Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veintitrés de octubre de dos mil doce.

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 01 de octubre del año que discurre, que obra al folio 88, suscrita por la abogada en ejercicio TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se acuerde librar: 1) Oficio dirigido a la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; 2) Rogatoria; 3) Orden de compulsa; 4) Copia del auto de admisión de la demanda, todo esto a fin de que sea entregado a la intérprete público juramentada para que sea traducido al idioma inglés para los trámites legales de la citación de la parte demandada; este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera:

PRIMERO

A los fines de la citación del demandado ciudadano F.E.F.P., residenciado en: Tampa, Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, dirección de habitación: 6115, A.A.T., FL 33604, dirección de trabajo: 5524 Van Dyke RD Lakeswore DR Lutz, FL 33558. Buzón: PO BOX 152202 Tampa FL 33684, Teléfono (813)51667767, este Tribunal procederá con arreglo a las disposiciones de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrita en Panamá el 30 de Enero de 1975 y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias suscrito en Montevideo el 08 de Mayo de 1979, en sus artículos 2, 3, 4, 10 y 11, ratificado por Venezuela y el Convenio de La Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, N° 4635 de fecha 28 de septiembre de 1965; los artículos 388 y 390 del Código de Bustamante, suscrito en la Habana en el año 1.928 y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela el 9 de Abril de 1.932 y asimismo en orden a lo pautado en los artículos 1, 2 y 59 de la Ley de Derecho Internacional Privado y en los artículos 1, 2, 3, 39, 393, y 857 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerda librar CARTA ROGATORIA, a los fines de ser remitida a la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores, a la Embajada de Venezuela en ese país, ya que actualmente el Consulado General de Venezuela en Miami, EE.UU, se encuentra cerrado, una vez que conste la traducción, todo ello para que se den los trámites sucesivos correspondientes.

SEGUNDO

Asimismo, se ordena librar recaudos de citación al ciudadano F.E.F.P., anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en su citación, ---más seis meses que se le concede como término de distancia--- conforme a lo previsto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia, en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem.

TERCERO

Y como quiera que el ciudadano F.E.F.P., demandado de autos, está residenciado en: Tampa, Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, es por lo que se ordena certificar copias del libelo de la demanda y del auto de admisión de la demanda, a los fines de que sean anexadas a la correspondiente Rogatoria, para lo cual se ordena la traducción al idioma inglés, por la intérprete pública ciudadana H.R.B..

CUARTO

Se le advierte a la intérprete pública ciudadana H.R.B., que deberá diligenciar recibiendo conforme la carta rogatoria con sus recaudos copias del libelo de la demanda, del auto de admisión de la demanda, originales recibo de citación y orden de comparecencia, a los fines de que realice la traducción, y luego de realizar tal diligencia consignarla a este Tribunal para proceder a remitirla a la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se realizó Carta Rogatoria. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/ymr.

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