Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 06 de noviembre de 2.008

Visto el Convenimiento de PARTICION DE HERENCIA presentada por la Ciudadana: A.J.O.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.9.268.359, actuando en su propio nombre y representación de su hija adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Mediante el cual solicita la autorización y Homologación de la Partición y adjudicación de los bienes que conforman el acervo hereditario del causante H.R.C.R., quien falleció ab intestato en esta Ciudad de Barinas del Estado Barinas el 1 de mayo de 2.005 según consta en acta de defunción que agregada a los autos se detalla marcada B. Esta Sala de Juicio Procedió a efectuar una revisión de la Partición y Adjudicación de los Bienes del acervo Hereditario del señalado causante, constatando, que fueron detallados por la Cónyuge pervive de la siguiente manera “ Yo, A.J.O., venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la Urbanización La cinqueña, Sector 2 Vereda 12 Casa Nº 09 de la Ciudad de Barinas del Municipio Barinas y titular de la ciudad de identidad Nº 9.268.359 actuando en representación de mi hija la Adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Quince años de edad, según acta de nacimiento Marcada A y titular de la cédula de identidad Nº 21.169.144 asistida por P.A. Mejìas Inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 78.083 ante usted respetuosamente ocurro y expongo: CAPITULO I LOS HEREDEROS Según consta en declaración realizada ante el Fisco Nacional que acompaño marcada A, se evidencia que mi hija Adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la cual represento en esta solicitud, sus Nueve (9) hermanos mayores de edad de nombres : H.R.C.O., titular de la cédula de identidad Nº 16.189.840, YANNYS CHIMARA CONTRERAS OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº 16.189.841, J.C.C.O., titular de la cédula de identidad Nº V.-17.205.241, YBRAIN J.C.N., titular de la cédula de identidad Nº 9.988.853, Y.A.C.N., titular de la cédula de identidad 9.988.880, ZUBIRIA G.C.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.712.204, E.D.C.F., titular de la cédula de identidad Nº 11.715.858, Y.Y.C.N. titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.205.072 y mi persona somos los únicos herederos de mi difunto cónyuge H.R.C.R., quien falleció ab intestato en esta Ciudad de Barinas del Estado Barinas el 1 de mayo de 2.005 según consta en acta de defunción que acompaño marcada B. CAPITULLO II BIENES DEJADOS POR EL DE CUJUS. Entre los bienes que dejó mi difunto marido, aparecen: 1.- El cincuenta por ciento de los Derechos y Acciones de propiedad que le correspondían al causante en la comunidad conyugal sobre 124,1 hectáreas cuya ubicación, medida y linderos generales y particulares están expresados en documento que se anexa con letra “A”. 2.- El Cincuenta por ciento de los derechos y acciones de propiedad que le correspondían al causante en la comunidad conyugal sobre una casa de habitación ubicada en la Urbanización Cinqueña, Sector II Nº , de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, cuyos linderos y Medidas están especificados en documento anexo A. 3. El cincuenta por ciento de los Derechos y acciones de propiedad que le correspondían al causante en la comunidad conyugal sobre un automóvil el cual tiene las siguientes características: PLACA LBG735, SERIAL DE CAROCERIA fj62027258, SERIAL DE MOTOR: 3 F-0052352, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, AÑO 1.85, COLOR VERDE, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR. Según Certificado de Registro Automotor 23027741 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 05 de mayo de 2.003. 4.- El cincuenta por ciento de los Derechos y acciones de propiedad que le correspondía al causante en la comunidad conyugal sobre un vehículo buseta la cual tiene las siguientes características. PLACA AD2784, SERIAL DE CARROCERIA AJE3HT19998 SERIAL DE MOTOR 6 CIL, MARCA FORD, COLOR BLANCO, MODELO 1987, TIPO COLECTIVO, CLASE MINIBUS, USO TRANSPORTE. Según Registro de vehículo Nº 22367274. CAPITULO III ACUERDO DE PARTICION AMISTOSA. Los herederos mayores de edad, mi hija adolescente y mi persona hemos llegado a acuerdos de partición amistosa de herencia dejada por mi difunto esposo, el cual lo sostenemos a su consideración a los fines de su homologación y autorización. PRIMERO No existe pasivo por haber cancelado con anterioridad ha esta partición por partes iguales las deudas pendientes. SEGUNDO: La Herencia esta constituida por los siguientes bienes: A) derechos y Acciones de Propiedad Equivalente a SESENTA Y DOS CMO CERO CINCO HECTAREAS (62,05 Has) en los terrenos pro indivisos “El Aceituno” ubicado en la Parroquia S.I.d.M.B.d.E.B. cuyos linderos Generales son: Naciente el Cedro de la Cañada de Arena, línea recta a Guabina del lado de abajo paso Noguereño. Sur Agua Abajo hasta donde desemboca Guabina, Norte siguiendo Agua abajo hasta el paso Sebastianero. Este Inmueble pertenecía a la Comunidad conyugal según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas, en fecha 28 de agosto de 2.002 quedando registrado bajo el Nº 05 y 04 folios 14,15, y 1 y 20 Vto. Tomo 13 Protocolo Primero y Principal y Duplicado Tercer Trimestre del año 2.002. B) Los Derechos y Acciones equivalentes al 50% sobre una casa de habitación ubicada en el sector La Cinqueña, Sector 02, Vereda 12, casa Nº 9 de esta Ciudad de Barinas Municipio Barinas Estado Barinas, construidas sobre una extensión de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Vivienda el cual tiene una extensión de Diez Mètros de frente (10Mts) con diecisiete metros con noventa (17,90Mts) de fondo, teniendo una área total de Ciento setenta y nueve metros cuadrados (179 Mts2) la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera NORTE vereda 12 con una extensión de diez (10) Mts SUR: Avenida 06 a igual extensión que la anterior. ESTE: Casa Nº 7 de la misma vereda 12, a una extensión de 17 Mts con noventa centímetros; OESTE: Casa 11 de misma vereda 12 a igual extensión que la anterior. Este bien pertenecía a la comunidad conyugal conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Barinas del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 17, folios 30 al 30 Vto., Tomo 13 Protocolo Primero del año 1.991. C.- El cincuenta por ciento de los Derechos y acciones de propiedad que correspondían al causante en la Comunidad conyugal sobre un vehículo cuyas características son: PLACA LBG735, SERIAL DE CAROCERIA fj62027258, SERIAL DE MOTOR: 3 F-0052352, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, AÑO 1.85, COLOR VERDE, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR. Según Certificado de Registro Automotor 23027741 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 05 de mayo de 2.003. D) El cincuenta por ciento de los Derechos y acciones de propiedad que le correspondía al causante en la comunidad conyugal sobre un vehículo buseta la cual tiene las siguientes características. PLACA AD2784, SERIAL DE CARROCERIA AJE3HT19998 SERIAL DE MOTOR 6 CIL, MARCA FORD, COLOR BLANCO, MODELO 1987, TIPO COLECTIVO, CLASE MINIBUS, USO TRANSPORTE. Según Registro de vehículo Nº 22367274. Emitido por T.T.. En virtud del presente acuerdo de Partición Total, se hace necesario adjudicación: PRIMERO: Para pagar totalmente el haber hereditario de YULIBISAY CONTRERAS OLIVO, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad 1.- Derechos y Acciones equivalentes a Trece coma Cero Cinco Hectáreas (13,05 has) que forman parte de las SESENTA Y DOS COMA CERO CINCO HECTAREAS (62,05 HAS) pertenecientes a la Sucesión R.C.R., en los terrenos Pro indivisos denominados “El Aceituno” bajo los siguientes linderos Generales: Naciente el Cedro de la Cañada de Arena, línea recta a Guabina del lado de abajo paso Noguereño. Sur Agua Abajo hasta donde desemboca Guabina, Norte siguiendo Agua abajo hasta el paso Sebastianero. Queda incluido en esta Adjudicación todas las mejoras y bienhechurìas que corresponden al lote de tierra adjudicado que forma parte de la finca “José G.H. que fuera del causante compuestas dichas mejoras por corrales de madera, enclavado todo en una parcela de terreno con una superficie de TRECE COMO CERO CINCO HECTAREAS (13,05 has) dentro de los mencionados terrenos de “El Aceituno” bajo el siguiente alinderamiento particular que consta en el plano tipográfico levantado al efecto que se acompaña para ser agregado al Cuaderno de Comprobantes correspondientes. Del Punto Y-1 que se colocara a una distancia de 1250 Mètros en línea que tiene su origen en el borde izquierdo de la carretera que une a la ciudad de Barinas con las parroquias S.I.S.L. esta Línea sirve de lindero con las propiedades de H.C. y la Sucesión de R.P.D.P. del punto Y-1 siguiendo dicha línea y a una distancia de 740 metro se colocará el punto Y-21 de este punto con ángulo de 270º y a una distancia de 310 Mètros se colocará el punto Y-3, de este punto con ángulo de 270º y a una distancia de 340 Metros, se colocará el punto Y-4 , de este punto con ángulo de 270º y a una distancia de 210 Mètros se colocará el punto Y-5, de éste punto con un ángulo de 90º y a una distancia de 400 Mètros se colocará el punto Y-6, de este punto en línea recta hasta el punto Y-1 origen de estos linderos. SEGUNDO: Para pagar tontamente el haber hereditario de H.R.C.O., YANNYS CHIMARA CONTRERAS OLIVO, J.C.C.O., antes identificados quienes en lo adelante se denominarán Comunidad Hermanos Contreras Olivo, se le adjudican en propiedad 1.-) Derechos y Acciones equivalentes a VEINTICUATRO HECTAREAS (24 Hs) que forman parte de las SESENTA Y DOS COMA CERO CINCO HECTAREAS (62,05Hs) Pertenecientes a la sucesión H.R.C.R., en los terrenos pro indivisos denominados “ El Aceituno” bajo los siguientes linderos generales: Naciente: el Cedro de la cañada la Arena, línea recta la guabina del lado abajo paso Noguereño, Sur: Agua abajo hasta donde desemboca Guabina; Norte Siguiendo agua abajo hasta el paso Sebastianero queda incluida en esta adjudicación todas las mejoras y bienhechurìas que corresponden al lote de tierra que forma parte de la Finca J.G.H.. Que fuera del causante, compuesta por corrales de madera enclavado en una parcela de terreno de VEINTICUATRO HECTAREAS (24has). Dentro de los mencionados terrenos “el Aceituno” bajo el siguiente alinderamiento particular que consta en el plano topográfico levantado al efecto que se acompaña para ser agregado al Cuaderno de Comprobantes. Del Punto Y-2 colocado en línea que sirve de lindero entre las propiedades del difunto H.C., y la Sucesión R.P.d.P. y que hace esquina con la parcela adjudicada a YULIBISAY CONTRERAS OLIVO, línea recta y una distancia de ochocientos veinticinco metros (825 Mts) donde pasa el c.G. y se encuentra bajo el punto H-2, de este punto aguas debajo de dicho caño hasta se colocara el punto H-2, y de este punto línea recta hasta encontrarse con el punto Y-3 esquina de la ya nombrada parcela adjudicada YULIBISAY CONTRERAS esta línea sirve de lindero con la propiedad de ANAJOSEFA LIVO VIUDA DE CONTRERAS del punto Y-3 línea recta al punto Y-2 origen de estos linderos. TERCERO: Para pagar totalmente el haber hereditario de los herederos : YBRAIN J.C.N., Y.A.C.N., ZUBIRIA G.C.D.M., E.D.C.F. e Y.Y.C.N., antes identificados quien en lo adelante se denominará sucesión CONTRERAS NAVAS, se le adjudican en propiedad 1.-) Los Derechos y Acciones equivalentes a VEINTICINCO HECTAREAS (25 Has) que forman parte de las SESENTA Y DOS COMO CERO CINCO (62,05 Has) pertenecientes a la Sucesión H.R.C.R., en los terrenos llamados el Aceituno bajo los siguientes linderos : Naciente: el Cedro de la cañada la Arena, línea recta la guabina del lado abajo paso Noguereño, Sur: Agua abajo hasta donde desemboca Guabina; Norte Siguiendo agua abajo hasta el paso Sebastianero queda incluida en esta adjudicación todas las mejoras y bienhechurìas que corresponden al lote de tierra que forma parte de la Finca S.A.. Que fuera del causante, compuesta por corrales de madera, casa con paredes de Bloque, casa de techos de zinc, enclavado en una parcela de terreno de VEINTE HECTAREAS (20has). Dentro de los mencionados terrenos “el Aceituno” bajo el siguiente alinderamiento particular que consta en el plano topográfico levantado al efecto que se acompaña para ser agregado al Cuaderno de Comprobantes. Del Punto A-1 clocado bajo el borde derecho de la carretera que va de S.I. a Barinas, siguiendo por dicha carretera con rumbo hacia Barinas hasta el encontrar el punto A-2 de este punto en línea recta al punto I-3 esta línea sirve de Lindero con la parcela de YSOLDA OVIEDO, de este punto siguiendo hasta el punto A-3 esta línea sirve de lindero con la parcela de la Comunidad de los Hermanos O.O., del Punto A-3 línea recta al Punto A-4 línea recta al punto A-1 origen de estos linderos. Igualmente quedan incluidas las mejoras y bienhechurìas enclavadas sobre CINCO HECTAREAS (5 Has) con los siguientes linderos, con los siguientes linderos particulares Del punto L-4 que hace esquina con la parcela de L.O. línea recta con rumbo Noreste y a una distancia de Ciento Cincuenta Mètros (150 Mts) se colocó el CN-1 esta línea sirve de lindero con la Propiedad de H.O., De este Punto con rumbo Sureste y a una distancia de 330 Mts) se colocó el punto CN-2 esta Línea sirve de lindero con la parcela de propiedad de A.O.V.D.C., de este punto con rumbo Sureste y a una distancia de Ciento Cincuenta Mètros donde se encuentra colocado el punto L-3 que también hace esquina con la nombrada parcela de L.O.d. este punto en línea recta al punto L-4 origen de éstos linderos 2.-) El cien por ciento (100%) De los Derechos y Acciones de una casa para habitación familiar ubicada en la Urbanización La Cinqueña 2, Vereda 12, Casa Nº 9 de la Ciudad de Barinas Estado Barinas construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda el cual tiene una extensión de Diez Mètros (10 Mts) de frente con Diecisiete Metros con noventa Mts (17,0 Mts) de fondo teniendo un área total de (179 Mt 2) el cual se encuentra alinderada NORTE: vereda 12 con una extensión de Diez Mètros (10 Mts): SUR: Avenida 06 ha igual extensión que la anterior. ESTE: Casa Nº 7 de la misma vereda 12, a una extensión de diecisiete Mètros con noventa centímetros (17,90MTS) OESTE casa Nº 11 de la misma vereda 12 a igual extensión que la anterior, sector correspondiente un cincuenta por ciento (50% que le pertenece a la Sucesión H.R.C.R. y un cincuenta (50% que le pertenece a A.J.O. antes identificada y se le adjudica a los HERMANOS CONTRERAS NAVAS a los fines de pagar su cuota parte, quedando cancelada la misma Para pagar el haber hereditario de A.J.O. antes identificada se le adjudica el cien por ciento (100%) de los Derechos y Acciones de propiedad sobre un vehículo el cual tiene las siguientes características: PLACA: LBG735, SERIAL DE CARROCERIA FJ62027258 SERIAL DEL MOTOR: 3 F-0052352 MARCA TOYOTAQ, MODELO SAMURAY AÑO 1985 COLOR VERDE, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO USO PARTICULAR, según certificado de vehículo Nº 23027741 emitido por Instituto Nacional de T.T. en fecha 05 de mayo de 2.003. 2.-) El Cien por ciento (100%) de Los Derechos y Acciones de propiedad de un vehículo cuyas características son: PLACA: AD2784, SERIAL DE CARROCERIA AJE3HT19998 SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, MARCA FORD, MODELO 1987, COLOR BLANCO, TIPO MINIBUS, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PUBLICO. Según certificado de origen Nº 22367274 emitido por Instituto Nacional de T.T. en fecha 05 de mayo de 2.003. Correspondiente al 50% que le corresponden de los Derechos y Acciones de la Sucesión H.R.C.R.. Y el otro 50% de sus gananciales como cónyuge. 3-) Corresponde de pleno derecho de la disolución de la comunidad conyugal Derechos y Acciones equivalentes a SESENTA y DOS COMO CERO CINCO HECTAREAS en los terrenos pro indivisos en el fundo Los Aceitunos bajo los siguientes linderos Naciente: el Cedro de la cañada la Arena, línea recta la guabina del lado abajo paso Noguereño, Sur: Agua abajo hasta donde desemboca Guabina; Norte Siguiendo agua abajo hasta el paso Sebastianero quedan incluidas esta adjudicación todas las mejoras y bienhechurías que corresponden al lote de tierra adjudicado que forma parte de la Finca J.G.H. que fuera del causante y compuesta de corrales de madera enclavado en una parcela de terreno, con una superficie de SESENTA Y DOS CON CINCO HECTAREAS (62,05 Hs) dentro de los mencionados terrenos del aceituno bajo el siguiente lindero particular que consta en el plano topográfico Del Punto A-1 colocado bajo el borde derecho de la carretera que va de S.I. a Barinas, siguiendo por dicha carretera con rumbo hacia Barinas hasta el encontrar el punto Y-1 que hace esquina con la parcela que se le adjudicó a YULIBISAY CONTRERAS OLIVO, Esta línea sirve de lindero con la propiedad de R.P.D.P. del Punto Y-1 en línea al punto Y-6 y de aquí pasando al punto Y-5, Y-4, Y-3 que son linderos de las parcelas adjudicadas a YULIBISAY CONTRERAS OLIVO del punto H2-A agua abajo en la margen derecha del caño. De este punto línea recta hasta el punto CN2 que hace esquina con la parcela de 5 hectáreas adjudicada a los HERMANOS CONTRERAS NAVAS, esta línea sirve de lindero con la propiedad de H.O. del punto CN2 línea recta al punto CN! Que hace esquina con parcela adjudicada a los Hermanos Contreras Navas. Del punto CN! Línea recta al punto L-3, que hace esquina con L.O.d. este punto pasando por el L2 hasta encontrar el punto L-1 que también hace esquina con la nombrada parceladle referido L.O.. De este punto en 270º y a una distancia de 90 metros donde se encuentra el JP1 pasando por el punto I2 hasta el punto I1 que se encuentra colocado en la orilla izquierda de la ya nombrada carretera Barinas Santa Inès S.L.. Esta Línea sirve de linderos con las propiedades de J.P. e Isoldo Oviedo del punto I-1 línea recta H-1 origen de estos linderos.” Los términos y condiciones en que los herederos del causante H.R.C.R., quedó plasmada anteriormente.

Ahora bien, esta Sala de Juicio constató que las partes intervinientes acompañaron Certificado de Solvencia Nº 000168-05 correspondiente a la sucesión del causante HECTR R.C., con Nº de Rif J-31361188-3, así mismo, la planilla donde constan los bienes dejados por el causante, es decir, el 50% de los mismos. Formación de Inventario Judicial llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual se denota la señalización de los bienes con sus respectivos precios, no objetando en la definitiva la resolución que produjo el Tribunal señalado. Deja Constancia esta Sala de Juicio, que los Ciudadanos: A.J.O.D.C., J.C.C.O., H.R.C.O., Y.A.C.N., Y.Y.C.N., ZUBIRIAN G.C.D.M., YANNYS CHIMARA CONTRERAS OLIVO, E.D.C.F., YBRAHIM J.C. y la Adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.9.268.359, 17.205.241, 16.189,840, 9.988.880, 12.205.072, 21.169.144 11.712.204, 16.189.841, 11.715.858, 9.988.853 y 21.169.144, comparecieron a esta Sala de Juicio, previa convocatoria por esta Sala de Juicio y ratificaron su acuerdo de la Liquidación y Partición solicitada a esta Sala de Juicio por la Ciudadana: A.J.O.V. de CONTRERAS identificada en autos, quienes firmaron al pie del acta en presencia de quien aquí resuelve la presente solicitud.

Esta Sala de Juicio, visto que se cumplieron los trámites establecidos por la ley AUTORIZA LA PARTICIÒN en los términos y condiciones establecidos anteriormente, los cuales fueron presentados por los interesados y ratificados por éstos ante esta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el convenimiento de la partición y adjudicación de los bienes descritos por las partes. Queda a cargo del Registrador Inmobiliario previo registro de la presente autorización, solicitar a los interesados los documentos que resulten indispensables para proceder a la protocolización del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los 6 días del mes de noviembre de 2.008. La Juez Unipersonal Nº 1 R.d.V.L. secretaria Sandra Martínez (fdo) La suscrita secretaria del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICA Que la Copia que antecede es fiel y exacta a su original. Lo Certifico en Barinas a los 6 días del mes de noviembre de 2.008.

La Secretaria

Sandra Martìnez

Exp. C- 7266-06

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