Decisión nº SME2-0241 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dieciséis de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: LH21-L-2004-000031

ACTA DE ADMISIÓN RELATIVA

PARTE ACTORA: A.R.G.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.036.438, de este domicilio.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: A.B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 69.755.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO BULLROSS C.A

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.909.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) junio de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora: A.B.C., en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del estado Mérida, se deja expresa constancia, que la parte demandada SERVICIO BULL-ROSS C.A, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acoge el criterio establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación de Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 del mes de octubre del año 2004, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, caso COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA Vs R.A.P.G., que textualmente dice…” Es así, que esta Sala considera necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que, cuando el demandado no comparezca a una de las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, empero, se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción juris tantum), siendo éste el criterio aplicable en estos casos a partir de la publicación del presente fallo…”, en tal sentido, declarada como ha sido la incomparecencia de la demandada de autos, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Trabajo que por distribución corresponda, del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se proceda conforme al criterio previsto en la sentencia referida, por tratarse de una incomparecencia en la prolongación de la audiencia preliminar. Así mismo, se acuerda agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus anexos promovidos al inicio de la audiencia, tal como se evidencia del acta inserta a los folios 105 y 107 de fecha 09 de junio del año 2006.-Es todo terminó se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

ABOG. Y.R.D.R.

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.G.Q.

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