Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de Febrero de 2008.-

197º y 149º

Vistas las medidas provisionales peticionadas en el libelo por la representación judicial de la parte actora, ciudadana A.H.D.P., consistentes en:

  1. Autorización de separación del cónyuge de la accionante, ciudadano S.O.P.Y., así como permanecer con su hija y nieto en el hogar común, ubicado en la Urbanización Los Samanes del Municipio Baruta del Estado Miranda.

  2. Realización de inventario de bienes comunes, conforme lo previsto en el numeral 3º del artículo 192 del Código Civil. Asimismo se compruebe el estado y condiciones en que se encuentra el inmueble que constituye el hogar común.

    Dispone el segundo aparte del artículo 191 del Código Civil:

    Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las siguientes medidas:

    1º Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos… habrá de continuar habitando el inmueble…

    …omissis…

    2º Confiar la guardia de los hijos menores…

    3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

    .

    (Negrilla y subrayado del Tribunal).

    En aplicación de la norma transcrita, el Tribunal observa:

  3. - Respecto a la primera medida solicitada, atinente a la autorización de separación del cónyuge, así como autorización de la parte actora de seguir habitando, conjuntamente con su hija y nieto en el hogar común, ubicado en la Urbanización Los Samanes del Municipio Baruta del Estado Miranda, el Tribunal, conforme lo previsto en el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil que faculta al juez a dictar medidas provisionales; por un lado niega la separación del cónyuge de la accionante, por improcedente; y, por otro, acuerda que la accionante puede continuar habitando el inmueble que ha servido de domicilio conyugal. Respecto de que habiten su hija y nieto en el mismo, ello no es materia a ser decidida por esta juzgadora. Asimismo, se establece que la permanencia de la actora en el referido inmueble, no implica en modo alguno salida o prohibición respecto del demandado para que habite en el referido inmueble. Así se establece.

  4. - Respecto al Inventario de Bienes Comunes, el Tribunal niega dicha medida, por improcedente, toda vez que no menciona ni cursa en autos los bienes que conforman la comunidad conyugal. Finalmente, en cuanto a que se compruebe el estado y condiciones en que se encuentra el inmueble que constituye el hogar común, el Tribunal niega dicha medida, por cuanto no se subsume dentro de las mencionadas en el mencionado artículo 191 del Código Civil. Así se precisa.-

    La Juez.

    M.R.M.C.-

    La Secretaria.

    Norka Cobis Ramírez.

    Exp. Nº 44069

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