Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, siete de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000354

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: PRIVACION DE LA P.P.,,

DEMANDANTE: A.L.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.300.417, domiciliada en la Avenida Rio, Conjunto Residencial Rio, Edificio 02, Apartamento 2C, Barcelona,, Estado Anzoátegui

REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Décima tercera del Ministerio público Abog. LORYANA DECENA

DEMANDADO A.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N| 19.927.842 y domiciliado en Maturín, CE, PQ, Altos de los Godos, La Cañada, Las vírgenes,5, 185, Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de PRIVACION DE LA P.P., presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, a requerimiento de la ciudadana A.L.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.300.417, domiciliada en la Avenida Rio, Conjunto Residencial Rio, Edificio 02, Apartamento 2C, Barcelona,, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano A.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N| 19.927.842 y domiciliado en Maturín, CE, PQ, Altos de los Godos, La Cañada, Las vírgenes,5,185, estado Monagas. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F., habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, de la comparecencia de la Fiscal Décima tercera del Ministerio público Abog. LORYANA DECENA y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial .Se constituyen en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de demanda de PRIVACION DE LA P.P., presentada por la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana A.L.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.300.417, domiciliada en la Avenida Río, Conjunto Residencial Rio, Edificio 02, Apartamento 2C, Barcelona,, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano A.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N| 19.927.842 y domiciliado en Maturín, CE, PQ, Altos de los Godos, La Cañada, Las vírgenes,5,185, estado Monagas y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Se ordeno librar los oficios respectivos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de julio del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza Provisorio

ABOG. A.F.

La Secretaria,Acc.

ABOG. P.M.

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