Decisión nº 155-2015 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

La anterior solicitud fue recibida el día 16 de Septiembre de 2015, de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil, mas anexos y recibo de distribución signado con el N°. TM-MO-7239-2015.- Désele cuenta a La Jueza, Abog. M.I.G.V.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 18 de Septiembre de 2015

205º y 155º

Sentencia N°. 155-2015

Recibido: Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece el profesional del derecho, ciudadano J.C.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.952.430, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 146.074, quién actúa con el carácter de apoderado especial de la ciudadana A.B.C.B., quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.442.270 y de este domicilio, quien solicita se les declare a ella y a los ciudadanos R.A.C., G.A.C.B., R.J.C.B., L.M.C.D.T. y M.B.C.B., como Únicos y Universales Herederos de la causante, B.C.B.D.C., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.776.325, quien falleció Ab-Intestato en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de Septiembre de 2005. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de B.C.B.D.C., emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre R.A.C. y BEATRIZ COROMOTO BASTARDO VERGEL; 3) Poder especial; 4) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, de fecha 31 de Agosto de 2015 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos A.B.C.B., R.A.C., G.A.C.B., R.J.C.B., L.M.C.D.T. y M.B.C.B., titulares de las cédulas de identidad números 12.442.270, 1.537.818, 9.760.288, 10.433.204, 13.001.969 y 16.688.928, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante B.C.B.D.C..- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.489-2015.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIG/GGU/ya

Solic. N°. 1.489-2015

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR