Decisión nº 1330 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Instrumento Privado

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana A.Y.R.U., asistida por la Abogada: J.S.S., en contra del ciudadano: R.A.P.T., en fecha 08 de enero del presente año, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompaño con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: R.A.P.T., le da en venta por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs.130.000,00), a la ciudadana: A.Y.R.U., un lote de terreno, ubicado en el caserío Mesa de Las Piñas jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de una hectárea con tres mil metros cuadrados, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ramal carretero, Sur: Ramal carretero; Este: Ramal carretero y Oeste: Ramal carretero. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido según documento Protocolizado en fecha: 25 de junio de 2009, bajo el Nº 182 folios del 1/3, del Protocolo Primero, Trimestre Segundo (II).

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.

El demandado se dio por notificado, asistido por el abogado J.B.M., dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano: R.A.P.T., identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: A.Y.R.U., antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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