Decisión nº 2658 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.

SOLICITANTE: A.T.M.

CEDULA DE IDENTIDAD: NO TIENE.

ABOGADO ASISTENTE: R.B.C.

INPREABOGADO: Nº 92.417

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 20.959

Se inicio el presente juicio por formal solicitud interpuesta en fecha 21 de junio de 2006 por la ciudadana A.T.M., mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, asistida por el abogado R.B.C. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.417 y de este domicilio, donde solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil desde la Parroquia C.M.V.d.E.C..

En fecha 21 de junio de 2006, se recibió por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia distribución Nº 4310, en fecha 26 de junio de 2006 y se le dio entrada a la demanda, bajo el número 20.959.

El 17 de julio de 2006 se admite la solicitud y se acordó oficiar a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros y se ordenó librar el correspondiente cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta circunscripción Judicial una vez que constara en autos la respuesta de la DIEX.

En fecha 01 de Noviembre de 2006 se recibió Oficio Nº RIIE-1-0501-9251 de fecha 21-09-2006 proveniente de la Dilección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, informando al Tribunal en los Archivos de esa Dirección NO APARECE REGISTRADA la referida solicitud y en la misma fecha se agregó.

En fecha 15 de marzo de 2007, compareció la ciudadana A.T.M., asistida de abogado consignando certificado de Dato de Nacimiento emanado de la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” Valencia estado Carabobo, bajo el Nº 4584, que nació el día 08-01-1978 en la misma fecha se agregó, y en la misma fecha la ciudadana A.T.M., le confiere Poder Apud Acta a la abogada M.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.356.

En fecha 16 de Abril de 2007, se ordenó oficiar la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Oficina Regional de Identificación a los fines de que se sirva tomarle Reseñas Dactilar completa a la ciudadana A.T.M., en la misma fecha se libró oficio Nº.0600.

En fecha 11 de junio del 2007, compareció la abogada M.O. inscrita en el INPREABOGADO Nº 24.356, consignó resultas de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Oficina Regional de Identificación (DIEX), en la misma fecha se agregó.

En fecha 26 de julio de 2007, compareció la abogada M.O., anteriormente identificada solicitó se dicte Sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de Febrero de 2008 compareció la abogada M.O., solicitó se Libre Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, se Libre Cartel publicado en prensa a cuantas personas pueden ver afectados sus derechos.

En fecha 10 de marzo 2008, por cuanto consta la respuesta de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX), el Tribunal acuerda de conformidad, se Libre Cartel y publíquese a un diario de mayor circulación nacional a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.

El 10 de Marzo de 2008, se emplazo por cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Tribunal el décimo día de Despacho Siguiente a la consignación del Cartel para que hicieran la correspondiente Oposición.

En fecha 26 de marzo de 2008, se dio por Notificada la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.

En fecha 27 de marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

En Fecha 22 de mayo de 2008 el Tribunal acuerda Librar Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, Transcurrido el lapso señalado sin que haya habido oposición la causa quedo abierta a pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de Abril de 2008 la apoderada judicial de la solicitante consignó edicto publicado en el diario El Carabobeño de fecha 09 de junio de 2008 y en la misma fecha se agregó.

El 23 de julio de 2008, la apoderada judicial presentó escrito de pruebas.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Adujo la solicitante:

  1. Que nació en el hospital E.T.d.E.C. el día 08 de Enero de 1.978 y es hija de A.T.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.086.571 y ello lo evidencia del certificado de nacimiento expedido por el referido centro hospitalario.

  2. Que es el caso que su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C..

  3. Que la búsqueda realizada en los archivos de la citada dependencia fue infructuosa y el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, otorgó una constancia de no presentación, donde da fe de que no aparecía inscrita en los libros del Registro Civil.

  4. Que igualmente resultó infructuosa la búsqueda en el Registro Principal del Estado.

    Pidió:

    La Inserción de su Acta de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia C.M.V.d.E.C..

    Fundamentó su solicitud:

    En el articulo 501 del Código Civil venezolano vigente.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

    Para efectos probatorios fue promovido:

  5. El merito favorable de los autos.

  6. La certificación de nacimiento expedido por el Hospital E.T.d.M.V.d.E.C..

  7. Las constancias expedidas por el Registro Principal y Oficina de Registro Civil de la Parroquia M.P.d.M.V.d.E.C., donde consta que la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana A.T.M., no aparece inscrita en los libros de registro de nacimiento llevados por esa dependencia.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Observa esta Juzgadora que los medios probatorios promovidos y admitidos por este tribunal no fueron impugnados ni objetados. Así, de los mismos se evidencia que no ha sido inserta la partida de nacimiento de la solicitante en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por el Registro Civil de nacimiento de las Parroquias Candelaria y S.R.d.m.V.d.E.C..

    En el mismo orden, se determina del oficio N° RIIE- 1-0501-9251 de fecha 21 de Septiembre de 2006 emitido por la Dirección General de Identificación y Extranjería de la ciudad de Caracas, donde deja constancia de que no aparece registrada.

    DECISION

    En atención a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C. y al Registrador Principal del Estado Carabobo INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana A.T.M.. Así se decide.

    Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios.

    Publíquese, Regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los 11 días del mes de agosto de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    LA JUEZ TITULAR,

    Abg. I.C.C.D.U..

    LA SECRETARIA.

    Abg. A.N.R..

    En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos.1.161 y 1.162 respectivamente.

    Abg. A.N.R.

    LA SECRETARIA

    Exp.20.959

    ICCU/fm

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