Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Páez de Portuguesa, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Páez
PonenteAracelis Aguillón
ProcedimientoApertura De Testamento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Vista el Escrito de Solicitud que encabeza las presentes actuaciones, presentado por la ciudadana: A.M.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.787.161, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, J.C.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 61.135; désele entrada a la presente solicitud en el Libro respectivo, quedando registrada bajo el N° 1976-2013

Ahora bien, la pretensión de la solicitante es que sea abierto el testamento cerrado que otorgo su extinto cónyuge R.G.G..

En atención a la pretensión hecha, el Tribunal observa que la solicitante no indican en el escrito de solicitud, que el decujus dejó testamento cerrado, y ante que Registro Público fue otorgado.

Así las cosas, este Juzgado antes de proveer sobre la admisibilidad de la solicitud formulada, considera necesario pronunciarse previamente sobre su procedencia o no, para decidir sobre la misma, por lo que a tal efecto, observa:

El Testamento ha sido definido como un acto jurídico solemne por excelencia y que tiene intrínseco con si, la ultima voluntad del decujus, por el cual, dispone de su patrimonio o reconoce determinadas obligaciones, para surtir efectos después de su muerte.

Sin embargo, la norma ha establecido diversas clases de testamento, en el caso bajo estudio según la solicitante, el fallecido dejo testamento cerrado, el cual es definido por la doctrina como aquel, en que la voluntad del testador consta en un pliego escrito a mano o mecanografiado y que fechado o firmado puesto en un sobre cerrado en privado, es entregado al registrador en presencia de tres testigos, para que quede constancia de que ese pliego cerrado contiene la expresión de su ultima voluntad, nadie se entera de su contenido, lo que constituye una ventaja, pero ofrece la desventaja de que, fallecido el testador hay que seguir un procedimiento judicial de apertura.

El procedimiento de la solicitud de Apertura y Publicación de Testamento Cerrado, se encuentra previsto en el artículo 986 del Código Civil Venezolano y por mandato del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil.

El referido artículo 986 del Código Civil Venezolano establece: “Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano, tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado”.

Y el artículo 913 del Código de Procedimiento Civil establece: “La solicitud que se dirija para la apertura de un testamento cerrado, se realizará en la forma prevista en el artículo 899 de este Código”.

La solicitud al respecto, se hará cumpliendo los requisitos establecidos por el articulo 340 de la norma adjetiva civil, en cuanto fueren aplicables, en la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación, junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados, que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

En este orden de ideas, esta Juzgadora, cumpliendo la función pedagógica, hace del conocimiento a la solicitante, el procedimiento a seguir para este tipo de casos.

De esta manera, mal puede esta juzgadora, admitir la presente solicitud ya identificada, porque de hacerlo así, estaría contrariando materias de orden publico, ya que para este tipo de solicitud, en este caso en especifico, cuando existe Testamento Cerrado, está establecido un procedimiento a seguir, que debe ser respetado. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, y siendo contraria a derecho la forma en que el actora propuso la presente solicitud, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar IMPROCEDENTE la Solicitud de Apertura del Testamento Cerrado interpuesto por la ciudadana A.M.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.787.161, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, J.C.C.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Numero 61.135. En Acarigua, a los dieciocho días del mes de septiembre del año 2013. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones a la parte solicitante, en la oportunidad legal que corresponda.

Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

LA JUEZA,

ABG. A.A.M..

La Secretaria,

Abg. Ilva V.M.

AAM/mp

Solicitud N° 1976-2013

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