Sentencia nº A-059 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, tres (3) de mayo de 2007

197° y 148°

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, integrada por los ciudadanos jueces General de Brigada (EJ) D.A.N.C., General de Brigada (EJ) F.R.R., (Ponente) Capitán de Navío O.P.P., Coronel (AV) Edalberto Contreras Correa y Coronel (GN) M.R. deC., declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado J.F. CAMPOS ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.338, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, el 29 de noviembre de 2006, que condenó a las ciudadanas S.Y.T. y A.M.R.U., titulares de las cédulas de identidad números V- 14.504.655 y V- 13.792.580 respectivamente, a cumplir la pena de ocho (8) años y cuatro (4) meses de presidio por la comisión del delito de REBELIÓN MILITAR, tipificado en el artículo 476 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con los artículos 389 numeral 2, 482, 486 numeral 2 y 4 y 487 eiusdem, mas las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 406 ibidem.

Contra la decisión de la Corte Marcial, interpuso recurso de casación la defensa de las ciudadanas S.Y.T. y A.M.R.U., no siendo contestado el mismo en su oportunidad legal.

El 12 de Abril de 2007, se dio cuenta en la Sala del recibo del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se le asignó la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A..

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, pasa a decidir:

Los hechos establecidos por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, en la sentencia dictada el 29 de Noviembre de 2006, fueron los siguientes:

“… El fecha trece de mayo de dos mil seis, se recibió llamada telefónica anónima en horas de la tarde en el Comando del Destacamento N.19 (sic) de los Comandos Rurales de la Guardia Nacional, donde se informaba que un grupo de personas uniformadas y con armas largas se encontraban ingiriendo licor en una casa de la población de La Azulita, Municipio F.F. delE.T. (…) que el Comando del Destacamento No. (sic) 19 de los Comandos Rurales de la Guardia Nacional procedió a designar una comisión integrada por el Sargento Técnico de Segunda (GN) W.Q.R. al mando de ocho efectivos de la Guardia Nacional para que se trasladaran en el vehículo militar marca ‘Duro’, modelo Bucher SSf, año dos mil uno, color verde, placas No. 5-1016, hasta el sector La Azulita, Municipio Autónomo F.F. delE.T.. Asimismo quedó acreditado que la comisión, al llegar a las cinco horas de la tarde aproximadamente al sector La Azulita, Municipio F.F. delE.T., fue sorprendida con disparos de armas de fuego provenientes de sujetos que portaban vestimenta militar y otros no, en los alrededores de las casas que se encontraban por allí (…) el vehículo militar fue impactado en la puerta derecha trasera (…) los efectivos militares integrantes de la comisión dispararon sus armas para repeler el ataque, no obstante decidieron retroceder para pedir refuerzos al Destacamento de los Comandos Rurales No. (sic) 19 de la Guardia Nacional (…) que el Sargento Técnico de Segunda (GN) W.Q.R. efectuó llamada al Mayor (GN) S.J.C.B., quien se encontraba como segundo comandante en el Destacamento de los Comandos Rurales No. (sic) 19 de la Guardia Nacional y recibe la novedad del ataque de que era victima (sic) la comisión militar (…) que salió otra comisión al mando del Mayor (GN) S.J.C.B., un oficial subalterno y cuatro efectivos militares y llegó al lugar de los hechos a las cinco y treinta horas aproximadamente, donde se encontró con la otra comisión atacada al mando del Sargento Técnico de Segunda (GN) W.Q.R. y se reorganizaron en dos patrullas para volver al lugar de los hechos (…) fueron detenidos en los alrededores de una de las casas del sector los ciudadanos: Soldado (EJ) J.A.M.G., titular de la cédula de identidad N° V- 18.991.211, N.E.M.G., titular de la cédula de identidad N° V- 14.785.364, M.E.G.S., titular de la cédula de identidad N° V- 15.080.423 y L.E.Z.G., titular de la cédula de identidad N° V- 12.815.473, a quienes no se le encontró ningún elemento o evidencia física bajo su poder y se encontraban allí cuando llegó la comisión de apoyo de la Guardia Nacional (…) fue detenida en una casa ubicada en la parte superior de la bodega del sector La Azulita la ciudadana S.Y.T. titular de la cedula de identidad N° V- 14.504.655; quien se encontraba barriendo la vivienda (…) posteriormente por un camino por donde huyeron los atacantes de la comisión fue detenido el ciudadano C.J.C.O., titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.629, quien venía bajando por dicho lugar (…) en fecha trece de junio del año dos mil seis fue detenida la ciudadana A.M.R.U., titular de la cédula de identidad N° V- 13.792.580, en virtud de orden de aprehensión librada por el Juzgado Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, quien es la dueña de la casa donde se encontró a la acusada S.Y.T. y gran parte de la evidencia física dejada por los irregulares (…) en los alrededores de algunas de las viviendas del lugar donde ocurrieron los hechos se encontraron como evidencias físicas, un fusil AK-47 con tres cargadores de veinte cartuchos cada uno, lo que hace un total de sesenta cartuchos calibre 7.62 mm (sic), una granada fragmentaria de mano M-26, un chaleco de asalto verde oliva, una escopeta sin marca ni serial, dos motosierras y una bufanda camuflada (…) en la vivienda ubicada en la parte superior de la bodega del sector La Azulita donde se encontraba la ciudadana S.Y.T., titular de la cédula de identidad N° V-14.504.655, se halló como evidencia física una escopeta marca Winchester, once armas de fabricación casera, doscientos noventa y seis cartuchos calibres 7.62mm, treinta y nueve sin percutar, cincuenta y un cartuchos 5.56mm sin percutar, veintiún cartucho 9mm sin percutar, tres cartuchos para escopeta calibre 28mm, dos chalecos de asalto color verde, tres morrales de campaña, dos cantimploras, siete ponchos, cuatro hamacas, cuatro uniformes de campaña camuflados, una guerrera de campaña, un uniforme verde oliva tipo patriota, un pantalón de patriota, una fornitura, un paño color verde, dos franelas de color verde, dos franelas camufladas, una boina color negro, cinco celulares, dos radios portátiles y cuatro cartuchos de 7.62mm percutados (…) la vivienda ubicada en la parte superior de la bodega del sector La Azulita donde se encontraba la acusada S.Y.T., es propiedad de la acusada A.M.R. Urbina…”.

RECURSO DE CASACION

Del recurso planteado por la defensa se infieren dos denuncias sobre la base del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Primera denuncia el recurrente expresó:

“… Violación de la Ley por Falta de Aplicación del Primer Párrafo del articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, incurriendo en consecuencia, en infracción del Principio que informa al Debido Proceso, Tutela Judicial Efectiva así como la Usurpación de atribuciones y de competencia, consagrados en los artículos: 49 Encabezamiento, 138 de la Carta Magna y Articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. (...)

teniase que partir de una ORDEN PREVIA DE APERTURA (…) En el presente caso, el Ministerio Público Militar dio inicio a la investigación, precia (sic) Orden de Apertura de Investigación Penal N° 2.364 de fecha: 14 de Mayo de 2.006, emanada del Comandante de la Segunda División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal. En este orden de ideas, no se cumplió con la disposición legal del Artículo 163 primer parágrafo del Código Orgánico de Justicia Militar .(…)

Por cuanto dicha ORDEN PREVIA DE INVESTIGACION PENAL, signada bajo el N° 2.364, de fecha: 14 de Mayo 3.006, fue inscrita por el ciudadano: Gral/Div (sic) (Ej.) R.E. ARREAZA CARRILLO, Comandante de la 2da. División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal, y no por el ciudadano: Gral/Brig.(sic) (Ej.) EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, Comandante del Teatro de Operaciones N° 1 y Guarnición Militar de Guasdualito, QUIEN ERA LA AUTORIDAD Y/O FUNCIONARIO COMPETENTE para firmar la ORDEN PREVIA DE APERTURA (…) las garantías del DEBIDO PROCESO, que por Ley, tienen mis defendidas y evidenciándose igualmente USURPACION de atribuciones de competencia de otro organismo…”.(Subrayado del recurso).

En cuanto a la Segunda denuncia, el recurrente argumentó lo siguiente:

…la recurrida no resolvió la Segunda denuncia del Recurso de Apelación, en la que se indicó: Que el Tribunal Militar Cuarto de Juicio, del Circuito Judicial Penal Militar, sentenció basándose en prueba que no se sabe si fueron obtenidas lícitamente. A. delA. y/o Orden de Allanamiento, Ausencia de testigos, etc.). Incurriendo en INMOTIVACION DE SENTENCIA (Art.364, Ord 4 COPP…

.

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificados los requisitos exigidos por la Ley, declara admisible el recurso de casación, por cuanto las denuncias propuestas se encuentra debidamente fundamentada y en consecuencia convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A.

Ponente

Los Magistrados,

B.R.M. de LEÓN

H.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2007-000170.

ERAA/gmsz.-

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