Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C.J.

DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 8713.

DEMANDANTE: A.D.P.G..

DEMANDADO: EUTICIO O.A..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE PAGO

FECHA DE ADMISIÓN: 17 de Enero de 2014.

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:

Se inicia la presente acción por demanda que incoara la ciudadana A.D.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad NºV- 9.478.830, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, asistida por las abogadas B.A.D.B. y N.K.P.P., titulares de cédula de identidad N°V-8.021.509 y V- 17.341.405, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº38.278 y 160.372; POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE PAGO; CONTRA el ciudadano EUTICIO O.A., titular de la cédula de identidad NºV-2.457.285.

La ciudadana A.D.P.G., parte actora, ya identificada, asistida por las abogadas B.A.d.B. y N.K.P.P., en el libelo de la demanda expone:

CAPITULO I

FUNDAMENTOS DE HECHO

En fecha 17 de Enero de 2012 celebre por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida un contrato de pago con el ciudadano EUTICIO O.A., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de cédula de identidad N° 2.457.285 domiciliado en el fundo conocido como “Santa Catalina” en el sector conocido como “Niño Jesús”, calle principal, vereda II, casa N°51 Jurisdicción de la Parroquia J.P.d.M.L.d.e.M.. El objeto de dicho contrato, lo constituye el pago parcial de la venta de una casa ubicada en el Barrio Campo de Oro, calle 03, casa N° 2-87 Jurisdicción de la Parroquia D.P.M.L. del estado Mérida. Único bien que adquirí de la unión concubinaria que mantuve desde el año 1992 hasta el 4 de noviembre de 2011 con el ciudadano EUTICIO O.A. documento de propiedad que se encontraba registrado en la oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 17 de Marzo de 2011, bajo el numero 373.12.8.7.85. y correspondiente al libro del Folio Real del año 2011 el cual anexo a la presente marcado con la letra “A”.

Ahora bien, ciudadano Juez, tal venta la efectuó el ciudadano EUTICIO O.A. antes identificado en fecha 4 de Noviembre de 2011 por documento registrado bajo el numero 2011.841 asiento registral 2 del inmueble matriculado con el numero 373.12.8.7.85 y correspondiente al folio Real del año 2011 al ciudadano J.A.A., documento que anexo a la presente marcado con letra “B”. Fecha en la cual aun convivíamos como concubinos. Como consecuencia de esta actuación el ciudadano EUTICIO O.A. se comprometió por el documento notariado firmado el 17 de Enero del 2012 y acompaño a la presente con la letra “C” a entregarme la suma de dinero restante de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES CON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 104.381,00) en un lapso no mayor de un año y medio contados a partir de la firma de ese documento que constituye el fundamento legal de esta pretensión; y así se me pagaría los derechos que como concubina tenia sobre el inmueble que adquirimos durante nuestra unión concubinaria la cual fue incluso reconocida en ese mismo documento notariado tácitamente por el ciudadano EUTICIO O.A..

Pero es el caso, ciudadano Juez que han transcurrido mas de un año y medio desde que firmamos el documento o contrato notariado el señor EUTICIO OBANDO y Yo; y éste alevosamente y sin justificación alguna no ha cumplido con lo acordado y no me ha hecho entrega de la cantidad de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES CON TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 104.381,00) que estaba obligado a hacerme; causándome perjuicios materiales graves a mí y a mis hijos que no tenemos en este momento ni donde vivir por cuanto tal dinero que con su consentimiento me iba a entregar, yo lo utilizaría para comprar un terreno para mí y para mis hijos.

Hasta la presente fecha han sido infructuosas las gestiones que he realizado para que el ciudadano EUTICIO O.A. cumpla con la obligación que adquirió en el documento notariado que firmamos en fecha 17 de Enero del 2012 por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida inserto bajo el numero 37 tomo 5 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Por lo tanto no me queda otra alternativa que proceder en este acto a DEMANDAR como en efecto formalmente demando al ciudadano EUTICIO O.A. venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de cedula de identidad N°2.457.285 domiciliado en el fundo conocido como “Santa Catalina” en el sector conocido como Niño Jesús”, calle principal, vereda II CASA N°51 Jurisdicción de la Parroquia J.P.d.M.L.d.E.M.. Por cumplimiento de PROMESA BILATERAL DE PAGO de mis derechos que como concubina tengo por la venta del inmueble que adquirimos durante el lapso de tiempo que duro nuestra unión concubinaria. Derechos que fueron plenamente reconocidos en el documento in comento, los cuales invoco para que proceda mi petitorio.

CAPITULO II

FUNDAMENTO DE DERECHO

Fundamento la pretensión de la demanda en los siguientes artículos del código civil venezolano: 1.133, 1.160 y Artículo 1.264.

Del Código de Procedimiento Civil Venezolano: Artículo 340 y siguientes.

CAPITULO III

PETITORIO

Ciudadano Juez con la venia de estilo solicito y me presento ante su competente autoridad para demanda como formalmente lo hago en este acto al ciudadano EUTICIO O.A. plenamente identificado por cumplimiento de contrato por PROMESA BILATERAL DE PAGO de mis derechos concubinarios sobre el inmueble plenamente identificado que adquirimos en nuestra unión concubinaria y como consecuencia de ello pido que se emplace para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal a

1) Hacerme efectivo el pago de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES CON TRESCIENTOS OCHENGTA Y UNO CENTIMOS (104.381,00) que me adeuda por el convenio que suscribimos y que hasta la presente fecha no ha cumplido.

2) Que me indemnice los daños y perjuicios que se me han ocasionado por el hecho de que al no recibir el dinero adeudado para invertirlos en la cuota inicial o compra de una vivienda para mí y para mis hijos, he tenido que pagar altos alquileres estimando estos daños en SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,00)

3) A pagar las costas y costos procesales que se originen del presente juicio.

4) Demando igualmente la indexación judicial que se genere sobre el monto estimado en la demanda, tomando en consideración los índices inflacionarios pautados por el Banco Central de Venezuela, desde el momento en el que el Tribunal, así lo determine, conforme al procedimiento establecido.

A los efectos de la estimación de la presente demanda, la estimo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200.000,00) o su equivalente en unidades tributarias por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS CON QUINCE DECIMAS DE UNIDAD TRIBUTARIA (U.T.1.869,15) fundamento esta acción judicial conforme a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil de Venezuela y artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en lo que se refiere al procedimiento ordinario.

CAPITULO IV

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Solicito a este Tribunal de conformidad con los artículos 585, 586, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil ejusdem, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del ciudadano EUTICIO O.A. ubicada en el fundo conocido como “Santa Catalina” en el sector conocido como “Niño Jesús”, calle principal, vereda II casa N° 51 Jurisdicción de la Parroquia J.P.d.M.L.d.e.M. identificado con el numero 372.2013.2.1205 de fecha 07 de Mayo del 2013 quedando inscrito bajo el numero 2013.1365, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°373.12.8.6.1006 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013 cuya propiedad certificada acompaño al presente escrito marcado con la letra “D”.

Por lo que JURAMOS LA URGENCIA del caso; y, además solicitamos también que, se oficie a la ciudadana Registradora Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, lugar de ubicación del inmueble, a fin de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Así mismo, solicitamos la elaboración de cuaderno separado de la medida cautelar solicitada, a los fines de certificar el libelo presentado junto con los recaudos que la acompañan para su formación.

CAPITULO V

DOMICILIO PROCESAL

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalamos como domicilio procesal el Centro Profesional J.P.I., calle 23 entre avenidas 4 y 5, piso 2, oficina 2-4 Parroquia el S.d.M.L. del estado Mérida, solicitamos así mismo que la citación del demandado se haga en la siguiente dirección: en el fundo conocido como “Santa Catalina” en el sector conocido como “Niño Jesús”, calle principal, vereda II casa N° 51 Jurisdicción de la Parroquia J.P.d.M.L.d.e.M..

Solicitamos que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pedimentos y pronunciamientos solicitados en la definitiva, imponiéndose las costas de la parte demandada.

Así mismo solicitamos aplicar en la misma el método indexatorio sobre las sumas demandadas y condenadas, ello en virtud de la evidente y notoria pérdida que ha sufrido nuestro signo monetario desde la fecha de la admisión de la presente demanda hasta el pago definitivo. Es justicia, y siendo el i.d.L., la verdad y la justicia el norte que dirime esta controversia, hoy día de la fecha de su presentación.

Se agrega al expediente: Copia simple del documento de propiedad de inmueble adquirido en la comunidad conyugal. Anexo “A”. Copia simple de documento de venta de propiedad de inmueble por parte del ciudadano EUTICIO O.A.. Anexo “B”. Copia simple de documento notariado de compromiso para la entrega de la cantidad de Ciento Cuatro Mil Trescientos Ochenta y un Bolívares, con la ciudadana A.D.P.G.. Anexo “C”. Copia simple del documento de compra de un inmueble realizado por el ciudadano EUTICIO O.A.. Anexo “D”.

En fecha 17 de Enero de 2014, es recibido, en distribución, el presente expediente por declinatoria de competencia del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.M., se le dio entrada y curso de Ley correspondiente, y por auto separado se resolverá lo conducente….

El 22 de Enero de 2014, este Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; en consecuencia, se ordena la citación personal del ciudadano demandado EUTICIO O.A., para que comparezca dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas de Despacho, a fin de que de contestación al fondo de la demanda que hoy se providencia. Y en cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente. Se ordenó expedir copia fotostática debidamente certificada del libelo de demanda junto con el auto de comparecencia para ser entregada a la parte demandada al momento en que el alguacil practique la citación….

En la misma fecha, la ciudadana A.D.P.G., parte actora, ya identificada, asistida de abogada, confiere poder apud-acta a las abogadas B.A.d.B. y N.k.P.P., titulares de las cédulas de identidad N°V-8.021.509 y V-17.341.405 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº38.278 y 160.372….

En igual fecha, las abogadas B.A.d.B. y N.k.P.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº38.278 y 160.372, ya identificadas, apoderada judicial de la parte actora, consignaron los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación del demandado….

El 30 de Enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano EUTICIO O.A. y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 14 de Marzo de 2014, las abogadas B.A.D.B. y N.K.P.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº38.278 y 160.372, apoderadas judiciales de la parte demandante, consignan copia simple de documento de venta del inmueble por el ciudadano Euticio O.A., y solicitan no decretar medida solicitada sobre el inmueble que identificaron en el libelo sino en el siguiente: Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida distinguido con el N° 05, de la calle 04, parte baja, adquirido el 04 de febrero de 2014, y solicitaron se oficie a Registro Subalterno de Registro Público del estado Mérida, a fin de que estampen la anota marginal correspondiente….

El 25 de Marzo de 2014, el Tribunal no acuerda lo solicitado por las abogadas B.A.d.B. y N.k.P.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº38.278 y 160.372, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, por cuanto el bien inmueble objeto en la presente causa le pertenece a terceros ajenos al proceso….

El 25 de Marzo de 2014, las abogadas B.A.d.B. y N.k.P.P., consignan en 07 folios útiles copia certificada de propiedad del ciudadano Euticio O.A., y solicitan nuevamente se oficie al Registro Público a fin de que estampen la nota marginal correspondiente….

En la misma fecha, las abogadas B.A.d.B. y N.k.P.P., apoderadas judiciales de la parte actora, consignan en nueve folios útiles Escrito de Promoción de Pruebas….

El 02 de Abril de 2014, el Tribunal ordena agregar a los autos Escrito de Promoción de Pruebas constante de dos folios útiles y siete anexos….

L A M O T I V A

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción de la demandante se encuentra tutelada jurídicamente en el libelo de la demanda mediante los artículos 1133, 1160 y 1264 del Código Civil y, artículos 340 y siguientes del Código de Procedimiento.

Esta Juzgadora observa, que el ciudadano Euticio O.A., parte demandada en el presente litigio, fue legalmente citado por el Alguacil del Tribunal firmando el recibo de citación y agregado a los autos cumpliendo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, el Tribunal observa que se puso a derecho para asumir oposiciones y defensas como parte demandada en el presente litigio, garantizándole su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257. En tal sentido, quedó verificado que al segundo día de despacho siguiente a su citación no compareció la parte demandada a contestar el fondo de la demanda ni por sí ni mediante apoderado, operándose la Confesión Ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Imputación esta que sólo puede ser desvirtuada en la etapa probatoria por exigencias expresas del mismo artículo 362 ejusdem.

No obstante, se comprueba palmariamente y sin género de dudas que la parte demandada:

  1. No realizó la contestación al fondo de la demanda en su oportunidad legal.

  2. No aportó material probatorio que desvirtuara el Petitum Decidendum y;

  3. No demostró que la acción es contraria al derecho o al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, el Tribunal lo declara CONFESO y ASI SE DECIDE.

Así, el Tribunal observa en las actas procesales, que la parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la parte demandante. No obstante, se observa que la parte demandante promovió pruebas y acompañó con el libelo de la demanda instrumentos fundamentales de la acción y en este sentido, al declararse la Confesión Ficta de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; es criterio sostenido, reiterado y público de la Doctrina y la Jurisprudencia Patria que al declarar la Confesión Ficta de la parte demandada, es porque esta no contestó al fondo de la demanda, o fue realizada de forma extemporánea por tardía, no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor, generándose su aceptación plena y absoluta a los pedimentos de la parte actora, salvo que estos sean contrarios al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, que no es el caso bajo análisis.

En consecuencia, resulta inoficioso que el actor tenga que demostrar lo pretendido, por lo que el Tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilación, ateniéndose a la confesión del demandado. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado que en Dispositivo del Fallo se declare con lugar la Confesión Ficta de la parte demandada y consecuencialmente, con lugar la demanda en su contra y ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A

En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.J. del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el ciudadano Euticio O.A., parte demandada, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la ley, no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.

Segundo

CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE PAGO, interpuesta por la ciudadana A.D.P.G., asistida por las abogadas B.A.d.B. y N.K.P.P.; contra el ciudadano EUTICIO O.A..

Tercero

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena al ciudadano Euticio O.A., a pagar los siguientes conceptos: 1) La cantidad de Bs.104.381,oo, por concepto adeudado según convenio suscrito e incumplido. 2) La cantidad de Bs.60.000,oo por daños y perjuicios causados por su incumplimiento; 3) Y se acuerda la indexación por los conceptos reclamados y aquí ordenados.

Cuarto

Se le condena en costas al ciudadano Euticio O.A. por resultar totalmente vencido en el presente litigio conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C.J. DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 14 días del mes de Abril de 2014.

LA JUEZA TITULAR:

Dra. F.M.R.A.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LIZEIDA VERA.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

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