Decisión nº DECIMO-07-0648 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente Nº 33.002

Sentencia Nº Décimo-07-0648

PARTES: A.N.T. y E.R.G.Z., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.935.400 y V-13.786.680.-

ABOGADOS ASISTENTES: A.M. y C.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.877 y 53.107, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos A.N.T. y E.R.G.Z., cónyuges, debidamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio igualmente identificados en la parte inicial de la presente decisión.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de octubre del dos mil dos (2002), por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta del Acta de Matrimonio Nº 64, fijaron su domicilio conyugal en la calle La Pirámide, Residencias Valle A.I., Piso 2, Apartamento 2D, Urbanización Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas.

Sin embargo por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, en virtud de desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Código Civil.

Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

El Tribunal por auto de fecha cinco (05) de junio del año dos mil seis (2006), decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta.

Mediante diligencia presentada por los ciudadanos A.N.T. y E.R.G.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.935.400 y V-13.786.680, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio A.M. y C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.877 y 53.107, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando que por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el Artículo 185 del Código Civil:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:

La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados

.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:

Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

Ahora bien, de la lectura efectuada a las normas anteriormente transcritas, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en las mismas, por cuanto los solicitantes en el transcurso de un (1) año no llegaron a la conciliación por lo que es forzoso que esta Juzgadora concluya, que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones deba prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, intentada por los ciudadanos A.N.T. y E.R.G.Z., ampliamente identificados en autos, fundamentada en los artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y como consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de octubre del dos mil dos (2002), ante el juzgado Noveno de Municipio de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta del Acta de Matrimonio Nº 64, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

SEGUNDO

Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.

TERCERO

En cuanto a la partición de bienes de mutuo acuerdo realizada por los solicitantes, el Tribunal HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones establecidas en el escrito libelar.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

A.E.G.

LA SECRETARIA.-

D.M.M.

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las ocho y treinta (8:30am) de la mañana y se dejo copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-.

LA SECRETARIA

D.M.M.

AEG/DMM/nemw

Expediente Nº 33.002

DECIMO

07-0648.-

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