Sentencia nº 321 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de septiembre de 2014

204º y 155º

Por sentencia Nro. 00468, publicada en fecha 2 de abril de 2014, esta Sala Político Administrativa aceptó la competencia para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios, interpuesta el 23 de septiembre de 2013 por el abogado A.J.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.893, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.A.M.J., contra el MUNICIPIO M.D.E.F..

Asimismo, en el aludido fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la demanda, previa notificación de las partes.

Ahora bien, recibidas las actuaciones el 29 de mayo de 2014, dado que consta en autos la última de las notificaciones ordenadas y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - salvo la relativa a la competencia ya examinada por la Sala en la indicada decisión - y por cuanto no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena emplazar al MUNICIPIO M.D.E.F. en la persona del Síndico Procurador Municipal, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos su citación y la notificación del ciudadano ALCALDE del prenombrado Municipio, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 153 ibídem. Líbrense oficios, remitiéndoles a dichos funcionarios copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

A fin de practicar la citación ordenada, así como la notificación del Alcalde del Municipio M.d.E.F., se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se conceden cinco (5) días como término de la distancia. Líbrense oficio y despacho.

De otra parte, de conformidad con la atribución conferida en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a: i) la Asociación Civil “COMUNIDAD UNIDAD” conformada por un número de familias domiciliadas en la ciudad de S.A.d.C.d.M.M.d.E.F., toda vez que el objeto de la pretensión planteada recae sobre un lote de terreno que a decir de la demandante le pertenece, pese a que los integrantes de la referida Asociación Civil “(…) ahora poseen libremente las parcelas de terrenos con la anuencia de la Alcaldía Bolivariana del Municipio M.d.E.F. (…)” (folio 7 del expediente)”; y ii) al C.L.d.P.P.d.M.M.d.E.F., para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en dicho Municipio, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia, en virtud de que - según se desprende del Decreto de expropiación N° 054-2010 que cursa en autos (folio 104 del expediente) - se ordenó la adquisición forzosa del terreno en cuestión, con el objeto de llevar a cabo la ejecución de un “Proyecto de Construcción de viviendas de interés social” promovido por la aludida Asociación Civil. Líbrense boleta y oficio anexándoles copias certificadas de esta decisión.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 del preindicado texto legal, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

El Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-1712/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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