Decision nº 3785 of Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo of Apure, of Tuesday November 04, 2014
Resolution Date | Tuesday November 04, 2014 |
Issuing Organization | Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo |
Judge | José Angel Armas |
Procedure | Simulacion |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..
EXPEDIENTE Nº: 3785-14.-
PARTE DEMANDANTE: A.R.M.D.H..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: J.L.F., E.E.A.M. y R.A.B., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 48.677, 36.825 y 96.944, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: G.A.J..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.868.
EN SEDE CIVIL: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: SIMULACION (CUADERNO DE MEDIDAS)
NARRATIVA:
Auto de admisión donde se ordenó abrir Cuaderno de Medidas y oficiar al Registro Subalterno del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 08 de noviembre de 2004, junto con oficio N° 0990/202. (Folios del 01 al 03).
Auto de fecha 01 de Febrero de 2005, decretando Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado. (Folios 04 y 05)
Por oficio N° 087 de fecha 01 de Febrero 2005, el Tribunal de las causa ordeno comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial. (Folio 07 al 08).
Por auto dictado en fecha 15 de febrero de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ratificó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de noviembre de 2004. (Folio 10).
Oficio N° 126 de fecha 15 de Febrero de 2005, notificando de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, al Registrador Subalterno del Municipio Achaguas del Estado Apure. (Folio 11).
Diligencia de fecha 08 de Marzo de 2005, suscrita por el abogado R.B., titular de la cédula de identidad Nº 8.193.752, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.R.M.D.H., parte demandante, solicitando complementar la medida de embargo preventivo sobre los bienes propiedad del demandado, indicando un bien mueble propiedad del demandado, identificado con las siguientes características: una camioneta Marca: JEEP, Modelo: CHEROKE, Color: VERDE, Año: 98, Tipo: SPORT WAGON, Serial Carrocería: 8Y4FJ67V9W1802080, Serial Motor: 6 CILINDROS, Placas del Vehiculo: MBB-59F. (Folio 12)
Cursa el folio 13 del expediente, escrito de oposición a las medidas preventivas decretadas y ejecutadas en el presente juicio, presentado por el abogado H.M.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.678, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.G.J., parte demandada (con anexos del folio 19 al 44).
Por auto de fecha 21 de Abril de 2005, se ordenó agregó a los autos, escrito de Oposición a las Medidas decretadas en la citada causa, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada. (Folio 45).
Escrito de pruebas de fecha 27 de Abril de 2005, presentado por el apoderado judicial del demandado, en relación a la incidencia de oposición a las Medidas decretadas. “…CAPITULO I: con el objeto de demostrar que las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo, respectivamente, decretadas y ejecutadas sobre bienes de mi representado A.G.J., son contrarias a derecho, es decir, fueron solicitadas y acordadas, sin estar satisfechos los extremos de ley, promuevo el merito de los autos …CAPITULO II: De conformidad con el “principio de comunidad de la prueba principio de adquisición”, promuevo el valor probatorio del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro público del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 12 de febrero de 2003, que ha sido acompañado con la demanda en copia certificada marcado con la letra “B”…CAPITULO III: Con el objeto de demostrar que los bienes muebles sobre los cuales recayó medida preventiva de embargo y que se discriminan suficientemente en el Acta de Ejecución de Embargo, son de la exclusiva propiedad de mi representado y demandado de autos A.G.J., promuevo el valor probatorio de instrumentos que han sido acompañados con el escrito contentivo de la oposición formulada…”. (Folio 46 al 48
Auto de fecha 27 de Abril de 2005, se agrego a los autos escrito de promoción de pruebas de la oposición hecha por la parte demandada. (Folio 49)
Auto de fecha 02 de Mayo de 2005, admitiendo las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada. (Folio 50)
Cursa del folio 51 al 70 del expediente, despacho de comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial.
Escrito de fecha 22 de septiembre de 2005, presentado por el apoderado judicial de la parte actora, contradiciendo la oposición a las medidas preventivas de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, junto con anexos “A” y “B”. (Folio 71 al 77).
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2005, el Tribunal A Quo agregó a los autos, Escrito de Contradicción de Oposición a las Medidas Preventivas y dice “VISTOS”. (Folio 78)
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2005, se difiriere el acto para dictar sentencia. (Folio 79).
Sentencia del Tribunal A Quo, de fecha 06 de Octubre de 2005, declarando sin lugar la oposición hecha por el apoderado judicial del demandado. (Folio 80 al 85), y se mantiene las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en la calle sucre de la población del samán.
En fecha 17 de Octubre de 2005, se notificó de la sentencia interlocutoria al apoderado judicial del demandado. (Folio 88).
Diligencia de fecha 20 de Octubre de 2005, suscrita por el abogado H.P. con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ejerciendo recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 06 de octubre de 2005. (Folio 90).
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2005, se ordenó librar Boleta de Notificación a la parte demandante, en esta misma fecha se libró la respectiva boleta. (Folio 91). Siendo notificado en fecha 27-10-2005.
En fecha 27 de Octubre de 2005, se notificó de la sentencia interlocutoria al apoderado judicial de la parte demandante abogado. (Folio 88)
Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2005, el Tribunal A Quo oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y ordenó remitir a esta superior instancia el presente Cuaderno de Medidas, junto con oficio N° 955. (Folio 95 y 97)
En fecha 02 de Marzo de 2006, el Juez Superior de esta Alzada, mediante oficio N° 2918, solicitó al Tribunal de la causa Escrito de Oposición debidamente certificado por secretaria. (Folio 99).
Mediante oficio N° 217 de fecha 07 de Marzo de 2006, el Tribunal A Quo remitió a esta Alzada copias certificadas por secretaria, correspondientes al Escrito de Oposición y Escrito de Contradicción de la misma. (Folio del oficio 101) No consta en el expediente dichas copias certificadas.
Diligencia de fecha 12 de Mayo de 2014, el abogado J.C. solicita al Tribunal A Quo que oficiara al depositario judicial para que presente sus emolumentos. (Folio 102).
Por auto de fecha 15 de Mayo de 2014, el Tribunal de causa acordó oficiar al Depositario Judicial, a los fines de estimar el monto de sus emolumentos. Se libró oficio N° 207. (Folio 103).
En fecha 07 de julio del año 2014, el Depositario Judicial ciudadano C.C., presentó escrito de estimación de emolumento. (Folio 107 al 108).
Por auto de fecha 07 de Julio de 2014, el Tribunal de la causa agregó escrito de Estimación de Emolumentos. (Folio 109).
Mediante escrito de fecha 08 de Julio de 2014, presentado por el abogado J.C., apoderado judicial de la parte demandada, impugnó el monto de emolumentos presentado por el Depositario Judicial ciudadano C.C. (Folio 110 al 111).
Mediante auto de fecha 10 de Julio de 2014, se ordenó abrir articulación probatoria, de conformidad con lo establecido con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 112).
Mediante diligencia de fecha 11 de Julio de 2014, presentada por el abogado J.C., apoderado judicial del demandado promovio la prueba de experticia. (Folio 113).
Auto de fecha 11 de Julio de 2014, admitiendo la prueba de experticia presentada por el apoderado judicial de la parte demandada. (Folio 114).
En fecha 15 de julio de 2014, fueron designados como expertos los ciudadanos A.J.R. PAEZ, JEFERSON G.F. y SUBENYS QUERALES OJEDA, para calcular los emolumentos del depositario judicial. Se ordenó librar las respectivas Boletas de Notificación. (Folio 115 al 122).
Aceptación y juramentación de los expertos en fecha 18 de julio de 2014. (Folio 122).
Escrito de informe pericial presentado por los expertos designados para determinar el monto correspondiente a los emolumentos que tiene derecho a percibir el ciudadano C.C.. (Folio 123 al 125).
Auto de fecha 22 de Julio de 2014, agregando Informe de Experticia. En esta misma fecha se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio y se fijó el lapso para dictar sentencia. (Folio 126 al 127).
En fecha 23 de Julio de 2.014, el Tribunal de la causa dicto sentencia declarando Con Lugar la objeción formulada por el apoderado judicial del demandado. (Folio 128 al 133).
Diligencia de fecha 29 de Julio de 2014, suscrita por el ciudadano C.C., en su carácter de Depositario Judicial, donde interpuso recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa. (Folio 134).
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2.014, el Tribunal A Quo, oyó en un solo efecto el recurso de apelación, y ordenó remitir a esta instancia dichas actuaciones, junto con oficio N° 333. (Folio 135 al 136).
En fecha 13 de Agosto de 2.14, fue recibido en esta instancia el presente Cuaderno de Medidas. (Folio 137).
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2014, esta instancia dijo “Vistos”. (Folio 138).
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
…el depositario judicial ha presentado una cuenta, respecto a los emolumentos que monta a la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 19.983,20). Cantidad esta que duplica; y aun, excede del monto del valor de los bienes objeto del depósito; y cuyo cálculo se aparta de los parámetros que establece el artículo 58 numeral 1° del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial…
…En el caso de autos, el uno por ciento del valor de los bienes depositados, es la cantidad de OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 8,93), lo que multiplicado por el lapso que duró el deposito, o sea, diez años (10) -por efecto de que el último año tuvo una fracción superior a los tres mese- genera la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARE3S (Bs. 893,00), que es el monto real y efectivo que le corresponde como emolumentos al depositario.
La abismal diferencia entre lo que resulta de la aplicación de la Ley; y el monto presentado por el depositario…
ALEGATOS DEL DEPOSITARIOJUDICIAL.
En la presente causa presento la Relación de Emolumentos causados desde su inicio que data de 07-03-2005 hasta el día viernes 27-06-2014, fecha en la cual me fue entregado el Oficio de Notificación para presentar los referidos emolumentos, los cuales se reflejan en el cuadro comparativo anexo al presente escrito.
Estimados los emolumentos presentados, doy cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 15 de Mayo de 2014, según Oficio N° 207, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 58 numeral 1° de la Ley de Arancel Judicial, los cuales alcanzan el monto de bolívares diecinueve mil novecientos ochenta y tres con veinte céntimos (Bs. 19.983,20) por conceptos de honorarios, consignación de emolumentos que hago a los fines legales y consiguientes…
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SENTENCIA APELADA:
…PRIMERO: con lugar la objeción formulada por el abogado J.C. inscrito en el inpreabogado bajo el numero 20.868 con el carácter de Apoderado judicial del ciudadano G.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.358.261
SEGUNDO: Se declara improcedente el cobro de la cantidad discriminada en la cuenta presentada por el depositario judicial, por la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS DE BOLIVAR (19.983,20), por concepto emolumentos.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada pagar la cantidad OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 893,00) monto real y efectivo que le corresponde al depositario Judicial ciudadano quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.991.257…
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M O T I V A C IO N:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Promovió la prueba de experticia a fin que se determinara el monto que se le debía pagar al depositario judicial, tomando en cuenta el tiempo de duración del depósito y los parámetros de ley.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEPOSITARIO:
No presentó escrito en la debida oportunidad.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 12 de Mayo del año 2014, el ciudadano abogado J.C., con el carácter que tiene acreditado en autos, solicito al Tribunal A-quo se librara oficio al ciudadano C.C. en su condición de depositario en la presente causa, a los fines de que concurriera al Tribunal a estimar el monto de sus emolumentos de conformidad con el artículo 55 numeral 1 de la Ley de Arancel Judicial.
Mediante escrito consignado ante el Tribunal A-quo, el ciudadano C.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 12.991.257, y de conformidad con el artículo 58 numeral 1 de la Ley de Arancel Judicial, señalo la cantidad de Diecinueve Mil Novecientos Ochenta y Tres con Veinte Céntimos (Bs. 19.983,20 ). Por concepto de honorarios, monto este que fue impugnado por el apoderado judicial del ciudadano A.G.J. y el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 10 de julio del año 2014, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordeno abrir la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho y en ese mismo lapso el apoderado judicial del impugnante promovió la prueba de experticia y presentado en dictamen pericial se observa que concluyen en que el monto de los emolumentos que le corresponden al ciudadano C.C., en su condición de depositario judicial es la cantidad de Ochocientos Noventa y Tres Mil Bolívares (Bs. 893.000,oo), y mediante interlocutoria de fecha 23 de julio del 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordena a la parte demandada a pagar la cantidad de Ochocientos Noventa y Tres Bolívares (Bs. 893,oo), como monto real y efectivo que le corresponde al depositario judicial.
En ese orden de ideas tenemos que el artículo 58 de la Ley de Arancel Judicial, señala lo siguiente:
Los Depositarios cobrarán: “Por depósito de dinero, alhajas y muebles que no necesiten administración, el dos por ciento (2%) sobre su valor cuando este no exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.), el uno por ciento (1%) por el exceso hasta mil unidades tributarias (1.000 U.T.), cero cincuenta por ciento (0,50 %) por el exceso sobre esta última cantidad…”
Ahora bien, el depositario judicial, para hacer el calculo de los emolumentos tomó como fecha de inicio el día 07 de Marzo del año 2005 y de culminación el 27 de Junio del año 2014, y multiplico el monto de los bienes embargados por Ocho Mil Novecientos Treinta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 8.930, oo) por el dos por ciento (2%) que le dio un total de Ciento Setenta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 178,60) mensual, los expertos en la experticia determinaron que el calculo de los intereses a la rata del (1%) anual sobre el valor de los bienes depositados durante la vigencia del deposito.
Así que conforme a acta de fecha 08 de Marzo del año 2005, se embargo preventivamente una serie de bienes muebles especificadas en los folio 27, 28, 29 y 30 de la presente causa, por un valor asignado por el perito evaluador en la cantidad Ocho Millones Novecientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 8.930.000, oo) ahora Ocho Mil Novecientos Treinta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 8.930, oo), y subsumiendo los hechos en el citado articulo 58 numeral 1 de la Ley de Arancel Judicial, tenemos que hasta cien unidades tributarias (100 UT) se debe aplicar el porcentaje del dos por ciento (2%) sobre el valor embargado y cuando exceda ese monto se debe aplicar el uno por ciento (1%), por lo tanto si el monto embargado fue la cantidad de Ocho Millones Novecientos Treinta Mil (Bs. 8.930.000, oo) ahora Ocho Mil Novecientos Treinta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 8.930, oo), y el valor de la unidad tributaria (U.T.) era de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (29.400,oo), Ahora (29,40 U.T.) genera la cantidad de Trescientos Tres con Setenta y Cuatro Unidades Tributarias (303,74 U.T.) por lo tanto la cantidad de Dos Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Cero Centímos (Bs. 2.940. oo) equivalentes a cien unidades tributarias (100 U.T.) debe ser calculado al dos por ciento (2%) anual, lo que da una cantidad anual de Bs. (58,80) que multiplicado por diez (10) años, da la cantidad de Quinientos Ochenta y Ocho (Bs. 588,oo) y la restante cantidad de Cinco Mil Novecientos Noventa Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.990,oo) al uno por ciento (1%) anual, que es el excedente de las cien unidades tributarias (100 U.T.) que multiplicado por el uno por ciento (1%) da Quinientos Noventa y Nueve Bolívares (Bs. 599,oo) para un total a cancelar por concepto de emolumentos la cantidad de Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.187,oo) por lo tanto se declara parcialmente con lugar la apelación. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A.
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el por el ciudadano C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.991.257, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.J.M.L. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.494, en su condición de depositario judicial, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil De Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 23 de Julio de 2014.
SE REVOCA EL PUNTO TERCERO de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 23 de Julio de 2014.
SE ORDENA el pago de la cantidad de Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.187, oo) al ciudadano C.C. en su condición de depositario judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los CUATRO (04) días del mes Noviembre del dos mil catorce (2014). Año: 203º de la Independencia y 155º de la Federación. El Juez (fdo) Dr. J.Á.A.. La Secretaria (fdo) Abg. M.R.. En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 02:00 p m., se registró y público la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original. La Certifico de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria;
Abg. M.R..-
Exp. Nº 3785-14.
JAA/MR/deya.