Decisión nº 107 de Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de Tachira, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Independencia y Libertad
PonenteBetty Yhajaira Varela Marquez
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y L.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 1930-2010

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana A.M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.817.723 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: G.S.D.R. y R.L.M.D.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.129 y 159.908 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano J.S., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.862.091 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada L.A.V.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.757.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).

PARTE NARRATIVA

De las actuaciones que conforman presenten expediente, consta:

A los folios 01 y 02, riela libelo de demanda presentado en fecha 01 de junio de 2010, por la ciudadana A.M.S.P., asistida por la abogada G.S.D.R., mediante la cual demanda al ciudadano J.S., para que conviniera o en su defecto, a ello fuera condenado en reconocer el contenido y la firma del documento privado inserto al folio 04. Alega, que el ciudadano J.S. le adeudaba la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) que ella le había facilitado en calidad de préstamo, por lo que el hoy demandado le dio en pago un lote de terreno propio de doscientos sesenta metros cuadrados (260 mts2), ubicado en la población de Belandria, Aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira, cuyos linderos son: Norte: Propiedad de P.V.; Sur: Propiedad de M.G.; Este: Callejuela de cuatro metros (4 mts.), de ancho; y, Oeste: Terrenos de E.M. de Hernández y A.C.A.S., de por medio una entrada de ocho metros (8 mts.) de ancho, el cual adquirió el accionado por documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Independencia y L.d.E.T., el 31 de octubre de 1994, bajo el Nº 06, Tomo III, Protocolo 1, cuarto trimestre. Asimismo, argumenta que no ha podido localizar al ciudadano J.S., a fin de que éste cumpla con hacerle la tradición del inmueble en el sentido de otorgarle el correspondiente instrumento de propiedad como lo dispone el artículo 1489 del Código Civil, a pesar de que la cosa dada en pago la posee desde hace más de quince (15) años, razón por la cual lo demanda para que convenga en reconocer el contenido y firma del instrumento privado que suscribió en fecha 26 de marzo de 1995, y que se refiere a la dación en pago del inmueble, a fin de que tenga el carácter de autentico para ser protocolizado. Finalmente estimó la demanda en 230 U.T. y anexó recaudos que rielan a los folios 3 al 13.

Al folio 14, riela auto de fecha 04 de junio de 2010, mediante el cual este Tribunal admitió la demanda y acordó la citación de la parte demandada, para que diera contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación. Copia de la boleta al folio 15.

Del folio 16 al 21, corren actuaciones concernientes con la citación de la parte demandada, la cual no fue posible practicar.

Del folio 22 al 30, rielan actuaciones relativas con la citación por carteles del accionado.

Al folio 31, riela diligencia presentada en fecha 03 de agosto de 2010, por la ciudadana A.M.S.P., asistida por la abogada G.S.D.R., solicita el nombramiento de defensor ad-litem al accionado.

Al folio 32, riela auto de fecha 06 de agosto de 2010, mediante el cual se designa como defensora ad-litem de la parte demandada, a la abogada L.A.V.V.. Copia de la boleta al folio 33.

Del folio 34 al 41, rielan actuaciones relativas con la notificación, juramentación y citación de la defensora ad-litem de la parte demandada.

A los folios 42 y 43, riela escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 18 de octubre de 2010, por la defensora ad-litem del accionado, mediante el cual previo a la contestación señaló que le fue imposible localizar a su defendido pese haberlo buscado personalmente en el domicilio señalado por la parte demandante. En otro particular, negó, rechazó y contradijo tanto los hechos, como el derecho la presente demanda por cuanto a su decir es contraria a la realidad y carece de certeza jurídica, asimismo, negó y rechazó que su defendido hubiese celebrado un documento privado consistente en una dación de pago de un inmueble de su propiedad el cual describe, a la accionante A.M.S.P., negó y rechazó que el contenido de dicho contrato fuese cierto y que la firma plasmada pertenezca al ciudadano J.S., ya que en ningún momento su representado suscribió el mismo por no existir el préstamo de dinero en consecuencia no existe interés en llevar a cabo el traspaso del inmueble, por último solicita que se declare sin lugar la demanda, por haber desconocido el instrumento en su contenido y firma.

A los folios 44 y su vuelto, riela escrito de pruebas presentado en fecha 30 de noviembre de 2010, por la parte actora, a través del cual ratificó el mérito favorable de todas las actas y actos que conforman el presente procedimiento, especialmente las realizadas para lograr la citación personal de la parte demandada; ratifica en todas y cada una de sus partes el valor probatorio del documento privado suscrito por el ciudadano J.S.; y a fin de probar la autenticidad del documento privado promovió las testimoniales de los ciudadanos H.A.R., M.C.R. Y L.A.L..

Al folio 45, riela auto de fecha 08 de diciembre de de 2010, mediante el cual se agregan las pruebas promovidas por la parte actora.

Al folio 46, riela auto de fecha 16 de diciembre de 2010, mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte actora, fijándose oportunidad para su evacuación.

Del folio 47 al 52, rielan actuaciones relativas con la evacuación de la prueba testimonial.

Del folio 53 al 55, riela escrito de informes presentado en fecha 11 de marzo de 2011, por la ciudadana A.M.S.P., asistida por el abogado R.L.M.D.F., mediante el cual realiza una relación de las actas del proceso y de las pruebas aportadas y produce un anexo inserto al folio 56.

PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

  1. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

    La controversia se plantea en torno al reconocimiento tanto en su contenido como en la firma del documento privado de fecha 26 de marzo de 1995, a través del cual el ciudadano J.S., le dio en pago a la ciudadana A.M.S.P., un lote de terreno propio de doscientos sesenta metros cuadrados (260 mts2), ubicado en la población de Belandria, Aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira.

    En su defensa, la defensora ad-litem de la parte demandada desconoció el contenido del documento por no ser cierto y la firma por no ser del ciudadano J.S., ya que éste no tenía interés en dar en forma de pago, el inmueble. Además rechazó los alegatos expuestos en la demanda.

  2. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

    Se valoran conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez debe adminicularlas entre sí, con independencia de la parte que las aporta al proceso comenzando con los instrumentos que acompañaron la demanda.

    1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

      DOCUMENTO DE DACIÓN DE PAGO: Este recaudo fue presentado por la actora con el libelo de la demanda, corre inserto al folio 4, en original; constituye el instrumento fundamental de la obligación y se trata de un instrumento privado que fue desconocido expresamente por la defensora ad-litem, en la contestación a la demanda.

      A los fines de probar su autenticidad la parte actora promovió la prueba testimonial, la cual se valora conforme a al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y las reglas de la sana crítica, fueron evacuados los ciudadanos:

      • ARENALES ROJAS HERMES: Riela al folio 50, bajo fe de juramento declaró ser venezolano, de 58 años de edad, albañil y domiciliado en el Municipio Independencia, al ser interrogado por la parte promovente adujo: que conoce de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente dieciséis años, a los ciudadanos M.S. Y J.S., porque ellos vendían en el mercado víveres y verduras; que le consta que el Señor José le debía a la Señora M.B.. 500,00 fuertes y que le dio en pago de la deuda un lotecito de terreno ubicado en Belandria, que vio cunado él hizo el documento, lo firmó y se lo entregó.

      • M.C.R.: Riela al folio 51, bajo fe de juramento declaró ser venezolano, de 59 años de edad, albañil y domiciliado en el Municipio Independencia, al ser interrogado por la parte promovente señaló: que conoce a los ciudadanos M.S. Y J.S., por ser vecinos, que los conoce desde que llegaron a vivir en Belandria, en el año 1995; que le consta que el señor J.S. le adeudaba a la señora M.S. la cantidad de Bs. 500,00 fuertes, y como no pudo pagarle, le pagó con un lotecito de terreno ubicado en Belandria, todo ello le consta porque acompañó a la señora Mercedes, cuando él (J.S.) le dio el documento de pago.

      • L.A.L.: Riela al folio 52, bajo fe de juramento declaró ser venezolano, de 53 años de edad, obrero y domiciliado en el Municipio Independencia, al ser interrogado por la parte promovente señaló: que conoce desde hace 16 años aproximadamente a los ciudadanos M.S. Y J.S., porque son vecinos; que le consta que como el ciudadano J.S. no pudo pagarle a la señora M.B.. 500,00 fuertes que le debía y se le hizo fácil cancelarle con un lotecito de terreno ubicado en Belandria, y que vio cuando el Señor J.S. le entregó el papel firmado por el mismo.

      Observa esta juzgadora que los ciudadanos señalados anteriormente fueron testigos presenciales del acto mediante el cual el ciudadano J.S., le hizo entrega a la ciudadana A.M.S.P., del documento de dación de pago, que hoy se solicita su reconocimiento, concluyendo esta sentenciadora que sus dichos son contestes, concuerdan con el documento que riela al folio 4, además no hubo contradicción en sus afirmaciones, por ello, se les confiere pleno valor probatorio de acuerdo al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Durante el lapso probatorio la parte demandada no promovió prueba que lo favoreciera.

  3. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA:

    Se entiende por documento privado, todo acto que emana de los particulares, sin intervención de ninguna clase de funcionario competente, el cual tiene que estar suscrito con la firma de sus autores, para que pueda ser opuesto por uno contra otro.

    Los particulares que en el intervienen se atribuyen la autoría del acto o escritura y sólo tiene eficacia jurídica entre quienes intervinieron en su formación, o sus herederos o causahabientes si fuere el caso. “Este documento, por sí mismo considerado, no tiene fuerza probatoria alguna, mientras no sea autentico.” (Jesús E.C.R., Revista de Derecho Probatorio Nº 10, pág. 336).

    El autor en referencia, señala que:

    La vía para impugnar el documento privado, a fin de que éste no adquiera autenticidad, mediante reconocimiento expreso o tácito, es el desconocimiento del mismo, desconocimiento que debe centrarse en dicho documento, y no en el negocio en el contenido, … por lo que si no se desconoce oportunamente, deviene en autentico… y al hacerse autentico adquiere certeza legal de quien es su autor, mientras que su contenido … se presumirá cierto erga omnes hasta prueba en contrario…

    . (Ob. cit., Págs. 336 y 337)

    Por su parte, en sentencia de vieja data citada por R.H.L.R.s.s.q.

    son dos cosas muy distintas hacer una afirmación contraria a lo que se dice en el documento y desconocer el documento. Esto último se refiere a la negación de la escritura o de la firma; es un desconocimiento de la procedencia del documento; es negar que tal documento emana de la persona a quien se opone, independientemente de que el contenido sea falso o erróneo. Al contrario, puede reconocerse la procedencia del documento, y sin embargo, alegar el autor que lo que se dijo allí no es la verdad, que fue víctima de un error, o bien dar alguna explicación de la inexactitud>> (cfr CSJ, Sent. 23-3-88, en P.T., O.: ob. cit. Nº 3, p. 90 ss)

    . (Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Pág. 411, Subrayado del Tribunal).

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, cuando el reconocimiento de instrumento privado se solicita a través de demanda principal, se deben observar las reglas estipuladas en los artículos 444 al 448 ibidem. En tal sentido, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

    La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

    En términos similares el 1.364 del Código Civil, dispone:

    Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…

    (Subrayado y negrillas de este Tribunal).

    Por su parte, el artículo 445 eiusdem, señala:

    “Negada la firma o declarada por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos cuando no fuere posible hacer el cotejo.

    Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido y se le impondrán las costas a la parte que haya negado, conforme a lo dispuesto en el artículo 276. (Subrayado del Tribunal)

    En el caso de autos, la defensora ad-litem del accionado desconoció el contenido y la firma del documento inserto al folio 4 del expediente, argumentando que probaría en su oportunidad, que su representado no tenía interés en dar como forma de pago el inmueble objeto del negocio jurídico señalado en el mismo, no obstante, no se aportaron elementos probatorios que demostraran sus dichos.

    Por el contrario, la parte actora probó la autenticidad del documento instrumento fundamental de la pretensión a través de las testimoniales de los ciudadanos H.A.R., M.C.R. Y L.A.L., cuyas deposiciones fueron valoradas en el capítulo relativo con la valoración de las pruebas de la parte demandante, sin embargo, vale la pena destacar nuevamente que los referidos ciudadanos fueron testigos presenciales del momento en que el demandado firmó y entregó el documento de dación de pago a la parte demandante y todos sus dichos concuerdan con el documento inserto al folio 4 del presente expediente, con lo cual queda desvirtuado el desconocimiento realizado por la defensora ad-litem de la parte demandada. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    Cabe considerar por otra parte que en el caso de marras, no era procedente el cotejo habida cuenta que el demandado no compareció personalmente a ejercer su derecho a la defensa a pesar de que fue citado validamente, por ello no pudo tomársele la muestra de escritura prevista en el último aparte del artículo 448 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que no cursan en autos los documentos indubitados a que hace referencia dicha norma en sus cuatro numerales; por ello, es criterio de quien juzga que es válido que la parte actora haya probado la autenticidad del documento a través de la prueba testimonial. Y ASÍ SE DECLARA.

    De acuerdo con los anteriores razonamientos y en aplicación de lo establecido en el artículo 445 eiusdem, concluye esta administradora de justicia que del material probatorio aportado quedó demostrada la autenticidad del documento de fecha 26 de marzo de 1995, el cual riela en original inserto al folio 4, por lo que se tendrá por reconocido de acuerdo con las disposiciones legales antes señaladas. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y L.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana A.M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.817.723 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano J.S., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.862.091 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira, por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, tramitado por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO

RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al folio 04 del expediente, de fecha 26 de marzo de 1995, por medio del cual el ciudadano J.S., ya identificado, le cedió a la ciudadana A.M.S.P., antes identificada, un lote de terreno propio de doscientos sesenta metros cuadrados (260 mts2), ubicado en la población de Belandria, Aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira, cuyos linderos son: Norte: Propiedad de P.V.; Sur: Propiedad de M.G.; Este: Callejuela de cuatro metros (4 mts.), de ancho; y, Oeste: Terrenos de E.M. de Hernández y A.C.A.S., de por medio una entrada de ocho metros (8 mts.) de ancho, el cual adquirió el accionado por documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Independencia y L.d.E.T., el 31 de octubre de 1994, bajo el Nº 06, Tomo III, Protocolo 1, cuarto trimestre; con la finalidad de cancelar su acreencia por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y L.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. B.Y.V.M.

LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/ SECRETARIA

Exp. Nº 1930-2010

BYVM/mcmc/lcm.

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