Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO

198° Y 149°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01de febrero de 2007, los ciudadanos A.D.J.G.G. Y O.L.F.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 13.702.052 y V- 13.533.528, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio F.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.430, solicitaron su Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En la fecha 06 de junio de 2007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 17.

En fecha 26 de junio de 2008, los ciudadanos A.D.J.G.G. Y O.L.F.A., antes identificado, asistido por el abogado F.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.430, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación entre ellos.

En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos A.D.J.G.G. Y O.L.F.A., arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 09 de marzo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, según acta N° 19.

En cuanto a los niños NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreado durante su unión conyugal, La P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349 y 358 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. y la Custodia, tal como lo prevee el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; la Obligación de Manutención, el progenitor, cancelara mensualmente la suma de TRESCIENTOS (Bs. 300,00); mensuales y dos cuatas extraordinarias, una en la época de inicio de clases y otra en época decembrina, por la misma cantidad; los gastos médicos serán sufragados por ambos padres: En cuanto al Régimen de Convivencia, será amplio, el padre podrá visitar sus hijos un fin de semana cada quince (15) dias; en vacaciones, el tiempo que acuerden de mutuo acuerdo, siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, descanso y actividades de educación.

En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación; PRIMERO, pasando a la exclusiva propiedad de la cónyuge ciudadana LO.L.F.A.; 1.- Un lote de terreno propio de doscientos cuarenta metros cuadrados (240mts2), que es parte de mayor extensión del lote uno (01) de la Finca la Azucena, ubicada en el Municipio Junín del Estado Táchira, cuyos medidas y linderos son: NORTE, con Finca la Azucena, mide doce metros (12mts): SUR: con via en proyecto, mide doce metros (12mts), ESTE: con mayor extensión del lote uno (01), de la misma Finca la Azucena, mide veinte metros (20mts) y OESTE: con terreno propiedad de D.C., mide veinte metros (20mts), dicho bien se adquirió según documento Registrado, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., de fecha 21 de octubre de 2004, bajo la matricula Año 2004, Registro Inmobiliario, tomo 15, Documento N° 23; El mobiliario consistente en un juego de cuarto matrimonial, una cama litera, juego de sala, nevera, cocina, juego de comedor, un horno microondas, un televisor de 20”, un mueble doble espacio, equipo de sonido, DVD Playes con MP3, un purificador de agua, un escaparate de madera y una depiladota.

SEGUNDO

serán de la exclusiva propiedad del cónyuge A.D.J.G.G.: 1.- una computadora, un Vehículo Marca Fiat, año 1985, Color Beige, Uso Particular, Modelo 147 Spazio, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Serial de Carrocería 748573, Seria de motor 2124984, Placa SCM-577, según consta de Documento Notariado, bajo el N° 68, tomo 170 de fecha 05 de diciembre de 2005.

En lo referente a las prestaciones sociales, cada uno de los cónyuges serán beneficiarios de las prestaciones sociales que les correspondan por su trabajo, sin que tengan que reclamarse el uno al otro.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 03 de julio de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 47.187

Separación de Cuerpos y Bienes.

delia.-

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