Decisión nº PJ0832016000721 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 26 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2015-000698

RESOLUCION Nº PJ0832016000721

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana: A.M.G., venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.858.078, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 04 de Agosto del 2015, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Juzgado de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoado por la ciudadana: A.M.G., en contra del ciudadano: G.G.U.P. y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-

ABG. V.J.B..

LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

SECRETARIA TEMPORAL

ABG. N.B.

Asistente.

VJB/Betzabeh.

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