Análisis crítico desde la perspectiva constitucional de la nueva Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras

AutorJosé Efraín Valderrama
Páginas339-353

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I Introducción

El nuevo Decreto con Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo para los trabajadores y Trabajadores (en lo adelante LOTTT) se dictó con fundamento en la Ley Habilitante promulgada el 17 de diciembre de 2010 al margen de una discusión pública, al punto que voceros del Partido Comunista de Venezuela exhortaron a la Comisión Presidencial encargada de su redacción a que difundieren los contenidos del proyecto en tanto desconocidos por la “masa trabajadora” (nos referimos a la declaraciones del ciudadano Yul Jabourd el 26 de marzo de 2012).

El análisis crítico que desde la perspectiva constitucional presentamos sobre la nueva LOTTT se limitará a analizar el procedimiento por medio del cual fue dictada, valga decir, sobre el hecho de que haya sido mediante decreto presidencial y no por discusión en la Asamblea Nacional y aprobada por las dos terceras partes de sus miembros.

La justificación de tal limitación obedece a un sentido de coherencia y de espacio: entendemos que si una valoración constitucional de la nueva LOTTT es importante ha de serlo respecto a la forma en que se dictó en tanto constituye la génesis del instrumento legal estudiado, forma que en el estado constitucional de derecho está tan sujeta a la Constitución como los propios contenidos. No sería coherente –ni correcto– denegar de la importancia constitucional de la forma en que se dictó la ley y preocuparse solo de la valoración constitucional de sus contenidos; ello implicaría renegar de la misma Constitución conforme a la cual se valoran los aspectos sustantivos. Si la valoración de los contenidos de la LOTTT es importante no menos lo es lo respectivo a las formas usadas para su decreto. De nada vale una mesa sin patas firmes que la sostengan.

Las razones de espacio son una exigencia de los editores para procurar la necesaria brevedad que se requiere para no desbordar los temas al punto que se hagan repetitivos a lo largo de la obra y, garantizar además un texto manejable para los lectores.

II Ideas iniciales

Desde nuestro horizonte cultural podemos señalar que la idea de Constitución implica la dignidad del ser humano como “ficción constituyente”, debiendo así garantizarse la libertad y la igualdad. La Constitución política implica la idea del mutuo el reconocimiento de quienes conviven en una sociedad, en condiciones tales que se asegure a todos el respeto de la propia dignidad a la vez que comporta al compromiso activo a respetar la dignidad del otro.

Para la materialización de la igual libertad se requiere una articulación que logre establecer las condiciones necesarias para que cada miembro pueda desarrollar su proyecto de vida, sin que por ello se menoscaben las mismas posibilidades de los demás en hacer lo propio y en las mismas condiciones; de hecho, en una sociedad solidaria, ordenada en función de la libertad y la igualdad, la materialización de cada proyecto de vida contribuiría al desarrollo de los proyectos de vida de los demás.

El poder político –democráticamente legitimado– es la realidad social que cumple con la función de articular de forma igualitaria la libertad de todos, conforme a los Principios Fundamentales instituidos por la ciudadanía en el texto constitucional como base hermenéutica para la interpretación del resto de la Constitución, guiándose así la actuación del poder político –institucionalizado en el Estado– y de la propia sociedad.

Sin embargo, hemos de recordar que el poder, sin adjetivos ni calificaciones, tenderá siempre a desbordar la fundamentación teórica de su existencia y de su propia esencia, por lo que respecto a la específica manifestación del poder que analizamos dijese John Stuart Mill

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que: “(…) el principio mismo del gobierno constitucional requiere que se asuma que se abusará del poder político con el fin de promover los intereses particulares de quien los tenga; no porque ello haya de ser siempre así, sino porque esa es la tendencia natural de las cosas”1.

Sentenció además el famoso pensador inglés lo siguiente: “En todo gobierno hay un poder más fuerte que todos los demás; y el poder más fuerte tiende siempre a convertirse en el único poder. En parte de propio intento, en parte inconscientemente, siempre trata de conseguir que todas las cosas se sometan a él, y no está satisfecho mientras haya algo que se le oponga y tenga alguna influencia que no esté de acuerdo con su espíritu”2.

Recientemente, el mismo fenómeno denunciado por John Stuart Mill ha sido estudiado por sociólogos del Derecho, concluyendo tales estudios que uno de los caracteres del poder (incluido el político) sería el de su tendencia a la concentración, exponiendo en este sentido Ramón Soriano que: “La concentración minoritaria es un hecho que desafía a los más fuertes deseos y prácticas de división y distribución del poder. Parece como si fuera signo de toda clase de poder su concentración en las minorías vigilantes y astutas, tarde o temprano”3. De allí que se requiera fragmentar el poder como lo señalara Locke y, como recientemente insistiese Ferrajoli, pues, sólo el poder frena al poder, y si éste no consigue límites impondrá su propia verdad; se desatarían poderes salvajes. Cierta se tornaría así la conclusión de Trasímaco: Justo es lo que al poderoso le resultare ventajoso.

Resulta ilustrativo en este sentido el famoso discurso de Lasalle pronunciado en 1861, titulado “¿Qué es la Constitución?”, en la que expresaría que ésta no era más que una “hoja de papel”, siendo que la realidad estaba marcada por los factores reales de poder y su potencial influencia sobre otros poderes antagónicos y, sobre la sociedad en general, al margen de las prescripciones constitucionales.

Aceptando el hecho de la tendencia del poder a concentrarse sobre sí mismo y a desviarse del fin que se predica como justificación teórica de su existencia, hemos de concluir que, si bien el poder político es el mecanismo para la articulación de las libertades en condiciones de igualdad, dicho poder podría implicar, asimismo, un riesgo y una amenaza a esas mismas libertades que está llamado a proteger cuando no está debidamente limitado.

Dado lo expuesto hemos de concluir que para asegurar la materialización de los valores constitucionales se requiere potencializar las libertades y no el poder, porque, independientemente de lo que discursivamente se plantee sobre los métodos y fines conforme los que debiera discurrir el accionar del poder político, tenderá éste a alienar la libertad de los ciudadanos invocándola como aspiración suprema cuando no es más que una excusa para su arbitrariedad; se manifiestan aquí otras características del poder: su potencialidad autolegitima-dora y su enmascaramiento.

La habilitación que se dio al Presidente de la República para el ejercicio de potestades propias de la Asamblea Nacional constituyó una indebida ampliación del poder político que detenta el ciudadano Presidente, a la vez que trunca la libertad y aminora la materialidad del principio de igualdad en perjuicio de los ciudadanos; se torna latente la amenaza de una alienación total de los ciudadanos frente al poder político. El Presidente de la República ostentaba más posibilidades de acción política en ámbitos que no le son propios, concentrando sobre

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sí más poder, mientras que los ciudadanos, como consecuencia de lo anterior, disfrutábamos de forma diametralmente opuesta de una menor libertad de participación y decisión política en términos igualitarios (en tanto nuestros criterios e intereses no estaban representados, necesariamente, por el Presidente) a la vez que se nos sometió a un estado de incertidumbre, en tanto que, desconocíamos: ¿qué leyes iban a aprobarse, cuáles eran sus contenidos, cuáles los criterios para determinar sus preceptos, cuándo serían promulgadas, cómo serían implementadas, cuáles análisis se hicieron para determinar su viabilidad económica, política y administrativa, etc.? Ello por cuanto no existió un debate abierto en la sociedad porque no lo existió en el seno de la Asamblea Nacional, única institución que garantiza la materialidad de la democracia deliberativa prevista en nuestra Constitución.

La Ley Habilitante con fundamento en la que el Presidente decretó la nueva LOTTT constituía a nuestro juicio un fraude constitucional con la que pretendieron sortear los dirigentes del PSUV (detentores del poder político encarnizado en el Ejecutivo Nacional y de una mayoría suficiente en la Asamblea Nacional durante el fenecido período constitucional para aprobar la Ley Habilitante que denunciamos como inconstitucional) la oposición de los partidos representantes de los ciudadanos que están en desacuerdo con sus políticas e ideas, pues, habiendo perdido el PSUV los escaños necesarios para lograr las mayorías calificadas establecidas en la Constitución para aprobar determinadas decisiones (como por ejemplo la de las tres quintas partes para la aprobación de Leyes Habilitantes y la de dos terceras partes para la aprobación de Leyes Orgánicas) sancionaron la señalada Ley Habilitante que les permitiría legislar sin necesidad de lograr los consensos exigidos por el Texto Constitucional en materias de vital trascendencia durante parte del período 2011-2016. La Ley Habilitante fue aprobada por una mayoría de diputados cuyos períodos estaban por fenecer en pocos días, abusando así de su virtualmente extinto poder para mantener, ultra activamente, la “mayoría” necesaria para sancionar leyes habilitantes y orgánicas por decreto durante parte de un período constitucional para el cual no contarían ya con los escaños necesarios para aprobar tales instrumentos sin consenso.

En nuestro criterio se corresponde lo indicado con las denunciadas características del poder expresadas por los pensadores citados, ya que...

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