Decisión nº MAY-300-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.889.

SOLICITANTE: NAZEN A.D.D., Titular de

la cédula de Identidad N° 4.042.892.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgo

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 08 de Octubre de 2007, compareció el ciudadano NAZEN A.D.D., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° 4.042.892, de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio: S.S.H., Inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 71.370, presento ante este tribunal formal demanda de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en su libelo expone:

Que en fecha 06 de Diciembre del año 2.002, falleció su madre la ciudadana WAHIBA A.D.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.886.175, en la calle Cantaura, frente al Ateneo en esta ciudad de Carúpano, Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S., por causa de anemia Aguda, hemorragia digestiva silente y accidente Cerebro Vascular Hemorrágico, tal como se evidencia en certificado de defunción N° 376237, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, inserto a los folios 4 y 5, y por cuanto no pudo haber sido presentado en su oportunidad legal el certificado de defunción, no aparece asentado en los Libros de Registro Civil para defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.d.E.S..

Que es por lo que acude a este Tribunal a solicitar el procedimiento de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, fundamentado ficha acción en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Octubre de 2007, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la inserción solicitada, e igualmente se ordenó la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado en autos en fecha 21 de Febrero del 2008 y la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio Diecisiete (17) del presente expediente.-

El Tribunal dejó constancia que no compareció ningún interesado en el presente juicio a hacer la correspondiente oposición.-

Se abrió el juicio apruebas por el término de Ley, y la parte actora no consignó pruebas.

El Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.-

Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:

Que en fecha 06 de Diciembre del año 2.000, falleció su madre la ciudadana WAHIBA A.D.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.886.175, en la calle Cantaura, frente al Ateneo en esta ciudad de Carúpano, Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S., por causa de anemia Aguda, hemorragia digestiva silente y accidente Cerebro Vascular Hemorrágico, tal como se evidencia en certificado de defunción N° 376237, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, inserto a los folios 4 y 5, y por cuanto no pudo haber sido presentado en su oportunidad legal el certificado de defunción, no aparece asentado en los Libros de Registro Civil para defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.d.E.S..

Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causa.-

Por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo, del certificado de Defunción N° 376237, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCIÓN DE ACTA DEFUNCIÓN, intentada por el ciudadano NAZEN A.D.D., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° 4.042.892, de este domicilio, y en consecuencia se ordena al P.d.M.S.R.d.E.S., Insertar en los Libros de Registro Civil de Defunciones respectivos, la Inserción del Acta de Defunción objeto de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil

Hágase las participaciones correspondiente, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y, Bancario del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, En Carúpano a los Veintidós (22) días del mes de M.d.D.M.O. (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez,

Abog. S.G.d.M.

La Secretaria Acc,

A.T.M..

En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.

La Secretaria,

SGM/rbg.-

Exp. 15.889.-

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