Decisión nº PJ0112014000094 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteElba Gregoria Espinoza Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, cuatro (04) de junio de dos mil Catorce

204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2013-001062

Parte Actora: L.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.616.981, domiciliado, en el sector el silencio de campo alegre, callejón No. 02, casa No. 9, Maturín, Estado Monagas.

Apoderada Judicial

Parte Actora: ABG. P.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.076.

Parte Demandada: CONSTRUCCIONES IEMMAR, C.A. y solidariamente V.P..

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Sentencia Definitiva: ADMISIÓN DE HECHOS.

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil trece (2013), mediante pretensión presentada la ciudadano L.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.616.981, domiciliada en el sector el silencio de campo alegre, callejón No. 02, casa No. 9, Maturín, Estado Monagas, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y Procuradora del Trabajo Abg. P.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.076, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES IEMMAR, C.A. y solidariamente V.P., respectivamente, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, quedando asignada la causa para su tramitación y sustanciación a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral, admitiéndose la misma, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece (2013), por este mismo Juzgado, liberándose el respectivo cartel de notificación a la parte demandada.

Compareciendo en fecha dos (02) de octubre de 2013, el ciudadano J.S., en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de actos y Comunicación (UAC), quien expone que se Consigno en tres (03) folios útiles cartel dirigido a la entidad de trabajo CONSTRUCTORA IEMMAR, C.A., con resultados negativo. Seguidamente esta juzgadora se aboca al conocimiento del presente asunto y e insta a la parte demandante que indique la dirección de la empresa demandada Constructora IEMMAR C.A. siendo consignada la misma en fecha once (11) de octubre de 2014, y esta juzgadora ordena librar nuevo cartel en la dirección suministrada.

Compareciendo en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2013, el Abg. O.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.002, y solicita copias simple de la totalidad del expediente.

Seguidamente esta juzgadora se aboca al conocimiento del presente asunto y e insta a la parte demandante que indique la dirección de la empresa demandada Constructora IEMMAR C.A. siendo consignada la misma en fecha once (11) de octubre de 2014, y esta juzgadora ordena librar nuevo cartel en la dirección suministrada.

Posteriormente en fecha seis (06) de noviembre de 2013, el ciudadano J.S., en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de actos y Comunicación (UAC), quien expone que se Consigno en un (01) folios útiles cartel dirigido a la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES IEMMAR, C.A., con resultados positivos.

Compareciendo en fecha quince (15) de noviembre de 2013, el ciudadano V.M.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro., 4.472.645, debidamente asistido por el Abg. O.A.M., y solicita la subsanación, sincerización o corrección de la notificación.

Acto seguido esta juzgado una vez revisadas las actas procesales en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2013, ordena Reponer la Causa al estado de admisión de la demandada de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación analógica con los articulo 206 y 210 de l Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto el auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, y todas las actuaciones posteriores a ese auto.

Siendo admitida la demanda en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013, donde se ordeno librar los respectivos carteles de al ciudadano V.P., y en cuanto a la ciudadano L.A. se oficio al C.N.E. (CNE) a los fines de que indique la dirección, y al Servicio de Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que indique la dirección de la Constructora CONSTRUCCIONES IEMMAR.

Y en fecha dos (02) de diciembre de 2013, comparece la ciudadana P.P., suministra la dirección de la CONSTRUCCIONES IEMMAR, V.P. y L.A.. Antes esta consignación esta juzgadora niega acordar lo solicitado en virtud de que se estaba a la espera de lo solicitado al SENIAT y al CNE.

Compareciendo en fecha doce (12) de diciembre de 2013, el ciudadano R.V., en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de actos y Comunicación (UAC), quien expone que se Consigno en un (01) folios útiles oficio dirigido al Seniat. El día diecinueve (19) diciembre se recibe la respuesta por parte del SENIAT, indicando que la dirección solicitado con respecto al Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA IEMMAR, C.A., no es posible suministrarla virtud de aparece en el sistema de datos. Compareciendo en fecha nueve (099 de enero de 2014, el ciudadano R.V., en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de actos y Comunicación (UAC), quien expone que se Consigno en tres (03) folios útiles Cartel de notificación del ciudadano V.P., con resultado negativo.

Mediante auto de fecha seis (06) de febrero de 2014, se acordó nuevamente la notificación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES IEMMAR, C.A., e insta a que suministre al dirección del ciudadano V.P., a los fines de practicar la notificación de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Compareciendo en fecha siete (07 de marzo de 2014, el ciudadano R.V., en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de actos y Comunicación (UAC), quien expone que se Consigno en un (01) folio útiles Cartel de notificación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES IEMMAR. C.A, con resultado positivo.

Recibiéndose en fecha doce (12) de marzo las resulta provenientes de la CNE oficio CNE-201-00027 donde suministra la dirección solicitada.

Compareciendo en fecha veintinueve (29) de abril de 2014, las Abg. P.P., solicita el desistimiento con relación al ciudadano L.A., conservándose mi pretensión en contra de la entidad de CONSTRUCCIONES IEMMAR, C.A. y V.P..

Esta juzgadora en fecha trece (13) de 2014, Homologa el Desistimiento, con relación al ciudadano L.A., y continua su curso legal contra principal CONSTRUCTORA IEMMAR, C.A, se encuentra debidamente notificada en fecha siete (07) de marzo de 2014, folios sesenta y un (61) y el ciudadano V.P., quien se dio por notificado de la presente demanda de manera tacita en fecha quince (15) de noviembre de 2013, tal como se desprende las actas procesales en los folios veintiséis (26) y siguientes; Es por lo que esta juzgadora fija la audiencia preliminar al décimo (10) días hábil siguiente de la presente decisión a las 09:00a.m.

Transcurrido el lapso legal correspondiente, para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial; haciendo el anuncio público en la sede de éste Coordinación Laboral, observándose la no comparecencia de la parte demandada contra CONSTRUCCIONES IEMMAR, C.A, y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO V.P., ni por si sola ni por medio de Representante Legal o apoderado judicial alguno; se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora Abg. P.P., en su condición de apoderada judicial del ciudadano L.J.A. antes identificados en autos.

CAPITULO II

MOTIVA

En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, vista la contumacia del demandado a comparecer a la Audiencia Preliminar Inicial, surten para este la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.

Es conveniente en este sentido, destacar el contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litis consorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

En este orden de ideas, corresponde a esta Juzgadora verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley, a señalado la doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto. Y a señalado la doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto.

En virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar inicial, se tienen como admitidos los hechos alegados en el libelo de demanda por la parte actora, a saber que los ciudadanos L.J.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.616.981, ingreso a prestar sus servicios en fechas 02/03/2012 al 02/09/2012, en el cargo de maestro de obra, prestando servicios personales y directo para la demandada contra CONSTRUCCIONES IEMMAR, C.A, y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO V.P., respectivamente y los beneficios reclamados son los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono fraccionadas, utilidades, beneficio de alimentación, dotación de implementos de trabajo, bono de asistencia de conformidad con el Contratación Colectiva del de la Industria de la Construcción.

Ahora bien, tomando en cuenta que resultó admitida, la fecha de ingreso; los salarios básicos devengados, de acuerdo al aumento de los salarios mínimos, decretados por el Ejecutivo Nacional y el tiempo de servicio prestado por los ciudadanos L.J.A., por el tiempo de seis (06) mese este Tribunal pasa a calcular los montos que corresponden a la actora, por los conceptos indemnización por antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades, beneficio de alimentación, dotación de implementos de trabajo, y bono de asistencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y la Convención Colectiva de la Construcción vigente para la prestación del servicio.

Así, para determinar el salario de base a los efectos de las prestaciones sociales, debe estimarse la alícuota respectiva de utilidades y bono vacacional y de esa manera integrarlos al salario diario, (tomando en cuenta el salario básico devengando para ese período.

El tal sentido, se abordan las valoraciones de cálculo pertinentes a tenor lo siguiente:

ANTIGÜEDAD: conforme el artículo 42 de la C.C.C y el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, a este trabajador le corresponde 54 días multiplicado por su salario integral que era por la cantidad de 311,31 da como resultado la cantidad de bolívares DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.810,74).

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, le corresponde la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.810,74).

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 43 de la C.C.C, de a Ley Orgánica del Trabajo vigente, le corresponde 40 días que multiplicado por 214,29 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.571,60).

UTILIDADES de conformidad con la cláusula 44 la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 50 días que multiplicado por 148,8 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares DIEZ MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.10.714, 50).

DOTACIÓN DE BOTAS Y BRAGAS NO ENTREGADAS, de conformidad con la cláusula 57 la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 02 dotaciones cada una por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) lo arroja un total de MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 1.000,00).

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, de conformidad con la cláusula 37 la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde la cantidad de 375 días por 214,29 que era su salario diario devengado para la prestación de su servicio esto arroja la cantidad de OCHENTA MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 80.358,75).

BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, le corresponde la cantidad de 125 días por 48,15 bolívares es igual a SEIS MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.018,75)

En consecuencia se declara CON LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano L.J.A., la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 140.285,08), contra CONSTRUCCIONES IEMMAR, C.A, y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO V.P., por los conceptos antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionada, bono de asistencia puntal y perfecta, beneficio de alimentación, dotación de implemento de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y la Convención Colectiva de la Construcción vigente para la prestación del servicio.

Ahora bien, por cuanto lo accesorio sigue a lo principal, y toda vez que en el caso in comento se declaró con parcialmente con lugar, éste Juzgado declara procedente el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria e indexación de conformidad a lo establecido e el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para los Intereses sobre Prestaciones Sociales: Se pagarán de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del literal “F” del artículo 142, de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se declara.

Intereses de Mora: Pues bien, siendo los intereses moratorios un concepto que se paga por el retardo en el cumplimiento de la obligación de pago de la cantidad condenada, se acuerda el pago de los intereses de mora desde la terminación de la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 28 de Octubre de 2008, Expediente Nº AA60-S-2007-002176, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero e igualmente establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.

Indexación o Corrección Monetaria: Se acuerda la Indexación sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la notificación de la demandada hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar, para la cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo de referido cómputo los lapsos de paros y vacaciones judiciales, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor. Todo ello conforme a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre de 2008, expediente Nº AA60-S-2007-002176, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. Y así se declara.

Los conceptos de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios y la Indexación, se calcularán mediante Experticia Complementaria del Fallo, siguiendo los parámetros que se indican a continuación:

Parámetros de la Experticia Complementaria del Fallo:

1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, sede Maturín, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) Se tomará en cuenta para el cálculo de los conceptos reclamados, anteriormente indicados, el monto del salario correspondiente a cada período laborado y que se encuentra indicado en la parte motiva de la presente sentencia.

4°) Los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, se calcularán tomando en cuenta la tasa promedio entre la activa y la pasiva, fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, computados desde cuando la antigüedad comenzó a generarse hasta el pago realizado en fecha 19 de agosto del 2011.

5°) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora e intereses sobre prestaciones sociales no operará el sistema de capitalización de los mismos, es decir, el de los propios intereses.

6°) La Corrección Monetaria o Indexación de los conceptos condenados a pagar, se determinará tomando en cuenta la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor de la Zona Metropolitana de Caracas, fijada por el Banco Central de Venezuela.

7°) El Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, podrá ordenar al experto designado, que para determinar con precisión el monto de los conceptos antes indicados y condenados a pagar, (con excepción de la Corrección Monetaria, ya que sobre ésta se estableció su cálculo), la experticia se realice desde la oportunidad indicada en esta sentencia por cada concepto, hasta la fecha cuando ese Tribunal declare en estado de ejecución la presente causa y en caso de que la parte condenada a pagar no cumpla voluntariamente con la sentencia, aplique el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO III

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano L.J.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 4.616.981, contra CONSTRUCCIONES IEMMAR, C.A, y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO V.P., y ordena pagar la cantidad CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 140.285,08), por los conceptos antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionada, bono de asistencia puntal y perfecta, beneficio de alimentación, dotación de implemento de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y la Convención Colectiva de la Construcción vigente para la prestación del servicio. SEGUNDO: Se acuerda el nombramiento de un experto contable a los fines de que realicé la experticia. TERCERO: Se condena en costa en virtud de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas, en Maturín, al cuatro (04) días del mes junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

JUEZA PROVISORIA

ABG. E.E.G.

LA SECRETARIA.

ABG.

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