Decisión nº PJ402009000419 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2007-003661

SOLICITANTE: A.C.S.T. y M.F.T.Z., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.228.836 y 8.202.651, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: P.R.F.M. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.454.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION.-

- I –

Vista la anterior solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCION, propuesta por los ciudadanos A.C.S.T. y M.F.T.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.228.836 y 8.202.651, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos E.T.G., R.A.T.D.S., AVIGAIL MONTEVERDE TAYUPO Y A.M.T.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.179.865, 1.194.109, 1.192.854 y 1.163.127, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. P.R.F.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454, quienes manifiestan que son herederos del de cujus G.T., y que el acta de defunción del antes mencionado de cujus no fue asentada en el Libro respectivo en su debida oportunidad en el sitio denominado SAN BERNARDINO, jurisdicción de la Parroquia San C.d.M.S.B.d. la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Que el de cujus G.T., de quien se desconocen mayores detalles de su identificación, teniendo en cuenta que nació el 21 de Octubre del año 1869 y falleció en fecha 17 de Abril de 1.935. Por las razones expuestas y de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, es que solicitan sea insertada la correspondiente Acta de Defunción del ciudadano G.T.. En tal sentido, el Tribunal a los fines de su decisión observa:

Se observa de autos, que los solicitantes junto con su solicitud consignaron los siguientes recaudos: Poder General que acredita a los solicitantes a actuar en nombre de los ciudadanos E.T.G., R.A.T.D.S., AVIGAIL MONTEVERDE TAYUPO Y A.M.T.A., arriba identificados, Inspección Judicial evacuada por el Juzgado Primero del Municipio S.B.d. esta misma Circunscripción Judicial.-

En fecha 17 de Julio de 2.007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, y a los fines de la admisión de la misma, solicitó la consignación de constancia expedida por la Prefectura de San Bernardino de la Parroquia San C.d.M.S.B.d.E.A. y del Registro Principal de ese mismo Estado, en la cual se deje constancia de la inexistencia del acta de defunción del ciudadano G.T. en los libros respectivos.-

En fecha 31 de Julio de 2.007, la ciudadana A.C.S.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.228.836, confiere pode apud acta al Dr. P.R. FARIAS M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454.

En fecha 19 de Septiembre de 2.007, se dictó auto ordenando oficiar a la Prefectura del Municipio S.B.d. esta localidad y al Registro Principal del estado Anzoátegui, a los fines de que informaran a la brevedad posible, sobre la existencia o no de la correspondiente Acta de Nacimiento y Acta de Defunción de G.T., en el Libro de Defunción, llevados por la referida prefectura y copia remitida al Registro Principal del estado Anzoátegui, teniendo en cuenta que el Ciudadano: G.T., nació el 21 de Octubre del año 1.869 y falleció en fecha 17 de Abril del año 1.935. Librándose en esa misma fecha los oficios Nros. TCM-1.019 y TCM-1.020, respectivamente.-

En fecha 18 de Octubre de 2.007, fueron consignadas por el Dr. P.R.F.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454, las respuestas correspondientes a los oficios Nros. TCM-1.019 y TCM-1.020, de fechas 19 de Septiembre de 2.007, donde se deja expresa constancia de la no existencia de las actas de Nacimiento y de Defunción del ciudadano G.T..-

En fecha 05 de Noviembre de 2.007, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, ordenándose en dicha admisión la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, la publicación de un cartel de Emplazamiento, a los fines de que comparecieran todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado para que se hicieran parte en el juicio, advirtiendo de que el acto de la contestación de la demanda tendría lugar a las diez (10:00) de la mañana, del décimo (10mo) día de despacho siguiente a la consignación de dicho cartel, así como también se ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores de la Ciudad de Caracas (ONIDEX), y al Procurador General de la República, a los f.d.L..-

En fecha 16 de Noviembre de 2.007, se libró Boleta de Notificación a la representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 19 de Noviembre de 2.007, se libró oficio N° TCM-1.299, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 27 de Noviembre de 2.007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, A.H., consigna Boleta firmada de Notificación por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, dejando expresa constancia de ello la secretaria de este Juzgado.-

En fecha 08 de Febrero de 2.008, se libró Oficio N° TCM-110, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).-

En fecha 21 de Febrero de 2.008, se recibió Oficio N° G.G.L.-C.C.P 0146 de fecha 14 de Febrero de 2.008, emanado de la Procuraduría General de la República, con el cual le da respuesta al oficio N° TCM-1.299.-

En fecha 06 de Junio de 2.008, se recibió oficio N° RIIE-1-0501-1437, de fecha 24 de Abril de 2.008, emanado por la ONIDEX, con el cual le da respuesta al Oficio N° TCM-110, de fecha 08 de Febrero de 2.008.-

En fecha 16 de Junio de 2.008, fue librado el respectivo Cartel de Emplazamiento, ordenado en el auto de admisión de la demanda, el cual fue debidamente publicado y consignado a los autos mediante escrito de fecha 18 de Julio de 2.008.-

Llegado el décimo día de Despacho, tal y como fue indicado en el Cartel de Emplazamiento, para la contestación a la demanda, en fecha 06 de Agosto de 2.008, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció persona alguna, ni terceros que presentaren oposición a la presente solicitud, declarando la misma abierto a pruebas.-

Observa este Tribunal, que en el lapso probatorio no fue promovida prueba alguna, por consiguiente, pasa a valorar los documentos consignados junto con el libelo de la demanda y las respuestas aportada por la ONIDEX y la Procuraduría General de la República, así como también las correspondientes a la Prefectura del Municipio S.B.d.E.A. y del Registro Principal del Estado Anzoátegui.-

  1. - Se consignó Inspección Judicial evacuada por ante el Juzgado Primero del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual se trasladó y constituyó en la sede del campo santo (Cementerio) del sitio denominado SAN BERNARDINO, jurisdicción de la Parroquia San C.d.M.S.B.d. esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde tiene su asiento el cementerio indígena de dicha población y dejó expresa constancia de la existencia de una tumba que señala la existencia de los restos de G.T.; de la identificación en la Placa de dicha tumba, de la existencia de otras tumbas de dicho cementerio; de la Identificación del representante del poblado y los detalles sobre la identificación de G.T.; a cuya prueba este Tribunal le otorga valor probatorio por haber sido emanado por funcionarios públicos con facultades para dar fe publica sobre los mismos, como demostrativo de que el ciudadano GUMERSIONDO TAYUPO falleció en fecha 17 de Abril de 1.935.-

  2. - De las respuestas emanadas tanto de la Procuraduría General de la República, así como la emanada de la Onidex y de la Prefectura del Municipio S.B.d.E.A. y del Registro Principal del Estado, se puede evidenciar que el Acta de Defunción perteneciente al ciudadano G.T. no se encuentra inserta en los Libros respectivos de Defunciones llevados por los mismos; a cuya prueba este Tribunal le otorga valor probatorio por haber sido emanado por funcionarios públicos con facultades para dar fe publica sobre los mismos.-

- II -

Vencidos los lapsos procesales correspondientes, éste Tribunal, pasa a decidir la presente causa, en base a la siguiente consideración:

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”; partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma supra indicada, es de señalar que en el caso bajo estudio corresponde a la parte actora probar los hechos alegados en su escrito de solicitud; evidenciándose de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los solicitantes junto con su escrito de libelo de la solicitud y las repuestas emanadas de los distintos entes públicos, se pudo evidenciar que no existe inserta la correspondiente Acta de Defunción del ciudadano G.T..- Ahora bien, a tales documentos este Tribunal por haber sido emanados por funcionarios públicos con facultades para darle fe publica, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, les otorgó valor probatorio, por lo que en el presente caso que nos ocupa, los interesados han suministrado al Tribunal toda las pruebas necesarias para demostrar la procedencia de la Inserción de la Partida de Defunción que se pretende; en consecuencia la presente demanda debe ser declarada con Lugar, como en efecto así se declarará en el Dispositivo de este fallo.-

-III –

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Defunción presentada por los ciudadanos A.C.S.T. y M.F.T.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.228.836 y 8.202.651, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos E.T.G., R.A.T.D.S., AVIGAIL MONTEVERDE TAYUPO Y A.M.T.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.179.865, 1.194.109, 1.192.854 y 1.163.127, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. P.R.F.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454, y en tal sentido SE ORDENA LA INSERCIÓN en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio S.B.d.E.A., correspondiente al ciudadano G.T., quien nació el 21 de Octubre del año 1869 y falleció en fecha 17 de Abril de 1.935.- Así se decide.-

Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al ciudadano P.d.M.S.B.d.E.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente inscripción en los Libros respectivos.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso; y déjese copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal, a los f.d.L..-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. H.P.G.L.S.

Abog. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:50 de la mañana, previa las formalidades de ley.- Conste,

LA SECRETARIA,

Abog. Marieugelys G.C..

HPG/lorena.-

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