Decision of Juzgado del Municipio Diaz of Nueva Esparta, of May 27, 2013
Resolution Date | May 27, 2013 |
Issuing Organization | Juzgado del Municipio Diaz |
Judge | María Alejandra Mora Campos |
Procedure | Aceptación De Herencia A Beneficio De Inventario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San J.B., 27 de mayo de 2013.-
203° y 154°
En fecha, 13-06-2012, comparece la ciudadana A.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.477.439, domiciliada en la Calle Principal de Las Barrancas, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en su condición de heredera del causante J.S.; debidamente asistida por la abogada A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.541.970 e inscrita en inpreabogado bajo el N° 88.061 y solicitó, se compela a los ciudadanos A.R.S.D., titular de la cédula de identidad N° 15.006.761, J.C.S.D., titular de la cédula de identidad N° 17.847.606, R.D.C.S.D., titular de la cédula de identidad N° 16.827.229 y Z.D.C.S.D., titular de la cédula de identidad N° 16.827.228, en su domicilio, Carretera Nacional, sector Guaimeque, cerca del paral de agua, casa s/n, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 1.019 del Código Civil; a fin de que declaren si aceptan o repudian la herencia dejada por el causante J.S., en su condición de herederos de su hermano S.S.S., quien era titular de la cédula de identidad N° 873.906.
En fecha 19-06-2012 (f.13 al 14), se admitió la presente solicitud y se compele a los ciudadanos A.R.S.D., titular de la cédula de identidad N° 15.006.761, J.C.S.D., titular de la cédula de identidad N° 17.847.606, R.d.C.S.D., titular de la cédula de identidad N° 16.827.229, y Z.d.C.S.D., titular de la cédula de identidad N° 16.827.228; respectivamente, a fin de que manifiesten al Tribunal, si repudian o aceptan la herencia, dejada por el causante J.S..
En fecha 03-07-2012 (f.15 y su vto), la ciudadana A.S.S., titular de la cédula de identidad N° 5.477.439, otorga Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio A.M.R., abogada en ejercicio inscrita en inpreabogado bajo el N° 88.061.
En fecha 09-07-2012 (f. vto 17), se libraron las Boletas de Notificación a los co-herederos.
En fecha 07-08-2012 (f.18 al 25), la Alguacil del despacho, consigna las Boletas de Notificación ordenadas debidamente firmadas.
En fecha 21-05-2013 (f.26), la abogada A.M.R., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.S.S., solicita al Tribunal se pronuncie sobre el repudio de la herencia del difunto S.S.S..
En fecha 22-05-2013 (f.27 al 28), consta diligencia suscrita por la ciudadana Z.S.D., titular de la cédula de identidad N° 16.827.228, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos A.R.S.D., titular de la cédula de identidad N° 15.006.761, J.C.S.D., titular de la cédula de identidad N° 17.847.606, R.D.C.S.D., titular de la cédula de identidad N° 16.827.229 y C.D.V.S.D., titular de la cédula de identidad N° 24.105.841, debidamente asistida por la abogada M.L., titular de la cédula de identidad N° 13.540.792, inscrita en inpreabogado bajo el N° 80.200, donde manifiesta estar totalmente conforme en nombre propio y de sus representados, en aceptar la herencia del causante J.S., quien en vida fuera legítimo padre de su abuelo paterno S.S.S..
En fecha 27-05-2013 (f.41 al 42), se ordenó acumular la Solicitud N° 86-13, la cual guarda relación con las presentes actuaciones.
El Tribunal previo a su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El artículo 1019 del Código Civil dispone:
Todo el que tenga acción contra la herencia, o derecho de suceder a falta del llamado actualmente, tiene derecho de pedir al Tribunal que compela al heredero, sea ab-intestato o testamentario, a que declare si acepta o repudia la herencia.
El Juez procediendo sumariamente, fijará un plazo para esta declaración, el cual no excederá de seis (6) meses.
Vencido este plazo sin haberla hecho, se tendrá por repudiada la herencia.
Por otra parte el artículo 1012 del mismo Código Civil señala:
”La repudiación debe ser expresa y constar de Instrumento público.”
Según se desprende de la norma establecida en el artículo 1012 del Código Civil, el repudio de la herencia es el acto mediante el cual una persona rechaza o no acepta una herencia o legado que le corresponde. Siendo así tenemos que en dicha norma en comentarios establece un derecho en cabeza de la persona que tenga algún derecho o acción contra “la herencia” de solicitar que el heredero testamentario o ab-intestato sea compelido a que manifieste su aceptación o repudiación de la herencia; también señala el artículo en cuestión que, en caso de que transcurrido el plazo fijado por el Juez, si el heredero compelido nada haya manifestado al respecto, se tendrá como repudiada la herencia, pero el mismo artículo dispone que la repudiación debe ser expresa y constar en documento autenticado.
A tal efecto, por aceptación de herencia, se entiende la declaración expresa o tácita que hace el sucesor o heredero del causante de tomar para si la herencia con los derechos y obligaciones que supone dicha sucesión. Tal aceptación de la herencia, debe reunir los requisitos de todo acto jurídico.
El artículo 1002 del Código Civil señala:
”La aceptación puede ser expresa o tácita.
Será expresa, cuando se tome el título o cualidad del heredero en un instrumento público o privado.
Será tácita, cuando el heredero ejecute un acto que suponga necesariamente la voluntad de aceptar la herencia, acto que no tendrá derecho a ejecutar sino en calidad de heredero.”
Asimismo señala el artículo 1011 ejusdem:
”La facultad de aceptar una herencia no se prescribe sino con el transcurso de diez años.”
Este Tribunal observa, que en los anexos presentados por la solicitante A.S.S., consta copia fotostática del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Forma 32 y sus anexos(f. 8 al 11 y f. 35 al 38), presentado por la ciudadana Z.S., ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 20/07/2009, a nombre del causante S.S., SALOMÓN y de la misma manera, consta en diligencia suscrita por la ciudadana Z.S., en su propio nombre y en nombre de sus co-herederos, identificados en los autos, la aceptación de la herencia de su causante J.S., quien en vida fuera legítimo padre de su abuelo paterno S.S.S., actos estos que a criterio de quien aquí decide, representan la aceptación tanto tácita, como expresa, en su orden, de la herencia dejada por su causante. Por otra parte, se observa que la muerte del de cujus S.S.S., se produjo en fecha 14 de abril del 2007, por lo que ha transcurrido, el lapso de aceptación de la herencia a que se refiere el artículo 1011 del Código Civil, el cual prescribe transcurridos diez años. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ACEPTADA LA HERENCIA, dejada por el causante J.S., a favor de los ciudadanos A.R.S.D., titular de la cédula de identidad N° 15.006.761, J.C.S.D., titular de la cédula de identidad N° 17.847.606, R.d.C.S.D., titular de la cédula de identidad N° 16.827.229, Z.d.C.S.D., titular de la cédula de identidad N° 16.827.228 y C.D.V.S.D., titular de la cédula de identidad N° 24.105.841 ; en su condición de herederas del de cujus S.S.S., quien era titular de la cédula de identidad N° 873.906, de conformidad con lo establecido en los artículos 1002, 1011 y 1019 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de San J.B., a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil trece. Años 203° y 154°.
La Juez Provisoria
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Abogada: M.A.M.C.
La Secretaria
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
En esta misma fecha, 27/05/2013, siendo las 3:00 p.m, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se publicó la anterior decisión. CONSTE.
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LA SECRETARIA
Solicitud N° 37-12
MAMC/AFdV