Decisión nº PJ0052014000266 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veinticinco de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000280

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: A.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.322.751.

BENEFICIARIO:SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años.

ABOGADOS ASISTENTES:

F.P.D. y F.P.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 16.265 y 135.576.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN DE LA SOLICITUD:

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la ciudadana A.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.322.751, domiciliada en la Avenida Ricaurte, casa Nro. 10-62, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, actuando en nombre y representación del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años, asistidos por los profesionales del Derecho F.P.D. y F.P.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 16.265 y 135.576, para proceder a gestionar y tramitar la venta a titulo oneroso del cinco por ciento (5%), equivalente a la cantidad de Ciento Quince Mil Bolívares (Bs. 115.000,00) sobre el monto total de la venta, es decir, la cantidad de Dos Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 2.300.000,00) que le corresponde al adolescente SE OMITE NOMBRE, antes identificado, por cuanto fue declarado como Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de P.J.O.S., quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.323.659, mediante sentencia dictada en fecha 25 de febrero 2014, por este Tribunal, sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno, signada bajo el Nro. 13-1 y las bienhechurías sobre ellas construidas, ubicada en la Zona Industrial del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, y que tiene una superficie de Dos Mil Quinientos Metros Cuadrados (2.500 mts) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos. Norte: Con una extensión de Treinta y Tres Metros con Treinta y Tres Centímetros (33,33 mts), con la calle uno. Sur: Treinta y Tres Metros con Treinta y Tres Centímetros (33,33 mts). Este: Sesenta y Cinco Metros (65mts), con parcela Nro. 14 y Nro. 15. Oeste: Sesenta y Cinco Metros (65 mts), con parcela Nro. 13-02. Asimismo, las bienhechurías antes indicadas, se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Un galpón con un área de construcción de Doscientos Cincuenta y Siete Metros con Cuatro Centímetros Cuadrados (257,04 mts) y sus correspondientes dependencias, con un área de construcción de Cincuenta y Tres Metros con Cuatro Centímetros (53,04 mts), distribuidos con oficina principal y secundaria, sala de recepción, sala de reuniones, baños principales y secundarios y su correspondiente estacionamiento.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 07/03/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijo audiencia para el día 26/05/2014, a las diez de la mañana (10:00 am).

En fecha 11 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual requiere una fecha más próxima para la realización de la audiencia, toda vez que jura la urgencia del caso.

En fecha 13 de marzo de 2014, se reprogramó la audiencia, siendo fijada para el día 14/03/2014, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am).

Siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien ratificó el contenido del escrito presentado.

PARTE MOTIVA:

Acompañan al escrito de solicitud, los siguientes recaudos:

Copia fotostática del Acta de Nacimiento Nro. 495, correspondiente al n.S.O.N., de dieciséis (16) años, que riela al folio 8.

Copia fotostática del Acta de Defunción Nro. 130, correspondiente al causante P.J.O.S., quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.323.659, que riela al folio 10.

Copia fotostática de la sentencia dictada en fecha 25/02/2014, por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que riela a los folios 11 al 13.

Copia fotostática del Acta de Defunción Nro. 601, correspondiente al causante P.J.O., quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.345.361, que riela al folio 15.

Copia fotostática del documento compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, quedando inserto bajo el Nro. 02, protocolo primero, tomo I, de los libros llevados por ese órgano, donde se evidencia que el bien inmueble fue propiedad del ciudadano P.J.O., que riela a los folios 23 al 29.

Informe de Avalúo del inmueble galpón y oficina, suscrito por el Licenciado Wiston González, en su carácter de Evaluador Profesional, inscrito en la Asociación Civil de Evaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE), bajo el Nro. 783, constante de 50 folios, que riela a los folios 30 al 80.

Ahora bien, luego del examen exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para vender la cuota parte de los derechos de propiedad del adolescente SE OMITE NOMBRE, sobre el inmueble antes descrito y que mediante sentencia proferida en fecha 25 de febrero de 2014, el referido adolescente fue declarado Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de P.J.O.S., quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.323.659.

En este orden, considera quien aquí decide, que la venta del bien inmueble en cuestión, no desfavorece al adolescente de autos, por cuanto se observa del informe técnico practicado Informe técnico de Avalúo del inmueble galpón y oficina, suscrito por el Licenciado Wiston González, en su carácter de Evaluador Profesional, inscrito en la Asociación Civil de Evaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE), bajo el Nro. 783, (folios 30 al 80), que el valor actual del inmueble es de Dos Millones Trescientos Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Tres con 52/100 Bolívares (Bs. 2.304.873,52) y el precio de la venta es por la cantidad de Dos Millones Trescientos Mil Bolívares ( Bs. 2.300.000,00) ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, que señala: “Para realizar actos que expenda de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del juez de menores.”

Con base a lo anterior, esta sentenciadora considera que se han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud presentada por la ciudadana A.G.R., para vender la cuota parte de los derechos de propiedad, es decir, el cinco por ciento (05%) que le corresponde al adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) años. Así se decide.

PUNTO PREVIO:

En cuanto la solicitud de designación de un Curador Especial al adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, evidencia esta sentenciadora del contenido del Acta de Nacimiento correspondiente al adolescente SE OMITE NOMBRE, (folio 8) que la ciudadana A.G.R., es su progenitora y por ende ejerce su representación y la administración de sus bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aunado a ello, se observa que la ciudadana A.G.R., no tiene derecho de propiedad sobre el bien inmueble objeto del presente procedimiento, por ende, no existe oposición de intereses con respecto a su hijo adolescente, razón por la cual la solicitud de designación de un Curador Especial al adolescente SE OMITE NOMBRE, es improcedente y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes señalados, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

Concede Autorización amplia y suficiente a la ciudadana A.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.322.751, quien actúa en su carácter de representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia para que proceda a vender la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponden a su hijo, es decir, el cinco por ciento (5%), equivalente a la cantidad de Ciento Quince Mil Bolívares (Bs. 115.000,00) sobre el monto total de la venta, es decir, la cantidad de Dos Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 2.300.000,00), del bien con las siguientes características: Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno, signada bajo el Nro. 13-1 y las bienhechurías sobre ellas construidas, ubicada en la Zona Industrial del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, y que tiene una superficie de Dos Mil Quinientos Metros Cuadrados (2.500 mts) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos. Norte: Con una extensión de Treinta y Tres Metros con Treinta y Tres Centímetros (33,33 mts), con la calle uno. Sur: Treinta y Tres Metros con Treinta y Tres Centímetros (33,33 mts). Este: Sesenta y Cinco Metros (65mts), con parcela Nro. 14 y Nro. 15. Oeste: Sesenta y Cinco Metros (65mts), con parcela Nro. 13-02. Asimismo, las bienhechurías antes indicadas, se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Un galpón con un área de construcción de Doscientos Cincuenta y Siete Metros con Cuatro Centímetros Cuadrados (257,04 mts²) y sus correspondientes dependencias, con un área de construcción de Cincuenta y Tres Metros con Cuatro Centímetros (53,04 mts²), distribuidos con oficina principal y secundaria, sala de recepción, sala de reuniones, baños principales y secundarios y su estacionamiento, según consta en documento de propiedad debidamente otorgado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 04 de Abril de 1975, quedando inserto bajo el numero 02, folios 03 al 05, protocolo primero, tomo I. Así se decide.

SEGUNDO

Se declara Improcedente la solicitud de designación de un Curador Especial al adolescente SE OMITE NOMBRE. Así se decide.

TERCERO

Vista la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador ante quien protocolicen el documento para Vender a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, por lo que, deberá remitir un cheque de gerencia por el monto equivalente al cinco por ciento (05%) es decir, la cantidad de Ciento Quince Mil Bolívares (Bs. 115.000,00), a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número del presente asunto, con el objeto de aperturar la respectiva cuenta bancaria a los fines de administrar los bienes del beneficiario.

CUARTO

El precio mínimo para la venta de dicho inmueble es por la cantidad de Dos Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 2.300.000,00).

QUINTO

Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

SEXTO

Se ordena traer a las actas la constancia de haberse efectuado dicha operación.

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba

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