Decisión nº 2681 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, cuatro (04) de Marzo de 2011.

Años 200º y 152º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana A.J.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad número: V-5.975.941, representada judicialmente por la profesional del derecho; R.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.614.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano; J.F.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número; V-7.952.986, asistido por el profesional del derecho; N.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.344.

MOTIVO: Partición de la comunidad conyugal.

Ha subido a esta Superioridad el expediente signado con el N° 7944/09, contentivo del juicio de Partición de la comunidad conyugal, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual mediante sentencia de fecha 23 de junio de 2010, declaró con lugar la demanda de partición de comunidad conyugal y sin lugar la oposición interpuesta por el demandado.

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2010 la parte demandada apeló de la decisión, la cual fue oída en ambos efectos por el Tribunal de la causa, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada.

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2010, esta Superioridad dio por recibido el expediente, fijando el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a dicha fecha, la oportunidad para que ambas partes presentasen sus informes por escrito, de conformidad con el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Así, en fecha 09 de diciembre de 2010, la parte demandada presentó escrito de informes; el cual resumimos:

1.1 El presente proceso se inicia mediante libelo de demanda interpuesta por la parte actora A.J.M.…por partición de comunidad conyugal ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas…

1.2 Mediante Escrito de Contestación de la Demanda la parte accionada JOSE FERMINO DE AGUIAR DE ANDRADE…procedió a esgrimir las siguientes consideraciones, argumentaciones y descargos en su defensa:

1.2.1 En el Capitulo I del Escrito in comento titulado Punto Previo, la parte accionada alegó… que la demandante no acompañó en la demanda los instrumentos en que la fundamenta… en el ínterin del procedimiento, ni en la Sentencia el Tribunal a-quo se pronunció sobre este aspecto de fondo que hacia improcedente ab initio la no admisión de la demanda… b) En relación a la copia certificada del Titulo Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurias levantadas en la parcela de terreno marcado con la letra “D”; este recaudo no fue consignado en el momento del escrito; c) En el escrito libelar se hace mención a un vehiculo marca: Chevrolet, modelo; Celebrity, ano 88, color: Azul, clase Automóvil, tipo sedan, uso: Particular, placas: XLF106, serial de carrocería… cuyas características describe a través de una referencia de un Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° 1W19WJV317751-1-1 de fecha 30 de Noviembre de 1998 y Carta de Liberación de Reserva de Dominio a través de una referencia indicada con letra “E” y letra “F”, recaudos que no fueron consignados en el escrito de contestación; d) En el escrito libelar se hace mención a un vehiculo marca Chevrolet, modelo: Gran Vitara, año 2008, color: Beige, uso: Particular, placa: AB747DG, cuya descripción refiere a un documento anexo marcado “J” cuyo recaudo no fue consignado en el referido escrito.

Ahora bien, sobre estas consideraciones tanto en el ínter del procedimiento, ni en el contenido de la sentencia el tribunal a-quo no se pronuncia sobre estos aspectos.

(…)

CAPITULO II

FUNDAMENTACION JURIDICA

2.1 En fecha 17 de Mayo de 1979,…contraje matrimonio civil con la ciudadana A.J.M.,…vinculo matrimonial que quedó disuelto conforme se acredita en copia certificada acompañada al libelo de demanda de la Sentencia de Divorcio emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente…..en fecha 29 de Enero de 2008…la cual damos por reproducido su contenido en toda su extensión. Desde la disuelta unión matrimonial hasta la presente fecha, se han producido reuniones con la asistencia de nuestros respectivos abogados, así como contactos telefónicos donde se han intercambiado diferentes propuestas, convenidas a los efectos de hacer procedente la partición…

2.2 En fecha 29 de Noviembre de 1978, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal… adquirí antes del matrimonio un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio Residencias Ivette, situado frente a la Calle Oeste 7, entre las esquinas de Truco a Cardones, Parroquia Altagracia… Ahora bien, el referido inmueble fue vendido posteriormente en el año 1993 por un monto de Bolívares UN MILLON SEISCIENTOS MIL (BS.1.600.000,00) siendo su equivalente en moneda actual UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.600,00), siendo la referida suma de dinero obtenida del exclusivo patrimonio personal, destinado a la construcción de la vivienda en la Parcela de Terreno distinguida con el N° 14 de la Manzana D, con frente a la Avenida Miramar, Urbanización Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas…

Ahora bien, en el escrito de contestación de la demanda opuse en defensa lo antes referido y a tales efectos impugne, rechacé y contradije que la construcción de la vivienda haya sido totalmente pagada con dinero de la comunidad conyugal tal como lo refiere en el libelo de la demanda, ya que la suma invertida en la construcción de la vivienda en el referido lote de terreno fue producto de un patrimonio personal y exclusivo del aquí demandado y no de la comunidad conyugal. No obstante a lo anteriormente alegado y la oposición formal en defensa, ni en el ínterin del procedimiento la parte demandada rechazó ni probó en contrario la oposición hecha, por lo cual habrá de entenderse como reconocido y admisión de los hechos de la parte actora…el Tribunal a-quo no se pronuncia en el contenido de la sentencia recurrida sobre este aspecto.

2.3 En la contestación de la demanda convive y admití que durante la comunidad conyugal adquirí un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Celebrity, Año 88, Color A.C.A., Tipo Sedan, Uso Particular, Placas XLF106… según consta de titulo de Propiedad de Vehículos Automotores…de fecha 30 de Noviembre de 1988…

2.4 En la contestación de la demanda convine y admití que durante la comunidad conyugal adquirí el cincuenta por ciento (50%) de la empresa “SUPERMERCADO CORAPAL 2000, C.A.”, … Ahora bien sobre éste último activo, se indicó…que la adquisición de este fondo de comercio fue realizada por la vía de un préstamo personal por la cantidad de U.S. $23.000,00, en fecha 24 de Abril de 2000, obtenido de mi madre, a través de un cheque de gerencia…Ahora bien, hasta la fecha capital ni intereses, he podido honrar, siendo el caso que ambos conceptos aun son adeudados…

2.5… dentro de la oportunidad procesal impugne, rechacé, negué que durante la comunidad conyugal había adquirido un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara, Año 2008, Color Beige, Uso Particular Placas AB747DG…y que el mismo había sido comprado con las ganancias que produce el Fondo de Comercio “SUPERMERCADO CORAPAL 2000, C.A”, ya que el referido vehículo fue adquirido después de la disolución del vínculo conyugal. No obstante el ejercicio de esta defensa la parte actora no rechazó ni probó en contrario la oposición hecha, por lo cual habrá de entenderse como reconocido y admisión de los hechos de la parte actora… promoví Factura de Compra con fecha 25 de Abril de 2008, en la cual adquirí bajo la modalidad de crédito y con reserva de dominio un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara Año 2008 Color Beige Uso Particular, Placas AB747DG. Dicha prueba tiene por objeto evidenciar y demostrar que la referida compra se produjo posterior a la disolución del vínculo matrimonial…

(…)

CAPITULO IV

PETITORIO

PRIMERO: Declarar la nulidad de la sentencia emanada del Tribunal A-quo… aquí recurrida, en virtud de la no valoración en el contenido de los argumentos de derechos esgrimidos en el procedimiento de primera instancia, ni valorados los medios probatorios promovidos en el debate judicial; de conformidad con el ordenamiento jurídico procesal.

SEGUNDO: En virtud del petitum procedente, declarar sin lugar la decisión emanada del Tribunal A-quo…

En fecha veintitrés (23) de diciembre de 2010, esta Superioridad dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de informes y observaciones, reservándose en consecuencia sesenta (60) días calendario para decidir, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso el cómputo para dictar sentencia se iniciaría cumplido que fuese dicho auto para mejor proveer o pasado el termino señalado para su cumplimiento, lo que ocurriese primero, todo de conformidad con lo estatuido en los artículos 514 y 521 de la norma adjetiva civil.

Estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar, esta Alzada considera necesario esgrimir las siguientes consideraciones:

De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, es menester pronunciarse sobre la competencia o no para conocer y decidir el mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…” subrayado nuestro.

Por lo antes expuesto, y en virtud que la causa que nos ocupa fue decidido por un Tribunal de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

Para decidir se observa;

En fecha cuatro (4) de febrero de 2009, la parte actora introduce su libelo de demanda en los términos que a continuación se resumen;

…Por sentencia ejecutoriada y definitivamente firme dictada por ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección…el día 21 de Febrero de 2008, quedó disuelto el vinculo matrimonial que me unía con el Ciudadano JOSE FERMINO AGUIAR ANDRAE…

…como quiera que no ha sido posible se produzca avenimiento en relación con la liquidación y partición de la comunidad conyugal, he decidido demandar como en efecto demandado formalmente la partición de la sociedad conyugal…los bienes que integran la comunidad conyugal son los que a continuación se señalan:

A.- Una parcela de terreno distinguida con el N° 14 de la manzana D, con frente a la Avenida Miramar, de la Urbanización Palmar Oeste… en la mencionada parcela se encuentra construida una casa de dos plantas, con un área de construcción de… (149,48 Mts2) cuyo Titulo Supletorio de Propiedad sobre las Bienhechurias cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas …en el cual el Ciudadano J.F.A.A.,…

B.- Un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Celebrity, Año 88, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso particular, Placas XLF106, Serial de Carrocería 1W19WJV317751, Serial del Motor WJV317751…

C.- El Cincuenta Por Ciento (50%) de la empresa Supermercado Corapal 2000, C.A… consigno Estados Financieros y Balances de la mencionada compañía…

D.- Un vehiculo marca Chevrolet, modelo Gran Vitara, Ano 2008, Color beige, Uso particular, Placas AB747DG…

Me reservo señalar otros bienes que integran la comunidad.

PARTE PETITORIA

Por lo anteriormente expuesto demando formalmente al Ciudadano J.F.A.A.…para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a partir los bienes identificados en esta demanda y que tal pedimento sea homologado de acuerdo a las siguientes bases:

PRIMERO: Solicito a este Tribunal decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble señalado en la letra “A”

SEGUNDO: Solicito decrete medida de embargo sobre un vehiculo chevrolet, Gran Vitara, Año 2008, Placas AB747DG…Esto en virtud, que a pesar de que mi ex cónyuge fue quien compró el mencionado vehiculo el mencionado vehiculo, el mismo fue comprado con las ganancias que se producen en la empresa señalada en el literal C de este escrito, la cual forma parte de la comunidad conyugal.

TERCERO: Solicito se decrete medida de embargo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de la empresa Supermercado Corapal 2000, C.A…

CUARTO: Solicito se nombre un perito contable a los fines se practique una auditoria a la empresa Supermercado Corapal 2000., C.A, con el objeto de informar el monto total de las ganancias obtenidas por el ciudadano J.F.A.A., entre el año 2004, hasta la presente fecha, esto en atención que desde nuestra separación mi ex cónyuge es quien ha usufructuado el bien en cuestión…

En fecha dieciséis (16) de febrero de 2009, el Tribunal a quo, previa consignación que hiciera la parte demandada de los recaudos respectivos, admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no era contraria al orden público, las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, y ordenó la citación del demandado a fin que compareciese ente ese Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin que diese contestación a la demanda.

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, en virtud de la constancia en autos de los fotostatos para proveer lo conducente, la parte actora solicitó el libramiento de las compulsas respectivas para efectuar la citación del demandado.

Cumplidos como fueron los trámites procedimentales para lograr el proceso de citación, y una vez lograda, en fecha veintiocho (28) de abril de 2009, la parte demandada procedió a contestar la demanda en los siguientes términos;

…Desde la disuelta unión matrimonial hasta la presente fecha, se ha producido reuniones con la asistencia de nuestros respectivos abogados, así como contactos telefónicos donde han intercambiado diferentes propuestas, convenidas a los efectos de hacer procedente la petición.

….la ciudadana A.J.M.,…por iniciativa propia se ha dedicado a vender el inmueble antes referido, resultando contradictorio que solicite a este Tribunal decretar medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble señalado y simultáneamente active el procedimiento de partición.

…Convengo y admito que durante la comunidad conyugal adquirí una vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Celebrety, Año 88, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas XLF106, Serial de Carrocería 1W19WJV317751, Serial del Motor WJV317751, según consta de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, N° 1W19WJV317751-1-1, de fecha 30 de Noviembre de 1988.

… Convengo y admito que durante la comunidad conyugal adquirí el cincuenta por ciento (50%) de la empresa “SUPERMERCADO CORAPAL 2000, C.A,…

…Impugno, rechazo, niego y contradigo que durante la comunidad conyugal haya adquirido un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara, Año 2008, Color, Beige, Uso, Particular, Placas AB747DG, que el mismo haya sido comprado con las ganancias que produce el Fondo de Comercio “SUPERMERCADO CORAPAL 2000 C.A” ya que el referido vehiculo fue adquirido después de la disolución del vehiculo conyugal.

…Impugno, rechazo, niego y contradigo por no ser cierto que las ganancias obtenidas en el Fondo de Comercio “SUPERMERCADO CORAPAL 2000, C.A.” hayan sido destinadas a provecho estrictamente personal, ya que los pocos ingresos que se obtienen del mismo han sido destinados al pago de alimentación y servicios básicos de la vivienda donde actualmente vivimos tanto la parte demandante como mi persona conjuntamente con mis tres (3) hijos. De igual forma, asumo el pago de los estudios universitarios y viáticos de mi hija A.Y.D. AGUIAR MONTILLA…”

En su debida oportunidad procesal, ambas partes consignaron escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal de la causa por auto de fecha diez (10) de junio de 2009, y posteriormente en fecha veintitrés (23) de septiembre del mismo año, solo la parte actora consignó su escrito de informes, del cual resumimos;

…Se puede apreciar ciudadano juez que la parte demandada quiere demostrar con un documento de venta de un inmueble que tenia anterior al matrimonio que el inmueble objeto de la partición y liquidación de la comunidad conyugal fue adquirido con dicho dinero, cosa que no se evidencia en el documento de propiedad de mencionado inmueble objeto de partición; igualmente consigna una copia de u cheque de gerencia por un monto de dólares queriendo demostrar con ello que el mismo fue un préstamo que le hizo su madre para la compra del negocio objeto también de partición, pero con ello lo que se evidencia que hiciste una cantidad de dinero en dólares los cuales fueron adquiridos durante la unión matrimonial y que el ciudadano J.F.A.A., ha hecho uso del mismo para beneficio propio, los cuales solicito sean tomados en cuenta para el momento de la sentencia, y en cuanto al vehiculo adquirido el mismo también fue obtenido con dinero de la comunidad de las ganancias del negocio…

(…)

Por lo que solicito se declare con lugar l (sic) demanda interpuesta con todos los pronunciamientos de Ley…

En fecha veintitrés (23) de junio de 2010, el tribunal a quo, profirió su respectiva decisión, declarando con lugar la demanda de partición de la comunidad conyugal y sin lugar la oposición interpuesta por la parte demandada.

Ahora bien, en el libelo de la demanda, la parte actora señaló que los bienes objeto del presente Juicio de partición de comunidad conyugal; están constituidos por; una (1) parcela de terreno distinguida con el N° 14 de la manzana D, con frente a la Avenida Miramar, de la Urbanización Palmar Oste, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, con una superficie de cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (481,50 mts2), y sobre dicha parcela se encuentra construida una casa de dos plantas, con un área de construcción de ciento cuarenta y nueve centímetros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (149,48 mts2), alegó la actora que el titulo supletorio de propiedad sobre dichas bienhechurias cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud que el demandado, J.F.A.A., no ha consignado el documento de propiedad de dicho inmueble para su respectiva evacuación, señaló también la actora; un vehiculo marca Chevrolet, modelo Celebrity, año 88, color azul, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placas XLF106, serial de carrocería 1W19WJV317751, serial del motor, WJV317751, según consta de titulo de propiedad de vehículos automotores N° 1W19WJV317751-1-1-1, de fecha 30/11/1988, para lo cual acompañó copia de dicho titulo de propiedad y carta de liberación de reserva de dominio; el cincuenta (50%) de la empresa Supermercado Corapal 2000, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 02-06-2000, anotado bajo el N° 6, tomo 7-A, y acompañó copia certificada de registro y estados financieros y balances del referido supermercado, por último señaló un vehiculo marca Chevrolet, modelo gran Vitara ano 2008, color beige, uso particular, placas AB747DG.

Por su parte, al momento de contestar la demanda, el demandado convino en la partición del vehiculo marca Chevrolet, modelo Celebrity, año 88, color azul, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placas XLF106, serial de carrocería 1W19WJV317751, al mismo tiempo convino y admitió que durante la existencia de la comunidad conyugal, adquirió el cincuenta por ciento (50%) de la empresa Supermercado Corapal, C.A., en virtud de lo cual, sobre estos dos bienes es procedente de pleno derecho la partición, una vez haya quedado la presente decisión definitivamente firme. Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, en el escrito de contestación de la demanda, el demandado alegó que las bienhechurias construidas sobre el lote de terreno distinguido con el N° 14 de la manzana D, arriba ampliamente identificado, fueron construidas con dinero exclusivo de su patrimonio personal, no formando parte de la comunidad conyugal, es decir; el demandado no se opone a la partición del lote de terreno, sino a las bienhechurias realizadas sobre éste. Igualmente se opuso a la partición del vehículo Chevrolet, Grand vitara, año 2008, placas AB747DG, color beige, uso particular, para lo cual alegó que dicho bien mueble habría sido adquirido luego de la disolución del vínculo conyugal.

En este orden de ideas, de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandado, en su oportunidad procesal de presentar pruebas ante el Tribunal a quo, a fin de sustentar su oposición a la partición de las bienhechurias construidas sobre la parcela de terreno distinguida con el N° 14 de la manzana D, supra citada, inobservó la carga procesal de probar su alegato, toda vez que, tanto en esa oportunidad como ante esta Alzada, en su escrito de informes, sólo se limitó a señalar que el dinero utilizado para la construcción de dichas bienhechurias realizadas sobre el terreno que nos ocupa, fue producto de su patrimonio personal y no de la comunidad conyugal.

En este sentido, considera esta Superioridad pronunciarse sobre lo siguiente:

De la Prueba.

El civilista Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, ha dejado establecido que la PRUEBA PROCESAL, es uno de los más discutidos en la doctrina, por los diversos sentidos y acepciones en que se le toma, así como por la diversa posición desde la cual se le contempla: ya desde la posición de las partes que las promueven, o bien desde la del juez que las recibe y valora.

La prueba puede definirse como la actividad de las partes dirigida a crear en el juez la convicción de la verdad o falsedad de los hechos alegados en la demanda o en la contestación.

La prueba es un acto de parte y no del juez. Las partes suministran el material probatorio al juez, del mismo modo que suministran los temas de las pruebas en sus alegatos. Esto es una manifestación del principio dispositivo, establecido en el articulo 12 de nuestra norma adjetiva civil, según el cual el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. De modo que corresponde exclusivamente a las partes no sólo determinar el alcance y contenido de la causa, sino también la carga de la alegación y de la prueba de los hechos.

Sin duda que todos estos elementos tienen relación con las pruebas, pero ellos tienden a destacar aspectos diferentes del fenómeno, que mal pueden unificarse en el concepto de la prueba como acto procesal de parte, si se considera que la prueba es una carga de la cual sólo pueden liberarse las partes. Es evidente que corresponde a las partes la promoción de las pruebas, como una carga fundamental de ellas. En cambio, la recepción y la apreciación o valoración de las pruebas, es una manifestación de los poderes y deberes del juez en las etapas de instrucción y de decisión de la causa. De allí que deba distinguirse la prueba como acto procesal de las partes, del medio que éstas emplean; de la forma de instrucción unos y de decisión de la causa otros, que se concatenan entre sí en busca del fin último a que todos tienden en el procedimiento.

Así entendida la labor del juez, se percibe claramente que los datos de que se sirve el juez en su delicada labor de sentenciar, son fundamentalmente estos dos: el derecho, que le viene dado por las normas jurídicas sancionadas por los órganos competentes, y los hechos, cuyo conocimiento le es suministrado por las partes interesadas, mediante las pruebas que el juez debe examinar y valorar para formar su convicción acerca de la verdad o falsedad de ellos.

En este sentido, consta en el expediente documento autenticado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, fechado 28-01-1987, en el cual se evidencia que dicho inmueble fue adquirido dentro de la comunidad conyugal, tomando en cuenta que el matrimonio se celebró en fecha 17-05-1979, según sentencia de divorcio dictada en fecha 29-01-2008 por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, y la cual riela en copia certificada en el presente expediente a los folios nueve (09) al doce (12) ambos inclusive. Por lo que se concluye, que dicha parcela de terreno distinguida con el N° 14 de la manzana D, con frente a la Avenida Miramar, de la Urbanización Palmar Oste, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, con una superficie de cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (481,50 mts2), y las bienhechurias sobre ella construida, a saber; una casa de dos plantas, con un área de construcción de ciento cuarenta y nueve centímetros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (149,48 mts2), forma parte de los bienes que conforman la comunidad conyugal y por lo tanto susceptible de la respectiva partición. Y ASI SE ESTABLECE.

En este mismo orden de ideas, con relación a la oposición de la partición del vehículo Chevrolet, Grand vitara, año 2008, placas AB747DG, color beige, uso particular, el demandado consignó a los autos factura N° 1988, emitida por el Centro Automotriz A.M., fechada 25/04/2008, dicha prueba fue desechada por el Tribunal de la causa, en virtud que la factura fue emanada de un tercero y no confirmada mediante la prueba testimonial. Igualmente, no se evidencia de autos que la parte actora haya aportado documento alguno para demostrar la propiedad de dicho bien mueble, por lo que para esta Alzada dicho bien no puede formar parte de la comunidad conyugal. Y ASI SE ESTABLECE.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de junio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en el Juicio de Partición de Comunidad Conyugal, incoado por la ciudadana; A.J.M., en contra del ciudadano; J.F.A.A., ambas partes identificadas en el encabezado del presente fallo. En consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión apelada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2011.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. E.L.

En horas de despacho del día de hoy (04-03-2011), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. E.L.

MCMO/MB/El.-

Exp N° 2080

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