Decisión nº ENE-018-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 15 de Enero del 2.014.

203° y 154°

Exp. N° 17.101.

DEMANDANTE: A.J.Á., titular de la

Cédula de Identidad N° 3.882.845.

APODERADO: Abg. J.L.M.S.,

inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: Calle La Chivera, casa s/n, Parroquia

Macarapana Municipio Bermúdez del Estado

Sucre.

DEMANDADO: E.V.E.P.,

Titular de la Cedula de Identidad N°

2.668.884.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL No constituyó.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE

UNION CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente causa y por cuanto se trata de una causa en la que debe recaer un fallo relativo al estado civil y capacidad de las personas, por lo que debe publicarse un Edicto en el que en forma resumida se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción de esa naturaleza y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil que dispone:

Las sentencias definitivamente firmes recaídas en los juicios sobre estado civil y capacidad de las personas y los decretos de adopción una vez insertados en los registros respectivos, producirán los efectos siguientes:

1º Las sentencias constitutivas de un nuevo estado y las de supresión de estado o capacidad, como disolución o nulidad del matrimonio, separación de cuerpos, interdicción, inhabilitación, extinción de la patria potestad, los decretos de adopción, etc., producen inmediatamente efectos absolutos para las partes y para los terceros o extraños al procedimiento.

2º Las sentencias declarativas, en que se reconozca o se niegue la filiación o sobre reclamación o negación de estado y cualquiera otra que no sea de las mencionadas en el número anterior, producirán inmediatamente los mismos efectos absolutos que aquéllas; pero dentro del año siguiente a su publicación podrán los interesados que no intervinieron en el juicio, demandar a todos los que fueron parte en él, sin excepción alguna, para que se

declare la falsedad del estado o de la filiación reconocidos en el fallo impugnado. No tendrán este recurso los herederos ni los causahabientes de las partes en el primer juicio ni los que no intervinieron en él a pesar de haber tenido conocimiento oportuno de la instauración del procedimiento.

La sentencia que se dicte en el segundo juicio será obligatoria para todos, así para las partes como para los terceros. Contra ella no se admitirá recurso alguno.

A los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso concedido en este artículo, un extracto de toda sentencia que declare o niegue el estado o la filiación, se

publicará en un periódico de la localidad sede del Tribunal que la dictó. Si no hubiere periódico en la localidad sede del Tribunal, la publicación se hará por un medio idóneo.

Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a dichos fines ordena la publicación de un Edicto en el que en forma resumida se haga saber que la ciudadana A.J.Á., ha interpuesto demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA contra el ciudadano E.V.E.P., todo ello con la finalidad de garantizar los derechos de terceros ajenos al proceso que pudieran tener algún interés en sus resultas. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaría,

Abg. F.V.C..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.

La Secretaría

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/dr.

Exp. N° 17.101.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR