Decisión nº 309-2005 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoHomologacion Aumento Obligacion Manutencion Y Bon

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

PARTE ACTORA: A.D.A.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.488.460, domiciliada sector “Barrio Lindo” al lado del Preescolar “ANTONIO J.D.S.” Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: W.G.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.322.590, domiciliado Sector aeropuerto, casa s/n, frente a la posada del señor víctor, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 309-05.

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Visto el anterior convenimiento de fecha 13/07/2010, suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos W.G.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.322.590, domiciliado en el Sector aeropuerto, casa s/n, frente a la posada del señor víctor, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; en su condición de parte demandada y la ciudadana A.D.A.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.488.460, domiciliada en el sector “Barrio Lindo” al lado del Preescolar “ANTONIO J.D.S.” Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; en su condición de demandante, a favor de su hijo (Identidad Omitida) conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Donde el ciudadano W.G.R.L. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.)Mensuales, por concepto de aumento de obligación de Manutención a favor de su hijo. SEGUNDO: Comprarle para los meses de Agosto todo lo relacionado con los útiles y ropa escolar; igualmente ofrezco para los meses de Diciembre adicional a la mensualidad de obligación de manutención, comprarle los estrenos (dos mudas de ropa, calzado, entre otros) y los juguetes propio de la época Navideña; TERCERO: también ofrezco aportarle la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs), como un bono especial, para la compra de ropa de diario para mi hijo, para los meses de Marzo; CUARTO: con respecto a la Asistencia medica y medicina, me comprometo en comprarle la medicina, como siempre lo he hecho, siempre y cuando así lo requiera mi hijo.

Por su parte, la ciudadana A.D.A.Z., se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano W.G.R.L., en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, W.G.R.L. y A.D.A.Z., plenamente identificados; a favor del niño: (Identidad Omitida) conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:

PRIMERO

Aportar los cinco primeros (05) días de cada mes a partir del mes de Julio de 2010, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.), por concepto de Aumento de obligación de Manutención a favor de su hijo. Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena sea aperturada en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado.

SEGUNDO

Bono Escolar: adicional a la mensualidad, comprar para los meses de Agosto todo lo relacionado con los útiles y ropa escolar.

TERCERO

Bono Navideño: en el mes de Diciembre adicional a la mensualidad de obligación de manutención, comprar los estrenos para su hijo (dos mudas de ropa, calzado, entre otros) y los juguetes propio de la época Navideña.

CUARTO

Bono Especial; para los meses de Marzo; aportarle adicional a la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs), para la compra de ropa de diario para su hijo.

QUINTO

Comprarle la medicina cuando así lo requiera su hijo.

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B. con sede en Mantecal, a los Trece (13) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 199° Y 151°.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M. deL..

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Tit.

Exp. 309-05

Abog. T.Y.M. deL..

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