Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de julio de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2012-000108

PARTE ACTORA: Ciudadana, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.936.997.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.402.985.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha 29 de febrero de 2012, fue admitida la Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la Fiscalía Séptima del ministerio Público, a solicitud de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.936.997, en contra la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.402.985. En fecha 25 de abril de 2012, se recibió Oficio de fecha 19 de abril de 2012, mediante el cual el C.d.P.d.N., Niñas y adolescentes del municipio Peña del estado Yaracuy, mediante el cual informa al Tribunal que la ciudadana datos omitidos, tiene bajo su custodia a su hija la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, desde el mes de diciembre de 2011, ya que le fue entregada por el referido consejo de protección, tal como consta al folio 32. En fecha 12 de junio de 2014, la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.936.997, desistió del procedimiento.

En fecha 19 de junio de 2014, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 21 de julio de 2014, a las 11:00 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de que la solicitante ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.936.997 y la demandada datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.402.985, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL.. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Siendo el presente asunto Colocación Familiar, se procedió a la celebración de la fase de la sustanciación, tal como lo establece el Artículo 471 ejusdem. Ahora bien, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y la incomparecencia de la parte demandada, de la revisión del presente asunto se evidencia que la demandada ciudadana datos omitidos, tiene bajo su custodia a su hija la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, desde el mes de diciembre de 2011, ya que le fue entregada por el consejo de protección del Municipio Peña del estado Yaracuy, tal como se desprende del informe de fecha 12 de abril de 2012, cursante al folio 32, y que en fecha 12 de junio de 2014, la demandante desistió del procedimiento de colocación familiar. Se observa, que en el presente caso ocurrió el supuesto contemplado en el único aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que no existen elementos de convicción para esta Juzgadora para proseguir el procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.d.R.

El Secretario,

Abg. R.O.

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