Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2.008-001357

PARTE ACTORA: A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.392.559 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Y.S.I., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.481

PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

Vista la demanda de indemnización por accidente de trabajo presentada por la ciudadana A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.392.559, debidamente asistida por la abogada Y.S.I., intentada contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A, recibida en este Tribunal en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, estando dentro de la oportunidad prevista el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:

Alega la ciudadana A.V. que en fecha 19 de septiembre de 2006, falleció en el Tejero Municipio E.Z.d.E.M., quien en vida se llamara J.R.M. según consta de acta de Defunción que cursa anexa al expediente, en la que señala que el difunto dejó cuatro hijos reconocidos de nombres RAYLINA CAROLINA, R.N., J.R.M.M. Y W.J.M.V., relata la demanda que el prenombrado difunto, falleció en accidente laboral cuando se encontraba en pleno ejercicio de sus labores, motivo por el cual demanda las indemnizaciones legales que le corresponden y consigna constancia de convivencia, y Declaración de Únicos y Universales Herederos, evacuada por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de abril del año 2007.

Se observa de este documento anexo, que el difunto J.R.M., dejó cuatro hijos de nombres RAYLINA C.M.M., R.N.M.M., J.R.M.M. Y W.J.M.V., de cuya información se evidencia que tres de los hijos dejados por el difunto no son hijos de la demandante, pero si es la madre del último de los nombrados. Se evidencia también que los dos primeros hijos del de cuyus son mayores de edad, y los dos últimos son menores de edad. Del texto de la demanda se observa que el finado convivía con la demandante y su menor hijo, quien cuenta actualmente con siete años.

Se observa igualmente que la actora en su condición de concubina del difunto y madre de uno de los menores hijos del de cuyus tiene legitimidad para actuar en este proceso; no obstante que el difunto dejó otros hijos entre ellos un adolescente, quien también debe ser llamado al proceso por tener interés legitimo en esta pretensión, en consecuencia este Tribunal al verificar que en el presente proceso están involucrados intereses de niños y adolescentes, considera necesario revisar las normas referentes a la competencia de este Juzgado para conocer del presente proceso y al respecto observa lo siguiente:

El artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente señala:

El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto…

.

El Artículo 177 ejusdem en su parágrafo segundo establece: “Competencia de la sala de juicio. El Juez designado por el Presidente de la sala de juicio según su organización conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:

  1. Administración de los bienes y representación de los hijos;

  2. Conflictos laborales.;

  3. Demandas contra niños y adolescentes

  4. Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.”

Del contenido de las normas antes transcritas se evidencia que la competencia para conocer de las demandas donde estén involucrados intereses de los niños, niñas y adolescentes es el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente.

Por su parte la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias ha sostenido que las demandas laborales donde estén involucradas los intereses de niños, niñas y adolescentes, bien sea como actores o demandados, corresponderá su conocimiento al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, decisiones éstas que deben ser acogidas por los Jueces de Instancia a los fines de defender la integridad de la Legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia, tal como lo dispone el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y visto que el presente caso se trata de una acción por cobro de indemnización por fallecimiento de quien en vida se llamara J.R.M., derivadas de una relación de trabajo en la empresa SERENOS MONAGAS, C.A, intentada por la madre de unos de los hijos del trabajador fallecido, y en su condición igualmente de concubina del mismo y estando involucrados intereses del dos de los hijos del finado J.R.M. es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considerando el interés supremo del Estado, en salvaguardar a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, siendo los Tribunales especializados en la materia los llamados a conocer de los casos en que se encuentren involucrados menores de edad, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia para que conozca del presente juicio el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que corresponda por distribución. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para conocer de la presente acción por cobro por indemnización por fallecimiento intentada por la ciudadana A.V. en su condición de concubina y en representación de su menor hijo el n.W.J.M.V., contra la Sociedad Mercantil SERENOS MONAGAS, C.A,

SEGUNDO

DECLINA SU COMPETENCIA para conocer el mencionado caso en Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que corresponda por distribución, en consecuencia se ordena remitir el expediente al referido Tribunal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

DIOS y FEDERACION

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

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