabia que ese titulo no era original, que no era válido, aquí se dijo en este recinto que el Banco Central de Venezuela, jamás había expedido un titulo por ese monto de 25 millones de dólares, ahí están las testimoniales, desde el comienzo se supo que era descabellado, días después recibo comunicación firmada por Dr. LOYO, dijo Representante del Banco Central de Venezuela, que no se, de donde se saco, que a mi no me gusto la respuesta, todo lo contrario yo estaba esperando la respuesta, con esto se formalizaba mi solicitud, como todo era parte de una estrategia del señor gerente, cualquier persona podría hacerlo, no entiendo como dice que a mi no me gusto la respuesta, hice seguir los pasos que se me indico, me informaron tiene que venir con el titulo original, le dije yo no lo tengo, llamaron de Colombia, le dije me han dado cita para el 06 de Julio 2005, cuanto tiempo ha transcurrido, aparece la boleta, como hubiese sido bueno de que aportara los videos de ese día, confunden investigar con acusar, son dos cosas diferentes, como hubiere sido bueno tener los videos, en la boleta original dice que ingrese a las 10:40, dicen que yo estaba desde las 10:30, ese día ante la presencia de los señores, un representante del banco HSB Banco Universal, a mi no me cabe en la cabeza, como voy a cobrar un titulo valor si faltaban seis meses para su vencimiento, el titulo no lo presente sino los ingenieros que venían de Colombia, la Dra. Bastardo me dijo que llenara la planilla, como no era yo el que cargaba el titulo valor, lo lleno el que lo tenia y me dijo que yo debía firmar la planilla, yo firme la planilla, me importa la buena imagen del país, soy defensor de la buena imagen, ese día nos presentamos, nos ofrecieron tinto, agua aromática, le entregue la carta donde el punto tres, donde dice que le asiste interés a mi representado para dejar en custodia el titulo, quienes presentaron el titulo, no había interés en cobrar, como es posible decir que yo quería cobrar un titulo valor, solo yo estaba siguiendo todos pasos que me decían, el ladrón juzga por su propia condición, aquí esta la carta que se entrego, la carta dice (lee la carta), quiero precisar además lo siguiente, lo que esta en juego es mas de 50 años dedicados al estudio y trabajo docente, es el nombre de mi hijo y la imagen que han pretendido acabar en la universidades, la copia de este titulo tenia fecha 13 diciembre de 2005, nos presentamos seis meses antes del vencimiento, en que cabeza cabe que iba a cobrar un titulo, el representante del banco dijo que ningún titulo se podía cobrar antes de su vencimiento, repito si aspirada que comprobara el titulo, no lo presento yo, lo presentaron los ingenieros que venían de Colombia, aquí hay un sector del Gobierno que tiene xenofobia de las personas que vienen de Colombia, el titulo lo presento el señor, el mismo que lleno la planilla y por que el lleno la planilla? la señora BASTARDO, dijo doctor para continuar con el tramite se necesita que firme esta planilla y que la llene, se la paso al señor ANDRES, es decir al Representante del Banco HAB, èl la llenò, cuando se fue a firmar, la señora BASTARDO dice, la tiene que firma usted, la debe firmar quien esta haciendo la solicitud, yo de la mejor buena fe firme esa planilla, no concibo que haya funcionarios desconocer la propia ley del banco, firme aquí dijeron que la planilla debía ser firmada por el receptor, no firmaron, donde dice firmado por el revisor, no decía, la huella dactilar y el receptor y el revisor, aclaro no fue ninguna ventanilla, que se dijo aquí que fuimos a cobrar un titulo, no se puede hacer por ventanilla, como el titulo no era para cobrar, se cometieron muchas irregularidades tanto en la detención, se nos condujo al segundo piso seguridad del banco y el jefe nos dijo de una vez que el documento era falso, que nos diga por escrito que el documento era falso, para devolverlo, si una persona va al banco y presenta un billete falso, lo dejan preso?, o es la simple vista, es a un titulo valor, aclaro, aquí se dijo el hecho de haber firmado esta planilla era el dueño del titulo, yo no firme el titulo, solo la planilla que nunca he negado que la firme, la planilla no es titulo, nos detuvieron ilegalmente, para una persona que ejerce el poder justificar lo injustificable, no dijeron, queda detenido se le abre un proceso, allí no se presento ningún documento, fue después en la oficina de la PTJ, donde el mismo señor representante del banco entrego unas fotocopias al carbón de otros títulos voluntariamente, no fue a mi que se me encontró, fui detenido, fuimos llevado a una cárcel, reten, no voy hablar lo que padecí, si tengo que decir que dentro las múltiples irregularidades que este proceso, trataron de subsanar el hecho cometido, una irregularidad desde el punto de vista que ordena la constitución y la ley, a mi se me hizo allanamiento, sometiéndome al desprestigio público, por fuera del termino previsto en la ley, ya se había vencido el lapso para presentar la acusación, el Juzgado de Control que llevaba la investigación se me allano la oficina de trabajo, se me allano mi residencia, me dio pena con mis hijos, mas dolía, que se estuvieran buscando armas y explosivos, que tenia que ver una diligencia administrativa, sin embargo se trajo al expediente, que no se encuentro nada, ahí solo estaban mis libros, revistas, trabajos de mis estudiantes, eso no se informo, que no se encontró nada, siempre me he sometido a derecho, a la Constitución y a la ley, no he dejado de asistir a una audiencia, no me fui del país, como si yo hubiere tenido algo que ver, me hubiese ido, nunca falte, a pesar que el Ministerio Publico, no lo digo por usted, se me impusieron dos medida cautelares, eso era ilegal, caución personal y prendaría, ya perdone eso, olvide eso, como cristiano, debo perdonar, segundo yo pido que no se me mire como extranjero, que vine de otro país, soy defensor de los derechos humanos, ahora he comprendido gracias a Dios estar vivo, el por que? de toda esta celada que se monto, Dios quiera hubiera posibilidad con este proceso, en la Corte Suprema de Justicia de Colombia me constituí como victima, porque consideramos que era enemigo y adversario del actual gobierno, desprestigiarme ante cualquier país, se me pide c.d.p., aquí lo que se trata es de perseguirnos, porque somos adverso al actual gobierno, no solo el desprestigio, era atentar, sembrar drogas, buscar en sembrar droga, buscando armas terrorista, una persona de mi historia vaya a pensar en cometer una estafa o engañar a alguien, fui magistrado de una corte de mi país, nunca he tenido una investigación penal, se debe demostrar la culpabilidad o la no culpabilidad, la INTERPOL dijo que no había nada contra mi, yo aporte pruebas de la policía Nacional, nunca hubo un proceso contra mi, es decir indicios que no soy delincuente, le ruego tener en cuenta la nacionalidad, no se puede estigmatizar porque esto llevaría a otro campo a la ley de la barbarie, estamos en un sistema de derecho y justicia social, el poder estaba debidamente apostillado, había una copia autenticada, mi actuación fue de acuerdo al articulo 51 Constitucional, que dice (lee el articulo) soy ciudadano venezolano, y si no fuera ciudadano venezolano, tenia derecho a que me respondiera, en el articulo 39 del Banco Central de Venezuela, le ordena al banco Central de Venezuela (lee el articulo), el artículo 143 Constitucional (lee el articulo), a mi no se me informo verazmente, yo estaba interesado si ese titulo si era verdadero o no, yo creí en esa carta, yo no estaba engañando a nadie, me duele que maltraten a un ser humano en esas condiciones, en materia procesal sabemos que esta demostrado la responsabilidad, la culpabilidad, se acude a presunciones, una de las cosas que tiene el derecho penal es que el dolo no se presume, se prueba, para demostrar que hubo tentativa, hay que demostrarlo, es una figura conexa, en la culpabilidad hay que demostrar una serie de requisitos, que la persona se haya beneficiado, en que me beneficie, a quien perjudique, a quien engañé, quedó demostrado con la declaración de los expertos, que era una fotocopia, como si sabia que era un documento falso?, llevarlo a un órgano emisor, como iba a dejar rastros de mi inocencia y de ingenuidad, el elemento tentativa, son claros, jamás tuve la intención, la predeterminación de buscar una acción contraria al Banco Central, había idoneidad?, una fotocopia es idóneo?, para cometer una estafa y ante el Banco Central, evidentemente no, además deber haber la parte sujetiva, AGUILAR dijo que era falso, no dijo que soy el falsificador, eso corresponderá investigarlo, a mi se me esta investigando, por supuesta tentativa de cometer una estafa, ante la consulta que yo debía hacer, esos eran actos preparatorios, en este país se me haya tratado de ignorante, Dios no quiera de los que me están juzgado aquí tenga que defenderse ante cosas tan injustas, yo seria el primero en defenderlos e impedir que se cometa una injusticia, no hay delito si no hay conciencia del delito, dentro de los presupuestos del articulo 452 dice artificios y medios capaces de engañar, ese artificio es dar la cara, cumplir con la Constitución para pedir una información, yo consultaba como lo dice la carta, la posibilidad para el pago del título antes de su vencimiento, yo no estaba diciendo pàguenme y en ese caso cual seria la cuantía, yo no tenia la intención de cobrar, esa es una interpretación peligrosa, la presunción de inocencia existe, aquí no se ha demostrado y no se podía demostrar nunca, quisiera que un psiquiatra pudiera entrar en mi cerebro, sorprender la buena fue, yo entregue los documentos con anterioridad, aquí esta servido en bandeja de plata, haber defendido al hoy presidente de la Republica, eso se pretende juzgado y no me va a perdonar, hablan de provecho injusto, en que me he aprovechado, por el contrario me pidieron la renuncia en la Universidad, por lo que hizo la oposición, y lo que dijo P.P., de que me aproveche a quien perjudique, a quien se perjudico, es injusto y arbitrario, la ley universal y leyes venezolanas hablan, que para condenar debe existir la certeza del hecho punible, que y falsifique el título?, no lo hice, que se cometió? que tuve intención de estafar?, los elementos que se acaban de leer, aquí se trajo las cosas negativas y no las positivas, a mi favor, otro elemento la certeza en la responsabilidad del imputado, ni siquiera la duda, la duda favorece al reo, debiera apreciarse a favor del procesado, aquí se pretende vulnerar principio de inocencia, se me ha considerado culpable, que yo soy culpable desde el comienzo, por eso me mandaron a la cárcel, aquí no se ha demostrado la plena prueba, los testimonios de los funcionarios fueron que no me responsabilizan a mi de nada, solamente que firme una planilla y presente unos documentos, reiterar no tengo nada personal contra el Banco o sus funcionarios los perdono, mi respuesta es el perdón, Dios se encargara de juzgarlos a ellos, lo único que pido, me dejen terminar mi vida en paz, que me permitan continuar frente a mi familia, pido disculpas si de pronto les he causado alguna herida, perdóname, no es posible y a esta edad, vengo de ser acusado de cosas absurdas, permítanme volver a la tierra de mis ancestros y defenderme allí de los perseguidores, que se encargaron de orquestar este proceso, permítanme mi tiempo a defenderme, a luchar por supuesto por mi familia, quien ha padecido tanto o mas que yo, que lo único que me queda por decir, recordando la memoria del libertador, cuando le dijo a su caballo y a su perro, vamos que aquí no nos quieren; la replica de la doctora, por que el señor AMESQUITA firmo la planilla?, la firme porque me lo exigió la señora BASTARDO, pregunta expresamente antes de hacerlo porque los otros cuatro salieron del país huyendo, por que no lo han traído al proceso, porque el imbecil que ha dado la cara, que no quiso aceptar propuestas indebidas, no entiendo, estoy aquí en el banquillo de los acusados, ese argumento, denegación de justicia, la experto que vino a declarar que contesta que no esta autorizada, para contestar la pregunta, el articulo 43 (lee el articulo) le corresponde al Juez y no a un funcionario en particular, que esta autorizado o no; déjenme decirle un poema (lee el poema), en sus manos queda el futuro de mi vida y mi familia, soy un hombre respetuoso, este error judicial ha generado un error, donde hay tanto delitos, dejo en sus sabiduría y manos de Dios, toda mi vida he tratado de defender los derechos humanos, la paz. Es todo”.

Una vez señalado lo anterior, esta juez delibero en sesión secreta sobre el resultado probatorio que se obtuvo de los medios de prueba que fueron incorporados durante el debate oral y público en el presente proceso penal, pero antes de expresar las razones de Hecho y de Derecho que luego de esa deliberación llevaron a una conclusión sobre las afirmaciones de hechos que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hechos que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana crítica y con fundamento en la normativa penal actual, pasamos seguidamente a centrarnos sobre los hechos objeto de enjuiciamiento del acusado que dieron lugar al Juicio Oral y Público que se celebró:

Así tenemos que, los hechos objeto del enjuiciamiento del acusado E.A.C., de Nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad No 19.131.985, tienen su fundamento en una investigación penal a raíz de la denuncia realizada por el Ciudadano C.A.H.K., Jefe del Departamento de Investigaciones (seguridad) del Banco Central de Venezuela, a través de llamada telefónica a la oficina de de guardia de la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, sosteniendo conversación con el funcionario Inspector Jefe N.G., en la cual manifestá que en esa Institución Bancaria se estaba presentando una situación irregular, que competía a esa División, pues los ciudadanos identificados posteriormente como: L.E.P.R., E.C.A., A.C.R. y OBEN A.C.G., titulares de la cedula de identidad N° E-91.010.874, E-82.285.043, E-79.240.288 y E-91.010.874, respectivamente, todos de nacionalidad colombiana; se encontraban presentando un Titulo de Crédito de la Deuda Externa Privada, identificado con el N° 2761, serie N° 05/12, ante el Departamento de Valores, por un monto de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00), la cual dio inicio a la presente investigación, lo que dio como resultado una acusación en su contra.

Fijados en el Auto de Apertura a Juicio por el Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, éstos hechos de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 333 ejusdem, se circunscriben tanto en las afirmaciones y circunstancias descritas en la acusación, en la ampliación de ésta y en el auto de apertura a juicio, así:

En el Auto de Apertura a Juicio se establece que:

En fecha 06 de Julio de 2005, cuando el Ciudadano C.A.H.K., Jefe del Departamento de Investigaciones (seguridad) del Banco Central de Venezuela, efectuó llamada telefónica a la oficina de de guardia de la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, sosteniendo conversación con el funcionario Inspector Jefe N.G., manifestándole que en esa Institución Bancaria se estaba presentando una situación irregular, que competía a esa División, pues los ciudadanos identificados posteriormente como: L.E.P.R., E.C.A., A.C.R. y OBEN A.C.G., titulares de la cedula de identidad N° E-91.010.874, E-82.285.043, E-79.240.288 y E-91.010.874, respectivamente, todos de nacionalidad colombiana; se encontraban presentando un Titulo de Crédito de la Deuda Externa Privada, identificado con el N° 2761, serie N° 05/12, ante el Departamento de Valores, por un monto de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00).

Esta situación fue alertada inicialmente por la jefa del Departamento de Valores, ciudadana J.B., quien funge como encargada de la oficina, a través de la cual se tramita el cobro de este tipo de títulos, para lo cual los presentantes del titulo llenaron previamente una planilla que le es suministrada por el Banco Central, donde incluye los datos del documento y demás datos identificatorios de solicitante y por ultimo, suscribiendo la correspondiente planilla.

Una vez activado el tramite de verificación y cancelación el departamento del Banco Central de Venezuela actuante, notifica al Departamento de Investigaciones de dicha Institución, en el cual se verifica que los datos contenidos en el mismo se correspondan con los asentados en su base de datos; arrojando como resultado que el Titulo de Crédito de la Deuda Externa Privada N° 2761, no correspondía a la serie N° 05/12, siendo que este ya había sido cobrado por un monto muy inferior al presentado por dichos ciudadanos. De igual forma, a los fines de determinar su autenticidad o falsedad, le fue practicada una experticia de reconocimiento físico, por parte de la funcionaria de seguridad SIMAR MARTINEZ arrojando como resultado que el mismo era FALSO.

En virtud de la información suministrada, los funcionarios W.J.E.J. y D.A.R.S., ambos adscritos a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas se trasladaron a la sede del Departamento de Investigaciones del Banco Central de Venezuela, en el cual se encontraban los cuatro ciudadanos ya identificados, practicándoseles la Aprehensión Preventiva, logrando incautar en su poder, diversos documentos relacionados con la negociación y el cobro de los Títulos en referencia, así como fotocopias de otros presuntos siete (07) Títulos de Crédito de la Deuda Externa Privada, todos por un monto de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00), identificados de la siguiente manera: numero 0832, serie 04/12, fecha de colocación 21-12-93, fecha de vencimiento 21-12-05; numero 0833, serie 05/12, fecha de colocación 21-12-93, fecha de vencimiento 21-12-05; numero 2849, serie 03/12, fecha de colocación 13-12-90, fecha de vencimiento 13-12-05; numero 6223, serie 06/20, fecha de colocación 13-12-90, fecha de vencimiento 12-12-06; numero 1735, serie 06/12, fecha de colocación 13-12-90, fecha de vencimiento 21-09-06; numero 1736, serie 07/12, fecha de colocación 12-12-09, fecha de vencimiento 21-09-06; numero b-990, serie 09/01, fecha de colocación 12-12-90, fecha de vencimiento 09-14-18.

Estos hechos así delimitados constituyen para el Ministerio Público el fundamento de su acusación, la cual fue admitida por el Juez de la Preliminar al encuadrar los mismos en el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, por las razones que argumentó en su oportunidad, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 80 del Código Penal, el cual prevé:

El que con artificio o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años

. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

3- En detrimento de una administración publica, de una entidad autónoma en que tenga interés el estado o de un instituto de asistencia social.

Articulo 80 del Código Penal, el cual establece de la Tentativa y del delito Frustrado:

Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa y el delito frustrado.

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no lo ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

Una vez señalado lo anterior este Tribunal considera que existe certeza en la acreditación del hecho punible de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relacion con el articulo 80 del Código Penal, que devienen del resultado de la incorporación de medios de prueba que a continuación se señalan y se valoran así, por ser precisos y conteste, en las repuestas, a las preguntas realizadas:

J.B. quien es venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 6.360 674, trabajo en el banco, como titular Jefe del Departamento de valores y actualmente encargada de la Sub-gerencia de tesorería QUIEN EXPONE: En varias ocasiones sin mas no recuerdo fueron tres personas que fueron a consultar la autenticidad del titulo valor, el señor Amézquita y otros mas, quienes preguntaron si podían cobrar un titulo valor, se le indico que debían tener el original, el señor Amézquita tenia copia del original del titulo, se le pregunto se era el original, esos títulos son al portado, y el que lo presenta se le da el derecho al titulo se le entrego la planilla, se le tomo fotografía de sus documentos personal y se procedió hacer la primera verificar que consiste en verificar los datos del titulo que son los datos que se encuentran resguardado en la bóveda de valores se hizo el chequeo y se hizo en consistencia que no coincidían en la base de datos, se llamo al departamento de seguridad que corresponde a tinta y documentos, se les indico al señor que estaban consignando los títulos, bajaran y hablaron con el señor de seguridad a los fines de hacer la autenticidad del titulo que el señor tenia en su manos, me informaron que se había llamado a las autoridades ya que el titulo no correspondía a base de datos del banco. Es todo. Seguidamente se concede la palabra a la representación fiscal a los fines de que ejerza su derecho a preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico procesal penal; 1.- Puede indicar cuantos años tiene trabajando en el Banco central de Venezuela. C. Tengo 13 Años trabajando en el Banco, para ese momento era jefe del departamento de valores 2, Entre sus funciones era verificar el titulo de valor C.- Por supuesto, al verificar el titulo valor, lo presentan se verificar el titulo, leer característica y después lo pasamos a otro departamento, para verificar la experticia de seguridad, 3, El titulo es al portado, C por supuesto el titulo es al portado, se le indico que debía presentar los originales con copia, no podemos presentar un titulo valor en copia para su la autencida debe ser presentado el original, cualquier persona que se presente con una copia de cualquier titulo su deber es informar , es decir algunos solicitan el pago del documento su pago, otros solicitan se reingrese a la c.d.B., 4, Usted Pude indicar al tribunal si para el momento que el ciudadano Amézquita presento el documento solicito el pago del titulo C. el tenedor debe presentar el titulo valor la cantidad debe indicar si quiere el pago mediante cheque o pago o mediante transferencia, de indicar donde debe ser abonado, se cotejan las características financiera con la base de datos, solicita la información con la gerencia de seguridad, se informa a la gerencia de valores, el departamento solicita al Departamento de valores internacional la información requerida, así ahí o se toma la decisión de lo que haya pedido el tenedor, se hace el cheque o la transferencia 5.- Quien fue la persona especifica que lleno la planilla. C.- No recuerdo quien lleno la planilla, la persona debe ir con alguien mas de hecho nosotros no se la llenamos, se coloca la cuenta, normalmente la llena el tenedor, en el caso específico debió llenarla el señor al menos que digo que no ve 6.- Quine fue la persona que presento la planilla C. Debe ser el presentante debió ser el señor Amézquita o el señor que estaba con el 7.- El titulo es al portador C.- Si, el que lo presente es el dueño, 8.- El estaba con otra persona C.- Si el estaba con otras personas, pero no recuerdo. 9- Quien fue la persona que entrego el titulo C todas la gestiones si mas no recuerdo fue el señor Amezquita le dije que no podía darle información con esa copias nosotros tenemos prohibido dar información con esa copias. 10 Cuanta veces se presento el a su despacho C Creo que fueron dos ocasiones, pero no recuerdo si fueron otras mas. 11.- El presento al Cobro dicho titulo, C Lo presento al Cobro, de hecho se le da un formato, en el caso del señor Amézquita lo presento para el cobro pero no se le podía pagar porque el titulo estaba vencido, 12, Se le explico al señor Amézquita que no se podía cobrar con las copias C. Si se le indicio en detalles que debía presentar el original 13.- Que documento personal presento el señor Amézquita. C documento de identidad cedula o pasaporte, si mas no recuerdo tenia cedula de identidad y el original del titulo, 14.- Que medida de seguridad coincidan con el sistema en relación al titulo C.- En absoluto no coincidían con el sistema, el titulo no fue emito por el Banco, las características de ese titulo pertenecía a otro titulo de menor valor. 15 .- Que elementos de seguridad se pueden tomar para la autenticidad del titulo valor C.- Los elementos de seguridad se refieren al papel, las características, el serial del documento, un monto y dependiendo de cada esto, tienen que coincidir esos títulos se emitieron al portador como titulo denominativos, 16.-Las características de ese titulo no coincidían al momento de la consignación del Titulo, C.- Por supuesto que no, 17.- Cuando el se presenta con el titulo en su oficina cuantas personas se encontraban con usted C.- En la oficina la secretaria, estaba un funcionario del Departamento de valores y yo normalmente se atiende por taquilla de con dos personas, 18. Al momento de la aprehensión cuantas personas habían. C.- No puedo informar porque yo no estaba presente desde ese momento se van con ellos, ya no hay personal del departamento de valores, 18.- Los pasos son diferente cuando presento el titulo.- C.- Son los mismos paso, se verifica la base de datos, de haber una inconsistencia se verifica, nos informa seguridad si la verificación es satisfactoria. 19.- Verificó si el poder fue autenticado, C.- No recuerdo exactamente. Es todo. A continuación la ciudadana Juez efectúa la siguiente pregunta: 1.- Los títulos de valores son al portador, son de la persona que lo presenta C.- La base de datos indica quien es el portador, ese instrumento normalmente o están en custodia muchos lo llevan a la c.d.B., pero cuando es al portador es al que lo tenga ahí, hay personas que dicen estos son de un amigo mío, se les indica dígale a la persona que venga el titular, una persona que vaya con un poder, no lo requiere al menos que la persona diga en caso de ser titulo falso el debe traer el dueño y el que lo presente es el daño, usualmente quien lo presenta es el dueño de hecho se le dijo al señor Amezquita que debía ser el dueño y eso lo sabe la persona que lo va a presentar 2.- Usted manifestó que en dos oportunidades el señor Amézquita se presento al Banco C. Si la primera vez quería saber la autenticidad unos títulos que el quería presentar al cobro, posteriormente volvió asistir que si, se le debía dar información, le dije que no podía, estuvo conversando que el era asesor del fiscal y que era congresista de Colombia, le dije que no podía dar información, que no podía ayudarlo pero que trajera, los documentos, de hecho entro al departamento le dije que lo iban atender por taquilla y los dos lo atendimos por taquilla. Es todo. Cesan las preguntas. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Defensor Privado para que ejerza su derecho a preguntas: 1.- Que cargo ocupaba usted cuando el señor Amézquita presento el titulo valor. C.- Yo estaba como funcionario Jefe de valores si mas no recuerdo, actualmente soy titular del Jefe de departamento en el banco cuando te dan un encargaduria de un cargo superior obviamente ahora esta una persona del departamento de valores, 2.- Podría informar al tribunal cual es el protocolo que se requiere para lograr cobrar un titulo valor C.- Como indique presentar original del titulo, los documentos que correspondan al presentante, se verifican los datos del presentante incluyendo el pago del titulo, tanto como después de ello dependiendo, hay dos caminos, demuestre no ser emitido por el Banco, no coincide con características o se procede a solicita a la oficina de pagos internacional con esos datos se solicita el pago o lo que haya solicita el presentante, 3.- Para que pueda ser cobrado debe estar vencido el titulo valor. C.- Depende del titulo, si el Banco haya hecho compras el procedimiento es diferente, se hace un pacto se llega a un acuerdo con autoridades del Banco Central ese día, ya tenemos el instrumento en ese caso pueden estar vencido y no prescrito, es decir un titulo valor para cumplir tramite tiene que tener fecha de vencimiento. 4.- Usted habla de dos cosas el cobro y el pago, pago que debe de estar vencido existe un procedimiento. C. El Banco podría pagar antes del vencimiento, cuando se sacan de circulación, hay una transacción para hacer un cobro por adelantado 5.- Si un pago lo hacen por adelantado. C.- Eso depende no lo lleva el departamento de valores, lo que hace el departamento de valores es recibir, verificar y remitir al departamento de Internacionales, 6.-Recuerda usted el monto del titulo valor C Si, 25 millones de Dolores, 7.- El titulo valor estaba vencido al momento de presentarlo por taquilla para su cobro. C. Yo no conteste eso lo presento al cobro, 8.- Si el titulo valor no esta vencido no se puede pagar. C.-. Si, no esta vencido no se puede pagar. 8.- Usted recibió al señor Amézquita Camacho C. Si lo recibí, en la primera oportunidad se presento solicitando información, se le informo sobre el titulo valor. 9.- Existe cualquier mecanismo que pueda un tercero comprobar si es falso o no. C.- Obviamente si un titulo valor se encuentra en posición de alguna persona, la persona qué posea el titulo puede pensar que es verdadera existe la comparecencia ante el banco a efecto de comprobar que ese titulo valor es falso o no, 10.-Para certificar del documento debe ser presentado por Taquilla. 11.-De cualquier manera al presentarlo para que le digan si es verdadero o falso C.- Lo que usted esta preguntando es fuerte, cuando yo presento un titulo valor llámese de cualquier parte para verificar la autenticidad del titulo valor, seria extraño comprar titulo valor sin verificar su autenticidad. 12.-Si una persona compra un titulo valor donde puede acudir a certificar o autenticar el titulo valor. C.-Evidentemente debe acudir al Banco, se le aclara que si no es el dueño la persona que lo presenta no puede cobrarlo, incluso el señor Amézquita fue en dos oportunidad tuvo conocimiento de todo esto. 13.- Usted tuvo conocimiento de que el señor Amezquita fue al Banco a solicitar información sobre el cobro o pago de un titulo valor de la deuda publica C.- Creo que si, que había una persona que buscaba información, pero eso sucede a menudo. 14.- El titulo valor le fue presentado a usted o a otra persona C.- Estábamos dos personas ese día se recibió al señor Amezquita, le dije que debía pasar por taquilla, porque para realizar su gestión donde estaba la cámara era en la taquilla. 15.- Recuerda usted si el 2-6-05 recibió una comunicación en la cual el señor Amezquita donde solicitaba le informara la autenticidad o no del y titulo valor. C.- Le mentiría si le digo que si, debió ingresar por la secretaria. 16.- El titulo valor que fue presentado al departamento de valores para su verificación autenticidad o falsedad fecha de vencimiento 13-6- se encontraba vencido. C.- La fecha vencimiento era 13-12-05 y fue presentado el día 6 junio 2005. 17.- Como podría el departamento de valores verificar el vencimiento.- C Efectivamente podrían solicitarlo al departamento de custodia por se guarda en ese departamento de custodia hasta el vencimiento, si el va a solicitar la verificación y lo va a cobrar y se le indica que debe dejarlo en el departamento de custodia lo puede presentar para el cobro, para cheque , pero antes del vencimiento no lo pagamos pero puede dejar todo pagado el tenedor. 18.- Sostuvo entrevista telefónica con el señor Amezquita. C.- No lo recuerdo pero de hecho debe haber realizado una llamada. Seguidamente la defensa solicita al tribunal se le muestre a la declarante un documento ubicado en la pieza 3 folio 241, se deja constancia se le ha puesto de vista y manifiesto el documento a la declarante, 19.- En virtud que fue recepcionado por el departamento pareciera del Banco Central, C.-Esa carta fue la que presento el señor Amezquita. 20.- Usted fue quien llamo a las autoridades C-. No, yo no llamo a las autoridades, llama el departamento correspondiente, 21.- Es usted la persona que autoriza el pago de los títulos emitidos por el Banco Central de Venezuela C. No, yo informo a la dirección de custodia de un titulo que presentan al cobro, le mando al departamento de internacional la planilla con los datos. 22.-Quien autoriza el pago C Lo autoriza el Banco Central, obviamente con la autorización para cancelarlo autorizar el pago es comprometerse generando un pasivo hablo de todas las autoridades, las autoridades autorizan la emisión del titulo valor. 23.- Banco Central, para girar el pago de 25 millones de dólares ¿que funcionario del Banco Central autoriza que se haga la transacción? C.- El Banco tiene su procedimiento las autoridades son bien celosa, verifican si el titulo es autentico, es decir la gerencia de seguridad tiene sus funciones, funciones especificas, valores específicos todos velamos para que el Banco cumpla con sus funciones, el departamento de valores verifica si cumple con sus requisitos si cumple se ordena su pago. 24.-¿ Cuando cumple el proceso? C.- Desde el momento que ingrese al departamento de valores tómese un mínimo de tres a cinco días, dependiendo de ellos tienen un máximo de 5 días llegada la urgencia máximo al próximo día luego lo manda a internacionales, para verificar el pago, el departamento de internacionales hace la remesa, en el departamento de valores tenemos un plazo para verificar, sacar el titulo, proceder a otra custodia, máximo de tres días. 25- A que hora pueden llegar esos títulos en el Banco Central. C. Pueden llegar a las tres de la tarde, y se hacen al día siguiente, se verifica el físico, tenemos todos los datos del pagos lo remitimos a la gerencia de pagos, remesa al pago o al Banco que corresponde o lo que haya solicitado el presentante, 26.-Usted solicito a quien entrego el formato si la persona estaba ahí. C.- Si la persona esta ahí se le entrega el formato, 27. Recuerda usted si entrego el formato el señor Amezquita C. Al Dr. Amezquita no lo recuerdo, en ese formato debe ser cumplido una seria de tramites para hacer tramitación de pago, 28.-El Banco Central no paga por taquilla. C.- Si piden un cheque por taquilla, si el señor ha llenado la planilla donde pide un cheque, si el pido la entrega de un cheque, se le entrega un cheque por taquilla, en la planilla 29.- Existe posibilidad que se coloque el Banco y numero de cuenta C.- si , si nos quedamos con el titulo esa es su prueba de que el dejo el titulo. 30.-Esa planilla se entrega al depositante, C una copia para el presentante. 31.-El va con alguna copia C el titulo se manda al departamento de seguridad. 32.- Quien se queda con la planilla C.- La persona que entrega el titulo debe dejarlo, el titulo se manda para seguridad para verificar su autenticidad. 32.- , Que le queda al presentante C.- Una copia de la planilla 33.- El titulo que se recibe también se sella, C.- Cuando el titulo se recibe se pone la huella del presentante, se pone la huella, aparte de las huellas las fotos. 34.-Si existiera un titulo sin firma, sin huella dentro del departamento de valores. C.-Había que ver el caso especifico dentro del banco 35.-El Departamento de valores, para enviarlo departamento de seguridad tiene que llevar la inscripción de la persona que lo entrego. C.- Si ingresa al Banco central normalmente si le pone la huella. 36.- Recuerda cuantas personas acompañaban al señor Amezquita, C Si iban otras, 37.-Es un procedimiento establecido C Si es un procedimiento establecido 38.- Una vez presentado el titulo valor le devuelven algún documento por escrito C.- Si seguridad manda la información. 39.-Tuvo conocimiento cual fue el procedimiento C No tuve conocimiento de cual fue el procedimiento. 40.- La oficina del departamento de seguridad queda a que distancia del departamento de valores. C.- Queda a un nivel. 41.- La única manera para el pago es la autenticidad. C.- Si a la autenticidad y si no es autentico no se paga. Es todo.

J.L.A.C., cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentado por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y 345 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito, quien es venezolano y titular de la cedula de identidad nº 4.235.104 trabajando en Banco Central de Venezuela, Departamento de Gerencia de Administración de Reservar Internacionales QUIEN EXPONE : En el año 2005 yo era gerente de obligaciones internacional, el 17-6- 2005 llego el señor Amezquita buscando información sobre un titulo, fue al área de consultoría jurídica y de consultoría jurídica lo remitieron al área de obligaciones internaciones donde yo era gerente, el señor estaba acompañado por su esposa yo me hice acompañar por el Sub-gerente de Obligaciones Internacionales me dijo que tiene un agencia de viajes de turismo, al final me entrego un oficio donde solicita que se le informara la autenticidad o veracidad del titulo, nosotros le suministramos información referida a que, primero que todos los bonos que emite el Banco Central están respaldados por un decreto 1307, de la que el conoce, ya que el había mandado, en su escrito donde están los plazos en el cual se lee en el texto de los bonos y en segunda instancia se le refirió que el procedimiento establecido en esta caso es presentar originales por el departamento de valores , tan sencillo como llego se fue con su esposa le dimos una información relevante, dejo sus datos con la copia de los títulos, unos días después no recuerdo una semana o mas tarde yo estaba encargado de la vicepresidencia de internacionales, la persona le indico lo que debía hacer, debía presentar el original por la taquilla de internacionales del Banco Central, a las tres semana nos enteramos por prensa de que había sido detenido el señor Amezquita. ES TODO. Seguidamente de conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho a preguntas : 1 Cuanto tiempo tiene laborando en el Banco Central. C.- Yo acabo de cumplir 30, años si estamos en el 2010, yo tenia en ese tiempo 26 años como Gerente Obligaciones de internacionales , como ya le explique estamos hablando del área internacional, todo lo que es moneda extranjera, simplemente lo remiten al área nuestra , verificamos hay que buscar el titulo original nosotros no trabajamos con titulo la única que tiene es la gerencia y es cuando se ordena el pago, cuando se han hecho todas la verificación de valor, es decir, tres meses después llega una carta, donde decía que había tenido una entrevista conmigo, que conocía a una compañera, que estaba autorizado, que hay un decreto donde estaba autorizadas las características del bono, no conocemos su emisión sobre el decreto, las tramitaciones el que maneja el físico de los papeles no es el que hace el pago, 2.- En caso del departamento de valores, recuerda si algún compañero se llamo para que lo atendiera o le hiciera alguna orientación, C. No recuerdo. 3.- Con quien vino el señor Amezquita en el Banco al momento de hacer los tramites. C.-El vino con su esposa . 4.-Usted recibió llamada de consultoría jurídico. C.- Yo no recibí llamada de consultoría jurídica. 5.- Usted recibió en otras oportunidades al señor Amezquita. C.- Una sola vez fue que lo recibí con su esposa. 6.- Para ese momento le mostró algún titulo valor C.- La carta venia acompañado con una copia del titulo valor, el nos dio la carta que venia acompañada del titulo. 7.- Cuando el fue al Banco a solicitar información el estaba acompañado de alguna persona C.- Si, cuando fue al banco estaba acompañado de una persona el estaba a acompañado de una persona que dijo era su esposa, nosotros le dijimos que buscara el decreto que se dirigiera al departamento de valores, yo trabajo en una vicepresidencia completamente diferente al área de valores, yo simplemente recibio una orden del departamento de internacional procedemos hacer una orden vía transferencia, no recuerdo de la copia. 8.- Esos títulos eran nominativos que al año siguientes se podían convertir en títulos al portador, C.-El área mía es la gerencia de obligaciones no tiene esa responsabilidad esa ,fue la información que dimos al señor Ernesto, el llego a mi departamento de valores, solicitando la autencidad o falsedad del documento primero eso es desconocido por mi ellos el departamento de valores no me notifica, para el momento que el acudió a entrevistar yo estaba acompañado por el ciudadano E.L., la gente tiene que acudir con el original del titulo, nadie trabaja con copia de un titulo, tengo facultades para atender a una persona pero solo tengo que ver con mis responsabilidades pero en este caso es completa responsabilidad del departamento de valores no puedo recomendar, así como en la consultoría jurídica le dijeron que fuera al área internacional ya que era un titulo valor, lo fuimos orientando para que fuera el área indicada Es todo. Cesan las preguntas. Seguidamente se concede la palabra al Apoderado Judicial de la victima Dr. R.E.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal, quien manifestó no tener preguntar que realizar. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado Dr. R.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal; 1. Usted ha manifestado que el día 17-06-05, eL señor Amézquita Camacho acudió al banco central de Venezuela, durante la conversación que sostuvieron si el estaba interesado en cobrar un bono de la deuda publica C.- No lo recuerdo. 2.- De ese acontecimiento surgió una respuesta. C.- La respuesta que se envía se le detalla a el, en la correspondencia que se remite al ciudadanos E.R., Seguidamente el defensor solicito al tribunal ponga de vista y manifiesto al declarante la Pieza 1 folio18, el oficio de fecha 22-06-2005, que fue enviado por el Banco Central de Venezuela al señor Amézquita. Procediendo el tribunal a poner de vista y manifiesto la carta que fue enviada por el Banco central de Venezuela al señor Amézquita cursante al folio 18 de la pieza Nº 1, donde le daba respuesta a lo solicitado, 3.- En resumen, ¿puede informar si algún titulo valor es puesto en el mercado y es negociable en cualquier parte del mundo?. C.- Cuando un titulo de crédito es presentado por taquilla es al portador. 4. Puede encontrarse el papel por ser un papel intransferible, existe algún mecanismo que le permita a cualquier ciudadano del mundo cobrar ese titulo por el Banco Central. C. Si un titulo es Ministerio de Financia, hay que dirigirse Ministerio de finanza, si es emitido por el Banco Central es presentado por el Banco Central ante las taquillas del Banco, ese es el tramite para verificar si el titulo es verdadero o falso es la única manera de comprobar si es verdadero o falso 5.- Quien informa si el título es verdadero o falso C.- El departamento de valores esta obligado a informar por las taquillas. 6.- Dígame si es verdadero o falso. C.- Corresponde a los funcionarios dar la información en este caso al departamento de valores, ocupe la Gerencia de obligaciones Internaciones y la única vinculación que tenemos con este evento, es que se ordene con transferencia, nosotros estaríamos en el ultimo evento, si la gerencia autoriza no procesar el pago nosotros solamente recibimos instrucción. 7.- Cuando recibió la correspondencia en esa amigable reunión y cordialmente fue atendido,¿ esa correspondiente la mantuvo para si o la envió C.- Nosotros después de que el evento ocurrió el área sugerida es el departamento de valores, es decir esa comunicación le fue exigida a usted con posterioridad al evento, hay una comunicación fluida con los elemento 8.- Recuerda la preocupación del Dr. Amézquita la gestión, la verificación de la legalidad del titulo. C.- Creo que si, estaban asociado con la veracidad del titulo ES TODO.

Aunado a esto, como se dijo, la declaración de E.T.L.M., por cuanto dejó constancia de haber manifestado que eso hace 5 años, no recuerdo con exactitud, yo era el subgerente y mi compañero era el gerente, recibió un correspondencia del señor Amézquita, ahí solicitaba el pago de unos bonos, se le indico que debía presentar el original del titulo, también se le dio una respuesta por escrito, luego de ahí se le mando la comunicación y no tuvimos mas contacto. ES TODO. Seguidamente se concede la palabra al Ministerio Publico, a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal; 1.- Indique al tribunal si atendió al señor Amézquita. C Si lo atendí en conjunto con el señor Arvelo, presento una comunicación solicitando el pago de unos bonos se le indico los pasos 2.-En el departamento de valores, le indicaron al señor Amezquita, si ese titulo era al portador, C.- Yo no manejo títulos una vez que el departamento de valores verifica cualquier titulo nos da la orden de que depositemos en divisas si la escoja el tenedor, pero es una orden que recibimos del departamento de valores nosotros no nos encargamos de verificar si es falso o no, nosotros, 3.- Como se enteraron de la aprehensión del señor Amezquita. C.- Nos enteramos por la prensa de la detención del señor Amezquita, cuando el fue al Banco yo lo atendí en compañía del señor J.A. ES TODO. Cesan las preguntas. Seguidamente se concede la palabra al Apoderado Judicial de la victima Dr. R.E.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal, quien manifestó no tener preguntar que realizar. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado Dr. R.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal; 1.- Usted recibió conjuntamente junto con el Dr. Arvelo en fecha 17-6-05 al señor Amezquita Camacho después de esa conversación cumplió enviarle la correspondencia ofrecida recuerda si conjuntamente con la correspondencia iba acompañado con copia del supuesto titulo, C No lo recuerdo eso hace cinco años, 2.- Recuerda si esa gerencia le informaba las características del titulo. C.- Si mal no recuerdo la carta decía para la verificación del titulo. Seguidamente la defensa privada solicitó se ponga de vista y manifiesto al declarante la correspondencia cursante a la pieza 1 folio 18. Procediendo en esta acto el tribunal a poner de vista y manifiesto al declarante la correspondencia, la cual se encuentra al folio 18 de la pieza 1; Seguidamente la defensa; observe todos los datos de la comunicación, donde aparecen todos los datos titulo y la respuesta, C.- es que deben presentarlo ante las oficinas del Banco Central de Venezuela. 3.- ¿Ustedes como gerencia tienen acceso a la data, C.- No tenemos acceso a la data; 4.- En algún momento en la entrevista con el señor Amezquita, le manifestaron para cobrar el titulo C. .No lo recuerdo Es todo.

Así como también la deposición de la experta M.C.S.B., quien fue puntual al referirse que Efectivamente en mi caso lo que hice fue un reconocimiento físico a una pieza con apariencia a titulo valor, Es todo. A continuación se concede la palabra al Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal penal para que ejerza su derecho a preguntas: 1.- Podría recordar fecha de la experticia practicada C.- No recuerdo, para el año 2005 yo me desempeñaba como experta de seguridad del Banco central, 2.- Cuantos años tiene trabajando en el Banco Central C.- Tengo nueve (9) años, 3.- Le informaron que en el banco central presentan un titulo valor. C.- Si mi me informan de un titulo se hace la comparación, 4.-Quien le pide los servicios C El gerente directamente, el señor Carlos me dice que verifique las piezas. Como experta del Banco Central 5.-Cuando tuvo el titulo en sus mano C.- Primero verifico cotejo la pieza, cuales son elementos de seguridad, marca de , sistema de impresión, si tiene respuesta fluorescente se compara con ese material para ver si tiene respuesta fluorescente, siempre se verifica cuando hay dudadas cuando el presentante va a presentar el titulo, ellos lo mandan a verificar. Seguidamente el Ministerio Publico solicito al tribunal se pusiera de vista y manifestó el titulo a la experta, procediendo el tribunal a poner de vista y manifiesto el titulo a la experta, quien manifestó inmediatamente este titulo es falso, los que presenta el banco tienen una marca alusiva, es un elemento de seguridad. 6.- Usted en alguna oportunidad tuvo ese titulo en sus manos. C.- Yo tuve en mis manos el titulo en aquella oportunidad. 7.- Quien le entrego el titulo. C.- Me lo entrego mi jefe. 8.- Cuantos expertos son C.-No soy la única experta, somos como 2 ó 3 especialistas; 9.- Cuando una persona quiere cobrar los títulos tiene que pasar por las experticias. C.- Si, además aquí la solicitaron; 10.- Quien la solicito. C.- Fue el jefe del Departamento ese título no poseía los elementos de seguridad, que sería una marca de agua alusiva a wilser que es la empresa fabricante del papel la impresión calcográfica sensible al tacto no existe, y si debería ir a alto relieve y este titulo no lo tenia; 11.- Cuando Realizo la experticia al titulo valor. C.- Ese mismo día realicé la experticia la comparación de un titulo con otro siempre se hace con una pieza homologa; 12.- El titulo para el cobro era falso C.- Si, el titulo para el cobro era falso 13.- bajo usted al departamento de valores C.- A veces bajo al departamento de valores con un investigador hay como tres expertos, el cotejo se hace arriba nosotros trabajamos con el material `para comparar, este titulo si es falso yo tengo un material para cotejarlo si este titulo es falso, 13.-Puede ese titulo ser cambiado por otro C.-Si, una vez que se coteja el titulo 14.- Si el titulo es falso, cual es procedimiento a seguir. C.- Una vez que hago el reconocimiento, posteriormente se le entrega al funcionario mi función termina ahí, yo no se el destino del titulo, 15.- Tuvo conocimiento si ese día funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al momento de la aprehensión del señor Amezquita si habían otras personas mas.- C.- No tengo conocimiento. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al representante de la victima Banco Central Dr. R.E.P. de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que ejerza su derecho a preguntar. Quien manifestó no tener preguntas que formular No tengo preguntas Es todo. A continuación se concede la palabra al Defensor privado de conformidad con lo previsto con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, para que ejerza su derecho a preguntar: 1.-Es usted experta grafotécnica. C.- Si, también soy experta criminalísticas tengo 20 años como experta. 2.- En fecha 26-6-05 recuerda haber realizado experticia sobre titulo valor de 25 millones de dólares. C.- No recuerdo se realizaron varias experticias. Seguidamente el defensor privado solicita al tribunal se le ponga de vista y manifiesto a la experta el titulo de la deuda publica. Procediendo el tribunal a poner de vista y manifiesto el titulo a la experta. Procediendo el defensor privado a realizar la siguiente pregunta: ¿Puede a simple vista una persona que no fuera experta saber si ese documento es falso? C.- Si, no tiene los conocimientos básicos no. 3.- Debería tener un instrumento como estándar de comparación. C.- En otros casos es necesario contar con estándar de comparación, 4.- Ciudadana Simar como experta podría informar si ese instrumente es origian o copia escaniada del original C. El Soporte tiene una marca de ABBA, y para decirle si es copia o es una copia escaniada, es una copia tratada esta hecha una material bajo, cuando hablamos de una reproducción yo no puede decir que esto no sea copia de otro titulo. 5.- Podría usted como experta tener la seguridad de que es una copia C. No se requiere conocimiento para saber que es falso 6.- Quien le hizo entrega del titulo de la deuda pública. C Siempre me lo entregan mis jefes si mas no recuerda me lo entrego el Dr. C.A. que era el Jefe de seguridad, 7.-Cuando usted entrego la experticia entrego un reconocimiento junto con la experticia. C.- Entregue un reconocimiento, escrito que aparece junto con ese titulo, seguidamente el defensor manifiesta lo siguiente. Pero aquí no esta el resultado de la experticia practicado por la experta Samir. C. la experta, creo que el cuerpo de investigación le haya practicado su experticia al titulo valor. 8.- Ciudadana Samir desde la fecha de la investigación ha comparecido ante el Ministerio Público a rendir declaración.- C. No recuerdo. 9.- Puede informar si la experticia se hace por ambos lados del documento. C.- Se hace al documento por ambos lados. 10.- Puede indicar si al reverso de ese documento se encuentran datos de documentos. C. No aparecen huellas digitales, seguidamente pregunto la defensa si tenia algún inconveniente de poner a la vista el titulo valor. Poniendo el tribunal de vista y manifiesto el titulo valor a la experta. Defensa pregunta. Por el adverso observa que este lleno alguna parte de ese instrumento de algún ciudadano que lo haya presentado C.- No, 11.- Observa usted como experta si hay huellas dactilares, si se practicaron. C. Visibles No, 12.- Usted no recuerda si bajo conjuntamente con otro funcionario al departamento de valore C. Si regularmente se baja con dos, pero ese día si baje no baje sola, se le entrega a la persona y la persona baja con una para verificar el titulo 13.- Estuvo presente cuando la persona que le fue entregado el titulo. C. MI jefe me lo entrego delante de las persona, yo recibí delante de las personas el instrumento, Es todo.

Con la declaración del experto ciudadano A.R.R.E., quien dio su máximo de experiencia, al deponer que En fecha 5.8-05 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos recibe dos oficio procedentes de la Fiscalía 49º del Ministerio Publico a fin de practicar reconocimiento legal, a los documentos y establecer a través del estudio documentológico Autoría de las escrituras manuscritas, presentes en los documentos, documentos estos que se encontraban en el Tribunal 40º en Funciones de Control, el despacho me comisiona a mi, procedo a dirigirme al tribunal me identifico a la secretaria del tribunal quien me permitió el expediente Nº 5210-05 procedí a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, los documentos descritos en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial Documentologico, realice un examen físico de observación, a fin de examinar sus características de producción, inherentes a: soporte, diseño, tonalidades y demás elementos impresos. Utilizando para esta labor el instrumental técnico adecuado, consistente en: lupa manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular estereoscopio portátil en el primer oficio realice experticia a siete (7) copias fotostáticas de emisión de títulos de créditos para el pago de los intereses de la Deuda Privada Externa, signadas con los números 0832, 0833,28d9,6223, 1735,1736 y B-990 del Banco Central procedí a efectuar examen físico en este caso se llego a la conclusión de la presente experticia consistente en copia fotostática blanco y negro, la primera 0832, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/1993, por de 25 millones de dólares, la segunda 0833 copia a color serie 05/12 ,fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/93, por 25 millones de dólares, tercera: Copia a color Nº 2849, serie 03/12, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05 fecha de colocación 21/12/93 por 25 millones de dólares, cuarta Nº 6223 copia a color, serie 06/20, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 12712/06, fecha de colocación 12/12/93, por 25 millones de dólares, quinta copia fotostática a color Nº 1735, serie 06/12, fecha de emisión 13712790, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares, sexta copia a color Nº 1736, serie 07/12, fecha de emisión 13/12/93, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares y la ultima copia blanco y negro Nº B-990, serie 09/01, fecha de emisión 12/12/90, fecha de vencimiento 09/14/2018, fecha de colocación 09/15/1998 por 25 millones de dólares, yo realicé experticia a las copias, recomendando recabar los originales de dicho documentos y realizarles experticia de Autenticidad o falsedad, por cuanto en las copias fotostáticas no se pueden evaluar esos dispositivos de seguridad, seguidamente realice experticia a una planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV., a nombre de FIDEICOMISO DE COBRO BONO 2761, SERIE 95/12, FORMA DE PAGO Transferencia” a nombre del Banco Destino de los Fondos 2HSBC Securitigs” titular d e de la cuenta: El Paraíso de las Perlas” Dirección Torre KLM Avenida F.d.M.O. 6-D2 Serie 05/12, seriales 2761, por Veinticinco Millones de dólares y una copia fotostática para negociar, cuatro títulos de la deuda externa por Veinticinco Millones de Dólares cada uno, fechada Bogota D.C, Abril 25 de, ahí compare en el documento dubitado muestras de escritura manuscritas, suministradas por los ciudadanos E.C.A., L.E.P.R., A.C.R. y Oben A.C.G. muestra, con respecto a la comparación como lo son trazos, rasgos, aplique el método universal que consiste en evaluar con ayuda de un instrumentar técnico, en este caso concluí que en la firma en la pauta Nº 22, de la planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV, descritos en el primer punto de la parte expositiva dubitado, había sido realizada por el ciudadano E.C., en lo que respecta a la firma fotostática del documento, descrito en el punto Nº 2, de la parte expositiva del presente Dictamen, no evidenciaron al análisis grafotecnico, peculiaridades indiviluzantes que permitan atribuir autoría a algunas de las personas que suministraron los cuerpos de grafías de origen conocido. Es todo.

Con relación a la depocision de la experto A.Y.A.R., quien señala que A la División llego a través de la División Contra la Delincuencia Organizada, un material que consta de un titulo de Crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa, para practicar experticia y determinar autenticidad o falsedad de la evidencia física clasificada como dubitada, se llevó a cabo un estudio técnico-comparativo con los estándares de comparación y una vez realizado los análisis, se llegó a la conclusión que es falso, carece en el los dispositivos de seguridad. ES TODO”. A CONTINUACION SE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 132 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUIEN EXPUSO: 1.- ¿Que tiempo tiene trabajando como experto? Contesto: “Tengo 08 años”. 2.- ¿En que consistió titulo de valor que se compare el soporte el dispositivo de seguridad, tiene un estándar de comparación, puede explicar? Contestó: “El estandar de comparación de seguridad, son esos dispositivos, fibrillas multicolores, marca de agua, respuesta fluorescente, tinta, relieve”. 3.-Especifique el titulo que usted expertició carecía de cual de ellos? Contestó: “de esos esta la impresión, es una tinta, de un escaner, no es un papel de seguridad”. 4.- ¿Es escaneado?. Contestó: “Si”. 5. ¿Que instrumentos utilizó para realizar ese tipo de experticia? Contestó: “Están los microscópico y el vsc-2000, que permite a través de las luces determinar”, y en conclusión determinaron que el titulo era falso. Es todo”. A continuación la ciudadana Juez concede la palabra al Apoderado Judicial del Banco Central de Venezuela Dr. R.E.P. quien expuso lo siguiente: Ciudadana Juez no tengo preguntas que realizar. ES TODO. Seguidamente se concede la palabra a la defensa Privada Dr. R.d.J.P. quien expuso lo siguiente: “Buenos días ciudadanos, en ese informe experticial que le ha sido presentado a su vista y reconocimiento, hay una parte que usted titula exposición y en ella voy a citar dice: un titulo de crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa signada con el N° 2761, fecha de emisión 13-12-1990, fecha de colocación 17-09-1993, serie 05-12, fecha de vencimiento 13-12-2005, donde el Banco Central de Venezuela se compromete a pagar al portador la suma de veinticinco millones con cero cero céntimos, con cero cero CENTAVOS DE dólares americanos de los Estados Unidos. Ahora bien, esta defensa considera muy importante que usted nos ayude a precisar que podríamos entender en la parte que usted hace y lo titula como observación, usted asevera que el instrumento experticiado por su persona fue obtenido por medio de un equipo de diseño computarizado, es decir, escáner impresora y agrega esto que es trascendente por cuanto carece de los dispositivos de seguridad inherentes a una impresión intaglio, perfecta definición lineal, tonalidades, característico de este tipo de documento auténtico, ¿Podría usted aclararnos en que consiste una impresión intaner? Contestó: “Es el tipo de impresión que tienen los billetes, que uno pasa la mano y siente el relieve de la tinta, porque son tintas con calor que dejan un relieve, en el caso de este material es un scaneer, hecho a través de impresora y el papel es completamente liso, a través de microscopio no ves ningún tipo de rastro de la tinta, solamente un dibujo, no hay relieve, en lo que se trata de tinta”. ¿Debemos entender que es una impresión escaneada y por tanto a simple vista no presenta ningún tipo de relieve?. Contestó: “En cuanto al relieve”. ¿Usted, como experta, podría decirnos como ilustración para el tribunal, si a simple vista una persona que maneje con cierta regularidad ese tipo de documento original, podría percatarse sin necesidad de una experticia que ese documento era una copia escaneada, una persona cualquiera podría solamente, sin ser técnica, sin ser experta, podría saber si era efectivamente un documento original? Contestó: “Si es una persona muy observadora”. ¿Se requeriría ser experta para poder determinar que efectivamente, o un experto o una experta? Contesto: “Una persona cualquiera le puede presentar la duda, mas no tener la certeza, que eso salió así, que hubo un problema, que esta imprimiendo así ahora, no hay una certeza para alguien que no lo haya estudiado, o que no tenga un autentico en su mano, que tenga los dos para compararlo”. ¿Usted tuvo a la mano como instrumento de comparación, un original del titulo de los que emite el Banco Central de Venezuela, para compararlo con el dubitado? Contestó: “Por supuesto, así es como se trabaja”. ¿En ese cotejo resulto ser falso, es decir, no era un documento original?. Contesto: “no”. (La defensa solicitó que se deje constancia de eso.) Este Tribunal deja constancia que la experto manifestó que no era un documento original. Es todo.

Por otra parte, contestes son con estos expertos en lo referente al señalar que ciertamente el material que le fue dado a los fines de practicar experticia y determinar autenticidad o falsedad de la evidencia, fue señalado por estos expertos como FALSO, así como del reconocimiento de la planilla en cuanto a la escritura manuscrita para el cobro del titulo emitido por el Banco Central de Venezuela había sido firmada por el ciudadano E.A.C.. Es decir, que se extrae a manera de certeza del resultado de los medios de prueba antes señalados y de los indicios que acreditan los mismos, la certeza de las circunstancias explicadas, referidas a la culpabilidad del acusado E.A.C..

En cuanto al derecho, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

“las pruebas serán apreciadas por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. De acuerdo a este principio de apreciación de las pruebas, el juzgador con base a los elementos probatorios que se obtengan en el proceso, debe utilizar el método de la sana critica para explicar las razones o motivos que lo llevaron a condenar o a absolver, esto es, hacer un examen y comparación de las pruebas, guiándose por las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para llegar a una conclusión que sería la sentencia, la cual de acuerdo a esta orientación debe plasmar no la simple enumeración del material probatorio que consta en los autos, sino que “...es necesario que contenga el análisis y comparación de las pruebas para exponer después, sobre la base de una sana critica y de manera concisa, los fundamentos de hecho y Derecho en los que se funda aquella sentencia...” (Sentencia de la Sala Penal del 14 de Junio de 2000, Nro. 845).

Nuestro M.T. en Sala Penal, ha expresado en reiterada jurisprudencia lo siguiente:

Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez efectuar un análisis más meticuloso

(Sent. N° 323 del 27/06/2002).

Cabe agregar que la motivación del fallo se logra:

...a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador

(Sent. N° 0080 del 13/02/2001).

Y que la motivación no es más que una función propia del órgano judicial, que tiene:

...como norte la interdicción de la arbitrariedad, permitiendo constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asisten, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley

(Sent. N° 206 del 30/04/2002).

Teniendo presentes éstos conceptos y principios jurídicos, considera esta Juzgadora que se ha realizado la correcta valoración de las pruebas, toda vez que del acervo probatorio llevado a juicio oral y público, en principio se valoro individualmente y luego conjuntamente con el resto de las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público exponiendo razonadamente los motivos que fueron considerados de cada prueba, en cuanto a los hechos referidos y los cuales se dan por probados, no existe alguna duda racional que implique la negación del hecho principal e influyente del presente proceso judicial, y en atención a las contradicciones no hubo ninguna; por cuanto se observa que existe exactitud, en cuanto a las preguntas formuladas tanto a los testigos, y a las experticias practicadas por los expertos, las cuales fueron depuestas en el Juicio Oral y Publico, quienes coincidieron, en cuanto a los testigos que el ciudadano E.A.C. había acudido en dos oportunidades al Banco Central de Venezuela para el cobro de un titulo valor así como también consigno comunicación dirigida al Banco Central de Venezuela, y que de las experticias practicadas arrojaron como resultado ser un titulo valor Falso, y en cuanto a la experticia documentologica practicada a una planilla para el cobro de un titulo valor se concluyo que la firma había sido realizada por el acusado E.A.C..

Es el caso, que este tribunal Unipersonal, durante el desarrollo del debate oral y Publico pudo conocer suficientemente los argumentos señalados por las partes, en el caso del Ministerio Publico, y en la apertura del acto, ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 462 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, e igualmente, señalo el representante del Ministerio Publico, que con las pruebas ofrecidas y admitidas por el tribunal de control demostraría la responsabilidad penal de este ciudadano, en los hechos y circunstancias especificas en este juicio.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello. La tarea del juzgador lo lleva en primer lugar, a determinar la tipicidad luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados para que al ser subsumidos en cada uno de los elementos de norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

En cuanto a la teoría del tipo, tenemos que deben coexistir todos los elementos del delito para poder así entonces adecuar la conducta humana en el camino del delito en los supuestos de la norma establecida por el legislador como delito; y poder hablar de comisión de hecho punible y responsabilidad penal; en este sentido, comenzaremos con el primer elemento del delito el cual es la acción: que es una conducta humana, voluntaria, conciente, positiva o negativa, que arroja un resultado atribuible a una persona, entendida como la conducta exterior realizada en forma positiva y voluntaria por un hombre, que provoca un cambio en el mundo exterior y produce un resultado; debiendo existir causalidad entre su acción y el resultado o cambio en el mundo exterior producido; así en el caso bajo análisis se determinó de los medios probatorios antes expuestos, exhaustivamente analizados y comparados, la acción positiva y voluntaria de los acusados de cometer el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el articulo 80 del Código Penal, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron imputados por el representante de la Vindicta Pública.

El segundo elemento, la Tipicidad: referido a una relación de perfecta adecuación entre un acto de la vida real y un tipo penal. La tipicidad es en otros términos, la adaptabilidad de un acto, a un tipo legal o tipo penal, para poder castigar a una persona cuya conducta haya estado descrita con anterioridad a la fecha de comisión del delito imputado y que el castigo o sanción haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. “No hay crimen, no hay delito, sin tipicidad”, en virtud del principio penal universalmente aceptado, en los regímenes en donde el estado de derecho impera, enunciado así: “Nullum crimen, nullum poena sine lege”, referido a que no hay delito o crimen sin que exista previamente en una ley, que así lo establezca, con anterioridad a la comisión del hecho delictivo imputado al investigado.

Observa esta juzgadora que hubo acción, por lo que puede subsumirse el hechos en el tipo penal relativo a ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el articulo 80 del Código Penal, pudiendo demostrar procesalmente el representante de la vindicta pública que el acusado cometió el delito de antes señalado, fue aceptada la representación fiscal, a juicio de esta juzgadora, al traer oralmente al juicio elementos que le sirvieron de convicción para realizar la acusación correspondiente, (el testimonio de los ciudadanos J.B., J.L.A.C. y E.T.L.M., en su carácter de testigos presénciales, ya que estas tres personas eran para el momento de los hechos, empleados del Banco Central de Venezuela, los cuales como medios probatorios, fueron evacuadas, demostrándose de esta manera, la culpabilidad del acusado.

Conducta esta tipificada por el legislador patrio como delito de acción (Estafa Agravada); la cual merece una sanción; penal); así entonces corresponde determinar el tercer elemento de delito; antijuricidad; entendida como la afectación de un bien jurídico tutelado producida por la conducta desplegada por el agente, dirigida a obtener provecho como es el caso del ánimo de lucro; tal como lo dejaron ver los testigos en sus deposiciones; tal es el caso de los Expertos, quienes dejaron constancias de las experticias practicadas, las cuales dieron como resultado ser un titulo valor FALSO y en cuanto a la firma en la planilla la misma correspondia al ciudadano E.A.C.; corresponde en este momento, ya descrita la acción, tipicidad, y antijuricidad; determinar el cuarto elemento del delito conocido como imputabilidad del agente que realizó la acción en el caso de marras E.A.C., quien es mayor de edad, y goza de buen estado de salud mental, condiciones suficientes para ser imputable según nuestra legislación; faltando solamente el quinto elemento del delito cual es la culpabilidad; y en el que se determina eficazmente la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, lo cual se describe en los siguientes términos; la culpabilidad depende de quien intervenga en la ejecución del hecho punible y lo haga con conocimiento de su típica ilicitud atentando contra bienes jurídicamente tutelados como el derecho de patrimonio al realizar una acción mediante la cual se apoderaron de un bien mueble, con ánimus lucrandi,, lo que sin poder dejar a un lado la voluntad libremente orientada a procurarse un provecho; de acuerdo a los las pruebas indiciarias que existen en su contra, y que de alguna manera contribuyen a destruir el principio de presunción de inocencia; es decir, el autor material, debe tener el animus necandi, entendido como un querer cometer el hecho punible (acto deliberativo) por lo que existe una relación de causalidad entre la conducta asumida y el resultado obtenido; penetrando entonces la subjetiviad del agente, en la culpabilidad; y consecuente responsabilidad criminal; siendo necesario tomar el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta típicamente antijurídica realizada por el mencionado ciudadano produciendo un cambio en el mundo exterior (antijurídico) al querer apoderarse mediante artificios o bajo engaño, materialmente, de un bien mueble; vulnerando de esta manera el bien jurídico tutelado como lo es el derecho de Patrimonio; y establecido como delito por el legislador; y realizado por mayores de edad y con pleno goce de salud mental.

Los Hechos materia del convencimiento judicial y por tanto del proceso, deben aparecer demostrados durante el debate, mediante pruebas legalmente allegadas a los mismos y el análisis judicial en el proceso, sólo podrá realizarse sobre lo probado durante el desarrollo del debate oral y publico. El Juez debe obrar movido por las máximas de experiencia, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, todo lo cual compone la Sana Crítica sistema de valoración judicial acogido por nuestra legislación procesal penal, siempre razonada y no arbitraria.

Ahora bien, se delibero sobre el resultado probatorio que se produjo en la sala por intermedio de la incorporación de los medios de prueba antes descritos y valorados y se concluye en cuanto a la participación del acusado E.A.C., en los hechos, los cuales encuadran perfectamente en el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 80 del Código Penal, por las siguiente consideraciones:

En este particular hay que señalar lo que establece el concepto de Estafa:

La Estafa supone una traslación de la propiedad del sujeto pasivo al sujeto activo bajo engaño. Lo que caracteriza pues, a la estafa es que el autor se sirve de un medio engañoso para sorprender la buena fe de otro, haciéndole incurrir en un error al sujeto pasivo y de este modo obtiene el provecho injusto con perjuicio ajeno

.

El sujeto activo y pasivo del delito puede ser cualquier persona.

Animo de lucro: El sujeto activo mediante engaño logra un beneficio económico injusto. En la norma se observa que la acción modal es el engaño, mientras que la acción típica consiste en procurar para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno.

La palabra procurar debe entenderse como buscar para obtener algo, en este caso un provecho injusto. Este provecho debe ser injusto es decir, el sujeto activo obtiene un lucro al que no tiene derecho.

Elementos de la Estafa:

Es menester precisar lo que debe entenderse por:

Provecho Injusto: Cualquier beneficio económico que logre obtener el sujeto activo, sin tener derecho a ello.

Perjuicio ajeno: Es el daño económico causado a otro a consecuencia del provecho injusto

El perjuicio ajeno debe existir independientemente de que coincida o no victima y damnificado.

La Victima: Es la persona que mediante artificios o medios capaces es sorprendida en su buena fe.

Damnificado: Es la persona que sufre el perjurio ajeno.

Ahora bien, para que exista Tentativa de Estafa, es necesario que la ejecución haya comenzado con medios idóneos. Sin embargo, es necesario distinguir, que existen dos casos de tentativa, es decir la tentativa si la tentativa se ha suspendido por voluntad del acusado, o si se ha suspendido por causas independientes de su voluntad. En este último de los casos, estaríamos refiriéndonos a la tentativa impedida, y que requiere de ciertos requisitos para establecerla, los cuales son: la intención dirigida a cometer el delito, el comienzo de la ejecución con medios idóneos, y el requisito mas importante, las circunstancias independientes de la voluntad del sujeto para la consumación del hecho ilícito.

Estafa Agravada: Contempla el último aparte del artículo 462 del Código Penal que: Se agrava la estafa si el medio de engaño utilizado es un Documento Público Falsificado o Alterado.

Es decir el ordinal 1ª hace referencia a una cualidad específica del sujeto pasivo, como es la administración pública, una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un Instituto de asistencia social.

El resultado de esos medios de prueba ya fue valorado por este Tribunal con los resultados antes señalados. En consecuencia, de los anterior, es decir, de la aplicación de la sana crítica en la forma como ha sido explicado en la valoración del resultado de los medios de prueba que fueron incorporados al debate, considerando que de los mismos, aquí señalados en el Considerando de la culpabilidad del acusado E.A.C., de Nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad No 19.131.985 se desprende a manera de certeza la culpabilidad del mismo como autor responsable de los hechos suscitados en fecha 06 de Julio de 2005, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron señaladas en el cuerpo de esta sentencia, y que su actuación encuadra perfectamente, como se explicó, en el artículo 462 en relación con el articulo 80 del Código Penal, como la persona que acudió al Banco Central de Venezuela con el objeto de hacer efectivo el cobro de un Titulo valor por la cantidad de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00), el cual de las experticias practicadas dio como resultado que el mismo era un documento publico falsificado, por lo cual, este fallo ha de ser de CULPABILIDAD, lo cual deriva en una sentencia CONDENATORIA, con la consecuencia de la pena por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, y las accesorias de ley correspondientes a la de presidio, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, y la exoneración de las costas procesales y la pena accesoria contenida en el artículo 34 del referido Código, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

En este orden de ideas, la sentencia estableció, como lo exige nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en forma clara la sanción a imponer cuando en su capítulo III establece la penalidad:

CAPITULO III PENALIDAD. El artículo 462 del Código Penal, tipifica el delito de ESTAFA AGRAVADA, prevé una pena de UNO (1) A CINCO (5) AÑOS. Que sumado da como pena aplicable SEIS (6) ANOS DE PRISION. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, es la pena media, también establece dicho articulo que se tomara el limite superior de la pena, dependiendo de la circunstancia agravante, entonces vale decir, CINCO (5) AÑOS DE PRESION. No obstante, se observa que la Fiscalía del Ministerio Público no probó la circunstancia de que el acusado registre antecedentes penales, por lo cual considera este Tribunal, que debe establecerse que no probada esta situación se presume que el acusado no registra antecedentes penales, toda vez que la obligación de probar la acusación por parte del Ministerio Público, alcanza esta circunstancia, de tal manera que esta Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, estima que surge la atenuante de buena conducta predelictual a favor del acusado, y decide rebajar la pena normalmente aplicable al límite inferior establecido en el artículo 462 del Código Penal, esto es a UN (1) AÑOS DE PRESION, pero como el ultimo parágrafo de dicho articulo establece un aumento de un sexto a una tercera parte, se tomara en cuenta para aplicar la pena correspondiente una tercera parte, por lo que la pena definitiva a aplicar es de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

Por otra parte de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, establece la tentativa del delito, por lo que se debe de tomar en cuenta para la rebaja correspondiente en la aplicación de la pena a imponer, que va de la mitad a las dos terceras partes, tomando esta juzgadora la mitad de la misma, por lo que la pena definitiva a aplicar es de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

Por otra parte, queda igualmente sometido el acusado a las penas accesorias a la de presidio reflejadas en el mencionado texto legal. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de abogados, expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameriten ser pagados, se acuerda EXONERAR al acusado, al pago de las costas procesales, tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del Código Penal, a las cuales se refiere el contenido del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como plazo provisional de cumplimiento de condena el 23 de Diciembre de 2012 Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad a la cual se encuentra sometido el ciudadano E.A.C., de Nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad No 19.131.985, y quien fuera Nacionalizado en fecha 30 de Enero de 2009 con cedula de Identidad Venezolana Nº 26.967.126 conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. El Condenando permanecerá en las mismas condiciones en que ha venido con relación a la medida cautelar, hasta tanto el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, atendiendo al cumplimiento efectivo del condenado a la sujeción al proceso penal que garantiza al Estado Venezolano, en cuanto al cumplimiento de la condena, una vez que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma y cumplimiento de la misma.

Líbrese Oficio al Tribunal Supremo de Justicia, al Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Tribunal Vigésimo Quinto en Funciones de Control a los fines de informarles sobre la presente Sentencia y a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, División de Operaciones de Migración, los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control, como también a la Oficina de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal se reserva el lapso de ley para la publicación del texto integro de la sentencia.

Pasa seguidamente este Tribunal a establecer el dispositivo del presente fallo que fue leído en la audiencia de juicio oral y público en fecha Veintitrés (23) del mes de Abril del año que discurre, el cual es del tenor siguiente:

CAPITULO IV PARTE DISPOSITIVA .

Este Tribunal Décimo Séptimo (17º) en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, PRIMERO: Después de analizadas todas las probanzas tal como lo establece el artículo 22 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Unipersonal valorando las pruebas practicadas en el presente debate según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes, puede decir que el Juicio Oral es el único escenario de la prueba penal, por lo que la dispositiva de la presente sentencia únicamente puede formar su convicción en base a las pruebas que se dieron en el acto del Juicio Oral, de acuerdo a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación y Contradicción, en consecuencia esta juzgadora CONDENA al ciudadano E.A.C., de Nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad No 19.131.985, y quien fuera Nacionalizado en fecha 30 de Enero de 2009 con cedula de Identidad Venezolana Nº 26.967.126, natural de Alpechuila Colombia, de 59 años de edad, con fecha de Nacimiento 12 de Diciembre de 1950, hijo de E.A. (f) y M.C. (f), de profesión u oficio Abogado, Consultor y Docente Universitario, estado civil Casado, Residenciado en el Municipio Chacao, Torre KLM, piso 6, Avenida F.d.M., con Avenida R.G. a cumplir la pena de DOS (2) Y OCHO (8) MESES DE PRESION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, en GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el articulo 80 del Código Penal, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Cuadragésima Novena (49º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: EXONERA al acusado a las penas accesorias contenidas en el artículo 34 del Código Penal, y lo exonera al pago de las costas procesales, a las cuales hacen referencia los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, determina como fecha provisional de cumplimiento de pena el 23 de Diciembre de 2012. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad a la cual se encuentra sometido el ciudadano E.A.C. titular, de Nacionalidad Colombiano titular de la cédula de identidad No 19.131.985 y quien fuera Nacionalizado en fecha 30 de Enero de 2009 con cedula de Identidad Venezolana Nº 26.967.126, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. El Condenando permanecerá en las mismas condiciones en que ha estado con relación a la medida cautelar, hasta tanto el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, atendiendo al cumplimiento efectivo del condenado a la sujeción al proceso penal que garantiza al Estado Venezolano, en cuanto al cumplimiento de la condena, una vez que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma y cumplimiento de la misma. Líbrese Oficio al Tribunal Supremo de Justicia, al Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Tribunal Vigésimo Quinto en Funciones de Control y a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, División de Operaciones de Migración, los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control, como también a la Oficina de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal se reserva el lapso de ley para la publicación del texto integro de la sentencia.

Regístrese y Publíquese.

CAPITULO IV

DEL FONDO DEL RECURSO

Así las cosas, y analizado el escrito de recurso de apelación y la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y fuego de una larga transcripción que hace la defensa, ya en el folio cincuenta y cuatro y siguiente, motiva y argumenta el presente recurso a legando, en contradicción con lo expuesto al principio del mismo, únicamente la violación de los ordinales 1° en cuanto a la Violación de normas relativas a su oralidad, inmediación y concentración, ordinal 3° en cuanto a la Omisión de formas sustanciales de las Actas que cause indefensión, y ordinal 4° en cuanto a la inmotivación de la sentencia recurrida.

Es de hacer notar que como ya se ha dicho la sentencia cumple todos los requisitos exigidos en nuestro código adjetivo penal y no consideramos que exista tales violaciones alegadas por la defensa, inclusive señala con precisión y exactitud los elementos probatorios que se presentaron en el debate oral y publico correspondiente con su correspondiente concatenación a su valoración por parte del Tribunal a quo.

Hay que destacar que la defensa en su escrito insiste en que la ciudadana juez no realizo todo lo necesario para traer a la sala de audiencia a un testigo promovido por el Ministerio Publico, a saber C.A.H.K., pues, esta es la hora de insistir en ello por parte de la defensa, alegando un silencio de la prueba, que este procedería únicamente cuando el testigo efectivamente fuese evacuado y la recurrida no plasma en el contenido de la sentencia ni las preguntas ni las respuestas realizadas por las partes, o sí no las señala, debe de una forma resumida referirse a ellas. En este sentido mal podría considerarse SILENCIO DE LA PRUEBAS, cuando esta ni siquiera fue evacuada el juicio, no fue llamado por el Tribunal, en ningún momento las partes solicitaron su comparecencia, a pesar de que se encontraba admitido por el Tribunal de Control, lo que si se ve claramente en este sentido y se pregunta esta representación fiscal el porque hasta ahora, a sabiendas que el ciudadano C.A.H.K., titular de la Cedula de Identidad N° V-6.480.218 faltaba por evacuar, y la defensa lo consideraba de suma importancia ya que a través de la denuncia que este formula da pie a la aprehensión de su defendido, no lo advirtió en su oportunidad legal correspondiente, y así poder tener el control de dicha prueba?, es obvio, ciudadanos magistrados que el defensor del ciudadano E.A. en todo el transcurso del juicio oral y publico actuó de mala fe en contravención con la normativa prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se deseche tal argumento.

En este sentido no podemos entender porque el ciudadano defensor solicita, a raíz de este supuesto del silencia de la prueba alegado, la cual considera quien aquí suscribe que no procede ya que no hubo tal silencio, pretende vincularlo a la falta de contradicción e inmediación probatoria, alegando que todas y cada una de las pruebas admitidas deben ser concentradas para ser sometidas a la contradicción probatoria propia del debate. En ningún momento, y eso se puede observar a lo largo de la recurrida, que no hubo contradicción e in mediación probatoria, ya que es clara la sentencia cuando analiza todas las declaraciones aportadas y evacuadas en la audiencia de juicio que la juzgadora indica de una forma no resumida la declaración de cada uno de los testigos, así como de las presuntas realizadas tanto por el Ministerio Publico como por la defensa del hoy condenado, por lo que no estaríamos en presencia de ese supuesto de violación argumentado por la defensa de autos, contemplado en el numeral 1 ° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al segundo supuesto de violación alegado por la defensa en su escrito de apelación la MOTIVACION de la misma, y la aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esta finalidad se cumple con el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, explicando y fundamentando las razones que la llevan a su decisión, por lo que la motivación realizada por el juez no se determina por que se haya viciada la ilogicidad manifiesta, máxime cuando se realiza amparado en el cúmulo probatorio, por lo que es necesario que todo lo alegado y probado en el Juicio Oral y publico, contando las partes con los principios de contradicción, de defensa y la igualdad que se materializan a través de las opciones que da la norma adjetiva penal que estuvieron a disposición de las partes durante todo el proceso, y así lo ha indicado la sentencia numero 558 de la Sala de Casación Penal del 10/11-/2009.

En este sentido hay que destacar que la sentencia recurrida aplicó de una manera absoluta la normativa prevista en el referido artículo, y atendiendo al cúmulo de acervo probatoria llevado al debate oral y público, llevaron a la decisión de condenar al ciudadano E.A. a cumplir la pena de dos años y ocho meses de prisión, por lo que no podría vinculada a un vicio de ilogicidad, tal y como lo señala la sentencia en referencia.

En cuanto a la violación señalada por la defensa en el sentido de que la recurrida OMITIO FORMAS SUSTANCIALES DELOS ACTOS que causan indefensión (artículo 452 ordinal 30) nuevamente la defensa alega e insiste en que la prueba admitida en control, en lo que se refiere a la declaración del ciudadano C.A.H.K., persona que produce la denuncia y la razón por la cual proceden a !a detención de su defendido, indica que la juez no realizo las gestiones correspondiente a los efectos de que este ciudadano compareciera como testigo al juicio oral y publico, causando un estado de indefensión ya que como órgano de prueba se violento el derecho que tenia para preguntar y repreguntar. Ahora bien en este sentido como puede hablar la defensa de que la omisión de este testigo le causo indefensión si ni siquiera el mismo Ministerio Publico tuvo el control de la prueba porque nunca de procedió a su comparecencia, mal podría el defensor alegar dicha indefensión por omisión de formas sustanciales de los actos cuando este nunca acudió como prueba para efectivamente proceder a la realización de las preguntas y repreguntas correspondientes, e insisto el actuar de la defensa, este violento las reglas del proceso penal, contravino las disposiciones preliminares que establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal, especialmente en su artículo 102, el cual de manera taxativa establece:

…Art. 102: Las partes deben litigar con buena fe,…

En cuanto a la INOTIVACION de la sentencia alegada por la defensa el su tercer punto o violación incurrida por la recurrida, es de hacer notar que la misma explica razonadamente el motivo por el cual adopta dicha resolución, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, confrontándolas con las existentes en cada caso concreto, sin estar obligada a efectuar un análisis meticuloso tal y como lo pretende ver la defensa. La recurrida analiza concatenadamente todos los elementos del proceso penal adoptando la decisión que considero oportuna y ajustada a derecho a raíz del resultado obtenido de todo el acervo probatorio presentado en el transcurso del juicio oral y publico correspondiente, no pudiendo afirmar que la sentencia fue producto de un descuido, una arbitrariedad o un capricho de la juzgadora.

La motivación, tal y como lo señala la sentencia NO 206, del 30/04/02, no es mas que una función propia del órgano judicial que tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permitiendo constatar lo razonamientos del sentenciador necesarios para que el acusado y las demás partes conozcan las razones que le asisten, indispensables ara poder ejercer los recursos y así poder determinar la fidelidad del juez con la ley.

Es indudable que el deber de los tribunales de juicio es motivar sus fallos, cuestión esta cumplida a cabalidad por la Juez Décima Séptima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ella resumió, analizo y comparo las pruebas entre si estableciendo los hechos que de ellas se derivaron, subsumiéndolos en las respectivas normas legales y en los razonamientos de hecho y de derecho en las cuales se fundamento su convicción de dictar su dispositiva y en consecuencia de ello una sentencia condenatoria. Fue razonadamente encaminada a la verdad procesal y a la recta aplicación del derecho, tal y como se lo señala nuestro texto adjetivo penal en la elaboración de su decisión, manifestando en el de forma argumentada, la razón, la lógica jurídica y coherente en virtud de la cual la recurrida adopta tal resolución de condena, naciendo su decisión de un acto de estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso. En este sentido la certeza subjetiva del juez se encuentra fundada sobre su libre convencimiento sometida a la adecuada motivación que sea valida para excluir la eventualidad de que dicho convencimiento se encuentra apoyada sobre bases que lógicamente puedan resultar engañosos, sin embargo la motivación, como se ha evidenciado, cumplió a cabalidad con nuestra Carta Magna así como lo establecido en nuestro texto adjetivo penal, descartando así la posibilidad de apreciar de parte de la juzgadora una arbitrariedad en su decisión.

Resulta evidente que se realizo el análisis y comparación de todos los testimonios evacuados en el presente debate, cuyo contenido fue plasmado en la sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 364 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y que se indican en los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa la sentencia, el juzgador indico de manera precisa y circunstanciada las razones por las cuales les otorga credibilidad o no a los argumentos de las partes, y las razones por las cuales las acredita o las desecha, y esto es un derecho y una garantía que debe tener el acusado para conocer las razones por las cuales se le condena o se le absuelve.

En nuestro caso el juzgador de primera instancia, no incurre en el vicio de inmotivación que se desprende de la inobservancia del artículo 364 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resulta contrario a las reglas de la sana critica (las cuales se basan en la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia), que se desechen o desestimen declaraciones personas.

De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana critica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que la juzgadora, en nuestro caso efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que considero acreditados y la base legal aplicable al caso concreto, y así se hizo.

De todo lo antes dicho es que la decisión de la jueza es con base en la “libre convicción razonada”, producto del análisis efectivo y ponderado de las pruebas, el cual quedo establecido en el cuerpo de la sentencia, y en el presente caso si se cumplió este supuesto respecto de las pruebas de testigos.

Finalmente quiero concluir haciendo una reseña del transcurso de este juicio oral y publico el cual se inicio el 12 de enero de 2010, considera esta representación fiscal que quedo evidenciada y demostrada la responsabilidad directa del hoy acusado doctor E.A.C., en la comisión del delito de estafa agravada en grado de tentativa por el cual fuera acusado y admitido previamente por el tribunal de control vigésimo quinto de primer a instancia (art. 462 y 80 primer aparte), en contra del Banco Ventral (sic) de Venezuela, cuando al momento de presentarse a esa Institución Bancaria el 06 de julio de 2005, en horas de la mañana, en compañía de tres ciudadanos más, A.C., Oben A.C. y L.E.P., los cuales hoy por hoy mantiene orden de captura ante el juzgado 40 de control, y presentara para su cobro un titulo valor de crédito de la deuda externa n° 2761, serie 05/12 por un monto de 25 mm dólares americanos, con vencimiento diciembre 2005.

Que quedo demostrado que el doctor Amezquita si acudió al Banco Central de Venezuela el día 6 de julio de 2005,quedo igualmente evidenciado que este ciudadano firmo, a pesar de que insisten que no lleno la planilla de “relación para el cobro de títulos de crédito emitidos por el BCV sin embargo no niega que la haya firmado, planilla esta que se requería para el cobro del titulo presentado por estas personas, donde sí la observamos detalladamente, en sus renglones 30 y 40 dicen respectivamente: “forma de pago: transferencia; nombre del, banco destino de los fondos: HSBC Securitigs canada.”.Dicha firma fue corroborada por el experto del CICPC, A.R., quien en su dictamen pericial concluye que la escritura efectivamente no fue realizada por la misma persona que firma la planilla. En este sentido queda la interrogante de puede ¿cómo una persona que no esta de acuerdo con un documento lo firma? es absurdo pensar en este caso el ciudadano amezquita en esa oportunidad fuera objeto de engaño.

Aplicando las máximas de experiencia y la lógica no es posible pensar, como lo ha querido afirmar el acusado en el transcurso del juicio oral y publico, que únicamente se quería verificar la autenticidad del titulo y para posteriormente cobrarlo a su vencimiento, así lo manifestó el doctor amezquita en diversas oportunidades ante esta sala de audiencias.... la intención no era cobrar el titulo en ese momento....

Efectivamente quedo comprobada la existencia de las diversas comunicaciones que realizara el doctor amezquita a la gerencia del banco central, si diversas comunicaciones envió, y la respuesta fue que tenia que presentar el titulo original para su verificación y cobro, ya que dicha Información solo de le daría de esa forma. Observamos y tuvimos a la vista las comunicaciones y específicamente llama la atención, la del 17 de junio de 2005, la cual aparece firmada por E.A.C., y en sus consideraciones dice, entre otras forma de cancelación, posibilidad de cancelar antes de su vencimiento y en ese caso cual seria la cantidad por la cual se podría negociar el titulo con el banco. Esto, demuestra la intención que tenia acusado de cobrar dicho titulo valor.

En el debate oral y publico acudieron funcionarios del Banco Central de Venezuela, quienes expusieron el conocimiento que tiene de los hechos, en primer lugar acudió J.B., quien para el año 2005 fungía como jefa de departamento de valores, este testimonio importante por demás, indico todo el procedimiento a seguir para el tramite del cobro de un titulo valor. Manifiesta que para el cobro de los títulos valores tienen que presentar el original y llenar la planilla de relación de cobro de títulos, por taquilla, esto no significa que presentan el titulo por taquilla este tiene que ser cancelado y mucho menos en efectivo, tal y como lo manifestó el abogado defensor en su exposición inicial, al referir que como se podía pensar el cobrar ese titulo por taquilla, “…tendrían que tener un camión para trasladar dicha cantidad de dinero...”

Asimismo indica que una vez presentado con todos sus requisitos estos esperan hasta que se verifique el mismo, señala también que por este tipo de montos, que no son frecuentes ver, siempre se cancela por transferencia, y así se puede evidenciar de la planilla cuando estos los presentantes solicitan que el pago sea depositado en un banco de canada, HSBC Securitigs canada. Y que si es posible pagar títulos vencidos denominándose este tipo de operaciones de recompra y que esta debe de estar autorizada por e/ directorio del BCV.

Posteriormente acudió J.A., Gerente de Obligaciones internacionales, quien manifestó que el doctor amezquita se presento en su oficina quien entrego una comunicación donde solicitaba la verificación de un titulo, lo que se remitió al departamento correspondiente. Este indico que efectivamente mediante decreto 1307, de fecha 30/11/1990, el BCV emitió títulos de crédito, pero no por un monto de 25 mm de dólares americanos.

Asimismo el ciudadano E.L. también acudió al llamado de ese despacho, este indico ser Sub Gerente de Obligaciones internacionales, conoció al doctor amezquita cuando se presento en el BCV y solicitó el pago de un titulo de la deuda externa informando que para el cobro del titulo tenía que presentar su original. Agrego algo muy importante, ya que se observa del titulo presentado que este aun no se encontraba vencido, que los mismos pueden ser negociados antes de su vencimiento, y que dicho proceso se denomina recompra.

También estuvo en el estrado C.H., actualmente jubilado, este indico al tribunal que efectivamente recuerda que en el año 2005 se presentaron al Banco Central de Venezuela cuatro personas quienes querían cobrar un titulo por 25 mm dólares. Este agrego que nunca los títulos se pagan en efectivo sino por transferencia por lo menos con tres días. Que el titulo presentado por esos ciudadanos se detecto que era falso, ya que una vez verificado en el sistema este arrojo que el original fue cancelado e inclusive por un monto menor. Que todo titulo tiene que presentarse su original para su cobro y que estos deben ser experticiados. Agrega que a estos cuatro ciudadanos luego que llega el CICPC y practican la inspección encuentran otros títulos valores por e/ mismo monto en su poder. Situación que puede considerarse grave ya que lógicamente podemos presumir que si pasaba el primero podía presentar los otros títulos incautados para su cobro.

Y finalmente Sifmar Martínez, una de las personas encargadas; ya que manifestó la existencia de tres expertos en su división de realizar las experticias a los títulos presentados para su cobro, en su declaración fue clara en manifestar que realizo la experticia al titulo presentado por el doctor amezquita n° 27611, para su cobro y que a efectivamente detecto que era falso, ya que no cumple son los requisitos de seguridad. Igualmente agrego que cuando una persona presenta un titulo para su cobro y se evidencia que es falso, inmediatamente se notifica al CICPC para iniciar una investigación, y eso fue lo que ocurrió ese día. Se realiza llamada a delincuencia organiza.C., estos acuden y verifican el procedimiento y proceden a la aprehensión los cuatro ciudadanos, para la época, presuntamente involucrados en la comisión de un ilícito penal, siendo presentados ante el juzgado de control.

Quiero destacar que en las declaraciones que realiza e/ doctor amezquita este cae en contradicciones cuando en principio y así lo ha venido sosteniendo que la intención era verificar la autenticidad del titulo presentado para poder proceder a su cobro al vencimiento del mismo, sin embargo porque firma la planilla de relación de cobro?, porque en las comunicaciones enviadas por su persona al BCV, señala la posibilidad de la cancelación de un titulo valor antes de su vencimiento?, quedan estas interrogantes en la sala.

En fecha 04/03/10 compareció el experto A.R., adscrito a la división de documentologia del CICPC. quien ratifico la experticia realizada por su persona a la planilla de cobro presentada por el acusado al Banco Central de Benezuela (sic) a los fines de hacer efectivo el titulo valor cuestionado, cursante al folio 15 de la primera pieza, este al ser interrogado por las partes ratifico el reconocimiento legal y autoría de firmar realizada por su persona e indico y corroboro como experto que la firma que aparece en la misma fue realizada el doctor E.A. sin embargo su contenido fue realizado por una persona distinta. Qste señalo que no existe margen de error en e/ resultado de la misma. Se vuelve a señalar que la firma en la planilla de solicitud de cobro es del hoy acusado siendo responsable de la misma.

En este sentido el acusado toma la palabra e indica que J.B. le obligo a Firman la planilla para poder tramitar la autenticidad del titulo, nuevamente el mismo acusado admite que el firmo la planilla cuestionada indicando igualmente que tiene derecho a ser Informado, sin embargo considera el ministerio- publico que si una persona firma un documento esta se hace responsable de sus consecuencias.

Finalmente acudió a la sala de audiencias el experto A.A., experta adscrita a la división de documentos del CICPC, quien ratifico el resultado de I estudio realizado al titulo presentado por el doctor Amezquita al Banco Central de Venezuela para su cobro. Esta indico que el mismo es falso, por cuanto el mismo posee los dispositivos de seguridad, señalando e ilustrando al tribunal el método utilizado y cuales son esos dispositivos los cuales son comparados con estándares de comparación que poseen en la división.

Se puede concluir de todo el recorrido realizado, que efectivamente el acusado de autos fue el agente que a través de artificios o engaños mantuvo a la víctima BCV en error para poder obtener para si o para terceros un provecho ilícito en perjuicio de la entidad bancaria, sin embargo esta acción fue frustrada por parte de los mismos empleados del bcv al momento en que la funcionarios Sifmar observa el titulo valor presentado para su cobro y señala que el mismo es falso.

De la obra Código Penal Venezolano, por el Dr. J.R.L., se puede extraer lo siguiente “…corresponderá en consecuencia al juez en cada caso en concreto determinar si el ardir utilizado por el delincuente, según las condiciones de la víctima, produjo a esta esa situación de error, consistente en tener como verdadero lo que no es, examinando si el engaño o artificio es idóneo en nuestra situación o si el daños económico que padece el sujeto pasivo se debe a simple torpeza o liberalidad.”

En nuestro caso existió el engaño, que según la real academia española es: “la falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre, engañar es dar a la mentira apariencia de verdad, incurrir a otro a creer y tener por cierto lo que no es, valiéndose de palabras o de obras aparentes y fingidas.”

También existió el artificio, que implica cierta habilidad, ingenio o arte con que esta hecha alguna cosa, para lograr un fin con mayor facilidad o perfección.”

En consecuencia tenemos que el titulo presentado es falso, que este fue presentado para su cobro, a pesar de que el mismo no se encontraba vencido, quedo evidenciado que existe el proceso de recompra de los títulos, que consiste en cancelar anticipadamente un titulo valor antes de su vencimiento, que si se presento el Dr. Amezquita con tres ciudadanos mas a las instalaciones del BCV, por cuanto para la verificar y cancelar de un titulo se debe presentar su original, esta verificación no puede realizarse vía fax, por teléfono o por internet, que el Dr Amezquita envió diversas comunicaciones al BCV, donde solicitaba el reconocimiento y pago de un titulo valor, que este ciudadano firmo a pesar de no haber sido llenada por su persona, la planilla de relación de cobro de titulo valor exigida por el BCV, que la intención era cobrar, hacer efectivo el titulo presentado, a través de transferencia bancaria la cual se demuestra fehacientemente en la planilla antes indicada.

Por lo que se solicitó a la ciudadana juez, aplicando la normativa prevista y sancionada en el artículo 22 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, aprecie las pruebas presentadas y aplicando la sana critica, la lógica, lo conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y como quiera que ha quedado demostró la responsabilidad directa del hoy acusado Dr. E.A. en la comisión del delito de tentativa de estafa en contra del BCV, delito este tipificado en el articulo 462 en concordancia con el 80 ambos del código penal vigente para la fecha de los hechos, dicte una sentencia condenatoria por la comisión del delito Indicado anteriormente, con la pena establecida así como las accesorias de ley.

CAPITULO IV

DE LA SOLICITUD O PETITORIO

En virtud de los razonamientos anteriormentes expuestos, quien aquí suscribe, da por contestado formalmente, el Recurso de Apelación ejercido por la defensa privada del ciudadano E.A., en contra de la decisión dictada por la Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 18 de Mayo del año en curso, y en consecuencia solicitamos muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del mismo, QUE LO DECLAREN SIN LUGAR con todos los pronunciamiento que tuviera lugar la misma, se confirme en principio, en todas y cada una de sus partes la sentencia condenatoria recaída sobre el acusado, donde condena a cumplir la pena de prisión de dos años y ocho meses por el delito de Estafa Agravada en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente para fa fecha de los hechos.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 15 de Junio de 2.010, a las once de la mañana (11:00 a.m.), previa notificación de todas las partes, se llevó a cabo la audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia del acusado: ABG. E.A.C., su defensor privado: ABG. R.D.J.P. y la Representación Fiscal: ABG. NAYLIS GUZMÁN, FISCAL 53° EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quienes expusieron sus alegatos orales.

Tal como se explanó con anterioridad, el 7 de Junio de 2.010, dentro del lapso que prevé el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitieron la apelación de la defensa, la prueba promovida por el apelante, la contestación fiscal y se fijó la oportunidad para la Audiencia reseñada.

Inmediatamente y como fue ordenado en el auto que se pronunció respecto a los aspectos enumerados en el párrafo anterior, se libró oficio N° 2010-284 al JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, solicitando la remisión a este Despacho de la grabación de las conclusiones de las partes en el debate oral y público, promovida por la defensa y admitida.

Al día siguiente, a pesar que al folio sesenta y siete (67) de la pieza nueve (9) de este caso el Tribunal de la recurrida, antes de proceder a escuchar las conclusiones de las partes, había dejado expresa constancia que: “…el presente acto será registrado en la presente acta con registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en fiel cumplimiento del artículo 334 del texto adjetivo penal.”; mediante oficio N° 17J-520-10 respondió ante la solicitud de la citada grabación (folio 24 de la pieza 10):

Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de darle respuesta al oficio N° 2010-284 de fecha 07-06-10, en el cual solicita sea remitido a ese despacho la Reproducción Magnetofónica (Grabación). A tal efecto cumplo con informarle que, en la causa 17J-495-09 (nomenclatura de este Despacho), seguida en contra del ciudadano E.A.C., no se hizo uso de los medios de reproducción a los fines de realizar el registro del Juicio Oral y Publico, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo no fue solicitado por el Tribunal, ni tampoco por alguna de las partes intervinientes, a los fines de que el Tribunal oficiara ante la Oficina de Participación Ciudadana.

Por esa razón no fue posible evacuar en la Audiencia referida la prueba ofrecida y admitida a la defensa impugnante.

La defensa recurrente estructuró su Recurso de Apelación en siete capítulos, el primero relativo a la fundamentación e interposición de la impugnación de marras, sobre lo cual ya se hizo pronunciamiento en el auto de admisión, el segundo correspondiente a consideraciones de carácter previo, en el tercero hace una revisión general de toda la sentencia recurrida, en el cuarto se plasman propiamente las fundamentaciones argumentales constituidas en tres motivos: el primero por presunta violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración, con base en el artículo 452 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el segundo por supuesta omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión, con apoyo en el artículo 452 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal y el tercero por una aludida inmotivación de la sentencia, con cita de los artículos 364.4 y 173 ejusdem y 25 y 26 Constitucionales, en el quinto se refiere a la tutela judicial efectiva, en el sexto promueve pruebas, sobre lo cual ya se comentó suficientemente y en el séptimo se presentó el petitorio.

PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN

En esta denuncia inicial, alegó la defensa impugnante presunta violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración, con base en el artículo 452 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que arguye que se produjo lo que doctrinariamente se denomina silencio de prueba en cuanto a la incorporación por su lectura de los órganos de prueba instrumentales que ambas partes ofrecieron para el juicio y que, asevera, fueron admitidos por el JUEZ 25° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL durante la Audiencia Preliminar.

Específicamente en lo que concierne a la defensa, expuso que de conformidad con el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la libertad de prueba, fueron admitidos a los efectos de ser leídos en la Audiencia Oral y Pública del Juicio para su debida observación y apreciación probatoria las siguientes instrumentales:

  1. Instrumento Poder otorgado a su defendido por la empresa: G.G. y ASOCIADOS en la ciudad de Panamá en la fecha 23/05/2005, el cual se ofreció para el juicio apostillado, a los fines de demostrar la legitimidad de su defendido como profesional del derecho facultado para gestionar en nombre de sus poderdantes por ante el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. B) Instrumento misiva dirigida y entregada por su patrocinado el día 17 de junio de 2005 al ciudadano J.L.A.C. en su carácter de GERENTE DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES del Banco Central de Venezuela. C) Instrumento misiva de fecha 22 de julio de 2005, numerada GOI-DPT-DS-114, mediante la cual la Gerencia de Obligaciones Internacionales del Banco Central de Venezuela, suscrita por el ciudadano E.L.M. en su carácter de Gerente Encargado, responde, parcialmente, la solicitud de información requerida por su defendido, donde se le indica que para verificar lo solicitado debe comparecer con el Título Original por ante las Oficinas del Banco Central de Venezuela. D) Instrumento misiva suscrita y presentada personalmente por su defendido, entregada el día 06 de julio del 2005 ante el Banco Central de Venezuela, dirigida a la ciudadana: J.B. en su carácter de Directora General de Valores del Banco Central de Venezuela, donde se hace mención a una conversación sobre los particulares que en ella se señalan. E) Credencial del Colegio de Abogados del Distrito Federal, suscrita por su Presidente: R.V.G., en la cual se autoriza a su defendido a los fines a que se contrae la misma.

Manifestó que en el texto de la recurrida, no se hace mención alguna sobre la lectura de tales medios de prueba ofrecidos para el juicio a los efectos probatorios que a cada uno correspondía como tampoco la valoración conforme a derecho en concatenación con los órganos de prueba testimoniales, no se hace mención en el cuerpo de la sentencia si fueron sometidos al rigor de la controversia probatoria y a la concentración e inmediatez propia de la Audiencia de Juicio ni se hace menciona alguna sobre los órganos de prueba testimoniales que promovió la defensa, los cuales se encuentran señalados en el escrito de excepciones consignado por él en la oportunidad respectiva por ante el TRIBUNAL 40° EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, el cual conoció ab initio la presente causa.

Alegó que tampoco fueron leídos durante el debate oral y público los medios de prueba ofrecidos y admitidos al Ministerio Público, como tampoco fueron valorados, ni comparados con las testimoniales evacuadas.

Así mismo, adujo que fue obviada la testimonial del ciudadano: C.A.H.K., quien fungía de Jefe del Departamento de Seguridad del Banco Central de Venezuela, persona que fue la denunciante de los hechos supuestamente acontecidos en el Departamento de Valores del Banco Central de Venezuela el día 6 de julio de 2005, mediante llamada telefónica hecha por él a la División contra la Delincuencia Organizada del C.I.C.P.C., y al mismo tiempo, la persona que “retuvo” en su despacho a su defendido y a los otros ciudadanos que le acompañaban en la fecha antes mencionada, hasta que llegó la comisión de aquel Cuerpo Po1icial para practicar la detención preventiva de su defendido y de los otros ciudadanos, en una supuesta flagrancia.

Agregó que la Juez de la recurrida no hace ningún señalamiento que justifique la ausencia total de este ciudadano durante la realización del juicio, no señala las razones, por las cuales este ciudadano no fue declarado en juicio, tampoco señala que se le haya citado en alguna oportunidad durante el curso del mismo, y tampoco hace mención alguna, de que ella hubiera declarado oficiosamente la prescindencia de ese órgano de prueba testimonial, como tampoco, que el Ministerio Publico haya manifestado la prescindencia de aquél.

Al revisar lo pertinente respecto a estos planteamientos de la defensa privada impugnante, se observa que a los folios 217 al 237 de la tercera pieza de este expediente, se encuentra escrito denominado “EXCEPCIONES CONTRA ACUSACIÓN FISCAL” presentado en fecha 20 de Septiembre de 2.005 por ante el JUZGADO CUADRAGÉSIMO (40°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por el abogado en ejercicio: R.D.J.P., en su condición de defensor privado del para entonces imputado: E.A.C..

En dicho escrito, consignado por ante el primer Tribunal de control que había fijado oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el Capítulo IV, la defensa del imputado en ese momento: E.A.C., promovió desde el folio 230 hasta el 236 de la tercera pieza una serie de medios probatorios entre una reconstrucción de hechos, documentales y testimoniales para ser considerados por el Juez competente durante la Audiencia Preliminar.

Luego de las anulaciones de las Audiencias Preliminares llevadas a cabo por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO (40°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO (22°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se celebró la vigente en este momento en el JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En esa ocasión procesal, el 11 de Febrero de 2.009, por ante el JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al finalizar la Audiencia Preliminar, en cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa privada del ciudadano: E.A.C., se produjeron los siguientes pronunciamientos (folio 281 de la sexta pieza):

…, así mismo se admite la siguientes pruebas presentadas por la defensa. CUARTO: Se niega la reconstrucción de hechos solicitada por la defensa por que íntegramente cual fue el desplazamiento en la entidad financiera, en relación al testigo la Dra. M.E.F. ya que el Dr. R.P. explico el procedimiento a seguir para la verificación del bono de las deudas publicas en relación al Banco Central De Venezuela.

SIC

El Auto de Apertura a Juicio, fechado 11-2-2.009, cursa a los folios 284 al 292 de la sexta pieza del Cuaderno Principal de esta causa, emanado del JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Según consta en el Acta levantada con motivo del Juicio Oral y Público, concretamente el día 12 de Enero de 2.010, cuando se abrió el debate, la defensa como parte de su exposición inicial manifestó (folio 9 de la pieza 9):

…la defensa se acoge a la comunidad de las pruebas, promovió medios de prueba, misiva, poder debidamente apostillado, respuesta dada a la comunicación J.A., que recibió mi defensivo a la misivo, respuesta a la misiva entregada a la Dra. J.B.,…

SIC

En la misma Acta, se aprecia que el 9 de Febrero de 2.010, en el debate oral y público, durante la recepción de pruebas, la defensa del acusado: E.A.C. insistió en la introducción en fase de juicio de las documentales que había promovido antes de la Audiencia Preliminar (folios 42 al 44 de la pieza 9):

Seguidamente se concede la palabra al defensor Privado del acusado DR. R.J.P. quien expone: Visto que la representación fiscal con aceptación expresa de la representación Técnica de la supuesta victima el Banco Central de Venezuela manifiesta al Tribunal que da por reproducidas los medios de prueba documental ofrecidos para este juicio, por lo que renuncia a su lectura, esta defensa del Dr. E.A.C. no tiene objeción alguna. Ahora bien, en cuanto a los medios de prueba documentales ofrecidos y admitidos para el presente Juicio si desea que se le de lectura a las siguientes instrumentales: 1.- AI instrumento Poder otorgado a mi defendido por la Empresa G.G. y Asociados en la Republica de Panamá en la fecha 23-05-2005, el cual se encuentra debidamente apostillado razón por la cual le otorga al mismo valor probatorio en el Territorio Venezolano, el mismo se encuentra formando parte del expediente de esta causa al folio 238 Pieza III. 2.- Misiva de fecha 17 de Junio, dirigida por mi defendido al Ciudadano J.A.G. para la fecha de Obligaciones Internacionales; instrumento que cursa al folio 239 de la Pieza III. 3.- Instrumento contentivo de la respuesta dada por el Dr. E.L.M., Gerente encargado de la Gerencia de Obligaciones Internacionales, con fecha 22 de Junio del 2005, instrumento que corre inserto en la Pieza I del expediente de esta causa al folio 240 Pieza III ofrecidas. 4.¬Instrumento Misiva entregada por mi defendido en la Jefatura del Departamento de Valores en la fecha 6 de Julio del 2005, dirigida a la Doctora J.B. a las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana del mismo día de su detención en compañía de otros Ciudadanos, documental que cursa en los autos que forman el expediente de esta causa al folio 241 Pieza III, donde se precisaron las diligencias administrativas objeto de la visita a ese departamento del Banco Central de Venezuela. 5.- En ejercicio del derecho que me asiste como defensor del Ciudadano Dr. E.A.C. y acogido al Principio de la Comunidad Probatoria, solicito respetuosamente al Tribunal que se le de lectura al instrumento experticiado de fecha 29 de Septiembre de 2005, suscrito por el experto Ciudadano A.R. y especialmente se tenga presente y, aprecie en contexto el aparte relativo a las conclusiones en relación al formato planilla de Relación de Cobro de Títulos emitidos por el Banco Central de Venezuela, en lo que se refiere a la firma del documento experticiado, donde afirma el experto que la firma fue realizada por mi defendido pero en el aparte referido al resto de la escritura contenida en esa relación de Cobro la afirmación del experto en su informe que fue efectuado por el Ciudadano A.C.R.. 6.- En relación con cualesquiera otra documental que fue ofrecida por la defensa se de por reproducida. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal toma la palabra visto que en el día de hoy el ministerio publico dio por reproducidas los medios de prueba documentales ofrecidos para el Juicio a la cual se adhirió el representante de la victima del Banco Central, así como el defensor del acusado a objeto de la continuidad del Juicio oral y publico, no habiendo otro órgano de prueba que evacuar se suspende la continuación del Juicio Oral y Publico para el DIA MARTES VEINTITRES (23 ) DE FEBRERO DE 2010, A LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA, en razón a la norma prevista en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo la Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, se declara concluido el presente acto. Quedando debidamente notificadas las partes presente de lo aquí acordando de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes notificaciones a los órganos prueba.

Como puede apreciarse la Juez de juicio no hizo pronunciamiento alguno sobre la solicitud de incorporación por su lectura de las documentales enumeradas con anterioridad, ignorando completamente las oportunidades durante dos audiencias distintas del debate oral y público cuando fueron ofrecidas por la defensa recurrente.

Esa omisión de pronunciamiento por parte del JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS indudablemente violentó flagrantemente la tutela judicial efectiva de la parte acusada, tal como está consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Consecuencialmente, SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado por este primer motivo de impugnación, lo que genera indefectiblemente la NULIDAD ABSOLUTA del debate oral y Público llevado a cabo en el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de la Sentencia fechada 4 de Mayo de 2.010 emanada del a quo mediante la cual se CONDENÓ al acusado: E.A.C. a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 80 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y de todo lo que lo que se haya producido derivado de dichos actos procesales a excepción de la presente decisión.

SE ORDENA a un Juez de Juicio distinto al de las anulaciones anotadas que fije y realice una nuevo debate oral y público en este caso, con total prescindencia de los vicios acotados; todo con sustento en los artículos 190, 191, 195, 196, 434 y 452.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Dada la naturaleza de los pronunciamientos dictados en lo relativo a la primera denuncia analizada se hace inútil e inoficioso entrar en otras consideraciones en lo que respecta al resto de las denuncias.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el abogado en ejercicio: R.D.J.P., contra la Sentencia de fecha 04 de Mayo de 2.010, emanada del JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se CONDENÓ al acusado: E.A.C. a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 80 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; de acuerdo al artículo 452.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del debate oral y público llevado a cabo en el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de la Sentencia fechada 4 de Mayo de 2.010 emanada del a quo mediante la cual se CONDENÓ al acusado: E.A.C. a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 80 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y de todo lo que lo que se haya producido derivado de dichos actos procesales a excepción de la presente decisión; acorde con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

ORDENA a un Juez de Juicio distinto al de las anulaciones anotadas que fije y realice una nuevo debate oral y público en este caso, con total prescindencia de los vicios acotados; conforme al artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada,

LA JUEZA PRESIDENTA,

B.A.G.

EL JUEZ, LA JUEZA,

O.R.C.E.J.G.M.

PONENTE

EL SECRETARIO,

L.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

L.A.

Exp. Nº. 2944

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