Decisión nº 00111-2008 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, catorce de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: EP11-R-2007-000101

SENTENCIA

PARTE ACTORA: CAMACHO T.A.C., ACOSTA DE VILANUEVA M.A. y A.D.G.M.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 11.709.840, 4.255.559 y 10.558.328 en su orden

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO y M.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.068.984 y 9.154.888 respectivamente e inscritas en el inpreabogado bajo los números 56.968 y 53.801 en su orden

PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DE LA CORDEILLERA ANDINA BARINAS (C.A. HIDROANDES) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de septiembre de 1990 bajo el número 59, tercer trimestre, tomo A-5. igualmente demandada HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 30, tomo 63-A, en fecha 24 de mayo de 1990

REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: C.F.O. (HIDROVEN) y JESUS ALEZARD ( HIDROANDES).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Transcurrido como ha sido el lapso procesal correspondiente para que la parte demandada subsanare el recurso de invalidación presentado ante este Tribunal sin que se realizare tal subsanación este Tribunal en aplicación de lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Publíquese y regístrese dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de julio del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

JUEZ TITULAR

SECRETARIA TITULAR

Abg. J.E.M.S.

Abg. T.C.

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