Decisión nº 010 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoLiquidacion De Comun Y Mutuo Acuerdo De Comunidad

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE N° S/3020/07

SOLICITANTES: A.M.S.Y. Y

O.L.L.C.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE COMÚN

Y MUTUO ACUERDO DE COMUNIDAD CONYUGAL.

Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada en fecha cuatro (04) de diciembre del 2007, por los ciudadanos A.M.S.Y. y O.L.L.C., Venezolanos, Mayores de edad, con domicilio en Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, ex cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.765.582 y 9.808.483, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio A.E.A.V., Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.697.336, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado (IPSA) bajo el numero 108.503, en la cual solicitan sea homologado el convenimiento efectuado por ellos, donde liquidan la comunidad conyugal existente entre ellos.

El Tribunal para decidir observa: En fecha 04 de diciembre de 2007, los ciudadanos A.M.S.Y. y O.L.L.C., presentan solicitud mediante la cual convienen y liquidan la comunidad conyugal existente entre ellos, en los siguientes términos:

Como consecuencia de haberse dictado SENTENCIA definitivamente firme, de disolución del vinculo matrimonial, matrimonio que nos uniera desde el día treinta (30) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996) hasta que se dicto la proferida sentencia en fecha veintinueve (29) de Marzo del 2007 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sala Primera., la cual acompañamos en copia fotostática Certificada contentiva de seis (6) folios útiles, marcada con la letra “A” Ahora bien es el caso que durante nuestra unión conyugal adquirimos y obtuvimos bienes de fortuna que la engloban la masa de bienes que aun nos pertenece como comunidad de gananciales y los mismos no han sido liquidados ni partidos, es por ello que de Común y mutuo Acuerdo hemos convenido, como en efecto lo hacemos, en partir amistosamente los bienes de la comunidad conyugal adquiridos durante la vigencia del Matrimonio, los cuales de seguida procedemos a señalar: A) Un inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el numero 2 de la Manzana M 4-I y la Casa sobre ella construida, del Conjunto Residencial “Urbanización Las Virtudes”, ubicada al Sur Oeste de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón. La mencionada Parcela de Terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (203,70 mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente en Diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), con la Avenida 06-F separada por acera y zona verde; SUR: En Diez metros con Cincuenta Centímetros (10,50 mts), con la parcela Nº 20 Manzana M4-I; ESTE: En Diecinueve metros con Cuarenta Centímetros (19,40 mts), con Parcela Nº 03 Manzana M4-I; y OESTE: En Diecinueve metros con Cuarenta Centímetros (19,40 mts), con Parcela Nº 01 Manzana M4-I; todo conforme se evidencia en Documento de Parcelamiento, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha 16 de Diciembre de 1992, bajo el Nº 40, folios 114 al 167, Tomo 14 Principal del Protocolo Primero. Este inmueble fue adquirido por el ciudadano O.L.L.C., según consta en documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha Ocho (8) de Junio de Dos mil (2000), registrado bajo el numero Veintisiete (27), Folio ciento Sesenta (160) al Folio Ciento Sesenta y Siete (167), Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del Año Dos Mil (2000). Sobre el inmueble antes descrito todavía se adeuda una cantidad de dinero puesto que para el pago parcial del valor total del inmueble se solicito un préstamo a CAJA FAMILIA Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. Este inmueble posee un valor Trescientos millones de bolívares (Bs.300.000.000). Los locales comerciales ubicados en el CENTRO COMERCIAL EMPRESARIAL CARIBE, identificados de la siguiente manera: B) Segundo Piso Local Oficina L-1: Tiene un área total de Cincuenta y Nueve con Noventa y Cuatro Decímetros Cuadrados (59.94 mts2), aproximadamente. Su pavimento es de granito en color gris claro, el friso es liso pintado de color blanco en las paredes medianeras con los locales contiguos y del fondo. Posee un sistema de FANCOIL de Dos (02) Toneladas de refrigeración, para condicionar el aire del ambiente, un (1) tablero eléctrico, Cinco (5) luminarias de neon sobre puestas. Sus linderos son los siguientes NORTE: Su frente, con la galería de circulación. SUR: Su fondo, con la fachada sur de la edificación; ESTE: Con la fachada Este de la edificación; OESTE: Con pared medianera con el Local Oficina L-2. Valor de Bs. 20.000.000,oo. C) Segundo PISO Local Oficina l-2: Tiene un área total de Treinta y Ocho metros cuadrados con Sesenta y Cinco Decímetros Cuadrados (38.75 mts2) aproximadamente. Su pavimento es de granito gris claro, el friso es liso y pintado de color blanco en las paredes medianeras con los locales contiguos y del fondo. Posee un sistema de FANCOIL de Dos (2) toneladas de refrigeración, para acondicionar el área del ambiente, un (1) tablero eléctrico, cuatro (4) luminarias sobre puestas de neon. Sus linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, con la galería de circulación; SUR: Su fondo con la fachada Sur de la edificación; ESTE: Con pared medianera con el Local oficina L-1; OESTE; Con pared medianera con el Local Oficina L-3 Valor Bs. 8.730.769,23. D) Segundo Piso Local Oficina L-3: Tiene un área total de Treinta y Ocho con Setenta y Cinco decímetros Cuadrados (38.75 mts2), aproximadamente. Su pavimento es de granito en color gris claro, el friso es liso y pintado de color blanco en las paredes medianeras con los locales contiguos y del fondo. Posee un sistema de FANCOIL de Dos (2) toneladas de refrigeración, para condicionar el aire del ambiente, u (1) tablero eléctrico, cuatro (4) luminarias de neon sobre puestas. Sus linderos son los siguientes: NORTE: Su frente con galería de circulación. SUR: Su fondo, con la fachada Sur de la edificación. ESTE: Con pared medianera con el Local Oficina L-2; OESTE: Con pared medianera con el Local Oficina L-4 Valor Bs.8.730.769,23. E) Tercer Piso Local Oficina L-2: Tiene un área total de Treinta y Ocho con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (38,75 mts2), aproximadamente. Su pavimento es de granito en color gris claro, el friso es liso y pintado de color blanco en las paredes medianeras con los locales contiguos y del fondo. Posee un sistema de FANCOIL de Dos (2) toneladas de refrigeración, para condicionar el aire del ambiente, u (1) tablero eléctrico, cuatro (4) luminarias de neon sobre puestas. Sus linderos son los siguientes: NORTE: Su frente con galería de circulación; SUR: Su fondo, con la fachada Sur de la edificación; ESTE: Con pared medianera con el Local Oficina L-1; OESTE: Con pared medianera con el Local Oficina L-3. Valor Bs. 6.542.669,13. F) Tercer Piso Local Oficina L-3: Tiene un área total de Treinta y Ocho con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (38,75 mts2), aproximadamente. Su pavimento es de granito en color gris claro, el friso es liso y pintado de color blanco en las paredes medianeras con los locales contiguos y del fondo. Posee un sistema de FANCOIL de Dos (2) toneladas de refrigeración, para condicionar el aire del ambiente, u (1) tablero eléctrico, cuatro (4) luminarias de neon sobre puestas. Sus linderos son los siguientes: NORTE: Su frente con galería de circulación; SUR: Su fondo, con la fachada Sur de la edificación; ESTE: Con pared medianera con el Local Oficina L-2; OESTE: Con pared medianera con el Local L-4 Valor Bs. 6.542.669,13. G) Planta Baja Local Comercial L-8: Tiene un área total de Treinta y Nueve con Veintitrés Decímetros Cuadrados (39,23 mts2), aproximadamente. Su pavimento es de granito en color gris claro, el friso es liso y pintado de color blanco en las paredes medianeras con los locales contiguos y del fondo. Posee un sistema de FANCOIL de Tres (3) toneladas de refrigeración, para condicionar el aire del ambiente, u (1) tablero eléctrico, cuatro (4) luminarias de neon sobre puestas. Sus linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, con la fachada Norte de la edificación; SUR: Su frente con galería de circulación comercial desde la Avenida Bolívar; ESTE: Con pared medianera con el Local Oficina L-9; OESTE: Con pared medianera con los dos grupos sanitarios de planta baja. Valor Bs. 16.358.333,33. H) Planta Baja Local Comercial L-9: Tiene un área total de Treinta y Ocho con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (38,75 mts2), aproximadamente. Su pavimento es de granito en color gris claro, el friso es liso y pintado de color blanco en las paredes medianeras con los locales contiguos y del fondo. Posee un sistema de FANCOIL de Tres (3) toneladas de refrigeración, para condicionar el aire del ambiente, u (1) tablero eléctrico, cuatro (4) luminarias de neon sobre puestas. Sus linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, con la fachada Norte de la edificación; SUR: Su frente con galería de circulación comercial desde la Avenida Bolívar; ESTE: Con pared medianera con el Local Oficina L-10; OESTE: Con pared medianera con el Local L-8. Valor Bs. 16.358.333,33. I) Tercer Piso Local Oficina L-4: Tiene un área total de Treinta y Ocho con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (38,75 mts2), aproximadamente. Su pavimento es de granito en color gris claro, el friso es liso y pintado de color blanco en las paredes medianeras con los locales contiguos y del fondo. Posee un sistema de FANCOIL de Dos (2) toneladas de refrigeración, para condicionar el aire del ambiente, u (1) tablero eléctrico, cuatro (4) luminarias de neon sobre puestas. Sus linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, con galería de circulación; SUR: Su fondo, con la fachada Sur de la edificación; ESTE: Con pared medianera con el Local L-3; OESTE: Con pared medianera con el Local Oficina L-5.Valor Bs. 6.542.669,13. J) Las Acciones a nombre del ciudadano O.L.L.C., de la Empresa ALMACENADORA PARAGUANA ZONA LIBRE COMPAÑÍA ANONIMA (ALPAZOLICA) C.A. quien suscribe la cantidad de 67% del Capital Social o sea, Treinta y Tres Mil Quinientos (33.500) Acciones de Un Mil Bolívares con 00/100 Cts. (Bs.1000,oo) cada una por un total de Treinta y Tres Millones Quinientos Mil Bolívares con 00/100 Cts. (Bs.33.500.000,oo). Según se evidencia en documento Constitutivo de dicha compañía en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 22 de Mayo del 2001, bajo el Nº 6 Tomo 14-A. K) Un Vehiculo adquirido por el ciudadano O.L.L.C., antes identificado, según Certificado de Origen Nº AJ-79305, y cuyas características y especificaciones son las siguientes: PLACA: GCF771; MARCA: Nissan; MODELO: Sentra XE T/A luxury Package, AÑO: 2005, COLOR: Plata; SERIAL DE CARROCERIA: 3N1CB51S95L507643, SERIAL DE MOTOR; QG18600912S; CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular. El vehiculo descrito fue adquirido mediante un Crédito otorgado por GMAC de Venezuela, C.A, que el ciudadano O.L.L.C. se compromete a cancelar la totalidad del saldo deudor. L) Las Acciones pertenecientes al ciudadano O.L.L.C., de la Compañía CONSIGNACIONES CARIBE COMPAÑÍA ANONIMA (CONCACA), dichas acciones fueron adquiridas de fecha 09 de mayo de 1998, debidamente registrado bajo el Nº 18 Tomo 13-A de fecha 25/08/1999, en la actualidad representan el 10% del Capital Social de la compañía, es decir ochenta mil (80.000) acciones nominativas de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una que representan Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000) según Asamblea General Extraordinaria Nº 27 de fecha 01 de junio del 2007, debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de agosto del 2007 bajo el Nº 4 Tomo 31-A. Dichas acciones fueron adquiridas de fecha 09 de mayo de 1998.

Convenimos que la Ciudadana A.M.S., Cede a favor de O.L.L.C., Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.808.483, CEDE a favor del ciudadano O.L.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.808.483, todos y cada uno de los derechos, acciones, recursos y/u obligaciones, que posee sobre el inmueble identificado en el Literal “A”. En consecuencia el referido inmueble antes identificado objeto de la presente liquidación será de la única y exclusiva propiedad del ciudadano: O.L.L.C. plenamente identificado. En virtud que sobre el referido inmueble existe una deuda, el ciudadano O.L.L.C. asume toda responsabilidad de pago, y todas las cargas que deriven de dicha adjudicación, liberando a la ciudadana A.M.S.d. cualquier obligación sobre el bien antes descrito. Convenimos igualmente que el Ciudadano O.L.L.C. plenamente identificado, Cede a favor de la ciudadana A.M.S. titular de la cedula de identidad Nº 11.765.582, todos los derechos, acciones y/o recursos que tenia sobre los Locales Comerciales descritos en los literales “B, C, D, E, F, G, H, I”, y se los adjudica en plena propiedad a A.M.S., renunciando O.L.L.C. a todos sus derechos y obligaciones sobre estos inmuebles. De igual forma la ciudadana A.M.S.Y., Cede a favor del ciudadano O.L.L.C., todos los derechos, acciones y/o recursos que tiene sobre las Acciones que les pertenecen en la empresa ALMACENADORA PARAGUANA ZONA LIBRE (ALPAZOLICA) C.A., identificadas en el Literal “J”. La ciudadana A.M.S.Y.C. a favor del ciudadano O.L.L.T. los derechos, acciones y/o recursos que tiene sobre el vehiculo identificado en el Literal “K” y Cede a favor del ciudadano O.L.L.C., todos los derechos, acciones y/o recursos que tiene sobre las Acciones que les pertenecen en la Empresa CONSIGNACIONES CARIBE C.A., (CONCACA), identificadas en el Literal “L”. En consecuencia las referidas acciones serán de la única y exclusiva propiedad del ciudadano O.L.L.C..

Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos...

.-

Este Jurisdicente, en virtud de que hubo un juicio de divorcio entre las partes, el cual está sentenciado y debidamente ejecutoriado y habiendo solicitado las partes la homologación de la Liquidación de Bienes de la Comunidad conyugal, por ante este Tribunal cumpliéndose así los requisitos de Ley necesarios, considera procedente lo solicitado.- Así se Decide.-

En consecuencia, éste Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos A.M.S.Y. y O.L.L.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.765.582 y V-9.808.483, respectivamente, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

  2. Ordena expedir las Copias Certificadas Mecanografiadas solicitadas.

  3. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

Publíquese y Regístrese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los catorce días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.M..

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 010, del Libro de sentencias. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

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