Decisión nº 161 de Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de Zulia, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
PonenteSindra Mata de Bencomo
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: DRA. SINDRA MATA DE BENCOMO

EXPEDIENTE Nº VP31-R-2016-000091

Por recibido el presente asunto, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual versa sobre recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana A.M.S.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.153.328, representada judicialmente por los abogados N.Á.A. y R.A.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 19.439 y 12.454, contra el C.L.D.E.Z..

Dicha remisión se efectuó en cumplimiento de la Resolución Nro. 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por Resolución Nro. 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y habiéndose constituido este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 18 de diciembre de 2015, quedó elegida su Junta Directiva de la siguiente forma: Jueza Presidenta Dra. Sindra Mata de Bencomo; Jueza Vicepresidenta Dra. M.E.C.F.; y la Jueza Dra. M.Q.B..

Por auto de fecha 7 de julio de 2016, se dio cuenta en este Juzgado de la presente causa, se abocó a su conocimiento y se designó ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo.

Por auto de fecha 15 de julio de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente, en virtud de haberse cumplido íntegramente con la sustanciación del procedimiento de segunda instancia. Seguidamente, se cumplió con lo ordenado.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional Colegiado, pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Corresponde a este Juzgado Nacional, conocer al fondo del recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2003, dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en la causa incoada por la ciudadana A.M.S.d.G. contra el C.L.d.e.Z.. No obstante, del contenido de las actas que conforman el expediente judicial, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, observa lo siguiente:

De los folios uno (1) al dieciséis (16), riela escrito libelar presentado por la ciudadana A.M.S.d.G. por ante el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, del cual destaca que pretende la “(…) nulidad de acto de la Inspectoría del Trabajo (…)”, para lo cual indicó que “Reposa en los archivos de la Inspectoría del Trabajo del estado Zulia, (…) un documento que presenta como fecha de realización la del 21 de Julio (sic) de 2000, contentivo de una supuesta transacción que se habría celebrado en la Sala de Reclamos de ese citado organismo, entre (…) A.M.S.D.G., como “El Reclamante” y la COMISIÓN LEGISLATIVA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, con la representación del ciudadano R.J.M., (…) actuando con el carácter de Presidente de la nombrada comisión legislativa, con la denominación de “La Reclamada”. Así mismo (sic) en dicho documento se mencionan como participantes también de tal actuación a los ciudadanos JAIME CAMACHO Y N.C., como supuestos Presidente y Asesor Legal del Sindicato Único de Funcionarios Públicos de la Asamblea Legislativa del estado Zulia (SINUTRALEZ), respectivamente (…); sustentando dicha solicitud en que “Dicha ‘ACTA’, (…) adolece de serias y graves irregularidades en cuanto a su forma, y de inexactitudes, imprecisiones y falsedades en su contenido y es por ello que ocurro a su noble oficio a denunciarlas expresamente (…)”. (Mayúsculas originales del texto).

De los folios trescientos sesenta y nueve (369) al trescientos ochenta y dos (382), fallo proferido por el Juzgado Superior antes mencionado en fecha 19 de septiembre de 2003, declarando CON LUGAR “(…)la PRETENSIÓN DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, y en consecuencia, se ORDENA al C.L.d.E. (sic) Zulia la cancelación y el pago a la ciudadana A.M.S.D.G. (…)”, de las cantidades de dinero referentes a los conceptos de “(…) antigüedad; (…) vacaciones fraccionadas; (…) bono vacacional fraccionado; (…) indemnización laboral; (…) prendas de vestir; (…) prótesis dentales, (…) lentes, (…) cesta navideña, (…) juguetes, (…) intereses sobre prestaciones; todo ello totalizando el monto de DIECINUEVE MILLONES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BS. 19.017.246,22) como resultado de la totalidad de los conceptos requeridos; más la corrección monetaria a la misma (…), determinándola mediante experticia complementaria del fallo.”; así como “(...) la pretensión de PENSIÓN POR INCAPACIDAD interpuesta por el demandante, y en consecuencia, se ORDENA al C.L.d.E. (sic) Zulia, el pago del cien por ciento (100%) del último salario devengado (…), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo (sic) 35 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Asamblea Legislativa del Estado (sic) Zulia y el Sindicato Único de Funcionarios Públicos de la Asamblea Legislativa del Estado (sic) Zulia (…)”. (Mayúsculas originales del texto).

Al folio trescientos ochenta y siete (387), escrito presentado en fecha 7 de octubre de 2003, suscrito por la abogada Y.L. de García, actuando con el carácter de apoderada judicial del C.L.d.e.Z., a través del cual apeló del fallo antes aludido en los siguientes términos “(…) Estando dentro de la oportunidad legal para Apelar de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de Septiembre (sic) de 2003 (…), vengo en este acto a APELAR como en efecto lo hago de la misma, reservándome el derecho de presentar por ante el órgano jurisdiccional de segundo grado los elementos jurídicos en los que fundamento la presente apelación (…)”.

De los folios cuatrocientos treinta y uno (431) al cuatrocientos treinta y siete (437), escrito de formalización de la apelación, suscrito por la abogada A.J.F., actuando con el carácter de abogada sustituta del Procurador ex tempori del estado Zulia, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de junio de 2006, del cual se desprende que la referida ciudadana destacó “(…) la existencia de un acuerdo transaccional suscrito por las partes que intervienen en el caso sometido a consideración (…)”, al tiempo que alegó que “(…) dicho acuerdo fue formalmente homologado por la DRA. R.C. V, en su condición de Inspector del Trabajo Jefe (E) de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo en fecha veinticinco (25) días (sic) del mes de julio de 2000 (…)”; y respecto a tal homologación, indicó que “(…) En el presente caso, los extremos de ley se encuentran cubiertos tal y como lo afirma la ciudadana Inspector del Trabajo al homologar la respectiva transacción la cual se acompaña en original al presente escrito a los fines de considerar y determinar que en el presente proceso opero (sic) la denominada COSA JUZGADA (…)”. (Mayúsculas del original; subrayado de este Juzgado Nacional).

Finalmente, de los folios cuatrocientos cuarenta y dos (442) al cuatrocientos cuarenta y cinco (445), escrito de consideraciones sucrito por el abogado R.A., actuando con el carácter de apoderado actor de la ciudadana A.M.S., presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la referida Corte en fecha 29 de junio de 2006, 1a través del cual señaló que “(…)el AUTO DE HOMOLOGACIÓN tampoco fue firmado, por lo que sencillamente NO EXISTE NI ACTO NI ACTA DE TRANSACCIÓN (…)”. (Mayúsculas originales del texto).

El recuento precedentemente efectuado a las actas procesales, da cuenta que la ciudadana A.M.S.d.G., pretende la nulidad del acta de fecha 21 de julio de 2000, contentiva de transacción celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, estado Zulia, entre la hoy demandante y la Comisión Legislativa Regional del estado Zulia, representada por el ciudadano R.J.M., actuando con el carácter de Presidente de la referida comisión, alegando que “(…) el acto no fue homologado (…)”.

Observan quienes suscriben que por una parte, la abogada sustituta del Procurador del estado Zulia, en su escrito de formalización de apelación, no sólo afirmó que el acuerdo fue formalmente homologado por la Inspector del Trabajo Jefe (E) de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, estado Zulia en fecha 25 de julio de 2000, sino que también indicó que “(…) la respectiva transacción (…) se acompaña en original al presente escrito a los fines de considerar y determinar que en el presente proceso opero (sic) la denominada COSA JUZGADA (…)”. Y por la otra, el apoderado judicial de la querellante de autos, sostuvo que al no estar firmado el auto de homologación, no existe ni acto ni transacción.

Ahora bien, vista la contraposición de alegatos que las partes involucradas en el presente litigio han sometido al conocimiento de esta Alzada, este Órgano Jurisdiccional considera necesario requerir a la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, la consignación en original o en copia certificada de la transacción celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, estado Zulia, entre la ciudadana A.M.S.d.G. y la Comisión Legislativa Regional del estado Zulia, la cual afirmó estar formalmente homologada; todo ello con el fin de corroborar la certeza de dichos alegatos, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y resguardar el derecho a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, cumple este Juzgado Nacional con advertir que, de no consignarse la documentación requerida, se procederá a decidir conforme a los elementos que consten en autos. Así se declara.-

En razón de lo anterior y actuando conforme a los límites de la facultad conferida en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental ORDENA NOTIFICAR a la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, como representante judicial del C.L. del mencionado Estado, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en actas de la respectiva notificación y transcurridos como sean ocho (8) días hábiles -de conformidad con lo establecido en el articulo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por disposición del artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público-, consigne en original o en copia certificada de la transacción celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del estado Zulia, entre la ciudadana A.M.S.d.G. y la Comisión Legislativa Regional del estado Zulia.

Colorario de lo anterior, se indica que una vez que lo requerido sea consignado y agregado en autos, la parte demandante lo podrá impugnar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,

SINDRA MATA DE BENCOMO

PONENTE

LA JUEZA VICEPRESIDENTA,

MARÍA ELENA CRUZ FARÍA

LA JUEZA NACIONAL,

MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS

EL SECRETARIO,

L.F.B.

Expediente Nº: VP31-R-2016-000091

SMdeB/lfb/mmu

En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.

EL SECRETARIO,

L.F.B.

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