Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001963

PARTE ACTORA: A.C.M.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 30.553.674.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.R., M.C. y OTROS, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 97.951y 89.525, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EXCLUSIVIDADES GIRISA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 29 de julio de 2015, este Juzgado, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la Audiencia Preliminar, a los fines de pronunciarse sobre lo reclamado, en cuanto no sea contrario a derecho; lapso éste contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 ejusdem; y encontrándose en la oportunidad legal correspondiente observa:

Que la presente demanda fue presentada en fecha 30 de junio de 2015, por la abogada M.C., anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.C.M.P.; quien manifestó en el escrito libelar que su representada en fecha 08/12/2013, comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, para la demandada, EXCLUSIVIDADES GIRISA, C.A., desempeñando el cargo de vendedora, devengando un último salario de Bs. 3.600,00, cumpliendo una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 3:00 p.m, de martes a domingo; y que en fecha 01/04/2014 fue despedida, sin haber incurrido en falta alguna establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y no le cancelaron el bono de alimentación, los domingos y días feriados trabajados; negaron ante la Inspectoría del Trabajo P.O.D., la relación laboral, y a la fecha no le han cancelado las prestaciones sociales, con un tiempo de servicio de tres (3) meses y veintiocho (28) días. En tal sentido reclama los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de antigüedad, conforme a lo establecido en la cláusula 47 del contrato colectivo de la construcción: La cantidad de Bs. 4.050,00, es decir 30 días por el salario integral de Bs. 135. 2) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales: La cantidad de Bs. 76,06. 3) Por concepto de Indemnización por terminación de la relación laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley, en concordancia con el artículo 80, literal I de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La cantidad de Bs. 4.050,00. 4) Por concepto de bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: La cantidad de Bs. 900,00. 5) Por concepto de utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: La cantidad de Bs. 900,00. 6) Por concepto de bono alimenticio desde el 08/12/2013 hasta el 01/04/2014. La cantidad de Bs. 7.425, 99 días por Bs. 75. 7) Por concepto de domingos y días feriados: La cantidad de Bs. 3.420, 10 días por Bs. 180. Para un total reclamado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTE UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.821,06) .Y así se establece.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día miércoles, veintinueve (29) de julio de 2015, a las 9:00 a.m.

Dada entonces la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de la parte actora, debidamente representada por su apoderada judicial; este Juzgado se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, en cuanto no sea contrario a derecho, en la publicación íntegra del fallo, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se tienen como admitidos los hechos alegados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contrario a derecho lo reclamado; en tal sentido queda admitido que la ciudadana A.C.M.P.; en fecha 08/12/2013, comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, para la demandada, EXCLUSIVIDADES GIRISA, C.A., desempeñando el cargo de vendedora, devengando un último salario de Bs. 3.600,00, cumpliendo una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de martes a domingo; y que en fecha 01/04/2014 fue despedida, sin haber incurrido en falta alguna establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y no le cancelaron el bono de alimentación, los domingos y días feriados trabajados; negaron ante la Inspectoría del Trabajo P.O.D., la relación laboral, y a la fecha no le han cancelado las prestaciones sociales, con un tiempo de servicio de tres (3) meses y veintiocho (28) días. Que le corresponde los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de antigüedad, conforme a lo establecido en la cláusula 47 del contrato colectivo de la construcción: La cantidad de Bs. 4.050,00, es decir 30 días por el salario integral de Bs. 135. 2) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales: La cantidad de Bs.76, 06. 3) Por concepto de Indemnización por terminación de la relación laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley, en concordancia con el artículo 80, literal I de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La cantidad de Bs. 4.050,00. 4) Por concepto de bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: La cantidad de Bs. 900,00. 5) Por concepto de utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: La cantidad de Bs. 900,00. 6) Por concepto de bono alimenticio desde el 08/12/2013 hasta el 01/04/2014. La cantidad de Bs. 7.425, 99 días por Bs. 75. 7) Por concepto de domingos y días feriados: La cantidad de Bs. 3.420, 10 días por Bs. 180. Para un total adeudado a la parte actora por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTE UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.821,06). Y así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana A.C.M.P. contra la empresa EXCLUSIVIDADES GIRISA, C.A., y en consecuencia, se le condena a pagar la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTE UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.821,06), por los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de antigüedad: La cantidad de Bs. 4.050,00. 2) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales: La cantidad de Bs. 76,06. 3) Por concepto de Indemnización por terminación de la relación laboral: La cantidad de Bs. 4.050,00. 4) Por concepto de bono vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 900,00. 5) Por concepto de utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 900,00. 6) Por concepto de bono alimenticio desde el 08/12/2013 hasta el 01/04/2014. La cantidad de Bs. 7.425,00 7) Por concepto de domingos y días feriados: La cantidad de Bs. 3.420,00. Y así se decide.

Se condena igualmente el monto por intereses de mora, que se sigan generando, y la indexación o corrección monetaria, los cuales serán determinados por este Juzgado, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso J.S. contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:

…. Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

KELLY SIRIT

Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

LA SECRETARIA

KELLY SIRIT

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