Decisión nº PJ0182013000228 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoPartición De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 10 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: FP02-V-2013-000035

RESOLUCION Nº PJ0182013000228

Visto el escrito de fecha 04 de julio de 2013 presentado por la abogada A.K.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 132.185, en su condición de apoderada judicial del ciudadano R.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.337.619 y de este domicilio en el juicio de PARTICION, LIQUIDACION Y ADJUDICACION DE BIENES intentado por la ciudadana A.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.777.424 y de este mismo domicilio, este tribunal observa:

El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la participación quedará concluida y así lo declarará el Tribunal

.

De la norma antes transcrita se desprende que los interesados tienen derecho a revisar la partición presentada dentro del lapso señalado en la norma in comento, lapso éste de carácter preclusivo, es decir, que de no formular las partes objeción a la partición en ese lapso, no podrán hacerlo después y se considerará que no tienen nada que objetar a la partición realizada.

En el presente caso se observa que el demandado en su escrito de contestación de fecha 04/07/2013 admitió como cierto que los siguientes bienes forman parte de la comunidad de gananciales:

• Un vehículo identificado marca Ford, modelo F-150 28ª Lariat XLT 4X2, tipo Pick Up, color azul plata, placas 180FAA, serial de carrocería AJF1WP, serial del motor WA19336, uso carga, año 1998.

• Las prestaciones sociales que tiene acumuladas el ciudadano R.A.M. en la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A.

• Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la población de San J.d.T., Municipio Bolivariano Angostura, s/n, alinderado: Norte: El Morichal de Tocomita; Sur: Parcela y solar que pertenece a P.R.; Este: El Morichal; y Oeste: La carretera.

• Unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación ubicada en el Asentamiento Campesino “El Cristo”, Parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, alinderado: Norte: Vía de penetración al pueblo; Sur: vía Surama; Este: terrenos desocupados; y Oeste: terrenos de R.M..

Asimismo se observa que en el citado escrito de fecha 04/07/2013 negó que se hayan adquirido los siguientes bienes durante la sociedad conyugal:

• La cantidad de Bs. 137.468,53 por concepto de embargo de bienes gananciales que se encuentran embargadas en la causa distinguida con el Nº FP02-V-2011-536.

• Una casa ubicada en la población de San J.d.T., sector El Estadio, Parroquia S.B., Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, alinderado: Norte: Con N.P. con veinte metros (20 mts); Sur: calle sin nombre con veinte metros (20 mts); Este: que es su frente, vía San Isidro con quince metros (15 mts); y Oeste: con S.M. con quince metros (15 mts).

• Unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación ubicada en el Asentamiento Campesino “El Cristo”, Parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, alinderado: Norte: Parcela que es o fue de L.R.; Sur: Parcela que es o fue de D.T.; Este: Terrenos desocupados; y Oeste: Terrenos desocupados.

• Unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación ubicada en el Asentamiento Campesino “El Cristo”, Parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, alinderado: Norte: Con terrenos de R.M.M.; Sur: Con terrenos de O.M.; Este: Con terrenos de S.M.; y Oeste: Terrenos de M.M..

Por otro lado quiere acotar este tribunal lo siguiente:

El presente procedimiento se trata de un juicio de partición y liquidación de bienes y este tipo de juicios, a pesar de su ubicación en el Código de Procedimiento Civil consiste en un procedimiento ejecutivo, esto es, de aquellos cuya estructura ha sido diseñada por el Legislador con la clara intención de propulsar una rápida composición del conflicto intersubjetivo motorizando la apertura rápida de la fase ejecutiva cuando la especial intensidad de la prueba que sirve de soporte a la pretensión hace presumir ab initio que ella es fundada lo que justifica que al demandado se le reduzcan las defensas de que puede valerse evitando así la utilización de alegaciones de hecho y de derecho manifiestamente infundadas con la aviesa intención de aprovecharse del contradictorio pleno, propio del procedimiento ordinario, con toda la amplitud de sus lapsos, incidencias y sub incidencias para demorar la sentencia que reconozca el derecho del comunero demandante.

Ahora bien, habiendo sido admitidos como bienes de la comunidad conyugal el vehículo marca Ford, modelo Lariat XLT 4X2, las prestaciones sociales acumuladas por el demandado en la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la población de San J.d.T., Municipio Bolivariano Angostura y las bienhechurías constituidas por una casa de habitación ubicada en el Asentamiento Campesino “El Cristo”, Parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, el tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil en relación a estos bienes sobre los cuales no hubo contradicción, se emplaza a las partes para su comparecencia ante este despacho al DECIMO día de despacho siguiente a esta fecha, a la una y media de la tarde (1:30 p.m.), a un acto en el cual deberán designar partidor.

En cuanto a los bienes no admitidos como parte integrante de la comunidad conyugal: la casa ubicada en la población de San J.d.T., sector El Estadio, Parroquia S.B., Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, las bienhechurías constituidas por una casa de habitación ubicada en el Asentamiento Campesino “El Cristo”, Parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, las bienhechurías constituidas por una casa de habitación ubicada en el Asentamiento Campesino “El Cristo”, Parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y la cantidad de Bs. 137.468,53 por concepto de embargo de bienes gananciales que se encuentran embargadas en la causa distinguida con el Nº FP02-V-2011-536, supra mencionadas, los cuales, a consideración de este Juzgador, están en contradicción del dominio común, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 780 ejusdem ordena aperturar un cuaderno separado a los fines de sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria,

Abg. S.C.M..

JRUT/SCM.-

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