Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 05 de septiembre de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO: KK01-P-2013-000007

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020579

Revisado el presente asunto y a los fines del pronunciamiento respecto a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; este Tribunal observa:

La penada {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, según sentencia publicada en fecha 21/11/2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue sentenciada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de noviembre de 2012, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de pena en estos tipos de delitos y en aplicación restrictiva a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, como es el Establecimiento o Régimen Abierto, la penada debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).

Del análisis de la presente causa, se verifica que la penada ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta. Cursa al Folio 91 al 94 del presente asunto, Pronóstico de Conducta de fecha 01/06/2013 evaluado en la misma fecha 01/06/2013, donde se deja constancia del grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA; concluyendo el Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “El equipo evaluador emite pronóstico de conducta: “FAVORABLE” en virtud a los siguientes criterios: Capacidad de autocrítica. Disposición al cambio. Apoyo familiar. Hábito laboral. Primariedad penal. Proyecto de vida viable.” Cursa al folio 109 oferta de trabajo, emitida por parte de la empresa MEGA CONFITERÍA MÍA C.A, RIF: J-30706401-3, suscrita por la Ciudadana Mirianys Navega, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.783.141; quien le ofrece trabajo como IMPULSADORA. De la revisión del Sistema Juris 2000, se verifica que la penada no presenta otras causas, posteriores a esta ni durante el cumplimiento de la pena, e igualmente se verifica que la penada no se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.

Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece;

(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior a.l.p.e. ACORDAR a la penada {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-Debe mantener continuidad laboral. 2.- Debe incluirse en actividades educativas y culturales. 3.-Debe recibir orientación psicológica a fin de tratarle la necesidad de fortalecer estima, afectividad, toma de decisiones y asertividad.. 4.- Se le debe dinamizar vínculos familiares. 5.- Debe continuar con el tratamiento y seguimiento toxicológico. 6.- Debe realizar trabajo comunitario. 7.- Debe asistir a charlas o talleres en cuanto a la prevención del delito. 8.- Debe permitir la requisa personal al ingreso al Centro de Pernocta. 9.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 06/09/2013 a fin de imponerla de la presente resolución.11.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe mantener continuidad laboral. 2.- Debe incluirse en actividades educativas y culturales. 3.-Debe recibir orientación psicológica a fin de tratarle la necesidad de fortalecer estima, afectividad, toma de decisiones y asertividad.. 4.- Se le debe dinamizar vínculos familiares. 5.- Debe continuar con el tratamiento y seguimiento toxicológico. 6.- Debe realizar trabajo comunitario. 7.- Debe asistir a charlas o talleres en cuanto a la prevención del delito. 8.- Debe permitir la requisa personal al ingreso al Centro de Pernocta. 9.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 06/09/2013 a fin de imponerla de la presente resolución.11.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Remítase anexa a oficio copia certificada de la presente resolución al Director o Directora del Internado Judicial de Carabobo, Anexo Femenino; a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”; A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes, anexar copia certificada de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D. VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,

RCV. -

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