Decisión nº 2704-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003731

SOLICITANTE: A.L.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.729.243.

ASISTIDA POR: Abg. J.A.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.481.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 09 de Julio de 2.012, la ciudadana A.L.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.729.243, asistida por el Abg. J.A.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.481, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; presento solicitud en la cual expuso que el día 18 de Febrero de 2.009, falleció Ab-Intestato el ciudadano D.A.J.L., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.620.706, y padre del referido niño; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar el cobro de la cuota parte que le corresponde a su hijo, del dinero existente en las entidades bancarias Banco Mercantil y Banco Industrial de Venezuela, conforme a las disposiciones de la Ley de Política Habitacional, quedantes del mencionado causante.

La solicitante acompaño la solicitud con copia fotostática del acta de defunción del De Cujus D.A.J.L., así como de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedida por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Admitida la solicitud en fecha 16 de Julio de 2.012, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

Consta al folio tres (F. 03), copia fotostática del acta de defunción del De Cujus D.A.J.L., y a los folios cuatro y cinco (F. 04 y 05), copia fotostática de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, del cual se evidencia que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es heredero del mencionado fallecido, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana A.L.A.F., ut supra identificada, solicita autorización judicial para tramitar el cobro de la cuota parte que le corresponde a su hijo, del dinero existente en las entidades bancarias Banco Mercantil y Banco Industrial de Venezuela, conforme a las disposiciones de la Ley de Política Habitacional, quedantes de su padre fallecido; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.

DECISION

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de heredero del De Cujus D.A.J.L., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.620.706, a cobrar la cuota parte que le corresponde a su hijo, del dinero existente en las entidades bancarias Banco Mercantil y Banco Industrial de Venezuela, conforme a las disposiciones de la Ley de Política Habitacional, quedantes de su padre fallecido; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana A.L.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.729.243, para tramitar, reclamar, retirar y/o cobrar por ante las entidades bancarias Banco Mercantil y Banco Industrial de Venezuela, los beneficios que le correspondan al IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como lo es la cuota parte del dinero existente en dichas instituciones, conforme a las disposiciones de la Ley de Política Habitacional.

Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente al IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.

Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2704-2012 y se publicó siendo las 03:27 p. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Daglys.-

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