Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 30 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOscar Enrique Méndez Araujo
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

VISTOS

CON INFORMES DE AMBAS PARTES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente fue recibido por distribución en esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta el 09 de enero de 2001, por la abogada E.R.P., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana B.A.P.S., contra la sentencia definitiva de fecha 13 de diciembre de 1999, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido contra la apelante por la ciudadana A.D.C.S.P., por interdicto restitutorio, mediante la cual declaró con lugar la acción interdictal propuesta sobre un bien inmueble que se identificará infra y condenó en las costas del juicio a la querellada.

Por auto del 17 de enero de 2001 (folio 257, primera pieza), el a quo admitió dicha apelación en un solo efecto y, en consecuencia, remitió el presente expediente al Juzgado Superior distribuidor, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, el cual, por auto de fecha 28 de febrero del mismo año (folio 261, primera pieza), le dio entrada al expediente, fijando oportunidad para que las partes solicitaran constitución de asociados, promovieran pruebas y presentaran informes.

Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2001 (folio 263, primera pieza), la apoderada actora, abogada M.D.S.S., promovió pruebas en esta instancia, el valor y mérito de los documentos públicos que obran en autos; el valor y mérito del plano de mesura que obra en autos y, finalmente, solicitó posiciones juradas a la parte querellada.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2001 (folio 264, primera pieza), este Tribunal admitió dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en cuanto al plano de mesura, éste no fue admitido, de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil; y en cuanto a las posiciones juradas solicitadas, el Tribunal acordó conforme, ordenando librar la respectiva boleta de citación a la parte querellada.

En fecha 03 de abril de 2001, ambas partes consignaron ante esta Alzada sendos escritos de informes (folios 268 al 270 y 272 al 276, primera pieza). Hubo observaciones a los informes presentado por la parte querellada (folios 287 al 293, segunda pieza).

Por auto del 20 de abril de 2001 (folio 294, segunda pieza), este Tribunal dijo "vistos", entrando la presente causa en lapso de sentencia.

Mediante auto del 20 de junio del mismo año (folio 296, segunda pieza), este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difirió la publicación de la decisión que debía dictarse en esa fecha para el trigésimo día calendario siguiente, en virtud de que para entonces se encontraba en el mismo estado el juicio de amparo allí mencionado, el cual, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debía decidirse con preferencia a cualquier otro asunto.

Por auto del 13 de febrero de 2002 (folio 297, segunda pieza), el suscrito Juez Temporal de este Tribunal, Dr. O.E.M.A., quien se encontraba para entonces cubriendo la falta temporal del Juez Provisorio de este Juzgado, Dr. D.M.T., con motivo del disfrute de sus vacaciones legales, se avocó al conocimiento de la presente causa. Y, mediante auto de esa misma fecha (folio 297, segunda pieza), por observar que la misma se encontraba evidentemente paralizada en estado de dictar sentencia, acogiendo, mutatis mutandi, jurisprudencia de casación sentada en fallos de fechas 09 de agosto de 1995, 27 de junio y 23 de octubre de 1996, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su reanudación, a cuyo efecto fijó el décimo primer día de despacho siguiente a la última notificación que de su avocamiento se hiciera a las partes o a sus apoderados, lo cual también ordenó. Asimismo, advirtió que, reanudado en el curso de la causa, comenzarían a discurrir los lapsos legales para proponer recusación y para dictar sentencia, previstos en los artículos 90 y 521 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, para la práctica de la notificación de la parte actora, comisionó al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que las hiciera efectivas.

Consta de los autos (folios 300 y 3001, segunda pieza) que, el 19 de febrero de 2002, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, practicó las notificaciones ordenadas, por lo que reanudado el curso del proceso comenzó nuevamente a discurrir el lapso para dictar sentencia en esta instancia.

Mediante auto del 14 de marzo de 2002 (folio 302, segunda pieza), el Juez Provisorio de este Tribunal, Dr. D.M.T. se avocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, por haber reasumido sus funciones como tal.

Por auto del 06 de mayo de 2002 (folio 303, segunda pieza), este Tribunal dejó constancia que no profería sentencia en esa fecha, en virtud de que para entonces se encontraba en el mismo estado cuatro (4) juicios de amparo constitucional que allí se indican, los cuales, de conformidad legal, debían decidirse con preferencia a cualquier otro asunto.

Mediante auto del 18 de agosto de 2003 (folio 308, segunda pieza), el suscrito Juez Temporal de este Tribunal, Dr. O.E.M.A., quien se encontraba para entonces cubriendo la falta temporal del Juez Provisorio de este Juzgado, Dr. D.M.T. con motivo del disfrute de sus vacaciones legales, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto del 29 de septiembre de 2003 (folio 309, segunda pieza), el Juez Provisorio de este Tribunal, Dr. D.M.T. se avocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, por haber reasumido sus funciones como tal.

Mediante auto del 20 de agosto de 2004 (folio 315, segunda pieza), el suscrito Juez Temporal de este Tribunal, Dr. O.E.M.A., quien se encontraba para entonces cubriendo la falta temporal del Juez Provisorio de este Juzgado, Dr. D.M.T. con motivo del disfrute de sus vacaciones legales, se avocó nuevamente al conocimiento de la presente causa.

Encontrándose la presente causa en estado de sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:

I

SÍNTESIS DE LA CAUSA

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado en fecha 11 de mayo de 1998 (folios 1 y 2, primera pieza) ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana A.D.C.S.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.042.185, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por la abogada M.D.S.S., mediante el cual, con fundamento en los artículos 772 y 783 del Código Civil, en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, interpuso contra la ciudadana B.A.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.782.609 y domiciliada en esta ciudad de Mérida, formal querella interdictal de restitución por despojo sobre un lote de terreno ubicado en el Pasaje 19 de Abril, Parroquia A.d.M.L.d.E.M..

Junto con el libelo de la querella, la accionante produjo los documentos siguientes:

  1. Original de la inspección judicial extra-litem practicada a solicitud de la accionante, por el Juzgado antiguo Cuarto de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de abril de 1998, sobre el inmueble que allí se identifica (folios 3 al 20, primera pieza);

  2. Original de justificativo de testigos evacuado el 04 de mayo de 1998, a instancia de la querellante, por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, contentivo de las declaraciones de los ciudadanos J.E.A.Z., D.M.Z.D.C., M.E.J.D.H. y M.R.B.D.U. (folios 21 al 24, primera pieza).

  3. Copia simple del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha y datos ilegibles (folios 25 y 26, primera pieza);

  4. Copia simple del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 15 de marzo de 1978, anotado bajo el Nº 50, folio 153, Protocolo 1º, tomo 8, primer trimestre (folios 27 y 28, primera pieza).

  5. Copia simple del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de mayo de 1995, anotado bajo el Nº 4, protocolo 1º, tomo 18, segundo trimestre (folios 29 y 30, primera pieza).

Por auto de fecha 03 de junio de 1998 (folio 31, primera pieza), el Tribunal de la causa admitió la querella cuanto ha lugar en derecho y, con fundamento en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, exigió a la parte querellante la constitución de una garantía hasta por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.144.000,oo).

Previa solicitud de la querellante, formulada en diligencia de fecha 23 de julio de 1998 (folio 33, primera pieza), por la abogada M.D.S.S., el Tribunal de la causa, por auto de fecha 13 de agosto del mismo año (folio 34, primera pieza), con fundamento en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 783 del Código Civil, decretó medida de secuestro sobre el lote de terreno objeto de la pretensión interdictal deducida, comisionando para su ejecución al antiguo Juzgado Quinto de Parroquia de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., el cual la hizo efectiva en fecha 21 de octubre de 1998, según así consta de la correspondiente acta que obra inserta a los folios 7 y 8 del cuaderno de secuestro que obra anexo a la carátula del presente expediente.

En fecha 09 de diciembre de 1998 (folio 44, primera pieza), se practicó la citación de la querellada de autos, ciudadana B.A.P.S..

Abierta ope legis la causa a pruebas, ambas partes promovieron las que creyeron convenientes a sus derechos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

Mediante auto de fecha 22 de febrero de 1999 (folio 144, primera pieza), el Tribunal, de conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes por encontrase la causa paralizada y, a tal efecto, fijó el tercer día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos la última notificación de las partes para que presentaran sus alegatos.

Practicadas las correspondientes notificaciones, mediante sendos escritos los apoderados judiciales de ambas partes presentaron sus respectivos alegatos (folios 150 al 156 y 158 al 161, primera pieza).

Encontrándose vencido el lapso para dictar sentencia, mediante auto de fecha 25 de agosto de 1999 (folio 194, primera pieza), el Tribunal Ordinario que sustanció en primera instancia el presente juicio pasó su conocimiento a un Tribunal Accidental de veinte causas, a cargo del Juez HUGO ORTEGA ATENCIO.

En fecha 13 de diciembre de 1999 (folios 204 al 216, primera pieza), el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la querella incoada, haciendo los pronunciamientos indicados en el encabezamiento de la presente decisión.

Notificadas ambas partes de dicha decisión, mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2000 (folio 222, primera pieza), la apoderada actora, abogada E.R.P., oportunamente interpuso contra dicha decisión el recurso de apelación de que conoció esta Superioridad, el cual, por auto de fecha 29 de junio de 2000, fue admitido por el a quo en ambos efectos (folio 223, primera pieza).

Mediante auto de fecha 13 de julio de 2000 (folio 224, primera pieza), se le dio entrada y el curso de Ley a la presente causa, la cual fue sustanciada y decidida en fecha 04 de diciembre de 2000 (folios 248 al 252, primera pieza), declarando este Juzgado la nulidad de todas las actuaciones cumplidas en el presente procedimiento con posterioridad a la sentencia definitiva de fecha 13 de diciembre de 1999, y en consecuencia, se ordenó la reposición de la causa.

Recibido el presente expediente en el Tribunal de la causa, éste mediante auto de fecha 08 de enero 2001 (folios 252, primera pieza), le dio entrada y, en consecuencia, le aclaró a las partes que el lapso de apelación, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a dicho auto.

Mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2001 (folio 253, primera pieza), la apoderada actora, abogada E.R.P., oportunamente interpuso contra dicha decisión el recurso de apelación de que conoce esta Superioridad, el cual, por auto de fecha 17 de enero de 2001, fue admitido por el a quo en un solo efecto (folio 257, primera pieza), correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.

II

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA QUERELLA

Expone la ciudadana A.D.C.S.D.P., en el escrito contentivo de la querella interdictal propuesta (folios 1 y 2, primera pieza), en resumen lo siguiente:

Que es propietaria de un inmueble, marcado con el Nº 8-48, ubicado en el Pasaje 19 de Abril, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos se indican en la querella así: "frente en una extensión de ocho (8) metros; por el costado izquierdo recorriendo una longitud de quince (15) metros limita con casa o solar que son o fueron de O.B.d.R., siendo entendido que en este lindero existe un pequeño solar de tres metros (3 m.); y por el fondo con casa que es o fue de J.M.T.d.C., divide pared medianera que antes era de A.M.". Que dicho inmueble tiene un pequeño lote de terreno que sirve de patio o solar de la casa situada al fondo de la misma y tiene un área aproximada de veintidós (22) metros, incluyendo el área del martillo y se comunica con una puerta trasera con el inmueble de su propiedad.

Que este pequeño lote de terreno lo ha venido poseyendo con el inmueble general, desde el mes de mayo de 1995 hasta el día 19 de abril de 1998, fecha esta en que le fue arrebatada la posesión por parte de la ciudadana B.A.P.S., colindante con ella por el fondo, ya que es propietaria del inmueble signado con el Nº 8-76, situado en el Pasaje 19 de Abril, Parroquia A.d.M.L.d.E.M., el cual adquirió como heredera de la sucesión Paredes, y haciéndose justicia por su propia mano, no se conformó con abrir un boquete en la pared colindante por el fondo y despojarla del terreno que sirve de patio o solar de su casa y que está comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: Con inmueble de su propiedad; por el costado derecho volteando hacia la derecha en ángulo recto colinda con inmueble propiedad de la ciudadana D.R., y sigue en línea recta colindando con inmueble de la ciudadana M.S.V.d.C. hasta encontrar pared del fondo que limita con inmueble del ciudadano J.F.A.; por el costado izquierdo que continua en forma de martillo con inmueble de ciudadana B.A.P.S. que adquirió de la sucesión Paredes, y por el fondo colinda con el inmueble de la ciudadana B.A.P.S. que adquirió de la sucesión Paredes. Que la ciudadana B.A.P.S., cerró con bloques de arcilla y cemento la puerta trasera de la casa de la querellante, que comunica con el patio o solar a través del pasillo el día 19 de abril de 1998, arrebatándole de esta forma la posesión del ya identificado lote de terreno, y obstruyéndole el paso del mismo con el bloqueo total de la puerta, además se observa de la inspección judicial, que la mencionada ciudadana B.A.P.S., extendió un techo que sobresale a la puerta trasera de "mi (su) casa" que comunica con el patio o solar a través del pasillo "invadiendo mi (su) propiedad", hechos estos de los cuales d.f. los testigos evacuados en el justificativo de testigos que acompaña al presente libelo.

Que está demostrada su posesión legítima que ejercía hasta el 19 de abril de 1998, sobre el solar o patio de su propiedad del cual ha sido despojada por la ciudadana B.A.P.S.; que en tal virtud siendo la posesión un valor digno de ser amparado jurídicamente y siendo la finalidad de los interdictos de alcanzar la paz, y demostrada como está la posesión de su parte, y habiendo sido cometido un acto de despojo por parte de la ciudadana B.A.P.S., que está tipificado y calificado por el artículo 783 del Código Civil, y en atención de lo dispuesto en los artículos 699 y siguientes, 772 del Código de Procedimiento Civil, interpone la presente querella interdictal de restitución, por lo que es procedente dicha acción y, en consecuencia, solicita la restitución a su poder de dicho derecho de posesión, así como de los materiales de construcción.

Finalmente, la querellante, estimó la querella en la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 880.000,oo), demandó el pago de las costas procesales y fijó como domicilio procesal la vía Los Chorros de Milla, Calle Principal El Amparo, N° 1-40, en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.

LOS ALEGATOS

DE LA PARTE QUERELLADA

Mediante escrito presentado oportunamente ante el a quo en fecha 05 de abril de 1999 (folios 150 al 156, primera pieza), la apoderada de la parte querellada, abogada E.R.P., formuló contra la querella los alegatos que, en resumen, se indican a continuación:

PRIMERO

Que reseña la existencia del documento que dice ser el título de la propiedad del inmueble constituido por una casa con la ubicación y linderos que constan en el referido documento que obra inserto al folio 9, el cual es importante señalar para posteriormente comparar los linderos que consta en dicho documento y las medidas del mismo, en contraste con documentos anteriores del tracto sucesivo que se observa en esos documentos.

Seguidamente hace un resumen del libelo de la querella, y procedió a presentar las observaciones a las pruebas presentadas por la querellante, de la siguiente manera: 1.- Solicitando por los motivos allí expuestos que no fuesen apreciadas las declaraciones de las testificales evacuadas en el justificativo de testigos, ciudadanos M.Z.D.C., M.E.J.D.H., M.R.B.D.U. y J.E.A.S.; 2.- Que no fuesen apreciadas las declaraciones de las testificales evacuadas dentro del juicio, ciudadanos L.M.P.M. y M.F.P.B.; 3.- Que no fuese apreciada la inspección judicial que se acompañó con el libelo de la querella por no haber sido promovida dentro del juicio; 4.- Que no fuese apreciado el documento de propiedad del inmueble de la querellante, por no demostrar la propiedad que se arroga la querellante del solar objeto de la querella; 5.- Que no fuese apreciado el documento emanado de Ingeniería Municipal de Catastro, por no haber sido promovido quien lo suscribe como testigo; y, 6.- Que el documento que obra al folio 13 sea desechado por desconocerse quien lo suscribe.

SEGUNDO

Hizo valer a favor de su mandante las pruebas promovidas y evacuadas.

TERCERO

Finalmente en sus conclusiones la parte querellada a través de su apoderada judicial alega: 1.- Que la querella sucumbe por contradictoria ya que la querellante hace constar que el despojo ocurrió el 18 de abril de 1998 o el 19 del mismo mes y año; 2.- Que la querellante no logró probar los hechos alegados con las testificales evacuadas dentro del proceso; 3.- Que las documentales traídas a los autos por la querellante tampoco surten efectos como pruebas idóneas; 4.- Que la querellante no logró demostrar cuales son los linderos exactos del solar, (sic) “lo que hace en definitiva tal supuesto patio no existe y menos aún como pretende la querellante que el mismo se encuentra dentro del terreno de la querellada cuestión que no probó” y, su “mandante es la propietaria absoluta del patio de la casa del cual tiene posesión ultra anual tal y conforme quedó demostrado por los testigos”.

Finalmente, solicitó se declarase sin lugar la querella.

DE LA PARTE QUERELLANTE

Mediante escrito presentado oportunamente ante el a quo en fecha 05 de abril de 1999 (folios 158 al 161, primera pieza), la apoderada actora, abogada M.D.S.S., formuló los alegatos que, en resumen, se indican a continuación:

PRIMERO

Solicitó como punto previo en la sentencia definitiva que el Tribunal se pronunciara sobre la falta de representación de la abogada E.R.P., alegando que en el poder otorgado hay omisión absoluta de la facultad de representar a la querellada B.A.P..

SEGUNDO

Como segundo punto previo solicitó se declararan desiertas las testificales de los ciudadanos allí indicados, por considerar que la constancia emitida por el Juzgado de la causa, cuya copia fotostática obra agregada al folio 103 del presente expediente, no está suscrita por la Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual considera que al no estar debidamente acreditada la abogada E.R.P., (sic) “todas las deposiciones de tales testigos son absolutamente inexistentes”.

TERCERO

Alega que la impugnación formulada por la apoderada judicial de la parte querellada al croquis o plano que corre al folio 13, es extemporánea.

CUARTO

Que consignó un plano expedido por la Dirección de Catastro Municipal en el cual se evidencian las medidas exactas del terreno, así como los linderos y medidas del documento que allí relaciona, los cuales a su criterio son totalmente diferentes a los mencionados por los testigos promovidos por la parte querellada, motivo por el cual solicita se desechen esas testificales.

QUINTO

Hace valer en todas y cada una de sus partes el oficio de fecha 12 de agosto de 1997, emanado por el Departamento de Ingeniería Municipal.

SEXTO

Solicitó se desechara el testimonio de la abogada M.C.J.M., por las razones allí expuestas.

SÉPTIMO

Que del tracto sucesivo de la propiedad se evidencia la propiedad de su mandante sobre el solar objeto de la querella.

OCTAVO

Que en la presente causa se demostró como ocurrió el despojo de su poderdante por parte de la querellada. Seguidamente, consignó en cuatro folios útiles los anexos allí indicados.

Finalmente, solicitó se declarase con lugar la querella.

III

PUNTOS PREVIOS

En virtud de que por el efecto devolutivo de la apelación de la sentencia de primera instancia interpuesta por la parte demandada, este Tribunal de Alzada adquirió plena jurisdicción para reexaminar ex novo e íntegramente la controversia planteada ante el a quo, lo cual, además, implica ejercer preliminarmente el adecuado control sobre la regularidad formal del proceso seguido en la instancia inferior; y en virtud de que la querellante, por intermedio de su apoderada judicial, abogada M.D.S.S., mediante su escrito de alegatos, presentado en fecha 05 de abril de 1999 (folios 158 al 161, primera pieza), con fundamento en lo allí expuesto, solicitó lo siguiente:

PRIMERO

Que el Tribunal se pronunciara sobre la falta de representación de la abogada E.R.P., alegando que en el poder otorgado hay omisión absoluta de la facultad de representar a la querellada B.A.P..

A tal efecto, se observa:

Mediante sentencia de fecha 13 de diciembre de 1999 (folios 204 al 216, primera pieza), el Juzgado a quo, se pronunció como punto previo a la sentencia de fondo, sobre la objeción propuesta por la apoderada actora en sus alegatos, con la siguiente motivación que in verbis se transcribe:

El primero versa sobre el poder otorgado a la ciudadana apoderado de la querellada, el cual de acuerdo a lo plateado, no faculta a la abogado para representar en juicio a la querellada, y que tal hecho es de orden público.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 154 establece como facultades taxativas las siguientes: convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer postura en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio.

Por otra parte establece el mismo artículo: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma…

La representación en juicio no lo dice como tal, ya que dicha representación deviene de las características y facultades que han sido otorgadas con tal poder. Así lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia y reiterada doctrina sobre la materia. Como ejemplo tomemos lo dicho en la obra Código de Procedimiento Civil de E.C.B., tomo I, página 237; cuando en sus comentarios dice: La sola mención en el instrumento de que se autoriza al apoderado para intervenir en el juicio es suficiente para acreditar su representación en cualquier clase de proceso y para activar todas sus etapas y fases.

Sucede también, que dicho poder no fue impugnado en la primera oportunidad en que se actuó en juicio, por tanto impugnarlo posteriormente carece de sentido

En consecuencia, tal instrumento-poder y sus facultades son validas para todos los actos del proceso y así se declara

.

En el presente caso, el juzgador encuentra de la revisión de las actas del expediente, actividad que puede realizar la Alzada por la naturaleza de tal alegato, observa que la abogada E.R.P., en fecha 11 de enero de 1999 (folio 92, primera pieza), consignó poder otorgado por la parte querellada, el cual obra a los folios 93 y 94 del presente expediente; igualmente observa este juzgador que, la abogada M.D.S.S., en su carácter de apoderada actora, en fecha 09 de febrero de 1999 (folio 116, primera pieza), diligenció en el expediente consignando al efecto escrito junto con anexo el cual obra a los folios 117 y 118, primera pieza. Posteriormente, en fecha 05 de abril de 1999 (folios 158 al 161, primera pieza), es que la apoderada actora, mediante su escrito solicita se declare la falta de representación de la abogada de la parte querellada. De lo antes relacionado se evidencia que, la parte querellante, impugnó el mandato conferido a la apoderada judicial de la parte querellada, fuera de la primera oportunidad, y por ello no es procedente tal alegato, tal como así lo decidió la recurrida, y así se establece.

SEGUNDO

Como segundo punto previo pretende la apoderada actora que se declaren desiertas las testificales de los ciudadanos allí indicados, por considerar que la constancia emitida por el Juzgado de la causa, cuya copia fotostática obra agregada al folio 103 del presente expediente, no está suscrita por la Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual considera que al no estar debidamente acreditada la abogada E.R.P., (sic) “todas las deposiciones de tales testigos son absolutamente inexistentes”.

A tal efecto, se observa:

Mediante la referida sentencia de fecha 13 de diciembre de 1999, que obra a los folios 204 al 216, primera pieza, el Juzgado a quo, se pronunció como segundo punto previo a la sentencia de fondo, sobre la objeción propuesta por la apoderada actora en sus alegatos, con la siguiente motivación que in verbis se transcribe:

En cuanto al segundo punto, acerca de que existe un acto sobre el cual la Secretaria del Tribunal comisionado no estampo su firma, y por tanto, las actuaciones originadas como consecuencia del mismo son nulas. Veamos que se ha dicho o escrito al respecto.

Ciertamente, establece la ley que todas las actuaciones deberán ser firmadas por el Secretario del tribunal, y éste deberá suscribir con el Juez algunas de las mismas. Pero también resulta cierto que la misma ley y la Corte así lo ha reiterado en varias oportunidades, que cuando existan actuaciones donde se haya omitido la firma del Secretario, tal actuación no podrá considerarse invalidad a priori sin ver los alcance y condiciones de la misma, aunado al hecho de que la actuación en cuestión consto (sic) en el libro diario del Tribunal. Este hecho sería imputable al Secretario, y no al acto en cuestión, que ya cumplido debe ser valido.

La certificación y corroboración que realizó la Secretaria del Tribunal Comisionado sobre la constancia que acreditaba a la apoderada en juicio, no es más que una actuación de verificación, pero la facultad no deviene de este acto sino del poder mismo y así lo hizo constar el Tribunal de la causa. Sería extremoso negarle validez a un acto por el hecho de que el Secretario del Tribunal omitió la firma, y más aún cuando el acto cumplió su finalidad.

Por tanto, tal actuación se considerara como valida y así se decide.

En el presente caso, el juzgador observa de la revisión de las actas del expediente, que la abogada E.R.P., en fecha 11 de enero de 1999 (folio 92, primera pieza), consignó poder otorgado por la parte querellada, el cual obra a los folios 93 y 94 del presente expediente; igualmente se observa que, en el a quo por auto de esa misma fecha (folio 95), acordó expedir constancia (sic) “haciendo saber que la mencionada Abogada es Apoderada Judicial de la ciudadana B.A. PEREDES”.

Y mediante diligencia de fecha 14 de enero de 1999 (folio 104 vuelto, primera pieza), la apoderada de la querellada, abogada E.R.P., suscrita por la mencionada profesional del derecho ante el comisionado, Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procedió a consignar (sic) “en un folio (1) útil, constancia que se me acredita como apoderada judicial de la ciudadana B.A.P., expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida”.

Por otra parte, observa el juzgador que al folio 105, primera pieza, riela copia fotostática simple de la antes mencionada constancia, la cual por su vuelto, consta el texto de certificación, empero, en la parte a la firma de la Secretaria Accidental del Juzgado comisionado, se evidencia que no está firmada, sino tres x, a modo de tachadura.

Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 1999 (folio 113, primera pieza), suscrita por la abogada E.R.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, solicitó del mencionado Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, (sic) “el desglose de la constancia”, y mediante auto de fecha 19 del mismo mes y año (folio 113 vuelto, primera pieza), le fue acordado por el mencionado Tribunal, ordenando dejar copia fotostática certificada.

Y en la oportunidad de evacuación de testigo de fecha 29 de enero de 1999 (folio 127 vuelto, primera pieza), la abogada E.R.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, solicitó el derecho de palabra y concedido, procedió a consignar ante el comisionado, Juzgado Quinto de Parroquia de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (sic) “constancia expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constancia que se me acredita como Apoderada de la parte demandada”.

Ahora bien, al folio 128, primera pieza del presente expediente, obra constancia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11 de enero de 1999, la cual hizo valer la parte querellada a través de su apoderada judicial, ante los dos Juzgados comisionados para la evacuación de testificales.

En consecuencia, de lo antes relatado se evidencia que, la constancia que obra al folio 128, primera pieza del presente expediente, es la misma constancia que le fuera otorgada por el Tribunal de la causa a la apoderada judicial de la parte querellada, para acreditar su condición ante los Juzgados comisionado. Por ello, la actuación cumplida por la mencionada profesional del derecho, abogada E.R.P., es perfectamente válida, tal como así lo decidió en su sentencia el a quo y, así declara.

A mayor abundamiento, con relación a los dos puntos previos antes analizados, esta Superioridad considera y así lo decide que, la parte querellante por si o por intermedio de su apoderada judicial no se alzó contra los dos puntos anteriores que le fueron desfavorables, por ello estaba conforme con tal dictamen, y así se establece.

DENUNCIA DE INCONGRUENCIA

En escrito de fecha 03 de marzo de 2001, presentado ante esta Superioridad, que obra agregado a los folios 268 al 270, primera pieza, del presente expediente, la abogada E.R.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, solicitó la revocatoria de la sentencia recurrida de la primera instancia con la siguiente fundamentación:

"...por no estar ajustada a derecho, por haber omitido el sentenciador la revisión de las pruebas presentadas por la parte querellada Que represento, dejando sin a.l.d. de los testigos de la parte querellada, no obstante que los dichos de estos deponentes tal y como conforme consta de las actas procésales que contienen sus declaraciones hicieron constar que el patio en litigio lo ha mantenido en posesión la querellada desde hace más de doce años cuando recibió la propiedad de su causante ascendiente, indicando las medidas y linderos del mencionado patio, y que en todo ese tiempo la querellada no fue perturbada en la posesión, quedando firmes estas declaraciones; y siendo que en ningún momento fueron repreguntados estos testigos por la contraparte. En consecuencia, la sentencia apelada carece de fundamentación y es incongruente por no haberse pronunciado el Tribunal a-quo en torno a estos testigos de la parte querellada que represento y que aparecen identificados en el numeral tercero que antecede. Al respecto, puntualizo que el sentenciador de la recurrida no puede ignorar ni llevarse por delante, la carga de seis testigos contestes, en sus declaraciones por las cuales desvirtuaron la temeraria pretensión de la querellante y que en esta alzada, con todo el derecho que asiste a mi defendida B.A.P., los testigos promovidos y evacuados por dicha querellada, deben ser tomados en cuenta por el sentenciador a los fines de revocar la sentencia recurrida, dejándola sin ningún efecto jurídico y ordenando la revocatoria de la medida de secuestro que pesa sobre el lote de terreno del que mi representada demostró que siempre ha tenido la posesión ininterrumpidamente por más de doce años”.

…/…

Para decidir, se observa:

Aduce la informante que el a quo, dejó sin a.l.d. de los testigos promovidos y evacuados por la parte querellada, de las cuales se evidencian que el patio en litigio lo ha mantenido su representada en posesión desde hace más de doce años cuando recibió la propiedad de su causante.

Por último, arguye la informante que la sentencia recurrida carece de fundamentación y es incongruente por no haberse pronunciado el Juzgado a quo, en torno a los testigos promovidos y evacuados por la parte querellada.

Ahora bien, la incongruencia negativa, se verifica cuando se omite total referencia y análisis en cuanto a alegatos o defensas que, aunque no aparezcan contenidos en la demanda o en su contestación, pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso como serían los relacionados con la confesión ficta, reposición de la causa u otros similares, que obligan al sentenciador a pronunciarse expresamente sobre ellos, so pena de incurrir en la violación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por no atenerse a lo alegado y probado en autos; así como en el artículo 15 eiusdem porque la referida abstención de examinar los informes configura un menoscabo del derecho de defensa, y el artículo 243 ibidem, contentivos del principio de la exhaustividad de la sentencia que obliga a los jueces a examinar y resolver todos y cada uno de los alegatos que las partes hayan sometido a su consideración, so pena de incurrir en omisión de pronunciamiento que se considera como incongruencia del fallo.

Partiendo de las consideraciones precedentemente expuestas, se hace necesario transcribir parcialmente la sentencia recurrida, que en su parte pertinente expresa:

"Testigos de la parte querellada:

1 S.L.M.Z.: Testigo que declaro (sic) conocer a la ciudadana B.P., que la misma vive en la zona del pasaje 19 de Abril, y que dicho inmueble posee un patio en el fondo de acuerdo a las medidas de 8 por 20 metros. Que dicho patio al fondo nunca ha sido dividido y que siempre ha sido usado por la querellada. No fue repreguntada por no haber asistido al acto ni la querellante ni su apoderada judicial. Esta testigo habla de la existencia de un patio al fondo (sic) de la ciudadana B.P. pero no describe si ese patio se extiende más allá de la casa o a otros fondos, y no delimita el mismo ya que lo que hace es delimitar la vivienda de la querellada.

2 V.H.C.M. (sic): Testigo que declaro (sic) conocer a la ciudadana B.P. desde hace más de 10 años, que la misma vive en la zona del pasaje 19 de Abril, y que dicho inmueble posee un patio en el fondo de acuerdo a las mediadas (sic) de 8 por 20 metros. Que dicho patio al fondo nunca ha sido dividido y que siempre ha sido usado por la querellada. No fue repreguntada por no haber asistido al acto ni la querellante ni su apoderada judicial. Esta (sic) testigo habla de la existencia de un patio al fondo (sic) de la ciudadana B.P. pero no describe si ese patio se extiende más allá de la casa o a otros fondos, y no delimita el mismo ya que lo que hace es delimitar la vivienda de la querellada.

3 M.d.R.C.d.Q.: Testigo que declaro (sic) conocer a la ciudadana B.P., que la misma vive en la zona del pasaje 19 de Abril, y que dicho inmueble posee un patio en el fondo de acuerdo a las mediadas (sic) de 8 por 20 metros. Que dicho patio al fondo nunca ha sido dividido y que siempre ha sido usado por la querellada. No fue repreguntada por no haber asistido al acto ni la querellante ni su apoderada judicial. Esta testigo habla de la existencia de un patio al fondo (sic) de la ciudadana B.P. pero no describe si ese patio se extiende más allá de la casa o a otros fondos, y no delimita el mismo ya que lo que hace es delimitar la vivienda de la querellada.

4 G.E.M.d.R.: Testigo que declaro (sic) conocer a l ciudadana B.P. y sabe que vive ahí desde hace más de 20 años, que la misma vive en la zona del pasaje 19 de Abril, y que dicho inmueble posee un patio en el fondo de acuerdo a las medidas de 8 por 20 metros. Que dicho patio al fondo nunca ha sido dividido y que siempre ha sido usado por la querellada. No fue repreguntada por no haber asistido al acto ni la querellante ni su apoderada judicial. Esta testigo habla de la existencia de un patio al fondo (sic) de la ciudadana B.P. pero no describe si ese patio se extiende más allá de la casa o a otros fondos, y no delimita el mismo ya que lo que hace es delimitar la vivienda de la querellada.

5 Z.C.G.D.: Testigo que declaro (sic) conocer a la ciudadana B.P. desde hace varios años porque son vecinas, que la misma vive en la zona del pasaje 19 de Abril, y que dicho inmueble posee un patio en el fondo de acuerdo a las mediadas (sic) de 8 por 20 metros. Que dicho patio al fondo nunca ha sido dividido y que siempre ha sido usado por la querellada. No fue repreguntada por no haber asistido al acto ni la querellante ni su apoderada judicial. Esta testigo habla de la existencia de un patio al fondo (sic) de la ciudadana B.P. pero no describe si ese patio se extiende más allá de la casa o a otros fondos, y no delimita el mismo ya que lo que hace es delimitar la vivienda de la querellada.

6 M.C.J.M.: Testigo que declaro (sic) conocer a la ciudadana B.P. desde hace más de 20 años, que la misma vive en la zona del pasaje 19 de Abril, y que dicho inmueble posee un patio en el fondo de acuerdo a las medidas de 8 por 20 metros. Que dicho patio al fondo nunca ha sido dividido y que siempre ha sido usado por la querellada. No fue repreguntada por no haber asistido al acto ni la querellante ni su apoderada judicial. Esta testigo habla de la existencia de un patio al fondo (sic) de la ciudadana B.P. pero no describe si ese patio se extiende más allá de la casa o a otros fondos, y no delimita el mismo ya que lo que hace es delimitar la vivienda de la querellada.

Todos los anteriores testigos, declararon acerca de la existencia de un patio, que de acuerdo a lo declarado por todos ellos esta (sic) ubicado en el fondo de la casa de la ciudadana B.P.. Sin embrago, tales declaraciones no coinciden con la documentación presentada por la querellada, donde como ya se explico (sic) en la parte de los documentos, menciona una medida de 8 por 20 metros sobre el inmueble, pero no hay documento que digan o mencione que el inmueble de la querellada posee o tiene patio o solar. Por tanto, tales testigos al no ser conteste con los otros elementos probatorios presentados por la querellada para probar sus alegatos, este Tribunal no los aprecia en sus declaraciones ya que no llevan al convencimiento del Tribunal de la certeza de los hechos alegados y así se decide” (folios 211 al 213, primera pieza).

Ahora bien, de las transcripciones que anteceden, constata esta Alzada que el juzgador a quo no incurrió en el vicio de incongruencia negativa y por vía de consecuencia en la infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, pues, del cuerpo de la sentencia recurrida se desprende que la misma contiene la enumeración y análisis de los hechos aportados por los testigos de la parte querellada, e, igualmente el juzgador a quo partiendo de la apreciación legal establecida en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, elaboró argumentos de derecho a través de los cuales fundamentó su decisión, los mismos están referidos a que la interpretación de la conclusión "Por tanto, tales testigos al no ser conteste con los otros elementos probatorios presentados por la querellada para probar sus alegatos, este Tribunal no los aprecia en sus declaraciones ya que no llevan al convencimiento del Tribunal de la certeza de los hechos alegados” como así ciertamente lo declaró; por tal motivo y en función del principio de la exhaustividad de la sentencia, esta Superioridad declara que no se produjo en el fallo recurrido el vicio de incongruencia alegado en los informes, máxime que la falta de valoración de las pruebas no configura tal vicio, sino el de inmotivación de la sentencia, consagrada en el citado artículo 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resuelto los puntos previos anteriores, procede este juzgador a emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de la acción interdictal deducida, a cuyo efecto observa:

De los hechos articulados en el libelo de la querella y su petitum, observa el juzgador que la acción deducida en esta causa es la interdictal de restitución por despojo consagrada en el artículo 783 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:

"Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión".

Aplicando al caso sub-iudice la disposición legal precedentemente transcrita, el sentenciador considera, y así lo deja expresamente establecido que, para que sea procedente la acción deducida en esta causa debe estar plenamente comprobado en autos los hechos siguientes:

  1. ) La posesión del querellante sobre una cosa mueble o inmueble hasta la fecha en que ocurrió el despojo alegado en la querella;

  2. ) El despojo y la identidad entre el autor del mismo y el querellado.

  3. ) Que la acción se ejercite dentro del año del despojo.

La falta de comprobación de uno cualquiera de los hechos que configuran los requisitos antes enunciados, por ser éstos concurrentes, produciría la improcedencia de la acción interdictal propuesta.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil, la carga de probar los hechos anteriormente indicados correspondía a la parte querellante, y así se deja expresamente establecido.

De conformidad con el precitado artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, incumbía a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y así se establece.

Habiéndose establecido anteriormente que la carga de probar los requisitos legales para la procedencia de la acción interdictal propuesta, correspondía a la parte querellante, se impone al sentenciador analizar en su conjunto las probanzas promovidas y evacuadas por ésta, anteriormente indicadas, así como también las que adujo la parte querellada, a cuyo efecto el Tribunal observa:

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE

  1. Inspección Ocular:

    A los folios 3 al 18, primera pieza, obran agregados recaudos producidos con el libelo de la querella, relativos a inspección ocular extra-litem, practicada a instancia de la querellada, en la casa N° 8-48, ubicada en el Pasaje 19 de abril, de la jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha 1° de mayo de 1998. En el acta contentiva de dicha inspección ocular se expresa:

    "(omissis) Seguidamente el Tribunal pasó a dejar constancia de los siguientes particulares: Primero: El Tribunal deja constancia que existe una vivienda donde se encuentra constituido el Tribunal que es propiedad y posesión de la ciudadana A.d.C.S.P., antes identificada, según se desprende de documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida, en fecha 30 de mayo de 1995, bajo el N° 4 del protocolo 1°, tomo 18, correspondiente al segundo trimestre del referido año, el cual fue (sic) presentado en original al efectum videndi, dejándose copia fotostática simple del mismo, debidamente confrontada y alinderado así: por el frente en una extensión de ocho (8) metros; por el costado izquierdo recorriendo una longitud de quince (15) metros limita con casa o solar que son o fueron de O.B.d.R., siendo entendido que en este lindero existe un pequeño solar de tres metros (3 m); y por el fondo con casa que es o fue de J.M.T.d.C., divide pared medianera que antes era de A.M.. Al Segundo-. El Tribunal deja constancia que existe en el fondo del solar una pared medianera a la cual le fue hecho un boquete, en su lado izquierdo, visto de frente, el cual separa el inmueble que es propiedad de la solicitante de la inspección. Al Tercero: El Tribunal deja constancia que existen materiales de construcción, tales como losas de granito, y una ventana colocada en el solar antes referido.- Al Cuarto: El Tribunal deja constancia que efectivamente existe una puerta de madera que comunicaba con el solar de la casa inspeccionada y la cual fue (sic) sellada con una pared de bloque rojo o arcilla. Al Quinto: El Tribunal deja constancia que existe una pared de bloques de arcilla, la cual se observa que está recién hecha, impidiendo el libre acceso al solar de la casa inspeccionada. Al Sexto: En este estado solicitó el derecho de palabra la ciudadana A.d.C.S.d.P., antes identificada, asistida por su abogado, y concedido que le fue, expuso: Solicito del Tribunal para que deje constancia que la casa inspeccionada se encuentra en ampliación y reconstrucción y por cuanto fueron tomadas cinco (5) fotografías, que corresponden a los particulares antes referidos solicito sean agregadas a la presente inspección judicial. No expuso más. Sexto: El Tribunal deja constancia que la casa inspeccionada se encuentra en ampliación y reconstrucción, notándose en su interior tierra removida, escombros, materiales de construcción y los hoyos hechos para bases de columnas y en cuanto a las fotografías mencionadas el Tribunal ordena agregarlas a los autos, igualmente el Tribunal deja constancia que se observa del inmueble colindante un techo que sobresale por el pasillo que da acceso al solar del inmueble inspeccionado. No hay mas particulares, término y se ordena regresar a la sede natural del Tribunal. (omissis)" (folios 5 al 7, primera pieza).

    Conforme al artículo 1.428 del Código Civil, La inspección ocular tiene por objeto "... hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.".

    En cuanto a los particulares, el Tribunal valora dicha inspección ocular con todo el mérito probatorio que le atribuye la ley, para dar por demostrados los hechos a que los mismos se contraen, y así se establece.

  2. Documentos de tracto sucesivo propiedad del inmueble objeto de la pretensión:

    Junto con el escrito contentivo de la querella se acompañó copia fotostática simple de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, (cuyos datos de protocolización son ilegibles), (folios 25 y 26, primera pieza), mediante el cual el ciudadano J.S., por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), liberó hipoteca a su favor constituida por la ciudadana J.T.D.C., y mediante el cual la ante mencionada ciudadana por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,oo), dio en venta a la ciudadana M.E.R., el inmueble objeto de la pretensión interdictal deducida en esta causa.

    Observa el Tribunal que dicho fotostato no fue impugnado por la querellada durante el lapso probatorio ni en término legal para la presentación de alegatos, por lo que dicha copia debe considerarse como fidedigna a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, el Tribunal valora dicho documento para dar por comprobado el negocio jurídico a que el mismo se contrae. Así se establece.

    Asimismo, con el escrito contentivo de la querella se acompañó copia fotostática simple de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 15 de mayo de 1978, bajo el N° 50, folio 153, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre, (folios 27 y 28, primera pieza), mediante el cual la ciudadana M.E.R., por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), dio en venta al ciudadano A.E.S.H., el inmueble objeto de la pretensión interdictal deducida en esta causa.

    Observa el Tribunal que dicho fotostato no fue impugnado por la querellada durante el lapso probatorio ni en término legal para la presentación de alegatos, por lo que dicha copia debe considerarse como fidedigna a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, el Tribunal valora dicho documento para dar por comprobado el negocio jurídico a que el mismo se contrae. Así se establece.

    Además con el escrito contentivo de la querella se acompañó copia fotostática simple de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de mayo de 1995, bajo el N 4, Protocolo Primero, Tomo 18, Segundo Trimestre (folios 29 y 30, primera pieza), mediante el cual el ciudadano A.E.S.H., por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo), dio en venta a la querellante de autos A.D.C.S.S., el inmueble objeto de la pretensión interdictal deducida en esta causa.

    Observa el Tribunal que dicho fotostato no fue impugnado por la querellada durante el lapso probatorio ni en término legal para la presentación de alegatos, por lo que dicha copia debe considerarse como fidedigna a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, el Tribunal valora dicho documento para dar por comprobado el negocio jurídico a que el mismo se contrae. Así se establece.

    Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 1998 (folio 46, primera pieza), la abogada M.D.S.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, promovió ante el a quo, las probanzas siguientes, que fueron admitidas por auto de esa misma fecha:

PRIMERA

El valor y mérito jurídico de lo alegado y probado en autos;

Considera el juzgador que esta promoción efectuada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de los documentos del expediente a que se refieren, resulta inapreciable, en virtud de que coloca a quien sentencia en situación de indagar en todos los documentos procesales buscando encontrar circunstancias favorables a la parte promovente. Así se declara.

En los particulares SEGUNDA y TERCERA: Promovió el mérito favorable de los autos, especialmente el justificativo de testigo; y las testificales de los ciudadanos: M.E.J.D.H., M.R.B.D.U., D.M.Z.D.C. y J.A.Z., para que ratifiquen lo dicho en el indicado justificativo de testigo, que corre inserto en autos.

Aún cuando en el Código de Procedimiento Civil vigente no fue reproducida la disposición que contenía el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil derogado, que establecía: "Las declaraciones de los testigos del justificativo que haya servido de base al decreto de amparo o de restitución no se apreciarán en la sentencia si no son ratificados en la articulación", este Tribunal, acogiendo la doctrina y jurisprudencia más autorizadas, considera y así lo deja expresamente establecido que, en virtud del principio de la contradicción que rige en el derecho probatorio patrio, cuando el decreto interdictal de amparo o de restitución, o el secuestro, en su caso, haya sido dictado en base a un justificativo para p.m., corresponde al querellante la carga de ratificar las declaraciones de los testigos del justificativo, a los efectos de dar oportunidad a la parte querellada para que presente la contraprueba correspondiente, mediante el ejercicio del derecho procesal de repreguntación. En consecuencia, si la ratificación de las testimoniales no se efectúa en la oportunidad legal de pruebas, las mismas no deben ser apreciadas en la sentencia, y así se establece.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el juzgador procede a analizar y valorar las declaraciones de los testigos del justificativo producido con la querella, ciudadanos M.E.J.D.H., M.R.B.D.U., D.M.Z.D.C. y J.A.Z., puesto que las tres primeras oportunamente ratificaron sus dichos ante el Juzgado Quinto de Parroquia de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Tribunal comisionado al efecto, conforme así se evidencia de la correspondientes actas que obran insertas a los folios 129 al 133, primera pieza, a cuyo efecto el Tribunal observa:

Examinadas detenidamente como han sido las respuestas que los mencionados testigos dieron a los particulares tercero, cuarto, sexto y séptimo del justificativo producido con la querella (folios 124 al 126, primera pieza), el cual a instancia de la querellante fue evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 04 de mayo de 1998, observa el juzgador que los declarantes, con diferencia de palabras, están contestes en afirmar que la ciudadana A.D.C.S.D.P., es la única propietaria y poseedora de un inmueble (casa) para habitación con su correspondiente área de terreno, construida de paredes de ladrillos, piso de granito, con techo de asbesto, ubicada en el pasaje 19 de abril, signada con el N° 8-48, jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, y comprendida dentro de los siguientes linderos: por el frente en una extensión de ocho (8) metros; por el costado izquierdo recorriendo una longitud de quince (15) metros limita con casa o solar que son o fueron de O.B.d.R., siendo entendido que en este lindero existe un pequeño solar de tres (3 m); y por el fondo con casa que es o fue de J.M.T.d.C., divide pared medianera que antes era de A.M.. Que dicho inmueble tiene un pequeño lote de terreno que sirve de patio o solar de la casa situada al fondo de la misma y tiene un área aproximada de veintidós 22 metros, incluyendo el área de martillo y se comunica con una puerta trasera con el inmueble de su propiedad, y que lo ha venido poseyendo ininterrumpida, desde el mes de mayo de 1995, incluyendo el pequeño terreno, patio o solar, que es parte integrante del inmueble, el cual limita por el frente con el inmueble de su propiedad; por el costado derecho, volteando hacia la derecha en ángulo recto colinda con inmueble propiedad de la ciudadana M.S.V.d.C. hasta encontrar pared del fondo que limita con el inmueble del ciudadano F.A.; por el costado izquierdo que continua en forma de martillo con inmueble de la ciudadana B.A.P.S., y por el fondo colinda con el inmueble de la misma ciudadana B.A.P.S. que adquirió de la sucesión Paredes.

Asimismo, observa el Tribunal que, al contestar el particular quinto del susodicho justificativo, los mencionados testigos, con diferencia de palabras, también están contestes en afirmar que saben y les consta que el 18 de abril de 1998, la ciudadana B.A.P.S., procedió a derribar parte de la pared divisoria que separa ambos patios y penetró al patio de su casa y cerró con bloque de arcilla y cemento la puerta trasera de su casa que comunica con el patio, y el 19 del mismo mes y año le arrebató la posesión del lote de terreno obstruyéndole el paso hacia el mismo con el bloqueo total de la puerta.

Del examen de las actas procesales constata el Tribunal que, en la oportunidad de ratificar sus respectivas declaraciones, todos los testigos fueron repreguntados por la abogada E.R.P., en su carácter de apoderada judicial de la querellada, los ciudadanos D.M.Z.D.C., M.E.J.D.H., M.R.B.D.U. y J.E.A.S..

En efecto, la testigo D.M.Z.D.C., fue repreguntada en los términos siguientes:

"PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL INMUEBLE QUE DICE SER PROPIEDAD DE A.S. Y QUE NUMERO TIENE DE LA NOMENCLATURA MUNICIPAL?.- Contestó Ella se consigue en el Pasaje 19 de Abril, 8-48.- SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO LOS LINDEROS Y MEDIDAS DEL INMUEBLE QUE DICE CONOCER EN PROPIEDAD DE LA SEÑORA A.S.?.- Contestó Los Linceros (sic) son de J.U. y los linderos de ella que le corresponden con los Jáureguis. En este estado solicitó el derecho de palabra la Abogado Dra. M.S. y concédidole como le fué expuso: Solicito al Tribunal deje constancia de que ella con sus propias palabras dice cuales son los colindantes de dicho solar, pero nunca puede tener presisión (sic) de las medidas ya que no ha tenido en sus manos el titulo de propiedad de sicho (sic) solar o patio. En este estado el Tribunal insta a la parte repreguntante a formular nuevamente la pregunta anterior y a la testigo a responderla en la forma correspondiente- TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO LOS LINDEROS Y MEDIDAS DEL INMUEBLE QUE DICE CONOCER EN PROPIEDAD DE la señora A.S.?/-Contestó bueno (sic) yo vuelvo a repetir de J.U. y colinda con los Jáuregui, medidas no, porque yo ni las medidas de mi casa nó (sic).- CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO LOS LINDEROS Y AREA QUE DICE CONOCER EN EL PEQUEÑO LOTE DETERRENO (sic) QUE SE ATRIBUYE EN POSESION LA QUERELLANTE A.S.?.- Contestó Lo mismo que he repetido.- QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI ESE PEQUEÑO LOTE DE TERRENO SE ENCUENTRA UBICADO DENTRO DEL SOLAR PROPIEDAD DE B.P.?.- Contestó No ella le abrió boquete a ese solar.- SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO EN QUE DIA Y FECHA USTED LE CONSTA QUE LA SEÑORA B.P. SEGUN SU DECLARACION EN EL JUSTIFICATIVO QUE ACABA DE RATIFICAR PRESUNTAMENTE DERIBO (sic) PARTE DE LA PARED MEDIANERA ENTRE LAS PROPIEDADES DE LA SEÑORA B.P. Y LA AQUI QUERELLANTE?.- Contestó fué un dieciocho de Abril, el día si no lo recuerdo.- SEPTIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO DE ACUERDO CON LO DECLARADO EN EL JUSTIFICATIVO, DESDE QUE FECHA VIENE A SU JUICIO POSEYENDO EL LOTE DE TERRENO EN LITIGIO LA QUERELLANTE A.S.?.- Contestó Ella ha sido poseedora de ese solar del año noventa y cinco.- OCTAVA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO CUALES SON LOS LINDEROS DEL LOTE DE TERRENO QUE USTED DICE PERTENECE AL INMUEBLE DE LA SEÑORA A.S.?.- Contestó Vuelvo y repito J.U., colinda con el solar o patio y colinda con la señora Berta.- NOVENA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO POR QUE LE CONSTA LA DECLARACION QUE RINDIO EN EL JUSTIFICATIVO QUE RATIFICO EN ESTE TRIBUNAL?.- Contestó contestó (sic) y vengo y ratifíco (sic) de nuevo que esa familia la conozco desde pequeñitas (sic) y por eso doy testimonio que dicha casa le corresponde ese solar. DECIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE PARENTEZCO (sic) FAMILIAR CON LA SEÑORA A.S. Y QUE TIPO DE PARENTEZCO (sic)? Contestó ningún tipo de parentezco, solamente con el hecho de conocerlo desde cuarenta y nueve años.- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE ALGUN INTERES EN DECLARAR A FAVOR DE LA SEÑORA A.S.?.- Contestó no y porque no tengo interés, es una amistad muy vieja y no soy testigo falso.- DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI ES AMIGA INTIMA DE LA SEÑORA A.S.?.- Contestó no." (folios 129 y 130, primera pieza).

De las respuestas a las repreguntas formuladas, anteriormente transcritas, observa el Tribunal que la testigo D.M.Z.D.C. no incurrió en contradicciones, ni de ellas surge evidencia alguna que invalide su testimonio. En consecuencia, la declaración de la mencionada testigo debe ser apreciada, y así se declara.

Por su parte, la testigo M.E.J.D.H., fue repreguntada en los términos siguientes:

"PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO DONDE SE ENCUENTra (sic) ubicado eL (sic) INMUEBLE QUE DICE SER PROPIEDAD DE A.S. Y QUE NUMERO TIENE DE LA NOMENCLATURA MUNICIPAL?. Contestó Se encuentra en el pasaje diecinueve de Abril, 8.48.- SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO LOS LINDEROS Y MEDIDAS DEL INMUEBLE QUE DICE CONOCER EN PROPIEDAD DE LA SEÑORA A.S.?.- Contestó Los linderos colindan con la familia altuve, con la señora D.R. (sic), conocida como la señora Chepa la de la bodega, familia carrero y la señora Berta.- Las medidas no la se.- TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO LOS LINDEROS Y AREAS QUE DICE CONOCER EN EL PEQUEÑO LOTE DE TERRENO QUE SE ATRIBUYE EN POSESION LA QUERELLANTE? Contestó Conozco el patiecito ese de aproximadamente tres metros.- CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO COMO IDENTIFICA UN BLOQUE DE ARCILLA CON RELACION A UN BLOQUE DE CEMENTO? Contestó tengo entendido que el bloque de arcilla es menos pesado que un bloque de cemento.- QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO QUE TIPO DE BLOQUE ASEGURA USTED FUE DERRIBADO COMO PARTE DE PARED COLINDANTE ENTRE LA PROPIEDAD DE A.S. Y B.P.?.- Contestó creo que fué con bloque de arcilla y que estaba frizado (sic) con cemento- SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO QUE TIPO DE PARED SEGUN SU DECLARACION DEL JUSTIFICATIVO PRESUNTAMENTE DERRIBO LA SEÑORA BERTHA (sic) PAREDES Y EN CUAL LINDERO RESPECTO AL INMUEBLE DE LA SEÑORA A.S.?.- Contestó la pared era de bloque, fué derribado la pared que colinda con la señora Berta y la señora Ana.- SEPTIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO DESDE QUE MES Y AÑO TIENE CONOCIMIENTO DE LA POSESION QUE USTED LE ATRIBUYE A LA CIUDADANA A.S.E.L.C. PROPIEDAD DE ESTA?.- Contestó Yo conozco esa casa hace más de veinte años porque yo viví con mi suegra ahí desde el año setenta y ocho.- OCTAVA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO CUALES SON LOS LINDEROS DEL LOTE DE TERRENO O PATIO QUE USTED DICE PERTENECE AL INMUEBLE DE LA SEÑORA A.S.?.- Contestó Los linderos con la señora D.R. (sic), familia altuve, la familia carrero y la señora Bertha (sic) paredes.- NOVENA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA DEMANDADA BERTHA (sic) PAREDES TIENE POSESION DE TODO EL PATIO QUE LE CORRESPONDE EN LA CASA DE SU PROPIEDAD?.- Contestó no ella no tiene posesión.- DECIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO PORQUE LE CONSTA LA DECLARACION QUE RINDIO EN EL JUSTIFICATIVO EN ESte (sic) TRIBUNAL?.- Contestó Sí me consta porque es verdad, y tengo conocimiento que eso es cierto.- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE PARENTEZCO FAMILIAR CON LA CIUDADANA A.S.?.- Y QUE TIPO DE PARENTEZCO?.- Contestó No tengo parentezco familiar, ubicamente (sic) conocida.- DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL HECHO DE HABER SIDO INQUILINA DE LA SEÑORA A.S. TIENE AMISTAD INTIMA CON DICHA SEÑORA?.- Contestó No de ninguna manera.- DECIMA TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE ALGUN INTERES EN DECLARAR EN FAVOR DE LA SEÑORA A.S.?.- Contestó no tengo ningún interés, yo vine a declarar porque me consta que el patio pertenece a la señora A.S. porque cuando yo viví ahí con mi suegra nosotros teníamos la ropa ahí, tenía una (sic) gallinas y siempre tuvimos acceso a esa patio.- DECIMA CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE EL PATIO DE LA CASA DE LA SEÑORA BERTHA (sic) PAREDES Y QUE AREA TIENE ESE PATIO?.- Contestó No lo conozco". (folios 130 y 131 vuelto, primera pieza).

De las respuestas a las repreguntas formuladas, anteriormente transcritas, observa el Tribunal que la testigo M.E.J.D.H. no incurrió en contradicciones, ni de ellas surge evidencia alguna que invalide su testimonio. En consecuencia, la declaración de la mencionada testigo debe ser apreciada, y así se declara.

Por su parte, la testigo M.R.B.D.U., fue repreguntada en los términos siguientes:

"PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO PORQUE LE CONSTA LA DECLARACION QUE RINDIO EN EL JUSTIFICATIVO QUE RATIFICO EN ESTE TRIBUNAL?.- Contestó porque yo viví allá, tenía acceso al solar, estendia (sic) la ropa,.- SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL HECHO DE HABER SIDO INQUILINA DE LA SEÑORA A.S. TIENE AMISTAD INTIMA CON DICHA SEÑORA?.- Contestó no tengo ningúna (sic) amistad intima (sic), únicamente la conozco.- TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL INMUEBLE QUE DICE SER PROPIEDAD DE A.S. Y QUE NUMERO TIENE DE LA NOMENCLATURA MUNICIPAL?.- Contestó el inmueble se encuentra por el pasaje diecinueve de abril, número 8-48.- CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI EL PEQUEÑO LOTE DE TERRENO QUE DICE SIRVE DE SOLAR A LA CASA DE LA SEÑORA A.S. SE ENCUENTRA EN LA PROPIEDAD QUE LE SIRVE DE PATIO A LA COLINDANTE BERTHA (sic) PAREDES?.- Contestó No, se que no.- QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO QUE ENTIENDE POR POSESION INEQUIVOCA?.- Contestó si se tiene posesisión (sic) del inmueble.-SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO CUALES SON LOS LINDEROS DE ESE PATIO QUE USTED DICE TIENE EN POSESION LA SEÑORA A.S.?.- Contestó;_r el frente con la señora A.S., (sic) de Padrino, por la Derecha, con F.A., M.S.V.d.C., la señora de la Bodega.- Por el costadi (sic) izquierdo, con la señora Bertha (sic) A.P. y por el fondo con la misma Bertha (sic) A.P..-SEPTIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO QUE PARTE DE LA PARED DICE QUE PRESUNTAMENTE DERRIBO LA CIUDADANA BERTHA (sic) PAREDES?.- Contestó la parte colindante con la Señora bertha (sic) A.P..- OCTAVA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO en que linderos se encuentra la pared que (sic) PRESUNTAMENTE DERRIBO LA CIUDADANA BERTHA (sic) PAREDES?.- Contestó por el fondo con la señora Bertha (sic) Paredes.-NOVENA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO QUE TIPO DE PARED PRESUNTAMENTE DERRIVO (sic) LA CIUDADANA BERTHA (sic) PAREDES?.- Contestó la pared contruída con bloque de arcilla, frizada (sic) con cemento.-DECIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO EN QUE DIA Y FECHA A USTED LE CONSTA QUE LA CIUDADANA BERTHA (sic) PAREDES SEGUN SU DEClaracion (sic) en su justificatiVO (sic) QUE ACABA DE RATIFICAR DERRIBO PARTE DE LA PARED MEDIANERA ENTRE LAS PROPIEDADES DE LA SEÑORA BERTHA (sic) PAREDES Y LA AQUI QUERELLANTE?.- Contestó El dieciocho de Abril derribó parte de la pared y entró al patio el diecinueve de Abril.- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO CUALES SON LOS COLINDANTES DEL INMUEBLE DE LA SEÑORA SANTIAGO?.- Contestó los colindantes ya los dije.- DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI ESE PATIO QUE USTED LE ATRIBUYE EN POSESION A LA SEÑORA A.S. ES EL MISMO QUE LE CORRESPONDE AL INMUEBLE PROPIEDAD DE BERTHA (sic) PAREDES?.- Contestó No es el mismo que le pertenece a Bertha (sic) Paredes porque del comedor hacia al patio hay una puerta que tiene acceso al solar.-DECIMA TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO CUALES SON LOS LINDEROS DEL PATIO QUE USTED LE ATRIBUYE EN POSESION A LA SEÑORA A.S.?.- Contestó por el fondo con la señora Bertha (sic) Santiago.- DECIMA CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO DESDE QUE AÑO TIENE CONOCIMIENTO DE LA POSESION QUE USTED LE ATRIBUYE A LA CIUDADANA A.S.E.L.C. PROPIEDAD DE ESTA ?.- Contestó De mayo del noventa y cinco.- DECIMA QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI LA POSESION QUE DECLARO ANTERIORMENTE SE REFIERE UNICAMENTE A LA CASA QUE DICE SER PROPIEDAD DE LA QUERELLANTE Y NO A OTRA AREA DE ESTA?.- Contestó La Señora Ana es poseedora del inmueble como también del solar.- DECIMA SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO POR QUE LE CONSTA LA POSESION QUE SE ATRIBUYE LA SEÑORA A.S.?.- Contestó me consta porque yo estuve alquilada en el año noventa y cuatro y yo tenía acceso al solar" (folios 132 y 133, primera pieza).

De las respuestas a las repreguntas formuladas, anteriormente transcritas, observa el Tribunal que la testigo M.R.B.D.U., no incurrió en contradicciones, ni de ellas surge evidencia alguna que invalide su testimonio. En consecuencia, la declaración de la mencionada testigo debe ser apreciada, y así se declara.

Por su parte, el testigo J.E.A.S., fue repreguntada en los términos siguientes:

"PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO LA DIRECCION EXACTA DEL INMUEBLE Y QUE NUMERO TIENE DE LA NOMENCLATURA MUNICIPAL?.-Contestó Pasaje diecinueve de Abril, número cívico 8-48.- SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO LOS LINDEROS Y MEDIDAS DEL INMUEBLE QUE DICE CONOCER EN PROPIEDAD DE LA SEÑORA A.S.?.- Contestó por el frente tiene una extensión de ocho metros; por el Costado Izquierdo: una extensión de quince metros, perteneciente anteriormente con la señora O.d.R., y al fondo con J.C..-TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE EL PATIO DE LA CASA DE LA SEÑORA BERTHA (sic) PAREDES Y QUE AREA TIENE ESE PATIO.- Contestó Sí conozco por que yo mandé a un maestro de obra para que le hiciera una cocina y un patio.- área no recuerdo.- CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO EN QUE DIA Y FECHA A USTED LE CONSTA QUE LA CIUDADANA BERTHA (sic) PAREDES SEGUN SU DECLARACION EN EL JUSTIFICATIVO QUE ACABA DE RATIFICAR PRESUNTAMENTE DERRIBO PARTE DE LA PARED MEDIANERA ENTRE LAS PROPIEDADES DE LA SEÑORA B.P. Y LA AQUI QUERELLANTE?.- Contestó La derribó el sábado dieciocho.- QUINTA PREGUNTA: En este estado solicito (sic) el derecho de palabra a la abogado M.D.S.S. parte querellante y promovente y concédidole como le fué expuso: Solicíto (sic) nuevamente se le lea la pregunta anterior al testigo. Contestí (sic) Sábado (sic) diecinueve de Abril.-SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO POR QUE LE CONSTA LA POSESION QUE LE ATRIBUYE LA SEÑORA A.S.?.- Contestó porque yo fuí (sic) el contratista que le estaba ejecutando la obra, en base que he tenido los papeles de documentación y plano de la vivienda, en el cual tuve el plano de mesura dado por la Alcaldía, firmado y sellado con sus respectivas medidas.-SEPTIMA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO DE ACUERDO CON LO DECLARADO EN EL JUSTIFICATIVO DESDE QUE FECHA VIENE A SU JUICIO POSEYENDO EL LOTE DE TERRENO EN LITIGIO LA QUERELLANTE A.S.?.- Contestó m.d.m.n. noventa y cinco.- OCTAVA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO CUALES SON LOS LINDEROS DEL PATIO QUE USTED DICE TIENE POSESION LA QUERELLANTE A.S.?.- Contestó Por el frente: A.S.; por el lateral Derecho con la señora D.R. (sic), la familia carrero (sic); por el fondo con el señor F.G., y por el lateral izquierdo con Martha (sic) Paredes y al fondo con Bertha (sic) paredes.- NOVENRA (sic) PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO PORQUE LE CONSTA LA DECLARACION QUE RINDIO EN EL JUSTIFICATIVO QUE RATIFICO EN ESTe (sic) TRIBUNAL?.- Contestó En todo lo expuesto es verdad y ratifíco (sic) lo anterior. DECIMA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA DEMANDADA BERTHA (sic) PAREDES TIENE POSESION EN TODO EL PATIO QUE LE CORRESPONDE EN LA CASA DE SU PROPIEDAD?.- Contestó No no (sic) tengo conocimiento.- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO QUE AREA TIENE EL PATIO O SOLAR DE LA CASA DE LA SEñORA A.S.?.- Contestó Tiene de ancho tres metros, de largo, seis metros y un pasillo de cuatro metros, lo que da un total de área de veintidós metros cuadrados.- DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: COMO EXPLICA EL TESTIGO EL PRESUNTO ARREBATO DE LA POSESION DE INMUEBLE DE QUE FUE OBJETO LA CIUDADANA A.S.?.- Contestó como constructor del inmueble había colocado materiales en el fondo del patio y había hecho una excabación (sic) para hacer la fundación.- DECIMA TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO EN QUE FECHA COLOCO EL MATERIAL EN EL PATIO?.- Contestó el material se colocó en el patio cuando se empezó a quitar el piso, no me acuerdo la fecha.- DECIMA CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO QUE TIPO DE ARBUSTO O PLANTACIONES SE ENCUENTRAN SEMBRADO EN EL SOLAR O PATIO PROPIEDAD DE LA SEÑORA BERTHA (sic) PAREDES?.- Contestó lo que había ahí era un arbolito (sic), no soy perito (sic) Forestal ni ingeniero Forestal para decir que tipo de planta o mata.- DECIMA QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO PORQUE LE CONSTA LA PRESUNTA OBSTRUCCION DEL PASO SOBRE EL PATIO O SOLAR DE LA CASA DE LA SEÑORA A.S.?.- Contestó porque el lunes cuando volvimos a trabajar y fuímos (sic) al patio se encontraba la puerta con una pared, lo cual obstruía el paso para el patio ya que era el único acceso que había. DECIMA SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI ESE PATIO QUE USTED LE ATRIBUYE EN POSESION A LA SEÑORA A.S. ES EL MISMO QUE LE CORRESPONDE AL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA SEÑORA BERTHA (sic) PAREDES.- Contestó No, no es el mismode (sic) la señora Bertha (sic) de acuerdo a la documentación y al plano de mesura es propiedad de la señora A.S.. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO DONDE SE ENCONTRABA USTED EL DIA DIECIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. Contestó me encontraba en mi vivienda comodando (sic) la placa de mi casa que tiene vista con el inmueble de la señora Bertha y de la señora A.S." (folios 139 y 140, primera pieza).

De las respuestas a las repreguntas formuladas, anteriormente transcritas, observa el Tribunal que el testigo J.E.A.S., no incurrió en contradicciones, ni de ellas surge evidencia alguna que invalide su testimonio. En consecuencia, la declaración de la mencionada testigo debe ser apreciada, y así se declara.

CUARTA

En su particular cuarto de su escrito de promoción la apoderada judicial de la parte querellante, promovió las testimoniales de los ciudadanos: A.J.S.S., L.M.P.M. y M.P.B..

Consta de los autos que, admitidas tales testimoniales cuanto ha lugar en derecho, se comisionó para su evacuación al Juzgado Quinto de Parroquia de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., en el cual los dos últimos testigos rindieron sus respectivas declaraciones el 02 de febrero de 1999, siendo repreguntados por la parte querellada (folios 134 al 139, primera pieza).

Consta de la correspondiente acta, inserta a los folios 134 al 136 vuelto, primera pieza), que la testigo L.M.P.M., previa juramentación, rindió su testimonial en fecha 02 de febrero de 1999, en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

"PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACION DESDE HACE VARIOS AÑOS A LA CIUDADANA: A.D.C.S.D.P.?.-Contestó Sí la conozco.- de vista, trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA ana (sic) DEL C.S.D. PADRINO ES PROPIETARIA Y POSEEDORA DE UNA CASA PARA HABITACION CON SU CORRESPONDIENTE AREA DE TERRENO UBICADO EN EL PASAJE DIECINUEVE DE ABRIL MARCADA CON EL Nº 8-48 BELEN Y COMPRENDIDA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: POR EL FRENTE EN UNA EXTENSION DE OCHO METROS; POR EL COSTADO IZQUIERDO RRECORIENDO (sic) UNA LONJITUD (sic) DE QUINCE METROS, LIMITA CON CASA O SOLAR QUE SON O FUEron (sic) DE O.B.R., sienDO (sic) ENTENDIDO QUE EN ESTE LINDERO EXISTE UN PEQUEÑO SOLAR DE TRES METROS Y POR EL FONDO; CON CASA QUE ES O FUE DE J.M.T.D.C., DIVIDE PARED MEDIANERA QUE ANTES ERA DE A.M.?.- Contestó Sí me consta.- TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI ES VERDAD Y LE CONSTA QUE ESE INMUEBLE CONOCIDO POR ELLA TIENE UN PEQUEÑO LOTE DE TERRENO QUE SIRVE DE PATIO O SOLAR DE LA CASA Y QUE ESTA SITUADO AL FONDO DE LA MISMA EL CUAL TIENE UN AREA APROXIMADA DE VEINTIDOS METROS CUADRADOS EL CUAL SE COMUNICA POR UNA PUERTA TRASERA CON EL INMUEBLE Y QUE LA CIUDADANA A.D.C.S.D.P. SIEMPRE HA POSEIDO JUNTO A LA CASA?.- Contestó Sí eso es verdad y me consta.- CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA PROPIEDAD Y POSESION QUE HA VENIDO EJERCIENDO LA CIUDADANA A.D.C.S.D.P. SOBRE LA CITADA CASA YESPECIALMENTE (sic) SOBRE EL SOLAR O PATIO DONDE SE ENCUENTRA EL BOQUETE OBJETO DE ESTE JUICIO, LA HA EJERCIDO DESDE EL MES DE M.D.M.N. noventa y cinco (sic) ININTERRUMPIDAMENTE, PUES AÑOS TRAS AÑO LA HA POSEIDO DE MANERA PUBLICA Y NOTORIA A LA VISTA DE TODOS SUS VECINOS, SIN HABER SIDO PERTURBADA EN LA POSESION DEL MISMO?.- Contestó Sí es verdad y me consta.- QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI LA CIUDADANA A.D.C.S.D.P. HA POSEIDO EL PEQUEÑO PATIO O SOLAR ANTES MENCIONADO DESDE HACE VARIOS AÑOS, HASTA EL DIA DIECIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, EN QUE LA VECINA BERTHA (sic) A.P., ABRIO UN BOQUETE EN LA PARED COLINDANTE POR EL FONDO, Y CERRO CON MATERIAL DE BLOQUE DE ARCILLA Y CEMENTO, LA PUERTA TRASERA DE LA CASA QUE COMUNICA CON EL PATIO O SOLAR A TRAVES DEL PASILLO EL DIA DIECINUEVE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, ARREBATANDOLE A LA CIUDADANA A.D.C.S.D.P. DE LA POSESION SOBRE EL PEQUEÑO PATIO O SOLAR A PARTIR DE ESE DIA?.- Contestó Me consta que ese patio pertenece a esa casa, ya que yo habite esa casa durante tres años y medio y mientras la habitaba, disfrutaba del patio, porque era donde yo colgaba la ropa, hacia fogatas y cualquier otro tipo de actividades que se pudieran hacer en el patio, por eso ratifíco que esa patio pertenece a esa casa.- SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI ES VERDAD Y LE CONSTA QUE EL REFERIDO PATIO O SOLAR ES PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE LIMITA POR EL FRENTE: CON LA CIUDADANA A.D.C.S.D.P., POR EL COSTADO DERECHO: CON LA CIUDADANA D.R. Y SIGUE EN LINEA RECTA CON LA CIUDADANA M.S.V.D.C., HASTA ENCONTRAR PARED DEL FONDO CON EL CIUDADANO J.F.A., POR EL COSTADO IZQUIERDO CON INMUEBLE DE LA CIUDADANA BERTHA (sic) PAREDES; POR EL FONDO, COLINDA CON LA MISMA CIUDADANA BERTHA (sic) PAREDES?.- Contestó Sí es verdad y me consta." (folio 134 vuelto y 135 vuelto, primera pieza).

La testigo fue repreguntada en los términos siguientes:

"PRIMERA REPREGUNTA: DIGA LA SI TIENE ALGUN INTERES EN DECLARAR A FAVOR DE LA CIUDADANA A.S.?.-Contestó No no (sic) tengo ningún interés particular, solamente que se haga justicia y se aclare la verdad.- SEGUNDA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO LOS LINDEROS Y MEDIDAS DEL INMUEBLE QUE DICE CONOCER EN PROPIEDAD DE LA SEÑORA A.S.?.- Contestó el frente son ocho metros por quince del Costado Izquierdo, el costado izquierdo que es o fué (sic) de la señora O.d.R., por el derecho, con D.R. (sic) en la parte del patio el señor J.A. y al fondo y parte del izquierdo con Bertha (sic) Paredes.- TERCERA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO LOS LINDEROS Y AREA QUE DICE CONOCER EN PEQUEÑO LOTE DE TERRENO QUE SE ATRIBUYE EN POSESION LA QUERELLANTe (sic) A.S.?.- Contestó El área es de veintidos metros cuadrados, los linderos son: con la señora D.R. (sic), luego en linea recta con la señora María de carrero y en el fondo el señor J.A..- CUARTA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO EN QUE DIA Y FECHA A USTED LE CONSTA QUE LA CIUDADANA BERTHA (sic) PAREDES ABRIO UN BOQUETE EN LA PARED MEDIANERA?.- Contestó el diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y ocho, cuando me llamaron para que lo viera.- QUINTA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO QUE ENTIENDE POR POSESION PUBLICA Y NOTORIA?.- Contestó Bueno posesión, sin ningún tipo de problema ni con vecinos, ni con Autoridades ni causando problemas con los demás y solvente.- SEXTA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO POR QUE LE CONSTA LA POSESION QUE SE ATRIBUYE LA CIUDADANA A.S.?.- Contestó porque viví en esa casa hasta los primeros meses del año noventa y cinco y fué por tres años y medios vuelvo y repito que disfruté de ese patio durante la permanencia en esa casa y en dicha pared no había ningún boquete.-SEPTIMA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO EN QUE LINDERO SE ENCUENTRA EL LOTE DE TERRENO QUE USTED DICE PERTENECE AL INMUEBLE DE LA SEÑORA A.S.?.- Contestó con D.R. (sic), continúa M.C., Jose (sic) Altuve y Bertha (sic) Paredes.- OCTAVA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO DESDE QUE MES Y AÑO TIENE CONOCIMIENTO DE LA POSESION QUE USTED LE ATRIBUYE A LA CIUDADANA A.S.E.L.C. PROPIEDAD DE ESTA?.- Contestó desde el mes de M.d.m.n. noventa y cinco.- NOVENA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI LA POSESION QUE DECLARO ANTERIORMENTE SE REFIERE UNICAMENTE A LA CASA QUE DICE SER PROPIEDAD DE LA QUERELLANTE Y NO A OTRA AREA DE ESTA?.- Contestó me refiero a la casa con el patio incluído (sic).- DECIMA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE EL PATIO DE LA CASA DE LA SEÑORA BErtHA (sic) PAREDES Y QUE AREA TIENE ESTE PATIO?.- Contestó no no (sic) lo conozco, no tengo relación con esta señora.- DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO DONDE SE ENCUENTRA UBICADO ESTE INMUEBLE QUE DICE SER PROPIEDAD DE A.S. Y QUE NUMERO TIENE DE LA NOMENCLATURA MUNICIPAL?.- Contestó Está ubicado en el Pasaje diecinueve de Abril, Nº 8-48.- DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO DESDE QUE FECHA VIENE A su (sic) JUICIO POSEYENDO EL LOTE DE TERRENO EN LITIGIO LA QUERELLANTE A.S.?.- Contestó Desde el mes de Mayo del noventa y cinco.- ya respondida anteriormente.- DECIMA TERCERA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO PORQUE LA CONSTA LA DECLARACION QUE ACABA DE RATIFICAR?.- Contestó me consta repito porque viví en esa casa, porque vivi (sic) hasta el mes de Marzo del noventa y cinco, cuando dejé de habitar la casa, tenía su patio por supuesto.- DECIMA CUARTA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO EN QUE LINDERO SE ENCUENTRA LA PARED QUE SUPUESTAMENTE LE ABRIERON UN BOQUETE?.- Contestó En la pared del fondo del patio.- DECIMA QUINTA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL HECHO DE HABER SIDO INQUILINA DE LA SEÑORA SANTIAGO, TIENE AMISTAD INTIMA CON LA SEÑORA ANTES MENCIONADA?.-Contestó nó ningún tipo de amistad intima" (folios 135 vuelto y 136, primera pieza).

De las transcripciones anteriores, constata el juzgador que la mencionada testigo fue preguntada y repreguntada y declaró sobre los linderos del inmueble respecto del cual versó su deposición, aseveración esta que aclara a este Tribunal conocer con certeza que se trata del mismo lote de terreno que se pretende restituir y cuya posesión se atribuye en el libelo a la demandante. Por tal motivo, este Tribunal, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil aprecia dicha declaración testimonial, y así se resuelve.

Consta de la correspondiente acta, inserta a los folios 136 vuelto y 139, primera pieza, que el testigo M.F.P.B., previa juramentación, rindió su testimonial en fecha 02 de febrero de 1999, en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

"PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO Y CONOCE AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACION DESDE HACE VARIOS AÑOS A LA CIUDADANA A.D.C.S.D.P.?.-Contestó Sí la conozco.- SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE EL (sic) CIUDADANA A.D.C.S.D.P. ES PROPIETARIA Y POSEEDORA DE UNA CASA PARA HABITACION CON SU CORRESPONDIENte (sic) AREA DE TERRENO UBICADO EN EL PASAJE DIECINUEVE DE ABRIL Nº 8-48 BELEN, Y COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: POR EL FRENTE? (sic) EN UNA EXTENSION DE OCHO METROS; POR EL COSTADO IZQUIERDO RRECORRIENDO (sic) UNA LONJITUD (sic) DE QUINCE METROS, LIMITA CON CASA Y SOLAR QUE SON OFUERON (sic) DE O.B.D.R., SIENDO ENTENDIDO QUE EN ESTE LINDERO EXISTE UN PEQUEÑO SOLAR DE TRES METROS Y POR EL FONDO CON CASA QUE ES O FUE DE J.M.T.D.C., DIVIDE PARED MEDIANERA QUE ANTES ERA DE A.M.?.- Contestó Ella me lo hizo saber cuando adquirió dicha propiedad.- TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI ES VERDAD Y LE CONSTA QUE ESTE INMUEBLE CONOCIDO POR el (sic), tiene un pequeño lote de terreno, que sirve de patio o salar (sic) de la casa y que está situado al fondo de la misma, el cual tiene un área aproximada de veintidós metros cuadrados, el cual se comunica (sic) POR UNA PUERTA TRASERA CON EL INMUEBLE Y QUE LA CIUDADANA A.D.C.S.D.P. SIEMPRE HA POSEIDO JUNTO A LA CASA?.- Contestó Desde el año mil novecientos setenta y ocho, fecha de la cual viví en dicho inmueble, tengo conocimiento del solar, que posee la casa.- CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA PROPIEDAD Y POSESION QUE HA VENIDO EJERCIENDO LA CIUDADANA A.D.C.S.D.P. SOBRE LA CITADA CASA ESPECIALMENTE SOBRE EL SOLAR O PATIO DONDE SE ENCUENTRA EL BOQUETE OBJETO DE ESTE JUICIO, LA HA EJERCIDO DESDE EL MES DE M.D.M.N. NOVENTA Y CINCO ININTERRUMPIDAMENTE, PUES AÑOS TRAS AÑO, LA HA POSEIDO DE MANERA PUBLICA, PACIFICA A LA VISTA DE TODOS SUS VECINOS SIN HABER SIDO PERTURBADA EN LA POSESION DEL MISMO?.- Contestó En dicha fecha ella me comunicó que habia (sic) comprado ese inmueble.- QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA A.D.C.S.D.P. HA POSEIDO EL PEQUEÑO PATIO O SOLAR YA MENCIONADO DESDE HACE VARIOS AÑOS, HASTA EL DIA DIECIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, EN QUE LA VECINA BERTHA (sic) A.P. ABRIO UN BOQUETE EN LA PARED COLINDANTE POR EL FONDO Y CERRO CON MATERIAL DENOMINADO BLOQUE DE ARCILLA Y CEMENTO LA PUERTA TRASERA DE LA CASA QUE COMUNICA CON EL SOLAR O PATIO A TRAVES DEL PASILLO EL DIA DIECINUEVE DE ABRIL DE MIL NOVecientos (sic) NOVENTA Y OCHO, ARREBATANDOLE Y DESPOJANDOLE A LA CIUDADANA A.D.C.S.D.P. DE LA POSESION SOBRE EL PEQUEÑO PATIO O SOLAR A PARTIR DE ESE DIA?.- Contestó El Dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y ocho, fuí llamado por la dueña de la casa, signada con el Nº 8-48 para que observara los daños ocasionados a la pared del patio de dicho inmueble y posteriormente sirviera como testigo presencial (sic) ante las Autoridades correspondientes.- SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI ES VERDAD Y LE CONSTA QUE EL REFERIDO PATIO O SOLAR ES PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE, LIMITA POR EL FRENTE CON LA CIUDADANA A.D.C.S.D.P., POR EL COSTADO DERECHO: CON LA CIUDADANA D.R. Y SIGUE EN LINEA RECTA CON LA CIUDADANA M.S.V.D.C., HASTA ENCONTRAR PARED DEL FONDO CON EL SEÑOR J.F.A., POR EL COSTADO IZQUIERDO CON INMUEBLE DELA (sic) CIUDADANA BERTHA (sic) PAREDES Y POR EL FONDO, COLINDA CON LA MISMA CIUDADANA BERTHA (sic) PAREDES?.- Contestó Desde el año setenta y ocho, tengo conocimiento que la casa Nº 8-48, posee dicho solar." (folio 136 vuelto y 137 vuelto, primera pieza).

El testigo fue repreguntado en los términos siguientes:

"PRIMERA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO LOS LINDEROS Y MEDIDAS DEL INMUEBLE QUE DICE CONOCER EN PROPIEDAD DE LA SEÑORA A.S.?.- Contestó Por el frente la casa posee ocho metros, por el lado izquierdo: quince metros y el solar tiene aproximadamente veintidós metros cuadrados y colinda con la propiedad de la señora bertha (sic) Paredes.- SEGUNDA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO LOS LINDEROS DEL PEQUEÑO LOTE DE TERRENO QUE SE ATRIBUYE EN POSESION LA QUERELLANTE A.S.?.- Contestó Por el frente limita con la señora A.S., y por el fondo y a la derecha con la señora Bertha (sic) Paredes.- TERCERA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO EL DIA Y FECHA A QUE USTED LE CONSTA QUE LA CIUDADANA B.P. SEGUN SU DECLARACION DERRIBO PARTE DE LA PARED MEDIANERA ENTRE LAS PROPIEDADES DE LA SEÑORA BERTHA (sic) PAREDES Y LA AQUI QUERELLANTE?.- Contestó El sábado Dieciocho (sic) de Abril de mil novecientos noventa y ocho, fuí llamado por la dueña de la casa, A.S. para observar que habian (sic) abierto un boquete en la pared del solar que colinda con la propiedad de la señora Bertha (sic) Paredes.- CUARTA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI EL DIA Y LA FECHA QUE USTED ANTES MENCIONO SEGUN SU JUICIO, ES LA UNICA FECHA QUE USTED CONOCE QUE HUBO LA PERTURBACION DE LA POSESION QUE SE ATRIBUYE LA SEÑORA A.S.?.- Contestó. (omissis). Contestó con fecha Dieciocho (sic) de Abril de mil novecientos noventa y ocho, tengo conocimiento del daño ocasionado a la pared del solar, el que fuí (sic) llamado para ser testigo presencial.- QUINTA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO QUE AREA TIENE EL PATIO O SOLAR DE LA CASA DE LA SEÑORA A.S.?.- Contestó tres metros de frente por seis de fondo, además de un pequeño pasillo de cuatro metros.- SEXTA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO POR QUE LE CONSTA LA POSESION QUE SE ATRIBUYE LA SEÑORA A.S.?.- Contestó porque el solar desde el setenta y ocho que yo tengo conocimiento, pertenece a la casa.- SEPTIMA REPREGUNTA: COMO EXPLICA EL TESTIGO EL PRESUNTO ARREBATO Y DESPOJO DE QUE FUE OBJETO LA CIUDADANA A.S.?.- Contestó No tengo respuesta para explicar la forma en que una persona después de tanto años quiere tomar posesión de un lote de terreno del cual no habia (sic) hecho ningún usufructo y estaba en posesión de otra persona, desde el punto de vista.- OCTAVA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO EN QUE LINDERO SE ENCUENTRA EL LOTE DE TERRENO QUE USTED DICE PERTENECE AL INMUEBLE DE LA SEÑORA A.S.?.- Contestó esa pregunta ya está respondida anteriormente.- NOVENA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO POR QUE A USTED LE CONSTA QUE LA CIUDADANA BERTHA (sic) PAREDES PRESUTAMENTE ABRIO UN BOQUETE EN DICHA PARED?.- Contestó Yo solamente soy testigo del daño ocasionado en dicha pared.- DECIMA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO QUE ENTIENDE POR POSESION PUBLICA Y NOTORIA?.- Contestó Los derechos que me da la Ley al adquirir una posesión con todos sus usos y usufructos.- DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO QUE TIPO DE PARED DERRIBO LA CIUDADANA BERTHA (sic) PAREDES Y EN CUAL LINDERO RESPECTO AL INMUEBLE DE LA SEÑORA A.S.?.- Contestó observé un boquete en una pared hecha de bloque, que delimita por el fondo con la señora Bertha (sic) Paredes.- DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO DESDE QUE MES Y AÑO TIENE CONOCIMIENTO DE LA POSESION QUE USTED LE ATRIBUYE A LA CIUDADANA A.S.E.L.C. PROpiedad (sic) de esta?.- Contestó Desde el mes de M.d.m.n. noventa y cinco." (folios 137 vuelto al 139, primera pieza).

De las transcripciones anteriores, constata el juzgador que el mencionado testigo fue preguntado y repreguntado y declaró sobre los linderos del inmueble respecto del cual versó su deposición, aseveración esta que aclara a este Tribunal conocer con certeza que se trata del mismo lote de terreno que se pretende restituir y cuya posesión se atribuye en el libelo a la demandante. Por tal motivo, este Tribunal, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil aprecia dicha declaración testimonial, y así se resuelve.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA

Mediante escrito presentado en fecha 07 de enero de 1999 (folios 51 al 53, primera pieza), la ciudadana B.A.P., asistida por la abogada E.R.P., en su parte querellante, promovió ante el a quo, las probanzas siguientes, que fueron admitidas por auto de fecha 11 de enero de 1999 (folio 91, primera pieza):

PRIMERO

Promueve las actas procesales en todo cuanto la favorezca. Considera el juzgador que esta promoción efectuada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de los documentos del expediente a que se refieren, resulta inapreciable, en virtud de que coloca a quien sentencia en situación de indagar en todos los documentos procesales buscando encontrar circunstancias favorables a la parte promovente. Así se declara.

SEGUNDO

Promueve las documentales allí indicadas para demostrar lo siguiente:

"La identidad de los documentos antes mencionados sirven dentro de este proceso para ilustrar al ciudadano Juez de la causa en relación con el tracto sucesivo que ha tenido el inmueble de la querellante pasando desde la fecha 4 de Marzo (sic) de 1953 hasta la última fecha del 30 de Mayo (sic) de 1995 por manos de los adquirentes M.R., P.A. (sic) Monsalve, J.T.d.C.; M.E.R., A.E.S. y la última adquirente A.d.C.S.d.P., con la particularidad, de que en las ventas efectuadas de los anteriores propietarios M.R. y P.A. (sic) Monsalve, en la descripción de (sic) hacen del inmueble lo trasmiten simple y llanamente con las medidas de ocho metros (8,00 m) por frente y fondo y quince metros (15,00 m) por los costados izquierdo y derecho, no haciendo mención de ningún solar, ni área distinta a la correspondida jurídicamente dentro de la superficie que contiene el inmueble vendido con las medidas antes señaladas. No obstante a los señalamiento anteriores, sin embargo aparece la venta que hace J.T.d.C. a M.E.R., del mismo inmueble que fue adquirido por ella con las medidas de ocho y quince metros, hace constar que el documento traslaticio que por el Costado derecho del referido inmueble en colindancia con el solar de O.B.d.R. alude a la existencia de un pequeño solar de tres metros por siete metros con cincuenta centímetros que lo incluye en la venta..." (folios 51 vuelto y 52, primera pieza).

1) Copia fotostática simple de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de agosto de 1953, anotado bajo el Nº 101, (folios 54 al 56, primera pieza), mediante el cual el ciudadano J.D.R., por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), liberó hipoteca a su favor constituida por el ciudadano M.R., y mediante el cual el ante mencionado ciudadano por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo), dio en venta al ciudadano P.A.M.A., el inmueble allí indicado.

Observa el Tribunal que dicho fotostato no fue impugnado por la querellante durante el lapso probatorio ni en término legal para la presentación de alegatos, por lo que dicha copia debe considerarse como fidedigna a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, el Tribunal valora dicho documento para dar por comprobado el negocio jurídico a que el mismo se contrae. Así se establece.

2) Copia fotostática simple de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de septiembre de 1960, anotado bajo el Nº 131, tomo tercero, protocolo primero, tercer trimestre (folios 57 al 59, primera pieza), mediante el cual el ciudadano P.A.M.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), dio en venta a la ciudadana J.T.D.C., el inmueble allí indicado.

Observa el Tribunal que dicho fotostato no fue impugnado por la querellante durante el lapso probatorio ni en término legal para la presentación de alegatos, por lo que dicha copia debe considerarse como fidedigna a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, el Tribunal valora dicho documento para dar por comprobado el negocio jurídico a que el mismo se contrae. Así se establece.

3) Copia fotostática simple de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de julio de 1964, anotado bajo el Nº 20, folio 30, tomo primero, protocolo primero, tercer trimestre (folios 60 y 61, primera pieza), mediante el cual el ciudadano mediante el cual el ciudadano J.S., por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), liberó hipoteca a su favor constituida por la ciudadana J.T.D.C., y mediante el cual la ante mencionada ciudadana por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,oo), dio en venta a la ciudadana M.E.R., el inmueble objeto de la pretensión interdictal deducida en esta causa.

Observa el Tribunal que dicho fotostato no fue impugnado por la querellante durante el lapso probatorio ni en término legal para la presentación de alegatos, por lo que dicha copia debe considerarse como fidedigna a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, el Tribunal valora dicho documento para dar por comprobado el negocio jurídico a que el mismo se contrae. Así se establece.

4) Copia fotostática simple de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 15 de mayo de 1978, anotado bajo el Nº 50, folio 153, tomo ocho, protocolo primero, primer trimestre (folios 62 y 63, primera pieza); mediante el cual la ciudadana M.E.R., por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), dio en venta al ciudadano A.E.S.H., el inmueble objeto de la pretensión interdictal deducida en esta causa.

Observa el Tribunal que dicha probanza ya fue anteriormente analizada en las pruebas documentales aportada por la parte querellante junto con su libelo, así se establece.

5) Copia fotostática simple de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de abril de 1974, anotado bajo el Nº 19,folio 52, protocolo primero, tomo segundo, que obra a los folios 64 al 67, primera pieza), mediante el cual el ciudadano mediante M.A.A., por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 49.000,oo), dio en venta al ciudadano J.R.P., el inmueble allí indicado.

Observa el Tribunal que dicho fotostato no fue impugnado por la querellante durante el lapso probatorio ni en el término legal para la presentación de alegatos, por lo que dicha copia debe considerarse como fidedigna a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

En consecuencia, el Tribunal valora dicho documento para dar por comprobado el negocio jurídico a que el mismo se contrae. Así se establece.

TERCERO

Promueve las documentales señaladas en los numerales 4 y 5, en lo que se refiere a la mención por la cual el comprador A.E.S., constituye usufructo de derecho de habitación a la vendedora M.E.R., usufructo éste que lo hizo constar igualmente la adquirente querellante A.d.C.S.d.P. cuando le compró al vendedor A.E.S., folios 62 y 63, primera pieza.

CUARTO

Promueve el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.M., en fecha 29 de junio de 1994, anotado bajo el Nº 14, folios 1 al 22, protocolo primero, tomo tercero, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de octubre de 1994, anotado bajo el Nº 42, protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre, en el cual consta la cartilla de partición que le asignó en propiedad el inmueble, cuya parte del solar le corresponde, correspondiendo dicho inmueble al Nº 10 del inventario de los bienes del causante J.R.P., que obra a los folios 13 y su vuelto del documento de partición que en 24 folios anexas (folios 67 al 91, primera pieza).

QUINTO

Consigna en tres folios copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de abril de 1974, anotado bajo el Nº 19, folio 52, tomo dos, por el cual su causante J.R.P., adquirió el inmueble anteriormente citado que le fue adjudicado a ella mediante cartilla de partición (folios 64 al 66, primera pieza).

SEXTO

Promueve el documento que obra a los folios 11 al 13 del presente expediente promovido por la parte querellante, e impugna el croquis que aparece al folio 13 del presente expediente;

SÉPTIMO

Promovió las testimoniales de los ciudadanos S.L.M.Z., V.H.C.M., M.D.R.C.D.Q., G.E.M.D.R., Z.C.G.D. y M.C.J.M..

Consta de los autos que, admitidas tales testimoniales cuanto ha lugar en derecho, se comisionó para su evacuación al Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., en el cual los testigos rindieron sus respectivas declaraciones el 15 de enero de 1999, no siendo repreguntados por la parte querellante (folios 107 al 113, primera pieza).

Consta de la correspondiente acta, inserta al folio 107, primera pieza, que la testigo S.L.M.Z., previa juramentación, rindió su testimonial en fecha 15 de enero de 1999, en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

"PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicacíon (sic) a la ciudadana Bertha (sic) A.P.? CONTESTO: Si la conozco, de vista, trato y comuniacion (sic). SEGUNDA: Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana Bertha (sic) A.P. vive en la casa de su propiedad ubicada en el pasaje 19 de abril, jurisdicción de la parroquia (sic) Arias en la casa signada con el Nº 8-76 desde hace varios años? CONTESTO: Si me consta que la señora Bertha (sic) vive desde hace más de diez años en esa casa. TERCERA: Diga la testigo, si tiene conocimiento que la casa donde vive la señora Bertha (sic) Paredes tiene un patio hacia el fondo con el mismo ancho que tiene dicha vivienda desde la entrada y que este patio lo ha tenido en posesión de acuerdo con las medidas del terreno por el cual adquirió la casa? CONTESTO: Si me consta que tiene un patio hacia el fondo con las mismas medidas que consta en el documento que son ocho metros de frente por ocho de fondo y veinte metros cada costado. CUARTA: Diga latestigo (sic) si conoce los linderos de la casa de la señora Bertha (sic) Paredes? CONTESTOº (sic) Si, por el frente Pasaje 19 de abril, por el Fondo: Con la casa de F.A., por el costado izquierdo; con la casa de A.J.; Por el costado derecho: A.S., D.R. y S.d.C.. QUINTA: Diga la testigo, si el patio o solar de la casa de la señora Bertha (sic) Paredes que tiene ocho metros de ancho, desde el tiempo que ha estado viviendo en dicha casa ella siempre ha hecho uso de todo el espacio de dicho solar sin haber sido perturbada en la posesión del mismo? CONTESTO: Si ella siempre ha hecho uso del solar o patio de su casa. SEXTO: Diga la testigo, si tiene conocimiento de que el solar de la casa de la señora Bertha (sic) Paredes, haya sido dividido en algun (sic) tiempo y utilizado por terceras personas? CONTESTO: No nunca ha sido dividido ni utilizado por terceras personas". (folio 107, primera pieza).

Consta de la correspondiente acta, inserta al folio 108, primera pieza, que el testigo V.H.C.M., previa juramentación, rindió su testimonial en fecha 15 de enero de 1999, en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

"PRIMERA PREGUNTA: Diga el tesTigo (sic), si conoce de vista, trato y comunicacíon (sic) a la ciudadana BerthA (sic) A.P.? CONTESTO: Si la conozco desde hace más de diez años. SEGUNDA: Diga el estigo (sic), si tiene conocimiento que la ciudadana Bertha (sic) Antona (sic) Paredes vive en la casa de su propiedad ubicada en el pasaje 19 de Abril, jurisdicción de la parroquia (sic) Arias, en la casa signada con el Nº 8-76 desde hace varios años? CONTESTO: Si, vive en la dirección antes mencionada. TERCERA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que la casa donde vive la señora Bertha (sic) Paredes tiene un patio hacia el fondo con el mismo ancho que tiene dicha vivienda desde la entrada y que este patio lo ha tenido en posesión de acuerdo con las medidas del terreno por el cual adquirió la casa? CONTESTO: Si ella tiene un patio trasero de ocho metros de ancho igual al frente. CUARTA: Diga el testigo, si conoce los linderos de la casa de la señora Bertha (sic) Paredes? CONTESTO: Si segun (sic) el titulo de propiedad por el Frente son 8 metros, por los lados 20 y por atrás ocho metros. QUINTA: Diga el testigo, si el patio o solar de la casa de la señora Bertha (sic) Paredes que tiene ocho metros de ancho desde el tiempo que ha estado viviendo en dicha casa, ella siempre ha hecho uso de todo el espacio de dicho solar sin haber sido perturbada en la posesión del mismo? CONTESTO: Ella siempre ha hecho uso del solar, no lo ha compartido nunca con nadie. SEXTA: Diga el estigo (sic), si tiene conocimiento de que el solar de la casa de la señora Bertha (sic) Paredes haya sido dividido en algun (sic) tiempo y utilizado por terceras personas? CONTESTO: No nunca lo ha compartido con terceras personas y nunca ha sido dividido". (folio 108, primera pieza).

Consta de la correspondiente acta, inserta al folio 109, primera pieza, que la testigo M.D.R.C.D.Q., previa juramentación, rindió su testimonial en fecha 15 de enero de 1999, en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

"PRIMERA PREGUNTA: Diga la testgo (sic), si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Bertha (sic) A.P.? CONTESTO: Si la conozco de vesta (sic), trato y comuncacion (sic). SEGUNDA: Diga la testigo, si tiene conocimiento, quela (sic) ciudadana Bertha (sic) A.P., vive en la casa de su propiedad ubicada en el pasaje 19 de Abril, jurisdicción de la parroquia (sic) Arias, en la casa signada con el Nº 8-76, desde hace varios años? CONTESTO: Si tengo conocimiento, que tiene viviendo ahí más de diez años. TERCERA: Diga la testigo, si tiene conocimiento que la casa donde vive la señora Bertha (sic) Paredes tiene un patio hacia el fondo con el mismo ancho que tiene dicha vivienda, desdela (sic) entrada y que este patio lo ha tenido en posesión de acuerdo con las medidas del terreno por el cual adquirió la casa? CONTESTO: Si tengo conocimiento que tiene los mismos ocho metros que tiene de frente, y que ha dispuesto de eso o sea del patio. CUARTA: Diga la testigo, si conoce los linderos de la casa de la señora Bertha (sic) Paredes? CONTESTO: Si los conozco, por el Frente el pasaje 19 de Abril, por el fondo con el señor F.A., por el costado izquierdo el señor A.J., por el costado derecho A.S., D.R. y S.d.C.. QUINTA: Diga la testigo si el patio o solar de la casa de la señora Bertha (sic) Paredes, qe (sic) tiene ocho metros de ancho, desde el tiempo que ha estado viviendo en dicha casa, ella siempre ha hecho uso de todo el espacio de dicho solar, sin haber sido perturbada en la posesión del mismo? CONTESTO: Si tengo conocimiento de que ella ha hecho uso del solar. SEXTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de que el solar de la casa de la señora Bertha (sic) Paredes, haya sido dividido en algun (sic) tiempo y utilizado por terceras personas? CONTESTO: No ese solar nunca ha sido dividido y ha sido utilizado por ella siempre." (folio 109, primera pieza).

Consta de la correspondiente acta, inserta al folio 110, primera pieza, que la testigo G.E.M.D.R., previa juramentación, rindió su testimonial en fecha 15 de enero de 1999, en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

"PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Bertha (sic) A.P.? CONTESTO: Si la conozco, de vista, trato y comuncacion (sic). SEGUNDA: Diga la testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana Bertha (sic) A.P., vive en la casa de su propiedad ubicada en el pasaje 19 de abril, jurisdicción de la Parroquia Arias, en la casa signada con el Nº 8-76 desde hace varios años? CONTESTO: Si ella vive ahí hace ,más de 20 años. TERCERA: Diga la testigo, si tiene conocimiento que la casa donde vive la señora Bertha (sic) Paredes tiene un patio hacia el fondo con el mismo ancho que tiene dicha vivienda desde la entrada y que este patio lo ha tenido en posesión de acuerdo con las medidas delterreno (sic) por el cual adquirió la casa? CONTESTO: Si ella tiene esa casa que tiene ocho metros de fondo. CUARTA: Diga la testigo, si conoce los linderos de la casa de la señora Bertha (sic) Paredes? CONTESTO: Si, por el frente con el pasaje 19 de A bril (sic), por el fondo, con el señor F.A., por el cstado (sic) izquierdo el señor A.J., por el costado derecho A.S., dionisia (sic) Rangel, S.d.C.. QUINTA: Diga la testigo, si el patio o solar de la casa de Ka (sic) señora Bertha (sic) Paredes, qe (sic) tiene ocho metros de ancho, desde el tiempo que ha estado viviendo en dicha casa, ella siempre ha hecho uso de todo el espacio de dicho solar, sin haber sido perturbada en la posesión del mismo? CONTESTO: Si siempre desde que ella adquirió su inmueble. SEXTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento, de que el solar de la casa de la señora Bertha (sic) Paredes, haya sido dividido en algun (sic) tiempo y utilizado por terceras personas? CONTESTO: No, no se conoce que haya sido dividido, ni utilizado por terceras personas." (folio 110, primera pieza).

Consta de la correspondiente acta, inserta al folio 111, primera pieza, que la testigo Z.C.G.D., previa juramentación, rindió su testimonial en fecha 15 de enero de 1999, en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

"PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Bertha (sic) A.P.? CONTESTO: Si la conozco, de vista, trato y comuncación. SEGUNDA: Diga la testigo, si tiene conocimiento, que la ciudadana Bertha (sic) A.P., vive en la casa de su propiedad ubicada en el pasaje 19 de abril, jurisdicción dela (sic) Parroquia Arias, en la casa signada con el Nº 8-76 desde hace varios años? CONTESTO: Si tengo conocimiento, que ella vive ahi (sic) desde hace varios años, porque somos vecinas. TERCERA: Diga la testigo, si tiene conocimiento, que la casa donde vive la señora Bertha (sic) Paredes, tiene un patio hacia el fondo con el mismo ancho que tiene dicha vivienda desde la entrada y que este patio lo ha tenido en posesión de acuerdo con las medidas del terreno con el cual adquirió la casa? CONTESTO: Si tengo nonocimiento (sic) que adquirió la casa con ese patio que tiene un fonfo de ocho metros de frente y ocho metros defondo (sic). CUARTA: Diga la testigo, si conoce los linderos de la casa de la señora Bertha (sic) Paredes CONTESTO: Si, por el frente con el pasaje 19 de abril, por el fondo con el señor F.A., por el lateral izquierdo el señora (sic) A.J., por el lateral derecho con el señora (sic) A.S., D.R., y Maria (sic) S.d.C.. QUINTA: Diga la testigo si el patio o solar de la casa de la señora Bertha (sic) Paredes, que tiene ocho metros de ancho desde el tiempo que ha estado viviendo en dicha casa ella siempre ha hecho uso de todo el espacio de dicho solar sin haber sido perturbada en la posesión del mismo? CONTESTO: Claro, toda la vida, porque ella es la dueña de la casa, y ese patio siempre ha tenido ocho metros de fondo, y nunca ha sido perturbada en la posesión del mismo. SEXTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de que el solar de la casa de la señora Bertha (sic) Paredes, haya sido dividido en algun (sic) tiempo y utilizado por terceras personas? CONTESTO: No nunca, he tenido conocimiento de eso, incluso en mi casa hay una ventana que da al solar de ella y siempre ha sido el patio completo con sus ocho metros de fondo que lo ha tenido en posesión desde el 1º de enero de 1.980 (sic), hasta la presente fecha". (folio 111, primera pieza).

Consta de la correspondiente acta, inserta al folio 112, primera pieza, que la testigo M.C.J.M., previa juramentación, rindió su testimonial en fecha 15 de enero de 1999, en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

"PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Bertha (sic) A.P.? CONTESTO: Si la conozco, de vista, trato y comuncación desde hace veinte años aproximadamente. SEGUNDA: Diga latestigo (sic), si tiene conocimiento, que la ciudadana Bertha (sic) A.P., vive en la casa de su propiedad ubicada en el pasaje 19 de abril, jurisdicción de la parroquia (sic) Arias en la casa signada con el Nº 8-76, desde hace varios años? CONTESTO: Si me consta, que la señora Bertha (sic) Paredes, vive en el pasaje 19 de abril, en jurisdicción de la parroquia (sic) Arias, en la casa signada con el Nº 8-76, desde hace muchos años. TERCERA: Digala (sic) testigo, si tiene conocimiento que la casa donde vive la señora Bertha (sic) Paredes, tiene un patio hacia el fondo, con el mismo ancho que tiene dicha vivienda desde la entrada y que este patio lo ha tenido en posesión de acuerdo con las medidas del terreno con el cual adquirió la casa? CONTESTO: Si me consta, que la casa donde habita la señora B.P. al fondo hay un patio que tiene las mismas medidas que la entrada o el frente de la casa.CUARTA: Diga latestigo (sic), si conoce los linderos de la casa de la señora Bertha (sic) Paredes CONTESTO: Si, conozco suficientemente los linderosde (sic) la casa propiedad de la señora Bertha (sic) Paredes, que son: Visto de frente: Colinda con el pasaje 19 de abril, por el fondo colinda con terrenos que son o fueron de F.A., por el costado derecho colinda en parte con terrenos de D.R., S.d.c. y en parte con terrenos de A.S., por el costado izquierdo con terrenos de mi padre J.A.J., hoy sucesión Jáuregui Moreno. QUINTA: Diga la testigo si (sic) solar de la casa de la señora Bertha (sic) Paredes, que tiene ocho metros de ancho desde el tiempo que ha estado viviendo en dicha casa, ella siempre ha hecho uso de todo el espacio de dicho solar, sin haber sido perturbada en la posesión del mismo? CONTESTO: Si se y me consta que el solar que queda al fondo de la casatiene (sic) una medida de ocho metros aproximadamente, como tambien (sic) me consta, que jamás ni nunca, dicha ciudadana ha sido perturbada en la posesión de la misma. SEXTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de que el solar de la casa de la señora Bertha (sic) Paredes, haya sido dividido en algun (sic) tiempo y utilzado (sic) por terceras personas? CONTESTO: Jamás, dicho solar ha sido dividido y muhco (sic) menos utilizado por personas extrañas. SEPTIMA: Diga la testigo, si tiene conocimiento y le consta de que la señora Bertha (sic) Paredes tiene posesión del solar del fondo de su casa desde los primeros del mes de enero de mil novecientos ochenta hasta la presente fecha, comprendiendo dicho solar el ancho por el fondo los ocho metros, colindando con el señor F.A. y por el costado derecho M.S.d. carrero, A.S., y D.R.?. CONTESTO: Si me consta, que la señora B.P. ha venido poseyendo el referido solar desde los primeros días del mes de enero de mil novecientos ochenta, como tambien (sic) sé y me consta que tiene dicho solar ocho metros de frente y veinte de ambos costados, como tambien (sic) sé y me consta que colinda como dije anteriormente por el fondo con terrenos que son o fueron de F.A. y por el costado derecho con terrenos que en parte son o fueron de D.R., S.d.c. y A.S.". (folio 112, primera pieza).

El Tribunal observa:

Del análisis y valoración del material probatorio cursante en autos, el Tribunal concluye que se encuentran plenamente demostrados los requisitos de procedencia de la acción interdictal de amparo deducida en esta causa, anteriormente enunciados en este fallo.

En efecto, el primer requisito de procedencia de la acción interdictal de amparo propuesta, es decir, la posesión legítima ultra-anual alegada por la querellante sobre el inmueble sub-litis, quedó demostrada por las declaraciones de los testigos del justificativo producido con la querella, ciudadanos M.E.J.D.H., M.R.B.D.U., D.M.Z.D.C. y J.A.Z., quienes oportunamente ratificaron sus dichos por ante el Tribunal comisionado a tal fin.

En efecto, de acuerdo a lo expuesto por los testigos antes mencionados y habiendo contesticidad en sus dichos y en sus deponentes, sin que aparezcan motivaciones ilegítimas en sus testimonios, ni que los declarantes merezcan desconfianza por su edad, vida y costumbres, y en virtud de que tales testificales no aparecen desvirtuadas por las pruebas evacuadas por la parte querellada, el Tribunal, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, aprecia tales testimoniales y, de consiguiente, declara que han quedado establecidos testimonialmente en esta causa los hechos que configuran la posesión legítima alegada por la querellante como fundamento de su pretensión y que ésta es ultraanual, lo cual constituye el primer requisito para la procedencia de la acción interdictal de amparo deducida en este proceso, y así se establece.

Asimismo, de las declaraciones testimoniales en referencia, así como de la inspección ocular producida con la querella, a juicio del sentenciador, quedó igualmente comprobado que el inmueble objeto de la pretensión interdictal deducida en esta causa, patio o solar, " tiene acceso por la puerta la cual es utilizada por la querellante, y así se declara.

En lo que respecta al segundo requisito de procedencia de la acción interdictal de amparo deducida en esta causa, o sea, los hechos constitutivos de la perturbación en la posesión, alegados en el escrito contentivo de la querella, y la identidad entre la autora del mismo y la querellada de autos, observa el juzgador que este requisito también se encuentra plenamente acreditado en autos con las declaraciones de los testigos del justificativo, anteriormente nombrados, quienes con diferencias de palabras, están contestes en afirmar que el 18 de abril de 1998, la señora B.A.P.S., procedió a clausurar la entrada de acceso al patio de su propiedad con bloques y cemento, impidiendo de esa forma el libre acceso de la querellante hacia el solar.

Las declaraciones de los testigos, respecto a las circunstancias de modo y lugar de los hechos perturbatorios alegados, aparece corroborada con la inspección ocular practicada en fecha 1° de mayo de 1998, por el Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, producida con el libelo de la querella, mediante la cual se dejó constancia que en el inmueble de la querellante, existe una puerta de madera que comunicaba con el solar de la casa inspeccionada y la cual fue sellada con una pared de bloques rojos o arcilla, que impide el acceso de la casa al solar. Así se declara.

Y, finalmente, considera el juzgador que el último requisito exigido legalmente para la procedencia de la acción interdictal deducida en esta causa también se encuentra demostrado, pues habiendo quedado testimonialmente establecido que la perturbación ocurrió el 18 de abril de 1998 y constando de nota de Secretaria que obra inserta al folio dos vuelto, primera pieza, que el escrito contentivo de la querella fue presentado ante ese Tribunal en fecha 11 de mayo de 1998, resulta evidente que la acción se propuso dentro del lapso anual de caducidad previsto en el artículo 783 del Código Civil, y así se declara.

En consecuencia, existiendo en los autos plena prueba de los hechos requeridos legalmente para la procedencia de la acción interdictal de amparo deducida en esta causa, al juzgador no le queda otra alternativa que declararla con lugar y, de consiguiente, confirmar el decreto interdictal provisional de amparo dictado en favor de la querellante, como en efecto así lo hará el dispositivo de esta sentencia.

En virtud de lo expuesto, en la parte dispositiva de la presente sentencia se declarará sin lugar la apelación interpuesta, con lugar la querella interdictal propuesta, confirmándose así el fallo recurrido.

DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia definitiva en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERA

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 09 de enero de 2001, por la abogada E.R.P., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana B.A.P., contra la sentencia definitiva de fecha 13 de diciembre de 1999, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el presente juicio seguido contra la apelante por la ciudadana A.D.C.S.D.P., por interdicto restitutorio sobre el bien inmueble anteriormente identificado en este fallo, mediante la cual declaró con lugar la acción interdictal propuesta, y condenó en las costas del juicio a la querellada. En consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes dicha sentencia.

SEGUNDO

Como consecuencia de los pronunciamientos anteriores, se declara CON LUGAR la querella interdictal de restitución por despojo interpuesta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana A.D.C.S.D.P., contra la ciudadana B.A.P., ambas partes anteriormente identificados, sobre el derecho del terreno antes descrito en esta sentencia. En tal virtud, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la medida de secuestro interdictal decretada por el a quo en fecha 13 de agosto de 1998 y ejecutada el 21 de octubre del mismo año por el antiguo Juzgado Quinto de Parroquia de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, quien fuera comisionado al efecto.

TERCERO

De conformidad con el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, se IMPONEN las costas del juicio y del recurso a la parte querellada.

Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia apelada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias de que conoce este Tribunal y por los numerosos juicio de amparo constitucional que han cursado en el mismo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda su notificación de las partes o a sus apoderados. Provéase lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Temporal,

O.E.M.A.

El Secretario,

R.E.D.O.

En la misma fecha, y siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

El Secretario,

R.E.D.O.

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