Decisión nº 1079-2.012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial

N° Expediente : KP02-J-2012-002089 N° Sentencia : 1079-2.012 Fecha: 07/05/2012 Procedimiento:

Autorización Judicial

Partes:

A.M.S.B.

Resumen:

este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana A.M.S.B., ya identificada, para tramitar y cobrar ante los organismo competente los beneficios que le correspondan a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, póliza de vida y accidente, pensión de sobrevivientes, así como todos los demás derechos sucesorales de los cuales sean acreedores los niños antes mencionados.

Juez/Ponente:

Lisbeth Leal Aguero

Organo:

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Barquisimeto, siete de mayo de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO : KP02-J-2012-002089 Solicitante: A.M.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.583.465, de este domicilio, asistida por la Abg. E.D.L.C.S.G., inscrita en el Inpreabogado Nº 42.880. Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios. En fecha 17 de abril de 2012, la ciudadana A.M.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.583.465, actuando en representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; asistida por la Abg. E.D.L.C.S.G., inscrita en el Inpreabogado Nº 42.880; presento solicitud en la cual expuso que el día 05 de septiembre de 2010, falleció Ab-Intestato el ciudadano J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.759.687, padre de los referidos niños; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar ante el organismo competente lo correspondiente a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por concepto de Prestaciones Sociales, caja de ahorros, póliza de vida y accidente, pensión de sobrevivientes y cualquier otro beneficio que existiera a favor del padre de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en autos. La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario antes mencionado, copia certificada de acta de defunción del ciudadano J.M.M., así como copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos. En fecha 23 de abril de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se suprimió la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Juzgado para decidir observa: Consta al folio tres (03) y cuatro (04) copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos; al folio cinco (05) copia certificada de acta de defunción del de cujus J.M.M., expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio S.M., Las Tejerías estado Aragua, inserta bajo el acta Nº 102, en los libros de Registro de Defunciones del año 2010, copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES son Únicos Universales Herederos del de cujus J.M.M., por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana A.M.S.B., solicita autorización judicial para tramitar ante el organismo competente lo correspondiente a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, póliza de vida y accidente, pensión de sobrevivientes y cualquier otro beneficio que existiera a favor de los niños antes identificados; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal. DECISIÓN Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de herederos del De Cujus J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.759.687, a cobrar ante el organismo competente por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, póliza de vida y accidente, pensión de sobrevivientes, así como todos los demás derechos sucesorales que sean acreedores; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana A.M.S.B., ya identificada, para tramitar y cobrar ante los organismo competente los beneficios que le correspondan a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, póliza de vida y accidente, pensión de sobrevivientes, así como todos los demás derechos sucesorales de los cuales sean acreedores los niños antes mencionados. Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto corres

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