Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMagaly Josefina Perez Velazquez
ProcedimientoCobro De Beneficio

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 08 de agosto de 2005

Años: 195º y 146º

Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano I.E.M.H., titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.178.177, actuando en su carácter de padre y representante de la adolescente A.M.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.793.811, debidamente asistido por la abogada Y.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.223, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de su hija, todo lo que pecuniariamente le corresponde o pudiera corresponderle por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, pensiones o cualquier otro derecho que se genere por ante el Seguro Social o cualquier otro ente administrativo o gubernamental, así como también todo lo concerniente a la Ley de Política Habitacional por ante el Banco “FONDO COMUN”, por el fallecimiento de su madre, ciudadana A.R.R., quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.934.506.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, según boleta inserta al folio 20, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente al ciudadano I.E.M.H., para que en su carácter de padre y representante legal de la adolescente A.M.M.R., efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a la adolescente antes mencionada, sobre los beneficios antes descritos.- Se hace la Salvedad a los Encargados de los diferentes Organismos y al Banco “FONDO COMUN”, que únicamente la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes mencionada, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de la adolescente.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. M.P.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO

Se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-5.203.-

MPV/ib.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR