Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNieves Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, martes trece (13) de enero de dos mil quince (2015)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001672

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: A.C.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.648.534.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.M.Q.C., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.350

PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA Y AREPERA NAOMI C.A. inscrita inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30/11/2004, anotado bajo el N° 92, Tomo 1006 A-QTO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.M.O. abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.827

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de demanda incoada por la ciudadana A.C.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.648.534 contra de la entidad de la entidad de trabajo, LUNCHERIA Y AREPERA NAOMI C.A. inscrita inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30/11/2004, anotado bajo el N° 92, Tomo 1006 A-QTO; la cual fue admitida mediante auto de fecha 12/06/2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ordenando las notificaciones correspondientes. Posteriormente, el Juzgado 37º de Primera Instancia de SME da inicio a la audiencia preliminar en la fecha 14/07/2014, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y demandada no obstante ello, en fecha 05/11/2014 finalmente la audiencia preliminar concluyó, sin que las partes pudieran mediar. En fecha 13/11/2014 el Juzgado 37º de Primera Instancia de SME, previa consignación del escrito de contestación de la demanda, remite el expediente a los fines de su prosecución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, en tal sentido, le correspondió el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado, quien lo recibe el día 18/11/2014, providenciando las pruebas mediante auto de fecha 25/11/2014, fijando la audiencia juicio, para el día 19/01/2015; no obstante ello, en fecha 10/12/2014 tanto la parte actora como la demandada respectivamente consignaron escrito de transacción, conjuntamente con copia de cheque girado a favor de la actora solicitando la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Visto lo anterior este Tribunal pasa a señalar lo siguiente:

La transacción es una institución jurídica prevista por el legislador para precaver un juicio o para poner fin al que se hubiese incoado. La transacción, esta prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente:

La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Al respecto el tratadista A.R.-Romberg señala que la transacción es equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.

Por otra parte en la materia laboral, se establecen ciertas limitaciones a dicha transacción, a los fines de darle mayor protección a los trabajadores, en tal sentido se observa en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 señala lo siguiente:

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

La transacción en el Código de Procedimiento Civil prevé en los artículos 255 y 256 lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

Así las cosas, en garantía de los principios constitucionales de los trabajadores, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, al respecto señala lo siguiente:

Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la transacción laboral, señala en su artículo 10 y 11 lo siguiente:

Artículo 10: Transacción laboral:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…

Artículo 11: Efectos de la transacción laboral

La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Expuesto lo anterior pasa esta Juzgadora a verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez de la transacción:

En tal sentido, esta juzgadora indica que la presente demandada la interpone la ciudadana A.C.S. en contra la entidad de trabajo LUNHERIA Y AREPERA NAOMI C.A., (ambos debidamente identificados supra, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en tal sentido, estima la demanda en la cantidad de Bs. 245.402,05, discriminado en los siguientes conceptos: 1.- Prestación de antigüedad; 2.- Intereses sobre prestaciones antigüedad; 3.- utilidades vencidas y fraccionadas; 4.- vacaciones vencidas y fraccionadas; 5.- Bono Vacaciones vencido fraccionadas; 6.- Horas Extras Diurnas; 7.- Total de los sábados/ D.T.; 8.- Total Días Feriados Trabajados; 9.- Salarios Pendiente (01/01/2014) al 03/01/2014; 10. Indemnización por prestación de antigüedad; 11.- cesta tickets desde el 05/09/2011 al 02/01/2014; 12.- Cesta tickets periodo vacacional el 05/09/2012 al 02/01/2014; 13.- cesta tickets vacaciones fraccionadas 05/09/2013 al 02/01/2014; 14. Prestación dineraria; 15.- Intereses de mora.

Así las cosas, esta Juzgadora observa que la abogada R.M.Q. esta ampliamente facultado mediante poder que cursa a los folios 30 y su vuelto al 31 ambos inclusive para celebrar la presente transacción, asimismo se evidencia que en representación de la parte demandada, la abogada M.E.M.O. igualmente se encuentra facultada para suscribir el presente acuerdo transaccional, tal como consta en poder que cursan a los folios 44 y su vuelto al 45 ambos inclusive, y de manera voluntaria, presentan el presente escrito ante el Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente, requisitos señalados en la ley, para validez y eficacia de la transacción. Así se establece.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en la normativa supra indicada, esta juzgadora pasa de seguida analizar el contenido del acuerdo transaccional que corre a los folios 107 al 109 ambos inclusive del presente expediente. En tal sentido, esta juzgadora observa que la trabajadora señala que no se el adeudan los siguientes conceptos: horas extras, sábados, domingos y feriados, bono de alimentación, salarios pendiente del 01/01/2014 al 03/01/2014, prestación dineraria, ni la indemnización por despido injustificado. Igualmente acepta que le han sido cancelados oportunamente anticipo de antigüedad 2011-2012-2013, intereses sobre prestaciones sociales, 2012, vacaciones 2013, bono vacacional 2013, bono vacacional fraccionado 2011-2012 y utilidades 2011-2012-2013. En tal sentido, la parte demandada acuerda de manera voluntaria transar la presente demanda a través de un pago único por la cantidad de Bs. 55.000,00, mediante cheque Nº 09602209 del Banco Nacional de Crédito de fecha 05 de diciembre de 2014, a nombre de la actora, según se evidencia de copia fotostática anexa al escrito, cantidad ésta que la representante judicial de la actora actuando en plena facultades, declara recibir.

Asimismo ambas partes de mutuo acuerdo, convienen en que la demandada no queda a deber nada a la demandante por concepto de: salario, salarios por pago inoportuno, prestaciones sociales artículo 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salarios caídos o retenidos, prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, utilidades acumuladas y fraccionadas, bonos vacacionales acumulados y fraccionados, indemnizaciones por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, bonos por transferencia (artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, horas extras, horas diurnas, horas nocturnas, días feriados, comisiones, propinas, diferencial de domingos, feriados o días de descanso por propinas, intereses sobre prestaciones sociales, bono de alimentación, guarderías, diferencias derivadas del artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, indexación, intereses de mora, honorarios de abogados, gastos, viáticos, costos y costas procesales, y cualquier otro concepto principal o accesoriamente relacionado con el caso o la relación laboral que unió a las partes, diferencias por tercerización, garantía de antigüedad, indemnización doble, diferencia de bono vacacional o utilidades. Así se establece.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y el numeral 2 del artículo 89 y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadores (LOTTT) este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva a la transacción suscrita por ambas partes en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cumplimiento de obligaciones laborales, incoado por la ciudadana A.C.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.648.534 contra de la entidad de la entidad de trabajo, LUNCHERIA Y AREPERA NAOMI C.A. de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de 2015. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

______________________

Abg. N.S.

EL SECRETARIO,

________________

Abg. J.A.M.

En la misma veintinueve, 13 de enero de 2015, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

________________

Abg. J.A.M.

Ns/ns

Exp: AP21L-2014-1672

Una (1) pieza

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