Decisión nº 0616-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXPEDIENTE N° 5933

PARTES:

DEMANDANTE: A.M.G., C.I. Nº V-11.441.098.-

Domicilio Procesal: Edificio Funda Bermúdez, Piso 03, Oficina 05,

Carúpano, Estado Sucre.-

Apoderado: No otorgo.-

DEMANDADO: P.J.G., C.I. Nº V-4.684.423

Domicilio Procesal: Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Apoderados: Abg. I.L., IPSA N° 72.144.-

Abg. T.B., IPSA N° 35.813.-

ASUNTO ORIGINAL (A Quo): INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el Ciudadano P.J.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.684.423, asistido del Abogado G.J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.184, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del 2011, mediante la cual se declaró Con Lugar la demanda, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, sigue en su contra la Ciudadana A.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.441.098.-

NARRATIVA

DE LA ACTUACIÓN ANTE EL JUZGADO DE LA CAUSA:

La actora en su libelo alegó:

(0missis) Que…“el ciudadano P.J.G., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.684.423, domiciliado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en el año 2001, requirió y contrato sus servicios profesionales como Abogada, para la solución de un problema legal que presentaba con el Cumplimiento de Contrato de Venta con Pacto de retracto, sobre una bienhechurías que adquirió bajo la figura legal para ese entonces antes mencionada, edificadas sobre terrenos propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), constantes de 04 Hectáreas, alinderadas así: Norte: Con Carretera Nacional; Sur: Predio N° 16; Este: Pedri N° 18; Oeste: Predio N° 20, ubicadas en la población de Guaraguarita, Carretera Nacional, Municipio Valdez del Estado Sucre, las cuales bienhechurías se habían negado a entregar los vendedores: E.D.C.W.D.F. y Merviz J.F.M., por lo cual el ciudadano P.J.G. había interpuesto demanda de Cumplimiento de Contrato por ante ese Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, en el año 2000 y que cursa con el N° de Expediente 12.752, bajo la asistencia legal de otros profesionales del Derecho para ese entonces, pero a partir de la fecha 11-01-01, comenzó a prestarle su asistencia legal en dicho expediente y hasta el presente año 2006, llevando el caso su persona de manera diligente y responsable, cumpliendo cabalmente con todos los actos del proceso de la Primera Instancia hasta que la misma quedo en estado de sentencia y posteriormente todas las incidencias que se presentaron estando en fase de una decisión en ese Juzgado, que como dijo anteriormente, acepto el caso legal, el cual sometió a consideración y estudio haciéndose cargo del mismo y estando pendiente de cada paso y acto que tuviera lugar, todo con el fin primordial de defender los derechos que le habían encomendado representar, los del Sr. P.G., que todas sus actuaciones como abogado las realizo exitosa y diligentemente tal y como lo exigía la responsabilidad de ser Apoderado Judicial y según la ética y profesionalismo que debe caracterizar a todo abogado en libre ejercicio, además de las múltiples ocasiones en que le llamo vía telefónica desde su bufete y personalmente le rindió cuenta del estado del proceso y le asesoro en todo lo referente al mismo al mediano y corto plazo.-

Que, el día 20 de febrero del 2006, su poderdante realizo a sus espaldas y evadiendo las facultades que como apoderada le había otorgado en el caso presente, convenimiento extrajudicial con la contra parte por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Valdez del estado Sucre, sin que su persona supiera nada al respecto, pues se supone que como Apoderada Judicial su mandante antes identificado debía ponerla al corriente de tal situación y hacerse asistir en dicha negociación por ella, y que se trató de un acto composición procesal que pone fin al proceso, lo cual a su entender demuestra la deslealtad de su cliente hacia su persona como Apoderada Judicial que fue durante cinco (5) años que duro el juicio N° 12.752, y no solo eso sino que lo mas grave y trascendente es que una vez que se entera de esa situación y le exige a su mandante que le cancele lo que le resta de honorarios profesionales con motivo de este juicio, pues ya todo estaba concluido y solo restaba la homologación de aquel convenimiento, y era a el a quien le tocaba pagarle sus honorarios profesionales con motivo de este juicio, pues ya todo estaba concluido y solo restaba la homologación de aquel convenimiento, y era a el a quien le tocaba pagarle sus honorarios pues no había sentencia y por lo tanto no había condena en costas, que además el ciudadano P.G., fue quien la contrato y este se negó rotundamente a pagarle sus honorarios, alegando que a el no le correspondía hacerlo sino a la parte demandada y que en todo caso le había pagado un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo) por tal concepto, que no entiende que esa irrisoria cantidad solo constituye un abono de Honorarios y gastos que jamás puede traducirse en pago total de tales conceptos negándose a cancelarle sus sagrados y bien ganados honorarios profesionales, desconociendo los servicios que le ha prestado.-

Que, estimó todas las actuaciones que ha realizado de la siguiente manera:

  1. - Redacción de diligencia y asistencia legal ante el Tribunal en fecha 11 de Enero del 2001, solicitando cómputos, doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo).-

  2. - Estudio, redacción, asistencia legal ante el Tribunal, del escrito de promoción de pruebas en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.00,oo).-

  3. - Redacción de diligencia y asistencia legal ante el Tribunal solicitando se nombre correo especial para la comisión de evaluación de pruebas, en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo).-

  4. - Asistencia y representación legal en la Evacuación de las pruebas un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) más cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo), por concepto de gastos de traslado de comida y estadía en la ciudad de Guiria.-

  5. - Redacción de diligencia de fecha 22 de Octubre del 2001, ante el Tribunal de la causa, consignando Poder Notariado doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo).-

  6. - Redacción de diligencia de fecha 23 de Octubre de 2001, solicitando copias certificadas en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo).-

  7. - Redacción de diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2001, , sustituyendo el poder al Dr. C.M. para que presente los informes dentro de la causa 12.752, en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo).-

  8. - Redacción de diligencia de fecha 20 de marzo del 2003, solicitando que se dicte sentencia, en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo).-

  9. - Por cuanto estuvo pendiente y vigilante de la causa después de que fue fijado para sentencia por un periodo de cinco (05) años, en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo).-

  10. - Diligencia escrita ante el Tribunal de la causa el 09 de Julio del 2003, ratificando la solicitud de decisión de la causa a razón de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.350.000,oo).-

  11. - Diligencia escrita el 09 de Julio del 2000, a razón de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) solicitando se dicte sentencia.-

  12. - Diligencia escrita en fecha 13 de Julio del 2005, solicitando se dicte sentencia a razón de cuatrocientos cincuenta mil bolívares ( Bs. 450.000,oo).-

  13. - Estudio y redacción del escrito de fecha 28 de Septiembre del 2005, notificando al Tribunal de la causa de la realización de un documento pidiendo que se oficiara a PDVSA a razón de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo).-

  14. - Investigación, búsqueda minuciosa y solicitud por escrito de copias referidos al Titulo Supletorio N° 4700-05, en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo).-

  15. - Diligencia escrita en fecha 05 de Diciembre del 2005, solicitando la notificación a la Oficina Subalterna de registro por cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo).-

  16. - Diligencia de fecha 03 de Noviembre del 2005, solicitando sentencia a razón de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo).-

  17. - Estudio, análisis, redacción y presentación de escrito de Oferta Real de fecha 17 de Noviembre del 2005, a razón de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo).-

    Que, todos esos montos alcanzan la suma de Trece Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 13.150.000,oo), que recibió como abono a sus honorarios y gastos, por lo cual a su entender el ciudadano P.J.G., le adeuda la cantidad de Doce Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 12.150.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales y gastos, demanda de ese tribunal intime por el pago de sus honorarios profesionales causados con motivo del presente juicio de cumplimiento de contrato, al ciudadano P.J.G.; para que le cancele la suma antes indicada.-

    Que, solicitó, se decrete prohibición de enajenar y gravar sobre el porcentaje de los derechos que le corresponden sobre el bien inmueble constituido por las bienhechurías plenamente identificadas en los autos del expediente 12.752”.- (Omissis) (F-1 al 4).-

    Por auto de fecha 28 de Marzo de 2006, el Juzgado de la causa admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada.- (F-5).-

    De las Cuestiones Previas:

    En la oportunidad legal de dar contestación a la demanda, la parte demandada, opuso Cuestiones previas: Oponen la cuestión previa contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; la del ordinal 11° del mismo artículo, es decir, la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta o cuando solo se permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda ya que la actora demanda una vez homologado el juicio violándose con ello el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados y el artículo 167 del Código Civil.-(F-18).-

    Mediante diligencia de fecha 10 de Mayo de 2006, la parte actora da contestación a las cuestiones previas opuestas por la contraparte en los términos siguientes:

    (omissis)… Que..“en cuanto a la del ordinal sexto (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, defecto de forma en la demanda, por cuanto supuestamente faltan fundamentos de derecho y la relación de los hechos en el libelo de demanda, en ese estado no tiene nada que subsanar, por cuanto en el libelo mismo del escrito de Intimación aparece claramente detallado uno a uno los hechos acontecidos, los diferentes actos jurídicos y diligencias que realizó, las cuales son objeto de valoración económica; en cuanto al derecho y la norma rectora, no existe otra que la norma establecida en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 y 167 del Código de Procedimiento Civil.-

    En cuanto al ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se opone y contradice a la promoción de la misma, por cuanto no es cierto que su persona tenga un interés sobre el objeto de la demanda que riela al expediente 12.752 (Cumplimiento de Contrato), ni que con el recibo que diera su persona al demandado P.J.G., ese no le debiera nada más, pues el recibo solo constituyó un abono de sus honorarios profesionales y gastos ocasionados en el mismo, pues mal podría entenderse que con la cantidad de Bs. 1.000.000,oo, ningún profesional del derecho puede sufragar los gastos y honorarios durante 05 años de juicio, además que tal recibo de honorarios no dice en su texto “nada me adeuda en el presente juicio 12.752” quedando manifiesto que el tal solo constituye un abono de Honorarios Profesionales y el pago de gastos, menos aun, que la acción para el reclamo de sus honorarios restantes esté prescrito o fuera del lapso legal oportuno, pues en ningún momento eso ha ocurrido, por lo cual mi derecho de reclamo del pago de Honorarios Profesionales no está prescrito ni vencido, como falsamente lo pretende hacer ver el intimado P.J.G., por tales razones se opone y contradice a tal Cuestión Previa. En otro sentido las tales cuestiones previas no tienen razón de ser y solo constituyen una táctica dilatoria por parte del intimado.- (F-23 y 24).-

    Pruebas de la parte demandada respecto a las Cuestiones Previas:

    Reproduce todo y cada uno del documento de oposición de cuestiones previas.-

    Promueve recibo de cancelación de honorarios y gastos con motivo del juicio 12.752, el cual fue emitido por la ciudadana A.M.G., parte actora en la presente demanda.-

    Promueve la palabra cancelación, según el diccionario de la real academia española, pag.345, dice: acción y efecto de cancelar, y cancelar significa: anular, hacer ineficaz un instrumento público, una inscripción en registro, una nota o una obligación que tenia autoridad o fuerza, acabar de pagar una deuda.- (F-25).-

    Pruebas de la parte demandante respecto a las Cuestiones Previas:

    Reproduce, promueve y hace valer el mérito de los autos que le favorecen.-

    Reproduce, promueve, presenta y hace valer en todo su valor probatorio el contenido integro del libelo de Intimación al Cobro de Honorarios Profesionales así como el instrumento que lo contiene, causados con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato cursa ante ese despacho con el N° 12.752.-

    Reproduce, promueve y hace valer muy especialmente en todo su valor probatorio las pruebas documentales que constituyen Documentos Públicos al formar parte del Expediente 12.752, constante de las diferentes actuaciones jurídicas que causaron los honorarios profesionales y gastos por los cuales demando al ciudadano P.J.G..-

    Promueve y da por reproducido el respectivo recibo emitido por su persona, contentivo de la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), que recibió de P.G., que como mismo, bien lo dice el texto de dicho recibo, recibió como pago de gastos y honorarios profesionales dentro del expediente 12.752, que al no decir la frase determinante: “que nada mas me debe por este concepto”, se toma como un abono a sus respectivos honorarios profesionales y gastos causados, que jamás podría interpretarse como una cancelación total de los mismos y en tal sentido invoca ese merito a su favor.-

    Reproduce, promueve, presenta y hace valer en este acto su justa y oportuna acción de Intimación al Cobro de Honorarios Profesionales, conforme a derecho, la cual fue admitida, de manera legal y procedente por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a la moral ni a las buenas costumbres y en ningún momento se encuentra prescrita, ni caduca, sino todo lo contrario es oportuna y cabe en derecho.- (F-35 al 39).-

    Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 13 de Junio de 2006, el Juzgado A Quo declaró Sin Lugar, las Cuestiones Previas Opuestas contemplada en los ordinales 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- (F-43 al 46).-

    En diligencia de fecha 27 de Junio de 2006, la parte actora solicitó se declarara confeso a la parte demandada (F-47).-

    Pruebas de la parte demandante:

    Reproduce y promueve el mérito de los autos que le favorecen.-

    Reproduce, promueve y hace valer en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda, así como el instrumento que lo contiene y que riela al folio 01 al 04 del expediente, donde se refleja claramente una a una las actuaciones que realizo exitosamente en el ejercicio de sus funciones como Asistente u Apoderado del demandado, así como su respectivo costo en bolívares.

    Reproduce, promueve y hace valer muy especialmente en todo su valor probatorio las pruebas documentales, que constituyen Documentos Públicos al formar parte del Expediente 12.752, constante de las diferentes actuaciones judiciales que causaron los honorarios profesionales y gastos por los cuales demando al ciudadano P.J.G..-

    Que, promueve la confesión ficta del Intimado, por cuanto no dio contestación a la demanda.- (F-48 al 50).-

    Por interlocutoria de fecha 28 de Junio de 2006, el Juzgado A Quo repuso la presente causa al estado de dejar constancia por Secretaría de la oportunidad en que venció el lapso para la contestación a la demanda, para lo cual se ordena realizar un cómputo por Secretaría desde el día 13 de Junio del 2006 (exclusive), fecha en que se dictó Sentencia Interlocutoria que decidió las Cuestiones Previas Opuestas, hasta el 21 de Junio de 2006, fecha en que se venció el lapso para la contestación a la demanda en el presente juicio (inclusive).- (F-51 y 52).-

    Pruebas del demandado:

    Promueve recibo de cancelación de honorarios y gastos con motivo del juicio 12752, el cual fue emitido por la ciudadana A.M.G., parte actora en la presente demanda.-

    Promueve la palabra Cancelación y su definición.-

    De la sentencia recurrida

    El Juzgado A Quo para decidir previamente observó:

    (Omissis).. Que, “invocó el contenido de la sentencia Nº 159 del 25/05/2000, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.

    Que, en la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios profesionales, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no solo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos en la ley.-

    En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencias dictadas en diversas oportunidades, la sala ha señalado doctrina en el sentido de que no solo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión intimante conexa a ella.-

    En el proceso de estimación e intimación de los honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre si.-

    Que, de acuerdo con la ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados:

    A.- Los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y

    B.- Los honorarios causados por los trabajos efectuados fuera del recinto juduicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios, que se causen con ocasión de un juicio, se estima en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación del deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de 10 días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en este acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la ley de abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía.-

    Dispone este artículo que la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda, es decir, que el derecho de retasa lo puede ejercer quien fuera intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se sigue el procedimiento breve.-

    Que, la actora ciudadana A.M., pretende el pago de la cantidad de doce millones ciento cincuenta mil bolivares (Bs. 150.000,oo), por concepto de honorarios profesionales derivados de las actuaciones correspondientes a la causa 12.752, ante lo cual señaló el demandado que sus honorarios ya habían sido cancelados y que ello consta del recibo que consignó en la etapa probatoria, sin embargo no hay constancia en autos que dicho monto sea el pago por la totalidad del trabajo realizado propio de la profesión de abogado.-

    Que, el Juzgado a quo en fecha 29 de Septiembre del 2011, dictó Sentencia Definitiva declarando Con Lugar la presente demanda y en consecuencia condeno a la parte demandada, a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades:

  18. - Redacción de diligencia y asistencia legal ante el Tribunal en fecha 11 de Enero del 2001, solicitando cómputos, doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo).-

  19. - Estudio, redacción, asistencia legal ante el Tribunal, del escrito de promoción de pruebas en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.00,oo).-

  20. - Redacción de diligencia y asistencia legal ante el Tribunal solicitando se nombre correo especial para la comisión de evaluación de pruebas, en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo).-

  21. - Asistencia y representación legal en la Evacuación de las pruebas un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) más cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo), por concepto de gastos de traslado de comida y estadía en la ciudad de Guiria.-

  22. - Redacción de diligencia de fecha 22 de Octubre del 2001, ante el Tribunal de la causa, consignando Poder Notariado doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo).-

  23. - Redacción de diligencia de fecha 23 de Octubre de 2001, solicitando copias certificadas en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo).-

  24. - Redacción de diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2001, sustituyendo el poder al Dr. C.M. para que presente los informes dentro de la causa 12.752, en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo).-

  25. - Redacción de diligencia de fecha 20 de marzo del 2003, solicitando que se dicte sentencia, en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo).-

  26. - Por cuanto estuvo pendiente y vigilante de la causa después de que fue fijado para sentencia por un periodo de cinco (05) años, en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo).-

  27. - Diligencia escrita ante el Tribunal de la causa el 09 de Julio del 2003, ratificando la solicitud de decisión de la causa a razón de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.350.000,oo).-

  28. - Diligencia escrita el 09 de Julio del 2000, a razón de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) solicitando se dicte sentencia.-

  29. - Diligencia escrita en fecha 13 de Julio del 2005, solicitando se dicte sentencia a razón de cuatrocientos cincuenta mil bolívares ( Bs. 450.000,oo).-

  30. - Estudio y redacción del escrito de fecha 28 de Septiembre del 2005, notificando al Tribunal de la causa de la realización de un documento pidiendo que se oficiara a PDVSA a razón de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo).-

  31. - Investigación, búsqueda minuciosa y solicitud por escrito de copias referidos al Titulo Supletorio N° 4700-05, en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo).-

  32. - Diligencia escrita en fecha 05 de Diciembre del 2005, solicitando la notificación a la Oficina Subalterna de Registro por cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo).-

  33. - Diligencia de fecha 03 de Noviembre del 2005, solicitando sentencia a razón de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo).-

  34. - Estudio, análisis, redacción y presentación de escrito de Oferta Real de fecha 17 de Noviembre del 2005, a razón de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), todo lo que asciende a la cantidad de Trece Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 13.150.000,oo) lo que equivale a la actualidad a Trece Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 13.150,oo), menos la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), que recibió como abono a sus honorarios profesionales, lo que da un total de Doce Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 12.150.000,oo), que equivale a la actualidad a la cantidad de Doce Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 12.150,oo) o en su defecto de ellos la cantidad que determine el Tribunal retasador una vez que quede firme la sentencia en el sentido de que la retaza pueda ser solicitada por la parte demandada tanto en la contestación de la demanda así como dentro de los diez (10) días de despacho siguientes después de haber quedado firme la sentencia de condena” (Omissis) (F-62 al 73).-

    DE LA APELACIÓN

    Mediante diligencia de fecha Ocho (08) de Noviembre de 2011, la parte demandada apeló de la anterior decisión.- (F-86).-

    Por Interlocutoria de fecha 25 de Septiembre de 2012, fue oída la apelación en ambos efectos, ordenándose remitir las actuaciones a esta Instancia (F-91 al 93).-

    De las actuaciones ante esta instancia:

    Se recibieron las actas procesales en esta alzada, en fecha 28 de Septiembre de 2012.-(f- vto 94).-

    Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2012, se fijó la causa para que las partes presentaran sus Informes y ninguna de las partes hizo uso de ese derecho (F-95).-

    Por auto de fecha 30 de Octubre de 2012, se fijó la causa para dictar Sentencia (F-97).-

    Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 10 de Enero de 2013, se repone la presente causa al estado de notificar a las partes en virtud de que la misma estuvo paralizada por un lapso prolongado.-

    Riela a los folios 110 y 119, la notificación de las partes.-

    Por auto de fecha 07 de Agosto de 2013, se fija la presente causa para dictar Sentencia, previa verificación de la notificación de las partes.-

    RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR:

    Esta Alzada para decidir previamente hace el siguiente análisis:

    Corresponde en esta oportunidad a este Juzgado Superior, pronunciarse sobre el presente asunto contentivo de un procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales.-

    El ordenamiento jurídico por el cual nos regimos contempla de forma expresa y taxativa el derecho que tienen los abogados en ejercicio a cobrar y percibir los honorarios profesionales como frutos y contraprestación por el trabajo realizado en el ejercicio de su profesión, bien por la prestación de servicios extrajudiciales, bien por la prestación de servicios judiciales; encontrándose establecido este derecho en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y el procedimiento para ejercer dicho derecho, en la segunda parte del mismo artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados.-

    Con respecto a este derecho el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil dispone, cuando procede la exigencia al pago de los honorarios profesionales al propio cliente o mandante; y el artículo 286 de la misma ley adjetiva civil contempla, cuando aplica dicha exigencia de pago de honorarios al antagonista perdidoso por vía de acción directa.- En tal sentido dispone el artículo 167 lo siguiente: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.-

    Y el artículo 286 establece: “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”.-

    Ahora bien, en el caso bajo estudio se puede observar que el presente asunto es de los establecidos en el ya transcrito artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la segunda parte del artículo 22, y primer aparte del artículo 23, ambos de la Ley de Abogados, toda vez que la Abogada intimante exige el pago de sus honorarios profesionales a su cliente o mandante; al exponer la demandante entre otras cosas en su escrito libelar lo siguiente:

    Que, …“el ciudadano P.J.G., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.684.423, domiciliado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en el año 2001, requirió y contrató sus servicios profesionales como Abogada, para la solución de un problema legal que presentaba con el Cumplimiento de Contrato de Venta con Pacto de retracto, sobre unas bienhechurías….

    Que, a partir de la fecha 11-01-01, comenzó a prestarle su asistencia legal en dicho expediente y hasta el presente año 2006….

    Que, todas sus actuaciones como abogado las realizo exitosa y diligentemente tal y como lo exigía la responsabilidad de ser Apoderado Judicial y según la ética y profesionalismo que debe caracterizar a todo abogado en libre ejercicio….

    Que, su poderdante realizó a sus espaldas convenimiento extrajudicial con la contraparte por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Valdez del estado Sucre, sin que su persona supiera nada al respecto…

    Que, lo mas grave es que cuando le exige a su mandante que le cancele lo que le resta de honorarios profesionales con motivo de este juicio, este se negó rotundamente a pagarle sus honorarios, alegando que a el no le correspondía hacerlo sino a la parte demandada y que en todo caso le había pagado un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo) por tal concepto, que no entiende que esa irrisoria cantidad solo constituye un abono de Honorarios y gastos que jamás puede traducirse en pago total de tales conceptos…

    Que, en ese sentido estimó todas las actuaciones que ha realizado en la cantidad de Doce Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 12.150.000,oo)”.-

    Por su parte el Intimado en la oportunidad de oponerse a dichos alegatos, opone las cuestiones previas contempladas en los ordinales 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

    Mediante Sentencia interlocutoria de fecha 13 de Junio de 2006, el Juzgado de la causa declara sin lugar las cuestiones previas opuestas por el Intimado.-

    En la oportunidad procesal para dar contestación, el intimado no ejerció dicho derecho.-

    Para probar sus alegatos, la parte actora promueve:

    Contenido de su libelo de demanda.

    Lo cual no es objeto de valoración.-

    Contenido del Expediente Nº 12.752 de la nomenclatura interna del Juzgado A Quo, y el cual es el origen del presente asunto.-

    A lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

    El demandado promovió:

    Recibo Original emitido por la Abogada A.M.G., por un monto de Un Millón de Bolívares.-

    Al que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

    El Juzgado de la causa en su sentencia definitiva declaró Con Lugar la presente demanda por estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.-

    Ante este escenario, observa este Juzgador que bajo el amparo de lo consagrado en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y del 167 del Código de Procedimiento Civil, la Abogada demandante ejerció la acción de exigir el pago de sus honorarios profesionales por los servicios prestados a su cliente y mandante.-

    Que, el demandado, en la oportunidad de su oposición y contestación a la presente demanda, no ejerció ese derecho y tampoco ejerció el derecho de retasa establecido en la ley; no logró desvirtuar lo alegado por la demandante y tampoco comprobó que hubiese cancelado a la demandante las cantidades reclamadas por ésta.-

    A este respecto el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.- En concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil.-

    Evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente, que solo la Abogada intimante probó sus respectivas afirmaciones, las cuales no lograron ser desvirtuadas por el accionado.-

    Así las cosas, observa este Juzgado Superior que en el presente asunto, tanto la acción como la pretensión de la Abogada intimante, encuadra con lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

    Se observa también, que fundamentó su acción en el derecho que poseen como Abogados para exigir y percibir el pago de sus honorarios profesionales como producto de los trabajos y gestiones realizadas en el ejercicio de su profesión; tal como lo prevé el artículo 22 de la Ley de Abogados.- Así se establece.-

    También se observa, que el procedimiento escogido para tal reclamo es el procedimiento contemplado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, procedimiento este que de la revisión de las actas se evidencia que fue debidamente desarrollado por el Tribunal de la causa, cumpliéndose con los lapsos y términos determinados en el procedimiento Breve contemplado en los artículos 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

    En tal sentido, considera este sentenciador que por cuanto de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, tanto a las actuaciones de las partes, así como a los actos del Juzgado a quo durante el desarrollo del proceso, evidenciándose que no se cometió irregularidad alguna que pudiera derivar en la nulidad o revocación de la sentencia recurrida; y en virtud de que el recurrente al interponer el recurso de apelación no expuso los motivos de su inconformidad ni denunció hecho alguno que pudiera llevar a este Juzgador a no confirmar dicha sentencia, la cual se estima que está ajustada a derecho, toda vez que se declara el derecho que tiene la demandante a cobrar sus honorarios profesionales por los trabajos realizados.- En consecuencia la presente apelación debe ser declarada Sin lugar.- Así se establece.-

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: SIN LUGAR: La Apelación interpuesta por el Ciudadano P.J.G. , titular de la Cédula de Identidad N° V-4.684.423, contra la Sentencia Definitiva dictada en el presente asunto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 29 de Septiembre de 2011.- Segundo: CON LUGAR: La demanda que por Estimación e Intimación de honorarios incoara la Abogada A.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.512, contra el Ciudadano P.J.G. , titular de la Cédula de Identidad N° V-4.684.423.- Tercero: CON LUGAR, el derecho que tiene la Abogada A.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.512, al Cobro de Honorarios Profesionales al Ciudadano P.J.G. , titular de la Cédula de Identidad N° V-4.684.423, condenándose a la parte demandada, a cancelarle a la demandante la cantidad Doce Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 12.150.000,oo) por los conceptos descritos en el libelo de la demanda; cantidad esta sujeta a lo que determine el Tribunal retasador en caso de que el demandado ejerza ese derecho en su oportunidad legal correspondiente.- Así se decide.-

    No hay condenatoria en costas por tratarse de materia de cobro de Honorarios profesionales de Abogados.-

    Queda así confirmada la Sentencia recurrida.-

    Notifíquese a las partes del presente fallo.-

    Insértese, publíquese, edítese en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese, déjese copia certificada en este Juzgado Superior y Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    EL JUEZ,

    ABG. O.R. MONASTERIO B.

    LA SECRETARIA,

    Abg. N.M.G.

    Nota: En esta misma fecha Dieciocho de Septiembre de Dos mil Trece (18/09/2013), siendo las 3:00 pm. Previa las formalidades de ley se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

    LA SECRETARIA,

    Abg. N.M.G.

    Exp. N° 5933.

    ORMB/NMG.-

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